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11may16
Resolución 8042 de la Liga de los Estados Árabes relativa a la evolución de la situación en Siria
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/427
Distr. general
11 de mayo de 2016
Español
Original: árabeCarta de fecha 6 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas
En nombre del Grupo de los Estados Árabes, tengo el honor, en mi calidad de Presidente del Grupo durante el mes de mayo de 2016, de pedirle, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad durante el mes de mayo, que exhorte al Consejo de Seguridad a que adopte medidas urgentes para que se apliquen las resoluciones del Consejo de Seguridad 2254 (2015) y 2268 (2016) relativas a la protección de los civiles en Siria, incluida la celebración de una sesión de emergencia para tratar el asunto de la protección de los civiles.
Se adjunta una copia de la resolución 8042 de la Liga de los Estados Árabes relativa a la evolución de la situación en Siria (véase el anexo).
Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente carta y su anexo como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Mohamed Lemine El Haycen
Representante Permanente de la República Islámica de Mauritania
Presidente del Grupo de los Estados Árabes
durante el mes de mayo de 2016
Anexo de la carta de fecha 6 de mayo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas
Reunión de la Liga de los Estados Árabes, celebrada a nivel de Representantes Permanentes (período extraordinario de sesiones)
Resolución 8042 relativa a la evolución de la situación en Siria
El Consejo de la Liga de los Estados Árabes,
Reunido a nivel de Representantes Permanentes en una sesión extraordinaria celebrada el 4 de mayo de 2016 en la sede de la Secretaría de la Liga, bajo la presidencia de Bahrein, a petición de Qatar y con el apoyo de la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Marruecos, Djibouti y Jordania,
Habiendo examinado la nota de la Secretaría,
Recordando las resoluciones pertinentes del Consejo de la Liga de los Estados Árabes reunido a nivel de cumbre y a nivel ministerial relativas a la evolución de la situación en Siria, la más reciente de las cuales es la resolución 8006 (145° período ordinario de sesiones), de fecha 11 de marzo de 2016,
Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia y la integridad territorial de la República Árabe Siria,
Expresando su grave preocupación por la escalada de las operaciones militares, bombardeos aéreos y crímenes contra la indefensa población civil en Alepo y su zona rural,
Reiterando su plena solidaridad con el pueblo sirio ante las serias violaciones cometidas contra él, que ponen en peligro su existencia y la vida de civiles inocentes,
Reafirmando su pleno compromiso de apoyar las aspiraciones del pueblo sirio a la libertad, la justicia y la igualdad, y su derecho inalienable a elegir un sistema de gobierno que les permitirá hacer realidad sus esperanzas y aspiraciones de establecer la paz y la seguridad en toda Siria,
Reiterando su posición invariable, y poniendo de relieve que la única solución posible a la crisis siria es una solución política alcanzada mediante un proceso político inclusivo que colme las aspiraciones del pueblo sirio, de conformidad con el comunicado final de la primera conferencia de Ginebra de 30 de junio de 2012 sobre el proceso de transición política,
Habiendo escuchado las declaraciones formuladas por los jefes de las delegaciones y el Secretario General,
Decide
1. Condenar y rechazar los actos de barbarie perpetrados por el régimen sirio contra la población civil indefensa en Alepo y su zona rural, y contra la población civil en toda Siria; y considerar las masacres cometidas por el régimen en Alepo y otras ciudades sirias una violación flagrante de los Convenios de Ginebra y el derecho internacional humanitario;
2. Condenar a todas las organizaciones y a todos los grupos terroristas, como el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) y otras organizaciones terroristas, por las operaciones terroristas y los crímenes que perpetran contra la población civil siria en Alepo y otras zonas de Siria |*|;
3. Esforzarse por llevar ante la justicia internacional a todas las personas que participaron y colaboraron en los brutales ataques cometidos contra civiles inocentes en Alepo y otras ciudades sirias;
4. Reafirmar la necesidad de que el Consejo de Seguridad asuma plenamente su responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, haga lo posible por que se apliquen las resoluciones del Consejo de Seguridad 2254 (2015) y 2268 (2016), que llaman a establecer un alto el fuego en toda Siria y adopte todas las medidas necesarias y apropiadas para conseguir todo lo anterior lo antes posible;
5. Instar al Grupo Internacional de Apoyo a Siria a redoblar sus esfuerzos y seguir esforzándose por aplicar lo dispuesto en el comunicado de la primera conferencia de Ginebra de 30 de junio de 2012, las dos declaraciones formuladas por el Grupo de Apoyo en Viena el 30 de octubre de 2015 y el 14 de noviembre de 2015, y la declaración de Múnich de 11 de febrero de 2016, y hacer lo posible por aplicar los principios convenidos y enunciados en esas declaraciones, en particular los que se refieren al inicio de negociaciones y la formación de una autoridad de gobierno de transición con plenos poderes ejecutivos;
6. Acoger con beneplácito las gestiones políticas y diplomáticas encaminadas a lograr un alto el fuego inmediato y poner fin a las hostilidades, ya que, de esa manera, podrán proseguir las negociaciones para encontrar una solución política a la crisis siria que cumpla las aspiraciones del pueblo sirio;
7. Reiterar el compromiso con sus resoluciones relativas a la lucha contra el terrorismo y la salvaguardia de la seguridad nacional árabe; y el de prestar apoyo a los Estados afectados por el flagelo del terrorismo;
