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08oct16

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Proyecto de resolución presentado por Rusia sobre Siria


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Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/847

Distr. general
8 de octubre de 2016
Español
Original: inglés

Federación de Rusia: proyecto de resolución

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y 2268 (2016),

Reafirmando su decidido compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Gravemente afligido por el continuo deterioro de la devastadora situación humanitaria de Siria y por el hecho de que actualmente más de 13,5 millones de personas necesitan asistencia humanitaria en Siria, hay alrededor de 6,1 millones de desplazados internos (además del medio millón de refugiados palestinos que se habían asentado en Siria) y varios cientos de miles de personas sufren en las zonas asediadas,

Expresando indignación por el nivel de violencia inaceptable y cada vez mayor y por la intensificación de los enfrentamientos durante los últimos días en Alepo,

Condenando enérgicamente el aumento de los atentados terroristas, que han causado numerosas víctimas y destrucción, cometidos por el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida o el EIIL (también conocido como Daesh), y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, y reiterando su exhortación a las partes para que se comprometan a poner fin a los actos terroristas cometidos por esas organizaciones y personas, reafirmando al mismo tiempo que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más serias para la paz y la seguridad internacionales y que todos los actos de terrorismo son criminales e injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

Observando con reconocimiento los esfuerzos realizados por los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia como copresidentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria,

Reiterando que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis actual en Siria mediante un proceso político inclusivo y dirigido por Siria sobre la base del comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo en la resolución 2118 (2013), las resoluciones 2254 (2015) y 2268 (2016) y las declaraciones pertinentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria,

Gravemente preocupado porque no se están aplicando efectivamente sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2016) y recordando, a este respecto, las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas sus decisiones pertinentes, en particular poner fin a todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los que entrañan ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas y las interrupciones deliberadas del abastecimiento de agua, el uso indiscriminado de armas, que incluye la artillería, las bombas de barril y los ataques aéreos, el fuego indiscriminado de mortero, los coches bomba, los atentados suicidas y las bombas túnel, así como hacer pasar hambre a los civiles como método de combate, en particular sitiando zonas pobladas, y el uso generalizado de la tortura, los malos tratos, las ejecuciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y por razón de género, así como todas las infracciones graves y abusos cometidos contra niños,

Tomando nota de la decisión del Secretario General de establecer una Junta de Investigación interna de las Naciones Unidas sobre el incidente relativo al bombardeo de una misión de socorro de las Naciones Unidas y la Media Luna Roja Árabe Siria en Urum al-Kubra (Siria), el 19 de septiembre de 2016, e instando a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con la Junta y subrayando la importancia de completar la investigación sin demora con miras a exigir responsabilidades a los autores,

Condenando enérgicamente las violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho internacional humanitario generalizados, destacando la necesidad de que se ponga fin a la impunidad respecto de tales violaciones y abusos, y poniendo de relieve nuevamente, a este respecto, la necesidad de que se obligue a comparecer ante la justicia a quienes hayan cometido esas violaciones y delitos en Siria o sean responsables de ellos,

Poniendo de relieve que la situación humanitaria en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región, y seguirá deteriorándose mientras no exista una solución política a la crisis, y destacando a este respecto que no existe una solución militar para el conflicto de Siria,

Reafirmando su intención, expresada en su resolución 2258 (2015), de adoptar nuevas medidas en caso de incumplimiento de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014) y 2191 (2014),

Recordando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

1. Exige que todas las partes en el conflicto sirio, en particular las autoridades sirias, cumplan de inmediato sus obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según proceda, en particular en todas las zonas sitiadas y de difícil acceso, y apliquen de manera plena e inmediata todas las disposiciones de sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014), 2199 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015) y

2268 (2016), y recuerda que las violaciones y abusos cometidos en Siria no quedarán impunes;

2. Observa el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia de 9 de septiembre de 2016 (anexo) y exhorta a todas las partes a que se guíen por dicho Acuerdo, incluso con el fin de facilitar el acceso humanitario inmediato y sin trabas, en particular a través de pausas humanitarias semanales de 48 horas, e insta a los copresidentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria a que garanticen la aplicación de ese Acuerdo;

