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13feb17

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5º informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2017/131

Distr. general
13 de febrero de 2017
Español
Original: inglés

Carta de fecha 13 de febrero de 2017 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de transmitir adjunto el quinto informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas.

Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y el informe a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.

(Firmado) António Guterres


Carta de fecha 13 de febrero de 2017 dirigida al Secretario General por la Jefa del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

El Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas tiene el honor de transmitir su quinto informe elaborado en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2235 (2015) y 2319 (2016).

(Firmado) Virginia Gamba
Jefa
Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para
la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas


Quinto informe del Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas

I. Introducción

1. Este informe es el quinto que presenta el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 2319 (2016) del Consejo de Seguridad. Abarca el período comprendido entre el 20 de octubre de 2016, fecha en que el Mecanismo presentó su cuarto informe al Consejo (S/2016/888), y el 10 de febrero de 2017.

II. Antecedentes

2. El Mecanismo fue creado por el Consejo de Seguridad en su resolución 2235 (2015) con el mandato de identificar en la mayor medida posible a las personas, entidades, grupos o Gobiernos que hubieran empleado sustancias químicas como arma, incluido el cloro o cualquier otra sustancia química tóxica, en la República Árabe Siria o que hubieran organizado o patrocinado su empleo o participado en él de cualquier otro modo, cuando la misión de determinación de los hechos de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) determinara o hubiera determinado que un incidente concreto en la República Árabe Siria hubiera o pudiera haber entrañado el empleo de sustancias químicas como arma.

3. En 2016 el Mecanismo ejecutó su mandato en dos fases. La primera, relativa a la reunión de información y la planificación de la preparación de casos, consistió en examinar y analizar los datos de la misión, catalogar los incidentes y elaborar planes y una metodología de investigación. Al final de esa fase el Mecanismo seleccionó los nueve casos de la República Árabe Siria que se iban a investigar (véase S/2016/738/Rev.1). La segunda fase (investigación de los casos) consistió en un análisis exhaustivo de los casos seleccionados y se prolongó hasta que se hubo reunido, analizado, evaluado y corroborado información suficiente para que el Mecanismo pudiera presentar sus constataciones al Consejo de Seguridad.

4. En los informes tercero y cuarto del Mecanismo, el Grupo Directivo informó de que había llegado a una conclusión sobre los agentes implicados en los cuatro casos siguientes: Talmenes (21 de abril de 2014), Sarmin (16 de marzo de 2015), Qmenas (16 de marzo de 2015) y Marea (21 de agosto de 2015). Con respecto a los primeros tres incidentes, el Grupo había determinado que las Fuerzas Armadas Árabes Sirias habían estado involucradas en el uso de sustancias químicas tóxicas como arma y que sus helicópteros se habían utilizado para arrojar bombas de barril en todos ellos. También había constatado que los helicópteros habían partido de las bases aéreas de Hama y Humaymim, ambas controladas por el Gobierno. En relación con el cuarto incidente, el Grupo había llegado a la conclusión de que el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) había llevado a cabo un ataque en Marea utilizando varios proyectiles de artillería cargados con mostaza sulfurada, un arma química.

5. En el párrafo 1 de la resolución 2319 (2016), en que se renovó el mandato del Mecanismo, el Consejo de Seguridad reafirmó dicho mandato, enunciado en la resolución 2235 (2015). También reafirmó que el Mecanismo continuaría basando su labor en las cartas de fechas 27 de agosto y 9 de septiembre de 2015 dirigidas a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Secretario General (S/2015/669 y S/2015/696). En consecuencia, la estructura, el mandato y los procedimientos del Mecanismo, en particular en lo referente a los métodos de trabajo, la gestión de la información, las modalidades de acceso, las pruebas y la presentación de informes, no han cambiado.

6. Por otro lado, en los párrafos 4 y 9 de la resolución 2319 (2016) se alentó al Mecanismo a consultar con los organismos de las Naciones Unidas pertinentes en materia de lucha contra el terrorismo y no proliferación, en particular con el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004) y el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas a fin de intercambiar información sobre la participación de agentes no estatales en calidad de autores materiales, organizadores, patrocinadores o de otro modo en el empleo de sustancias químicas como arma en incidentes comprendidos en el mandato del Mecanismo y a notificar, según correspondiera, a los órganos mencionados los resultados de su labor.