8. Solicitar al Comité Ministerial Árabe sobre Siria que intensifique sus contactos y consultas con todos los agentes regionales e internacionales, en particular el Consejo de Seguridad, para que se apruebe una resolución vinculante que permita lograr un alto el fuego inmediato y el fin a las operaciones militares en todo el territorio sirio, así como el cese de todas las hostilidades y las brutales violaciones cometidas contra la población civil siria;
9. Solicita al Grupo de los Estados Árabes en Nueva York que intensifique sus contactos con los Estados Miembros de las Naciones Unidas a fin de movilizar el apoyo internacional a las iniciativas que tienen por objeto detener las masacres que el régimen sirio está perpetrando contra su pueblo, así como los crímenes cometidos por organizaciones terroristas;
10. Poner de relieve que el Consejo de Seguridad debe tomar medidas inmediatas para obligar a todas las partes sirias a cumplir con el mecanismo para la prestación de asistencia humanitaria aprobado por el Grupo Internacional de Apoyo a Siria en sus reuniones de Múnich que el Consejo de Seguridad hizo suyo en su resolución 2286 (2016), para facilitar la rápida prestación de asistencia humanitaria en todas las zonas afectadas y sitiadas; y solicitar al Grupo de los Estados Árabes en Nueva York que dé seguimiento a la cuestión y haga los contactos necesarios y celebre consultas con tal fin;
11. Instar a las organizaciones árabes e internacionales de socorro humanitario a que presten asistencia humanitaria sin demora a todos los desplazados y refugiados sirios;
12. Solicitar al Grupo de los Estados Árabes en Ginebra que se coordinen estrechamente con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de adoptar todas las medidas necesarias para poner término a las continuas violaciones de los derechos humanos que perpetra el régimen sirio, en particular proporcionando la protección necesaria a los niños y las mujeres e impidiendo que los hospitales y las instituciones civiles sirios sean el blanco de los ataques, con arreglo a lo que se dispone en el derecho internacional humanitario;
13. Mantenerse en sesión permanente para dar seguimiento al desarrollo de los graves acontecimientos en Siria y adoptar las medidas necesarias a ese respecto.
(Resolución 8042 - período extraordinario de sesiones - 4 de mayo de 2016)
Notas:
* En su memorando núm. 891 de 7 de mayo de 2016, la delegación de Egipto expresa su reserva con respecto al segundo párrafo de la presente resolución, en el que no se hace referencia explícita al Frente Al-Nusra; la referencia directa al EIIL solamente va seguida de la expresión "otras organizaciones terroristas". La delegación de Egipto reitera la posición que expresó durante el debate sobre el proyecto de resolución en la sesión del Consejo de la Liga celebrada a nivel de Representantes Permanentes el 4 de mayo de 2016. Es imprescindible mencionar de forma explícita al Frente Al-Nusra, además de al EIIL, en el párrafo citado, en el que se condena a las organizaciones terroristas por las operaciones terroristas y los crímenes que perpetran en Siria contra la población civil. También es necesario señalar la amenaza que el Frente Al-Nusra, que forma parte de la organización terrorista Al-Qaida, representa para la seguridad de Siria y la región.
La delegación de Egipto desea dejar en claro que expresa esta reserva porque al no mencionarse al Frente Al-Nusra cuando se hace referencia a los grupos terroristas en Siria, se contradice lo dispuesto en la resolución del Consejo de Seguridad relativa al terrorismo y tiene consecuencias para la paz y la seguridad internacionales:
1. Al hacer referencia a las organizaciones terroristas en Siria y el Iraq, la resolución 2170 (2014) del Consejo de Seguridad utiliza la siguiente formulación en muchos casos: "el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, el Frente Al-Nusra y demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con Al-Qaida".
2. La resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad utiliza la siguiente formulación: "el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, el Frente Al-Nusra y otras células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados de Al-Qaida". En esa misma resolución se especifica que en dos resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad, a saber, las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), se establecen los criterios para tratar la cuestión de los grupos derivados de Al-Qaida.
La delegación de Egipto también desea señalar que el Frente Al-Nusra no es una de las entidades a que se refiere el acuerdo de cese de las hostilidades concertado entre las partes sirias el 27 de febrero de 2016. Por tanto, no cabe duda acerca de la afiliación de este grupo terrorista, que propugna una agenda de terrorismo extremista; no se lo puede tratar como si fuera parte de la oposición siria armada, aunque trate de hacerse pasar por una de las facciones de la oposición.
Es importante recordar que el Frente Al-Nusra es simplemente una rama de la organización terrorista Al-Qaida, como demuestra el hecho de que el grupo se estableció cuando el EIIL lo envió a Siria. Después de que surgieran diferencias organizativas y operacionales entre el Frente Al-Nusra y el EIIL, el primero se alineó con la organización terrorista Al-Qaida bajo la dirección de Aiman al-Zawahiri.
Por todo lo que antecede, la delegación de Egipto reafirma su reserva sobre el hecho de que la resolución antes citada no mencione de manera explícita al Frente Al-Nusra, cuando sí lo hace en el caso del EIIL. Reitera enérgicamente que combatir y erradicar las organizaciones terroristas del EIIL y el Frente Al-Nusra, así como todas las demás organizaciones terroristas, debe ser el objetivo de todas las partes, en el contexto de las iniciativas sirias e internacionales para restablecer la paz y la seguridad en Siria y construir el futuro del país.
El Líbano reafirma su posición de abstenerse de tomar parte en la crisis siria, con la esperanza de que pueda alcanzarse un acuerdo sirio-sirio y a fin de promover una solución política en Siria. [Volver]
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