Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
09ago17
Estado de ejecución del plan para la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia fuera del territorio de Libia
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2017/694
Distr. general
9 de agosto de 2017
Español
Original: inglésCarta de fecha 8 de agosto de 2017 dirigida a la Presidencia del Consejo de Seguridad por el Secretario General
Tengo el honor de transmitir adjunto un informe del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre el estado de ejecución del plan para la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia fuera del territorio de Libia (véase el anexo). El informe, de fecha 24 de julio de 2017, abarca el período comprendido entre el 23 de junio y el 22 de julio de 2017.
Este informe se ha elaborado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la decisión EC-M-52/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ, de fecha 20 de julio de 2016, y de la resolución 2298 (2016) del Consejo de Seguridad, de fecha 22 de julio de 2016, para que se remita al Consejo de Seguridad.
Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y su anexo a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad.
(Firmado) António Guterres
Anexo
[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]
Tengo el honor de transmitirle mi informe titulado "Estado de ejecución del plan para la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia fuera del territorio de Libia", elaborado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la decisión EC-M-52/DEC.1, de fecha 20 de julio de 2016, del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y la resolución 2298 (2016), de fecha 22 de julio de 2016, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que lo remita al Consejo de Seguridad. Mi informe abarca el período comprendido entre el 23 de junio de 2017 y el 22 de julio de 2017 y se atiene a los requisitos en materia de presentación de informes establecidos en las decisiones del Consejo Ejecutivo EC-M-52/DEC.2, de fecha 27 de julio de 2016; y EC-M-53/DEC.1, de fecha 26 de agosto de 2016.
(Firmado) Ahmet Üzümcü
Apéndice
[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]
Informe del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas
Estado de ejecución del plan para la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia fuera del territorio de Libia
1. En su quincuagésima segunda reunión, el Consejo Ejecutivo (en adelante, el "Consejo") adoptó una decisión sobre la "Destrucción de las armas químicas restantes de Libia" (EC-M-52/DEC.1, de fecha 20 de julio de 2016) y pidió al Director General que ayudase a Libia a elaborar un plan de destrucción modificado de las armas químicas de la categoría 2 de Libia. El 22 de julio de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la resolución 2298 (2016), en la que acoge con beneplácito y hace suya la decisión del Consejo y solicita al Director General que, por conducto del Secretario General, informe periódicamente al Consejo de Seguridad hasta que concluya y se verifique la destrucción.
2. Al término de su quincuagésima segunda reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 restantes de Libia" (EC -M-52/DEC.2, de fecha 27 de julio de 2016). En el párrafo dispositivo 17 de esa decisión, el Consejo pidió al Director General que informase todos los meses al Consejo sobre la aplicación de la decisión. Este undécimo informe mensual abarca el período transcurrido desde el 23 de junio hasta el 22 de julio de 2017.
Avances logrados en la eliminación de las armas químicas libias por el Estado Parte que acoge las actividades de destrucción
3. En la instalación designada para la destrucción, Gesellschaft zur Entsorgung von chemischen Kampfstoffen und Rüstungsaltlasten mbH (GEKA mbH), que se encuentra en Munster (Alemania), concluyó la destrucción del 2-cloroetanol y la tributilamina el 17 de diciembre de 2016 y el 20 de enero de 2017, respectivamente.
4. Como se ha informado con anterioridad (EC-85/DG.1, de fecha 23 de marzo de 2017), se suspendió la destrucción del tricloruro de fósforo como precaución necesaria para impedir que el revestimiento refractario quedase gravemente deteriorado. La cantidad total destruida de tricloruro de fósforo sigue siendo de 3,2 toneladas métricas (tm), el 2,8%.
5. Mediante la incineradora de la planta incineradora n.° 1 (Munster-1), en GEKA mbH comenzó la destrucción del cloruro de tionilo el 24 de marzo de 2017. GEKA mbH y el Estado anfitrión han comunicado a la Secretaría Técnica (en adelante, la "Secretaría") que se recibieron los permisos necesarios para cambiar la tecnología de destrucción de incineración a neutralización y que el 5 de julio de 2017 comenzó la neutralización del cloruro de tionilo. A 17 de julio de 2017, se habían destruido 17,74 tm, el 17,6%, del cloruro de tionilo.
6. Los grupos de la Secretaría siguieron inspeccionando GEKA mbH cada dos meses y la última de esas inspecciones tuvo lugar del 26 al 28 de junio de 2017. No surgió ningún problema en el proceso de destrucción.
