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12may16
Declaración conjunta sobre Siria de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/438
Distr. general
12 de mayo de 2016
Español
Original: inglésCarta de fecha 12 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los Representantes Permanentes de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas
Tenemos el honor de remitirle la declaración conjunta sobre Siria de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, de 9 de mayo de 2016 (véase el anexo).
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Vitaly Churkin
Representante Permanente de la Federación de Rusia(Firmado) Samantha Power
Representante Permanente de los Estados Unidos
Anexo de la carta de fecha 12 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por los Representantes Permanentes de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia ante las Naciones Unidas
Declaración conjunta sobre Siria de los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia
En su calidad de Copresidentes del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia reconocen los avances que se han realizado con respecto a la cesación de las hostilidades en Siria, de conformidad con nuestra declaración conjunta de 22 de febrero de 2016, y a la mejora del acceso humanitario. Creemos que nuestra labor conjunta ha contribuido a lograr una reducción importante de la violencia en las zonas de Latakia septentrional y Ghouta oriental. Sin embargo, también reconocemos las dificultades que se han encontrado para lograr la cesación de las hostilidades en varias zonas del país, especialmente en el pasado reciente, así como la persistencia de problemas a la hora de asegurar el acceso humanitario a las zonas asediadas. Por ello, hemos decidido reafirmar nuestro compromiso con la cesación de las hostilidades en Siria e intensificar los esfuerzos para asegurar su aplicación en todo el país. También tenemos la intención de redoblar los esfuerzos para promover la prestación de asistencia humanitaria a todas las personas necesitadas de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad.
Cesación de las hostilidades
Los Copresidentes reafirmamos nuestro compromiso con la cesación de las hostilidades que el 27 de febrero entró en vigor en toda Siria, y hemos decidido adoptar las siguientes medidas para reforzarla:
1. Reconociendo los problemas que persisten con respecto a la cesación de las hostilidades en determinadas zonas, los Copresidentes hemos vuelto a insistir en las condiciones para la cesación de las hostilidades con los comandantes sobre el terreno de todas las partes, especialmente en Alepo, Ghouta oriental y Latakia, lugares en los que estamos decididos a mantener y mejorar la cesación de las hostilidades. Estamos utilizando nuestra influencia con las partes en la cesación de las hostilidades sobre el terreno para ejercer presión sobre ellas de modo que la respeten, se abstengan de responder a las provocaciones de manera desproporcionada y hagan gala de moderación.
2. Exigimos que las partes pongan fin a los ataques indiscriminados contra los civiles, incluidas la infraestructura civil y las instalaciones médicas. Cuando se comunique la realización de ataques que se hayan saldado con importantes bajas civiles, los Copresidentes nos comprometemos a llevar a cabo una evaluación conjunta, por conducto de los canales de interacción existentes en Ginebra, la región y las distintas capitales, y a compartir los resultados con los miembros del equipo de tareas sobre el alto el fuego del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y, por conducto del Enviado Especial para Siria, con el Consejo de Seguridad.
3. La Federación de Rusia colaborará con las autoridades sirias para reducir al mínimo las operaciones de aviación sobre las zonas predominantemente habitadas por civiles o partes en la cesación.
4. Los Copresidentes instan a todos los Estados a que apliquen la resolución 2253 (2015) del Consejo de Seguridad impidiendo que se preste apoyo material o financiero de ningún tipo al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y el Frente Al-Nusra, así como a cualquiera de los demás grupos designados organizaciones terroristas por el Consejo de Seguridad, y a que impidan los intentos de esos grupos por cruzar la frontera con Siria. A ese fin, los Estados Unidos están decididos a intensificar su apoyo y asistencia a los aliados de la región para ayudarles a impedir la entrada de combatientes, armas o apoyo financiero a las organizaciones terroristas a través de sus fronteras.
5. A fin de mantener la eficacia de la cesación de las hostilidades, los Copresidentes nos comprometemos a hacer un esfuerzo por desarrollar un entendimiento común sobre la amenaza que plantean el EIIL y el Frente Al-Nusra, así como el territorio que controlan, y a examinar el modo de afrontar de manera decisiva la amenaza que el EIIL y el Frente Al-Nusra representan para Siria y la seguridad internacional.
