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18jul16
Carta anunciando que Irán no participará en la reunión en la que se examinará el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015)
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/626
Distr. general
18 de julio de 2016
Español
Original: inglésCarta de fecha 17 de julio de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Representante Permanente del Irán ante las Naciones Unidas
Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, mi delegación se abstendrá de participar en la reunión del Consejo de Seguridad en la que se examinará el informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) (S/2016/589), dado que consideramos que el informe y todo examen de este contraviene totalmente la letra y el espíritu del Plan de Acción Integral Conjunto, e incluso de la propia resolución 2231 (2015), por las razones siguientes:
1. Aunque en el párrafo 7 de la nota de la Presidencia del Consejo de Seguridad (S/2016/44), el Consejo encomendó claramente al Secretario General que "le presente informes semestrales sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015)", el informe se basa exclusivamente en una referencia que se hace en el anexo B de la resolución a una propuesta de seis Estados Miembros de que "el Consejo de Seguridad pida al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de estas disposiciones cada seis meses", y no en una decisión del Consejo, que se incorpora más adelante en la nota antes mencionada. La última frase del párrafo 3 del informe y la palabra "solicitud" en el párrafo que le sigue reflejan la comprensión incorrecta por parte de la Secretaría del mandato recibido del Consejo. En el párrafo 3 de la nota 2016/44 se establece un mandato similar para el facilitador, en los términos siguientes: "El facilitador informará cada seis meses a los demás miembros del Consejo sobre su labor y sobre la aplicación de la resolución". Es evidente que la resolución 2231 (2015) está integrada por el cuerpo de la resolución y sus anexos A y B. Es igualmente evidente que los informes del Secretario General y del facilitador deben abarcar la resolución 2231 (2015) en su totalidad, incluido su anexo A, donde figura el Plan de Acción Integral Conjunto, que es reconocido en todo el mundo como un logro diplomático histórico y refrendado por el Consejo de Seguridad, y que constituye el núcleo de la resolución 2231 (2015). Todo informe debe tener plenamente en cuenta la razón de ser del Plan de Acción y su función decisiva en la solución de una cuestión internacional de larga data.
2. Como consecuencia de la interpretación errónea del mandato, como se explicó más arriba, los redactores del informe han sobrevalorado el anexo B a expensas de la propia resolución 2231 (2015) y su parte más importante, es decir, el texto del Plan de Acción Integral Conjunto, y las obligaciones que contiene, que figura en el anexo A. Los redactores del informe también han pasado totalmente por alto los objetivos y el espíritu de las negociaciones del Irán y el E3/UE+3, así como los trabajos preparatorios del Plan de Acción.
3. Consideramos que el informe también se contradice con el cambio de paradigma y el tono que el propio Consejo de Seguridad ha establecido inequívocamente para las relaciones entre el Irán y el Consejo de Seguridad después del Plan de Acción al afirmar que la concertación del Plan de Acción constituye un cambio fundamental en su examen de esta cuestión, y expresar su deseo de construir una nueva relación con el Irán reforzada por la aplicación del Plan de Acción. La redacción del informe sigue propugnando el patrón anterior, que refleja el enfoque anticuado de enfrentamiento que caracterizaba el período anterior al Plan de Acción.
4. Es importante señalar que la resolución 2231 (2015) considera inequívocamente que la "concertación" y "aplicación" del Plan de Acción Integral Conjunto, y no el anexo B de la resolución, y ni siquiera la propia resolución, es la base de este "cambio fundamental". El Irán ha cumplido plenamente sus compromisos contraídos con arreglo al Plan de Acción, como lo ha verificado reiteradamente el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y, por lo menos, espera ver este "cambio fundamental" en el tratamiento que recibe del Consejo de Seguridad y del Secretario General. Es lamentable que este primer informe sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) no esté a la altura de esa expectativa, no tenga en cuenta el "cambio fundamental" en el examen de esta cuestión por el Consejo de Seguridad y no indique la construcción de una nueva relación con el Irán.
5. La imprudencia mostrada en el informe puede causar un daño irreparable al histórico, aunque vulnerable, acuerdo nuclear, que ya ha sido objeto de críticas justificadas debido a que los Estados Unidos no respetan plenamente sus compromisos. Los redactores del informe parecen haber pasado por alto el hecho de que en el pasado la presión, la intimidación y la desinformación contra el Irán no lograron absolutamente ningún objetivo, y que solo un beneficio recíproco puede hacer sostenibles los regímenes y acuerdos internacionales, incluido el Plan de Acción Integral Conjunto. Los dirigentes y el pueblo del Irán consideran, con razón, que el Irán aún no ha recibido dividendos económicos tangibles de su aplicación fiel del Plan de Acción. Aunque el Irán ha puesto todo de su parte para cumplir de manera verificable sus obligaciones con arreglo al Plan de Acción, los cambios en el entorno económico han sido graduales, muy lentos y engorrosos. El informe añade leña al fuego al hacer las afirmaciones habituales negativas, infundadas y motivadas políticamente contra el Irán. En lugar de eliminar poco a poco los obstáculos que dificultan el pleno disfrute por el Irán de las promesas económicas hechas por medio del Plan de Acción, este informe socava incluso sus dividendos políticos.
6. Consideramos que, al no reflejar ese "cambio fundamental", el primer informe sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) ha expuesto al Plan de Acción Integral Conjunto a dificultades indebidas por ser desequilibrado, parcializado, tendencioso, sentencioso y reminiscente de la actitud demostrada por las Naciones Unidas hacia el Irán antes del Plan de Acción.