Actividades realizadas por la Secretaría con respecto a Libia
7. La Secretaría inspeccionó las operaciones de destrucción que tuvieron lugar en GEKA mbH y realizó el examen técnico final del sistema de neutralización durante la inspección. El grupo de inspección de la Secretaría confirmó que todas las medidas de verificación estaban establecidas para el próximo proceso de neutralización y verificó la destrucción en curso mediante la confirmación in situ y el examen de grabaciones de vídeo.
8. La siguiente inspección de GEKA mbH está prevista para los días 11 a 14 de septiembre de 2017. La Secretaría seguirá evaluando los procedimientos de verificación para el proceso de neutralización y confirmará la destrucción desde la última inspección.
9. GEKA mbH confía en que la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 libias en Alemania concluya en el plazo establecido en el párrafo dispositivo 3 de la decisión del Consejo EC-M-52/DEC.2.
10. Como se ha informado con anterioridad, se comunicó a la Secretaría que durante las operaciones de transvase que se llevaron a cabo en la instalación de almacenamiento de Ruwagha en un contenedor se produjo una reacción exotérmica, lo que provocó la polimerización del material que se encontraba en su interior. Debido a los niveles de sustancias químicas de la categoría 2 que quedan en el contenedor (aproximadamente el 5%), la naturaleza viscosa de los restos y la capacidad limitada de recuperar materiales utilizables, la Secretaría está en condiciones de afirmar que el material ha dejado de suponer una amenaza de proliferación.
11. En consonancia con la decisión EC-M-51/DEC.1 (de fecha 24 de febrero de 2016), la Secretaría ha concertado un acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) para contratar una empresa libia que lleve a cabo la destrucción del tanque que queda en la instalación de Ruwagha. Libia informó al Consejo, en su octogésimo quinto período de sesiones, de que se había recibido el dispositivo de bombeo para prestar asistencia en la recarga de una cantidad parcial, a fin de que el material se pudiera hidrolizar. Está previsto que los preparativos y las operaciones de destrucción del contenido del tanque que queda en Ruwagha comiencen la semana del 25 de julio de 2017.
12. Las operaciones de destrucción se limitarán al tanque que queda y no influirán en la capacidad de la Secretaría para obtener muestras del patio de tanques de Ruwagha.
13. De conformidad con el informe del octogésimo tercer período de sesiones del Consejo (párrafo 6.12 del documento EC-83/5, de fecha 11 de noviembre de 2016), la Secretaría sigue manteniendo consultas con el Departamento de Seguridad de las Naciones Unidas (UNDSS) en torno a la posibilidad de que el personal de la Secretaría viaje a Ruwagha para tomar muestras del suelo. En la actualidad, el UNDSS desaconseja que se realice ese viaje. La Secretaría seguirá vigilando la situación.
Costos globales y situación del Fondo Fiduciario
14. El 1 de agosto de 2016, la Secretaría publicó una nota en la que se pedían contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario de Apoyo a Libia (S/1400/2016, de fecha 1 de agosto de 2016). En la fecha límite del presente informe, se habían recibido en el Fondo Fiduciario más de 1,2 millones de euros, con contribuciones del Canadá, Chipre, los Estados Unidos de América, Finlandia y Nueva Zelandia. Se recibieron del Canadá otros 133.638 euros en forma de una transferencia de fondos de un fondo fiduciario anterior dedicado a Libia. Además, la Secretaría recibió una contribución de 20.000 euros de España el 30 de junio de 2017. En la fecha límite del presente informe, se habían realizado gastos por valor de 739.160 euros con cargo al Fondo Fiduciario para costear las actividades relacionadas con la destrucción de las armas químicas de la categoría 2 de Libia.
15. El Fondo Fiduciario sigue utilizándose para financiar las actividades relacionadas con las armas químicas de la categoría 2 de Libia. Además, la OPAQ ha concertado un acuerdo con la UNOPS, con financiación de Chipre, España, Finlandia y Nueva Zelandia, para la destrucción del tanque que queda en Ruwagha.
16. La Secretaría ha recibido un programa de trabajo y presupuesto para las operaciones de limpieza del patio de tanques de Ruwagha. El programa de trabajo y presupuesto se ha presentado a los posibles donantes para su consideración. La Secretaría agradece la petición formulada por el Consejo, en su octogésimo tercer período de sesiones, de que se tomen muestras de suelo de la zona circundante a los tanques cuyas sustancias químicas de la categoría 2 se habían trasvasado (párrafo 6.12 del documento EC-83/5). Hasta que no puedan tomarse muestras de suelo suficientes no se tomará ninguna medida.
17. El Director General desea manifestar de nuevo su agradecimiento a los Estados Partes que han hecho ya contribuciones voluntarias al Fondo Fiduciario o que se han comprometido a hacerlas.
This document has been published on 29Sep17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |