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1. Introducción.(*)
El trabajo jurídico se desarrolló durante el período de transición a la democracia y en un marco legal adverso para avanzar en la verdad y la justicia, determinado por el proceso de impunidad impuesto por la Ley de Amnistía, por la ampliación de la competencia de la Justicia Militar, por la falta de colaboración de las Fuerzas Armadas y la actitud obsecuente o negativa del Poder Judicial.
A esta realidad se sumaría el estrecho marco jurídico fijado para la instancia inicial creada por el Estado para asumir la labor de esclarecimiento, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, a la cual se le privó de toda posibilidad de intervención jurídica.
Como hemos visto y veremos aún con mayor precisión más adelante, el marco legal determinado en el período de transición provocó nuevas y complejas alteraciones en la salud mental, no sólo en los familiares más cercanos sino también en amplios sectores de la sociedad que habían sufrido otras formas de violación de los derechos humanos como fue la persecución, la cárcel, la tortura, el exilio masivo, entre algunas de las acciones más directas del Terrorismo de Estado ejercido por la dictadura.
Asimismo, los parámetros jurídicos impuestos por la dictadura y dejados intactos por el gobierno de transición, obstaculizaron la labor de justicia que como organismo de derechos humanos intentamos desarrollar con el fin de apoyar a los familiares en el esclarecimiento y en el logro de la necesaria e imprescindible justicia frente a los Crímenes de Lesa Humanidad.
2. Objetivos y métodos.
Nuestro principal objetivo era obtener justicia, oponiéndonos definitivamente a la impunidad existente. Para ello requeríamos profundizar en el conocimiento del número real de víctimas; subsanar un aspecto esencial que el Estado había omitido, esto es la identificación de los responsables de los Crímenes de Lesa Humanidad; e iniciar junto a la familia un proceso de restablecimiento de su dignidad, de su confianza.
En el marco de este objetivo general, determinamos los siguientes objetivos específicos:
• Contribuir a profundizar y ampliar el conocimiento de la realidad certificando nuevos casos.
• Lograr la convicción para aquellos casos que, siendo conocidos y estudiados por nosotros en la etapa de verdad, no habían logrado convicción respecto a su calidad de víctima por parte del organismo del Estado encargado de ello.
• Entregar asistencia jurídica a los familiares en los procesos presentados a los tribunales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y en aquellos que se encontraban abiertos.
• Presentar querellas en los casos que fuera necesario, ya sea para reabrir los procesos cuando estaban sobreseídos temporalmente o para abrir un nuevo proceso.
• Ayudar y acompañar en los trámites para obtener los beneficios de "reparación estatal" a aquellas familias cuyo familiar había sido calificado con convicción.
• Realizar los esfuerzos necesarios para obtener pensiones de gracia en aquellos casos con graves secuelas físicas o mentales de tortura.
Para cumplir estos objetivos específicos definimos una estrategia de intervención: seguir avanzando en la obtención de nuevos antecedentes judiciales sobre los acontecimientos en que las personas fueron ejecutadas o desaparecidas, investigar sobre nuevos casos, y determinar quiénes fueron los responsables de los crímenes.
Por otra parte, nos pareció fundamental lograr una estrecha coordinación entre la labor jurídica y el trabajo previo multidisciplinario que comprendía salud mental individual y grupal, fortaleciendo el trabajo con las familias que iban a iniciar un proceso jurídico y acentuando la educación y promoción en derechos humanos.
La labor jurídica debía tener un carácter integral, es decir, no sólo tenía que ser un trabajo asistencial, sino que también debía comprender la denuncia, la investigación, la promoción, educación y difusión jurídicas, tarea que debía ser desarrollada tanto en los lugares de trabajo como en el terreno mismo.
Aspirábamos a que la labor asistencial en el aspecto jurídico cumpliera un papel "reparatorio" para cada familiar, más allá de la posibilidad real de obtener o no justicia; para ello, era necesario establecer un vínculo cualitativo entre el familiar de la víctima y nosotros, con el fin de que aquella fuera partícipe en este proceso constituyéndose en sujeto de derecho.
Esto significaba incorporar al familiar como protagonista del proceso jurídico, colaborador de la investigación y la labor judicial, creando un vínculo de comunicación y confianza con el abogado y, en suma, lograr que el familiar paulatinamente perdiera el temor y por sí mismo exigiera justicia.
3. Desarrollo del proceso de Intervención Jurídica.
El territorio elegido fue la VII Región, cuya capital es Talca. Ella reunía las siguientes condiciones:
• Era la región más próxima a Santiago, la capital.
• Existía un local institucional y un equipo multidisciplinario que ya había realizado la etapa previa de búsqueda de la verdad, la cual había culminado con la publicación del Tomo I de "Labradores de la Esperanza" .
