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03feb16
Posición del Comité 1267/1989/2253 sobre las recomendaciones del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones sobre la amenaza de terrorismo en Libia
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/109
Distr. general
3 de febrero de 2016
Español
Original: inglésCarta de fecha 2 de febrero de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Presidente del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
Tengo el honor de adjuntar a la presente el informe del Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh), Al -Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas, en el que expone su posición con respecto a las recomendaciones contenidas en el informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones sobre la amenaza de terrorismo en Libia (S/2015/891), presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13 de la resolución 2214 (2015).
Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta y el informe a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad y disponer que se publiquen como documento del Consejo.
(Firmado) Gerard van Bohemen
Presidente
Comité del Consejo de Seguridad dimanante de las
resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015)
relativas al Estado Islámico en el Iraq y el Levante (Daesh),
Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas
Recomendaciones contenidas en el informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones, presentado en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13 de la resolución 2214 (2015), sobre la amenaza de terrorismo en Libia que plantean el Estado Islámico en el Iraq y el Levante, Ansar al-Sharia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida que operan en Libia: posición del Comité
I. Introducción
1. El 22 de septiembre de 2015, el Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones establecido en virtud de la resolución 1526 (2004) del Consejo de Seguridad presentó, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 13 de la resolución 2214 (2015) del Consejo, su informe relativo a la amenaza de terrorismo en Libia que plantean el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL), Ansar al-Sharia y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida que operan en Libia (S/2015/891). El Comité desea expresar su agradecimiento al Equipo de Vigilancia por la labor ejemplar que ha llevado a cabo en cumplimiento de su mandato.
2. Desde diciembre de 2005, el Comité ha establecido la práctica de responder a cada uno de los informes que le presenta el Equipo de Vigilancia, y de señalar a la atención del Consejo de Seguridad su posición con respecto a las recomendaciones contenidas en esos informes.
II. Mantenimiento de la Lista de Sanciones contra Al-Qaida
3. Inclusión en la Lista de nuevos nombres relacionados con el EIIL en Libia. El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité publicara una nota verbal para todos los Estados Miembros por la cual los alentara a incluir en la Lista más personas y entidades asociadas a Al-Qaida activas en Libia, en particular las relacionadas con el EIIL en ese país. El Comité estuvo de acuerdo con esa recomendación y envió una nota verbal a todos los Estados Miembros el 24 de noviembre de 2015.
III. Prohibición de viajar
4. Información anticipada sobre pasajeros y combatientes terroristas extranjeros. El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité publicara una nota verbal para todos los Estados Miembros donde pusiera de relieve que la entrada de combatientes terroristas extranjeros a Libia a través de aeropuertos internacionales era un factor de riesgo, recordara a los Estados Miembros que podían utilizar la información anticipada sobre pasajeros facilitada por las aerolíneas que operaban en sus territorios para detectar la salida de personas que figuraran en la Lista de Sanciones contra Al-Qaida, e instara a los que aún no lo hubieran hecho a que vigilaran especialmente, de conformidad con sus leyes nacionales, los viajes de personas a Libia. El Comité estuvo de acuerdo con esa recomendación y envió una nota verbal a todos los Estados Miembros el 24 de noviembre de 2015.
IV. Contacto e información
5. Artefactos explosivos improvisados. El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité celebrara una reunión en la que participaran el propio Comité, el Gobierno de Libia, los Estados Miembros vecinos de ese país y las entidades competentes de las Naciones Unidas, así como el Equipo de Vigilancia, para analizar en conjunto las posibles deficiencias de capacidad, en particular las relacionadas con los controles de fronteras y para neutralizar los artefactos explosivos improvisados, y examinar posibles medidas para subsanar esas deficiencias. El Comité estuvo de acuerdo en contactar a los interesados, incluido el Gobierno de Libia, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia, el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1373 (2001) relativa a la lucha contra el terrorismo, y el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia sobre las oportunidades para celebrar esa reunión conjunta.
6. Cooperación con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL). El Equipo de Vigilancia recomendó que el Comité alentara a la INTERPOL a elaborar, en cooperación con el Gobierno de Libia y los Estados Miembros vecinos pertinentes, un proyecto específico que facilitara el intercambio de información entre los Estados Miembros sobre combatientes terroristas extranjeros y la interrelación entre el contrabando y la financiación del terrorismo. El Comité estuvo de acuerdo con esa recomendación y envió una carta al Secretario General de la INTERPOL para, en el marco de los proyectos que estaba llevando a cabo la INTERPOL a nivel mundial con respecto a los combatientes terroristas extranjeros y los proyectos relacionados con la intersección de la delincuencia organizada transnacional y el terrorismo, alentar la participación del Gobierno de Libia en la elaboración, en coordinación con los Estados de la región, de ser posible, de subproyectos selectivos, centrados en la amenaza de terrorismo en Libia, sobre todo en lo relacionado con los desafíos del intercambio regional de información sobre combatientes terroristas extranjeros y la lucha contra la delincuencia organizada transnacional y su intersección con la amenaza que plantean los grupos afiliados a Al-Qaida en Libia. En respuesta, el Secretario General de la INTERPOL, en una carta de fecha 18 de diciembre de 2015, informó al Comité sobre un proyecto de la INTERPOL de tres años de duración (suspendido actualmente debido a la situación de la seguridad) para reconstruir la capacidad investigativa de Libia. El Secretario General describió la colaboración de la INTERPOL con Libia y otros países de la región, e indicó que esperaba con interés trabajar con el Comité para apoyar al Gobierno de Libia en sus iniciativas de lucha contra el EIIL y otras organizaciones terroristas. En respuesta a esa carta, el Comité alentó al Equipo de Vigilancia a que siguiera examinando posibles sinergias con la INTERPOL y las iniciativas emprendidas por el Gobierno de Libia para luchar contra el EIIL, Al-Qaida y los grupos asociados.
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