Sentencia Causa "ESMA" (GT 3.3.2) | ||
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28dic11
Fundamentos de la sentencia en la Causa "ESMA"
(Escuela de Mecánica de la Armada - GT 3.3.2)
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Autoría y Responsabilidad
V.- AUTORIA Y RESPONSABILIDAD.
1.- Consideraciones generales:
A la hora de examinar la responsabilidad de cada uno de los imputados, por los puntuales hechos que se les atribuyen, cometidos en la Escuela Mecánica de la Armada, el Tribunal entiende necesario, por un lado, memorar, sintéticamente, las características distintivas de la metodología empleada por la dictadura, para combatir, en general, la "subversión".
En efecto, si bien en el capítulo relativo al "Exordio", se encuentra contenida la citada información, lo cierto es que una breve referencia a ella en este apartado, teniendo en cuenta la extensión de la sentencia, facilitará, a nuestro juicio, aún más, la comprensión del esquema combinado de imputación con el que se asignará responsabilidad a cada uno de los encausados, sobre la base del rol desempeñado en el aparato represivo, sumado a aquella evidencia que comprueba sus intervenciones concretas en los sucesos acaecidos en la ESMA y que forman parte de este proceso.
Por el otro, el Tribunal entiende conveniente anticipar el análisis de aspectos jurídicos, que, generalmente, son abordados en el acápite relativo a la calificación legal de los sucesos; precisamente, por la importancia que revisten para dimensional-, con exactitud, las conductas que se les endilgaran a los imputados, cometidas desde la estructura estatal, en los múltiples secuestros, tormentos, muertes y desapariciones de personas. Ello, claro está, sin perjuicio de lo que pueda añadirse en el capítulo respectivo.
Nos referimos a la tesis de Roxin, sobre dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder, que este órgano colegiado encuentra aplicable al caso. La teoría permitirá comprender, con mayor amplitud, la atribución de responsabilidad que se hará respecto de los imputados Manuel Jacinto García Tallada y Oscar Antonio Montes; mientras que ayudará a ilustrar, con nitidez, la precisa ubicación de los comportamientos de los demás encausados en dicho aparato organizado de poder.
A. Metodología escogida por la dictadura para combatir la subversión:
Corresponde recordar que en la causa 13/84 se tuvo por demostrado que los secuestros presentaban las siguientes características:
f) Los captores "eran integrantes de las fuerzas armadas, policiales o de seguridad, y si bien, en la mayoría de los casos, se proclamaban genéricamente como pertenecientes a alguna de dichas fuerzas, normalmente adaptaban precauciones para no ser identificados, apareciendo en algunos casos disfrazados con burdas indumentarias o pelucas".
g) Intervenía un número considerable de personas fuertemente armadas.
h) Las "operaciones ilegales contaban frecuentemente con un aviso previo a la autoridad de la zona donde se producían, advirtiéndose incluso, en algunos casos, el apoyo de tales autoridades al accionar de esos grupos armados".
i) Los secuestros "ocurrían durante la noche, en los domicilios de las víctimas y siendo acompañado en muchos casos por el saqueo de los bienes de la vivienda".
j) Las victimas "eran introducidas en vehículos impidiéndosele ver o comunicarse, y adoptándose medidas para ocultarlas a la vista del público".
También en la causa 13/84 se aseveró que el plan de lucha contra la "subversión", básicamente consistía en: "a) capturar a los sospechosos de tener vínculos con la subversión de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; c) interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; e) realizar todas esas acciones con la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las victimas negando cualquier actividad, familiar o allegado, el secuestro y el lugar de alojamiento; y f) dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometidos a proceso militar o civil, o eliminado físicamente".
B. Dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder:
Los capítulos de los tratados y manuales que tratan el tema de la parte general del derecho penal, siempre expusieron -desde su misma argumentación y conforme los criterios individuales de la doctrina- problemas de índole dogmático; tanto que esto nos permite reflexionar conjuntamente con algunos sectores de la doctrina en que: el problema de la autoría y la participación es uno de los problemas más complejos que tiene el derecho penal y casi sin esperanza de solución, sin esperanza de que en el futuro se resuelva. De alguna manera, esta idea nos anticipa que el paradigma de la teoría de la autoría siempre ha tenido dificultades en su tratamiento sistemático o dogmático en la ciencia del derecho penal.
No obstante esa breve reflexión, debe recogerse en su magnitud que -en perspectiva histórica- hubo literatura jurídica que, ocupada del tema, mostró cierta desazón y se mantuvo preocupada sobre el tratamiento sistemático y del fondo dogmático del asunto (entre muchos otros, Edgardo Alberto Donna, "Revista de Derecho Penal", Autoría y Participación I; Kart Heinz Gossel, "Coautoría sucesiva y teorías de la autoría", Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fé, 2005- 1, p. 57; Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de derecho penal: Parte general, Editorial Ediar, Buenos Aires, año 2005, p. 605/6; Edgardo Alberto Donna, "Revista de Derecho Penal", Autoría y Participación II; José Ulises Hernández Plasencia "Imputación objetiva versus dominio del hecho", Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa Fé, 2005- 2, p. 175; Claus Roxin, "Autoría y dominio del hecho en derecho penal", Editorial Marcial Pons, Madrid, año 2000, p. 103/7; Edgardo Alberto Donna, "Revista de Derecho Penal", Autoría y Participación ITT, Miguel Ángel Sánchez Mercado, "La participación elictiva y la teoría de la accesoriedad limitada, ¿Puede condenarse a un participe sin condenar a un autor?", Ed. Rubinzal - Culzoni, Santa fé, 2006- 1, p. 222).
Pero tratando de sintetizar los límites integradores de ese tratamiento, en lo tocante al paradigma y, desde otra perspectiva afín -la realista-y, por que no, también desde la pupila de la evolución de ellos, es verdad que el universo en el que se inmiscuye la dogmática penal, actualmente ella viene muy influenciada y por momentos casi con apego exclusivo, por modelos propuestos por la Política Criminal. Y casi por principio absoluto, hemos de mostrarnos de acuerdo con este primer abordaje que consideramos un punto de partida válido que permitirá abocarnos a la totalidad de las formulaciones que en escasas líneas serán efectuadas. Y la verdad sobre el punto indica reconocer que ciertos institutos de la dogmática penal como la tentativa, la imprudencia, el paradigma de la autoría y aún con mayor celo sobre los límites del concepto mismo, como la misma definición de autor mediato por ejemplo, son axiomas que casi a flor de piel definen los límites y alcances del derecho penal, Y también será digno de reconocimiento, que estas discusiones de alto impacto, tienen efecto en la traducción de las distintas reacciones punitivas a las que pueda arribarse.
Precisamente, y del grueso de nuestra opinión y casi desde el sentimiento jurídico, debemos reconocer que el contenido del asunto a tratar aquí, más allá de que al final de cuentas influirá en la cantidad de punibilidad a distribuir o no, lo cierto es que si reconocemos este punto de partida, se dará razón sobre el impacto de estas discusiones, que vuelven, por momentos, complejo el tratamiento de la autoría y la participación.
Se robustece la idea conceptual si, casi como disciplina, se termina asumiendo que, de este fenómeno óptico, la tesis de la autoría y la participación resulta ser una cuestión vertebral dentro del tratamiento de la teoría de la imputación objetiva. Efecto visual que también permitirá -en el ámbito de las formulaciones efectuadas hasta aquí y de las que sigan- que la tesis del dominio del hecho tiene mucho por dar a la expectativa dogmática.
De las nociones al respecto y de las formulaciones elaboradas por la doctrina más actual y especializada, no surgen posturas antagónicas que conlleven a inseguridades jurídicas sino, más bien, de una breve ojeada de la jurisprudencia, la posibilidad de afrontar como cuestión principal que la teoría y la imputación de la autoría son comunicables y se influyen entre si.
Así se sostuvo en la provincia de Tucumán, ("Jefatura de Policía de Tucumán s/ secuestros y desapariciones", Expte. J - 29/09.-): "... 8.3 IMPUTACION OBJETIVA: Si bien es cierto que la conexión causal de las conductas imputadas a los procesados en estos autos se ha efectuado acabadamente a la luz de la llamada 'teoría del dominio' del hecho mediante la utilización de aparatos organizados de poder" es dable observar que la herramienta dogmática utilizada no obsta a la implementación -sino que se complementa en forma armónica- de otra construcción de naturaleza imputativa: la teoría de la imputación objetiva del hecho. Es conocido en la doctrina jurídico penal que esta teoría se presenta fundamentada en dos requisitos esenciales, a saber: a) la creación de un peligro no permitido para el bien jurídico y b) la realización o concreción en el resultado de ese peligro jurídicamente desaprobado. Es decir que autor (o coautor) del hecho será quien despliegue una conducta (o varias) que provoquen un peligro no permitido para el bien objeto de tutela penal y ese peligro luego se transforme en el resultado típico. Es así que, en la multiplicidad de los delitos que se les enrostran a Menéndez y [...] podemos encontrar fácticamente la presencia de los elementos enunciados. Y ello porque el aparato de poder que desarrolló sus tareas ilegales durante el gobierno de facto desplegó una serie de actividades que de manera directa o indirecta, provocaron una enorme cantidad de focos de peligro para los bienes jurídicos de más alta apreciación para nuestro digesto penal: la vida, la libertad y la integridad física.- La actividad de estos individuos se dirigió sistemáticamente a organizar una estructura que puso en peligro la vida y la libertad de los individuos y que se transformaron posteriormente en resultados típicos de muerte, lesiones, torturas, violaciones de domicilio y privación de libertad, entre otros. Pero lo ajumado no es sólo una enunciación dogmática de carácter eminentemente teórico, sino que se ha tenido presente para tal afirmación- y para no caer en el vicio de la falta de fundamentación suficiente-, que todas estas actividades han sido debidamente probadas a lo largo del desarrollo del juicio, por lo que la base fáctica, es decir los hechos juzgados, han logrado emerger del desarrollo de la audiencia de debate con un nivel de certeza suficiente como para sostener el reproche que la condena implica" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los doctores Gabriel Eduardo Casas, Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Josefina Curi y, en carácter de juez sustituto el doctor Luis Eduardo López; en la causa n° J - 29/09, "Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones", seguida contra Luciano Benjamín Menéndez y otros. 23 de agosto de 2.010).
Como se viene insinuando, la opción presentada precedentemente ha sido también asumida como punto de partida por este Tribunal, dado que este dilema, sin dudas, es un problema que atañe al derecho penal universal. Con lo expresado en esta última línea, seguramente no estará todo dicho sobre las discusiones en la materia; sin embargo, por los términos fijados de antemano a la presente resolución, no se harán amplias referencias a la totalidad de las posturas dogmáticas al respecto; antes bien, de la tesis esbozada primigeniamente, demarcar uno, a uno los razonamientos por los cuales sin flexiones verbales se permita sumisión irrestricta a la ley.
Advertido lo anterior, y sin haber hecho demasiados prolegómenos en el sentido de que las nociones de autoría e imputación se tienen a mano y se influyen recíprocamente; es decir, que están al tanto y sin subordinaciones de sus más íntimos problemas dogmáticos, la ciencia del derecho penal ha renunciado ya al sistema clásico que traía aparejadas ideas y escenarios en el que al sujeto activo del ilícito penal solo se lo encontraba con datos e información física. En efecto, desde el modelo clásico hasta casi era posible tropezarse con el autor del ilícito y por su cercanía temporoespacial, atinar sobre él la calidad de autor. Y no ha sido, por cierto, nula la curiosidad de la dogmática por rebatir -entre otros-este concepto del dogma causal, hasta arrancarse las espinosas dudas ("aquí Núñez, efectúa para el caso del delito de homicidio, una suerte de cesión y ampliación en su análisis que no se reduce a la mera constatación mecánica causal para la determinación de la autoría, sino que incorpora pautas valorativas relativas a la función y finalidad cumplidas en la comisión del hecho" del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, en las causas n° 172/09 "Videla Jorge Rafael y otros y, la causa n° M-13/09 "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ Privación ilegitima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados". 22 de diciembre de 2010.- ") que generaba este modelo de resolución de casos, y con protocolario observación se reconoce el aporte de Claus Roxin, de la siguiente manera: "Quien formuló la dogmática de esta forma de criminalidad fue el profesor de la Universidad de Munich, Claus Roxin en 1963 a partir de los casos jurisprudenciales Eichmann y Staschynski, y formulada como "teoría del dominio de la voluntad a través de aparatos organizados de poder", fue desarrollada y precisada en sus límites y contenidos en su obra Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal (Ed. Marcial Pons, Madrid, Edición 2000), aclarando que la aparición de nuevas formas de criminalidad no pueden ser abarcadas dentro de los límites marcados por la teoría del dominio del hecho o del dominio de la voluntad, por lo que correspondía la búsqueda de nuevos criterios fundamentadores que -bajo el marco del dominio del hecho expresaran las reales y concretas circunstancias en las que dichos acontecimientos (crímenes del nazismo y del comunismo soviético) habían sido cometidos. Tales criterios, considera Roxin, se justificarían en dos razones a) en la necesidad de fundamentar la autoría del hombre de atrás, cuando no ha existido error o coacción en el ejecutor directo, existiendo plena responsabilidad de este sujeto, y b) en la necesidad de diferenciar la autoría mediata de la inducción" (Tribunal Oral Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por los doctores Josefina Curi, Marina Cossio De Mercau Y Graciela Nair Fernández Vecino en la causa n° 836/09 caratulada "S/ Homicidio, tormentos, privación ilegitima de la libertad, etc. E.p. de Cecilio José Kamenetzky", seguida contra Musa Azar y otros, 9 de noviembre de 2.010.)
