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28jun16
33º informe mensual del Director General de la OPAQ sobre los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/577
Distr. general
28 de junio de 2016
Español
Original: francésCarta de fecha 27 de junio de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General
Tengo el honor de transmitir adjunto el trigésimo tercer informe mensual del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), presentado en cumplimiento del párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad (véase el anexo). El informe abarca el período comprendido entre el 24 de mayo y el 23 de junio de 2016.
Con respecto a la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas declaradas por la República Árabe Siria, la situación de la seguridad sigue impidiendo acceder al hangar que queda por destruir. Por el mismo motivo, la Secretaría Técnica de la OPAQ sigue sin poder confirmar la condición de otras dos instalaciones fijas en superficie.
Con respecto a la declaración inicial y posteriores comunicaciones de la República Árabe Siria, un equipo de la Secretaría Técnica de la OPAQ visitó la República Árabe Siria del 30 de mayo al 3 de junio. En las reuniones que mantuvo se abordaron las cuestiones que quedan por resolver, así como los más recientes resultados analíticos de las 23 muestras recogidas por el Grupo de Evaluación de las Declaraciones de la OPAQ durante su visita a la República Árabe Siria en enero. El Director General de la OPAQ y representantes del Gobierno de la República Árabe Siria se volvieron a reunir en La Haya del 20 al 22 de junio con el objetivo de resolver todas las cuestiones pendientes a ese respecto. Esa fue la última de una serie de consultas celebradas con anterioridad a la elaboración del informe sobre el tema que el Director General presentará al Consejo de Administración de la OPAQ antes de su próximo período de sesiones, que tendrá lugar del 12 al 15 de julio.
Deseo expresar una vez más mi grave preocupación por las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, y reitero mi total condena del empleo de ese tipo de armas, cualquiera que sea la parte en el conflicto que recurra a ellas.
De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, el Mecanismo Conjunto de Investigación de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas y las Naciones Unidas sigue investigando los nueve casos seleccionados. Durante el período que abarca el informe, el Mecanismo siguió celebrando reuniones de información técnica y recibiendo información pertinente para su investigación de otros Estados Miembros. En el marco de sus consultas, el grupo directivo tiene previsto visitar dos capitales, por invitación de los respectivos Estados Miembros, antes de finales de junio. Por su parte, los investigadores del Mecanismo están preparando una tercera visita técnica a la República Árabe Siria, que comenzará el 28 de junio. El Mecanismo ha seguido manteniendo contactos con las organizaciones no gubernamentales que disponen de información sobre los nueve casos sometidos a investigación. El Consejo de Seguridad examinó el duodécimo informe escrito del Mecanismo el 16 de junio.
Pido una vez más a los Estados Miembros y a las demás partes interesadas, en particular a las de la región, que proporcionen cuanto antes al Mecanismo toda la información de que dispongan que pueda facilitar el cumplimiento de su mandato. Deseo subrayar también la importancia de que el Gobierno de la República Árabe Siria siga cooperando con el Mecanismo y atendiendo sus solicitudes de información y acceso.
(Firmado) BAN Ki-moon
Anexo
[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]
Tengo el honor de transmitirle mi informe titulado "Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias", elaborado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ambas de fecha 27 de septiembre de 2013, para que lo remita al Consejo de Seguridad (véase el apéndice). Mi informe abarca el período comprendido entre el 24 de mayo y el 23 de junio de 2016 y se atiene a los requisitos en materia de presentación de informes establecidos en la decisión del Consejo Ejecutivo EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013.
(Firmado) Ahmet Üzümcü
Apéndice
[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]
Nota del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias
1. De conformidad con el apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el "Consejo") en su trigésima tercera reunión (EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013), la Secretaría Técnica (en adelante, la "Secretaría") ha de informar todos los meses al Consejo sobre la aplicación de la decisión. De conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el informe de la Secretaría también se ha de presentar al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General.
2. En su trigésima cuarta reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas sirias y las instalaciones de producción de armas químicas sirias" (EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013). En el párrafo 22 de dicha decisión, el Consejo decidió que la Secretaría informase sobre su aplicación "junto con el informe requerido en virtud del apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1".
3. En su cuadragésima octava reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria" (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que tomó nota de la intención del Director General de incluir los informes de la Misión de Determinación de los Hechos, junto con la información relativa a los debates mantenidos al respecto en el Consejo, en los informes mensuales presentados con arreglo a la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Del mismo modo, el Consejo, en su octogésimo primer período de sesiones, adoptó una decisión titulada "Informe del Director General en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria" (EC-81/DEC.4, de fecha 23 de marzo de 2016), en la que tomó nota de la intención del Director General de proporcionar información acerca de la aplicación de esa decisión.
4. Por consiguiente, este trigésimo tercer informe mensual se presenta de conformidad con las decisiones del Consejo mencionadas e incluye la información relativa al período comprendido entre el 24 de mayo y el 23 de junio de 2016.
