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Resolución 2258 (2015) exigiendo que Siria cumpla sus obligaciones en virtud del derecho internacional


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2258 (2015)

Distr. general
22 de diciembre de 2015

Resolución 2258 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7595ª sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2015

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015) y 2254 (2015) , y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando indignación por el nivel de violencia inaceptable y cada vez mayor y por la muerte de más de un cuarto de millón de personas, entre ellas decenas de miles de niños, como resultado del conflicto sirio,

Gravemente afligido por el continuado deterioro de la devastadora situación humanitaria de Siria y por el hecho de que actualmente necesiten asistencia humanitaria urgente, en particular asistencia médica, más de 13,5 millones de personas en Siria, de las que 6,5 millones son desplazados internos, 4,5 millones, entre ellos refugiados palestinos, viven en zonas de difícil acceso, y 393.700 son civiles que se encuentran atrapados en zonas asediadas,

Gravemente preocupado porque las partes en el conflicto interno de Siria no están aplicando efectivamente sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014) y recordando, a este respecto, las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la de poner fin a todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los que entrañan ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas y las interrupciones deliberadas del abastecimiento de agua, el uso indiscriminado de armas, que incluye la artillería, las bombas de barril y los ataques aéreos, el fuego indiscriminado de mortero, los atentados con vehículos bomba, los atentados suicidas y las bombas túnel, así como hacer pasar hambre a los civiles como método de combate, en particular asediando zonas pobladas, y el uso generalizado de la tortura, los malos tratos, las ejecuciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y por razón de género, así como todas las infracciones graves y abusos cometidos contra niños,

Expresando su grave preocupación porque hay zonas de Siria bajo control del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh) y el Frente Al-Nusra (FAN) y por los efectos negativos de su presencia, su ideología extremista violenta y sus actos en la estabilidad de Siria y de la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han causado el desplazamiento de centenares de miles de personas, reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de la amenaza que plantean el EIIL (conocido también como Daesh), el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, y otros grupos terroristas según haya determinado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los que acuerde en determinar el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, y exhortando a la plena aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2249 (2015) y 2253 (2015), y observando las declaraciones de su Presidencia de 28 de julio de 2014 (S/PRST/2014/14), el 19 de noviembre de 2014 (S/PRST/2014/23) y 29 de mayo de 2015 (S/PRST/2015/11),

Expresando grave preocupación también por la circulación de combatientes terroristas extranjeros y otros terroristas y grupos terroristas hacia y desde Siria y reiterando su llamamiento a todos los Estados para que adopten medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir y reprimir el flujo de combatientes terroristas extranjeros para unirse al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con el EIIL o Al-Qaida, y otros grupos terroristas según haya determinado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los que acuerde en determinar el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad,

Reafirmando que las autoridades sirias tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población en Siria, reiterando que las partes en un conflicto armado deben adoptar todas las medidas posibles para proteger a los civiles, y recordando a este respecto su exigencia de que todas las partes en los conflictos armados cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidos los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado,

Condenando enérgicamente la detención arbitraria y la tortura de personas en Siria, en especial en prisiones y centros de detención, así como los secuestros, los raptos, las tomas de rehenes y las desapariciones forzadas, y exigiendo el fin inmediato de esas prácticas y la liberación de todas las personas detenidas de forma arbitraria, empezando por las mujeres y los niños, así como los enfermos, los heridos y las personas de edad avanzada, así como el personal de las Naciones Unidas y humanitario y los periodistas,

Recordando la enérgica condena que expresó en la resolución 2175 (2014) de todas las formas de violencia e intimidación a que están cada vez más expuestos quienes participan en operaciones humanitarias, así como de los ataques contra convoyes humanitarios y de los actos de destrucción y saqueo de sus bienes, y que instó a todas las partes involucradas en un conflicto armado a que promovieran la seguridad y libertad de circulación del personal humanitario, incluido el personal médico y personal humanitario dedicado exclusivamente a labores médicas, y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus bienes, expresando su admiración por la dedicación y el empeño de los voluntarios de la Media Luna Roja Siria y otros trabajadores humanitarios que actúan en condiciones extremadamente arriesgadas, e instando a todas las partes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal de sus organismos especializados y demás personal que participa en actividades de socorro humanitario,

Observando que, pese a todos los problemas, desde la aprobación de la resolución 2165 (2014) las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución de proyectos siguen prestando asistencia imprescindible para la vida a millones de personas necesitadas en Siria mediante la ayuda humanitaria suministrada a través de las fronteras, incluida la prestación de asistencia alimentaria para más de 2,4 millones de personas, artículos no alimentarios para 1,6 millones de personas, suministros médicos para 4,1 millones de tratamientos y suministros de agua y saneamiento para más de 1,3 millones de personas,

Profundamente consternado por el descenso del número de personas a las que llega la asistencia humanitaria en las zonas de difícil acceso y asediadas, y expresando gran alarma por la penosa situación de los 393.700 civiles atrapados en zonas asediadas en la República Árabe Siria, y observando a este respecto que, en 2015, las Naciones Unidas solo han podido hacer llegar asistencia de salud al 3,5% de la población de las zonas asediadas y asistencia alimentaria al 0,7% de la población por mes,

Expresando grave preocupación por todos los casos en que se ha obstaculizado la prestación efectiva de asistencia humanitaria, observando que el EIIL (conocido también como Daesh), el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida están obstaculizando la prestación efectiva de asistencia humanitaria, concretamente a casi la mitad de la población en las zonas de difícil acceso y a más de la mitad de la población en las zonas asediadas, y son responsables de actos para evitar la prestación de la ayuda mediante injerencias y obstrucciones deliberadas,

Expresando grave preocupación además por los impedimentos continuados y cada vez mayores a la prestación de asistencia humanitaria a través de las líneas del conflicto, entre otras cosas a causa de la disminución de las aprobaciones de los convoyes por las autoridades sirias, y observando a este respecto que al 31 de octubre solamente 27 de las 91 solicitudes interinstitucionales presentadas en 2015 por las Naciones Unidas habían sido aprobadas en principio por las autoridades sirias, y que entre 2013 y 2015 el porcentaje de convoyes interinstitucionales aprobados en principio se redujo del 65% al 29%,

Expresando grave preocupación por el hecho de que el acceso a la atención médica sigue siendo gravemente limitado, y reiterando la necesidad de respetar el principio de la neutralidad médica y de franquear el paso a todas las zonas para el personal, el equipo, el transporte y los suministros médicos, incluido el material quirúrgico,

Reafirmando la necesidad de apoyar a las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución en su esfuerzo por ampliar el suministro de asistencia humanitaria para llegar a todas las personas necesitadas en Siria, reafirmando también la decisión que adoptó en la resolución 2165 (2014) de que todas las partes sirias en el conflicto debían permitir que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución prestaran de manera inmediata y sin trabas asistencia humanitaria directamente a la población en toda Siria, basándose en las evaluaciones de las necesidades hechas por las Naciones Unidas y sin prejuicio ni propósito político alguno, incluso eliminando inmediatamente todos los obstáculos que impidieran la prestación de asistencia humanitaria,

Expresando su interés por recibir información más detallada del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la prestación de asistencia humanitaria por las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2165 (2014) del Consejo de Seguridad,

Expresando su reconocimiento por la labor del mecanismo de vigilancia de las Naciones Unidas en el seguimiento de los envíos y la confirmación de su carácter humanitario, de conformidad con las resoluciones 2165 (2014) y 2191 (2014), encomiando los esfuerzos del mecanismo por facilitar el suministro de asistencia humanitaria a través de las fronteras por las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, y alentando a las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución a que sigan adoptando medidas para intensificar la entrega de suministros humanitarios a las zonas de difícil acceso y asediadas, en particular utilizando de la manera más eficaz posible los cruces fronterizos mencionados en la resolución 2165 (2014),

Recordando la necesidad de que todas las partes respeten las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de las Naciones Unidas de la asistencia humanitaria de emergencia, y poniendo de relieve la importancia de respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y recordando también la importancia de que los suministros humanitarios lleguen a sus destinatarios,