En este sentido, casi por genética y por oficio, la moderna ciencia penal en su totalidad, entiende entonces que la imputación de autoría ya no depende de la cercanía o no de la lesión al bien jurídico para direccionar y atribuir ese rol. El contenido de la postura analítica que se evoca a partir del citado autor (Roxin), nos enseña que de lo que se trata es de puntualizar conceptualmente las pautas normativas por las cuales se carga a la cuenta de un sujeto el mentado rol (Ver Roxin "Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados", traducción de Carlos Elbert, Doctrina Penal, 1985, págs 399 y ss., citado entre muchos otros en Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, integerado por los doctores Carlos Alberto Rozanski, Roberto Atilio Falcone y Mario Pórtela en la causa n° 2901/09, seguida a Abel David Dupuy y otros. 23 noviembre de 2010).
Además, en el mismo sentido se sostuvo que: "Exponiendo la doctrina de Roxin, agrega Edgardo A. Donna un concepto de Peters: "El que ordenando y dirigiendo, toma parte en la empresa es, sea el que sea el grado jerárquico que ocupe, autor. A él le corresponde la plena responsabilidad aunque, por su parte, esté subordinado a su vez a otra instancia que emita órdenes." (Donna Edgardo Alberto, "La autoría y la participación criminal", Rubinzal- Culzoni Editores, 1998, p. 35)" (Tribunal Oral Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por los doctores Josefina Curi, Marina Cossio De Mercau Y Graciela Nair Fernández Vecino en la causa n° 836/09 caratulada "S/ Homicidio, tormentos, privación ilegitima de la libertad, etc. E.p. de Cecilio José Kamenetzky", seguida contra Musa Azar y otros. 9 de noviembre de 2.010.)
A su tiempo también se dijo que: "En la dogmática se han desarrollado distintas teorías con el fin de interpretar y explicitar el contenido de dicho precepto legal. Entre las mismas se destaca la "Teoría del Dominio del Hecho". Conforme señalan Zaffároni, Alagia y Slokar (Manual de Derecho Penal, Parte General, Ed. Ediar, Bs. As. 2005, pág. 605 y ss.), de acuerdo con la misma "...autor es quien domina el hecho, retiene en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el si y el cómo, o más brevemente dicho "quien puede decidir la configuración central, del acontecimiento". A su vez el dominio del hecho no puede ser concebido desde una caracterización amplia del fenómeno, pues se presenta en forma concreta, bajo tres variantes: a) Dominio de la acción, es el que tiene el autor que realiza el tipo de propia mano. b) Dominio funcional del hecho, cuya idea central es la coautoría cuando se presenta en la forma de una división de la tarea en la etapa ejecutiva. c) Dominio de la voluntad, donde la idea decisiva es la autoría mediata y tiene lugar cuando se domina la voluntad de otro, sea por necesidad o por error. Por su parte, Claus Roxin desarrolló una tesis con relación a la autoría mediata, donde el dominio del hecho se da por fuerza de un aparato organizado de poder, lo que explicó a partir del caso Eichmann, condenado por el Tribunal de Jerusalén el 15 de diciembre de 1961 por crímenes cometidos en el marco del nacional socialismo. Roxin sostiene que en el caso de crímenes de Estado, de guerra o de organizaciones mafiosas es admisible la forma de autoría mediata en el sujeto que dentro del aparato organizado de poder se encuentra más cerca de los órganos ejecutivos de decisión y más lejos de las víctimas e imparte las ordenes a subordinados; lo que se traduce en la particularidad de que esta circunstancia, proporciona al mismo mayor dominio del hecho, pese a encontrarse más alejado de la víctima. Resulta decisiva en esta teoría la fungibilidad de los ejecutores como así también, su responsabilidad penal [...]. Esta forma de autoría mediata, en consecuencia coexiste con la figura de un ejecutor responsable según afirma Claus Roxin (Las formas de intervención en el delito. Estado de la cuestión", en la colectánea, "Sobre el estado de la Teoría del Delito (Seminario en la Universidad Pompen Labra)", Civitas, Madrid, 2000, pág. 157 a 178). Señala este autor que la "figura del autor mediato por utilización de aparatos organizados de poder" fundamenta el dominio del hecho del oficinista que se halla inmerso en un régimen criminal, en la intercambiabilidad de los receptores de las órdenes, que, en cualquier caso, lleva a un cumplimiento automático de las órdenes, porque el hombre de atrás, a diferencia del inductor, no depende de un autor concreto. A pesar de que el ejecutor resulta responsable, la contribución al hecho del hombre de atrás, o autor mediato, conduce automáticamente a la realización del tipo" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Córdoba, integrado por los doctores Jaime Diaz Gavier, Carlos Julio Lascano y José María Pérez Villalobo, y, en calidad de Juez sustituto, el doctor Carlos Arturo Ochoa; en las causas n° 172/09 "Videla Jorge Rafael y otros s/Imposición de tormentos agravados, Homicidio calificado, Imposición de tormentos seguidos de muerte, Encubrimiento" y, la causa n° M-13/09 "Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ Privación ilegítima de la libertad agravada, Imposición de tormentos agravados", 22 de diciembre de 2010.)
También que: "Esas órdenes fueron dirigidas a los Jefes de Comandos o de Zonas o como quiera llamárselas, porque estamos hablando de una organización clandestina inserta dentro de un sistema oficial, de modo que no nos hacemos cargo de las denominaciones. Ellos las recibieron y rediseñaron o configuraron o ajustaron a su propia realidad para su concreción, lo cual hicieron impartiendo órdenes a sus subordinados que, a su vez, las volvieron a afinar o ajustar para su concreción por parte de los autores inmediatos o ejecutores de los hechos que se describieran en los capítulos precedentes. Por eso la teoría de Roxin es la que mejor explica el fenómeno" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Pampa, integrado por los doctores José Mario Tripputi, Armando Mario Márquez y Eugenio Krom en la causa n° 13/09, caratulada "IRIART, Fabio Carlos y otros s/ inf. art.144 bis, inc. 1º y último párr.. Ley 14616, en función, art.142, inc. 1º -Ley 20642- del CP en concurso real con art. 144 ter, 1º párr. -Ley 14616- y 55 CP.". 16 de diciembre del año 2010.)