3. Insta a que se aplique de inmediato la cesación de las hostilidades, en particular en Alepo, destaca que cualquier parte puede señalar una violación o posible violación de la cesación de las hostilidades a la atención del Equipo de Tareas sobre la Cesación de las Hostilidades, e insta también a que se facilite el acceso humanitario inmediato, seguro y sin trabas en todo el territorio de Siria en consonancia con los términos de la cesación de las hostilidades;

4. Destaca la necesidad urgente de lograr y verificar, como prioridad clave, que las fuerzas de la oposición moderada se separen de "Jabhat al-Nusra" y exige que todas las partes impidan que llegue apoyo material y financiero a las personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida, el EIIL (conocido también como Daesh) o "Jabhat al-Nusra" y otros grupos terroristas designados por el Consejo de Seguridad, e insta a los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria a que exijan a todas las partes que dejen de colaborar con ellos en sus combates, se separen de ellos y suscriban oficialmente la cesación de las hostilidades;

5. Exige que todas las partes acepten las solicitudes de acceso humanitario de las Naciones Unidas respetando la cesación de las hostilidades descrita en la resolución 2268 (2016) y el acuerdo del 9 de septiembre de 2016, incluso en lo que respecta a la retirada de la carretera de Castello y estableciendo puestos de control en esa carretera, y que faciliten la evacuación de los casos médicos urgentes y también que utilicen para fines humanitarios y médicos el corredor de Suleiman al-Halabi entre la zona oriental y occidental de Alepo;

6. Acoge con beneplácito la iniciativa emprendida por el Enviado Especial del Secretario General para Siria el 6 de octubre de 2016 a fin de normalizar la situación en Alepo y solicita al Secretario General que le presente para su aprobación un plan detallado para implementarla en cooperación con las partes interesadas;

7. Reitera que solamente se alcanzará una solución sostenible a la crisis actual en Siria mediante un proceso político inclusivo y dirigido por Siria que colme las aspiraciones legítimas del pueblo sirio, con miras a la plena aplicación del Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012, que hizo suyo en su resolución 2118 (2013), así como la plena aplicación de las resoluciones 2254 (2015) y 2268 (2016), pero actuando simultáneamente y sin condiciones previas por vías paralelas en los ámbitos político, humanitario y antiterrorista;

8. Deplora el prolongado retraso del proceso político con todas las partes sirias, exige que se ponga fin de inmediato a cualquier nuevo aplazamiento de las negociaciones inclusivas y expresa a este respecto su total apoyo a los esfuerzos del Enviado Especial por lograr la plena aplicación de la resolución 2254 (2015), e insta a todas las partes en el conflicto sirio a que cooperen de manera constructiva, sin condiciones previas y de buena fe para tal fin con el Enviado Especial en sus gestiones encaminadas a la pronta reanudación del diálogo político intrasirio, y reafirma que el futuro de Siria debe ser decidido por los propios sirios;

9. Solicita además al Secretario General que lo informe a su debido tiempo sobre la aplicación de la presente resolución por todas las partes en el conflicto sirio;

10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


Anexo

Reducción de la violencia, restauración del acceso y establecimiento del CCI

Ginebra, 9 de septiembre de 2016

Los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia y (en adelante, "las Partes") tienen la intención de realizar esfuerzos conjuntos para estabilizar la situación en Siria, tomando medidas especiales para la región de Alepo. La demarcación de los territorios controlados por el EIIL, "Jabhat Al-Nusra" y las fuerzas de la oposición armada moderada sigue siendo una prioridad clave, al igual que la separación de Al-Nusra de las fuerzas de la oposición moderada.

Las Partes designarán la fecha y hora ("día D") en que entrarán en vigor las medidas siguientes.

1. El día D, todas las partes en la cesación de las hostilidades (CH) en Siria renovarán su compromiso con la CH y durante 48 horas cumplirán plenamente sus términos, enunciados en la Declaración Conjunta de los Estados Unidos y la Federación de Rusia de 22 de febrero de 2016, en particular, poner fin a todos los ataques con cualquier tipo de armas, que incluyen los bombardeos aéreos, los cohetes, los morteros y los misiles guiados antitanque; abstenerse de adquirir o tratar de adquirir territorio de otras partes en la CH; permitir el acceso rápido, seguro, sin trabas y sostenido de los organismos humanitarios a todas las zonas que se encuentren bajo su control operacional y permitir la prestación de asistencia humanitaria inmediata a todas las personas necesitadas; hacer un uso proporcionado de la fuerza (es decir, no mayor del necesario para enfrentar una amenaza inminente) cuando se responda en defensa propia. Las Partes acordarán la fecha y hora del día D y se la comunicarán a todas las partes.