• Se había creado una relación directa con gran parte de las familias, muchas de las cuales participaban en las Agrupaciones de Talca, Linares y Parral.
• Existía en esta región un número importante de procesos y uno de ellos, caso Parral, se encontraba abierto.
Para iniciar la intervención jurídica tuvimos en cuenta los contenidos del libro ya mencionado, en el cual se describían los antecedentes históricos de la región, los conflictos previos al golpe de Estado, entregando en detalle las características humanas de las víctimas, así como también el nombre de algunos de los responsables y la descripción de aquellos lugares donde se cometieron los crímenes, tales como la Escuela de Artillería de Linares y la Colonia Dignidad.
En este catastro se consignó específicamente la situación judicial: si su verdad había sido ratificada con "convicción" o si ésta había sido denegada, si se habían presentado querellas, si los procesos estaban en tribunales, y cual era en general la etapa jurídica en que se encontraban.
Basados en este catastro y de acuerdo a un análisis de tipo multiaxial de los antecedentes que en el curso de los años habíamos reunido de cada familia (características y antecedentes del hecho represivo, situación socioeconómica y cultural, ubicación geográfica, antecedentes de salud, etc.) decidimos sobre la mejor forma para establecer el nuevo contacto, eligiendo el o los profesionales más adecuados (médico, psicólogo, asistente social, o el propio jurista), para plantearles la necesidad de iniciar o continuar un proceso jurídico.
Nos acercamos a sus casas, presentándonos como trabajadores de un organismo de Derechos Humanos, en el caso de que ellos previamente no nos conocieran, conversando (o volviendo a conversar) sobre las experiencias traumáticas que les habían afectado; luego de crear un ámbito de mayor confianza, le planteábamos nuestra intención de colaborar en caso que ellos aceptaran llevar su caso a la justicia.
El universo total de víctimas de violación del derecho a la vida en la VII región, de acuerdo a lo registrado por nosotros en el Tomo I de "Labradores de la Esperanza", pasó de 81 a 120 casos, cifra que siguió aumentando con otros casos que ya no incluimos en este trabajo.
No fue posible localizar a 34 de estas familias, ya sea porque algunas vivían en otras regiones o fuera del país, o porque no logramos ubicar sus domicilios. En estos casos, se fijó un plazo razonable para obtener datos de sus paraderos, abandonando finalmente su búsqueda.
Hubo 18 familias que rechazaron cualquier posibilidad de asistencia jurídica y contacto con nuestra organización. Se trataba de familias en cuyo interior existían miembros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la extrema derecha, otras en cambio tenían una absoluta desconfianza en la justicia. En algunas, la negativa no sólo se debió a la desesperanza y la falta de credibilidad en la justicia, producto de experiencías frustrantes, sino sobre todo al temor de sufrir represalias por parte de los inculpados, los que en su mayoría continúan manteniendo altas cuotas de poder, viven en las mismas localidades y están amparados por la impunidad.
Cinco familias habían realizado previamente procesos jurídicos, y sus casos se encontraban amnistiados. En un comienzo consideramos que no podíamos intervenir; sin embargo, se presentaron nuevas denuncias por inhumación ilegal, reabriéndose sus casos.
El universo total sobre el cual finalmente realizamos procesos jurídicos propiamente tales alcanzó a 55 familias.
Los grupos de familias descritos anteriormente constituyeron nuestra principal y más importante población asistida, a quienes otorgamos prioridad en el trabajo debido a la complejidad de llevar adelante un proceso judicial con todas sus implicaciones, careos, testimonios de recuerdos dolorosos, declaraciones, reminiscencias, en suma, revivir el profundo trauma vivido.
Nuestra intervención intentó ser reparadora e integral. Reparadora, porque la intervención judicial fue concebida no sólo como un método para obtener justicia sino también como un medio para lograr la integración social y proteger la salud mental de las personas, de las familias y de la totalidad de nuestra población; intentamos que sus sentimientos de rabia, desamparo y frustración pudieran tener un cauce de salida a través de una acción concreta. Integral, puesto que a través de un trabajo multidisciplinario logramos aproximamos a la magnitud y diversidad de los problemas que les afectaban y, conjuntamente con ellos, tratar de resolverlos, ya fueran personales, intrafamiliares, laborales o sociales.
4. La Intervención Jurídica propiamente tal.
Desde un comienzo, como hemos dicho, la labor jurídica se dio en un estrecho marco legal cuyos obstáculos más serios eran el decreto ley de amnistía, la competencia de la justicia militar y la prescripción de los crímenes.
No obstante existir estas limitaciones jurídicas, decidimos llevar adelante los procesos conjuntamente con los familiares. Relataremos la forma en que realizamos esta práctica.