Que: "Sin embargo aparecieron problemas que la teoría del dominio del hecho ya no podía explicar de manera convincente. Es por ello que Roxin ha llevado a cabo otro intento de resolver el problema de la autoría prescindiendo de su vinculación, con el tipo, como resultado de considerar que en los delitos de deber, la violación de éste es una forma autónoma de autoría que nada tiene que ver con el dominio del hecho, que en su entender sólo opera en la autoría de los delitos de dominio porque en los de deber resalta un concepto extensivo de autor. De esta forma Roxin renuncia en determinados delitos al concepto del dominio del hecho, permitiendo que sea reemplazado por un concepto de autor fundado, a mi juicio, no sólo en la relación causal sino en la vinculación con el bien jurídico protegido cuya indemnidad debe ser asegurada si se observan las reglas que impone el "status" de la institución respectiva" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por los doctores Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Pórtela y Martín Bava en la causa n° 237-9 seguida a Fortunato Valentín Rezett por el homicidio doblemente calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas de Ana Lia Delfina Magliaro. 23 de febrero de 2011.) Voto del dr. Falcone, al cual adhirieron Pórtela y Bava.
Y que: "Enseña Roxin que la seguridad del resultado aumenta enormemente por el hecho de que la organización cuenta con muchos esbirros dispuestos y que, entonces, la ausencia de uno de ellos -por cualquier causa- no puede hacer peligrar la ejecución de la orden. (Roxin, Claus, "La teoría del delito en la discusión actual", Ed.Grijley, Lima, Perú, año 2007, pags. 513 y ss.)" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad, integrado por los doctores, Jorge Alberto Tassara, Ana María D'Alessio y María Laura Garrigós de Rébori en las causas n° 1668 "Miara, Samuel y otros s/ inf. arts. 144 bis inc. 1º 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1º -ley 20.642- del CP.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5º del CP., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del CP." y, n° 1673 "Tepedino, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 inc. 2°, 144 bis inc. 1º y 142 inc. 5º del CP." 22 de marzo de 2.011)
El papel que le toca jugar a esta idea tan definidora -desechada ya la insuficiente postura clásica- hasta anatómicamente encastra con el fenómeno de la imputación. Es que se trata de establecer cuales son los engranajes necesarios para procurar con suficiente sujeción, la definición de cada una de las reglas normativas destinadas a las atribuciones conforme la diferenciación de los distintos roles y participaciones. En ese sentido es que, con acierto y prudencia, la mayoría de la dogmática entiende que estos dos fenómenos responden, después de todo, a uno solo. Y éstas -que en sus inicios comenzaron siendo tan solo aspiraciones de un nuevo modelo para imputar autoría- coincidieron en buena medida con las altas metas propuestas por nuestra Cámara Federal en el juzgamiento a los excomandantes de la Junta Militar, Así se sostuvo que: "La primera alternativa es aplicable al caso de los gobiernos de facto impuestos en toda Latinoamérica en la década del 70, como el sucedido en nuestro país. Así, la teoría del dominio del hecho por dominio de la voluntad en virtud de un aparato organizado de poder fue utilizada en el juicio a las Juntas Militares (Causa N° 13/84) a efectos de fundar la responsabilidad por autoría mediata de los acusados "... los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban la organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes los ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas armadas impartieron a sus hombres...Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.) que supone toda organización...En este contexto el ejecutor concreto pierde relevancia. El dominio de quienes controlan el sistema sobre la consumación de los hechos que han ordenado es total, pues aunque hubiera algún subordinado que se resistiera a cumplir, sería automáticamente reemplazado por otro que sí lo haría, de lo que se deriva que el plan trazado no puede ser frustrado por la voluntad del ejecutor, quien sólo desempeña el rol de mero engranaje de una gigantesca maquinaria." (Juicio a las Juntas Militares. Causa 13/84. Fallos. N 309:1601/2)" (Tribunal Oral Criminal Federal de Santiago del Estero, integrado por los doctores Josefina Curi, Marina Cossio De Mercau Y Graciela Nair Fernández Vecino en la causa n° 836/09 caratulada "S/ Homicidio, tormentos, privación ilegítima de la libertad, etc. E.p. de Cecilio José Kamenetzky", seguida contra Musa Azar y otros. 9 de noviembre de 2.010.)
Justamente, y casi como apartando un miembro contaminado, la Cámara Federal supo encontrar estas reglas laboriosas y milimétricas adaptadas y fieles a los estados de alerta que sobre el tópico se planteaban en la situación internacional de por aquel entonces. Frente a esa esforzada y comprometida labor jurídica, se supo fincar un consistente maderaje y estableció sobre qué reglas normativas ha de estribar un sujeto activo en su calidad de autor y cuánto de sus características "ahora" normativas -y no físicas- son necesarias para torcer sobre él un resultado disvalioso,
Adicionalmente, y con dinámicas muy distintas, hay que reconocer también que durante la vigencia del dogma causal -hoy desgastado y con propuestas de soluciones muy comprometidas por momentos, a pesar de su faceta de imputación primaria que en la actualidad se le reconoce-, una cosa es más que segura, proporcionaba al intérprete una tejida idea para resolver el caso, que la mayor de las veces, y con omnipotente y sólida información, tranquilizaba al resolver el curso lesivo que se tenía a la vista.
A pesar de que -como se deduce de las pocas criticas reseñadas-con prisa muchas veces, el dogma causal ofrecía soluciones altamente confusas y hasta por momentos peligrosas, lo cierto es que: la conducta o comportamiento típico era aquel que, como primera medida, estuviera vinculado causalmente con el resultado lesivo posterior. Por supuesto que esta forma de resolución, coincidió con una época de gran prestigio en el que se enmarcó, sobre todo, la condictio sine qua non y la sola invitación que ella inspiraba a partir de su técnica apetitosamente simple, sencilla y hasta por momentos, milagrosa en su eficaz colaboración prestada al intérprete a partir de la supresión mental hipotética. Sin embargo, imperiosas razones que se esgrimieron párrafos más arriba relativos a un aguijoneo dogmático casi intuitivo, entendió que ésta no era, ni mucho menos, la mejor de las técnicas para definir el reproche y concretar la imputación de autoría.
