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12ene16
Consideraciones de Cuba sobre la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre responsabilidad de proteger y actores no estatales, celebrada bajo la fórmula Arria
Naciones Unidas
Consejo de SeguridadS/2016/29
Distr. general
12 de enero de 2016
Original: españolNotas verbales idénticas de fecha 8 de enero de 2016 dirigidas al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad por la Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas
La Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas saluda muy atentamente al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad y tiene el honor de adjuntar las consideraciones de Cuba en relación con la reunión del Consejo de Seguridad sobre responsabilidad de proteger y actores no estatales, celebrada bajo la fórmula Arria el 14 de diciembre de 2015 (véase el anexo).
La Misión Permanente de Cuba solicita que la presente nota verbal y su anexo sean distribuidos como documento del Consejo de Seguridad.
Anexo de las notas verbales idénticas de fecha 8 de enero de 2016 dirigidas al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad por la Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas
Consideraciones de Cuba sobre la reunión del Consejo de Seguridad sobre responsabilidad de proteger y actores no estatales, celebrada bajo la fórmula Arria, el 14 de diciembre de 2015
Las cuestiones relacionadas con el tema "Responsabilidad de proteger" se encuentran bajo la consideración de la Asamblea General. Cuba considera que la Asamblea General es el único órgano de las Naciones Unidas en el que puede llevarse a cabo un proceso de discusiones transparente, inclusivo, en el que se tengan debidamente en cuenta las posiciones y legítimas preocupaciones de todos los Estados Miembros, sobre un tema que tiene implicaciones para todos.
La cuestión de la responsabilidad de proteger continúa ofreciendo serias dudas para muchos países, en particular pequeños y en desarrollo, debido a la falta de consensos y definiciones sobre varios elementos de este concepto, que puede ser fácilmente manipulado con fines políticos.
Es crucial que, previo a la implementación del concepto de la responsabilidad de proteger, la Asamblea General llegue a un consenso sobre su alcance e implicaciones, que resuelva las diferencias de interpretación, garantice su reconocimiento y aceptación universal y conceda legitimidad a las acciones propuestas para su implementación.
El consenso internacional alrededor de esta cuestión se circunscribe a los reducidos límites de los párrafos 138 y 139 de la resolución 60/1 de la Asamblea General titulada "Documento Final de la Cumbre Mundial 2005". Resulta un error plantear que en dicho documento se adoptó el principio de la responsabilidad de proteger. Esta "responsabilidad" no es un principio, sino un concepto cuyas características, reglas de aplicación y mecanismos de evaluación están lejos de estar definidos y acordados. En la referida resolución solo se reconoce la responsabilidad de cada Estado de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad; así como que la comunidad internacional, según proceda, aliente y ayude a los Estados a ejercer esa responsabilidad.
Los crímenes incluidos en los párrafos 138 y 139 de la resolución 60/1 de la Asamblea General son actos que todos los Estados deben prevenir, reprimir y repudiar, tanto si se cometen en el contexto de conflictos armados internos en países en desarrollo, como si se cometen, como ha ocurrido en el pasado cercano, por fuerzas de ocupación, fuerzas de orden público y expediciones militares de países desarrollados. Esa relación de equilibrio, que solo podría existir en un mundo menos selectivo y con unas Naciones Unidas más democráticas, está hoy lejos de ser una realidad.
Los esfuerzos internacionales para prevenir estos crímenes deben contribuir a fortalecer los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, en particular la igualdad soberana, la integridad territorial y la autodeterminación. Sin embargo, las ambigüedades de este concepto y las implicaciones del ejercicio de sus "tres pilares" contradicen dichos propósitos y principios. Por ello, debe reconocerse la preeminencia de los principios de voluntariedad, previa solicitud y consentimiento de los Estados en el contexto de la responsabilidad de proteger.
Por otro lado, se pretende ampliar el ámbito de la responsabilidad de proteger a situaciones que no están incluidas en la Declaración de la Cumbre Mundial 2005. Por ello, resulta imprescindible enfatizar que este concepto se refiere solamente a actos de genocidio, crímenes de guerra, depuración étnica o crímenes de lesa humanidad.
También se promueven términos ambiguos que no están incluidos en la Declaración, ni forman parte del consenso mínimo existente sobre la responsabilidad de proteger. Tal es el caso de términos como "crímenes atroces", "factores de riesgo" y "riesgos inminentes", sobre los que no existe claridad ni acuerdo respecto a los mecanismos o instancias de las Naciones Unidas que estarían encargados de su determinación y calificación.
Otra cuestión de preocupación es la falta de definición sobre quién decide cuándo hay necesidad de proteger; quién determina que un Estado no protege a su población; quién y bajo qué criterios determina las formas de actuar; y cómo evitar que el tema se utilice con fines intervencionistas. No queda claro cómo garantizar que la opción de tomar acción se ejecute con la anuencia del Estado afectado, para evitar que se use este concepto como justificación de un supuesto e inexistente "derecho de intervenir".
No puede apoyarse que se otorguen a órganos como el Consejo de Seguridad funciones que no les fueron atribuidas. Tampoco se puede apoyar una reinterpretación del concepto de seguridad colectiva refrendado en la Carta de las Naciones Unidas, concebido solo ante amenazas a la paz y la seguridad internacionales, para proteger al Estado contra la agresión externa.
Muchos de quienes con ímpetu defienden el avance de este concepto, incluso sin consensos, no promueven con la misma convicción la urgente necesidad de atender y solucionar las causas profundas que generan estas situaciones, como son el subdesarrollo y la pobreza, ni abordan los problemas estructurales que determinan el estallido de conflictos que escalan hasta situaciones extremas.
Por ello, resulta preocupante que las medidas que se fomentan para evitar y mitigar los riesgos de crímenes contra la humanidad se centren en el área de derechos políticos y libertades fundamentales, desconociendo el valioso aporte que pueden hacer a ese propósito acciones dirigidas a promover los derechos económicos, sociales y culturales, así como derechos de tercera generación, como el derecho al desarrollo.
Lograr que la comunidad internacional no permanezca impasible ante el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad es un esfuerzo noble. Sin embargo, en muchos casos la promoción de la responsabilidad de proteger esconde el interés de contar con una herramienta más para facilitar la injerencia en los asuntos internos, las agendas de cambio de régimen y la subversión en terceros países, en su mayoría pequeños y en desarrollo.
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