7. En el párrafo 5 de la resolución 2319 (2016) se invitó asimismo al Mecanismo a colaborar con los Estados regionales pertinentes a fin de cumplir su mandato, entre otras cosas para identificar en la mayor medida posible a personas, entidades o grupos asociados con el EIIL (Daesh) o el Frente Al-Nusra (que ahora se autodenomina Jabhat Fath al-Sham) que hubieran participado en los incidentes comprendidos en el mandato del Mecanismo. También se alentó a los Estados regionales a proporcionar, según procediera, al Mecanismo información sobre el acceso de agentes no estatales a armas químicas y sus componentes o las actividades de agentes no estatales encaminadas a desarrollar, adquirir, fabricar, poseer, transportar, transferir o emplear armas químicas y sus sistemas vectores que se produjeran bajo su jurisdicción.

8. Además, en el párrafo 6 de la resolución 2319 (2016) se invitó al Mecanismo a ofrecer asistencia a la OPAQ cuando un Estado parte en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción solicitara asistencia y protección contra el empleo o la amenaza del empleo de armas químicas.

III. Actividades

9. En su cuarto informe el Mecanismo señaló que había cerrado su oficina de investigación de La Haya (Países Bajos) y su oficina de enlace de Damasco el 23 de septiembre de 2016 porque la prórroga técnica autorizada por el Consejo de Seguridad mediante un canje de cartas (S/2016/806 y S/2016/807) tenía como objeto únicamente permitir que concluyera y presentara su cuarto informe. Después de la presentación del informe se autorizó una segunda prórroga técnica para celebrar consultas sobre la posibilidad de renovar el mandato.

10. Durante esta segunda prórroga técnica la oficina de Nueva York tuvo una plantilla mínima. Tras la aprobación de la resolución 2319 (2016), la labor se centró en cuestiones presupuestarias y en la remodelación de la oficina de investigación de La Haya, lo que entrañó la provisión del equipo necesario para gestionar la información en condiciones de seguridad y el fortalecimiento de la dotación de personal.

11. En ese sentido, el Mecanismo había informado anteriormente de que para investigar a los distintos autores, además de los patrocinadores, organizadores y otras instancias involucradas, necesitaría llevar a cabo nuevas actividades de reunión de información y disponer de otras competencias relacionadas con la investigación. En consecuencia, se han hecho y se seguirán haciendo esfuerzos para reforzar la oficina de La Haya creando dos dependencias de investigación complementarias entre sí, a saber, una dependencia dedicada a reunir información y otra dedicada a analizarla y corroborarla. La capacidad de la oficina de investigación se ha fortalecido contratando a personal con amplia experiencia en investigaciones complejas y con conocimientos especializados en técnicas forenses, lucha contra el terrorismo y análisis de inteligencia militar, entre otras cosas. Se hizo especial hincapié en conservar los conocimientos institucionales de la oficina.

12. Es posible asimismo que se necesite asistencia similar al apoyo técnico obtenido en el pasado, por ejemplo para llevar a cabo labores de traducción. El Mecanismo sigue teniendo un fondo fiduciario, que se usará para sufragar todas las necesidades materiales y técnicas que surjan al desempeñar su mandato. Se ha pedido a los donantes que amplíen el plazo de sus contribuciones para reflejar el cronograma de la resolución 2319 (2016) y se ha comenzado a recaudar fondos. Se recibió una contribución financiera adicional de un Estado Miembro.

Comunicación con los Estados Miembros y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

13. La oficina de Nueva York continuó comunicándose con los Estados Miembros sobre su mandato, entre otras cosas proporcionándoles información actualizada. Además, el Mecanismo recibió nueve denuncias de Estados Miembros relativas a la transferencia, la posesión o la utilización de armas químicas o sustancias químicas tóxicas, o a la intención de utilizarlas, por parte de agentes no estatales. Una de ellas se refería a la utilización de cloro en Alepo en diciembre de 2016 por parte de un grupo armado de la oposición. Ocho concernían a la posesión de armas químicas, incluidos misiles con cabeza de carga química, y a la intención de utilizarlos. Una se refería a la transferencia de sustancias químicas a grupos armados de la oposición con la intención de utilizarlas como arma química. Tres de las denuncias hacían referencia específicamente a la recepción y posesión por parte del EIIL de sustancias químicas tóxicas con la intención de utilizarlas como arma. Estas denuncias se transmitieron a la secretaría técnica de la OPAQ.

14. En vista de lo anterior, la oficina de Nueva York siguió manteniendo un contacto periódico con la secretaría técnica de la OPAQ.

15. Por otro lado, como se señaló en el cuarto informe del Mecanismo, el 10 de octubre de 2016 se recibió una comunicación de la República Árabe Siria en que se hacía referencia a una investigación interna llevada a cabo por el comité nacional sirio. Según la comunicación, el comité había hecho un estudio exhaustivo (técnico y jurídico) y examinado los planes de vuelo y las operaciones aéreas de algunas de las zonas investigadas por el Mecanismo, y se mencionaban específicamente las bases aéreas de Hama y Humaymim. Como ya se ha indicado, el Grupo Directivo había solicitado oficialmente al Gobierno los nombres de las unidades concretas de las Fuerzas Armadas Árabes Sirias y cualquier entidad fuera de ellas de las que el comité nacional hubiera recibido planes de vuelo e información sobre las operaciones aéreas. Hasta el momento en que se redactó el presente informe no se había recibido respuesta. Esa información reviste gran importancia, puesto que los comandantes son responsables de todos los activos bajo su control. Los investigadores también podrán examinar y analizar la información que se proporcione.

Consultas con los órganos de las Naciones Unidas dedicados a la lucha contra el terrorismo y la no proliferación

16. Con arreglo a la resolución 2319 (2016), y a fin de intercambiar información, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 de esa resolución, la oficina de Nueva York ha establecido contacto y celebrado conversaciones preliminares con los Presidentes del Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo y el Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas.

IV. El camino a seguir y observaciones finales

17. El punto de partida de la investigación del Mecanismo serán los casos en que la misión de determinación de los hechos ha constatado que se han utilizado o es probable que se hayan utilizado sustancias químicas como arma en incidentes ocurridos en la República Árabe Siria. La misión señaló en su informe más reciente (S/2017/45) que no podía concluir con certeza si se había empleado o no una sustancia química concreta como arma en el incidente investigado. En consecuencia, el Mecanismo no puede tomar ninguna medida en relación con ese incidente. No obstante, hay otra misión en curso y el Mecanismo está resuelto a investigar los casos en que la misión determine que se han utilizado o es probable que se hayan utilizado sustancias químicas como arma.

18. La estructura del Mecanismo garantiza que tiene la capacidad y las competencias necesarias para llevar a cabo simultáneamente varias investigaciones sobre múltiples cuestiones. Mientras espera a que la misión determine nuevos hechos, el Mecanismo se dedicará a trabajar para que la oficina de investigación de La Haya esté operativa y lista para investigar en marzo de 2017. En relación con los cuatro casos en que el Grupo Directivo llegó a una conclusión sobre los agentes implicados, expuestos en los informes tercero y cuarto, la oficina de investigación también estará en condiciones de llevar a cabo una investigación para identificar, en la mayor medida posible, a otros agentes implicados, como autores, organizadores y patrocinadores. Esta capacidad se reforzará mediante el intercambio de información con los órganos de las Naciones Unidas dedicados a la lucha contra el terrorismo y la no proliferación, lo que podría ofrecer nuevas pistas sobre agentes no estatales y, de manera más específica, el EIIL y el Frente Al-Nusra (Jabhat Fath al-Sham).

19. Para concluir, el Mecanismo expresa su agradecimiento a la Secretaría de las Naciones Unidas, en particular el Departamento de Gestión y la Oficina de Asuntos de Desarme, y a la secretaría técnica de la OPAQ por el apoyo administrativo y operacional prestado.


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