Asegurar el acceso humanitario
Desde enero de 2016 las Naciones Unidas, en coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja Árabe Siria, han adoptado medidas importantes para prestar asistencia a 255.250 y 472.975 personas que residen en zonas asediadas y zonas de difícil acceso, respectivamente. Sin embargo, aún no se ha conseguido llegar a muchos sirios que padecen necesidades urgentes, especialmente en comunidades asediadas. Se ha denegado la prestación de asistencia imprescindible para la vida, incluidos determinados suministros médicos y personal para velar por su utilización adecuada, a las poblaciones necesitadas. Se ha prohibido el acceso a algunas zonas asediadas de los equipos de evaluación de las Naciones Unidas y el personal de asistencia humanitaria.
A fin de prestar asistencia humanitaria urgente, los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia se comprometen a presionar a las partes para asegurar una prestación constante de asistencia por tierra a Duma, Harasta oriental, Arbin, Zamalka, Darayya, Zabadin, Foah, Kafrayah, Madaya, Zabadani, Mouadhimiyeh, Yarmuk, Ein Terma, Hammura, Jisrein, Saqba y Kafr Batna, y que esta labor continúe mientras persistan las necesidades humanitarias. Se seguirán realizando entregas de suministros por vía aérea a Deir Ezzor para aproximadamente 110.000 personas necesitadas. Además, reafirmamos la necesidad de seguir realizando entregas a todos los lugares que las Naciones Unidas consideran de difícil acceso, como Al-Waer, Talbisseh, Ar-Rastan y Afrin. También recomendamos que las Naciones Unidas consideren otros lugares que podrían cumplir los criterios para ser designados prioritarios, en particular Nubul, Zahra y Hasaka. La concesión de acceso humanitario, incluido acceso para el personal médico, a estas zonas con necesidades más urgentes debe ser un primer paso hacia un acceso pleno, sostenido y sin trabas en todo el país. Como se pide en la resolución 2258 (2015) del Consejo de Seguridad, los cruces fronterizos necesarios para el socorro humanitario deben permanecer abiertos.
La ayuda humanitaria se suministrará en función del grado de necesidad, y será el personal de las Naciones Unidas autorizado para efectuar su entrega a todas las partes quien habrá de adoptar decisiones respecto del conjunto de alimentos, suministros médicos y artículos no alimentarios. Todas las partes deben facilitar la prestación de servicios móviles de salud y la evacuación de los casos médicos urgentes.
Los Copresidentes reafirman que todas las partes deben permitir un acceso humanitario inmediato y sostenido para llegar a todas las personas necesitadas en todo el territorio de Siria, en particular en todas las zonas asediadas y de difícil acceso, de conformidad con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad. Los Copresidentes se comprometen a colaborar de forma inmediata con las partes sirias para asegurar que no haya retrasos en la concesión de todas las solicitudes de acceso pendientes de aprobación presentadas por las Naciones Unidas en consonancia con los planes mensuales de la Organización. Los Copresidentes instan a todas las partes a que hagan frente de manera eficaz a la cuestión de los detenidos y los rehenes de conformidad con las resoluciones 2254 (2015) y 2258 (2015), y otras resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad. También apoyan los llamamientos realizados por las Naciones Unidas para que se continúe aportando financiación al Plan de Respuesta Regional para Siria y alientan a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas a que intensifiquen los esfuerzos para atender las necesidades de los desplazados internos en todo el país.
Apoyo a una solución política en Siria
Los Estados Unidos y la Federación de Rusia están decididos a redoblar sus esfuerzos para lograr una solución política del conflicto sirio acorde con la resolución 2254 (2015) del Consejo de Seguridad mediante la celebración de negociaciones entre las partes sirias bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Estamos de acuerdo en que esas conversaciones deben reanudarse sobre la base del resumen de fecha 27 de abril preparado por el Enviado Especial en su calidad de mediador, en particular el anexo en el que se examinan las cuestiones fundamentales para facilitar una transición viable, y la sección acerca de los puntos comunes en el marco de la transición política. Instamos a todas las partes en el conflicto, los demás miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria y otros miembros de la comunidad internacional a que promuevan y apoyen una solución política mediante la plena aplicación de las resoluciones 2254 (2015) y 2268 (2016) del Consejo de Seguridad, las declaraciones del Grupo Internacional de Apoyo a Siria de Múnich de 2016 y de Viena de 2015, y el comunicado de Ginebra de 2012. A este respecto, los Copresidentes apoyan firmemente los esfuerzos desplegados para poner fin a la violencia y el derramamiento de sangre, luchar contra la amenaza del terrorismo y asegurar la aplicación del derecho internacional humanitario.
This document has been published on 06Jun16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |