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Llegamos finalmente al resultado concreto de nuestra actividad jurídica: las causas judiciales en que asumimos algún tipo de intervención. Para mayor claridad, presentaremos los casos de acuerdo a las localidades de la Región, tal como lo hiciéramos en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza".
1. Talca.
En esta ciudad existen dos procesos: el de Germán Castro Rojas y el de la familia Valenzuela, formada esta última por Héctor Valenzuela, Hilda Velásquez, Claudia Andrea Valenzuela Velásquez (y otros dos hijos, de cuatro y dos años, únicos sobrevivientes).
Nuestra participación se limita al primero, por cuanto el segundo, si bien se encontraba en estado de sumario, al momento de asumir nuestra intervención jurídica no existían familiares con los cuales hacernos parte del respectivo proceso. En efecto, debido a la magnitud de los hechos criminales, esta familia había sido completamente desintegrada: asesinados ambos padres y Claudia Andrea, un hijo fue trasladado al extranjero y el otro quedó con severas lesiones neurológicas al ser alcanzado por las balas disparadas indiscriminadamente contra la vivienda familiar. Tampoco fue posible conseguir copias del proceso, iniciado a instancias de la CNVR, el cual fue sobreseído en 1992.
Respecto de las otras personas muertas en esta ciudad y sus alrededores, no fue posible iniciar los respectivos procesos, ya que sus familiares no quisieron hacerlo debido a la escasa o nula respuesta que esperaban de la justicia.
1.1. Proceso de Germán Castro Rojas.
Germán Castro Rojas era Intendente de Talca cuando se produjo el golpe militar en septiembre de 1973 ( págs. 58 a 61).
El proceso se sustancia ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, siendo la jueza titular Juana Venegas Ilabaca.
Tomamos contacto con un hermano. Orlando Castro, que reside en Talca (el resto de la familia vive dispersa en otras ciudades, y su esposa debió abandonar el país y actualmente reside en el extranjero). No fue tarea fácil encontrarlo ya que vive en una pequeña casa de madera en un barrio periférico de Talca, en un pasaje escondido de una población de gente humilde. Al tocar la puerta nos abrió un hombre alto, de alrededor de sesenta años, erguido y de semblante serio. Sus ojos denotaban tristeza y lejanía, nos costó arrancarle una sonrisa, pero una vez que lo hizo rió como niño. Fueron leves instantes, pues a los pocos momentos volvió a su tristeza. Nos contó de sus muchos problemas económicos. Después del golpe de Estado fue despedido de la Empresa de Ferrocarriles en la que llevaba muchos años. Militante del partido comunista, por el hecho de ser hermano del Intendente fue también detenido y torturado, y tras su liberación nunca más encontró trabajo estable. Tampoco puede jubilar porque no alcanzó a completar el período laboral mínimo para optar a ese beneficio.
Cuando le planteamos el motivo de nuestra visita, nos solicitó que habláramos despacio porque no quería que su esposa escuchara, ya que "asustan mucho esas cosas". Con una mirada más triste que antes nos plantea que debe pensarlo.
Cuando volvemos para saber si aceptaba o no entablar la querella señala que otorgará poder, ya que desea conocer la investigación judicial para saber cómo fueron los hechos.
Este caso surge de los antecedentes reunidos por la CNVR, los que están anexados a la denuncia que la Comisión entabló ante el Tercer Juzgado del Crimen de Talca.
En el proceso destaca, entre otras, la declaración de Olagier Benavente Bustos, quien señala haber desempeñado el cargo de Fiscal Militar no Letrado de Talca, desde febrero de 1973. Respecto del Consejo de Guerra dice lo siguiente:
"El Consejo de Guerra se origina el mismo 27 de septiembre de 1973, constituido en el Regimiento en donde el Fiscal acusador era el abogado Sergio Barrientos. El Consejo duró hasta cerca de las 21.30 hrs. Recuerdo que él Consejo estaba cocinado porque había mucha presión desde Santiago y Concepción. El señor Castro no estuvo presente durante el Consejo de Guerra. El se encontraba en la Sala de Guardia junto a Monseñor Carlos González.
En cuanto a las formalidades del Consejo la sentencia no estaba totalmente dictada al momento de su ejecución. No hubo auditor, no sé si Castro tuvo defensa, pero en el Consejo de Guerra no hubo abogado de Castro, yo no conversé con ningún civil durante el Consejo de Guerra. El proceso lo había llevado Carabineros. Se resolvió a las 9 de la noche. Nosotros preparamos en el Polígono la muerte de Castro, sin conocimiento de la mayor parte del Regimiento". Finalmente agrega: "nada se hizo en forma encubierta, ya que para la ejecución del fusilamiento estuvieron presentes todas las autoridades militares de Carabineros y Ejército, el Obispo González y la Prensa, y se realizó en el Polígono del Regimiento".
Declara igualmente Gonzalo Urrejola Arrau, abogado de la Fiscalía Militar de Concepción:
"Las personas sometidas, en la zona, a Consejos de Guerra fueron alrededor de 100... sé que Germán Castro, Intendente de Talca, fue ejecutado en el Regimiento Chorillos de esa ciudad, antes que terminara la tramitación de su respectivo proceso. Esta ejecución se efectuó por orden telefónica de Augusto Pinochet ligarte. Yo me trasladé a Talca para corregir la anormalidad del procedimiento y se dictó una sentencia post-mortem... La sentencia que se me exhibe en este momento corresponde a la que se dictó en el Consejo. Yo estimé que lo que procedía jurídicamente y en conciencia era aplicar la pena de muerte y así lo hice..."
El Coronel de Carabineros Mario Cáceres tuvo participación en la ejecución de la sentencia. También participaron Dante Iturriaga Marchesse y Luciano Díaz Neira, ambos del Ejército.
El Teniente Coronel, Efraín Jaña Girón, nombrado Intendente y Jefe de Zona en Estado de Emergencia luego del golpe militar, declara:
"Cerca de las 8.20 a 8.30 hrs. recibimos un llamado telefónico desde Concepción, del Comandante Washington Carrasco, en donde me expresa que proceda a detener al Intendente; nosotros estábamos unas horas antes defendiendo el régimen constitucional. Ante esta situación teníamos que apreciar lo que había pasado. Llamé nuevamente a Concepción para que me ratificaran la orden..."
Luego relata de cómo se enteró de la huida del Intendente a la cordillera y de su detención. En relación al Consejo de Guerra señala:
"Desde el inicio de la detención le dije al General Carrasco que yo no iba a ser el juez de este proceso y que lo asumiera el Juez General de la III División. Actuó como auditor de la Tercera División Gonzalo Urrejola, quien permanecía en contacto con el General Benavente. Además, comprendiendo la falta de experiencia en estos aspectos de los militares designé al señor Barrientos, abogado y auditor de Carabineros, para que este proceso se realizara dentro de los cánones legales que correspondieran. El participó en la calidad de jurista y asesor del Fiscal Benavente...
Considero interesante establecer que adopté todas las medidas pertinentes para que en el proceso al Intendente y acompañantes, además de los personeros militares propiamente tales, participara gente especializada en el aspecto jurídico... No recuerdo que nadie me haya presionado para apurar el proceso. Creo haber recibido un llamado del General Carrasco para que apresurara el proceso...
Decidí ex profeso no participar en el proceso, porque me acusaban de proteger a Castro.
Momentos antes de la ejecución del Intendente, y después de haber sido atendido por el Obispo, el Intendente solicitó hablar conmigo y me expresó lo siguiente: 'Comandante, perdóneme por los problemas que le he ocasionado. Voy a morir consciente de mis convicciones...' Sólo puedo agregar con respecto al momento de la ejecución que el hombre murió adoptando una actitud varonil. Era un hombre muy consecuente con lo que su pensamiento le dictaba hacer".
Termina señalando en su declaración:
"Me enorgullezco de haber sido un militar que desde el primer momento actuó defendiendo los derechos humanos. En Talca se respetó la vida y dignidad de las personas y para ello no transigí en ningún momento. Yo quiero dejar constancia de la satisfacción que tengo en este momento de que fui uno de los hombres que vistiendo el uniforme del Ejército de mi patria, respetó y no vulneró los derechos del hombre y del ciudadano. En el primer bando después del 11 de septiembre de 1973 di a conocer a la ciudadanía de Talca que respetaría la vida de todos los chilenos. Pero así como las madres me habían entregado a sus hijos que cumplían con el servicio militar, así también la patria me había entregado la responsabilidad de velar por la vida del ciudadano común".
Con posterioridad se refiere al Consejo de Guerra que el Ejército sustanció en su contra por "incumplimiento de deberes militares", razón por la cual fue detenido, interrogado e incomunicado. El Consejo de Guerra lo condenó a tres años de cárcel, la que posteriormente fue conmutada por extrañamiento. Cumplió parte de la condena primero en la Cárcel, luego en la Penitenciaría, Capuchinos y finalmente salió al exilio, donde permaneció durante 16 años.
Con estos antecedentes se originó el proceso y luego de una contienda de competencia quedó radicado en el Tercer Juzgado del Crimen de Talca, Tribunal que encomendó la investigación a la Policía de Investigaciones. Esta pudo individualizar al Teniente Eugenio Antonio Palacios Salas, quien dirigió al pelotón de fusileros en la ejecución de Germán Castro. Por su actual condición de General de la República no fue citado por este Tribunal.
También se obtuvieron otras declaraciones:
Marta de las Mercedes Castro Rojas señala ser hermana de Germán y relata como fueron los hechos:
"Fue ejecutado sin un juicio justo ni legítimo, pues no le dieron la opción a nadie para que lo defendiera. Mientras mi hermano estuvo detenido fue vejado y torturado, lo que. le consta a la auxiliar de enfermería del Hospital de entonces, Viviana Carroño, quien lo vio en una ocasión que lo llevaron. La única persona que asistió a mi hermano fue el Obispo Carlos González, quien lo visitó hasta el fusilamiento".
Aurelia Viviana Carreño Garrido declara que en el año 1973 trabajaba en el Hospital Regional de Talca como auxiliar de enfermería. Señala haber conocido desde niño a Germán Castro, ya que las respectivas familias habían sido vecinas durante varios años:
"No obstante ello, no lo vi en el Hospital los días posteriores al 11 de septiembre y solamente escuché que había sido atendido, pero sin que ello me constara".
Hugo Soto Torres, quien en el año 1973 servía como cabo 1° de Carabineros en el Retén Paso Nevado ubicado en la localidad de El Colorado sobre la ruta internacional El Pehuenche, y una de las personas que interceptaron a Germán Castro y demás acompañantes en la huida hacia la cordillera, relata cómo el día 11 de septiembre Germán Castro y su comitiva llegaron hasta ese lugar, solicitando levantar la barrera y explicando a los carabineros de guardia la situación ocurrida en el país con un golpe de Estado, puesto que los carabineros de esa localidad no sabían lo sucedido. No quisieron levantar la barrera, produciéndose un altercado en el que el Intendente haciendo uso de armas obligó a que le permitieran el paso y se llevó en calidad de rehén al mismo Hugo Soto, el que posteriormente fue liberado. De regreso, se contactó con el Cuartel de Coriento, dándole instrucciones para que el personal de Cipreses interceptara al Intendente y su comitiva, el que fue aprehendido en ese lugar junto a algunos de sus acompañantes, otros huyeron a pie hacia los cerros.
Ante el Tribunal compareció Sergio Barrientos Lavín, natural de Talca, abogado, quien declara haber sido abogado de Carabineros desde 1943 hasta 1987 y que sobre la muerte de Germán Castro es poco lo que puede declarar, pues todo lo que sabe lo supo de oídas, especialmente todo lo referido al Consejo de Guerra seguido en contra del Intendente.
Al ratificar sus declaraciones ante el Tribunal, Olagier Benavente Bustos desacredita lo dicho por Sergio Barrientos al señalar que:
"Respecto de la muerte o fusilamiento de Germán Castro debo señalar que tuvimos ingerencia sólo en el Consejo de Guerra y se entregó ese proceso al señor Barrientos, quien era Fiscal de Carabineros y abogado. Existió un procedimiento que lo llevaron ellos y todo esto dependía de Concepción, en donde el General Washington Carrasco era Comandante en Jefe de la Tercera Guarnición de Ejército, persona que daba las órdenes e instrucciones hacia Talca, y era él quien decidía a qué fiscalía se destinaban los procesos... Para finalizar debo agregar que el señor Barrientos, Fiscal Militar de Carabineros, era la persona que se encargaba en forma personal de agilizar y tramitar el procedimiento en contra de Castro y era él mismo quien personalmente llevaba y traía la causa de Concepción a Talca".
Testifica también el médico legista ad hoc, del Segundo Juzgado del Crimen de Talca, quien señala que estuvo a cargo de efectuar la autopsia, certificando las heridas a bala que presentaba el cuerpo.
Con estos antecedentes la jueza declara "cerrado el sumario" porque "la investigación se encuentra agotada y de los antecedentes reunidos no se encuentra legalmente acreditada la existencia del hecho punible que dio motivo a Información de esta causa, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 409 nº1 y 414 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se sobresee temporalmente esta causa hasta que se presenten nuevos o mejores datos para investigar. Talca, 12 de noviembre de 1992".
La causa se eleva en consulta a la Corte de Apelaciones de Talca, la cual, el 15 de abril de 1993 dictamina que: "Encontrándose incompleta la investigación, se revoca el sobreseimiento temporal del 12 de noviembre de 1992 y se repone la causa a estado de sumario a fin de que la jueza haga agregar al proceso copia de la sentencia en virtud de la cual se condenó a la pena de muerte a Germán Castro Rojas, disponga nuevamente la citación de Olagier Benavente Bustos a fin de interrogarlo circunstanciadamente respecto de lo declarado extrajudicialmente, cite a Gonzalo Urrejola Arrau y practique todas las demás diligencias que de éstas deriven, hasta agotar la investigación, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda".
Vuelve entonces la causa al tribunal inferior a objeto de realizar las diligencias ordenadas por la Corte de Apelaciones de Talca, especialmente solicitar la mencionada sentencia de muerte.
El Tercer Juzgado Militar responde mediante oficio "que revisados los libros de Vida de Causas y de índices de este Tercer Juzgado Militar, desde el año 1972 al 1973, no aparece registrada causa en que se haya condenado a la pena de muerte a Germán Castro Rojas, cumplida el 27 de septiembre de 1973, motivo por el cual no es posible remitir copia de sentencian'.
Conocidos todos estos antecedentes, obtuvimos copias que entregamos a don Orlando Castro, quien las leyó detenidamente. Posteriormente solicitamos su colaboración para interponer una querella criminal. Luego de escuchar sus razones en torno a la negativa de hacerlo, desistimos después de varias visitas a su domicilio. El argumentó que no tiene "ni un ápice de confianza o esperanza en la justicia" y que las copias del proceso lo dejaron conforme, ya que por fin pudo conocer cómo sucedieron los hechos que culminaron con la muerte de su hermano, y piensa que los hechores todavía podrían tomar represalias.
Latente están en su memoria los últimos acontecimientos ocurridos en el país, específicamente el 28 de mayo de 1993, cuando las Fuerzas Armadas bajo la conducción del Comandante en Jefe, realizaron una demostración de fuerza en contra del primer gobierno de transición. Ese día, el edificio de las Fuerzas Armadas, ubicado frente al Palacio de la Moneda, fue rodeado por alrededor de cuarenta boinas negras luciendo uniformes y armas de combate, mientras en su interior se reunían los 41 altos militares que componen el Cuerpo de Generales del Ejército, con el objetivo de demostrar la molestia del sector militar por los procesos existentes en torno a las violaciones de los Derechos Humanos.
El proceso continuó sustanciándose sin parte querellante y cumpliendo con las diligencias ordenadas por la Corte de Apelaciones. Ellas no alcanzan a ser diligenciadas por cuanto la Justicia Militar solicitó su competencia a mediados del año 1993.
Una vez cumplidas las diligencias ordenadas por la Corte de Apelaciones, la Justicia Militar cerró el sumario en mayo de 1994, a pesar de que la sentencia no contiene la resolución que condena a muerte al ex Intendente Germán Castro, resultando evidente que nunca se dictó la sentencia de muerte y que ella fue el resultado de presiones provenientes de Santiago, como muy bien se establece en el expediente.
Actualmente se encuentra pendiente la notificación del dictamen de la Justicia Militar, pero posiblemente se aplique la Ley de Amnistía.
3.1.1. Comentarios.
Se trata de un proceso largo en el que se evidencia un germen de hacer justicia, especialmente por la Corte de Apelaciones de Talca, pues siempre que el tribunal inferior (Tercer Tribunal del Crimen de Talca) lo sobreseía, aquella ordenaba nuevas diligencias tendientes a esclarecer los hechos e insistía constantemente en solicitar la copia de la sentencia mediante la cual se ordenó la ejecución del ex Intendente de Talca.
Esta sentencia nunca fue acompañada al proceso, lo que nos lleva a concluir que se trató de un procedimiento sumario, al margen de la ley, que tuvo como resultado el asesinato de un dirigente político del régimen democrático. Estamos ciertos que el castigo de los responsables no se producirá, por cuanto sabemos que la Justicia Militar se ha hecho parte y ha solicitado la competencia del proceso para sobreseerlo definitivamente aplicando el Decreto Ley de Amnistía.
Todo esto se manifiesta en la clara percepción familiar en torno al destino de estos procesos, en el sentimiento de impunidad evidente y en el agotamiento provocado por largos años de lucha infructuosa.
Por otra parte, este proceso constituye un valioso documento histórico, pues refleja las circunstancias que rodearon los acontecimientos y como se encadenaron sucesivamente los mecanismos de impunidad. Demuestra asimismo, las irregularidades cometidas por innumerables Consejos de Guerra que condenaron a muerte a la mayoría de los más de dos mil chilenos ejecutados por razones políticas.
2. Melozal.
En esta pequeña localidad rural se sustancian dos procesos iniciados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación en 1990. En ellos se denuncia la desaparición de cuatro personas. Al momento de asumir nuestra intervención jurídica, estos procesos se encontraban en estado de sumario en el Tribunal del Crimen de la ciudad de San Javier, siendo la Jueza Titular doña Rosa Giacamán Alarcón.
Obtuvimos patrocinio y poder en uno solo de ellos, por cuanto en el otro, que investiga la muerte de Gerardo Antonio Encina Pérez, su cónyuge, María Inés Samur no quiso hacerse parte, porque se encuentra ya de muy avanzada edad para poder seguir con el juicio.
Debemos recordar que Melozal está a 21 kms. de San Javier, los caminos se encuentran en mal estado y el único medio de traslado con que cuentan los habitantes de la localidad es un microbús que viaja una vez al día. Aunque nosotros le ofrecemos trasladarla continúa renuente a hacerse parte del proceso, por cuanto tiene actualmente otras preocupaciones mucho más urgentes, como son los problemas con sus hijos.
Ella nos cuenta que algunas veces que ha ido a declarar ante la jueza del Tribunal esta ha sido poco amable con ella. Esa es una de las razones por la que no desea hacerse parte de un juicio; además, existe una situación familiar compleja, pues su madre, que nunca simpatizó con el yerno, habría denunciado a su esposo de tener un arma en su casa, una vieja escopeta para matar pájaros. Jamás pensó que su denuncia iba a traer consecuencias tan graves.
Con esta familia no realizamos un trabajo jurídico, pero sí de tipo social y psicológico ya que intentamos apoyar un proceso de mejor comunicación y relaciones entre ellos.
2.1. Proceso de Rubén Antonio Acevedo, Vidal Riquelme Ibáñez y Cesáreo Soto.
Como puede leerse en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza", estos campesinos fueron asesinados y lanzados al río Loncomilla el día 15 de septiembre de 1973. La Radio Centenario de esa provincia informó que "varios detenidos habían sido muertos en el Puente Sifón, sobre el río Loncomilla, al tratar de escapar de la patrulla que los custodiaba".
En este proceso obtuvimos el patrocinio y poder de un hermano de Vidal Riquelme, Abraham del Tránsito Riquelme, residente en Linares (quien nos explicó que poco después de sucedidos los hechos obtuvo permiso, y un equipo de buzos rastreó, sin resultados, el cuerpo de su hermano. Sin embargo, encontraron otros cadáveres, entre ellos el de Gerardo Encina, pero como no tenían autorización para retirar su cuerpo debieron dejarlo en el mismo río). En virtud de dicho poder nos hicimos parte en el proceso y pudimos obtener más información de lo sucedido.
En la denuncia hecha en febrero de 1991, se acompañan antecedentes proporcionados a la CNVR por Gertrudis Soto, cónyuge de Cesáreo Soto. El Tribunal despachó una orden amplia de investigar a la Policía de Investigaciones de Linares. El organismo obtuvo la siguiente declaración extrajudicial:
"No es mucho lo que recuerdo, pero debo declarar que a mi marido lo detuvieron para el golpe militar de 1973. Habían militares en el Retén de Carabineros y fue uno de ellos, del cual ignoro todo tipo de antecedentes, quien me dijo que a mi marido lo habían asesinado por ponerse en contra de ellos mismos, también me dijo que el cadáver lo habían lanzado al Río Loncomilla, desde el puente de este mismo nombre, en San Javier... Durante quince días buscamos el cuerpo de mi esposo, pero no lo encontramos".
Por su parte, Sergio Antonio Rojas declara haber conocido a Cesáreo Soto, quien vivía en Melozal en septiembre de 1973:
"A don Cesáreo sé que lo mataron en septiembre de 1973, ya que era comunista, parece que lo mataron los milicos, pero no podría asegurarlo, eso sí me consta que lo mataron y que lo tiraron al río Loncomilla".
Prosigue en el mismo expediente la causa acumulada que investiga lo sucedido a Vidal del Carmen Riquelme Ibáñez. La Prefectura de Investigaciones de San Javier registra diversas declaraciones extrajudiciales:
En primer término, Abraham del Tránsito Riquelme declara:
"Tengo un hermano llamado Vidal del Carmen Riquelme Ibáñez, quien desapareció para el golpe militar de 1973. Fue detenido por el sargento Mella del Retén de Melozal, quien luego estuvo trabajando en Linares y al parecer actualmente estaría jubilado. Dicho sargento mandó a llamar a mi hermano para que se presentara al Retén de Melozal y que tenía que llevar el arma ya que él le iba a solucionar el problema. Es exactamente lo que hizo mi hermano, se presentó y quedó detenido. Según nos informó Mella, habían entregado a mi hermano a una patrulla militar de la Escuela de Artillería de Linares, y que desde entonces había perdido contacto con él, ignorando lo que le había sucedido".
"Por tal motivo concurría San Javier, esto fue en septiembre de 1973, no recuerdo la fecha exacta, ubiqué y conversé con un suboficial a cargo de la tropa de nombre José Muñoz Pozo, que actualmente se encuentra retirado y vive en Linares, a quien le pregunté sobre mi hermano, recibiendo como respuesta que él se había fugado de la patrulla militar y que por lo tanto no sabía nada de su paradero".
"Mi hermano era simpatizante de la Unidad Popular y pienso que por eso lo mataron y lo más probable es que también lo tiraron al río Loncomilla, ya que nunca supimos de él. Tiene que estar muerto".
Su hijo Luis Riquelme Norambuena también declaró señalando: "Mí padre fue detenido en septiembre de 1973, a consecuencia del golpe militar. Al respecto debo declarar que mi padre no pertenecía a ningún partido político, según lo que me ha contado mi madre".
Su hermano Santiago Riquelme Ibáñez declaró que "él nunca estuvo metido en la política pero sí recuerdo que para el golpe militar mi hermano fue detenido por el sargento Mella del Retén de Carabineros de Melozal y nunca más supe de él".
José Basilio Muñoz Pozo declaró:
"Soy suboficial en retiro del Ejército de Chile, para el pronunciamiento militar el 11 de septiembre de 1973 me encontraba trabajando en la Escuela de Artillería de Linares. Con respecto a lo que se me consulta, debo manifestar que proporcionaré los antecedentes directamente al Tribunal cuando sea citado".
Posteriormente, el Tribunal citó a las mismas personas y a otras a efectuar la correspondiente declaración judicial. Las primeras relataron en síntesis lo mismo que habían expresado en su declaración extrajudicial.
Su hijo Luis Vidal Riquelme agregó en esta nueva declaración que:
"A la fecha de los hechos yo tenía cinco años de edad y sólo me vine a dar cuenta de la muerte de mi padre cuando preguntaba por él y mi madre me decía lo que había pasado. Mi madre no era casada con mi padre, el daño que se le ha hecho a ella y a mí no tiene medida. Yo solicito que se me diga dónde fue sepultado mi padre, dónde se encuentra, así se aminorará el daño que me han causado".
Declaró ante el Tribunal Omar Antonio Mella Lillo de 52 años. Suboficial Mayor de Carabineros en retiro, domiciliado en Villa Achibueno de Linares, quien expuso:
"A mediados del mes de marzo de 1973, si mal no recuerdo, llegué como Jefe del Retén de Carabineros de Melozal, y en el mes de septiembre del mismo año, fecha en que ocurrió el pronunciamiento militar, llegaron diferentes documentos emanados de la Unidad de Carabineros de la Comisaría de San Javier y un bando militar mediante el cual se nos informó que pasaríamos a depender de la Guarnición Militar existente en esa época en San Javier y quedábamos al mando del Jefe de Plaza, Capitán señor Lecaros, quien me ordenó que citara a tres personas, de las cuales recuerdo a Vidal Riquelme. Concurrí a su domicilio y como no estaba dejé el recado para que se presentara al Retén. Al volver me percaté que allí se encontraba la misma persona cuya foto el tribunal me exhibe. Transcurrió mas o menos una hora cuando llegaron dos o tres vehículos en los que venían alrededor de 8 personas, quienes vestían trajes de campaña y eran militares. Al pedirles la identificación me percaté que el apellido de uno de estos era Muñoz o Méndez, era trigueño, de un metro sesenta de estatura. Una vez que ingresaron al Retén y antes que se llevaran al citado, por el que se me interrogó, les pedí que me firmaran el libro para el retiro de la persona, porque la diligencia no la practicarían en el indicado Retén, a lo que se negaron y yo como jefe del Retén dejé una constancia en el libro de guardia de la actuación que realicé y de la negativa de firmar por parte de los militares que se llevaron al citado junto a dos personas más, uno de éstos era un veterano, cuyos nombres no los sé, a pesar de recordarlos. No me dijeron por qué se los llevaban, solamente cumplían la orden que el Capitán Lecaros les había dado, recuerdo que los vi cuando los echaron arriba de los vehículos militares y se fueron con ellos. Desconozco el lugar donde los habrían llevado, lo único que recuerdo de los vehículos es que saliendo del Retén se dirigieron hacia el Norte, es decir con destino a San Javier..."
