Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

27feb17

English | Français | Русский


Documento conceptual sobre el grupo conjunto convenido en el documento final de la reunión internacional sobre Siria, celebrada en Astana el 16feb17


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2017/168

Distr. general
27 de febrero de 2017
Español
Original: inglés

Carta de fecha 24 de febrero de 2017 dirigida al Secretario General por los Encargados de Negocios Interinos de las Misiones Permanentes de la República Islámica del Irán, la Federación de Rusia y Turquía ante las Naciones Unidas

Tenemos el honor de transmitirle el documento conceptual sobre el grupo conjunto convenido en el documento final de la reunión internacional sobre Siria, celebrada en Astana el 16 de febrero de 2017 (véase el anexo).

Le agradeceríamos que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Eshagh Al Habib
Encargado de Negocios Interino
de la República Islámica del Irán

(Firmado) Petr Iliichev
Encargado de Negocios Interino
de la Federación de Rusia

(Firmado) Güven Begeç
Encargado de Negocios Interino
de Turquía


Anexo de la carta de fecha 24 de febrero de 2017 dirigida al Secretario General por los Encargados de Negocios Interinos de las Misiones Permanentes de la República Islámica del Irán, la Federación de Rusia y Turquía ante las Naciones Unidas

Documento conceptual sobre el grupo conjunto convenido en el documento final de la reunión internacional sobre Siria, celebrada en Astana el 16 de febrero de 2017

La República Islámica del Irán, la Federación de Rusia y la República de Turquía (en adelante, las Partes), de conformidad con la declaración conjunta relativa a la reunión internacional sobre Siria celebrada en Astana los días 23 y 24 de enero de 2017, decidieron establecer el grupo conjunto como parte de un mecanismo trilateral para observar y garantizar el pleno cumplimiento del régimen del alto el fuego en la República Árabe Siria; prevenir provocaciones; determinar todas las modalidades del alto el fuego, en particular mediante la separación de los grupos terroristas Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Dáesh) y el Frente Al -Nusra, por un lado, de los grupos armados de oposición, por el otro, con el fin de consolidar el régimen del alto el fuego; fortalecer las medidas de fomento de la confianza; y examinar otras cuestiones conexas que puedan coadyuvar a las negociaciones entre los sirios auspiciadas por las Naciones Unidas con miras a lograr una solución política basada en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad.

El grupo está integrado por los representantes de las Partes y los expertos de las Naciones Unidas, cuyo número es determinado por las Partes, a fin de buscar de manera efectiva soluciones a las cuestiones que se examinan. Los expertos de las Naciones Unidas serán invitados por las Partes a desempeñar una función de enlace y apoyo técnico especializado a la labor del grupo.

El grupo celebrará reuniones periódicas a solicitud de una de las Partes y con aprobación unánime en cuanto a la fecha y el lugar de las reuniones. En sus reuniones, las Partes podrán proponer las fechas y lugares de celebración de las próximas reuniones.

Durante las reuniones, se han de examinar las siguientes cuestiones:

    - Los avances realizados en la aplicación del régimen del alto el fuego declarado en Siria el 30 de diciembre de 2016.

    - La investigación de las violaciones a fin de identificar a los responsables y adoptar medidas para prevenir nuevas violaciones y atenuar las tensiones. La información sobre las violaciones es comunicada por las Partes con el concurso de sus centros nacionales del alto el fuego y el Centro de Operaciones de las Naciones Unidas en Ginebra. Las Partes y las Naciones Unidas intercambiarán periódicamente información sobre las violaciones del régimen del alto el fuego en el período entre las reuniones.

    - Las gestiones encaminadas a organizar la puesta en libertad de detenidos y secuestrados, así como el canje de prisioneros y cuerpos, en un régimen mutuamente aceptado, para identificar a los desaparecidos de las partes en el acuerdo del alto el fuego y facilitar el acceso humanitario sostenible y sin trabas y la libre circulación de los civiles.

Se podrá invitar a los representantes de las partes sirias que hayan firmado el acuerdo del alto el fuego y de otros países y organizaciones que tengan influencia sobre ellas, a reserva del consenso de las Partes, a asistir a las reuniones del grupo conjunto a fin de ayudar a encontrar soluciones eficaces a las cuestiones que se examinan.

Las Partes deberán informar al Grupo Internacional de Apoyo a Siria, por conducto de sus delegaciones, de los progresos realizados y los resultados de su labor.

La primera reunión del grupo conjunto se celebró el 6 de febrero de 2017.


Tienda Donaciones Radio Nizkor

Syria War
small logoThis document has been published on 06Mar17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.