7. Los redactores del informe, que nunca han participado en la negociación ni en la aplicación del Plan de Acción Integral Conjunto, evidentemente han subestimado y, en realidad, han dado por hecho el cumplimiento pleno por el Irán, verificado por el OIEA, de sus compromisos en virtud del Plan de Acción. Además, han pasado por alto las deficiencias, reconocidas en todo el mundo, con respecto al impacto de las disposiciones de la resolución y de su Anexo A, relativas al levantamiento de las sanciones. Al mismo tiempo, el informe no presenta las posiciones del Irán, claramente expresadas y recogidas en el documento S/2015/550, y exagera desproporcionadamente denuncias no verificadas sobre la conducta del Irán con respecto a determinadas disposiciones del anexo B, al emitir juicios extrajurídicos que incluso van más allá del ámbito de la resolución y sus anexos.
8. El informe opta por soslayar o no tomar en cuenta las quejas del Irán sobre el incumplimiento en la práctica de las obligaciones de ciertos participantes en el Plan de Acción Integral Conjunto. En su lugar, en el informe se justifican esos incumplimientos afirmando que en el caso de todos los acuerdos existen problemas de aplicación, especialmente si son tan amplios y complejos como este Plan de Acción. Este enfoque selectivo hace que el informe resulte parcial y desequilibrado. Se esperaba que los redactores del informe instaran a los Estados Unidos y al E3/UE+3 en su conjunto, a cumplir sus compromisos de levantar las sanciones, de conformidad con el Plan de Acción.
9. Muy a diferencia del Plan de Acción Integral Conjunto, el informe reitera con meticuloso detalle tres denuncias sobre la conducta del Irán en relación con ciertas disposiciones del anexo B, basándose principalmente en información procedente de fuentes abiertas o de un Estado Miembro del Consejo de Seguridad en particular, sin mucha consideración por el punto de vista del Irán al respecto. El informe manifiesta la intención de dar curso a esas denuncias, lo que indica una continuación de las actitudes anteriores al Plan de Acción basadas en la predisposición, la hostilidad y la desinformación. Si bien esperábamos contar con la Secretaría entre los partidarios del Plan de Acción, esta proclividad no ayudará a promover los objetivos de este importante acuerdo.
10. La Secretaría cita a los Estados Unidos y al E3 alegando, sin gozar siquiera del apoyo de otros participantes en el Plan de Acción, que los recientes lanzamientos de misiles balísticos del Irán eran incompatibles con la resolución 2231 (2015), y exhorta al Irán a evitar esas actividades porque pueden "exacerbar las tensiones en la región". Este nuevo concepto acuñado por los Estados Unidos y repetido por los redactores del informe va más allá del mandato del Secretario General y es ajeno al tema de la resolución 2231 (2015). Además, como se expresa claramente en la declaración de la República Islámica del Irán tras la aprobación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad por la que hace suyo el Plan de Acción Integral Conjunto (S/2015/550), incluso la fraseología del anexo B de la resolución 2231 (2015) con respecto al programa de misiles balísticos del Irán no deja lugar a dudas de que los lanzamientos recientes del Irán no podrían calificarse de incompatibles con el anexo B de la resolución, ya que esos misiles no están "diseñados" para poder ser vectores de cabezas nucleares. La adición deliberada de la expresión "diseñados para poder ser" a la expresión "capaces de transportar armas nucleares" utilizada en la resolución 1929 (2010) del Consejo de Seguridad, cuya aplicación se ha dado por terminada, fue una modificación deliberada, tras largas negociaciones, a fin de excluir el programa de misiles de defensa del Irán "diseñados" exclusivamente para cabezas convencionales. El hecho de que el Irán nunca haya tratado de adquirir armas nucleares y de que haya asumido el compromiso, de conformidad con el Plan de Acción, de no adquirirlas hace aún más irrelevantes y ajenas las acusaciones contra nuestro programa de misiles convencionales. Esta y otras modificaciones de redacción y el contexto de la parte pertinente del anexo B ponen de manifiesto la intención del Consejo de Seguridad de modificar su tono sobre la cuestión de los misiles y hacen de todo ello una invitación no obligatoria para el Irán.
11. El informe parece sugerir que la resolución 2231 (2015) ha "establecido" una nueva "lista 2231" de entidades y personas sancionadas. Esto es peligrosamente engañoso, ya que la resolución 2231 (2015) dio por terminada la aplicación de todas las resoluciones anteriores, lo cual incluye suprimir de las listas a muchas entidades y personas que figuraban en listas incluidas en esas resoluciones. Está previsto que las entidades y personas que aún figuran en listas de resoluciones anteriores, nunca aceptadas por el Irán, como también se indica en el documento S/2015/550, se supriman de ellas a más tardar ocho años después de la fecha de aplicación, y con toda probabilidad antes.
12. Pusimos nuestras opiniones en conocimiento de la Secretaría a tiempo para remediar las deficiencias antes mencionadas y evitar socavar el Plan de Acción Integral Conjunto. Redactar un informe fáctico, equilibrado y pertinente, sobre todo sin justificar las deficiencias reconocidas en todo el mundo en relación con el cumplimiento de las obligaciones de levantar las sanciones, y sin formular observaciones sobre cuestiones regionales, que son absolutamente ajenas a la letra y al espíritu de la resolución y sus anexos, podría haber resultado en un informe constructivo y orientado al futuro, que podría haber prestado un gran servicio al Plan de Acción frente a los problemas existentes. Es lamentable que los redactores del informe hayan persistido en su enfoque sesgado, y hayan optado por no atenerse a su mandato claro.
Le agradecería que tuviera a bien señalar la presente carta a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad antes de la sesión programada para examinar el informe, y hacer que se incluya en el acta de esa reunión y que se distribuya como documento del Consejo de Seguridad.
(Firmado) Gholamali Khoshroo
Embajador y Representante Permanente
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