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12oct16

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Carta del Comité Superior de Negociación de las Fuerzas de la Revolución y la Oposición Sirias sobre la situación en la zona este de Alepo


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/853

Distr. general
12 de octubre de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 9 de octubre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de remitirle una carta del Representante Especial de la Coalición Nacional Siria ante las Naciones Unidas, Sr. Najib Ghadbian, de fecha 8 de octubre de 2016 (véase el anexo).

Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.

(Firmado) Matthew Rycroft


Anexo de la carta de fecha 9 de octubre de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante las Naciones Unidas

En nombre del Comité Superior de Negociación, y a petición del Sr. Riad Hijab, Coordinador General del Comité, tengo el honor de remitirle una carta del Sr. Hijab, de fecha 8 de octubre de 2016, en la que expone la brutal escalada de violencia que se vive en la zona este de Alepo (véase el apéndice).

(Firmado) Najib Ghadbian
Representante Especial de la Coalición Nacional
Siria ante las Naciones Unidas


Apéndice

[Original: árabe]

Permítame que haga referencia a mis cartas anteriores relativas a la penosa situación que vive el pueblo sirio desde hace ya cerca de seis años y que, en ese mismo contexto, le remita la presente, en la confianza de que estará usted al corriente de lo que sucede en la zona oriental de la ciudad de Alepo: bárbaros ataques y una brutal escalada de violencia contra la población civil asediada; destrucción deliberada de hospitales, escuelas, mercados populares y panaderías; utilización de toda clase de armas prohibidas internacionalmente, tales como proyectiles perforadores, incendiarios y de percusión o bombas de racimo y de fósforo, por no citar el uso de armas químicas en una etapa anterior. Solo en una semana han muerto cerca de 300 civiles, de los cuales un tercio eran niños, y se han destruido los hospitales que aún prestaban servicio, muy limitado debido al asedio oficial que han impuesto a la ciudad el régimen y sus aliados iraníes y rusos. Hay unos 300.000 ciudadanos asediados en la zona oriental de Alepo que podrían acabar aniquilados por el asedio, los atroces bombardeos y el bloqueo de la asistencia humanitaria. Están además los heridos, que no reciben la asistencia médica imprescindible para sobrevivir, y hay que tener en cuenta también que la mayoría de ellos deberían ser evacuados de Alepo para recibir el tratamiento y la asistencia médica que necesitan. Imagino que estará usted al corriente también de que esta situación no se da solo en Alepo, sino también en todas las regiones de Siria.

El Consejo de Seguridad ha aprobado varias resoluciones relativas a la situación de Siria, a saber, las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y 2268 (2016). Sin embargo, esas resoluciones no se están llevando a la práctica como deberían porque las Naciones Unidas no supervisan su aplicación y porque el Consejo de Seguridad no ejerce su autoridad para conseguir que se cumplan y se detengan las matanzas que sufre el pueblo sirio día tras día. La población necesita verdadera protección ante un régimen arrogante al que apoyan unas milicias sectarias y unos Estados que se niegan a dar cumplimiento a esas resoluciones y no respetan al Consejo que las aprobó, pese a que son miembros de ese mismo Consejo y, por ello, aceptaron su autoridad como garante de la paz y la seguridad internacionales.

La protección de la población civil es una obligación que por ley recae en las Naciones Unidas, y es también una obligación legal y ética de los Estados Miembros. Así lo determinan el derecho internacional humanitario, plasmado en los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales y el derecho internacional consuetudinario. En virtud del derecho internacional humanitario, el principio de la protección de los civiles se hace extensivo a los bienes civiles públicos y privados, así como a las entidades que asisten a la población civil, tales como las dependencias de atención médica y las organizaciones humanitarias que distribuyen alimentos, ropa y suministros médicos. En particular, los grupos vulnerables, como las mujeres, los niños, los refugiados, los desplazados, los enfermos, los heridos y los ancianos, tienen derechos específicos de protección con arreglo al derecho humanitario. Pese a todos estos principios, el régimen de Al-Asad y sus colaboradores lanzan ataques de forma reiterada y deliberada contra la población civil y contra objetivos civiles (hospitales, escuelas y mercados), y también a los trabajadores de los servicios de socorro internacionales. Por este motivo es imprescindible poner coto a la impunidad y procesar a los responsables de estas graves violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional, teniendo en cuenta que en la declaración de Ginebra de 2012 se pidió de forma explícita que se determinaran las responsabilidades por los actos que se perpetraran durante este conflicto.

El sufrimiento del pueblo sirio continuará mientras se mantenga el prolongado silencio de la comunidad internacional, que envía un mensaje erróneo al régimen de Damasco y a sus aliados. El mensaje correcto debería ser la aprobación de una resolución vinculante y de carácter urgente con el contenido siguiente: detener los bombardeos; facilitar la entrada de la asistencia humanitaria; evacuar a heridos y enfermos; suspender las operaciones de traslado forzoso y de alteración demográfica que se están llevando a cabo en Damasco Rural, Homs y otras zonas de Siria; reforzar las sanciones contra este régimen y sus aliados y presionar de forma efectiva a sus líderes para que acaten las resoluciones citadas del Consejo de Seguridad, las lleven a efecto y asuman las consecuencias de haberlas violado, en particular la resolución 2254 (2015); preservar la unidad y la integridad del territorio sirio; posibilitar el retorno de los refugiados y los emigrados sirios a sus hogares; y construir un Estado democrático asentado en los fundamentos de la justicia y el estado de derecho en el que participen todos los integrantes del pueblo sirio sin ningún tipo de discriminación o exclusión.

(Firmado) Riad Hijab
Coordinador General del Comité Superior de Negociación
de la Coalición Nacional de las Fuerzas de la Revolución
y la Oposición Sirias


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