Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
15mar16
Resolución 2273 (2016) prorrogando hasta el 15 de junio de 2016 el mandato de la UNSMIL
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/RES/2273 (2016)
Distr. general
15 de marzo de 2016Resolución 2273 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7644ª sesión, celebrada el 15 de marzo de 2016El Consejo de Seguridad,
Recordando su resolución 1970 (2011) y todas sus resoluciones posteriores sobre Libia,
Reafirmando su inquebrantable compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la unidad nacional de Libia,
Tomando nota del informe del Secretario General sobre la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) (S/2016/182),
Expresando su apoyo a la labor que realizan la UNSMIL y el Representante Especial del Secretario General para facilitar una solución política a los problemas que enfrenta el país,
Recordando la resolución 2259 (2015) en que hace suyo el Comunicado de Roma de 13 de diciembre de 2015 en apoyo del Gobierno de Consenso Nacional como único Gobierno legítimo de Libia, que debería tener su sede en Trípoli, la capital,
Reiterando su apoyo a la plena aplicación del Acuerdo Político Libio firmado en Sjirat (Marruecos) el 17 de diciembre de 2015 para formar un Gobierno de Consenso Nacional integrado por un Consejo de la Presidencia y un Gabinete y apoyado por otras instituciones estatales como la Cámara de Representantes y el Consejo de Estado, y acogiendo con beneplácito el apoyo manifestado en principio al Acuerdo Político Libio por la Cámara de Representantes el 25 de enero de 2016,
Reconociendo la importancia de que se mantenga la inclusividad y alentando encarecidamente a todas las partes de Libia a formar parte del Acuerdo y participar en él de manera constructiva y con buena fe,
Alentando al Gobierno de Consenso Nacional a que ultime las disposiciones provisionales de seguridad para la estabilización de Libia como un paso decisivo para abordar los retos políticos, humanitarios, económicos, institucionales y de seguridad en Libia y para combatir la amenaza creciente del terrorismo,
Reiterando su solicitud a todos los Estados Miembros para que apoyen plenamente los esfuerzos del Representante Especial del Secretario General y colaboren con las autoridades libias y la UNSMIL a fin de elaborar un conjunto de medidas de apoyo coordinadas que fomenten la capacidad del Gobierno de Consenso Nacional, en consonancia con las prioridades de Libia y en respuesta a las solicitudes de asistencia, y reiterando también su llamamiento a todas las partes para que cooperen plenamente con las actividades de la UNSMIL, entre otras cosas adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la circulación sin trabas del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado,
Reconociendo, en las circunstancias actuales, la necesidad de prorrogar por un breve período el mandato de la UNSMIL, a fin de que la Misión siga prestando asistencia al Consejo de la Presidencia en trabajos futuros para establecer el Gobierno de Consenso Nacional, que debería tener su sede en Trípoli, la capital, y para llevar a la práctica el Acuerdo Político Libio,
Recordando su determinación adoptada en la resolución 2213 (2015) de que la situación en Libia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de junio de 2016 el mandato de la UNSMIL, enunciado en el párrafo 12 de la resolución 2238 (2015), bajo la dirección del Representante Especial del Secretario General, de plena conformidad con los principios de la titularidad nacional, y reconoce la necesidad de restablecer la presencia de la UNSMIL en Libia, y la necesidad de establecer las disposiciones de seguridad necesarias a tal efecto;
2. Solicita al Secretario General que le informe en un plazo de 60 días tras la celebración de consultas con las autoridades libias sobre las recomendaciones para el apoyo de la UNSMIL a las etapas posteriores del proceso de transición de Libia y las disposiciones de seguridad de la UNSMIL;
3. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
This document has been published on 21Mar16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |