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24mar16
Resolución 2276 (2016) prorrogando el mandato del Grupo de Expertos que asiste el Comité de sanciones de Corea del Norte
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/RES/2276 (2016)
Distr. general
24 de marzo de 2016Resolución 2276 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7656ª sesión, celebrada el 24 de marzo de 2016
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones pertinentes, incluidas las resoluciones 825 (1993), 1540 (2004), 1695 (2006), 1718 (2006), 1874 (2009), 1887 (2009), 1928 (2010), 1985 (2011), 2050 (2012), 2087 (2013), 2094 (2013), 2141 (2014), 2207 (2015) y 2270 (2016), así como las declaraciones de su Presidencia de 6 de octubre de 2006 (S/PRST/2006/41), 13 de abril de 2009 (S/PRST/2009/7) y 16 de abril de 2012 (S/PRST/2012/13),
Recordando que, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009), se estableció un grupo de expertos, bajo la dirección del Comité, para que ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe provisional del Grupo de Expertos nombrado por el Secretario General con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009) y el informe final (S/2016/157) presentado por el Grupo de Expertos el 7 de marzo de 2016,
Recordando las normas metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales relativas a las Sanciones (S/2006/997),
Acogiendo con beneplácito los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad, teniendo presente la orientación proporcionada en la nota del Presidente (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese respecto, la importancia de contar con evaluaciones, análisis y recomendaciones dignos de crédito, basados en hechos e independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de la resolución 1874 (2009),
Habiendo determinado que la proliferación de las armas nucleares, químicas y biológicas y de sus sistemas vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 24 de abril de 2017 el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 26 de su resolución 1874 (2009) y modificado en el párrafo 29 de su resolución 2094 (2013), decide que ese mandato se aplicará también a las medidas impuestas en la resolución 2270 (2016), expresa su intención de volver a examinar ese mandato y de adoptar las disposiciones pertinentes en relación con una nueva prórroga a más tardar el 24 de marzo de 2017, y solicita al Secretario General que tome las medidas administrativas necesarias con tal fin;
2. Solicita al Grupo de Expertos que, a más tardar el 5 de agosto de 2016, presente al Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 7 de septiembre de 2016, solicita además que presente al Comité un informe final con sus conclusiones y recomendaciones a más tardar el 1 de febrero de 2017, y solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos presente su informe final al Consejo a más tardar el 15 de marzo de 2017;
3. Solicita al Grupo de Expertos que, en un plazo máximo de treinta días después de que vuelva a ser nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al Comité a que celebre regularmente deliberaciones sobre dicho programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo de Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que comunique al Comité cualquier actualización de ese programa de trabajo;
4. Expresa su intención de continuar siguiendo atentamente la labor del Grupo de Expertos;
5. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones Unidas y otras partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en virtud de la resolución 1718 (2006) y con el Grupo de Expertos, en particular proporcionando cualquier información que posean sobre la aplicación de las medidas impuestas por las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013) y 2270 (2016);
6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
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