Observando el papel que pueden desempeñar los acuerdos de alto el fuego que estén en consonancia con los principios humanitarios y el derecho internacional humanitario en la facilitación del suministro de asistencia humanitaria para ayudar a salvar vidas civiles, y acogiendo con beneplácito a este respecto los recientes progresos sobre los acuerdos de alto el fuego en Siria, que han sido beneficiosos para la situación humanitaria,

Expresando grave preocupación por los más de 4,2 millones de refugiados, entre ellos más de 3,2 millones de mujeres y niños, que han huido de Siria como resultado de la violencia en curso, y reconociendo que el continuado deterioro de la situación humanitaria en Siria está contribuyendo al desplazamiento de refugiados y genera riesgos para la estabilidad regional,

Reiterando su profundo agradecimiento por los considerables y encomiables esfuerzos realizados por los países de la región, en particular el Líbano, Jordania, Turquía, el Iraq y Egipto, para acoger a los refugiados sirios, incluidos los aproximadamente 1,8 millones de refugiados que han huido de Siria desde que se aprobó la resolución 2139 (2014), y consciente de los inmensos gastos y problemas sociales a que hacen frente esos países como consecuencia de la crisis,

Observando con preocupación que la respuesta internacional a la crisis siria y regional sigue siendo insuficiente para atender las necesidades evaluadas por los gobiernos anfitriones y las Naciones Unidas, instando una vez más, por tanto, a todos los Estados Miembros a que, sobre la base de los principios de reparto de la carga, presten apoyo a las Naciones Unidas y los países de la región, en particular ejecutando respuestas a mediano y largo plazo con el fin de aliviar los efectos en las comunidades, proporcionando mayor financiación, que sea flexible y previsible, y aumentando la labor de reasentamiento, y tomando nota, a este respecto, del comunicado de Berlín de 28 de octubre de 2014, y acogiendo con beneplácito el anuncio de la celebración en Londres de la Conferencia de Donantes para Siria, que será acogida generosamente por el Reino Unido, Alemania, Noruega, Kuwait y las Naciones Unidas a principios de febrero de 2016,

Observando con grave preocupación que la impunidad existente en Siria contribuye a que se cometan vulneraciones y abusos de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario generalizados, destacando la necesidad de que se ponga fin a la impunidad respecto de tales infracciones y abusos, y poniendo de relieve nuevamente, a este respecto, la necesidad de que se obligue a comparecer ante la justicia a quienes hayan cometido esas infracciones y abusos en Siria o sean responsables de ellos,

Poniendo de relieve que la situación humanitaria se seguirá deteriorando mientras no se alcance una solución política de la crisis,

Habiendo determinado que el deterioro de la situación humanitaria imperante en Siria constituye una amenaza para la paz y la seguridad de la región,

Recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

1. Exige que todas las partes, en particular las autoridades sirias, cumplan de inmediato las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según sea procedente, y apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014), y observa las declaraciones de la Presidencia de 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15) y recuerda que algunas de las infracciones y abusos cometidos en Siria pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;

2. Decide renovar las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de la resolución 2165 (2014) del Consejo de Seguridad por un nuevo período de doce meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2017;

3. Solicita a las autoridades sirias a que respondan prontamente a todas las solicitudes de entrega de suministros a través de las fronteras que presenten las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución y a que tomen en consideración esas solicitudes de manera positiva;

4. Reitera que la situación seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política del conflicto en Siria y pone de relieve la necesidad de que se aplique plenamente el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo como anexo II de su resolución 2118 (2013), el comunicado conjunto sobre el resultado de las conversaciones multilaterales relativas a Siria celebradas en Viena, de 30 de octubre de 2015, y la declaración del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, de 14 de noviembre de 2015;

5. Solicita al Secretario General que presente un informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria, en el marco de su presentación de informes sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014), y solicita además al Secretario General que incluya en sus informes las tendencias generales respecto del acceso humanitario;

6. Reafirma que seguirá adoptando medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución o las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014);

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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