2. El día D+2, en caso de que se haya mantenido la CH en Siria a satisfacción de las dos Partes, estas la prorrogarán por un período de tiempo mutuamente convenido. Posteriormente, las Partes podrán decidir prorrogar la CH de manera indefinida, con los mismos términos. Las Partes ejercerán su influencia sobre las partes para que cumplan plenamente los términos de la CH.

3. Entrarán también en vigor medidas especiales para la zona de la carretera de Castello en Alepo (definida por las coordenadas determinadas de mutuo acuerdo), a saber:

    a) A partir del día D, e incluso antes de que se establezcan puestos de control en la carretera de Castello, se prestará asistencia humanitaria en consonancia con los términos de la CH y los procedimientos vigentes de las Naciones Unidas, y en coordinación con los representantes competentes de las Naciones Unidas. En la frontera turca, el Mecanismo de Vigilancia de las Naciones Unidas (UNMM) seguirá inspeccionando y sellando los camiones designados para llevar asistencia humanitaria a la zona oriental de Alepo por la carretera de Castello. Ninguna autoridad romperá los sellos ni abrirá los camiones entre el punto en que se efectúe su examen y sellado en Turquía y el punto de su descarga en los almacenes de las Naciones Unidas y sus asociados situados en la zona oriental y occidental de Alepo.

    b) La Media Luna Roja Árabe Siria (MLRAS) (o una tercera parte designada de mutuo acuerdo) pondrá en funcionamiento tan pronto como sea posible dos puestos de control (en ubicaciones convenidas) para verificar que, hasta que se hayan establecido los puestos de control de la UNOPS descritos más adelante en este mismo párrafo, solo transiten por la carretera camiones inspeccionados por el UNMM y que los sellos estén intactos. Un pequeño destacamento de no más de 20 efectivos armados por turno, proporcionado por el gobierno y las fuerzas de la oposición y aceptado por ambos, garantizará la seguridad del personal de la MLRAS en los puestos de control situados en los extremos occidental y oriental de la carretera de Castello, respectivamente. Las Naciones Unidas vigilarán (mediante presencia física o a distancia) las actividades de todo el personal en los puestos de control. Los puestos de control operados por la MLRAS y la responsabilidad de garantizar su seguridad física se traspasarán a personal internacional independiente bajo la dirección de la UNOPS (o una tercera parte designada de mutuo acuerdo), tan pronto como sea posible su despliegue. Estos puestos de control gestionados por personal internacional permitirán gradualmente la circulación irrestricta de todo el tránsito humanitario, comercial y civil por la carretera de Castello, y asegurarán que la carretera no se utilice para transportar armas (conforme a procedimientos que se establecerán posteriormente). Este proceso gradual avanzará con la mayor rapidez posible, cuando quienes gestionen los puestos de control determinen, en consulta con las Naciones Unidas y las Partes, que tienen capacidad suficiente para asegurar que el tránsito se desarrolle de manera segura y ordenada.

    c) De forma simultánea al establecimiento de los puestos de control de la MLRAS o los puestos de control de una tercera parte designada de mutuo acuerdo indicados en el apartado 3 b), las fuerzas progubernamentales y las unidades de la oposición se retirarán simultáneamente de la carretera de Castello, y la zona evacuada se considerará una "zona desmilitarizada".