Avances logrados por la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones de los documentos EC-M-33/DEC.1 y EC-M-34/DEC.1
5. A continuación se exponen los avances logrados por la República Árabe Siria:
a) Con respecto a las 27 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) declaradas por la República Árabe Siria, la Secretaría ha verificado la destrucción de 24 y queda por verificar la destrucción de tres. La situación de seguridad sigue impidiendo el acceso en condiciones de seguridad para destruir el hangar de aeronaves restante, que está preparado para alojar las cargas explosivas. Sigue sin confirmarse la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie, debido también a la precaria situación de seguridad.
b) El 17 de junio de 2016, la República Árabe Siria presentó al Consejo su trigésimo primer informe mensual (EC-82/P/NAT.4, de fecha 17 de junio de 2016) sobre las actividades realizadas en su territorio relativas a la destrucción de sus IPAQ, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 19 del documento EC-M-34/DEC.1.
c) Las autoridades sirias han seguido prestando la cooperación necesaria de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del documento EC-M-33/DEC.1 y el párrafo 7 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Avances logrados en la eliminación de las armas químicas sirias por los Estados Partes que acogen las actividades de destrucción
6. Como se ha informado con anterioridad, se han destruido ya todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014.
Actividades realizadas por la Secretaría en relación con la decisión EC-81/DEC.4 del Consejo Ejecutivo
7. De conformidad con la decisión adoptada por el Consejo en su octogésimo primer período de sesiones (EC-81/DEC.4), el Director General ha mantenido, simultáneamente a la labor realizada por el Grupo de Evaluación de las Declaraciones, varias consultas con altos funcionarios de la República Árabe Siria para abordar los temas señalados por la Secretaría en el "Informe sobre el trabajo del Grupo de Evaluación de las Declaraciones en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria" (EC-81/HP/DG.1, de fecha 22 de febrero de 2016).
8. Las rondas de consultas más recientes se celebraron a nivel de expertos en Damasco del 29 de mayo al 4 de junio de 2016 y a nivel superior en la Sede de la OPAQ del 20 al 22 de junio de 2016. Entre los participantes de esta última reunión se contaron el Director General; el Excmo. Dr. Faisal Mekdad, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria; varios expertos de la Secretaría; y varios expertos asociados al programa de armas químicas sirias.
9. A instancias del Consejo, el Director General publicará un informe en el que se resumen los resultados de ese diálogo mantenido con funcionarios de la República Árabe Siria. El informe, que está elaborándose en la actualidad, se distribuirá en el Consejo con antelación a su octogésimo segundo período de sesiones, que se celebrará del 12 al 15 de julio de 2016.
Otras actividades realizadas por la Secretaría en relación con la República Árabe Siria
10. A tenor de la petición del Consejo en su septuagésimo quinto período de sesiones (párrafo 7.12 del documento EC-75/2, de fecha 7 de marzo de 2014), la Secretaría, en nombre del Director General, ha seguido informando a los Estados Partes en La Haya acerca de las actividades que realiza.
11. Tras concertarse el contrato de mantenimiento y reparación de los sistemas de control remoto instalados en cuatro de las IPAQ ya destruidas (cuatro estructuras subterráneas) como se ha informado con anterioridad, la OPAQ está trabajando con la República Árabe Siria y el contratista para aplicar un calendario de mantenimiento y un protocolo de reparaciones.
12. En la fecha límite del presente informe, había un miembro del personal de la OPAQ destacado como parte de la misión de la OPAQ en la República Árabe Siria.
Recursos suplementarios
13. Como se ha informado con anterioridad, en noviembre de 2015 se estableció el Fondo Fiduciario para las Misiones en Siria, con el fin de apoyar a la Misión y otras actividades restantes, como las del Grupo de Evaluación de las Declaraciones. En la fecha límite del presente informe, se habían concertado acuerdos de contribución por un monto total de 7,8 millones de euros con Alemania, el Canadá, Chile, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Nueva Zelandia, la República de Corea, Suiza y la Unión Europea. Otros donantes han hecho promesas de contribución, que se están tramitando en la actualidad.
Actividades realizadas en relación con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria
14. En el período de que se informa, la Misión de Determinación de los Hechos siguió estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria y, al proseguir su trabajo, se guiará por las decisiones del Consejo EC-M-48/DEC.1 y EC-M-50/DEC.1 (de fecha 23 de noviembre de 2015) y la resolución 2209 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La OPAQ también siguió prestando su cooperación y apoyo plenos al Mecanismo Conjunto de Investigación.
Conclusión
15. Las actividades futuras de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria se centrarán principalmente en la aplicación de la decisión del Consejo de marzo de 2016 (EC-81/DEC.4), así como en la destrucción y verificación del hangar de aeronaves restante, la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie y las inspecciones anuales de las estructuras subterráneas cuya destrucción ya se ha verificado.
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