De lo que se tratará a partir de ahora, es de determinar que la dogmática agudizó el ingenio a la hora de abandonar el sistema clásico, permitiéndonos comprender que, ahora, ya no es necesario -como se adelantó y gracias a los criterios normativos de imputación- que el sujeto tenga que estar físicamente cerca de la lesión ilegítima de cualquier bien jurídico. Cabría dirigir esta idea central, al modelo de imputación propuesto, casi como principio absoluto, por la Cámara Federal al referir que: "La tesis del concepto único del autor, según la cual toda contribución causal al resultado típico importa autoría (seguida por el art. 110 del Código Italiano), no encuentra en la actualidad adherentes, pues se está de acuerdo en la necesidad de diferenciar el papel que cumplen las personas que concurran a la comisión de un delito. En este sentido, se separan los roles que se entienden centrales (autor y coautor), de los que se consideran accesorios de éstos (cómplices o instigadores) [...]. Partiendo de la idea de que era posible seleccionar en el plano causal, dentro de todas las condiciones del resultado la que lo había "causado", aparecieron en el siglo pasado distintas teorías que sostenían que autor era el que había puesto la "causa", mientras que el partícipe sólo había colocado una "condición". Estas teorías reconocen una naturaleza objetiva-material, pues analizan aspectos externos de la conducta sobre la base de criterios materiales [...]. Sucedió a estas concepciones la llamada teoría formal-objetiva, que ve como autor a quien ejecuta por sí mismo, total o parcialmente, las conductas descriptas en los tipos penales; las demás personas que intervengan en el delito son sólo cómplices o instigadores [...]. La denominada teoría subjetiva (largamente seguida por la jurisprudencia alemana) intentó efectuar el deslinde entre autor y partícipe no ya por su aporte objetivo, sino por la dirección de su voluntad. Será así autor quien obre con "animus autoris" y partícipe el que lo haga con "animus socii" [...]. Todas estas teorías han sido objeto de graves críticas. Respecto de las antiguas materiales-objetivas, pese a que tuvieron gran influencia en muchos códigos penales, se las ha desechado por su indetenninación e imprecisión acerca de que debía entenderse por causa del resulrado (v. Gimbertnat. Ordeig, Enrique "Autor y cómplice en el derecho penal", Madrid 1966, pág. 115 y sigts.), sin que la alusión a ciertas expresiones como "eficaz", "inmediata", "directa", "hábil", ayudara a superar el obstáculo. La forma-objetiva, que tuvo muchos seguidores en sus inicios, ha sido descartada ante la incapacidad en que se encuentra para fundar razonablemente los casos de autoría mediata, es decir cuando alguien se vale de otra persona -que actúa como instrumento- para realizar la acción típica, y aquéllos supuestos de coautoría por división de funciones en los que alguno de los concertados no ejecute actividad típica. Por último, la teoría subjetiva ha sufrido importantes objeciones, al considerarse que importa una extensión indebida del concepto de autor que afecta la función de garantía del tipo penal, dado que la sola actividad interior del autor no puede sustituir la realización de la acción ejecutiva del delito (v. entre muchos, Jescheck, Hans Heinrich "Tratado de Derecho Penal" trad. Mir Puig y Muñoz Conde, Barcelona 1981, vol. II, pág. 896; Bacigalupo, Enrique "Manual de Derecho Penal", Bogotá 1984, pág. 183) [...]. Puede hoy considerarse dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho, como idóneo para caracterizar al autor. Prescindiendo de sus antecedentes (Hegler, Bruns, von Weber, Schmidt) se indica a Hans Welzel como quien, desarrolló más firmemente su contenido (conf. Roxin Claus "Täterschaft und Tätherrschaft", 1975, pág. 60 y sigts.). Autor es, según Welsel, aquél que mediante una conducción consciente del fín, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (conf. "Derecho Penal Alemán", trad. Bustos Ramírez Yáñez Pérez, Santiago 1970, pág. 143), quien dolosamente tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado del hecho (conf. Maurach, Relnhart, trad. Córdoba Roda, Barcelona 1962, T. II pág. 343) [...]. Como se ha dicho anteriormente, durante el siglo XIX predominaron distintas teorías de naturaleza material-objetiva, que partiendo de un punto de vista estrictamente causal distinguen entre las condiciones que originan el resultado para seleccionar la que es "causa" determinante, eficaz, directa o inmediata de éste. Dentro de una gran cantidad de criterios mixtos, se suele mencionar (v. Roxin, Claus "Täterschaft...", cit, pág. 38 y sgts.), a la teoría de la necesidad de la contribución causal, que diferenciaba entre participación principal y accesoria o secundaria, a la teoría de la contemporaneidad que distingue entre la participación previa, coetánea y subsiguiente al hecho, y la teoría de la causalidad física o psíquica [...]. A grandes rasgos, puede decirse que en general, se hablaba de quienes eran causa directa del hecho, esto es, los que contribuían de modo inmediato o eficaz y que eran considerados autores principales, de quienes sólo concurrían de manera indirecta al hecho, que eran llamados cómplices. A su vez, los autores principales comprendían a los ejecutores, a los cooperadores necesarios y a los provocadores, inductores, o determinadores. Estos últimos eran la causa moral del delito a través de la orden, el consejo, el mandato, el engaño, etc. En esta categoría de autores morales se incluían los actuales supuestos de instigación y de autoría mediata (v. Rossi, Pellegrino "Tratado de Derecho Penal", trad. Cayetano Cortés, Madrid 1839, pág. 163 y sgts.; Carmignani, Giovanni "Elementos de Derecho Criminal", trad. Otero, Bogotá 1979, pág. 100 y sgts.; Pessina, Enrique, "Elementos de Derecho Penal", trad. González del Castillo, Madrid 1936, pág. 486 y sgts.; Pacheco, francisco ob. cit, T. I, pág. 258 y sgts.; Azcutía, Manuel "La Ley Penal", Madrid 1876, pág. 274 y sgts.; Groizard y Gómez de la Serna, Alejandro "El Código Penal en 1870", Madrid 1902, T. I, pág 589 y sgts.)".
Resulta inconfundible, que de las líneas vertidas arriba, no hay en modo alguno, desencuentros que permitan flexiones argumentativas ni escalafornar otras prioridades; más bien de ellas, surge oportunamente la tesis predominante: cuanto más distancia se guarde del escenario en el que tenga su desenlace el curso lesivo, esto puede significar mayor poder de dominio y conducción del curso lesivo. Sin dudosas argumentaciones, esta idea fue siempre por delante, e incluso con la hipótesis fáctica de que el campo visual del escenario permitiera por momentos afirmar también que, en ocasiones, cuanto más lejos, mayor poder de conducción por ejemplo de un aparato de poder organizado. Es decir, un binomio que con sumo tacto, permita la indiscutible afirmación de que "cuanto más lejos, más autoría".
