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23mar16

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Carta de Libia sobre las pérdidas sufridas por la Dirección General de Inversiones de Libia con arreglo al régimen de sanciones vigente


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/275

Distr. general
23 de marzo de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 21 de marzo de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente de Libia ante las Naciones Unidas

Tengo el honor de dirigirme a usted, en su calidad de Presidente del Consejo de Seguridad durante el mes de marzo de 2016, para señalar a su atención las importantes pérdidas sufridas por la Dirección General de Inversiones de Libia con arreglo al régimen de sanciones vigente debido a su incapacidad para orientar a los titulares de cuentas para que puedan administrar adecuadamente los activos congelados. Las autoridades libias competentes solicitan encarecidamente al Consejo de Seguridad que adopte medidas urgentes para modificar las resoluciones 1970 (2011), 1973 (2011) y 2009 (2011) y permitir explícitamente a la Dirección General gestionar los fondos de las cuentas congeladas para impedir que sigan evaporándose los activos que tiene en su haber.

Las autoridades libias no están solicitando que se desbloqueen los activos, sino que en una resolución del Consejo de Seguridad se autorice explícitamente el movimiento de fondos entre cuentas congeladas, así como la reinversión de los fondos y la clausura y apertura de cuentas, a fin de proteger el valor y maximimar el rendimiento de los activos de la Dirección General durante el tiempo que permanezcan congelados.

Los activos de la Dirección General están congelados en virtud de lo dispuesto en las resoluciones 1970 (2011) y 1973 (2011), modificadas por la resolución 2009 (2011). En sus orígenes la intención de la congelación de activos sin lugar a dudas no fue castigar a Libia sino proteger los activos para que no se evaporaran durante la revolución y la transición después de la caída del régimen de Gaddafi. Sin embargo, la congelación de activos está teniendo repercusiones extremadamente negativas en los intereses del pueblo libio.

La Dirección General estima que, solo en 2014, en vez de aumentar el valor de su base de activos, sostuvo pérdidas reales por valor de 721 millones de dólares. Además, perdió entre 1.600 y 2.300 millones de dólares más en lo que habría obtenido de rendimiento de la inversión si se hubieran invertido adecuadamente los activos en inversiones conservadoras con tipos de interés competitivos.

Para que esto se entienda mejor, la Dirección General de Inversiones de Libia tiene tres carteras de inversiones principales: inversiones en capital social, inversiones de renta fija e inversiones alternativas. La Dirección General no tiene acceso a su cartera de capital y, por lo tanto, no puede responder a los cambios en el mercado o las fluctuaciones monetarias, que erosionan aún más el valor de esa cartera. Además, la mayoría de los bonos que la Dirección General tenía en su cartera de valores de renta fija han madurado y el producto ha quedado en cuentas congeladas, que no dan interés o incluso tienen tasas de interés negativas. Asimismo, los administradores externos de la Dirección General no pueden acceder a la cartera de inversiones alternativas, pero siguen cobrando honorarios de gestión aunque no administren los fondos. De hecho, si un fondo está dando un rendimiento inferior al deseado, la Dirección General no puede cerrarlo o transferirlo a otro administrador. Por esa razón, ni las instituciones financieras tienen ningún incentivo para ofrecer tasas de interés competitivas ni los administradores que gestionan fondos de la Dirección General para gestionar los fondos con eficacia.

El Grupo de Expertos sobre Libia reconoció este problema en el informe que presentó al Consejo de Seguridad el 3 de marzo de 2016 (S/2016/209). En su párrafo 257 dice: "El Consejo de Seguridad no aspira, evidentemente, a que las inversiones queden disminuidas, por lo que este asunto deberá aclararse, de ser posible incorporando en una futura resolución una exención expresa en relación con la gestión de los fondos". Además, la recomendación 8 del Grupo dice: "Permitir expresamente y alentar la reinversión de fondos congelados conforme a las medidas, en consulta con el Gobierno de Libia, para proteger el valor de las inversiones de las personas y entidades designadas".

A fin de cumplir este objetivo crítico, las autoridades libias piden que se incluya el siguiente texto en una nueva resolución del Consejo de Seguridad:

    a) No se prohibirá a la Dirección General de Inversiones de Libia el movimiento de fondos entre cuentas, la clausura y la apertura de cuentas, la liquidación de cuentas y la inversión y reinversión de fondos u otros activos financieros y recursos económicos en su haber, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes: i) las transferencias se hagan a una cuenta congelada que esté a nombre del propio transferente; ii) la transferencia no represente, directa o indirectamente, una transferencia de ningún interés de la Dirección General a cualquier otra persona sujeta a sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad; y iii) la transferencia se realice conforme a los procedimientos aplicables del o de los Estados Miembros que tienen jurisdicción sobre los fondos u otros activos financieros y recursos económicos;

    b) El Gobierno de Libia informará al Comité de Sanciones de todas las transacciones realizadas por la Dirección General con arreglo a lo dispuesto en la presente resolución y en cumplimiento de esta, y el Comité de Sanciones brindará orientación a los Estados Miembros con respecto a la aplicación de la presente resolución.

El objetivo de la solicitud de enmienda de las resoluciones del Consejo de Seguridad mencionadas es salvaguardar los intereses del pueblo libio, manteniendo, al mismo tiempo, todos los activos de la Dirección General congelados.

Agradecería el apoyo y la comprensión de los miembros del Consejo de Seguridad a este cambio modesto pero crítico del régimen de sanciones para poder garantizar la protección del valor de los activos de la Dirección General en beneficio de todo el pueblo libio.

Aguardo con interés una rápida adopción de medidas por parte del Consejo de Seguridad en relación con esta cuestión.

(Firmado) Ibrahim O. A. Dabbashi
Embajador
Representante Permanente


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