La querella se elaboró conjuntamente con las familias, en sus propias casas. En la parte expositiva se dio el tiempo necesario para que ellos fueran reconstruyendo junto a nosotros los hechos. Acompañados por la asistente social o por la psicóloga, creábamos el ambiente y utilizábamos las palabras adecuadas para poder contener las emociones y aclarar las dudas que el lenguaje técnico-jurídico pudiera generarles.
Elaborada la querella, se les explicaba todas las etapas que se producirían. Tenían que concurrir junto a nosotros a los tribunales para otorgamos patrocinio y poder. Los preparábamos y acompañábamos. A pesar de estar contentos y confiados de poder realizar la tramitación jurídica, la mayoría se mostró inseguros, tímidos y algunos incluso presentaron gran ansiedad con manifestaciones físicas como temblor, sudoración, taquicardia. Actitudes y conductas que se explican por el significado afectivo que este trámite tenía, así como por el hecho de que los tribunales se encontraban cercanos a recintos militares donde muchos de sus parientes habían estado detenidos, desde donde habían desaparecido para siempre o habían sido ejecutados luego de ser brutalmente torturados.
Una vez realizado este trámite, se les informaba que efectivos de la Policía de Investigaciones visitarían sus casas para confirmar los antecedentes expuestos en la querella. Esta etapa era cuidadosamente preparada: se estudiaba cada detalle de la querella, discutiendo las preguntas que podían hacerles y cómo ellos debían responderlas. Se les advirtió además, que los policías no podían ahora actuar contra ellos (y que más bien podrían ayudarlos), a fin de tranquilizarlos, darles seguridad, intentando aminorar el temor y la desconfianza que habían experimentado durante años.
Luego de la visita de la policía al domicilio de los familiares, ratificando testigos y el contenido de la querella, el informe llegaba a los tribunales. Los familiares eran citados, esta vez para corroborar sus declaraciones extrajudiciales.
Especial cuidado tuvimos en prepararlos para esta nueva etapa, informándoles como era la ratificación de la querella.
Una vez puestos en conocimiento de la justicia la mayor cantidad de antecedentes, los procesos entraban en la etapa de sumario, es decir, de investigación jurídica secreta.
Durante este período iniciamos otra forma de trabajo, pasando del trabajo individual, realizado en la etapa de elaboración y tramitación de la querella, a un trabajo colectivo. El trabajo con grupos, a diferencia de los anteriores, no era de orden terapéutico propiamente tal, aunque participaban todos los miembros del equipo.
Constatamos que las más de las veces varias familias habían sido afectadas por un mismo "operativo" de detención, allanamiento, secuestro o fusilamiento y los agentes (militares, carabineros o policías de investigaciones) habían participado en más de una localidad o zona y pertenecían al mismo plantel, cuartel o regimiento. De tal modo que decidimos reunir a las familias que tenían "elementos represivos" comunes. Estas reuniones fueron preparadas, evaluando las características de cada familia, la situación en que se encontraban y los íntimos deseos de cada uno de sus miembros.
A través de estos encuentros, que tenían como núcleo central el intercambio del contenido de las respectivas querellas, logramos por una parte, obtener mayor información sobre posibles testigos o antecedentes que nos ayudaran a comprender mejor los casos preparándonos para la etapa de proceso que venía, y por otra parte, pudimos aclarar dudas a los familiares, escuchar sus experiencias, intercambiar el contenido de las querellas.
De este modo revivían conjuntamente acontecimientos que habían experimentado individualmente y que ahora sentían tan cercanos, tan comunes, tan desgarradoramente semejantes, y en los cuales los mismos responsables habían participado en diversos hechos.
Paulatinamente, pudimos facilitar a las familias el intercambio de sus experiencias que durante muchos años habían sido vividas en soledad y marginación.
Una vez que tuvimos conocimiento del sumario y accedimos a toda la información, obtuvimos copias de cada proceso y las entregamos en forma separada a cada familia. Leímos y analizamos el expediente con ellos y luego volvimos a trabajar en forma colectiva.
Esto permitió conocer nuevos antecedentes, circunscribir con mayor precisión los hechos, identificar a los responsables y, especialmente, intercambiar sentimientos, esperanzas y frustraciones que el curso de los procesos estaba provocando. Para algunos familiares el solo hecho de conocer la verdad jurídica, a pesar de no obtener justicia, significó un cierto alivio, algún grado de reparación y sobre todo la tranquilidad de saber ahora lo que había ocurrido realmente con sus familiares.
Ver el capítulo III de "Crimenes e Impunidad". La experiencia del trabajo médico, psicológico, social y jurídico en la violación del derecho a la vida". CODEPU-DITT. Serie Verdad y Justicia volumen 6, Santiago de Chile, diciembre de 1996.