    En concreto, las fuerzas progubernamentales:

  • Retirarán a una distancia de 3.500 m al norte de la carretera las armas pesadas, como vehículos de combate blindados y vehículos de combate de infantería (excepto BTR-60 y BMP-1 sin ATGM), tanques, artillería y morteros;
  • Retirarán a una distancia de 2.500 m al norte de la carretera las ametralladoras de manejo colectivo, BTR-60 y BMP-1 sin ATGM;
  • Retirarán a una distancia de 1.000 m al norte de la carretera a todo el personal, salvo el presente en dos puestos de observación, armado tan solo con armas pequeñas o ametralladoras ligeras;
  • En la parte sur de la carretera, retirarán todo el personal, armas y equipo a una distancia de 500 m de la carretera;
  • Establecerán como máximo dos puestos de observación a no menos de 500 m al norte de la carretera de Castello. Las ubicaciones se convendrán de mutuo acuerdo, dependiendo del terreno, con una dotación de hasta 15 personas equipadas con armas pequeñas para fines exclusivos de defensa propia y equipo de observación;
  • Se abstendrán de impedir cualquier tipo de tránsito humanitario, civil y comercial por la carretera de Castello; y
  • Se abstendrán de ocupar las zonas evacuadas por los grupos de la oposición o de establecer posiciones en la zona desmilitarizada, a excepción de los puestos de observación.
  • Las fuerzas de la oposición realizarán simultáneamente las siguientes acciones:

  • En el extremo oriental de la carretera de Castello sobre el mapa acordado (que se ha de determinar), la oposición operará dependiendo de cómo actúen las unidades de la milicia kurda: si los kurdos están presentes al norte de la carretera de Castello, la oposición no se moverá; si los kurdos se retiran 500 m al sur de la carretera de Castello, la zona evacuada se considerará desmilitarizada y los grupos de la oposición se retirarán 500 m al norte de la carretera;
  • En el extremo occidental de la carretera de Castello (en la línea de contacto que se extiende hacia el norte del complejo comercial de Castello), la retirada de la oposición se llevará a cabo de forma análoga a la retirada de las fuerzas progubernamentales descrita anteriormente;
  • Los grupos de la oposición ubicados en el cuadrante 31/15 del mapa facilitado por Rusia, al norte del complejo comercial de Castello: retirarán a una distancia de 3.000 m al norte las armas pesadas, como vehículos de combate blindados y vehículos de combate de infantería (excepto BTR-60 y BMP-1 sin ATGM), tanques, artillería y morteros; retirarán a una distancia de 2.500 m al norte las ametralladoras de manejo colectivo, BTR-60 y BMP-1 sin ATGM; retirarán a una distancia de 1.000 m al norte a todo el personal, con tan solo armas pequeñas o ametralladoras ligeras;
  • A lo largo de la parte de la carretera que va desde el complejo comercial de Castello hasta las inmediaciones de la plaza Layramoun, los grupos de la oposición retirarán al personal y las armas a 500 m al norte de la carretera de Castello, de forma análoga a la retirada de las fuerzas favorables al régimen a 500 m al sur de la carretera de Castello entre esos puntos;
  • Se abstendrán de impedir cualquier tipo de tránsito humanitario, civil y comercial por la carretera de Castello;
  • Se abstendrán de ocupar las zonas evacuadas por las fuerzas favorables al régimen o de establecer posiciones en la zona desmilitarizada, a excepción de los puestos de observación; y
  • La oposición hará todo lo posible por impedir que las fuerzas de Al-sNusra avancen hacia el interior de la zona desmilitarizada desde las zonas controladas por la oposición adyacentes.

    d) Todos los sirios podrán abandonar Alepo por la carretera de Castello, incluidas las fuerzas armadas de la oposición con sus armas, en el entendimiento de que no sufrirán daño alguno y de que podrán elegir su destino. Las fuerzas de la oposición que abandonen Alepo con armas deberán coordinar con antelación con representantes de las Naciones Unidas el momento en que utilizarán la carretera de Castello y la cantidad de personal, armas y equipo militar que abandonará el lugar. También se entiende que ni los civiles ni las fuerzas de la oposición que acaten la CH y opten por permanecer en Alepo sufrirán daño alguno.

    e) Los Estados Unidos y Rusia se ocuparán de las presuntas violaciones de la zona desmilitarizada cometidas por cualquiera de las partes. En el caso de que combatientes de Al-Nusra penetren en la zona desmilitarizada tras el establecimiento del CCI, los Estados Unidos y Rusia actuarán conforme a lo dispuesto en los términos de referencia del CCI.