Para completar la postura del fallo (causa 13/84) parece que, además, la perspectiva de entendimiento de los jueces, no reconocieron ni identidad ni naturaleza en las cláusulas de los modelos formales objetivo y subjetivo del tratamiento de autor, las que en su tiempo, asumieron suficiente realce y estimación legal. En esta línea se sostuvo que: "Sucedió a estas concepciones la llamada teoría formal objetiva, que ve como autor a quien ejecuta por sí mismo, total o parcialmente, las conductas descriptas en los tipos penales; las demás personas que intervengan en el delito son solo cómplices o instigadores.....La denominada teoría subjetiva (largamente seguida por la jurisprudencia alemana) intentó efectuar el deslinde entre autor y partícipe, no ya por su aporte objetivo, sino por la dirección de su voluntad. Será así autor quien obra con --animus autoris y partícipe el que lo haga con --animus socii... Puede hoy considerarse dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho, como elemento idóneo para caracterizar al autor. Prescindiendo de sus antecedentes (HEGLER, BRUNS, VON WEBER, SCHM1DT) se indica a Hans Welzel como quien desarrolló más firmemente su contenido (conf. ROXIN Klaus --Taterschaft und Tatherschft 1975, pag. 60 y sigas.). Autor es, según WELZEL, aquel que mediante una conducción consciente del fin, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (conf. --Derecho Penal Alemán, trad. BUSTOS RAMIREZ y YAÑEZ PEREZ, Santiago 1970, pág. 143), quien dolosamente tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado del derecho (conf. MAURACH, REINHART, trad. CORDOBA RODA, Barcelona 1962, T.II, pag. 343)" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, integrado por los doctores Jorge Roberto Burad, Roberto Julio Naciff y Héctor Fabián Cortés, en la causa n° 2365-M caratulada "Menéndez, Luciano B. y otros p/ Av. Infr. Arts. 144, 142, 292 y 293 CP." .15 de diciembre de 2.010)
Entonces así y casi como la aceptación de un nuevo estado de cosas, el tratamiento diferenciado de roles y tesis del dominio del hecho, tuvieron su lugar ganado y son -como venimos viendo- la expresión dogmático-penal preferible para solucionar problemas de autoría.
En prieta síntesis solo reflexionar que, la proposición exacta de los razonamientos a los que aspira la postura integradora de la tesis "material objetiva del dominio del hecho", refiere con preferencia (al análisis del intérprete), desligarse de las palabras de la ley (formal objetiva) como, del mismo modo, de aquello que ambiciona y desea el autor del ilícito (formal subjetiva) y direccionar el problema de atribución del roles -clamando la atención del intérprete- a mantener las riendas del suceso. Quien, en la extensión considerable o no del curso lesivo, definiera su permanencia, su continuidad y prolongación hacia la consecución del resultado posterior, es autor del ilícito y sobre él recaerá el haber administrado y gestionado con dominio el curso independientemente por medio de qué expediente domine el suceso.
Se sostuvo en la ya mencionada Sentencia Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal 09/12/1985, C n° 13/84 que: "Partiendo de la idea de que era posible seleccionar en el plano causal, dentro de todas las condiciones del resultado la que lo había "causado", aparecieron en el siglo pasado distintas teorías que sostenían que autor era el que había puesto la "causa", mientras que el partícipe sólo había colocado una "condición". Estas teorías reconocen una naturaleza objetiva-material, pues analizan aspectos externos de la conducta sobre la base de criterios materiales. Sucedió a estas concepciones la llamada teoría formal-objetiva, que ve como autor a quien ejecuta por sí mismo, total o parcialmente, las conductas descriptas en los tipos penales; las demás personas que intervengan en el delito son sólo cómplices o instigadores. La denominada teoría subjetiva (largamente seguida por la jurisprudencia alemana) intentó efectuar el deslinde entre autor y partícipe no ya por su aporte objetivo, sino por la dirección de su voluntad. Será así autor quien obre con "animus autoris" y partícipe el que lo haga con "animus socii". Todas estas teorías han sido objeto de graves críticas. Respecto de las antiguas materiales-objetivas, pese a que tuvieron gran influencia en muchos códigos penales, se las ha desechado por su indeterminación, e imprecisión acerca de que debía entenderse por causa del resultado (v. Gimbertnat Ordeig, Enrique "Autor y cómplice en el derecho penal", Madrid 1966, pág. 115 y sigts.), sin que la alusión a ciertas expresiones como "eficaz", "inmediata", "directa", "hábil", ayudara a superar el obstáculo. La forma-objetiva, que tuvo muchos seguidores en sus inicios, ha sido descartada ante la incapacidad en que se encuentra para fundar razonablemente los casos de autoría mediata, es decir cuando alguien se vale de otra persona -que actúa como instrumento- para realizar la acción típica, y aquéllos supuestos de coautoría por división de funciones en los que alguno de los concertados no ejecute actividad típica. Por último, la teoría subjetiva ha sufrido importantes objeciones, al considerarse que importa una extensión indebida del concepto de autor que afecta la función de garantía del tipo penal, dado que la sola actividad interior del autor no piede sustituir la realización de la acción ejecutiva del delito (v. entre muchos, Jescheck, Hans Heinrich "Tratado de Derecho Penal" trad. Mir Puig y Muñoz Conde, Barcelona 1981, vol. II, pág. 896; Bacigalupo, Enrique "Manual de Derecho Penal", Bogotá 1984, pág. 183). Puede hoy considerarse dominante en doctrina la concepción del dominio del hecho, como idóneo para caracterizar al autor. Prescindiendo de sus antecedentes (Hegler, Bruns, von Weber, Schmidt) se indica a Hans Welzel como quien desarrolló más firmemente su contenido (conf. Roxin Claus "Täterschaft und Tätherrschaft", 1975, pág. 60 y sigts.). Autor es, según Welzel, aquel que mediante una conducción consciente del fin, del acontecer causal en dirección al resultado típico, es señor sobre la realización del tipo (conf. "Derecho Penal Alemán", trad. Bustos Ramírez Yáñez Pérez, Santiago 1970, pág. 143), quien dolosamente tiene en sus manos el curso del suceso típico, esto es, no la voluntad del dominio del hecho, sino el voluntario moldeado del hecho (conf. Maurach, Reinhart, trad. Córdoba Roda, Barcelona 1962, T.II pág. 343)".
De esta manera, por la doctrina y la jurisprundencia, se deshacen uniones que fueron sostenidas a través de los modelos históricos que enrolaban a la ciencia del derecho penal en otros razonamientos y, al descubrir a la vista de esa cultura y saber que al cortar con la abundancia de la postura viciosa del dogma causal; todo ello permite en el tiempo presente que, el autor del ilícito, pueda hasta independizarse del contacto físico con el bien jurídico protegido. Naturalmente, con la antigua postura, ello no era posible dado que el sujeto activo debía estar -para asumir la calidad de autor- muy cerca físico y temporalmente del bien jurídico cuando esto hoy; ya no es indispensable.
Resulta interesante en este punto, revisar algunos posicionamientos histórico-críticos del surgimiento de la teoría. Según un sector de la doctrina, a teoría del dominio del hecho procura esforzarse por conseguir la suficiente correspondencia ecléctica entre la Teoría Objetiva y la Teoría Subjetiva. En este sentido y siguiendo las líneas de interpretación de Günther Jakobs (Günther Jakobs, Ed. Marcial Pons Ediciones jurídicas S.A. Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y teoría de la imputación, págs. 740 a 742), el contenido conceptual del dominio del hecho, se determina en la doctrina de diversos modos, que no pueden satisfacer el todo. En primer lugar, encontramos a Welzel, quien parte de la acción como "acto final", y entiende como autor a aquel sujeto que configura el hecho mediante su voluntad y que rige la realización mediante un plan. Asimismo entiende como configurador a quien sobre la base de su voluntad -y no necesariamente libre- ejecuta el hecho o complementa como co-titular una decisión común mediante una aportación. El conjunto de las aportaciones del hecho, de los demás, hasta formar un hecho unitario. Entiende el autor que dicha concepción presenta dificultades en aquellos supuestos en que el ejecutor directo actúa sin coerción ajena, aquí la co-titularidad conjunta de la decisión y la configuración del hecho se reducen al dato de la actuación sin coerción dolosa. De manera tal que el dominio del hecho se determina en estos casos no materialmente sino sólo mediante la ejecución de propia mano. En segundo lugar, Gallas, sostiene que el dominio del hecho tiene lugar cuando el suceso es obra del interviniente y equipara dicho dominio con la comisión directa. No obstante, esta postura resulta ineficaz cuando se da la circunstancia de que en la co-autoría nadie tiene el hecho en sus manos como en la autoría única y, además; en la co-autoria cada interviniente tiene por fuerza, que realizar menos que en la autoría única. En tercer y último lugar, Maurach parte del paradigma de la distribución de fuerzas y sostiene que dominio del hecho tiene todo interviniente que puede, con arreglo de su voluntad, impedir o hacer que llegue a su término la realización del resultado total. Sucede que dicha postura es, en parte, a) demasiado amplia porque también los partícipes necesarios pueden, negando su aportación impedir el hecho y a su vez, b) demasiado estrecha ya que en casos de división de trabajo uno solo no puede -por lo general- hacer llegar a su término el hecho por falta de capacidades suficientes. El dominio del hecho entonces, en palabras de Jakobs, construye un sistema paralelo -diriamos con responsabilidades comunicables- entorno a las posibilidades de la división de trabajo y de los distintos principios, en su caso, acumulables: es decir, junto con el dominio del hecho mediante la realización de la acción ejecutiva, está presente el dominio del hecho a través de la decisión de si se realiza el hecho y el dominio del hecho a través de la configuración del hecho. -Ver nota n° 86, pág. 741: En conexión se encuentra esto con la distinción que realiza Roxin entre dominio de la acción, dominio funcional y voluntad de dominio-. Entonces podemos decir que cuando en la ejecución del hecho intervienen varias personas cada uno toma parte en los ámbitos de dominio ante mencionados, siendo cada uno de estos ámbitos actos de organización que fundamentan plena responsabilidad. Ante las múltiples variantes que se derivan de las posibilidades de dominio y división del trabajo, no es posible encontrar la solución en formulas que se orienten a modelos únicos. En este orden de ideas, podemos definir a la autoría como "el dominio en al menos uno de los ámbitos de ejecución, configuración o decisión del hecho, no siendo relevante el hecho del dominio per se, sino en tanto que fundamenta una plena responsabilidad por el hecho".
Es que al entreabrir la doble hoja de propuestas de la tesis del dominio del hecho, rápidamente puede advertirse que, la posibilidad de usar a un sujeto físico como instrumento para llevar a la práctica el proceso ejecutivo de un acto contrario a la normativa jurídico-penal, y que tal proceder resulte el fundamento primero de la autoría, con independencia de que el sujeto activo haga contacto físico con el bien jurídico; confiados en la indiscutible potestad a la que confieren las posturas actuales, sólo es comprensible a través de la idea del dominio del hecho. Incluso, y permaneciendo atentos a las formulaciones esgrimidas ya desde el inicio del acápite hasta estas reflexiones finales, obedeciendo al instinto mecánico con el que la gruesa lente de la dogmática más actual relaciona sin entredichos la teoría de la imputación y autoría -y viceversa-provocan una base suficientemente consistente y que no es novedosa en cuanto a la vinculación de ambas: deberá imputarse al sujeto, en tanto autor de la obra delictiva, toda vez que en él inexorablemente encontramos el dato del dominio y, sobrada de lógica y transparencia la regla funcionará también, en sentido inverso; es decir, abandonar la adjudicación de dominio cada vez que ese sujeto deje o aborte las chances de dominio.
Y tratando de no atomizar demasiado estas últimas condiciones que generaron los pasos necesarios e históricos para la construcción dogmática de la tesis del dominio del hecho, llegada la hora de pronunciarse y razonar en términos de coautoría, las dosis en las que se ha desmenuzado el concepto de autoría e imputación, nos permiten concluir en que coautoria y dominio del hecho siguen siendo el mismo asunto, tanto que en la realidad práctica y en su modo de manifestación ello puede asumirse bajo el economizado formulismo de codominio del hecho,
Y serán coautores con dominio, aquellos sujetos activos que se desenvuelven y operan en el marco de un plan común, efectuando y dirigiendo la ejecución del acto sobre la base de una distribución previa de funciones, sin que sea necesario el consentimiento puntual con respecto a cada acto. Para alcanzar ese fin, no es necesario alcanzar una dinámica distinta de la del dominio del hecho, por eso, tejida la tela de ese acontecimiento proyectado por los sujetos en el que se define el plan común, imperiosas razones dogmáticas nos permitirán arribar en que, de esa manera, también se definen las bases comunes del codominio del hecho en el cual -retomando las sugerencias vertidas hasta aquí-con desacostumbrada prisa la imputación asumirá un giro en el que hará tantos contactos como sujetos físicos estén involucrados en el plan y, en ese tránsito de ida y vuelta de la imputación, cada uno de ellos responderá -por efecto del rebote- por el comportamiento funcional del otro.
Ahora bien, en relación al concepto de autoría mediata, debe tenerse presente que éste -normalmente- no es un concepto que genere demasiadas dificultades, pues, históricamente ella ha significado un traslado hacia atrás del dominio del hecho. Es decir, el fracaso en la imputación o adjudicación de dominio al autor inmediato, es lo que fundamenta el dominio del hecho del autor de atrás. Estos son siempre casos donde el instrumento es un instrumento no punible como consecuencia de falta de dolo (e ahí el fracaso), error o casos de instrumentos inimputables por ejemplo, incluso cualquier eslabón de la teoría del hecho punible puede ofrecer un caso de estos; y ellos pueden hacer que se frustre la asignación del rol de autor con dominio en aquél que está inmediatamente vinculado al hecho ilícito.