Citado José Basilio Muñoz Pozo declaró que:
"Efectivamente el día 12 de septiembre de 1973 se me ordenó por la jefatura de la Escuela de Artillería de Linares, al mando del capitán Lecaros, quien en esa oportunidad era el Gobernador y Jefe de Plaza, que realizara inventarios en diferentes negocios y requisara mercaderías que estaban de excedentes. Respecto de la muerte de Vidal Riquelme Ibáñez, no lo conocí, ni vi que lo hubieran llevado al cuartel, ni escuché comentario alguno respecto de ellos".
El 30 de abril de 1991 se llevó a efecto careo entre Omar Mella Lillo y José Muñoz Pozo, con el siguiente resultado:
Omar Mella volvió a decir lo mismo, reconociendo a Muñoz Pozo corno el hombre que retiró esa tarde a las tres personas por él citadas de Melozal.
José Muñoz Pozo declaró no recordar haber trasladado a los tres citados que dice el señor Mella, aunque sí reconoció haber hecho patrullajes en Melozal y sus alrededores en el mes de septiembre de 1973. Terminó expresando que:
"Cómo es posible que el señor Mella me venga a reconocer después de 18 años".
Omar Mella lo interpeló diciendo:
"Insisto en que la persona aquí presente es la misma que ingresó a mi Retén acompañado de otros funcionarios militares y retiró a los tres detenidos y los echó a la patrullera y se los llevó con destino a San Javier".
Advertidos de sus contradicciones e instados a ponerse de acuerdo, no lo hicieron.
Con posterioridad declaró José Gatica Villagra, natural de Longaví, sargento 2° de Carabineros, quien se desempeñara como carabinero del Retén de Melozal en esa fecha, junto a Omar Mella, el encargado del mismo. José Gatica volvió a relatar lo sucedido de manera similar a lo declarado por su superior, puntualizando que la patrullera militar que llegó a buscar a los detenidos era comandada por un sargento de apellido Muñoz:
"Persona que yo ubicaba anteriormente porque hice el servicio militar en Linares y este señor en ese tiempo era instructor de la cuarta batería, este Muñoz venía acompañado de seis o siete conscriptos".
Son careados entonces José Gatica Villagra y José Muñoz Pozo. José Gatica reconoció a Muñoz Pozo como el que retiró a las personas citadas del Retén de Melozal.
José Muñoz Pozo volvió a declarar que:
"No es efectivo que haya retirado a esas personas del retén de Melozal el día que se menciona, Carabineros se ha puesto de acuerdo para perjudicarme porque soy una persona que sobresalgo dentro de mi institución".
Más adelante, declaró Rosa Haydée Norambuena Sepúlveda, asesora del hogar, madre de Luis Vidal, quien relató lo sucedido de manera similar a lo ya declarado por los carabineros, especialmente lo referido a la citación a presentarse al Retén, pues era ella quien recibió al carabinero Mella.
Relata como éste habría concurrido inmediatamente, incluso con el dinero que portaba en ese momento que ascendía a 400.000 escudos, que era el producto de su trabajo en la venta de animales, pues se desempeñaba en la Feria. Después de su desaparecimiento narra la búsqueda en la que participó buscando el cuerpo de su hijo.
Termina diciendo que:
"Desde que fue tomado detenido no he vuelto a tener noticias de él, ni por correspondencia, teléfono o comentarios de vecinos o personas que hayan tenido conocimiento de este desaparecimiento".
Respecto del desaparecimiento de Rubén Antonio Acevedo que también se investiga en esta causa, se describen los hechos en forma similar por parte de sus familiares (su madre doña Arga Gutiérrez y don César Acevedo, su padre), así como de los carabineros.
También declaró Claudio Abdón Lecaros Carrasco, casado, ingeniero, domiciliado en Santiago, quien expuso que fue designado Gobernador de San Javier, cargo que ocupó desde el 11 de septiembre de 1973 hasta el mes de octubre del mismo año, que en relación a los Bandos que se hacían pasar por la radio y especialmente el que dice relación con la citación de las personas:
"Seguramente me lo deben haber propuesto porque yo no lo redacté, lo más probable sería que esto hubiese sido planteado por Carabineros por cuanto yo no conocía la zona y eran ellos quienes tenían los antecedentes de todas las personas existentes en el Departamento. Yo nunca vi detenidos ni en la Gobernación ni en la Comisaría de Carabineros de San Javier, incluso es más, yo almorzaba en esa Comisaría y tenía allí mi cocinero, quien preparaba la comida para todos los militares, tanto de las patrullas como del Teniente encargado de éstas y del grupo que trabajaba en la Gobernación conmigo.
En relación a lo que se me pregunta si yo autoricé a alguna persona que haya concurrido hasta la Gobernación para sacar algún familiar que se encontraría muerto en el río, de ello no me acuerdo y tampoco me corresponde hacer un levantamiento de cadáver. Muñoz Pozo nunca estuvo a cargo de patrullaje alguno y la tarea que desempeñaba era de tipo administrativo en el Cuartel, como era pedir la ropa limpia y la comida, las solicitudes de permiso y retiros de sueldo de los conscriptos y en general del bienestar de la tropa".
Luego de esta última declaración y poco después de presentado el escrito de patrocinio y poder y solicitado las fotocopias, las que nos fueron negadas, el Tribunal declaró cerrado el sumario el 17 de febrero de 1994 por cuanto::
"De los diversos antecedentes allegados al proceso resulta justificada la existencia del delito de presunta desgracia investigado, pero desde la fecha en que estos hechos ocurrieron y la época en que se produjo la investigación denunciada el hecho punible estaba configurado, pero prescrito y amnistiado por el Decreto Ley ?2.191 de fecha 19 de abril de 1978, por lo que es procedente sobreseer definitivamente esta causa por la causal No 5 del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal en relación con el art. No 3 del art. 93 del Código Penal".
Esta resolución fue consultada a la Corte de Apelaciones, la que la revocó por cuanto:
"'Encontrándose incompleta la investigación se deja sin efecto el sobreseimiento consultado el 17 de febrero del año en curso, que se lee afjs. 126, y se repone la causa al estado de sumario a fin de que la jueza disponga el cumplimiento de la diligencia sugerida por el Ministerio Público, como también se averiguará el paradero del sargento Domingo González y asimismo del teniente ayudante de Claudio Lecaros y todas las demás que de ellas se deriven, dictando en su oportunidad la resolución que en derecho corresponda".
Al volver la causa a estado de sumario nos aprestamos a entablar la respectiva querella, para de esta manera ser considerados parte del proceso. Le solicitamos al hermano de Vidal del Carmen Riquelme, Abraham, nos otorgue nuevamente patrocinio y poder.
Sin embargo, él no quiso entablar la querella criminal argumentando que nada se logrará con el juicio, que él sabe y conoce a Muñoz Pozo y que nunca confesaría. Que tiene absoluta certeza de la muerte de su hermano, el que habría sido lanzado al río Loncomilla y que como el castigo a los culpables no será posible su diligencia es inoficiosa.
En virtud de esta respuesta volvemos al pueblo de Melozal, que parece estar sumido en su secular letargo; sólo la poderosa Viña parece tener vida. Visitamos a la anciana señora Gertrudis, esposa de Cesáreo Soto, quien debido a su deteriorado estado de salud tampoco puede hacerse parte en el proceso. Ella había estado internada hace poco en el Hospital de San Javier debido a afecciones cardíacas.
Los padres de Cesáreo Soto viven retirados en una modesta caseta de madera, ambos ya de avanzada edad, y casi no reaccionan cuando explicamos el motivo de nuestra visita. Sus ojos denotan lejanía y ausencia. Posteriormente consultan con tristeza algunos datos, y parece no importarles las respuestas. Su mirada es incrédula. ¿Justicia? nos preguntan. Finalmente responden que están muy viejos y además enfermos. El padre nos cuenta que deberá operarse pronto y, por ende, no podrá realizar el trámite. No insistimos, y dejamos a las familias. Posteriormente, los lazos se estrecharán con la asistente social y la psicóloga.
En otra oportunidad volvimos a contactarnos con Luis Riquelme, el hijo de Vidal, que ha vuelto a Melozal, casado, y con dos hijos.
Primero nos encontramos con ella, quien se mostró interesada en las noticias. Nos contó que Luis no cree en la muerte de su padre, que a ella no le gusta Melozal porque los molestan, especialmente la vecina, quien a veces ha ido a decirle a su casa que su padre se encuentra en la cantina, lugar al que él ha ido a cerciorarse. Poco después llegó Luis del trabajo; es un joven alto, trigueño. Responde que desea entablar la querella. Nos habló de la muerte de su madre, quien luego de la desaparición de su padre nunca se recuperó. Ella se suicidó con una sobredosis de pastillas tranquilizantes que nunca dejó de ingerir después de la muerte de Vidal.
Insiste en que su padre no está muerto. ¿Por qué nunca encontraron sus restos?, nos pregunta.
Con la esperanza de conocer realmente lo sucedido, acepta entablar querella, previa explicación de su contenido, significado y forma de hacerlo.
Los delitos por los cuales la entablamos son secuestro y detención ilegal, estipulados en el Código Penal. El fundamento doctrinario se encuentra en los Tratados Internacionales, especialmente los Convenios de Ginebra vigentes en nuestro país, los cuales consideran este tipo de ilícito como Crímenes de Lesa Humanidad y por tanto, imprescriptibles e inamnistiables.
Solicitamos igualmente diligencias de tipo formal, tales como oficios a Policía Internacional a objeto de que informen al Tribunal si Vidal Riquelme registra salidas del territorio nacional. Ellas pretenden completar la investigación y ganar tiempo a fin de obtener mejores y nuevos antecedentes.
Con este objetivo intentamos entrevistamos con Basilio Muñoz Pozo en su domicilio de Linares, pues esperamos que se decida a cooperar con la investigación. Ello no ocurre y nos enfrentamos con su rotunda negativa a recibirnos.
Posteriormente indagamos en las riberas del río Loncomilla, entrevistándonos con personas residentes en el lugar cuando sucedieron los hechos. Todos ellos aseguraron no haber visto ni escuchado nada acerca del caso. Sólo se acuerdan que los militares rodearon en ese entonces el sector, y ellos sólo escucharon los disparos.
Nos entrevistamos también con Gastón Castro, quien era director de la Escuela de Melozal en el momento del golpe militar y que también fue detenido y torturado en la Escuela de Artillería de Linares; conoce la historia de Melozal y en particular de los sucesos vividos el 11 de septiembre de 1973, e incluso sabe que otros colegas vieron la ejecución.
Con la esperanza de obtener un buen testimonio, concurrimos a la casa del posible testigo. Nos respondió que no podía cooperar con nosotros y estaba molesto con Gastón por habernos dado su dirección. Dijo que si declaraba en el juicio debería enfrentar problemas con sus superiores que son familiares de militares, así como también temía por el futuro de sus hijos. En definitiva, nada podría decir ni cooperar en el juicio.
A fines de febrero de 1994, la jueza de San Javier sobreseyó temporalmente la causa argumentando que no existían suficientes antecedentes en el proceso, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca.
El hijo de Vidal Riquelme, Luis, pudo conocer el proceso y a pesar de la información allí disponible, todavía no cree en la muerte de su padre. Hoy se encuentra a la espera de poder entrevistarse con algún testigo que le pueda corroborar lo sucedido.
2.1.1 Comentarios.
La muerte y desaparición de estas cuatro personas de Melozal demuestra el objetivo intimidatorio que tuvo la represión. La detención de dos de los principales líderes campesinos de esta comarca (simpatizantes del gobierno de la Unidad Popular y que tenían responsabilidades en el sindicato de la Viña que da vida y trabajo a las gentes de Melozal), determinó la situación actual del pueblo: el sindicato existente es manejado por los mismos patrones, quienes mantienen al pueblo como su feudo. Allí continúan residiendo las hermanas de Cesáreo Soto, y allí murió su padre sin siquiera haber podido plantearse la posibilidad de justicia para el crimen de su hijo.
En la muerte de las otras dos personas se refleja la intención de aterrorizar. Se eligió a quien fue denunciado por su suegra de tener un arma, Gerardo Encina, y se acusó de robo a Vidal Riquelme, quien portaba una gran cantidad de dinero, producto de su trabajo.
Los cuatro fueron asesinados alevosamente en el puente Loncomilla y lo hicieron de tal manera que no sólo las personas de Melozal se enteraron del crimen, sino todos los sectores campesinos aledaños y un sinfín de pequeños pueblos de la zona. Muchos vieron los cadáveres flotando en el río e incluso no permitieron sacar algunos, para que continuaran viéndolos y quedara grabado en su memoria el destino de quienes eran partidarios de un régimen socialista.
Aquellas imágenes persisten en el inconsciente colectivo y no ha sido posible exteriorizarlas para incorporarlas en los respectivos procesos. El terror y el miedo generalizado lo impiden aún 23 años después.
3. San Javier de Loncomilla.
3.1. Proceso de José Esteban Sepúlveda Baeza y Mauricio González Norambuena.
En esta ciudad patrocinamos dos casos iniciados el 13 de abril de 1994 mediante una querella criminal por la muerte de dos jóvenes ejecutados en esta localidad: José Esteban Sepúlveda Baeza y Mauricio González Norambuena. Ellos forman parte de un grupo de cuatro jóvenes socialistas que fueron detenidos, torturados y finalmente ejecutados bajo la excusa de la "ley de fuga" en la Escuela de Artillería de Linares el 2 de octubre de 1973. (1)
Sólo las familias de dos jóvenes se interesaron en presentar una querella criminal: la madre de José Esteban, Bella Baeza y la hermana de Mauricio, Ester González.
Los padres del Abelardo Sandoval no quisieron hacerlo por cuanto son familiares de carabineros y los de Teófilo Arce desconfían de la posibilidad de obtener justicia. Por otra parte, esta última familia ha sufrido graves trastornos y persecución luego de las ejecuciones, razón por la cual señalan que el hecho de volver a recordar situaciones tan traumáticas les resulta intolerable.
Iniciamos entonces el trabajo con Bella Baeza y Ester González. Con el objeto de redactar la querella, realizamos varias reuniones, apoyadas por la psiquiatra y la psicóloga, y establecimos conjuntamente el orden de los hechos y las circunstancias que culminaron con la muerte de sus familiares.
Bella Baeza, si bien esperaba se hiciera justicia y se castigara a los responsables (algunos de los cuales viven en la misma ciudad y con quienes siempre se encuentra), cree que es suficiente que los responsables deban acudir a la justicia a dar cuenta de la muerte de su hijo, muerte que nunca ha entendido ni aceptado, pero que ha sufrido durante largos años, en silencio y abandonada además por su entorno social más próximo.
La hermana de Mauricio, Ester, es una mujer decidida que no titubea en aceptar la posibilidad de entablar la querella; estima que la frustración de "no haber podido hacer nunca algo por mi hermano" puede aliviarse con la acción legal. Esta le permitirá a ella, a sus padres y hermanos conocer como sucedieron los hechos, y aunque por las limitaciones legales los responsables no reciban castigo, al menos serían investigados y responderían ante un Tribunal previamente juramentados.
Luego de varias reuniones llegamos a formular la querella estableciendo en primer término los hechos, de los cuales destacamos una parte del testimonio del padre de Mauricio González, don Leopoldino, quien en la querella señala:
"Lo que sí nos aseguraron numerosos presos políticos que se encontraban con ellos, es que ese día se supo que a la Escuela de Artillería de Linares había llegado un General en helicóptero. Ahora tengo la seguridad de que Arellano Stark inició su 'caravana de la muerte' con el asesinato de mi hijo y sus tres compañeros. Dos días después el grupo de Arellano mató a cuatro jóvenes, también socialistas, en Cauquenes".
Entablamos la querella por el delito de homicidio calificado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código Penal, establecimos como agravantes:
- Que actuaron con premeditación conocida, ya que todo se preparó para asesinarlos bajo el pretexto de intento de fuga.
- Que abusaron de las armas, lo que impidió al ofendido defenderse.
- Que se protegieron en su calidad de funcionarios públicos por pertenecer al Ejército.
- Que cometieron el delito con auxilio de todos los recursos de una institución estatal, a fin de asegurar su impunidad.
Posteriormente, fundamentamos en el libelo la competencia del Tribunal Civil y no de la Justicia Militar:
"Por cuanto no podría considerarse como acto de servicio la acción de disparar con el objeto de matar a un ciudadano indefenso sin haberlo juzgado legalmente como corresponde, el cual se encontraba en ese momento a disposición y resguardo de la autoridad pública, lo que demuestra sólo una mente criminal que se sale de las atribuciones que le ha conferido la ley y actúa como un simple particular".
En lo que dice relación con el fundamento de derecho, este delito corresponde a una flagrante contravención de las normas constitucionales vigentes al atentar contra el Art. 5, inciso 2° de la Constitución Política del Estado que señala que se entienden incorporadas a nuestra legislación las normas internacionales vigentes referidas a los derechos humanos, ratificadas por el Estado chileno, entre las cuales están la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 4 y 15 Nº 2. Estas normas consagran la retroactividad de la Ley Penal para proteger un bien jurídico superior, de manera tal que el decreto ley No 2.191 de Amnistía no es aplicable a las causas llevadas por violaciones criminales de los derechos humanos o por Crímenes de Lesa Humanidad (entre los cuales está el caso denunciado en nuestra querella). Por consiguiente, es verosímil y una obligación jurídica y constitucional investigar y someter a proceso a los que aparezcan como autores, cómplices o encubridores de dichos crímenes, pues de quedar impunes se comprometería gravemente la conciencia jurídica y moral, no sólo de los habitantes de esta localidad sino del conjunto del país.
Interpusimos las querellas criminales ante el Primer Juzgado del Crimen de Linares el 13 de abril de 1994, correspondiendo a Gonzalo Bustos García ser el juez titular, quien instruyó sumario y ordenó diversas diligencias, decidiendo, asimismo, que ambas querellas se acumularan al proceso rol Nº 2880-94.
El ex prisionero político Mario Eleazar Mora Arévalo declaró que desde el mes de septiembre de 1973 y hasta el año 1976 estuvo recluido en la cárcel de Linares, siendo luego expulsado del país y que en el tiempo que estuvo detenido e incomunicado en la Escuela de Artillería pudo ver a José Esteban Sepúlveda en momentos que lo sacaban de las caballerizas, que había sido su amigo y que se había enterado de su muerte por comentarios de los mismos soldados que lo cuidaban, quienes le contaron que lo habían matado junto a cuatro más en el Polígono:
"Puedo decir además que cuando el general de Ejército Arellano Stark hizo una visita a la Escuela de Artillería de esta ciudad y por lo cual los soldados estaban asustados, ya que a nosotros nos tenían escondidos, fue al día siguiente que mataron a estos cuatro amigos míos".
Posteriormente, vuelve a prestar declaración en relación con la muerte de Mauricio Norambuena señalando que él se enteró de la muerte de sus amigos socialistas:
"Por un periódico que me mostraron en la Escuela de Artillería, estando detenido allí. En la prensa se decía que habían sido muertos cuando trataban de fugarse; dicha situación era casi imposible, porque siempre permanecíamos amarrados con cadenas".
La investigación realizada por el Departamento OS7 de la Policía de Investigaciones arroja el siguiente resultado:
Carlos Enrique Vega Lagos, carabinero, que habría participado en un enfrentamiento con estos jóvenes antes de producirse la detención, motivo por el cual se habría abierto un proceso en la Fiscalía Militar de Linares, declaró:
"El día 11 de septiembre, siendo aproximadamente las 8.30 hrs, salí en patrullaje de rutina con el cabo 1° Francisco Venegas Tapia en un jeep institucional, dirigiéndonos por calle Arturo Prat al poniente, al llegar a la esquina con calle Serrano estaba una camioneta particular conducida por el señor femando Romero, diputado por el Partido Nacional de Linares. El nos hizo una seña con la mano, nos detuvimos junto a su vehículo y nos dijo que un poco más adelante se encontraba un jeep de la CORA con personas sospechosas, ante esto concurrimos al lugar pudiendo ver que varios muchachos jóvenes subían rápidamente a un jeep descapotado y huían por calle de ¡untas Viejas. Los seguimos y luego de andar unos 40 mts. se escucharon cinco o seis disparos que provenían del jeep".
Indicó además que posteriormente vio en la Comisaría a Mauricio González Norambuena, Teófilo Arce Tolosa y Segundo Sandoval Gómez y por comentarios se enteró que ellos habrían sido los del jeep.
Interrogado Fernando Romero, corroboró que para esa fecha era diputado del Partido Nacional por la provincia de Linares, pero negó enfáticamente que en la mañana del 11 de septiembre de 1973 estuviera en San Javier:
"El día 10 de septiembre el presidente del Partido 'Nacional don Sergio Onofre Jarpa citó a una reunión a todos los parlamentarios del partido. Durante esa misma reunión se fijó otra para el día siguiente, razón por la cual permanecí en Santiago. El día 11 de septiembre no concurrí a la cita pues fui notificado por gente del Partido que debía regresar a mi hogar. A raíz de esto el mismo día regresé a San Javier llegando aproximadamente a las 17 horas".
Guillermo Segundo Soto Barros, militante socialista que en 1973 tenía el cargo de presidente del comando de pobladores de la comuna, declaró:
"El día 11 de septiembre en la mañana y a través de la radio me enteré del golpe de Estado. Alrededor de las 10 de la mañana me dirigí a pie al edificio de la Gobernación donde me encontré con un grupo de jóvenes con los cuales llevamos azúcar a pobladores del sector de las Juntas Viejas. Allí fuimos alcanzados por un jeep de la Cora en el que iban varios jóvenes, entre ellos Mauricio González, Esteban Sepúlveda, Teófilo Arce, Abelardo Sandoval y otros y eran seguidos por una camioneta conducida por femando Romero, quien era acompañado por un individuo apodado el 'pollo Mora', quien disparaba al aire por la ventanilla del vehículo".
Indicó que el día 13 de septiembre se enteró que Mauricio González, Teófilo Arce, Abelardo Sandoval y José Sepúlveda habían sido detenidos y que fueron trasladados en el mismo furgón desde la Sta Comisaría de San Javier a la Escuela de Artillería del Ejército en Linares.
Declaró también Nolberto Ariel Muñoz Seguel, ex Regidor de Linares por el Partido Socialista, que el 15 de septiembre de 1973 fue detenido y llevado a la Escuela de Artillería, y que:
"El día 2 de octubre, mientras me encontraba en una sala denominada 'del televisor', fueron llevados los cuatro jóvenes antes mencionados. Ese día alrededor de las 16 horas llegó a la 'sala del televisor' un oficial de Ejército, que luego de hablar con otros con voz fuerte dijo: 'los cuatro de San Javier', entonces estos muchachos fueron entregados a una patrulla de carabineros. Desde mi posición los vi salir, caminar por el patio de la Escuela, custodiados por estos Carabineros y desde ese momento no los volví a ver".
Señaló además que al día siguiente que los jóvenes fueron sacados de la "sala del televisor", otro preso que le había prestado un abrigo a uno de ellos le preguntó a un teniente de Ejército de apellido Sáez cómo podía recuperar el abrigo, a lo que éste le contestó: "para que querís recuperarlo si ya está todo agujereado..."
Otras diligencias realizadas por la Policía de Investigaciones se refieren al interrogatorio de Gabriel del Río Espinoza, Coronel en retiro del Ejército, quien el 11 de septiembre de 1973 era director de la Escuela de Artillería de Linares. Este indicó que:
"Acerca de los hechos que me fueron narrados relacionados con la detención y muerte de los cuatro jóvenes de San Javier no recuerdo mayores detalles, sólo una reconstitución de escena que se realizó en San Javier".
En relación a la visita efectuada por el General Sergio Arellano Stark indicó que se trató de una visita exclusivamente profesional y que el General no tuvo acceso a los procesos que se tramitaban en la Fiscalía Militar.
Agregó que durante su permanencia como director de la Escuela de Artillería no se registraron fusilamientos, como tampoco en el Polígono que se encontraba bajo su mando directo.
Señaló que en la época del pronunciamiento militar el Capitán Claudio Abdón Lecaros Carrasco era Jefe de Plaza en la ciudad de San Javier y que los encargados de la sala de detenidos en la Escuela de Artillería eran un teniente de apellido Seopi y el Teniente Ambrosio Sáez.
Raúl Barberis Román, abogado, domiciliado en Linares, quien se desempeñó como auditor en los Consejos de Guerra realizados con posterioridad al golpe militar, indicó que en los Consejos de Guerra realizados en octubre en la Escuela de Artillería actuaba como Juez Militar el Coronel Gabriel del Río Espinoza y que el Fiscal Militar de la época era Carlos Romero Muñoz, quien al mencionarle los hechos y el Nº de la causa 1624 (que correspondería al proceso iniciado en contra de los jóvenes, por el altercado que tuvieron con Carabineros, el mismo día 11 de septiembre, esgrimiendo la misma razón para su detención), mostró extrañeza, pues indicó que los procesos iniciados con posterioridad al 11 de septiembre fueron numerados desde el 01, señalando que el número 1624 "no correspondería a un proceso iniciado en la fiscalía Militar de Linares"'.
Nelson Neves Acosta, jubilado, domiciliado en Quinta Normal y quien fuera uno de los detectives activos en la Prefectura de Investigaciones de Linares cuando ocurrieron los hechos, declaró:
"Desde septiembre y hasta fines de octubre de 1973, en la Unidad de San Javier, que yo recuerde nunca tuvimos detenidos ya sea de tipo policial o político, ya que estos últimos se presentaban en el Cuartel de Carabineros, donde estaba ubicada la base del Jefe de Plaza Militar... Por comentarios escuchados en San Javier, me enteré que algunos funcionarios de la CORA habían tenido un enfrentamiento con carabineros y que luego fueron detenidos y puestos a disposición de la fiscalía Militar y por la prensa local supe que habían fallecido en un enfrentamiento cuando trataron de sustraerles las armas a los gendarmes que los custodiaban, mientras se realizaba una reconstitución de escena. Es todo cuanto supe al respecto, puesto que Carabineros o Militares nunca nos comunicaban los nombres de los detenidos".
Héctor Torres, jubilado, también detective en el momento de los hechos, actualmente domiciliado en la misma ciudad de San Javier, y que según versiones de la madre de Esteban Sepúlveda habría practicado la detención de los jóvenes, negó también el hecho en sus declaraciones extrajudiciales:
"A la pregunta específica si conocía a José Sepúlveda Baeza y Mauricio González Norambuena, ambos de la ciudad de San Javier, puedo decir que los conocí cuando eran pequeños, no sabiendo su trayectoria ni sus actividades cuando eran adultos, ya que según comentarios efectuados por vecinos, estos se habrían metido en política".
Por otra parte, María Ester González amplía su declaración en la querella de la siguiente manera:
"Leopoldo Mauricio González Norambuena era mi hermano y tenía 20 años al momento de fallecer. El día 11 de septiembre no fui al colegio, en esa fecha yo tenía 15 años; luego de enterarme del golpe militar busqué a mi hermano, asustada, pues era el presidente de las Juventudes Socialistas. Al encontrarlo, me comentó que momentos antes había tenido que arrancar de Carabineros y que se había lanzado al canal cercano. Agrega que "al día siguiente él salió como de costumbre a trabajar, pero como lo llamaron por radio a presentarse al Cuartel de Investigaciones, él lo hizo. Como le dijeron (fue no era ese su lugar sino la Unidad de Carabineros, fue allí, quedando detenido en la cárcel de Linares. Lo visitamos esperando que se solucionara su situación, estábamos tranquilos pues pensábamos que se trataba de algo político y que podría salir exiliado del país.
Por intermedio de mi padre me enteré que el penúltimo domingo de septiembre de ese año vio salir a mi hermano en una camioneta conducida por el funcionario de Investigaciones de nombre Héctor Torres; al domingo siguiente le consulté a mi hermano sobre esa salida y mencionó que lo habrían llevado al sector de Melozal en busca de armas y que no habían encontrado ninguna".
Posteriormente, relata que el día 3 de octubre de 1973 recibió por parte de un militar la noticia de que su hermano había muerto y su cuerpo estaba en el Hospital de Linares.
La apreciación final de Investigaciones fue la siguiente:
- Se estableció la efectividad de la denuncia.
- La causa de muerte de José Esteban Sepúlveda y Leopoldo González Norambuena fue: herida a bala con entrada y salida de proyectil. En los certificados de defunción no constan las autopsias correspondientes.
- Según declaraciones extrajudiciales de familiares de los occisos y testigos de los hechos, no hubo enfrentamiento de José Sepúlveda Baeza y Leopoldo González Norambuena con el vehículo de Carabineros.
- Asimismo, no se ubicó a testigos presenciales que hubiesen escuchado los disparos cuando se efectuaba la reconstitución de escena por parte de la Fiscalía Militar.
Todo lo recopilado por Investigaciones fue acompañado al Tribunal, el cual posteriormente citó a las personas nombradas a objeto de que efectuaran la correspondiente declaración judicial. Todos ellos ratificaron casi textualmente las declaraciones extrajudiciales.
El mismo Tribunal ordenó oficiar a la Corte de Apelaciones de Talca, con el fin de informar que habiéndose solicitado la causa rol No 1.624 del año 1973 a la Fiscalía Militar de Talca y al Tercer Juzgado Militar de Concepción, se le había señalado que dicha causa no existía.
El Tribunal del Crimen insistió, a través de la Corte de Apelaciones de Talca, respondiendo la Fiscalía Militar Letrada de Talca que en los registros de esa dependencia no se encuentra ningún antecedente en relación a lo que se requiere, sin dar explicación alguna.
Posteriormente, el 22 de agosto de 1994, el Primer Juzgado de Linares mediante oficio solicitó se interrogara a los siguientes oficiales de Ejército, respecto de las querellas que se acompañan y los hechos en ellas relatados:
- Sergio Víctor Arrellano Stark
- Félix Renato Cabezas Solazar
- Jorge Ernesto Mario Zincke Quiroz
- Rigoberto Sergio Pérez Hormazábal
- Claudio Abdón Locaros Carrasco
- Juan Orlando Saldías Stapung
- Hernán Norberto Santelices
- Juan Hernán Morales Salgado
Se informó al Tribunal sobre la situación en que se encontraban estos militares:
"...Ostentan el grado de Generales en situación de Retiro del Ejército de Chile: Sergio Arellano Stark, Jorge Zincke Quiroz y Rigoberto Pérez Hormazábal. Se encuentran en situación de Retiro con el grado de Coronel Félix Cabezas Salazar y Claudio Lecaros Carrasco. General del Ejército en servicio activo es el General Hernán Reyes Santelices y Coronel en servicio activo Juan Morales Salgado".
El oficio fue enviado al Segundo Juzgado Militar de Santiago a fin de realizar los correspondientes interrogatorios, los que se efectuaron en el domicilio correspondiente.
Félix Renato Cabezas, en relación a las dos querellas interpuestas ante el Primer Juzgado de Linares por la muerte de los dos jóvenes, expuso "que en consideración al tiempo transcurrido no tiene nada que aportar". Aunque sí recordó que durante el año 1972 y hasta el mes de diciembre de 1973, se desempeñó como Subdirector de la Escuela de Artillería de Linares. Pero no recuerda ningún proceso en contra de los jóvenes, como tampoco la visita de Sergio Arellano Stark a esa Escuela. Las declaraciones de Claudio Abdón Lecaros son similares. Declaró también Sergio Víctor Arellano Stark, quien en relación a las muertes afirmó que:
"No tengo conocimiento sobre el particular y en mi gira al sur del país llegué a la ciudad de Linares en horas de la noche del día 3 de octubre, en donde procedimos a comer y alojar, partiendo el día 4 de octubre a primera hora hacia Cauquenes".
Las declaraciones de los otros militares interrogados es similar: todos negaron haber tenido conocimiento de los hechos así como noticias de un procedimiento en contra de estos jóvenes.
El 4 de abril de 1995 el Tercer Juzgado Militar de Concepción trabó contienda de competencia para seguir conociendo del asunto.
El Tribunal del Crimen de Linares se declaró incompetente dos días después fundamentando en autos "que en esta causa se imputa la perpetración de hechos ilícitos investigados a personal militar que en la época de ocurrencia de los hechos se encontraba en servicio activo".
El 11 de abril de ese año presentamos una apelación, la que fue conocida por la Corte de Apelaciones de Talca. Sin embargo, esta resolvió otorgar la competencia a la Fiscalía Militar de Talca, donde nos hicimos parte perjudicada en junio de 1995. Solicitamos el conocimiento del sumario en reiteradas oportunidades, lo que fue denegado. En agosto de 1995 el Tribunal Militar notificó el cierre del sumario. Nuestra apelación fue rechazada.
Se encuentra pendiente la resolución definitiva dictada por esta Fiscalía, la que posiblemente sea la amnistía.
3.1.1. Comentarios.
Se puede constatar, una vez más, la situación de impunidad que se produce cuando la Justicia Militar toma conocimiento de las situaciones ocurridas, especialmente cuando aparece comprometida la responsabilidad de altos oficiales de la Fuerzas Armadas. No obstante, cabe destacar el avance de la investigación efectuada por el Tribunal del Crimen de Linares, el que pudiendo aplicar la prescripción, no lo hizo. Más aún, investigó los hechos constitutivos de delito, lo que tuvo un gran significado para los familiares, quienes actualmente tienen más claridad respecto de lo sucedido. Quedó demostrado que el supuesto proceso seguido en contra de los jóvenes nunca existió, que fueron asesinados sin base legal y que el motivo de fuga era falso. Todos estos sucesos están ligados con la visita de Sergio Arellano Stark y su caravana, cuya misión de "exterminio selectivo" tenía como objetivo aterrorizar e inmovilizar. Asimismo, quedó en evidencia que los subalternos acataron y ejecutaron la orden de matar creyendo que la "ley de fuga" garantizaría su impunidad.
Una vez más se comprueba que en relación a los Crímenes de Lesa Humanidad la cadena de mecanismos de la impunidad (tergiversación, ocultamiento, negación, liviandad y obsecuencia de la justicia civil, extralimitación de la competencia militar con aplicación de la amnistía o la prescripción), se inició durante el régimen dictatorial y se mantiene porque los gobiernos de transición permiten la intervención y el ejercicio del poder inexpugnable de las Fuerzas Armadas.
3. 2. Proceso de Mario González Albornoz.
En San Javier también es sustanciado el proceso por la muerte de Mario Antonio González Albornoz, mediante la querella interpuesta el 11 de abril de 1994.
Desde un comienzo nos vinculamos con su familia, compuesta por la esposa, cuatro hijas y un hijo. Realizamos el trabajo jurídico especialmente con su esposa. Rosa Uribe, puesto que las hijas eran pequeñas cuando sucedieron los acontecimientos y nada recuerdan. El sentimiento de ausencia del padre, no obstante, ha permanecido en el ambiente familiar y forma parte de lo cotidiano.
La señora Rosa asumió el rol de padre y madre desde la muerte de Mario González, debiendo "salir adelante" con sus cuatro hijas pequeñas y con un varón con un retraso mental irreversible. Mujer decidida y enérgica, se hizo cargo del sustento de sus padres, de dos hijas menores y cuatro nietas, y del hijo enfermo.
A medida que nos fuimos vinculando, nos dimos cuenta que la familia enfrentaba severos problemas de índole social y psicológico, y por tanto la acción jurídica no aparecía como prioritaria. Sin embargo. Rosa Uribe igualmente quiso participar en el proceso, asistiendo regularmente a nuestras reuniones informativas y colaborando en la redacción de la querella.
Paralelamente, la psicóloga y la asistente social desarrollaron un proceso de acompañamiento y apoyo terapéutico a la familia.
Finalmente, se interpuso la querella ante el Tribunal del Crimen de Linares, bajo el número de rol 36-5, siendo la jueza titular doña Rosa Giacamán Alarcón.
La querella establece que Mario González Albornoz en el momento de su muerte tenía 34 años, era casado y tenía 5 hijos; se desempeñaba como trabajador agrícola y era dirigente del sindicato del fundo "El Sauce".
Rosa Uribe señala que el 18 de octubre de 1973, hacia las 17 horas, llegó un jeep de carabineros con un Mayor de Ejército, tres militares y un carabinero al fundo "El Sauce". Estas personas se bajaron y llamaron al administrador. Orlando Orellana, preguntándole por Mario Antonio. Posteriormente se lo llevaron a carabineros de Santa Ana de Lobos, uno de los cuales era de apellido Moreno.
El 23 de octubre de 1973, a la salida de "El Candil" (lugar cercano al fundo), su hermano Osvaldo González, avisado por vecinos, encontró su cuerpo. Presentaba una herida a bala en el cráneo que le provocó la muerte inmediata.
Se interpuso la querella por el delito de Homicidio Calificado, señalando que los responsables concurrieron en las siguientes agravantes:
- Actuaron con premeditación conocida, ya que todo se preparó para asesinarlo.
- Abusaron de las armas, lo que impidió al ofendido defenderse con probabilidades de repeler la ofensa.
- Se protegieron en su calidad de funcionarios públicos, por pertenecer a las Fuerzas Armadas.
- Cometieron el delito con auxilio de todos los recursos estatales e institucionales para asegurar la impunidad.
El 13 de abril de 1994 el Tribunal acogió la querella y ordenó la investigación de los hechos. La Comisaría de Investigaciones de San Javier realizó una detallada investigación, en la cual destacan los antecedentes siguientes.
Declaró Herminia de las Mercedes Salgado, de Villa Alegre, profesora, quien manifestó que:
"Hacia el año 1973 cumplía funciones como profesora en la Escuela Rural Peumal, ubicada frente al fundo 'El Sauce'; por ese trabajo conocí a Mario González Albornoz, quien era apoderado. En ese tiempo yo mantenía relaciones sentimentales con un cabo de Ejército de dotación de la Escuela de Artillería de trinares, de nombre Heriberto Muñoz Benavides, quien se encontraba agregado a la 5a Comisaría de Carabineros de San Javier. El me contó que había ido al fundo 'El Sauce' a sacar a Mario González, por una orden superior del Jefe de Plaza de apellido lacearos. Dijo que después de haberlo sacado del fundo, lo bajaron en el camino para que se fuera a la casa, pero que el sargento de Carabineros de apellido Moreno le disparó por la espalda, sacándolo del camino y tirándolo a una quebrada".
Otros testigos, tales como Gloria del Carmen Roa Soto y su cónyuge Armando Quijada Hormazábal, quienes viven en el mismo sector desde hace 23 años, declararon que sólo sintieron los disparos, que no eran de escopeta y que posteriormente vieron pasar un jeep con militares. Después se enteraron que habían matado a Mario González.
La Policía de Investigaciones logró establecer que Rodolfo Valentino Moreno Parra, Suboficial Mayor de Carabineros domiciliado en Chillan y quien, durante el interrogatorio, señaló que cuando ocurrieron los hechos él era sargento 2º y se encontraba agregado a la 5ª Comisaría de San Javier, declarando:
"Que por orden del Jefe de Plaza, Capitán Lecaros, fui enviado al fundo 'El Sauce' acompañando a una patrulla militar a cargo de un Suboficial de nombre Muñoz Pozo... preguntaron por Mario González y cuando llegó lo subimos al vehículo y salimos del fundo hasta el camino Peumal, lugar donde nos estaba esperando el Mayor de Carabineros Rolando Rivera Tuca. A los días después los familiares me informaron que habían encontrado muerto a Mario González, pero yo ignoraba lo sucedido".
También se tomó declaración a Heriberto Muñoz Benavides, actualmente sargento de Ejército, domiciliado en Linares, quien señaló:
"Ser funcionario del Ejército hasta 1991, fecha en que me retiré como sargento 1º de la Escuela de Artillería de Linares. En 1973 tenía el grado de cabo 2° y fui agregado junto a otros compañeros a la Comisaría de Carabineros de San Javier".
Negó haber concurrido a El Sauce, así como los hechos señalados por Herminia Cancino Salgado. Agregó no conocer al sargento de Carabineros de apellido Moreno, como tampoco a Diego Rojas y que al Suboficial Mayor Muñoz Pozo lo ubica porque trabajaron juntos en la Escuela de Artillería, pero que nunca trabajaron juntos en San Javier.
José Basilio Muñoz Pozo, domiciliado en Linares, manifestó que en la fecha de ocurridos los hechos fue agregado a la comuna de San Javier bajo las órdenes del Capitán Claudio Lecaros, desempeñando sólo tareas administrativas y que:
"En cuanto a la carta enviada por un tal Juan Gatica Pérez desde Chillan en donde me inculpa como el autor de la muerte material de Mario González, esto no es efectivo, por cuanto no conozco a la persona de nombre Juan Gatica Pérez y no concurrí al fundo señalado".
La carta a la que se refiere José Muñoz, que está en poder de Rosa Uribe, fue enviada tiempo después de sucedidos los hechos en forma anónima a su cuñado Osvaldo González Albornoz. En esta carta un cabo de apellido Gatica, le dice que quien mató a su hermano fue el Suboficial Mayor Muñoz Pozo.
Posteriormente, fue interrogado Claudio Abdón Lecaros Carrasco, Coronel de Ejército, quien reiteró declaraciones anteriores:
"Asumí la Gobernación de San Javier con fecha 11 de septiembre de 1973 a las 9.30 hrs. En relación a los hechos que se investigan, jamás dispuse operativos o participé en interrogatorios de personas y tampoco di órdenes para concurrir al Fundo El Sauce".
La Policía de Investigaciones arribó a algunas conclusiones:
"Se estableció la efectividad del hecho denunciado mediante certificado de defunción a nombre de Mario González Albornoz, en donde se señala como causa de muerte: estallido de cráneo, homicidio, herida a bala..."
Queda claramente establecida la participación de militares en este hecho, conforme a las declaraciones de testigos...
Se presume que el funcionario de Ejército Heriberto Segundo Muñoz Benavides oculta información al negar tener contacto con la familia de Herminia Cancino Salgado...
Se considera, a juicio del Oficial Investigador, que el Suboficial Mayor José Basilio Muñoz Pozo oculta información toda vez que señala no recordar haber concurrido al fundo 'El Sauce' a buscar a Mario Antonio González, en calidad de Jefe de la patrulla, en circunstancias que el Suboficial Mayor de Carabineros Rodolfo Valentino Moreno Parra lo señala como la persona a cargo del operativo y en manos de quien habría quedado el detenido señalado".
Esta investigación fue acompañada al Tribunal, el que procedió a citar a las personas para la ratificación judicial de lo antes declarado, así como realizar careos entre los testigos que entraban en contradicción. Estos careos no tuvieron éxito porque una y otra vez los funcionarios requeridos no se presentaron al Tribunal.
3.2. 3. Comentarios
Se trata de un proceso en que han sido identificados los autores y ha quedado claro como sucedieron los hechos.
Sin embargo, resulta inexplicable por qué los militares se ensañaron con un campesino cuyo solo delito pareciera el haber sido presiden- te de un sindicato y simpatizante del Gobierno de la Unidad Popular. Existe una enorme desproporción de fuerza, según lo evidencian los hechos, pues se trató de una patrulla de militares armada en contra de un hombre indefenso.
En cuanto a la actitud de los tribunales, debemos destacar el ánimo de realizar las investigaciones tendientes a conocer lo sucedido, a pesar de que se podía aplicar la prescripción por tratarse de un delito ocurrido hace más de 15 años. No obstante, el proceso terminó igual que los demás, siendo sobreseído temporalmente el 29 de octubre de 1996, luego de haberse reiterado varias veces el llamado a careo entre doña Herminia Salgado y don Heriberto Muñoz Benavides, sin conseguirlo.
Uno de los motivos que nos indujo a no apelar del sobreseimiento fue que Rosa Uribe, la esposa de Mario González, una vez leído el expediente consideró que era suficiente lo que había conocido sobre las circunstancias del asesinato de su marido y sobre quiénes eran los responsables. Piensa además, que dadas las contradicciones, no será posible aplicar sanciones, y que igualmente los inculpados resultarían amnistiados.
3. 3. Proceso de Miguel Figueroa Mercado.
Es el único detenido desaparecido de la localidad de San Javier. Era agricultor. El 29 de septiembre de 1973 fue detenido en su domicilio por una patrulla compuesta por militares de Linares y carabineros de San Javier.
Su proceso fue iniciado, mediante denuncia, en la Comuna de San Javier y luego trasladado a la ciudad de Linares, bajo el rol No 3.877, ante el Tercer Juzgado del Crimen, siendo el Juez de la causa don Roberto García.
La denuncia fue efectuada por la CNRR el 29 de agosto de 1994, señalando que:
"Miguel Figueroa Mercado fue detenido el 29 de septiembre de 1973, alrededor de las 20 hrs., desde su domicilio ubicado en el sector de Peñuelas de Yerbas Buenas, Linares, en presencia de su mujer y cinco hijos, encontrándose desaparecido hasta la fecha".
Los antecedentes que la Corporación poseía no eran muchos: sólo algunos testigos que fueron citados a declarar al Tribunal.
José Urcisinio Muñoz Bustamante, 56 años, agricultor, analfabeto, dijo que conoció a Miguel Figueroa porque era delegado de un sindicato y que se enteró de su muerte, al día siguiente de ser detenido por una patrulla militar, por comentarios que le hiciera su conviviente María Quezada Cifuentes. Nunca más supo de él, señalando que "incluso la señora de éste falleció esperando su regreso".
Termina diciendo que:
"Entre los trabajadores del asentamiento hubo varios más que fueron detenidos por Carabineros, pero que regresaron pronto a sus hogares. El único que desapareció y que nunca se supo donde quedó fue Figueroa y me extraña que se lo hayan llevado puesto que yo lo encontraba muy tranquilo y no participaba tanto en política".
Ramón Modesto Paz Villar, 56 años, también analfabeto, dijo que a la fecha del golpe militar trabajaba de soldador y que conoció a Miguel Figueroa porque era su padrastro. Respecto a su propia detención señaló que:
"Cuando llegaron militares a mi taller y me detuvieron por comunista me trasladaron hasta la Comisaría de San Javier y allí me golpearon mucho, pero como al final se convencieron de que no tenía nada que ver con el asentamiento ni con política me dejaron en libertad al día siguiente de haber sido detenido, me preguntaron además por varias personas cuyos nombres no recuerdo, pero nada sabía de ello. Debido a los golpes recibidos apenas puedo trabajar de soldador y estoy quedando sordo".
Respecto a la detención de su padrastro dijo haberse enterado que ella había sido efectuada por una patrulla de militares.
El informe de la Policía de Investigaciones recoge las declaraciones extrajudiciales de varios testigos.
Carlos Figueroa Mercado, hijo de Miguel, señaló que cuando su padre fue detenido él tenía 10 años de edad, que los antecedentes que tiene son el resultado de sus recuerdos y de lo que le contó su madre. De su padre dice que era:
"Integrante del asentamiento Peñuelas y militaba por obligación en el Partido Comunista. Digo por obligación porque si en ese tiempo no se inscribía en el Partido, no tenía derecho a la cuota de harina y otros víveres".
Agrega que el día que detuvieron a su padre, el 29 de septiembre, todos se encontraban en su casa, los militares la rodearon y subieron a su padre a un jeep, saliendo en dirección al camino público:
"Después de un tiempo supe que en el jeep que se dirigió a San Javier iba detenida la señora flor Leiva, no recuerdo su segundo apellido, pero actualmente se encuentra fallecida".
Finalmente agregó que por comentarios que le hizo un lugareño de apellido Suazo, quien habría visto los jeeps al llegar a su casa, en el interior de uno de ellos iba Pablo Jadue y en el otro el Jefe del Retén de Lagunillas:
"También un día Luis Sepúlveda, hijo de doña Flor Leiva, me comentó que Pablo Jadue le había dicho que los carabineros andaban buscando a su madre y que él les había dicho que mejor se llevaran 'al pemil' (apodo de mi padre) ya que era comunista".
Entrevistado Pablo Vicente Jadue Pinochet, pequeño industrial, domiciliado en Villa Alegre, manifestó que pocos días después del 11 de septiembre de 1973 llegaron hasta su domicilio ubicado al norte de la Escuela de Peñuelas, siendo alrededor de las 23.00 hrs., dos jeeps grandes con militares, quienes le advierten que se encontraba en una lista para ser eliminado. Luego le preguntaron por Figueroa Mercado y por la señora Flor Leiva, respecto de quienes les indicó donde vivían.
El informe de Investigaciones confirmó la detención de Miguel Figueroa Mercado de acuerdo a lo denunciado por testigos. Estableció la secuencia de los hechos y expuso un importante téngase presente al final:
"La declaración de Pablo Jadue está incompleta, ya que se negó a contestar otras preguntas que se le formularon, por lo que se presume oculta información respecto de la identidad de los aprehensores".
Se anexa declaración de Hugo Enrique Suazo Bulnes, domiciliado en San Javier, quien al ser ubicado negó lo dicho por Carlos Figueroa Mercado, en relación a que él hubiera reconocido en una de las dos patrullas que detuvieron a Miguel Figueroa Mercado y a Flor Leiva, a Vicente Jadue Pinochet ni a ninguna otra persona.
El 30 de enero de 1995 interpusimos una querella criminal por el delito de secuestro y detención ilegal de Miguel Figueroa Mercado, patrocinada por su hijo Carlos.
Es difícil llegar a él, puesto que vive junto a su familia en el campo, en un sector comunicado al pueblo sólo a través de un sendero pedregoso. Carlos se desempeña como trabajador en un fundo y su horario es exigente, por lo cual cuesta encontrarlo en su casa. Ya con anterioridad habíamos sostenido una primera entrevista en la cual nos había manifestado su intención de entablar la querella, pero nos tropezamos con la dificultad de tener pocos antecedentes del caso.
Posteriormente la denuncia formulada por la Corporación nos permitió concretarla en el mismo Tribunal, así como generar una coordinación con la CNRR para aunar esfuerzos.
El juez acogió la querella y ordenó su acumulación a este proceso, dando lugar a las diligencias solicitadas por nosotros. Lamentablemente no existen más testigos que pudieran aportar otros antecedentes sobre lo sucedido.
Durante el proceso fueron llamados a declarar carabineros del Retén de San Javier, especialmente quienes estaban de guardia en esa fecha, pero ellos negaron haber detenido a nadie, señalando que quienes lo hacían eran militares y que ellos no realizaron operativos.
En virtud de estas declaraciones el juez sobreseyó la causa temporalmente en agosto de 1996, hasta que no aparezcan mejores antecedentes de los hechos que se investigan. El hijo, que siempre se mostró escéptico debido a la falta de testigos efectivos, considera suficiente el avance del proceso.
3.3.1. Comentarios.
En este expediente se ve reflejado el profundo impacto sobre la población provocado por estos actos de violencia contra los campesinos dirigentes sindicales de un sector donde todavía predomina la pobreza y el analfabetismo. Los testigos muestran aún evidentes signos de temor, al dejar en claro que no supieron nada, que todo lo oyeron o se lo contaron.
El miedo persiste y no sólo se refleja en las declaraciones sino también en el estado actual del desarrollo de las organizaciones campesinas, las que como expresáramos en el Capítulo I, no existen. El miedo obstaculiza la formación de sindicatos y de cualquier movimiento reivindicativo.
Es decir, la impunidad es un elemento necesario del sistema económico. Ella es indispensable para el buen funcionamiento de las relaciones tan desiguales entre el mundo del capital y el del trabajo.
3.4. Proceso de Jerónimo Jonadac Pérez Aravena.
Este muchacho, de sólo 18 años el día de su desaparición (29 de junio de 1985), era el mayor de 6 hijos de una familia pobladora de San Javier. Por la ausencia total de motivos y la manera en que Jerónimo desapareció, sin haber rastros, la CNVR no otorgó convicción de que su desaparición fuera provocada por la violencia política. Sin embargo, luego de tenaz y perseverante presión de su madre, la CNRR le otorgó la convicción. Pero, a pesar de la importante ayuda que significaba la reparación material otorgada para paliar la precariedad en que vive la familia, al recibirla surgieron fuertes contradicciones: rabia e impotencia porque el proceso judicial no avanzaba, dolor y culpa por sentir que traicionaban al hijo y hermano.
El 19 de julio de 1985, la madre de este muchacho, Antonieta del Carmen Aravena, entabló la querella por la presunta desgracia de su hijo Jerónimo Jonadac Pérez Aravena ante el Tribunal de San Javier con el Nº de rol 27.520. En ella se establecen los hechos de la siguiente manera:
"El día sábado 29 de junio de 1985 nuestro hijo Jerónimo salió de casa alrededor de las 7.30 hrs., dirigiéndose a pie hasta el domicilio de nuestra sobrina Nancy Encina Aravena, con quien saldría a conejear. Allí lo esperaban su primo con dos acompañantes, Enrique Moya Villar y Manuel Aburto Sepúlveda, ambos de 14 años. Como la hora avanzaba y nuestro hijo no llegaba, los jóvenes se dirigieron en dirección sur a norte, primero por la línea del tren hasta el paso nivel y desde allí tomaron un camino lateral hacia el río Maule.
Alrededor de las 8.15 hrs., Jerónimo llegó donde nuestra sobrina y al saber por ella que sus acompañantes se habían adelantado, se cambió de zapatos y salió corriendo en la dirección antes señalada. Ese fue el último momento que alguien de la familia vio a nuestro hijo".
Posteriormente, y al saber que Jerónimo no se había reunido con los demás, su padre Santiago Segundo Pérez Aravena y otras personas iniciaron una exhaustiva búsqueda por el sector, la que resultó infructuosa:
"Incluso se rastreó por la misma línea férrea hasta el retén de Maule y, posteriormente, se buscó en los márgenes del río sin resultados positivos".
La familia recalca que muchas son las hipótesis de su desaparecimiento, entre otras que haya sido arrastrado por la corriente del río en la eventualidad de haber tratado de vadearlo. Según el mismo relato, ello es difícil porque el caudal de agua era exiguo y porque los otros jóvenes que cruzaron el río pudieron hacerlo sin problemas.
Señalan también que no es descartable que pudieran haber intervenido terceras personas y que por equivocación lo hubieran detenido. Ello por lo siguiente:
"Con fecha miércoles 26 de junio de 1985, en horas de la madrugada, en el mismo sector que presumiblemente debió transitar nuestro hijo, se produjo la detonación de un artefacto explosivo que impidió la circulación normal de ferrocarriles por varias horas, circunstancia que se encuentra consignada en los partes correspondientes, tanto de Carabineros como de Investigaciones de San Javier. Es por lo anterior S.S., que con el objeto de las probables investigaciones que hayan efectuado los organismos competentes, estos hayan podido detener a nuestro hijo, considerando que: 1) El no portaba identificación ya que como estudia en el Liceo Nocturno la había dejado en su vestón la noche anterior. 2) Porque llevaba consigo una honda o tirador, además de varios bloques de acero que pensaba utilizar para cazar pájaros".
Dicha querella fue interpuesta en contra de quienes resultaren responsables y fue patrocinada por el abogado Juan Mihovilovich Hernández.
A partir de ese momento se desarrolló un proceso de largos años en este Tribunal del Crimen de San Javier, siendo varios los abogados que asumieron la causa. Pero ella se fue complicando por las diversas versiones dadas en torno a la desaparición del muchacho. Tanto es así que siendo denunciada a la CNVR no obtuvo la "convicción " en un primer momento; luego de la solicitud de reconsideración hecha por su madre, la CNRR otorgó la convicción, es decir la desaparición de Jerónimo Jonadac fue calificada como violación de los Derechos Humanos.
Ha sido un proceso complejo, que ha provocado múltiples consecuencias en la familia, compuesta por el padre, la madre y otros cinco hijos además de Jerónimo, que era el mayor.
Las diversas conjeturas en torno a su desaparecimiento han perjudicado las relaciones familiares, llegando a afirmar algún testigo que Jerónimo se habría escapado de su casa porque sus padres eran excesivamente severos con él. La explicación más probable sigue siendo la que sus padres y hermanos siempre sostuvieron pero que nunca ha sido posible comprobar certeramente: Jerónimo habría sido detenido y luego hecho desaparecer en su trayecto por la línea del tren.
Nunca se ha encontrado el cadáver de Jerónimo, a pesar de las innumerables gestiones para lograrlo, lo que nos induce a pensar en terceros que pretendieron ocultar su cadáver.
Existe un testimonio decidor: Joseff Segundo Rojas Bustamante, con fecha 1 de octubre de 1985, declaró ante el Tribunal de San Javier señalando que conocía a Jerónimo Pérez Aravena pues habían sido compañeros en el colegio. Cuando supo de la desesperada búsqueda que hacía su familia buscó a un ex compañero de colegio de apellido Lings, cuyo padre era militar, para que éste investigara y resguardara la integridad física de Jerónimo:
"Quince días después el señor Lings me informó que estaba bien y que no se lo contara a nadie para resguardar la integridad física de él y su familia; que no podía dar a conocer el nombre del oficial porque la persona le había pedido que guardara el secreto".
El Tribunal citó a Rodrigo Lings y ordenó su búsqueda, la que resultó infructuosa en el Liceo de Hombres de Talca, pues en los registros del Liceo no aparecía ninguna matrícula a su nombre. Tampoco existía nadie con ese nombre en el Gabinete de Identificación de Talca.
El 3 de octubre de 1985, Joseff Rojas se desdijo de esas declaraciones, esta vez ante la Policía de Investigaciones, declarando que había inventado dicha historia a la madre de Jerónimo porque la había visto con una crisis nerviosa.
Ante esta versión se acompañó una declaración jurada de Manuel Medel Troncoso, sacerdote, en la cual relata la visita que junto al abogado Juan Mihovilovich hicieron al domicilio de Joseff Rojas, donde éste habría contado que:
"El 2 de septiembre de 1985 tenía un contacto con un organismo de Seguridad cuya identificación no podía otorgar, había visto con vida a Jerónimo Pérez Aravena y se encontraba bien, lo habían tenido en diversos sitios y actualmente estaría en Concepción^ puesto que a esa ciudad llevaban a los detenidos de la zona.
Jerónimo Pérez había sido detenido porque vio algo que no debió haber visto en la línea del tren cercana a la Estación de Ferrocarriles de San Javier, presumiblemente había visto a terceras personas colocar una bomba en dicho sector".
El sacerdote Manuel Medel agregó que Joseff Rojas también le dijo que:
"La Central Nacional de Informaciones, CNI, estaría preocupada por el caso y que incluso habían venido unos jefes de Santiago, que supone importantes porque se movilizaban en vehículos equipados... que la excesiva publicidad sobre el asunto, como asimismo la eventualidad del nombramiento de un Ministro en Visita, arriesgaría la vida de Jerónimo e incluso lo más probable era que desapareciera definitivamente.
Posteriormente fueron careados Joseff Rojas y Manuel Medel, volviendo a sostener Joseff que todo eso lo inventó para aliviar a la madre de Jerónimo.
El 23 de diciembre de 1985, estimándose agotada la investigación, se declaró cierre del sumario y el 2 de enero de 1986 se dictó auto de procesamiento total y temporal en la causa.
Todos estas situaciones contradictorias fueron repercutiendo hondamente en el seno de la familia, donde se dejan traslucir los conflictos propios de la impunidad. Los padres tienen sentimientos de culpa pasados los primeros años de desconsuelo. Los hermanos menores pasan de la rabia a la rebeldía, no se conforman con la muerte de Jerónimo y la falta de castigo a los responsables.
Cuando visitamos a la madre de Jerónimo luego de habernos enterado de su situación por otro familiar de San Javier, le planteamos la posibilidad de efectuar la denuncia ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, ya que no lo había hecho con anterioridad. Como la denuncia se hizo con retardo, la CNVR no otorgó la Convicción, traspasando su estudio a su sucesora, la CNRR que, como ya adelantáramos, otorgó la convicción en período extraordinario hacia el año 1994.
Luego de asesorar a la madre en estos trámites y puesto que el abogado a cargo del caso lo tuvo que dejar, Antonieta nos confirió patrocinio y poder en agosto de 1993.
Leímos en autos el testimonio de José Avila, representante de Sename (2), quien realizó diversas gestiones para ubicar el paradero de Jerónimo; durante una de estas diligencias visitó a María Isabel Lara, quien le señaló que una vez un funcionario de carabineros denominado "el Palomo", le habría dicho que:
"Había matado a un joven que andaba desaparecido de nombre Jerónimo, al cual lo había pillado tirando piedras al tren y en la noche lo había ido a tirar al cementerio, esto se lo conté al señor Norambuena".
Cuando María Isabel Lara fue citada al Tribunal, negó estas declaraciones, por lo cual tuvo que llamarla a careo con José Avila, en el curso del cual ella reconoció que lo antes declarado era cierto y que no lo había dicho por temor a Carabineros.
A pesar de estas declaraciones, la jueza sobreseyó el proceso señalando que se encontraba agotada la investigación y declaró cerrado el sumario.
Frente a esto pedimos que se realizaran nuevas diligencias, como solicitar un informe a la CNRR a objeto de entregar antecedentes del caso; en éste hay referencias a una entrevista con Isabel Lara, quien se manifiesta "muy temerosa y reticente" y no quiso entregar el nombre de los funcionarios de Carabineros que habrían participado en los hechos.
Existe igualmente el testimonio de una persona que solicitó absoluta reserva de su nombre y que dijo que se enteró "a través de contactos personales, que al afectado lo habían detenido porque había sorprendido a agentes colocando algo en la línea férrea. Habría sido conducido a varios recintos, siendo visto en uno de ellos por conscriptos amigos".
El 13 de junio de 1994 y con todos estos antecedentes, la jueza igualmente cerró el sumario.
De nuevo apelamos. Producido el alegato, la Corte de Apelaciones revocó la resolución y ordenó, entre otras, varias diligencias:
- Investigar a través de la Brigada del Departamento 5° de Asuntos Internos, Dirección General de la Policía de Investigaciones.
- Oficiar a los cementerios de Maule y San Javier, a fin de que informen acerca de la fecha de ingreso del cadáver de Jerónimo Pérez Aravena. En caso que ello no constare, informar respecto del ingreso de todos los cadáveres o restos humanos no identificados de sexo masculino, ocurridos entre el 29 de junio de 1985 y el 21 de enero de 1986.
Del informe emitido por la Policía de Investigaciones, luego de haber vuelto a entrevistar a las personas involucradas, se colige lo siguiente:
"Se entrevistó a Bernardo Daniel Ramírez Rojas, Suboficial en Retiro de Carabineros de Chile y agricultor. Se trataría del nombre del carabinero apodado 'el Palomo', quien informó haber trabajado en Carabineros hasta el año 1990, cuando jubiló, desempeñándose en la 2a Comisaría de Carabineros de San Javier. Dijo haber declarado en el Juzgado del Crimen de San Javier por la desaparición de un menor debido a que fue implicado por una señora llamada Isabel Lara, quien era presionada por un tal Avila y un tal Norambuena. Manifestó que con respecto a la desaparición y/o supuesta muerte del menor, él no tiene nada que ver y que sólo se vino a enterar este año cuando fue citado al Tribunal".
A modo de conclusión final, el mismo informe establece que "no es posible acreditar ningún tipo de responsabilidad en el hecho denunciado, con respecto a una posible participación del inculpado Bernardo Daniel Ramírez Rojas, por no existir medios probatorios en su contra. Existe además la posibilidad de que el menor Jerónimo Pérez haya fallecido ahogado en el Río Maule, al intentar cruzarlo con la finalidad de encontrarse con sus amigos".
Los policías a cargo de la investigación no lograron encontrar a Joseff Rojas Bustamante, quien se trasladó a vivir a la comuna de Peñalolén en Santiago.
Esta diligencia queda pendiente, a pesar de nuestras reiteradas peticiones. La nueva jueza a cargo de la investigación declaró el sobreseimiento temporal de la causa en agosto de 1996.
3.4.1. Comentarios.
Se trata de un caso que todavía puede ser reabierto, en la medida en que encontremos nuevos antecedentes. Se mantiene pendiente la citación de Joseff Rojas Bustamante, quien nunca ha querido declarar todo lo que sabe ante el Tribunal, aún cuando lo hizo ante la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación bajo reserva absoluta. Esta Comisión otorgó convicción a Jerónimo Pérez Aravena de ser víctima de la violencia política a partir de todos los antecedentes recogidos.
Su padre. Santiago Pérez, quien es maestro carpintero y poeta, escribió en 1989 unos poemas luego de lo sucedido, encuadernó sus notas y las tituló "Cuentos y Poemas, triste realidad de una vida". Antes de leer el expediente imaginaba así los sentimientos de su hijo:
"La ausencia de mis padres, mis hermanos si es que existen, aún temo tantas cosas que he perdido su imagen, pero a través de los años que han pasado en mis sueños, los veo venir hacia mí. En los días largos de angustia siento sus voces gritar mi nombre, me sobresalto de tal manera y esto que para mi es una tumba, alzo mis ojos al cielo suplicando a Dios su ayuda, pero temo que también El me ha olvidado. Ay! Señor, qué mal he hecho para que mi vida sea tan amargada, llena de suplicio, sólo me queda la esperanza que un día cualquiera te acuerdes de mí, pero temo que ese día jamás llegará, veo muy larga esa distancia y ese tormento que me mata día a día, porque he ido cambiando de lugar tantas veces que no recuerdo ya los lugares y los golpes que he recibido y tanta gente que viene y va y esos gritos que duele hasta el alma y el pan de cada día, con ofensa tiene sabor a cenizas que llega a deshollejar la garganta. No sé cómo puede haber tanta maldad donde todo ha cambiado para otros, pero aquí sólo es dolor en mí propio, lo que era maravilloso se ha vestido de espanto y dolor..."(Una historia imaginada).
EL DESAPARECIDO (poema)
Un veintinueve de Junio del 1985
se ha perdido este niño
en este Pueblo maldito.
El salió una mañana con
rumbo al Ferrocarril
él prosiguió su camino
que lo llevara a sufrir
la vida tal vez la muerte.
El no podía pensar por qué
y no lo he vuelto hallar
sus captores son astutos
y eso ya es conocido de
todos los secuestrados.
Pocos son los aparecidos."Perdóname Hijo, por haberte escrito cosas desiguales o algo parecido; fuiste prisionero eso no lo sé porque donde anduve nada encontré. Anduve lugares jamás conocidos, recorrí la línea y rastreé hasta el río. Los días de noche, a veces mojado; se acaban mis días sin haberte hallado, por eso te escribo para que tú sepas algunos amigos buscamos a ciegas idas y venidas por la línea férrea..." (Pequeña Carta).
4. Linares.
En esta ciudad existió uno de los centros más siniestros de detención, tortura y desaparición del país: la Escuela de Artillería con su Polígono de Bari, que fue descrito en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza".
Los procesos existentes en el período de transición a la democracia son seis. Asumimos la representación de las familias en sólo dos de ellos: el de Waldo Ricardo Villalobos Moraga y el de Luis Rolando Tapia Concha. De los otros procesos sólo obtuvimos copias de las investigaciones realizadas por el Segundo Juzgado del Crimen de Linares, debido a que las familias no fueron localizadas (por ejemplo, en el caso de Alejandro Mella Robinson, su madre reside en Calama).
Los familiares de Héctor Hernán Contreras Cabrera no quisieron hacerse parte en la investigación judicial luego de la denuncia que hizo la CNRR. No logramos localizar a la familia de Rubén Bravo Bravo y a la madre de María Isabel Beltrán Sánchez le era muy difícil participar en la causa por inhumación ilegal que interpuso la CNRR.
4.1. Proceso de Luis Rolando Tapia Concha.
Trabajamos estrechamente con su compañera Solidia Leiva Leiva, quien durante largos años ha participado en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Parral y Linares, que fueron fundadas en los tiempos de dictadura.
Esos años le hicieron perder la ingenuidad con la que esa noche del 20 de abril de 1974 abrió la puerta de la modesta vivienda que compartía con su compañero y sus cinco hijos, cuando ocho a diez agentes vestidos de civil se llevaron detenido a Rolando, a quien nunca más volvió a ver. Creyó en lo que uno de esos agentes le dijo: que le tomarían una declaración y luego quedaría en libertad.
De allí en adelante sus labores de madre se confundieron con las de padre, pues debió mantener y educar sola a todos sus hijos, además de buscar incansablemente a su compañero desaparecido. Gracias al apoyo del Obispo Carlos Camus, quien siempre estuvo al lado de los perseguidos, participó decisivamente en la formación de las Agrupaciones de Parral y Linares, con las cuales hemos trabajado hasta ahora.
Al momento de plantearle la posibilidad de la querella, Solidia no titubeó en hacerse parte, al tiempo que se constituyó en un pilar fundamental de nuestra investigación en Linares, puesto que conoce a varios familiares de la localidad así como a los militares responsables.
Lamentablemente, son pocos los antecedentes que hemos podido recoger sobre Rolando Tapia. En la denuncia que efectuó la CNRR el 24 de mayo de 1995 ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, siendo la Jueza Titular María Eugenia Muñoz Canales, se consigna lo siguiente:
"Que fue detenido por personas presumiblemente pertenecientes al Servicio de Inteligencia Militar de la Escuela de Artillería de Linares, donde fue trasladado y desde donde se perdió su rastro".
Pedro Fidel Figueroa Sepúlveda, domiciliado en el fundo "El Carmen", localidad de Maitenes, Linares, declaró:
"En el mes de abril de 1974 fui detenido por un grupo de personas de civil que no se identificaron y que nos trasladaron caminando hasta un bosque que se encontraba a un costado del entonces camino Palmilla, hoy Avenida León Bustos. Fui conducido a un bosque donde se encontraban algunas personas cavando, fui tendido boca abajo, con las manos sobre la cabeza, reconocí a mi vecino Luis Tapia Concha, por lo que deduje que al igual que nosotros, también se encontraba detenido".
Gilberto Arnaldo Alegría Vargas, quien fue detenido el 20 de abril de 1974 por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar y llevado a la cárcel de Linares donde permanece detenido hasta el 17 de septiembre, fecha en que lo dejaron en libertad, declaró:
"Respecto a Luis Rolando Tapia Concha, recuerdo que a mi llegada a la Escuela de Artillería fui llevado hasta el Gimnasio de ese recinto, siendo dejado en la Galería del mismo lugar. En ese momento y tendido sobre un catre de campaña, se encontraba el señor Tapia, quien era torturado por Luis Aguilar y otras personas. Después de torturarlo lo sacaron del Gimnasio y no volvía verlo nunca más".
José Miguel Urrutia Morales, de Linares, empleado, relata que fue detenido en el mes de febrero de 1974 por efectivos militares, siendo trasladado a la Escuela de Artillería:
"Cuando por primera vez fui llevado a la Escuela de Artillería me ingresaron al teatro de ese recinto, donde me tomaron mis datos personales y me comunicaron mi calidad de detenido. En dicho recinto habían varios detenidos, todos los cuales se encontraban encapuchados. Después de unos minutos nos trasladaron a los calabozos que se ubican cerca de los baños y antes de llegar a un costado de la puerta, el funcionario militar que me llevaba levantó una sábana que tapaba a una persona y me preguntó si lo conocía, le respondí que sí, indicándole además que era Luis Rolando Tapia Concha, a quien conocía de antes por razones de trabajo... fue la última vez que lo vi".
Luis Hugo Canales Parra, domiciliado en el Embalse Ancoa, quien al momento de sucedidos los hechos cumplía el Servicio Militar Obligatorio en la Escuela de Artillería de Linares, declaró:
"Sobre la persona que Ud. me señala de nombre Luis Rolando Tapia Concha, no recuerdo nada de él, ni nunca escuché nombrarlo, ya que los detenidos que nosotros vigilábamos eran alrededor de 50 personas aproximadamente..."
En el expediente se describe más adelante un careo entre Gilberto Antonio Alegría Vargas y Luis Aguilar, en el curso del cual Gilberto lo acusa de haberlo torturado a él, a Rolando Tapia Concha y a otros prisioneros. Como era previsible, Luis Aguilar negó su participación en la tortura a pesar de ser increpado duramente por Gilberto Alegría.
En junio de 1995 la Justicia Militar solicitó su competencia para seguir conociendo de la causa, por cuanto de la investigación realizada se desprenden indicios de que personal militar estaría involucrado en los hechos. La jueza no aceptó traspasar el caso a los tribunales castrenses, enviando los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca para que resolviera la contienda de competencia planteada. El tribunal de alzada declaró que la causa debía continuar en el tribunal ordinario.
El Tribunal Militar de Concepción apeló a la Corte Suprema, la que en octubre del mismo año envió el proceso a los Tribunales Militares. Desde ese momento no pudimos avanzar más de lo que hemos expuesto en la investigación sobre el destino de Rolando Tapia Concha.
4.2. Proceso de Waldo Ricardo Villalobos Moraga.
Tenía 48 años en el momento de su detención, sin militancia política. En marzo de 1995 entablamos una querella criminal por la detención ilegal y secuestro de Waldo Ricardo Villalobos Moraga, respaldados por su hija y su yerno, quienes aceptaron de inmediato pese a estar escépticos respecto de los resultados de la justicia.
A diferencia de la mayoría de los prisioneros políticos, quienes fueron torturados, vejados y muchos hechos desaparecer como consecuencia de una política de exterminio de la dictadura, este caso no tiene la misma motivación. En efecto, corresponde a una persona sin militancia política, que en estado de embriaguez habría molestado a la esposa de un gendarme, razón por la cual lo detuvieron, lo torturaron y finalmente lo hicieron desaparecer.
De la denuncia interpuesta por la CNRR en agosto de 1994, ante el Tercer Juzgado del Crimen de Linares, siendo el Juez Titular don Roberto García, extractamos algunos testimonios.
El testimonio de su yerno (y también sobrino), Archibaldo Antonio Villalobos Gáete, señala:
"Siendo aproximadamente las 17.00 hrs. del 23 de diciembre de 1973, mientras mi tío Waldo transitaba por calle Lautaro entre Colo Colo y Esperanza, junto a Neldo Orrego y Adrián Echeverría, en dirección a la casa de mi abuela, fueron interceptados por un furgón de carabineros desde donde descendieron dos funcionarios policiales y uno de Gendarmería, Jorge Tapia, quien vestía uniforme. Este se abalanzó sobre mi tío, diciéndole algo parecido a 'ahora me las vas a pagar concha de tu madre, lo que andas diciendo contra mi mujer y porque le trataste de pagar', ante lo cual mi tío habría contestado 'la única verdad que le dije es que era maraca y vos los sabís mejor que yo, pero nunca me he ensuciado las manos con ella". En reacción a esta respuesta Tapia habría sacado su revólver, dándole un cachazo en la frente a mi tío, luego lo subieron al furgón y no se supo más de él. Esto me lo contaron sus acompañantes que se encuentran fallecidos".
"Debo agregar que por versiones de Roberto Cáceres Almuna, gendarme, y de un preso político de nombre Manuel Rodríguez Arellano, ex-alcalde de Villa Alegre, hoy fallecido, se supo que mi tío Waldo había sido flagelado en el interior del penal, lo que era motivado por resentimientos que tenía Jorge Tapia contra mi tío Dante Villalobos Moraga, quien había sido su jefe directo".
El gendarme Roberto Cáceres habría informado que el 24 de diciembre Waldo Villalobos fue puesto a disposición del Tribunal, siendo condenado a la pena de cuatro días por el delito de ebriedad y puesto en libertad el 28 de diciembre a las 22.55 horas, mientras regía el toque de queda.
Miguel Ángel Cofre Sepúlveda, pensionado de Gendarmería, domiciliado en Linares, expresó:
"Debido al tiempo transcurrido no lo puedo precisar, pero conforme lo señala el Libro de Distribución del Personal de la Cárcel de Linares, entre el 24 y 28 de diciembre de 1973, se encontraba en calidad de detenido e ingresado por ebriedad Waldo Ricardo Villalobos Moraga, alias 'el peineta', quien siempre pasaba curadito en la vía pública y llegaba al recinto penitenciario por ebriedad una o dos veces al mes. Además era hermano de un ex funcionario llamado Dante Villalobos Moraga, quien en 1969 se retiró de Gendarmería. En la ocasión ya mencionada me enteré que Waldo Villalobos Moraga estaba recluido por haber tenido problemas con la esposa de Jorge Tapia, gendarme que a la fecha se encuentra en servicio activo. En la oportunidad supe que este funcionario público, debido a la acción de Waldo Villalobos, había concurrido a reclamar a la Escuela de Artillería de Linares".
"Por esos días que cito en párrafo precedente, el señor Alcaide don Luis Guzmán Bustos me pidió que llamara al interno Waldo Villalobos Moraga. Una vez que lo presenté, el Alcaide lo atendió en el pasillo, haciéndose acompañar por el Capitán Morales de la Escuela de Artillería, quien le dijo textualmente a Villalobos 'nombre completo tuyo', al responderle le señaló 'sabes rezar huevón, reza porque esta noche te voy a venir a buscar y te voy a matar'. Al día siguiente, al presentarme a servicio, por comentarios de mis colegas me percaté que Waldo Villalobos Moraga ya no estaba en la Cárcel de Linares y que como a las diez u once de la noche militares que portaban una orden de libertad del tribunal para 'el peineta\ se lo habían llevado a la Escuela de Artillería. Hasta la fecha nunca más se ha vuelto a saber del mencionado Villalobos Moraga".
"Pienso que Waldo Villalobos Moraga fue sacado de la Cárcel de Linares por militares de la Escuela de Artillería y hecho desaparecer por simple capricho del Capitán Morales, a quien le decían 'el loco Morales', ya que el mencionado Villalobos Moraga, aparte de ser curadito, no le hacía mal a nadie".
Investigaciones informa que "no fue posible obtener el testimonio de Carlos Morales Retamal por cuanto por su condición de General en Retiro del Ejército dicho trámite, según lo informado en la Auditoría General del Ejército, debe efectuarlo directamente ese tribunal mediante oficio".
El destino de este proceso es similar a los anteriores, puesto que una vez que el tribunal insiste en citar u oficiar al General Carlos Morales Retamal, para que preste su declaración, la Justicia Militar solicita su competencia y el nuevo Juez Titular la acepta.
Aunque no somos parte querellante, expondremos a continuación los otros procesos que se llevan en el Tribunal de Linares, pues entregan importantes antecedentes respecto de la situación sufrida por las personas desaparecidas.
4.3. Proceso de Alejandro Mella Robinson.
Este proceso es sustanciado por el Segundo Juzgado del Crimen de Linares, luego de una Denuncia por Presunta Desgracia interpuesta por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Haremos un resumen de este proceso, en el cual hay una mayor participación de testigos.
En primer término, la madre de Alejandro Mella Robinson declaró:
"Después del golpe de Estado yo vine a Linares a tratar de ubicar a mi hijo y efectivamente lo encontré detenido en la Escuela de Artillería de esta ciudad. Entonces me enteré de que las actividades de mi hijo en Linares eran en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), y que estaba detenido como activista de ese movimiento. El 22 de diciembre de ese mismo año, en la Escuela de Artillería se me permitió verlo, lo trajo hasta una sólita de espera un funcionario armado, mi hijo estaba muy desmejorado, se notaba que había sido golpeado y torturado, no tenía lesiones físicas visibles, pero noté que él había sido maltratado por la tristeza de su mirada, lo angustiado que estaba, lo delgado y pálido. Yo me alegré de haberlo encontrado, porque desde ahí podría seguir ayudándolo mientras era juzgado y condenado, pero cuando volví la vez siguiente a verlo mi hijo ya no se encontraba allí. Pedí una audiencia con Carlos Morales, quien era el encargado de todo, ya que era el Jefe de Plaza, de la Escuela de Artillería e incluso Intendente de la Región. Me comentó que había autorizado a mi hijo a pasar el Año Nuevo con la familia, con el compromiso de que regresara, pero como no lo había hecho suponía que salió del país para integrar las guerrillas en Argentina".
Viviana María Montecinos, ex-prisionera política de Linares, quien fue testigo de la detención de Alejandro Mella, reconoció que los funcionarios de Investigaciones Héctor Torres, un tal Olivares y un tal Neves, lo tenían detenido y "me pidieron que lo reconociera, lo habían golpeado bastante porque tenía su rostro ensangrentado. Nunca más lo volví a ver".
Antonio Sepúlveda Bueno estuvo detenido con Alejandro Mella en la Escuela de Artillería de Linares. Manifiesta que un día que no recuerda, a fines de diciembre de 1973:
"Alejandro fue sacado de la celda que compartíamos y fue torturado. Al regresar a la celda me dijo que lo habían hecho firmar un documento para que pudiera obtener su libertad, pero que en el fondo sabía que no se la darían, presentía que algo malo le iba a ocurrir porque comenzó a despedirse de todos y a mí personalmente me regaló un par de zapatos de su propiedad... respecto a la identidad de los funcionarios de Ejército que participaron en esa oportunidad la desconozco, ya que se cuidaban mucho de no identificarse".
En sus declaraciones ante funcionarios de Investigaciones, ampliando su declaración judicial, señaló que:
"En las oportunidades en que logré conversar con Alejandro, él me comentaba que era torturado por el detective Torres y otros dos que eran de San Javier, que además participaba en sus interrogatorios el sargento de Ejército de apellido Aguilar, todos los cuales pertenecían al Servicio de Inteligencia Militar".
José Mario Cifuentes Arcoverde, quien también estuvo detenido en la Escuela de Artillería de Linares, junto a otras cuarenta personas en calidad de aislados en una pieza conocida como la "sala del televisor", declaró:
"Dentro de los detenidos que nos encontrábamos allí, recuerdo a un tal Carreño que era de la ciudad de Parral y al Jefe de la Corfo (3) de Parral de apellido Cuevas... recuerdo que en varias ocasiones Alejandro Mella fue sacado de la 'sala del televisor' para ser interrogado y corroborar lo que estaban diciendo otros detenidos. El 26 de diciembre, en horas de la mañana, momentos antes que yo fuera interrogado, Mella Flores hizo una señal con su mano y con su voz dijo 'humo, indicándome con eso que lo iban a matar.
Dentro del personal del Servicio de Inteligencia Militar que trabajaba en este tipo de detenciones, puedo señalar al Comandante Cabezas, al Mayor Lecaros, al Sargento Aguilar, a los funcionarios de Investigaciones Nelson Volta, Héctor Torres y uno de apellido Neves".
El Mayor Claudio Abdón Lecaros declaró entre otras cosas lo que siempre ha sostenido a lo largo de estos años:
"En relación a los detenidos que se mantenían en la Escuela de Artillería de Linares, debo señalar que nunca tuve contacto con ellos".
Por su parte, Antonio Aguilar Barrientos manifestó que su función en la Escuela de Artillería era la de ser:
"Dactilógrafo de Ayudantía General, por tanto cooperaba inscribiendo en los libros respectivos el nombre de algunos de los detenidos, ignorando lo que sucedía posteriormente con ellos".
Juan Manuel Vejar Vargas, Comisario de la Policía de Investigaciones, declaró:
"En septiembre de 1973 fui enviado al Servicio de Inteligencia Militar (SIM), la misión específica era acompañar a personal uniformado a hacer detenciones de personas civiles, las que una vez detenidas se les trasladaba al Regimiento y en algunas ocasiones se les tomaba declaraciones sobre sus actividades políticas. Terminada esta labor se entregaba a los detenidos a una Guardia especial que allí funcionaba, ignorando yo el destino de estas personas".
El detective Héctor Torres, de San Javier, manifestó no tener intenciones de declarar, porque según él lo había hecho en reiteradas oportunidades por otros casos.
Luis Espinoza Weber, domiciliado en Rancagua, reconoció haber detenido a Mella, en la calle Brasil, para luego ponerlo a disposición de la Intendencia.
Carlos Enrique Neves Acosta, actualmente domiciliado en Quinta Normal, Santiago, declaró que:
"Mi misión fue la de efectuar las entrevistas a los detenidos de la Escuela de Artillería. Dentro del personal recuerdo que el Jefe de Grupo era el Mayor Claudio Lecaros, había personal de Carabineros, no recuerdo sus nombres, estaba Antonio Aguilar que era sargento de Ejército, dentro del personal de investigaciones se encontraba el subinspector Torres y el detective Nelson Mery, quien cumplía la función específica de Ayudante del fiscal Militar, los demás efectuábamos las labores operativas.
Por último debo señalar que el destino que tenía cada detenido dependía directamente del Jefe de Inteligencia que era el Mayor Lecaros y del alto mando de la Escuela de Artillería de Linares".
Declaró mediante oficio el actual Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, Nelson Mery, diciendo:
"En relación al caso de Alejandro Robinson Mella Flores, informo a Ud. que dicha persona, cuya fisonomía no recuerdo, fue detenida por personal de Investigaciones de Linares en el mes de septiembre de 1973 y fue puesto a disposición de la Comandancia de la Guarnición Militar de esa ciudad. No me cupo ninguna participación en la detención, así como tampoco en procedimiento alguno referido al mencionado Mella Flores. Más aún, desconozco absolutamente su destino o paradero con posterioridad a ser puesto a disposición de la autoridad militar indicada".
Citado Antonio Aguilar Barrientos, expuso lo siguiente:
"Debo manifestar que no es efectivo que yo participara con los detenidos, menos en sus interrogatorios ni torturas, y desconozco el motivo por el cual se me menciona como participante de esto ya que sólo estaba a cargo de la documentación de los detenidos. Respecto a la relación con el funcionario de la Policía de Investigaciones de la época Carlos Neves Acosta, debo manifestar que nunca trabajé con este señor e ignoro la función que cumplía él en el interior de la Escuela".
El 24 de abril de 1996 el Tribunal ordenó un careo entre José Cifuentes Arcoverde, Carlos Neves Acosta y Antonio Aguilar Barrientos.
El 28 de mayo de 1996 la Policía de Investigaciones arrestó a Antonio Aguilar Barrientos a objeto de asegurar su comparecencia ante el Tribunal, practicándose ese mismo día el careo entre Enrique Neves Acosta y Antonio Aguilar Barrientos.
Neves declaró que efectivamente Aguilar era funcionario de Ejército en la época y que lo vio en varias ocasiones hablando con detenidos.
Aguilar rectificó su declaración anterior señalando que sí conversó con los detenidos, pero sólo para preguntar por sus domicilios y datos personales. Que antes no lo había dicho porque no había entendido la pregunta del Tribunal.
Por otra parte en el careo entre Aguilar y José Mario Cifuentes Arcoverde se consigna:
"Cifuentes: Me mantengo en mis dichos, ya que efectivamente conozco muy bien a este señor, es decir del año 1961 ya que era también amigo de mis padres, sé que fue este señor quien participó en interrogatorios a los detenidos políticos de la época de 1973 en la Escuela de Artillería de esa ciudad".
Aguilar insistió en que no lo conocía, ni a él ni a su familia. Cifuentes respondió que:
"No es efectivo lo que él dice y para comprobarlo exhibo en esta audiencia una fotografía de 1961, donde se encuentra en un paseo en la playa de Constitución en el mes de enero de ese año, mis padres, este señor y yo".
Aguilar lo volvió a negar, incluso que sea él el de la fotografía. Cifuentes agregó:
"Debo manifestar que además este señor participó en mis interrogatorios, en los interrogatorios de Alejandro Mella y también en mis torturas y las de Mella, ya que este señor tenía en sus manos un cable de alta tensión forrado con una goma de un largo de unos cincuenta centímetros y con eso me golpeó en diferentes partes del cuerpo. Además en una ocasión cuando Mella Flores desapareció, es decir el día 26 de diciembre, de acuerdo a otro detenido de apellido fierro que nos comentó que él y Mella habían sido trasladados hasta la cárcel de Linares a fin de firmar sus libertades, pero que Mella había sido regresado nuevamente a la Escuela de Artillería. Esto ocurrió como a las 16.00 hrs, yo vi personalmente a Mella hasta las 22.00 hrs., cuando le entregó un par de bototos de regalo a otro detenido, él sabía que lo iban a matar, ya que se lo comentó a una de las detenidas de la época de nombre Griselda, ese era su nombre político, su nombre verdadero era María Isabel Beltrán Sánchez, quien también desapareció".
Aguilar insiste en que nada vio, ni supo. Cifuentes termina diciendo:
"Este hombre es un mentiroso y no entiendo como puede negar su participación y sobre todo el conocerme desde el año 1961, cuando era amigo de mis padres, ya que soy hijo de un funcionario del Ejército".
Este careo fue una de las últimas diligencias realizadas por el Tribunal Ordinario, pues el 4 de junio de 1996 el Segundo Juzgado Militar de Concepción planteó una inhibitoria de competencia para que el Tribunal Ordinario continuara conociendo la causa.
La jueza del Segundo Juzgado del Crimen de Linares se opuso a la competencia de la jurisdicción militar y remitió los autos a la Corte de Apelaciones de Talca, a objeto de resolver la contienda de competencia. Esta resolvió que el Tribunal competente para seguir conociendo los hechos era el Tribunal del Crimen.
No obstante, la Fiscalía Militar apeló ante la Corte Suprema, la cual concedió la competencia al Tribunal Militar en octubre de 1996.
4. 4. Proceso de Héctor Hernán Contreras Cabrera.
La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación interpuso la Denuncia por Presunta Desgracia el 9 de junio de 1995, acompañando copia del expediente tramitado en Santiago
La primera persona citada por el Tribunal fue Laurentina del Carmen Contreras Cabrera, viuda, quien declaró:
"Es efectivo que yo presenté denuncia por la Presunta Desgracia de mi hermano Héctor Contreras Cabrera, en el año 1977, si mal no recuerdo, pero nadie me ha pedido autorización a mi o a mi madre para reabrir este proceso. Yo no quiero reabrir este caso, pues sólo nos ha traído sufrimiento a nuestra familia, en especial a mi madre que en la actualidad tiene 78 años.
Creo que remover todo esto sería tremendo para ella, que quedó destruida con la desaparición de mi hermano".
El informe de la Policía de Investigaciones confirmó la efectividad de la denuncia mediante entrevistas a Ana María Contreras Cabrera, Belarmino Sepúlveda Bueno, Juan Bernardino Fuentes Gatica y Alfredo Nelson Paredes Celis, testigos tanto de la detención como de la reclusión de Héctor Hernán Contreras Cabrera.
Sin lugar a dudas el testimonio más importante es el de Lorenzo Manuel Antich Rojas quien, como ya señaláramos, fue un conscripto declarado traidor por haber ayudado a Héctor Contreras; fue sometido a Consejo de Guerra, partiendo al exilio con su camarada Nery Gutiérrez, quien se suicidó en Holanda.
Lorenzo Antich fue ubicado en su domicilio de Linares, en el curso de un viaje que realizó a Chile. En su declaración ante el Tribunal confirmó que en 1973 se desempeñaba como conscripto en la Escuela de Artillería de Linares y que en enero de 1974 llegó a ese recinto militar Héctor Contreras Cabrera, apodado "El Picho".
"Debo manifestar que Contreras estaba muy mal físicamente, ya que había sido cruelmente torturado, y en las ocasiones que yo lo vi y pude cruzar algunas palabras con él me manifestó que lo ayudara dando aviso a sus familiares o ala gente de afuera para que se supiera respecto a su paradero, ya que en la Escuela no daban información a nadie, y que diera aviso a una persona de la cual no recuerdo su identidad en la localidad de Copihue de esta Región.
En varias ocasiones vi a Contreras muy mal y mientras lo ayudaba a ir al baño cruzamos algunas palabras. El hombre la verdad es que ya no podía caminar por haber sido cruelmente torturado por el personal a cargo de esto; recuerdo con claridad al funcionario de la Policía de Investigaciones Héctor Torres ya que yo lo vi cuando estaba golpeando y maltratando a Contreras, e incluso en esa ocasión Héctor Contreras estaba encerrado en una pieza de aproximadamente un metro por veinte centímetros cuadrados, lo tenían completamente mojado y amarrado, vi personalmente cuando Héctor Torres sacó de su manga un palo largo con goma, al parecer de fierro, y comenzó a golpear cruelmente a Contreras. En ese momento un oficial de Ejército se percató de que yo estaba allí, al igual que Nery Gutiérrez, nos manifestó que nos retiráramos porque no era conveniente que viéramos lo que estaba pasando, pero la verdad es que Nery y yo ya habíamos visto todo".
En el mes de febrero de 1994, Nery Gutiérrez, quien también era soldado de la época, me llamó a una pieza desde donde al mirar por la ventana nos percatamos que habían dos cuerpos tapados con sacos y amarrados con alambres que echaron a un carro pequeño que se utiliza para llevar carga detrás de los vehículos, y Nery Gutiérrez me dijo que se trataba de una joven de nombre Marcela y 'el Picho', es decir Héctor Hernán Contreras Cabrera.
Posteriormente, los funcionarios de la época se dieron cuenta que Nery y yo ayudábamos a los presos políticos, ya que avisábamos a sus familiares o amigos, y también recuerdo a Alejandro Mella, quien también estaba en ese lugar, siempre lo vi sentado en una de las salas de detenidos. Durante el golpe militar vi mucha gente torturada y detenida y en este caso específico de Contreras yo sé que nunca fue trasladado a la cárcel y nunca salió de la Escuela, salvo cuando Nery Gutiérrez y yo vimos cuando llevaban esos cuerpos. Además Nery averiguó que la ropa de Contreras y de Marcela había sido quemada en el matadero de la escuela".
En el expediente se acompaña la declaración extrajudicial de Lorenzo Antich, realizada ante la Policía de Investigaciones, destacando algunos puntos de importancia:
"En relación a las personas que llevaban detenidas, éstas eran principalmente las que traía el Servicio de Inteligencia Militar, más un grupo de funcionarios de Carabineros e Investigaciones agregados a la Escuela de Artillería. Respecto del personal del SIM, recuerdo al Mayor Sinker, al Mayor Díaz, al Capitán Lecaros, al Capitán Juan Morales Salgado, a los Tenientes Luis Arce Bulo, Marcelo Escobar fuentes e Idalicio Gallardo. Del personal de carabineros se encontraba el teniente de apellido Gallardo, hermano del militar, y los carabineros Lulo y Cortés. De la Policía de Investigaciones recuerdo a Héctor Torres y Nelson Mery".
Con respecto al relato de lo que había visto en los sacos junto a su compañero Nery Gutiérrez, confirmó todo lo relatado pero aclaró que la persona que iba junto a Héctor Contreras Cabrera era María Isabel Beltrán Sánchez.
Lorenzo Antich termina aclarando que:
"Respecto del destino de los detenidos desaparecidos, recuerdo que en una oportunidad Nery Gutiérrez me comentó que cuando estuvo castigado en el Polígono de la Escuela de Artillería, que se ubicaba a unos diez kilómetros, camino a Panimávida, durante la noche llegaban camiones de Ejército con algunos detenidos, quienes eran ejecutados y enterrados en el mismo lugar a un costado de la cancha de tiro, situación que también fue observada por otro conscripto llamado Pedro Meza, que actualmente residiría en Linares".
Testimonio de mucho valor, que nos acerca a una verdad casi completa en estos procesos y en la posible ubicación de las personas detenidas desaparecidas.
Lamentablemente, sólo hasta este punto llegó la investigación de la Jueza del Crimen, porque la Fiscalía Militar de Concepción volvió a solicitar su competencia, sucediendo lo mismo que con los procesos antes descritos: se le otorga la competencia a la Justicia Militar, se detiene la investigación y se cierra el sumario mediante aplicación del Decreto Ley de Amnistía.
4.5. Proceso de Waldo Alfaro Retamal.
De acuerdo con las declaraciones de testigos, Waldo Alfaro Retamal, militante del Partido Socialista y enfermero del hospital de Linares, fue detenido el 6 de julio de 1974 por una patrulla militar, en su domicilio. Se le imputaba abandono de deberes y mantención clandestina de un arsenal médico. Fue trasladado a la Escuela de Artillería para ser interrogado. Tres días después fue dejado en libertad.
El 10 de julio de 1974 fue detenido nuevamente por los militares. En esa oportunidad, según los testigos presenciales que escucharon sus gritos de dolor, fue fuertemente golpeado y sometido a interrogatorios bajo torturas.
Al otro día fue encontrado muerto por desangramiento en el interior de la celda donde se encontraba incomunicado. En su boca tenía, según se consignó en el Protocolo de Autopsia, un pañuelo que le llenaba completamente la cavidad bucal y que estaba fuertemente sujeto por los dientes.
Con todos estos antecedentes, la muerte de Waldo Alfaro Retamal fue calificada como víctima de la violencia política por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, considerándola como un "caso nuevo" que fue consignado en el último Informe sobre "Calificación de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos", publicado en 1996.
En dicho informe se establece que:
"Waldo César Alfaro Retamal, 35 años, casado, enfermero universitario, muerto por torturas el 11 de Julio de 1974, en trinares. Murió ese día a las 23.30 hrs., en el recinto militar Escuela de Artillería, por 'anemia aguda secundaria, herida cortante de muslo izquierdo complicada, suicidio', según se consigna en el Certificado de Defunción". En el Protocolo de Autopsia se precisó que "la herida seccionó la piel, el tejido celular subcutáneo y completamente la arteria y la vena femoral, lo que provocó una hemorragia masiva secundaria. Era de naturaleza cortante, de 7 por 7 cms y estaba ubicada en la región inguinal, un poco por debajo del arco crural con un trayecto paralelo a la arcada crural".
A pesar de todos estos antecedentes, la Fiscalía sobreseyó la investigación por considerar que "no se encontraba suficientemente acreditado delito alguno".
La esposa de Waldo Alfaro nos solicitó interponer la querella con el objetivo de "limpiar" la memoria de su esposo y padre de sus cuatro hijos.
Lamentablemente la testigo clave en este caso (quien conoció en la Escuela de Artillería de los tormentos que le aplicaron a Waldo), no ha sido ubicada.
4. 6. Comentarios sobre los procesos de Linares.
Los sucesos son estremecedores y las evidencias de participación de uniformados son irrefutables. Sin embargo, las investigaciones fueron interrumpidas por uno de los pilares fundamentales del Proceso de Impunidad, cual es la Justicia Militar, la que se ha convertido en el garante protector de los actos criminales cometidos durante la dictadura.
Como hemos visto, las acciones represivas tienen no sólo como objetivo el exterminio de militantes y dirigentes campesinos, sino también el control de la población a través del terror masivo, puesto que fueron muchísimas las personas que pasaron por la Escuela de Artillería de Linares y que fueron salvajemente torturadas, propagándose la intimidación a las familias y la comunidad.
Al saberse impunes y no tener límites para la aplicación de la fuerza, la ejercen también para solucionar conflictos personales, como el caso de Ricardo Villalobos Moraga, y para acallar cualquier tipo de divergencia política, como en el caso del enfermero Waldo Alfaro.
A ello sumamos la complicidad de los terratenientes afectados por el proceso de Reforma Agraria, en quienes se evidencia el ánimo de venganza en contra de aquellos que se sublevaron y se apropiaron de la tierra liberándose del dominio y la explotación.
La impunidad es evidente. Las investigaciones han esclarecido varias situaciones identificando claramente a los responsables, pero la Justicia Civil termina por someterse al poder militar. Por otra parte, al interrumpirse el proceso judicial se suspende la posibilidad de poder rastrear los cuerpos de las personas desaparecidas que, según las evidencias obtenidas, se encontrarían en el predio del Polígono que pertenece a la Escuela de Artillería de Linares.
5. Parral.
En esta localidad se substancian dos procesos: uno, sobre la desaparición de Gaspar Hernández Manríquez, hermano de "El Águila", y otro, el "caso Parral", que comprende 21 personas detenidas desaparecidas.
5.1. Proceso de Gaspar Hernández Manríquez.
Gaspar era el hermano de Rogelio Hernández Manríquez, apodado "El Águila", campesino pobre de la Región que fuera sindicado como un temible cuatrero a raíz de lo cual era intensamente buscado por carabineros desde antes del golpe militar. Posteriormente, se emprendieron extensas búsquedas en toda la Región, siendo torturados y hechos desaparecer gran número de campesinos pobres que tuvieron alguna vinculación con "El Águila" (ver Tomo I de "Labradores de la Esperanza", págs. 136 a 141).
Sus hermanos más cercanos eran Norma y Gaspar, que mantenían relaciones amistosas con Margarita del Carmen Morales, esposa de Rogelio, y la apoyaban mientras éste andaba en sus asuntos.
A comienzos de la dictadura, además de sus actividades represivas definidas, funcionarios de carabineros aprovecharon su libertad de acción e impunidad para "arreglar cuentas con El Águila".
Fue así como extendieron sus pesquisas hacia los familiares de Rogelio mucho antes de su golpe final, cuando cercado por tierra y aire por efectivos militares y policiales, "El Águila" se suicidó el 25 de octubre de 1974. En efecto, un año antes, el 14 de octubre de 1973, Gaspar Hernández Manríquez, uno de sus hermanos, fue detenido y posteriormente hecho desaparecer.
En ese entonces Gaspar sólo tenía 23 años. Era campesino y soltero y vivía con su hermana Norma. Ella es una mujer de hablar pausado y triste. Sus ojos también denotan sufrimiento, el que parece mayor cuando se refiere a las tristes circunstancias que rodearon la muerte de sus hermanos. Con ella reconstituimos los acontecimientos para redactar la querella, que fue finalmente interpuesta el 25 de agosto de 1995, ante el Tribunal del Crimen de Parral, siendo acumulada a la causa rol Nº 50.980, que había sido iniciada por la denuncia interpuesta por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Norma se mostró bastante interesada en el proceso, ya que durante los años posteriores había recogido algunos testimonios de lo sucedido con Gaspar y, a pesar de sus múltiples dificultades tanto económicas como emocionales, no dudó en entablar la respectiva querella.
Ella relata que el 13 de octubre de 1973, una patrulla compuesta por militares y carabineros golpeó la puerta de su domicilio, en la búsqueda de su hermano. Ella les indicó que se había ido al campo. Al día siguiente recibe la visita de su cuñada, la esposa de Rogelio Hernández, informándole que ese día en horas de la madrugada, un contingente de militares, carabineros y civiles, procedió a detener a su hermano Gaspar Antonio y a ella. Les golpearon y aplicaron electricidad preguntando por Rogelio Hernández; ella también fue duramente golpeada, pero la dejaron en libertad. A partir de entonces. Norma lo buscó infructuosamente en todos los lugares probables de detención: Cárcel de Parral, Escuela de Artillería de Linares y otros.
Después de algunos años, se encontró con un testigo de la detención de Gaspar, quien lo había visto en la cárcel de Parral. Este testigo es José Zúñiga, a quien encontramos viviendo en la misma ciudad.
Considerando estos hechos, interponemos una querella criminal en contra de los presuntos responsables por la detención ilegal y secuestro de Gaspar Hernández Manríquez; de la misma forma que en las otras querellas, nos basamos en Tratados Internacionales sobre Crímenes de Lesa Humanidad.
Las declaraciones de testigos fueron las siguientes:
Margarita del Carmen Morales, domiciliada en La Florida, quien fue la conviviente de Rogelio Hernández Manríquez, apodado "El Aguila", declara al Departamento 5° de la Policía de Investigaciones lo siguiente:
"El día 14 de octubre de 1973, en mi domicilio de Torca, me encontraba durmiendo junto a mi hijo, y en otra habitación lo hacía Gaspar, llegando sorpresivamente una patrulla de militares y algunos civiles quienes procedieron a sacarnos al corredor de la casa, pude ver que a Gaspar lo tenían desnudo solamente con calzoncillos y le preguntaban por su hermano José Rogelio, a la vez que lo golpeaban, luego lo mandaron a ponerse ropa y lo metieron a una pieza donde se guardaban las herramientas, lugar donde fue duramente torturado. Por mi parte fui golpeada por los carabineros para que dijera qué sabía de 'El Águila', como no tenía antecedentes que aportarles me pusieron la corriente y golpearon a mi hijo de un año y medio para que yo hablara. Momentos después de lo antes relatado, se llevaron a Gaspar y yo quedé en la casa".
Relata como después llegó a Parral, donde Norma Hernández y, luego de contarle lo sucedido, se refugió en casa de su padre, pues estaba embarazada de su segundo hijo. Termina indicando la identidad de algunos de los carabineros que llegaron a su casa: Luis Hidalgo, y otro de apellido Duarte.
Otro testigo, José Zúñiga, establece que por ser militante socialista fue detenido y que estando en la Cárcel de Parral fue ingresado a una celda, antes de un interrogatorio, en cuyo interior:
"Estaba un sujeto de tez morena, cabello crespo, de 1,65 mts. de estatura aproximada, contextura gruesa, a quien vi bastante golpeado y malherido. Como lo vi muy mal anímicamente me fui a conversar con él y le pregunté su nombre, diciéndome que se llamaba Gaspar Hernández, inclusive me indicó que era hermano de uno que apodaban 'El Águila , a quien conocía de nombre ya que tenía varios problemas con la justicia. Recuerdo de la conversación que me indicó que lo habían detenido en el campo y que al momento de ingresarlo a Carabineros, lo habían hecho por la calle San Martín y no por la puerta delantera, quizás para ocultar su presencia en el Cuartel Policial. También me confidencia que había sido brutalmente golpeado y que no sabía por qué lo habían hecho, ya que inclusive yo no lo conocía como participante de izquierda, pero me imagino que la idea de sus captores era consultar por el paradero de su hermano, quien era buscado por la Justicia".
Finalmente agregó que la persona que lo golpeó y le había robado un reloj, era el carabinero Pablo Duarte.
Por otra parte. Ramón Jesús Henríquez Ortega declara que participó como "huellero" en el operativo tendiente a capturar al delincuente apodado "El Águila", en la localidad de Torca. Al allanar su domicilio no fue habido, por lo que se trasladó a la Comisaría de Parral a Gaspar Hernández. Señala que presenció el hecho como también cuando los carabineros y militares interrogaron duramente a la conviviente de "El Águila", de nombre Margarita Morales Sepúlveda.
Los inculpados declararon lo siguiente ante la Policía de Investigaciones:
Luis Alberto Hidalgo negó conocer cualquier antecedente del caso, por lo que la Policía de Investigaciones informa que "oculta deliberadamente antecedentes respecto de este hecho, por cuanto es reconocido por Ramón Henríquez como uno de los aprehensores de Gaspar Antonio".
Pablo Rodney Caulier Grant manifestó igualmente desconocer todo tipo de antecedentes respecto de este caso. Investigaciones presume que dado el cargo que ostentaba y la situación que vivía en esa época, no podía estar al margen de las actividades que realizaba el personal bajo su mando.
Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela reconoce haber participado en un operativo conjunto de militares y carabineros con el propósito de capturar al delincuente común apodado "El Águila", pero que en esa oportunidad el inmueble se encontraba sin moradores. Según su versión, en esta ocasión no se detuvo a ninguna persona ni participaron civiles.
Posteriormente, en sus declaraciones judiciales los inculpados, ratificaron sus dichos pero negando su participación en los hechos.
Finalmente, en octubre de 1996, la causa es sobreseída temporalmente sin consulta a la Corte de Apelaciones .
5.1.3. Comentarios.
Si bien desde el punto de vista jurídico, este caso aún puede ser reabierto, no contamos con mayores antecedentes que prueben la detención y tortura de Gaspar Hernández o que permitan avanzar en el esclarecimiento de los hechos.
El cierre temporal del proceso, sin resultados positivos en la investigación judicial, no sorprende pero sí entristece a su hermana Norma. Una frustración más en los 23 años que lleva indagando sobre nuevas pistas que se refieran a la detención y desaparición de Gaspar. Se acentúa así su escepticismo en la justicia y el sentimiento de estar "sola" en el mundo.
Desde el punto de vista de la convicción y la medidas de reparación que definiera la CNVR, este caso merece una reflexión más extensa ya que muestra la rigidez de los criterios definidos para establecer la convicción y designar los beneficiarios, así como no contempla las consecuencias que para la familia tuvo el asedio y la muerte de " El Águila".
Gaspar Hernández era soltero. Sus padres fallecieron antes de la existencia de la CNVR y fue su hermana. Norma, quien desde el mismo día 14 de octubre de 1973 iniciara el agotador y frustrante camino de la búsqueda de la verdad sobre lo sucedido.
Norma es madre de un hijo adolescente; para sobrevivir ambos, trabaja como temporera de la fruta y, en épocas sin trabajo, viven muy precariamente.
Nuestra Asistente Social acudió a todas las instancias pertinentes, a fin de solicitar que los beneficios materiales de la Reparación y los de salud y educación, pudieran ser traspasados por decisión moral y de justicia a su hermana, en ausencia de otros beneficiarios legales. Nuestra intervención fue desoída.
Por otra parte, aún cuando Rogelio Hernández fuera requerido por delitos de abigeato u otros, su muerte fue la culminación de un largo y perverso cerco realizado conjuntamente por carabineros, militares y funcionarios de investigaciones.
Su esposa. Margarita Morales, fue detenida, torturada y encarcelada sin cargo alguno. Luego de ser liberada, debió "exiliarse" en Santiago porque la comunidad de Parral la humillaba y marginaba. Sola, con sus dos hijos pequeños, ha sobrevivido dignamente como obrera textil. Sin embargo, sus hijos no han podido seguir sus estudios debido a la falta de recursos económicos, a pesar de ser alumnos exitosos.
Es en esta situación donde se manifiesta nítidamente:
• La impunidad respecto de la prisión política y la tortura.
• La discriminación al determinar la convicción, ya que "El Águila" se suicidó justamente a raíz de la persecución y acorralamiento realizado por agentes del Estado con miras a eliminarlo.
Cabe señalar que existen casos de suicidio que la CNVR declaró con convicción, al considerar que la situación enfrentada por la persona sometida a una situación límite lo hacía comprensible.
5.2. El "Proceso Parral"
5.2.1. Antecedentes.
Se ha denominado así al proceso que se fue configurando en relación con los detenidos desaparecidos de la localidad de Parral. Como ya se ha señalado, este proceso se inició entre 1973 y 1975 con los primeros Recursos de Amparo presentados por algunos familiares, los que posteriormente fueron traspasados al Tribunal de Parral como Denuncias por Presunta Desgracia, denuncias que fueron sobreseídas. En 1991, la CNVR entregó al Juzgado de Letras de Parral los antecedentes que había conocido respecto a 10 detenidos desaparecidos de esta comuna. Se inició así la causa Rol No 45.598-A.
En ese momento comienza nuestra intervención jurídica mediante la representación asumida de algunos familiares, quienes otorgan Patrocinio y Poder en esta causa a una abogada de nuestra institución, la que interpuso las querellas correspondientes, solicitando diversas diligencias y obteniendo posteriormente conocimiento del sumario. Durante este período se desarrolló en el Juzgado de Letras de Parral una extensa y acuciosa investigación. Sin embargo, no fue posible determinar la participación criminal que tenían las diversas personas que aparecían como presuntos responsables de los delitos de secuestro y desaparición que siguieron a las detenciones realizadas por personal de carabineros.
Paralelamente, una etapa distinta de nuestra intervención jurídica se inició en Santiago en 1992, cuando supimos que existía la causa rol No 76.542 tramitada en el Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago por el Juez Lientur Escobar, sobre detención y secuestro de Alvaro Vallejos Villagrán (alias "el Loro Matías"), dirigente del MIR: secuestrado por la DINA, el último lugar donde se le vio fue en Colonia Dignidad, desde donde desapareció. En esta causa se detuvo y sometió a proceso por el delito de secuestro a Fernando Gómez Segovia, Jefe de la zona sur de la DINA, que tuvo su centro de operaciones en la ciudad de Parral y mantenía vínculos permanentes con los alemanes de Colonia Dignidad.
Por la importancia de este proceso, debido a las conexiones que era posible de establecer con el proceso de Parral, decidimos presentar ante el Séptimo Juzgado del Crimen la siguiente denuncia:
"Solicitamos que se tenga por deducida denuncia por los delitos de detención ilegal y secuestro de José Ignacio Bustos Fuentes, Roberto del Carmen Romero Muñoz, Rafael Alonso Díaz Meza, Ireneo Alberto Méndez Hernández, Claudio Jesús Escanilla Escobar, Manuel Eduardo Bascuñán Aravena, Miguel Rojas Rojas, Gilberto Antonio Rojas Vásquez, Ruperto Oriol Torres Aravena y Ramiro Antonio Romero González, ocurridos en la ciudad de Parral a fines de 1973. Asimismo, denunciamos la detención ilegal y desaparecimiento de Enrique Ángel Carreño González, Amoldo Laurie Luengo, Hernán Sarmiento Sabater, José Luis Morales Ruiz, Benedicto de la Rosa Sepúlveda Valenzuela, José Apolinario Muñoz Sepúlveda, Armando Aroldo Pereira Merino, Luis Alcibíades Pereira Hernández, Edelmiro Antonio Valdés Sepúlveda, Rolando Antonio Ibarra Ortega, Alcibíades Valenzuela Retamal, hechos ocurridos en la ciudad de Parral en 1974.
Fundamentamos esta denuncia en los antecedentes que constan en ' el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el cual se declaró la convicción de que estas personas fueron desaparecidas por agentes del Estado y, por tanto, son víctimas de violaciones graves de los Derechos Humanos.
A la fecha en que ocurrieron estos hechos, Fernando Gómez Segovia se encontraba a cargo de la zona sur de la DINA y Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela era Gobernador de Parral, por tanto es posible deducir dada la alta responsabilidad que éstos tenían en los aparatos de seguridad del régimen anterior, que éstos no pudieron menos que tener conocimiento de los hechos denunciados.
Existen importantes antecedentes en la causa rol No 45.598-A seguida ante el Juzgado de Letras de Parral y en la causa rol No 76.542 seguida ante el tribunal de S.S., que Fernando Gómez Segovia era funcionario de la DINA desde sus inicios y, específicamente, habría asumido la jefatura de ese organismo en la zona sur, que comprende Parral, a fines de 1973, por lo que debió necesariamente tener conocimiento de la situación de los secuestrados objeto del delito que denunciamos.
Solicitamos a S.S. cite a declarar bajo apercibimiento legal a Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, a esa fecha Gobernador de Parral y a Pablo Caulier Grant, encargado de la Comisaría de Carabineros de Parral donde funcionaba una Fiscalía Ad-Hoc que decidía sobre la vida o muerte de los detenidos, y a Diógenes Javier Toledo Pérez, Jefe del Retén de
Carabineros de Catillo, para que se les interrogue al tenor de esta denuncia y de los antecedentes que constan en el expediente acompañado".
Con esta denuncia se dio inicio a la causa rol No 128.534-11 que fue tramitada ante el mismo Juez Lientur Escobar del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago. En esta causa nuestra institución asumió el rol de denunciante de los delitos de secuestro, asociación ilícita, violación de los derechos humanos y otros en contra de Fernando Gómez Segovia, Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, Pablo Rodney Caulier Grant, Luis Alberto Hidalgo, Diógenes Toledo y otros.
Así, este proceso, que fue iniciado el 23 de diciembre de 1992, cuenta hoy con 6 tomos y 10 cuadernos confidenciales y comprende a 21 personas detenidas desaparecidas de Parral, 10 durante el año 1973 y 11 el año 1974, de las cuales hasta el día de hoy se desconoce su paradero.
DESAPARECIDOS DURANTE 1973.
- Manuel Eduardo Bascuñán Aravena
- José Ignacio Bustos Fuentes
- Rafael Alonso Díaz Meza
- Claudio Jesús Escanilla Escobar
- Irenio Alberto Méndez Hernández
- Gilberto Antonio Rojas Vásquez
- Miguel Rojas Rojas
- Ramiro Antonio Romero González
- Roberto del Carmen Romero Muñoz
- Ruperto Oriol Torres Aravena
DESAPARECIDOS DURANTE 1974.
- Enrique Ángel Carreño González
- Amoldo Laurie Luengo
- Hernán Sarmiento Sabater
- José Luis Morales Ruiz
- Benedicto de la Rosa Sepúlveda Valenzuela
- José Apolinario Muñoz Sepúlveda
- Armando Aroldo Pereira Merino
- Luis Alcibíades Pereira Hernández
- Edelmiro Antonio Valdés Sepúlveda
- Rolando Antonio Ibarra Ortega
- Alcibíades Valenzuela Retamal
5. 2. 2. Desarrollo del proceso.
Desde el Juzgado de Parral, en diciembre de 1992, se envió un exhorto para interrogar a Fernando Gómez Segovia, quien estaba siendo procesado por el Juez del Séptimo Juzgado del Crimen, Lientur Escobar, en la causa rol No 76.542-11 por secuestro de Alvaro Modesto Vallejos Villagrán, como ya se ha señalado.
El 23 de diciembre de 1992 el Tribunal instruyó sumario y dio una orden amplia de investigar que comprendía una citación a los familiares de las víctimas para ratificar estos hechos, una citación a declarar a los presuntos responsables y personas mencionadas en la denuncia y una orden de investigar al Departamento 5° de Investigaciones. Finalmente se solicita que se remita la causa de Parral, rol No 45.598, para tenerla a la vista.
Durante enero de 1993 comparecen al Tribunal los inculpados Fernando Gómez Segovia, Osvaldo Enrique Romo Mena, Diógenes Toledo Pérez, Pablo Rodney Caulier Grant, Luis Alberto Hidalgo y Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela.
Comparece también a declarar Marcia Alejandra Merino Vega, ex detenida y luego colaboradora de la DINA hasta 1990.
Durante los meses de enero y febrero de 1993 acompañamos a varios familiares a dar testimonio en Santiago, entre ellos Eduvina Hernández, Julia Escobar, Manuel Bascuñán, Inés Mercedes Ponce Meza, Margarita del Carmen Lastra, Eduvina Luengo, Tomás Laurie, Victoria Sabater, Genoveva Romero González, Alejandro Romero Rojas y Gala Torres.
Durante el mismo período, por orden del Séptimo Juzgado del Crimen de Santiago, se procedió a realizar numerosos careos entre los familiares y los inculpados: careo entre Julia Escobar, Gómez Segovia y Caulier Grant y careo entre Gala Torres y Caulier. Así como también entre los inculpados: careo entre Gómez Segovia y Caulier Grant, careo entre Cardemil y Gómez Segovia.
Simultáneamente se decreta arraigo para Caulier, Cardemil, Hidalgo y Toledo. Solamente con estos procedimientos comparecen a declarar Luis Hidalgo y Diógenes Toledo, quedando ese mismo día detenidos e incomunicados. También se decreta orden de detención e incomunicación para Gómez Segovia, quien interpone un recurso de amparo por considerar que su detención era arbitraria e ilegal. CODEPU alegó ante la Corte de Apelaciones solicitando se rechazara el amparo presentado. La primera sala de verano de la Corte de Apelaciones por unanimidad rechaza el recurso de amparo presentado, determinando que la detención de Gómez Segovia se ha realizado por autoridad competente.
Como consecuencia de estas diligencias, el 13 de febrero de 1993 se dictó una importante resolución en este proceso: el Juez determinó auto de procesamiento en contra de Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela y Pablo Rodney Caulier Grant, en calidad de autores del delito de secuestro y desaparición; contra Fernando Gómez Segovia como cómplice del delito de secuestro y autor del delito de asociación ilícita y contra Luis Hidalgo y Diógenes Toledo como autores del delito de secuestro, apremios ilegítimos y detenciones arbitrarias. Auto de Procesamiento que resumimos a continuación.
Santiago, 13 de febrero de 1993. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que, con el mérito de los siguientes antecedentes:
- Declaraciones de:
- Marcelino Escanilla Escobar
- Aristela Bustos Fuentes
- Juan Fuentes Gatica
- Flora Romero Muñoz
- Humberto del Carmen Romero
- Rafael González Delgado
- Nelson León Alarcón
- Alejandro Romero Rojas
- Julia Escobar
- José Zúñiga Castro
- Inés Ponce Meza "
- Julio Díaz Meza
- Alfonso Jerez Jerez
- María Maureira Monroy
- Eduvina Hernández Muñoz
- Emiliano Mena Vallejos
- Waldo Cofre Garrido
- Manuel Bascuñán Jerez
- Estela Solorza Aravena
- Margarita Rojas Vásquez
- Miguel Rojas Vásquez
- Magdalena Llanos Sepúlveda
- Juan Llanos Sepúlveda
- Ana Rojas Vásquez
- Luis Rojas Vásquez
- Rupertina Sepúlveda Sánchez
- Hipólito Llanos Espinoza
- Gala Torres Aravena
- Eustogio Salvo
- Gustavo Torres Castillo
- Luis Palma Acuña
- Miguel Torres Torres
- Gilberto Parra Ramírez
- Silvia Rojas Jara
- Juan Gómez Chandía
- Juana González
- Eduvina Luengo Aravena
- Tomás Laurie Riffo
- Ana Luisa Aguayo Fernández
- Victoria Sabater del Fierro
- Isabel Daza Escobar
- Elizabeth Gutiérrez Saldías
Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Libro de Novedades de la Cárcel Pública de Parral. - Parte Policial y Oficio: donde se tiene por legalmente acreditada la existencia del siguiente hecho: que entre el 13 de septiembre de 1973 y el 28 de julio de 1974 fueron detenidos ilegalmente y sin orden judicial por carabineros del retén de Gatillo y de la Comisaría de Parral, fueron trasladados a la Cárcel Pública y luego a la Escuela de Artillería de Linares, lugar desde el cual no se volvió a tener información e ignorándose su actual paradero o domicilio y si está vivo o muerto, las siguientes personas:
- José Ignacio Bustos Fuentes
- Claudio Jesús Escanilla Escobar
- Ramiro Antonio Romero González
- Luis Evangelista Aguayo Fernández
- Ruperto Oriol Torres Aravena
- Oscar Eladio Saldías Daza
- Hireneo Alberto Méndez Hernández
- Rafael Alonso Díaz Meza
- Roberto del Carmen Romero Muñoz
- Manuel Eduardo Bascuñán Aravena
- Miguel Rojas Rojas
- Gilberto Antonio Rojas Vásquez
- Aroldo Vivían Laurie Luengo
- Hernán Sarmiento Sabater
Que los hechos descritos en los considerandos 1° a 14° constituyen flagrantes violaciones de los derechos humanos, delito de secuestro contemplado en el artículo 141 inciso final".
Ante la solicitud por parte de la Fiscalía Militar, que el Juez Lientur Escobar se declarara incompetente para seguir con esta causa por encontrarse involucrado personal militar, éste resolvió declararse competente y resolvió acumular la causa rol 45.598 del Juzgado de Parral a la causa rol 128.534 de Santiago.
El 15 de febrero de 1993, en representación de los familiares del "Proceso Parral", presentamos una Querella Criminal ante el Séptimo Juzgado del Crimen por secuestro, asociación ilícita, violación de los derechos humanos y otros contra Fernando Gómez Segovia, Pablo Rodney Caulier Grant, Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, Luis Hidalgo, Diógenes Toledo y otros. Firmaron junto a nosotros como querellantes Ana Luisa Aguayo Fernández, Victoria Eugenia Sabater del Fierro, Mariolés del Carmen Parada López y Magaly del Carmen Parada López.
En lo medular, la querella planteó lo siguiente:
"Concurrimos ante S.S., a fin de interponer Querella Criminal por los delitos de asociación ilícita, detención ilegal y secuestro cometidos en contra de mi hermano LUIS EVANGELISTA AGUAYO FERNANDEZ, de mi hijo HERNÁN SARMIENTO SABATER; de mi cónyuge don EDELMIRO ANTONIO VALDES SEPULVEDA; de mi hermano ROLANDO ANTONIO IBARRA ORTEGA; por MANUEL CONTRERAS SEPULVEDA, casado, oficial de Ejército en Retiro, ignoro domicilio, alias "El Mamo Contreras",
FERNANDO GÓMEZ SEGOVIA, actualmente Coronel de Ejército en retiro, LUIS HIDALGO, actualmente Suboficial Mayor de Carabineros en Retiro, DIOGENES TOLEDO PÉREZ, actualmente Suboficial Mayor de Carabineros en Retiro, HUGO ALFREDO CARDEMIL VALENZUELA, actualmente Coronel de Ejército en Retiro, RODNEY CAULIER GRANT, actualmente Coronel de Carabineros en Retiro, GUILLERMO MORALES y Cabos de Carabineros VALENZUELA, GARRIDO, CARVAJAL, todos éstos últimos también en Retiro, y finalmente, contra todas las demás personas e instituciones que resulten responsables, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho que paso a exponer en forma suscinta y pertinente:
I. LOS HECHOS
a.- LUIS EVANGELISTA AGUAYO FERNANDEZ, Inspector del Liceo Nocturno de Parral. El día miércoles 12 de septiembre de 1973, llegaron unos 40 uniformados a mi casa, entre los cuales venía el Sargento Luis Hidalgo, los dos hermanos Morales, Guillermo y Germán, Ramón Valenzuela y el Cabo Garrido, quienes entraron hasta las piezas del fondo preguntando por Luis. Hidalgo dijo: "ahora somos todos libres", y nos ordenó ponernos contra la pared, apuntándonos con una metralleta. Así, a tirones sacaron a mi hermano Luis y se lo llevaron detenido. Al día siguiente lo liberaron con la condición de que fuera afirmar todos los días. A las 12 horas de ese mismo día llegó a la casa, traía el pelo cortado a machetazos. Estaba todo morado por los golpes, incluso le habían pasado corriente. Nos contó que la Comisaría estaba llena de gente y que allí los trataron despiadadamente. El día 14, al ir a firmar, fue detenido por orden del Gobernador de Parral Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, quien había sido nombrado Jefe de Plaza. Al día siguiente lo trasladaron a la Cárcel de Parral. El Sargento Moya, amigo de la familia, nos ratificó que Luis estaba allí. Le llevamos ropa y todos los días le íbamos a dejar comida. Incluso el día 26 de septiembre de 1973 nos recibieron el desayuno, pero al ir a dejarle el almuerzo nos dijeron que ya no estaba. Lo habían sacado el día 26 de septiembre de 1973 desde la Cárcel de Parral, junto con otros cuatro compañeros, Enrique Carroño González, Eladio Baldías Daza, Hugo Soto Campos y Aurelio Peñailillo, por orden verbal del Señor Gobernador Departamental, Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, fueron entregados al personal del Ejército. Desde esa fecha nunca más volvimos a saber de él, de su paradero y nadie lo vio, como tampoco a los otros que iban con él, los cuales se encuentran hasta la fecha desaparecidos. Hago presente a S. S. que el personal de Carabineros que participó en los hechos ya reseñados, fue expresamente asignado por el Alto Mando de Carabineros, para servir bajo el mando directo del Jefe de Plaza Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, por ser precisamente, los funcionarios más antiguos y conocedores de la vida personal y social de Parral y alrededores, toda vez que cumplían no sólo labores policiales, sino que además ejecutaban las diligencias de citaciones judiciales y, según lo que reconoció derechamente Luis Alberto Hidalgo, tenían empadronada a toda la ciudad de Parral, cuadra por cuadra, manzana por manzana, con datos exactos de los núcleos familiares, consignándose incluso su tendencias políticas, religiosas, labores y antecedentes técnicos y prontuariales. Hecho aún más grave ya que de estas declaraciones se colige que tenían un perfecto dominio y control sobre una ciudad pequeña y profundamente interrelacionada. Es más, se reconoce por el Sargento Hidalgo que este sistema opera actualmente en las comisiones civiles de Carabineros, lo cual atenta directamente contra la seguridad ciudadana y personal^ cuando se hace uso indebido, al servicio de un régimen político cualquiera, lo cual llegó a su culminación durante el régimen militar, período en el cual acaecieron éstos hechos. Por ende, estos hechos constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, fueron objeto de secuestros, detenciones ilegales, tortura y violación de sus derechos humanos, producto de la acción objetiva de agentes del Estado y funcionarios públicos junto a civiles e instituciones privadas. Se presume que éstas personas fueron trasladadas ilegalmente a la Escuela de Artillería de Linares y/o Colonia Dignidad y otros recintos habilitados como centros de detención.
b.- HERNÁN SARMIENTO SABATER, mi hijo, egresado de medicina, el día 28 de Julio de 1974 concurrió desde Santiago a la Cárcel de Parral, en conjunto con su amigo AROLDO LAURIE LUENGO a visitar a su hermano Heraclio Sarmiento Sabater, quien se encontraba preso en este recinto por razones políticas, al salir de la Cárcel una vez terminada la visita se dirigió con su amigo hacia la Plaza de Parral, mientras iban pasando/rente al Hospital local fueron interceptados por el Sargento Luis Hidalgo y el carabinero Carvajal, quienes procedieron a detenerlos trasladándolos a la Comisaría de Parral, una testigo de la detención la señora Yolanda Carmona, interpeló a los aprehensores y les preguntó ¿por qué los llevan detenidos y adonde? a lo que Hidalgo contestó (fue los detenían por sospechosos y que irían al cuartel policial y que les llevara café y ropa. Al concurrir la testigo, a la Comisaría, de la cual era Comisario Rodney Caulier Grant, le contestaron que los detenidos habían sido puestos en libertad. En ese día en la Comisaría de Parral se encontraban de servicio los Carabineros, Suboficial Mayor, Guillermo Morales Maureira, el Sargento Miguel Landeros y el Cabo Raúl Torres Araya. Desde esta fecha se desconoce su paradero y nunca más se ha vuelto a saber de Hernán Sarmiento Sabater y Aroldo Laurie Luengo. Según antecedentes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, ellos habrían sido trasladados desde la Comisaría de Parral al recinto secreto de la DINA en Santiago, Londres 38 o a Colonia Dignidad. Tal situación se ve incluso corroborada por las numerosas gestiones que en mi calidad de madre realicé personalmente ante el Gobernador de Parral Pablo Rodney Caulier Grant, ante las autoridades de Linares, Escuela de Artillería de Linares, las autoridades nacionales de Carabineros, entre ésta el General César Mendoza, las autoridades militares de Talca y Concepción como asimismo ante las autoridades y organismos internacionales de Derechos Humanos.
Sin embargo, siempre obtuve respuestas discordantes como queda corroborado por mis declaraciones y los antecedentes acompañados al proceso. Hechos que categóricamente configuran una actuación dolosa tanto por acciones ilegales como por omisiones inexcusables por parte de las autoridades políticas y administrativas del Estado, que ejercían funciones públicas de conformidad a las normas legales vigentes en contravención a sus mismos principios y fundamentos que argumentaban, e incluso no respetando las propios límites que ellos se impusieron. Contraviniendo además en forma flagrante las normas internacionales relativas a los derechos humanos, como los Convenios de Ginebra y demás Tratados vigentes a la época.
c.- ROLANDO ANTONIO IBARRA ORTEGA, pequeño agricultor. El día 24 de octubre de 1974, los carabineros de la Comisaría de Parral, entre los que se encontraban Anselmo Ortega, Raúl Torres y Guillermo Morales, llegaron a nuestro domicilio en Parral, a citar a mi hermano ya mencionado, para la audiencia del día 25 de octubre de 1974, quien se encontraba en ese momento en el Fundo Torca, cerca de Parral, el cual se lo arrendaba a Margarita Morales. El día señalado mi hermano concurrió voluntariamente a la Tercera Comisaría de Parral a prestar declaración, en compañía de su esposa doña Juana Campos y yo. A mi hermano lo ingresaron a la sala de guardia y nos dijeron que nos retiráramos. Como no vimos salir a mi hermano fuimos a hablar directamente con el Gobernador de Parral, Pablo Rodney Caulier Grant, quien nos dijo (fue lo habían llevado a Chillan al Regimiento Montaña Nº 9.
d.- EDELMIRO ANTONIO VALDES SEPULVEDA, mi cónyuge, fue citado el mismo día 24 de Octubre de 1974, por el mismo personal de carabineros, y concurrió también voluntariamente en conjunto con Rolando Antonio Ibarra Ortega a la Comisaría de Parral. El, al igual que Rolando, no salió de este recinto policial.
Desde esa fecha, nunca más hemos vuelto a saber de ellos, los cuales fueron detenidos solamente porque Rolando arrendaba el fundo La Torca a la conviviente de un cuatrero apodado el Águila, al cual buscaban las fuerzas policiales y militares en un vasto despliegue operativo que se realizó en toda la zona deteniendo a numerosas personas. La detención arbitraria e ilícita de mi hermano Rolando y mi cónyuge Edelmiro, constituye fehacientemente un Crimen de Lesa Humanidad, imprescriptible y permanente e inoponible que da cuenta de la arbitrariedad y crueldad con que actuaron permanentemente los querellados, según sus funciones y grados jerárquicos, que hoy día niegan conocer o recordar las detenciones y posterior secuestro de nuestros familiares.
EL DERECHO
TIPICIDAD
En la especie concurren a lo menos cuatro delitos:
ASOCIACIÓN ILÍCITA:
A contar del 11 de Septiembre de 1973 se constituyeron grupos de personas e instituciones que amparándose en una pretendida normativa y doctrina de Seguridad Nacional procedieron en forma implacable a violar los derechos humanos, ejecutando los Crímenes Contra la Humanidad, situación que se encuentra regida por los artículos 4 y 15 No 2 del Pacto de Derechos Civiles y políticos que no admiten suspensión ni prescripción alguna y por tanto no son amnistiables. Estos agentes del Estado y funcionarios civiles se sirvieron de diversas instancias oficiales y administrativas y resquicios legales para actuar en forma interrelacionada y conjunta, operacionalizada según las circunstancias a través de los Jefes de Plaza, Gobernadores, Jefes Policiales, de Gendarmería y miembros de la DINA con sus agentes e informantes institucionales o particulares, habilitando recintos especiales donde ejecutaban los secuestros, detenciones arbitrarias, torturas, e incluso Consejos de Guerra arbitrarios reñidos con las normas mínimas del debido proceso. Cualquiera fuere el estado creado a consecuencia del quiebre institucional y posterior régimen militar, nunca ello configuró un Estado de Guerra, como consta del Informe Rettig, fallos de la Excma. Corte Suprema, y normas internacionales que regulan incluso los estados de guerra interna, que justificara de modo alguno las violaciones e ilícitos penales que perpetraron al amparo de la fuerza, contra ciudadanos indefensos, que abarcaron menores de edad, mujeres y ancianos, como consta de cada una de los testimonios entregados sobre las víctimas y ofendidos que obran en este proceso otorgados ante S.S. y otros tribunales. Todo ello nos lleva a la convicción que el actuar de los agentes del Estado e instituciones privadas, que actuaron en contra de las víctimas y sus parientes, amigos y vecinos, no se ajustaron jamás a ninguna norma de derecho salvo su voluntad, o ala voluntad dictatorial del régimen imperante.
Es un hecho comprobado que en la zona de Parral y sus alrededores operó una asociación ilícita conformada por civiles, militares y miembros de la DINA, la cual tenía su asiento en Parral cuyo jefe era Fernando Gómez Segovia, quienes realizaron diversas detenciones, secuestros y violaciones de los derechos humanos de los habitantes y autoridades legítimas de la localidad ya mencionada e incluso constituyéndose en comandos paramilitares, que contaron con el amparo de la impunidad de los tribunales de justicia de la época de Parral al no acoger los numerosos recursos de amparo presentados.
Por otra parte el GRUPO DINA que operó en la zona tuvo su origen indiscutible en la constitución de la DINA en el Fundo la Rinconada de Maipú el año 1973, perteneciente a la Universidad de Chile, habilitado para el adiestramiento de grupos de inteligencia y contrainteligencia como consta de los testimonios del proceso, por mencionar uno el de Marta Valeria Bravo y Osvaldo Romo Mena y otros. Grupo que continuó sus actividades en el Regimiento de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, y que luego se prolongó en la "Comisión DINA" y ésta en la DINA propiamente tal, hasta culminar en la CNI.
Este grupo demostró una gran cohesión y audacia, desde un primer momento, como se puede apreciar, de los testimonios de sus miembros, aportados en los careos con los ofendidos y querellantes, creando un permanente clima de terror hasta el día de hoy en dicha zona con la concomitancia de los miembros de la Sociedad Benefactora Dignidad, la cual facilitó medios materiales e inmuebles e infraestructura vial y orgánica para amparar la impunidad de los hechos denunciados en la presente querella. Situación que hasta el día de hoy mantiene a los habitantes de la zona amedrentados y que ha recrudecido recientemente a raíz de esta denuncia y querella.
Descritas ya las características generales de estos grupos y personas, es necesario analizar las consecuencias sociales, psicológicas, jurídicas y morales que estos hechos importaron para ofendidos, víctimas y victimarios, que aún se niegan a reconocer y revelar el paradero y lugar donde se encuentra los cuerpos de los detenidos, secuestrados y desaparecidos, amparándose en un silencio cómplice y en una falsa aplicación e interpretación de la Ley de Amnistía.
No puede desconocerse que aprovechando la infraestructura oficial este grupo, constituido en comando paramilitar, procedió a llevar adelante una guerra sucia preferentemente en contra de militantes de los partidos políticos opositores, miembros del clero, y diversos sectores sociales, jurídicamente organizados, tales como instituciones humanitarias, públicas y privadas, sindicatos, e incluso contra los propios miembros de las Fuerzas Armadas que se oponían a ejecutar las órdenes arbitrarías que se les impartían para violar los derechos de las personas, practicando detenciones, desapariciones/orzadas, como consta de los innumerables antecedentes del proceso. En este contexto de hedió y de derecho se dan los requisitos del delito definido en el art 292 y siguientes del Código Penal y de los demás ilícitos penales mencionados en esta querella.
DETENCIÓN ILEGAL Y SECUESTRO:
La privación de libertad de mi hermano LUIS EVANGELISTA AGUAYO FERNÁNDEZ y de mi Hijo HERNÁN SARMIENTO SABATER y ROLANDO ANTONIO IBARRA ORTEGA y EDELMIRO ANTONIO VALDES SEPULVEDA realizada sin ninguna de las formas que la ley exige para la detención y con las notas de clandestinidad no puede ser llamado detención.
Cuando un funcionario público exorbita los modos legales, dentro de los cuales debe actuar, desborda el derecho y cae en conductas delictivas; en este caso, las autoridades Departamentales de Parral, de Carabineros, el Ministerio del Interior no los dieron nunca por detenidos, por tanto, la acción fue, palmariamente, un secuestro, penado en el artículo 141 del Código Penal. Esto se ve reforzado por la respuesta de las autoridades oficiales al recurso de amparo, ya que. si estos no fueron detenidos por orden de autoridad competente su detención es ilegal y más propiamente un secuestro.
VIGENCIA DE LA ACCIÓN PENAL:
a.- Prescripción: La reiteración de delitos por parte de la Asociación Ilícita y las personas de los Querellados, quienes continúan en la secuela de crímenes, desapariciones, homicidios y torturas. La reiteración en conductas criminales produce el efecto de interrupción de la prescripción y pérdida del tiempo computado, al tenor de lo dispuesto en el art 96 del Código Penal. b.- Amnistía: Fuera de las alegaciones de nulidad que se harán en su momento, el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal dispone que la investigación de un delito debe estar agotada antes de aplicar algunas de las causales de sobreseimiento como es la amnistía.
INFRACCIÓN A NORMAS DE DERECHOS HUMANOS:
Los delitos denunciados en esta Querella constituyen una flagrante contravención a las normas constitucionales vigentes en virtud del artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política del Estado, que señala que se entienden incorporadas a nuestra legislación las normas internacionales vigentes referidas a los derechos humanos ratificadas por el Estado Chileno, entre las cuales están la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 4 y 15 Nº 2, que consagran la retroactividad de la ley penal por sobre el principio pro reo para proteger un bien jurídico superior de manera tal que aún existiendo el decreto ley Nº 2191 de Amnistía, este no es oponible a las causas por violaciones criminales de los derechos humanos o sobre Crímenes de Lesa Humanidad, entre los cuales están todos los casos denunciados en esta Querella y por ende es verosímil y una obligación jurídica y constitucional investigar y someter a proceso a los que aparezcan como autores, cómplices o encubridores de ellos, ya que crímenes de esta magnitud como es el caso de la desaparición forzada y secuestro de 21 personas en la localidad de Parral y sus alrededores no pueden quedar impunes lo que comprometería gravemente la conciencia jurídica y moral no sólo de los habitantes de esta localidad sino del conjunto del país, a la luz de estas normativas que han sido consenso de la comunidad internacional para proteger a las personas de las violaciones de sus derechos humanos.
Competencia del Tribunal:
a.- Principio de ejecución, de los antecedentes que constan en el proceso y las diferentes resoluciones de la Corte de Apelaciones, es posible concluir que este tribunal es plenamente competente para conocer en forma soberana de conformidad a derecho, de los hechos de la causa al concurrir las dos hipótesis y requisitos que establece el artículo 274 del C.P.P. respecto a la competencia y autos de procesamientos dictados por S.S.
b.- Conexidad del Delito, asimismo consta del proceso que esta causa está en conexidad con otros procesos que se siguen ante S.S. como es el caso de la causa ROL No 107. 150-11, la ROL Nº 76.542 y la causa ROL No 95.548-A.
POR tanto: y en mérito de lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y las disposiciones citadas, Ruego a S.S. tener por interpuesta Querella Criminal contra las personas responsables, en especial contra FERNANDO GÓMEZ SEGOVIA, LUIS ALBERTO HIDALGO, DIOGENES TOLEDO PÉREZ, HUGO ALFREDO CARDEMIL VALENZUELA, RODNEY CAULIER GRANT, GUILLERMO MORALES y Cabos Valenzuela, Garrido y Carvajal y todos aquellos que resulten responsables de estos delitos, en especial al superior jerárquico de la DINA MANUEL CONTRERAS SEPÚLVEDA.
Someterla a tramitación legal y en definitiva dictar sentencia condenatoria contra ellos a las máximas penas legales, esto es el presidio perpetuo, dada la pluralidad de delitos y la concurrencia de agravantes.
PRIMER OTROSÍ:
Ruego a S.S. ordenar la práctica de las siguientes diligencias:
- Citarnos a ratificar estos hechos.
- Citar a declarar a los Querellados.
- Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional afín de que informe confidencialmente los antecedentes que tenga sobre la Escuela de Artillería de Linares, cuales eran sus mandos y si era recinto de detención desde el 11 de Septiembre de 1973 a Diciembre de 1974 y quién era su Capellán en estos períodos.
- Ordenar se traiga a la vista el amparo en favor de Hernán Sarmiento Sabater.
- Oficiar al Ministerio de Defensa para que éste envíe la hoja de vida de Manuel Contreras Sepúlveda y a capredena para que informe sobre el actual domicilio de los Querellados.
- Citar a declarar a la agente e informante de la DINA, Luz ARCE.
- Oficiar al Instituto Geográfico Militar para que informe respecto a los pasos fronterizos existentes en la Séptima Región, especialmente en la zona de Parral.
- Citar a declarar como inculpado a Luis Humberto Palma.
- Oficio al Servicio Nacional de Extranjería, y a la Dirección de Investigaciones Policía Internacional si estas personas registran ingresos y salidas fuera del país.
- Oficio al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto a si estas personas registran defunción.
- Oficio al Ministerio de Salud y departamento de obras de la Municipalidad de Parral para que informe respecto a la constitución y ampliación del cementerio de Colonia Dignidad, si se han recepcionado los planos y el decreto de aprobación municipal y se cite a los arquitectos e ingenieros que firmaron los planos.
- Oficio al Conservador de Bienes Raíces de Parral y Cauquenes, para que informe respecto a la historia de la propiedad raíz que constituye la Sociedad Benefactora y Educacional Colonia Dignidad, que comprende el Fundo El Lavadero y San Nicolás.
- Oficio al Ministerio de Educación para que informe desde cuándo y por qué Colonia Dignidad es Sociedad Benefactora y Educacional.
- Oficio a la Contraloría General de la República para que envíe el decreto de constitución y personalidad jurídica de la Sociedad Benefactora y Educacional Colonia Dignidad.
- Oficiar al cementerio de Parral, y General de Santiago, para que informe si estas personas registran defunción en estos lugares.
- Oficiar al Arzobispado de Finares para que informe quien era el Capellán de la Escuela de Artillería de Linares en el período 11 de septiembre de 1973 y Diciembre de 1974.
- Oficio a la Biblioteca Nacional y Archivo para que informe si se encontraban inscritos legalmente a Septiembre de 1973, los partidos políticos MIR Y PS, y cuáles eran sus directivas.
- Oficiar a la Biblioteca racional y Archivo racional para que informe los antecedentes respecto a la creación, antecedentes legales e históricos de la DINA, con el objeto que el tribunal tenga una ilustración adecuada aparte de la que ya tiene.
- Oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de la Embajada de Alemania, informe sobre los ciudadanos alemanes residentes en Colonia Dignidad que llegaron desde 1960 en adelante, antecedentes sociales, culturales y económicos y si tenían antecedentes penales, información necesaria de conocer en este proceso.
- Solicitar que US. se constituya cuando lo considere necesario en Colonia Dignidad.
- Solicitar se citen a declarar a los actuales dirigentes de Colonia Dignidad y representantes legales.
- Oficiar al Servicio de Investigaciones de Chile para que investigue los libros de ingreso a Colonia Dignidad, el personal que los tuvo a su cargo, sus identidades en el período 1973 a 1976, y si figuran en estos registros patrullas militares, de carabineros o investigaciones.
- Citar a declarar a los testigos de estas detenciones:
- Alcaide de la Cárcel de Parral, desde 1973 a 1974. Se oficie a Gendarmería.
- Yolanda Carmona, dueña de casa, domiciliada en calle Malucona en Parral.
- Adela Watking, dueña de casa, domiciliada en Parral.
SEGUNDO OTROSÍ:
Ruego a S.S. concederme conocimiento de las actuaciones sumariales, a fin de colaborar con la tramitación de la causa.
TERCER OTROSÍ:
Hago presente a S.S. Que. acompaño Certificado de Nacimiento y Declaraciones Juradas de los testigos que vieron a la afectada.
CUARTO OTROSÍ:
Hago presente a S.S. que como madre, hermanas y cónyuge de las víctimas respectivamente, estamos exentas de rendir fianza de calumnia, como lo dispone el artículo 100 No. 2 del Código de Procedimiento Penal.
QUINTO OTROSÍ:
ruego a SS. ordenar la acumulación de esta causa al proceso Rol No 76.54211 y 107.150-11 iniciados en vuestro tribunal por Querella y al Proceso No 45.598-A iniciado por denuncia de la labor de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Ahora bien, luego del Auto de Procesamiento dictado por el Juez Lientur Escobar, los procesados Cardemil, Caulier y Gómez Segovia solicitaron la libertad provisional, la que el juez concedió con consulta a la Corte de Apelaciones, que confirmó la resolución del Séptimo Juzgado del Crimen y les fijó una fianza de 20 mil pesos a cada uno.
A Luis Hidalgo y Diógenes Toledo el Juez les negó la libertad provisional, lo cual apelaron ante la Corte de Apelaciones.
A su vez, los cinco procesados apelaron del auto de procesamiento ante la Corte de Apelaciones. El 23 de febrero de 1993 fue vista la causa en la Corte de Apelaciones, tanto de la apelación del auto de procesamiento de los 5 procesados como la libertad de Diógenes Toledo y Luis Hidalgo. CODEPU alegó en la Corte, en el sentido de confirmar el auto de procesamiento y la denegación de libertad de Hidalgo y Toledo. La Corte confirmó la resolución que denegó la libertad de Hidalgo y Toledo y dejó en acuerdo la resolución respecto al auto de procesamiento. Respecto a este último, la la Sala de verano de la Corte de Apelaciones resolvió confirmar el auto de procesamiento respecto a la calidad de autor del delito de secuestro de Alfredo Cardemil, Luis Hidalgo y Diógenes Toledo. Sin embargo, dejó fuera del auto de procesamiento a Pablo Caulier Grant y Fernando Gómez Segovia por considerar que no estaban configurados los delitos de apremios ilegítimos, asociación ilícita y detenciones ilegales. Finalmente, la misma Sala traspasó de oficio la causa al Tercer Juzgado Militar de Concepción por considerar que éste era el tribunal competente de acuerdo al artículo 5° No 3 del Código de Justicia Militar.
Ante esta situación presentamos un recurso de aclaración para que la primera Sala de la Corte de Apelaciones precisara cuál proceso era el que tenía que ser traspasado a la justicia militar, si la causa rol No 45.598 que se llevaba en Parral, la rol No 128.534 que se llevaba en Santiago o la rol No 76.542 sobre secuestro de Alvaro Vallejos. Esta resolución se refería sólo a la causa sobre detenidos desaparecidos de Parral que se trami^ taba en Santiago ante el Séptimo Juzgado del Crimen.
El 3 de marzo de 1993, presentamos ante la Corte Suprema un Recurso de Queja por la falta y abuso cometida en la dictación del fallo por la primera sala de verano de la Corte de Apelaciones, solicitando además una orden de no innovar. La Corte Suprema acogió la orden de no innovar, suspendiéndose el traspaso de la causa a la justicia militar hasta que se resolviera el Recurso de Queja presentado.
La Corte Suprema posteriormente confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, traspasando la causa al Juzgado Militar de Concepción quien la envió posteriormente a la Fiscalía Militar de Talca, quien siguió tramitándola. Después de casi un año sin que la causa tuviera movimiento, en 1996 se dictó por el Juez Militar del Tercer Juzgado Militar de Concepción, el sobreseimiento total y definitivo, en base a la aplicación del D.L. 2191 de Amnistía. Como institución apelamos de esta resolución, la que fue concedida enviándose el proceso a la Corte Marcial en Santiago, lugar donde se encuentra actualmente en espera que se le ponga fecha a la vista de la causa.
Es importante destacar que durante el curso de esta causa se inició el proceso de calificación funcionaría del Juez del Séptimo Juzgado del Crimen. Después del procedimiento aplicado y la investigación realizada, la que se desarrolló en forma bastante poco transparente, éste fue calificado en lista 4 que significaba su salida del Poder Judicial. A pesar de las apelaciones por él presentadas ante la Corte Suprema, fue finalmente destituido de su cargo y del Poder Judicial, quedando claro ante la opinión pública que esta medida disciplinaria aplicada, no sólo obedecía a razones funcionarías sino a una intención manifiesta de alejarlo de la investigación que estaba realizando.
5.2.3. Comentarios sobre el "Proceso Parral".
Este proceso muestra cuatro aspectos importantes a analizar: la verdad judicial obtenida durante la investigación, los mecanismos mediante los cuales se logró la impunidad para los responsables identificados, la participación de los familiares durante todo el proceso y la intervención de CODEPU.
a) Verdad Judicial. El trabajo minucioso y perseverante realizado en el Juzgado de Letras de Parral, ampliado y profundizado por el Juez Lientur Escobar, unido al esfuerzo y entereza de los familiares de las 21 personas detenidas desaparecidas, el aporte documental y apoyo profesional constante de nuestra institución, todo ello permitió no sólo establecer la verdad judicial de los hechos y determinar los principales responsables sino también darla a conocer a la opinión pública nacional y contribuir en alguna medida a la reparación moral de los familiares y de nosotros, ayudando a fomentar una conciencia preventiva en la comunidad receptiva.
En efecto, la investigación judicial logró:
• Establecer el delito de secuestro y la calidad por tanto de detenidos desaparecidos de las víctimas de Parral.
• Obtener la identificación y comparecencia al Tribunal de los principales responsables de estos delitos que han eludido durante años la justicia: el ex Gobernador de Parral, Coronel de Ejército en retiro Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, el ex Gobernador subrogante. Coronel de Carabineros en Retiro Rodney Caulier Grant, los suboficiales de Carabineros en Retiro, Luis Hidalgo, Diógenes Toledo y el jefe de la zona sur de la DINA, Fernando Gómez Segovia.
• Someter a proceso a Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, Rodney Caulier Grant, Fernando Gómez Segovia, Luis Alberto Hidalgo y Diógenes Toledo; de ellos, los tres primeros lograron en forma inmediata su libertad y los dos últimos permanecieron cerca de tres meses en prisión.
b) Mecanismos de la Impunidad. En este proceso se constató la aplicación de la impunidad tanto a nivel civil como militar, reflejando una actitud activa de ambos poderes tendiente a evitar la condena de los responsables de tan aberrantes crímenes.
Así, a nivel de la justicia civil la impunidad fue lograda mediante:
• La exoneración del Juez Lientur Escobar, cuyo compromiso ético y profesional en las investigaciones sobre violaciones de los derechos humanos conocidas por el Poder Judicial ha sido una excepción digna de destacar.
• El traspaso de oficio del proceso a la Justicia Militar por parte de la Primera Sala de Verano de la Corte de Apelaciones, confirmado por la Corte Suprema, a pesar del establecimiento del delito de secuestro y de haber identificado a los principales responsables. Traspaso a la justicia militar que, obviamente, no sólo iba a interrumpir el proceso investigativo sino que eludiría la aplicación de las condenas correspondientes.
En efecto, el Juez del Tercer Juzgado Militar no vaciló en dictar el sobreseimiento total y definitivo, amparándose en el DL 2191 de Amnistía. Recurso legal de hecho que ha impedido investigar y actuar en consecuencia en todos los casos de violación de los derechos humanos ocurridos entre 1973 y 1978.
c) Participación de los familiares. Ellos se constituyeron en una valiosa fuente de información y en un elemento dinamizador del proceso, trabajando mancomunadamente con el Juez Lientur Escobar. Este, a diferencia de la mayoría de los jueces que investigan violaciones de los derechos humanos, supo acogerlos y apoyarlos durante los procedimientos más traumáticos, como fueron los careos con los responsables de la desaparición de sus familiares y la lectura de los expedientes correspondientes.
Por otra parte, en el curso de las diversas etapas que tuvo este proceso los familiares pudieron conocer en su estricta realidad, por un lado, cómo sucedieron los hechos y con ello terminar con la fantasmagoría macabra que los había acompañado durante más de 20 años y, por otro lado, sentir que la impunidad en que quedaron los responsables era responsabilidad del poder judicial y la justicia militar y no de ellos, aliviando así la culpa que los invadía antes de su participación activa en la obtención de justicia.
d) Participación de CODEPU. Además del acompañamiento a los familiares durante todo el proceso, en los Tribunales o en las jornadas multidisciplinarias, creemos que el Tomo I de "Labradores de la Esperanza" constituyó un aporte fundamental al conocimiento de los hechos que ocurrieron en Parral, en los años 1973 y 1974, para el conjunto de la opinión pública y, especialmente para la prensa, que durante el desarrollo del proceso encontró en él su principal fuente de información.
Pero también, fue muy importante el aporte al proceso judicial mismo, significando una ayuda esencial para el Juez Lientur Escobar, no sólo respecto al conocimiento de los hechos sino de testigos y principales responsables.
Asimismo, nos interesa destacar aquí el significado que tiene para nosotros haber podido compartir con los familiares sus vivencias y las nuestras, el dolor y la frustración, la rabia y la impotencia, pero también haber podido disfrutar juntos momentos de cariño y esperanzas que tan ocasionalmente nos permitimos. Como veremos más adelante, al estar con ellos en sus casas y juntarnos en grupos durante las jornadas, fue posible crear lazos afectivos que perdurarán más allá de las actividades que compartimos.
6. Constitución.
Como vimos en el capítulo sobre procesos llevados por la justicia durante la dictadura, ya existían procesos que investigaban la detención y desaparición de Jorge Yáñez, Bernardo Torres, Arturo Riveros y José Saavedra.
Sin embargo, el proceso sustanciado con el Rol No 40.150 sobre Presunta Desgracia se quemó, junto a todos los demás, al producirse un incendio de gran envergadura en el edificio de los tribunales de Linares a comienzos de 1990.
6.1. Proceso de Jorge Bernabé Yáñez Olave, que incorpora también a Jaime Bernardo Torres Salazar, Arturo Enrique Riveros Blanco y José Alfonso Saavedra Betancourt.
En el Tomo I de "Labradores de la Esperanza" reseñábamos la vida de ellos y precisábamos que todos habían desaparecido en Constitución entre el 11 y el 16 de septiembre de 1973.
Debido a que los expedientes se incineraron acordamos con Juana Soto Lastra, esposa de Jorge Yáñez, entablar una nueva querella por Detención Ilegal y Secuestro en contra de los presuntos responsables de dichos delitos.
Juanita es una mujer joven y decidida. No obstante tener actualmente una relación de pareja, se muestra muy interesada en el proceso, aunque manifiesta su desconfianza en la justicia porque "realizamos tantas gestiones junto a mi suegro durante tanto tiempo, sin jamás obtener nada" que le parece muy improbable obtener resultados.
Su suegro, es decir el padre de Jorge Yañez, quien fuera el que tomara las iniciativas en las gestiones judiciales anteriores (Recurso de Amparo y proceso por Presunta Desgracia rol No 40.150) nunca se pudo recuperar después de lo sucedido a su hijo. Incluso juzgaba mal a Juanita, por haber formado su hogar con otra persona distinta a su hijo. Durante el transcurso de la investigación judicial y luego de una larga agonía, el padre de Jorge Yáñez fallece hacia fines del año 1995.
El 6 de enero de 1994, luego de varias visitas a su domicilio, nos encontramos con Juanita Soto en el Tribunal de Constitución, para que nos otorgara el patrocinio y poder, no obstante los malos recuerdos que le evoca dicha ciudad. Ella aún mantiene la secreta esperanza de lograr el castigo de los responsables del crimen de Jorge.
La querella incorpora la investigación por la desaparición de Jaime Bernardo Torres Salazar, quien era compañero de partido de Jorge, siendo ambos detenidos en similares circunstancias. Bernardo no tiene familiares directos, puesto que a corta edad fue entregado a su madrina en adopción, cuya hija, María Bernardita Gutiérrez, lo consideró siempre como un hermano.
De su compañera es poco lo que pudimos averiguar: luego de su desaparición ella contrajo matrimonio con otra persona, radicándose posteriormente en Canadá, junto al hijo Jaime Bernardo. Iniciamos pues, la querella sin la participación de sus familiares.
La investigación practicada por el Juez Titular Vicente Fodich, revela bastantes antecedentes, no sólo de la desaparición de Jorge Yáñez, sino también de Bernardo Torres, Arturo Riveros Blanco y José Saavedra Betancourt, debido a la similitud de circunstancias de detención y desaparición.
La causa tiene el No 35.869 y contiene la siguiente información:
El informe emitido por el Departamento 5° de la Policía de Investigaciones contiene las declaraciones de Juana Soto Lastra, que son coincidentes con las establecidas en el Tomo I de " Labradores de la Esperanza" (pág. 53 ), y similares a las efectuadas por Carlos Yáñez Olave, hermano de Jorge Bernabé.
Yuliano Boris Díaz Tiznado, residente en Constitución, declara que el día 16 de septiembre de 1973 su domicilio ubicado en ese entonces en Freiré No 255, fue allanado por militares y Carabineros, "aduciendo que había un acaparamiento de harina por cuanto mi padre tenía una amasandería".
Fue llevado a la Gobernación de Constitución, porque además era simpatizante de las Juventudes Comunistas:
"... una vez en el interior de la Gobernación fui presentado al Gobernador de ese entonces, Juan Morales Salgado, capitán de Ejército, quien al acercarse me pregunta por Eduardo Chamorro, al contestarle que no sabía donde estaba ordenó que me fusilaran por mentiroso. Me llevaron unos militares a una pieza e hicieron un simulacro gatillando sus armas descargadas. Ese mismo día, alrededor de las 18.00 hrs, llegaron Eduardo Chamorro y Nicolás Ríos Zenteno, que era el nombre político de Jaime Bernardo Torres Solazar, venían con sus manos amarradas de una forma muy especial (fue no podían moverlas y muy sucios, más bien entierrados. Conocía a ambos ya que en el tiempo de la Unidad Popular habíamos tenido unas discusiones de orden ideológico. Una vez que ambos tuvieron sus manos sueltas se abrazaron y se despidieron, señalando Nicolás que él ya tenía su semilla sembrada la que continuaría la lucha que él había iniciado. Por ser yo menor de edad en ese entonces, ellos pensaron que yo saldría luego en libertad y me dieron dos números telefónicos para ubicar a sus familiares en Linares.
Momentos después los militares procedieron a ponerlos de rodillas y les cortaron el pelo a tijeretazo limpio. Posteriormente entregaron sus datos personales a un militar de más jerarquía que los conscriptos.."
Luego de estos incidentes, declara que fue dejado en libertad, bajo arresto domiciliario.
Luis Gustavo Salazar Villalobos, natural de Constitución, relata que pocos días después del 11 de septiembre fue detenido por carabineros de Constitución, acusado de tenencia de armas y activista, debido a que era coleccionista de armas antiguas:
"Por este hecho fui brutalmente torturado por parte de carabineros y militares... fui interrogado respecto de la posible tenencia de armas, trayéndome esta vez un testigo que según ellos había visto las armas en mi casa. Ingresaron a la celda con un joven que tenía su cabeza rapada, hinchado producto de los golpes evidenciando que había sido brutalmente torturado. Al verlo no lo reconocí, pero cuando le preguntaron si él me conocía a mí, él hizo un gesto señalando un diente por cuanto prácticamente no hablaba. En ese momento cuando señaló su diente pude reconocer que se trataba de Nicolás Ríos Zenteno, (nombre político de Jorge Bernabé Yáñez Olave), ya que días antes le había iniciado un tratamiento de reparación de corona en la pieza Nú 10 u 11. Al aclararse la situación que las armas eran de colección lo sacaron de la celda y se lo llevaron. Siendo esta la última vez que lo vi".
Luis Mario Astudillo Cuevas, domiciliado en Constitución, Alcaide de la cárcel de Constitución desde el año 1967 hasta el 19 de febrero de 1974, declara:
"Con motivo de los sucesos ocurridos el 11 de septiembre de 1973, los militares a cargo del Capitán de Ejército Juan Morales Salgado comenzaron a llevar detenidos, en calidad de prisioneros de guerra, a numerosos ciudadanos.
No recuerdo la fecha exacta, pero unos dos o tres días después del pronunciamiento militar, por orden del Gobernador Morales Salgado, ingresaron detenidos el ex-gobernador don Arturo Riveros Blanco, junto a un dirigente de los sindicatos de Celco de nombre José Saavedra Betancourt, a quien conocía como 'el feo'... Aproximadamente dos días después de haber sido sacados de la cárcel Riveros Blanco y Saavedra Betancourt, en una conversación sostenida entre tres conscriptos que estaban apostados en el interior de la cárcel, escuché que ellos comentaban que el día que sacaron a estas personas habían ingerido alcohol y que se los llevaron hasta la playa 'Las Ventanas', allí los habían hecho correr y les preguntaban dónde tenían guardado el armamento, como éstos negaban tenerlo les habían cortado una oreja y nuevamente los hacían correr, al volver a preguntarles y reiterar su negativa, les habían cortado la otra oreja, continuando con este procedimiento les habrían cortado hasta la punta de la nariz, finalmente como no lograron el objetivo, les habrían dado muerte a balazos y lanzados sus cuerpos al mar a un sector de requerios. No podría reconocer la identidad de estos conscriptos.
Respecto de las personas que se me consultan de nombre Jorge 'Yáñez Olave y Jaime Bernardo Torres Solazar, debo manifestar que no los conocí, por cuanto no tengo conocimiento que hayan estado detenidos en el establecimiento penal, bajo mi mando".
Hamilton Alfonso Oliva Valdés, domiciliado en Constitución, que para los sucesos del 11 de septiembre se desempeñara como empleado de la Municipalidad de Constitución, recuerda que:
"...el primer Gobernador militar y Jefe de Plaza de Constitución, fue el Capitán de Ejército Juan Morales Salgado, el cual era de dotación de la Escuela de Artillería de Linares y que después de dos meses de haber cumplido sus funciones fue trasladado a otra ciudad, razón por la cual se le ofreció un cocktail de despedida, durante el cual tuve una conversación personal con Morales Salgado en la cual me preguntó si efectivamente era demócrata cristiano, a lo que contesté textualmente 'no nací Demócrata Cristiano, pero voy a morir Demócrata Cristiano'. Esto provocó una reacción violenta de este Oficial, quien groseramente me señaló que hubiera preferido matar demócratas cristianos antes que a comunistas, en ese momento le pregunté ' ¿Usted ha muerto a comunistas?', respondiéndome que sí, mencionándome cinco nombres, entre los que recuerdo estaban Riveros Blanco, ex Gobernador Departamental de la Unidad Popular; Jorge Yáñez, alias político Nicolás Ríos, (mirista), y un tal Juan Torres, que también era mirista y dos personas más cuyos nombres no recuerdo".
Heriberto Vivanco Carrasco, domiciliado en Talca, quien a la fecha de los hechos fuera destinado a cumplir funciones junto al Capitán Juan Morales Salgado, en calidad de cabo alumno, declara que:
"El día 12 de ese mes, toda la sección a cargo del Capitán Morales nos dirigimos a la planta Celco de Constitución a fin de verificar un antecedente de que allí se escondía armamento y explosivos hecho que no se pudo comprobar por cuanto no se encontró objeto alguno... Respecto de las personas sobre las cuales versa esta investigación, por comentarios posteriores del cabo alumno Renato Baeza, me impuse que estas dos personas habían sido llevadas a un lugar no determinado de la playa y los habían fusilado, señalando además que con su corvo le había cortado una oreja a uno de ellos".
El parte de la Policía de Investigaciones establece que no fue posible interrogar al principal inculpado, Juan Morales Salgado, por tratarse de un Coronel en Servicio Activo y que de acuerdo a la reglamentación de su Institución presta declaración directamente al Tribunal, para lo cual debe ser citado a través del Estado Mayor de Ejército.
Posteriormente, las declaraciones extrajudiciales son confirmadas ante el Tribunal, el cual solicita la declaración de este principal inculpado mediante exhorto a un tribunal con domicilio en la ciudad de Santiago, que es donde Juan Morales Salgado tiene su residencia.
La declaración aún se encuentra pendiente.
Durante el largo tiempo que se sustancia el proceso, la familia ha estado al tanto de lo ocurrido. Se les ha entregado copias, las cuales han sido leídas acuciosamente por Juanita Soto y su hijo, quien no obstante tener escasos años a la muerte de su padre, siempre ha deseado la justicia para los culpables de la desaparición de Jorge. A pesar de la enorme pérdida, esta es una familia que ha logrado rehacerse: Juanita tiene un compañero, con quien comparte sus días y con quien además ha tenido otros hijos. Su pena se manifiesta cuando aparece claro que no habrá castigo para los responsables de estos crímenes.
En la familia de origen de Jorge, el dolor ha permanecido intacto. El padre, como ya lo anticipamos, nunca conoció el proceso, debido a su mal estado de salud, que lo llevó finalmente a la muerte. Su hermano, Carlos Yáñez, se desempeña como procurador de la ciudad de Linares. Es tajante y no oculta su rabia por la impunidad en la muerte de su hermano; el proceso, aun cuando ha significado conocer más y mejores antecedentes, es para él un trago enormemente amargo, difícil de olvidar.
6. 2. Proceso de José Gabriel Campos Morales.
José Campos Morales, de apodo "El Chupalla Campos", como ya estableciéramos en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza" (pág. 81) era campesino, activo participante del proceso de la Reforma Agraria, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).
Al momento de su detención, el 18 de septiembre de 1973, tenía 26 años y lo sacaron de su casa donde vivía junto a sus tres hijas y su cónyuge María Elizabeth Campos, quien se encontraba embarazada.
Con la familia de Gabriel, 20 años más tarde, nos relacionamos para entablar la correspondiente querella. Difícil tarea la de conversar sobre el tema con su cónyuge, quien debido al sufrimiento es poco lo que recuerda. Dice que una "laguna mental" le impide hacerlo. Y es que para
una mujer que en ese entonces tenía alrededor de 20 años, las circunstancias que rodearon la desaparición de su cónyuge no sólo fueron de horror y espanto, sino que la empujaron a una realidad desconocida, a la cual debió hacer frente sola, junto a sus hijas pequeñas.
Cuando les proponemos la posibilidad de interponer una querella, se muestran interesadas especialmente porque la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación había denunciado el caso a la justicia y ellas habían sido citadas a declarar, sin contar en ese entonces con abogado o apoyo alguno. Además, les motiva el hacerse parte del proceso y conocer todos sus detalles y etapas.
La elaboración de la querella les resulta difícil, puesto que recordar escenas tan dolorosas es algo que no desean, especialmente Elizabeth. Delega la acción en su hija mayor Cecilia Campos Morales, joven actualmente estudiante de Derecho, decidida y enérgica, quien interpone la querella: su acto trasciende la mera formalidad para constituirse en un homenaje a su padre, al que se suma el mismo sentir de Tania y Paloma, sus otras dos hermanas.
El libelo acusatorio es interpuesto el 16 de enero de 1996 ante el Tribunal del Crimen de Constitución, siendo acumulada a la causa rol No 36.108, iniciada por denuncia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación el 14 de septiembre de 1994, por Presunta Desgracia en la persona de Gabriel Campos Morales. En la querella formulamos los delitos de Detención Ilegal y Secuestro, reafirmando los hechos de su detención el 18 de septiembre de 1973 en su domicilio, ubicado en el Fundo San Gabriel, Linares, por efectivos del Ejército. También hacemos constar que fue conducido a la cárcel de esta ciudad, donde fue visto por numerosos testigos en la Escuela de Artillería y en el Polígono de Bari, siendo sacado del recinto con destino desconocido, aunque pudiera tratarse de Constitución según testigos que así lo acreditan.
Estas versiones son corroboradas posteriormente mediante las declaraciones de los testigos, específicamente de su esposa Elizabeth Campos, quien se encontraba presente al momento de su detención en su domicilio. Ella acudió, junto a su tía María Rojas Fuentealba, a la Escuela de Artillería de Linares. Esta última militaba en ese entonces en el Partido Nacional, motivo por el cual, pensaban que se le proporcionaría mayor y mejor información. Así, en su declaración extrajudicial ante la Policía de Investigaciones, relata que a la fecha de los hechos tomó contacto con el capitán Romero, quien en ese entonces era Fiscal:
"Esta persona me dijo que efectivamente José Campos se encontraba allí, pero que lo tenía en proceso el Mayor Singer y que no podíamos verlo ya que se encontraba incomunicado. Pasados unos días logré hablar con el Mayor Singer, hecho que se debió a que pertenecía al Partido Nacional, y me dijo que José Campos estaba siendo procesado por ser extremista y participar en tomas de terreno y que debíamos esperar el término del sumario. Posterior a esto y pasado un tiempo, ¡osé fue trasladado a la cárcel de Linares, donde tampoco pudimos verlo ya que aún se encontraba incomunicado".
El 5 de noviembre José Gabriel fue sacado de la cárcel por efectivos militares. El mismo Mayor Singer le informó que José fue dejado en libertad desde la cárcel.
Otro testigo de su estadía en la cárcel y Polígono de la Escuela de Artillería es Gerardo Humberto Villagra Arenas, con domicilio en Talca. Dirigente de las Juventudes Socialistas, fue detenido el 13 de septiembre de 1973 y trasladado desde la Escuela de Artillería al Polígono en un camión, donde además iban varios detenidos, entre ellos José Campos.
"Nos trasladaron arrodillados en ese camión hasta el Polígono del Regimiento, donde nos instalaron en el segundo piso de un galpón que tenía seis camas con estructuras metálicas, a las que nos encadenaron de pies y manos por separado. Al parecer, en ese lugar permanecimos por unos tres días, donde se nos proporcionó alimentación e incluso cerveza y cigarrillos... No recuerdo bien, pero me parece que a partir del segundo día, en horas de la noche iban sacando a estas personas de a una o en parejas, y simulaban para los restantes un fusilamiento.
En mi caso personal fui la última persona sometida a este tratamiento, me hicieron bajar y fui llevado a una mesa donde estaban los funcionarios de Investigaciones señores Nelson Mery y Torres, además del sargento de Ejército de apellido Aguilar. Debo hacer presente que de acuerdo a lo narrado anteriormente esta fue la última vez que vi a José Campos".
De los antecedentes sobre su estadía final en Constitución existe el testimonio de Miguel Enrique Sabater del Fierro, jubilado de Investigaciones, domiciliado en Constitución, quien respecto de lo que se le interroga señala que, hacia el año 1973, se desempeñaba como Detective en la Unidad Policial de esa ciudad:
"No recuerdo fecha exacta cuando me recibí del servicio de guardia y había un detenido en mal estado físico con una fuerte indigestión por lo que le di café y comida y según él me manifestó que había sido detenido por personal del Ejército de la Escuela de Artillería de limares, por cuanto él era dirigente campesino del sector de Longavíy que dentro de la toma de fundos había participado en el fundo denominado 'El Cristal', cuyas dueñas eran dos señoritas y que una de ellas por el impacto causado acerca de la toma de su fundo falleció de un ataque al corazón, y que como esta señorita era o es tía del señor Gobernador de ese entonces, don Juan Morales Salgado, lo habían traído a esta ciudad a disposición de este señor. Hago presente a SSa. que este detenido no recordaba los días que había estado detenido, ni lugares, como así tampoco tenía conocimiento que estaba en la ciudad de Constitución, por cuanto su traslado había sido con la vista vendada por personal de Ejército y temía por su vida; digo a SSa. que tipo 21.30 horas fue retirado por personal del Ejército desde la Unidad Policial ignorando su actual paradero o domicilio".
Los testigos fueron citados a ratificar sus declaraciones extrajudiciales. Algunos las amplían, como María Teresa Rojas quien señala que luego de habérsele informado del traslado de José a un lugar desconocido, ella siguió indagando, se entrevistó para estos efectos con el Capellán de dicho recinto militar, el sacerdote Florencio Infante, quien le expresó que no sabía con seguridad donde se encontraba, "pero que posiblemente se encontraba en la Colonia Dignidad, ya que habían camiones llenos de gente, y que al parecer los habían llevado a ese lugar a efectuar trabajos forzados".
Por este motivo fue citado a declarar, mediante exhorto, el capellán que se desempeñaba como sacerdote en la Escuela de Artillería el año 1973. Declara por escrito al Tribunal lo siguiente:
"Yo, Rafael Florencio Infante, natural del Fundo San Pedro (Molina), de 82 años, declaro bajo juramento en la causa 36.108 del Juzgado del Crimen en Constitución, en relación con las declaraciones en dicha causa, de la Señora María Teresa Rojas, que:
- Habiendo revisado cuidadosamente mi Agenda del año 1973 no encuentro ninguna anotación sobre José Gabriel Campos Morales.
- No recuerdo a la Sra. María Teresa Rojas, lo que puede ser por el tiempo transcurrido.
- En relación con el grupo de detenidos en la Escuela de Artillería, yo les celebré Misa y en algunas oportunidades conversé con ellos. No tengo otro detalle que agregar".
Firma Rafael Florencio Infante. Vicario General del Obispado Castrense. Jefe del Servicio Religioso del Ejército.
Posterior a esta declaración, el Tribunal, cuyo Juez Titular ha sido reemplazado por Aurelio Benavides Galdames, declara cerrado el sumario. Se sobresee temporalmente el conocimiento de la causa "por cuanto de los antecedentes allegados al proceso no se encuentra acreditado en autos que la desaparición de José Gabriel Campos Morales haya sido la consecuencia de un delito o cuasi delito, por tanto y en virtud de lo establecido en los arts. 409 No 1 y 414 del Código Penal, se decide lo antes señalado, hasta que se presenten mejores datos de investigación. Resolución confirmada por la Corte de Apelaciones de Talca en Marzo de 1996".
Las copias del proceso son entregadas a la familia. Cecilia, que estudia Derecho, explicará a su madre y hermana, su contenido. Difícil es para Elizabeth entender los términos legales, que no consiguen ocultar una sola verdad: no habrá castigo para los responsables, cuya identidad aparece claramente evidenciada, especialmente la de Juan Morales Salgado. Este, durante su corta estadía en el lugar, tuvo a su cargo la represión en la comuna de Constitución, cuyo objetivo fue la Planta de Celulosa de la ciudad, lugar donde se concentraba gran número de trabajadores partidarios del Gobierno de la Unidad Popular. Luego fue trasladado a la Escuela de Artillería de Linares.
Allí, uno de los conscriptos que estuvo bajo su mando relata algunos rasgos de su carácter y describe igualmente la situación en Constitución, en una entrevista realizada en el extranjero:
"Claro pues, él llegó a Constitución y empezó a barrer la ciudad, a detener, porque había gente, qué se yo, gente de Patria y Libertad puede haber sido, gente del Partido Nacional que en ese momento tenía listas confeccionadas, la misma gente decía: este es comunista o este es socialista, o este es de la UP, qué se yo, a detenerlo. Entonces el hombre partía, el hombre daba instrucciones y salía la gente y empezaba a allanar.
Pregunta: ¿Esto lo sabes por observación directa o por comentarios que se hicieron?
- Por observación directa.
- Pero Morales durante el golpe no estaba en Constitución...
- Ellos fueron enviados el día del golpe a Constitución desde Linares...
- ¿ Qué más sabes de Morales?
- Es un hombre que por sus convicciones como militar y de acuerdo a toda su formación militar e ideológica en general, era un hombre que le gustaba lo que hacía en ese momento, porque estaba tan metido en el asunto este de la guerra interna, del enemigo interno, que él a iodo el mundo lo veía como un enemigo interno.
- ¿ Qué tipo de persona era?, ¿tranquilo? ¿peleador?
- No, no, no, era un tipo exaltado, un tipo completamente exaltado, por ejemplo, un tipo que por cualquier cosa se molestaba; al personal que tenía bajo sus órdenes, el tipo los trataba como cualquier cosa, era un verdadero Oficial así de... bueno, esto es el Ejército, esto es lo que soy yo y se acabó el cuento, y el resto no vale para él".
Este conscripto ex subalterno de Morales hoy es un militar en servicio activo, de alto grado.
La frustración de la familia del "Chupalla Campos" es grande, más aún cuando ni siquiera han obtenido antecedentes que permitan recuperar sus restos, para ir a "dejar una flor", como lo expresara su cónyuge. En todo caso y a pesar de todas las desgracias que debieron enfrentar después de su muerte, las hijas de José Gabriel aprovechan las oportunidades que les brinda actualmente el Estado: Cecilia Rosa, Paloma y Tania cursan actualmente estudios superiores gracias a becas de estudio para los hijos de víctimas de la Represión Política.
6. 3. Comentarios sobre los procesos de Constitución.
Todavía existen posibilidades de avanzar en estos procesos, puesto que no han sido sobreseídos definitivamente. Es posible conocer nuevos antecedentes y así continuar con la investigación. La disposición a investigar existe, aunque disminuida, del nuevo Juez Titular de Constitución. No obstante, debemos hacer presente la falta de decisión para dictar autos de procesamientos que aún cuando puedan culminar con la aplicación del D.L. de Amnistía, permitirían identificar, procesar e interrogar debidamente a los posibles inculpados y así acceder a un mejor conocimiento de los hechos y responsables.
Notas:
1. Ver CODEPU-DITT. "Labradores de la Esperanza", Tomo I, Capítulo III, pág. 97.
2. Servicio Nacional de Menores.
3. Corporación de Fomento de la Producción.