    f) El día D, tanto las fuerzas progubernamentales como los grupos de la oposición en la franja de Ramouseh proporcionarán acceso humanitario seguro, sin trabas y sostenible a la zona oriental y occidental de Alepo. También facilitarán la circulación irrestricta de todo el tránsito comercial y civil por la carretera de Khan Tuman, en la franja de Ramouseh, en coordinación con las Naciones Unidas, y establecerán un mecanismo de vigilancia que las Partes y las Naciones Unidas acordarán lo antes posible para garantizar el acceso sin trabas. A este fin, los equipos técnicos de las Partes y las Naciones Unidas se reunirán a más tardar el día D+4. La prestación de asistencia humanitaria se ajustará a los términos de la CH y los procedimientos vigentes de las Naciones Unidas, y se realizará en coordinación con los representantes pertinentes de las Naciones Unidas. Tanto los grupos de la oposición como las fuerzas progubernamentales se abstendrán de realizar ataques dentro de la zona indicada en el mapa adjunto y con las coordenadas geográficas correspondientes (en adelante, "la zona"). Ni los grupos de la oposición ni las fuerzas progubernamentales intentarán ganar nuevo terreno a la otra parte en la "zona".

4. Cada una de las Partes confirmará a la otra que el Gobierno de Siria y la oposición han convenido en respetar las obligaciones aplicables de los términos de referencia del CCI, en particular respecto a las Zonas Designadas (según coordenadas geográficas acordadas por las Partes) en las que las aeronaves militares sirias no puedan operar, a excepción de los vuelos convenidos que no sean de combate, y en las que las Partes fijarán objetivos de acción contra Al-Nusra.

5. Las Partes anunciarán el establecimiento del CCI, sobre la base de los términos de referencia y las Zonas Designadas convenidas por ellas, una vez que las medidas previstas en los párrafos 1 a 4 (a excepción del despliegue de los puestos de control de la UNOPS y la correspondiente circulación de tránsito civil y comercial por la carretera de Castello y la implementación del mecanismo de vigilancia a que se hace referencia en el párrafo 3 f) se hayan aplicado a satisfacción de las dos Partes, incluido el cumplimiento de la CH al menos durante siete días consecutivos.


Ref. A - Anexo

  • Las Partes comenzarán los preparativos del CCI, a partir del día D. Estos preparativos incluirán el debate y el intercambio inicial de la información necesaria para demarcar los territorios controlados por Al-Nusra y los grupos de la oposición en las zonas donde hay hostilidades activas con el fin último de que entre en funcionamiento el CCI. Una vez se haya establecido el CCI, los expertos realizarán un proceso más exhaustivo de demarcación. Los preparativos del CCI incluirán también las siguientes tareas: buscar locales adecuados tanto provisionales como a largo plazo; determinar los procedimientos de trabajo necesarios, en consonancia con los términos de referencia ya acordados; y determinar si deben hacerse ajustes mutuamente aceptables, según los cambios que se produzcan sobre el terreno, en el mapa convenido de las Zonas Designadas, a fin de que el CCI pueda funcionar plenamente tan pronto como se haya cumplido la CH durante siete días consecutivos y se pueda acceder a Alepo conforme a los términos del presente entendimiento.
  • En el período comprendido entre el día D y el establecimiento del CCI, cada una de las Partes fijará objetivos de acción contra Al-Nusra y el Daesh (EIIL) para estar en condiciones de compartirlos de manera que los ataques puedan comenzar el día que se establezca el CCI. De forma simultánea a los ataques de los Estados Unidos o Rusia contra los objetivos acordados en el marco del CCI, cesarán todas las actividades militares aéreas sirias, tanto de aviones como de helicópteros, en las zonas designadas convenidas de conformidad con los términos de referencia acordados.
  • El día D, el gobierno y los grupos de la oposición que sean partes en la CH confirmarán a las Partes su compromiso con la CH. Cualquier violación de la CH que se produzca antes o después del establecimiento del CCI se tratará de conformidad con los términos de la CH que se acordaron en la Declaración Conjunta del 22 de febrero de 2016 y en los Procedimientos Operativos Estándar para Apoyar la Cesación de las Hostilidades, de 28 de marzo de 2016.

Las Partes se comprometen a acelerar el despliegue de la UNOPS en la carretera de Castello convenido en el párrafo 3 b).

El día D comenzará a las 19.00 horas (hora de Damasco) del lunes 12 de septiembre de 2016.

  • Cada una de las Partes se reserva el derecho a retirarse del presente acuerdo si considera que los términos no se han cumplido.

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