Debemos hacer hincapié en este argumento, dado que, fuera de estos casos genuinos, cabe dar entrada ahora a otros un tanto más complejos y que tienen que ver con los denominados casos de autoría mediata a través del dominio de la voluntad de los aparatos organizados de poder. Y el primer obstáculo técnico que puede encontrarse tendrá que ver con que, para ser admitidos dogmáticamente bajo el concepto de dominio del hecho, es que el autor inmediato no es un instrumento no punible como en los casos tradicionales, sino que, al contrario, el ejecutor inmediato asume todas las características propias y necesarias para ser considerado autor punible.
Como veremos más adelante, el autor que en el marco de una orden de servicio recibe una directiva que aglutina todos los condimentos necesarios para ser considerado ilícito y, no obstante ello, ejecuta la orden manifiestamente ilégitima que recibe -con conocimiento de esa ilegitimidad-, es totalmente punible. Con lo cual, estos casos solucionan un problema que no solucionan los casos genuinos de autoría tradicionales, pues corrigen el direccionamiento de la imputación fundando la responsabilidad en el conductor del aparato de poder o retransmisor de éstos, que no se fundamenta -ahora- en la "no punibilidad del instrumento", sino, en todo caso; en la fungibilidad de él.
Es decir, quien domine el aparato o haga posible ese dominio subjetivo, es responsable pero no tanto porque el instrumento no es punible, sino porque el ejecutor o los ejecutores son fungibles en la cadena de mando. Y esto ocurre básicamente porque, quien conduciendo un aparato de poder como el militar da una orden manifiestamente ilegítima en un contexto de continuo cumplimiento de este tipo de ordenes y de no debate sobre la legitimidad de ellas, sabe y conoce que esa orden desde luego será ejecutada, pues, en el marco de su propia eficiencia el aparato organizado de poder le garantiza -en el contexto de la fungibilidad- que la orden si se ejecute.
No interesa por consiguiente el "como" de la ejecución de la orden cuando el "si" está asegurado; y ello se debe a que quienes ejecutan directamente el hecho, son solamente ruedecillas intercambiables en el engranaje del aparato de poder.
Pues, al hombre de atrás, no le interesa quien cumple sus órdenes. No obstante a ello, también en el debate actual se encuentran en danza ciertas circunstancias en las cuales la característica de fungibilidad, que garantiza el éxito de la orden emanada por quien dirige el aparato de poder, puede presentar dificultades a la hora de otorgar responsabilidad a los autores mediatos. Esto se divisa en la fungibilidad inmediata y en el marco del campo de batalla, cuando pese a tener el dominio de las circunstancias, existiendo una división de tareas, dificulta la intercambiabilidad de roles. Estas circunstancias, ponen de relieve una critica a la teoría del dominio del hecho por la organización, pues dificulta la identificación de una de las esferas de la responsabilidad y niveles de jerarquía (en consulta, Kai Ambos, Dominio por organización. Estado de la discusión, en Derecho penal contemporáneo, revista internacional, número 19 año 2007, Bogotá, Colombia, Ed. Legis, págs. 5/44. En igual sentido Kai Ambos, Malarino Ezequiel, "Jurisprudencia Latinoamericana sobre derecho penal internacional", bogotá Colombia, Ed. Temis, año 2008).
Entonces, lo que permite construir este sistema de autoría mediata no tradicional es, un sistema de responsabilidad paralelo por la conducción institucional del aparato de poder y además, por el rol asumido, más allá de la responsabilidad de los propios ejecutores de la cual no se duda,-
Ahora bien, a fin de generar el correcto posicionamiento conceptual sobre el tema de los aparatos de poder organizados -establecida ya la tesis a seguir-, conviene transcribir lo que este Tribunal sostuvo oportunamente en las causas n° 1.261-1.268, caratulada "Jorge Carlos Olivera Róvere y otros sobre infracción artículos 144 bis: "Como se expuso previamente, se había otorgado a las Fuerzas Armadas y de Seguridad la legislación e instrumentos normativos necesarios para dar tratamiento al problema subversivo, pero no había razón alguna que justifique el accionar ilícito y clandestino desplegado por el gobierno militar, y en ese sentido debe insistirse en que "el golpe de estado del 24 de marzo de 1976 no significó un cambio sustancial de las disposiciones legales vigentes a esa fecha en punto a la lucha contra la subversión ... el sistema imperante sólo autorizaba a detener al sospechoso, alojarlo ocasional y transitoriamente en una unidad carcelaria o militar, e inmediatamente disponer su libertad, o su puesta a disposición de la justicia civil o militar, o bien del Poder Ejecutivo [...]. Sin embargo, del análisis efectuado ... se desprende que lo acontecido fue radicalmente distinto. Si bien la estructura operativa siguió funcionando igual, el personal subordinado a los procesados detuvo a gran cantidad de personas, las alojó clandestinamente en unidades militares o en lugares bajo dependencia de las Fuerzas Armadas, las interrogó bajo el método de torturas, las mantuvo en cautiverio sufriendo condiciones inhumanas de vida y alojamiento y, finalmente, o se las legalizó poniéndolas a disposición de la justicia o del Poder Ejecutivo Nacional, se las puso en libertad, o bien se las eliminó físicamente (Fallos 309:289) [...]. El 30 de diciembre de 1986, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al confirmar el fallo supra citado, sostuvo que en el territorio nacional se había llevado adelante un plan de lucha contra la subversión terrorista [...]. Esos hechos debían ser realizados en el marco de las disposiciones legales existentes sobre la lucha contra la subversión, pero dejando sin cumplir las reglas que se opusieran a lo expuesto. Asimismo, se garantizaba la impunidad de los ejecutores mediante la no interferencia en sus procedimientos, el ocultamiento de la realidad ante los pedidos de informes, y la utilización del poder estatal para persuadir a la opinión pública local y extranjera de que las denuncias realizadas eran falsas y respondían a una campaña orquestada tendiente a desprestigiar al gobierno ... (Palios 309:1694) [...] la CONADEP [...] dijo que: "Las características edilicias de esos centros, la vida cotidiana en su interior, revelan que fueron concebidos antes que para la lisa y llana supresión física de las víctimas para someterlas a un minucioso y planificado despojo de los atributos propios de cualquier ser humano. Porque ingresar a ellos significó en todos los casos DEJAR DE SER, para lo cual se intentó desestructurar la identidad de los cautivos, se alteraron sus referentes temporoespaciales, y se atormentaron sus cuerpos y espíritus más allá de lo imaginado ("Nunca Más" -citado-, pág. 55) [...]. Se ha logrado determinar a través de los trabajos realizados por la comisión antes citada [...] que la "desaparición" comenzaba con el secuestro de una persona y su ingreso a un centro clandestino de detención mediante la supresión de todo nexo con el exterior; el secuestrado llegaba al centro encapuchado o "tabicado" situación en la que generalmente padecía todo el tiempo que estuviera alojado en el centro de que se trate, así la víctima podía ser agredida en cualquier momento sin posibilidad alguna de defenderse...".
Estos métodos expeditivos de justicia canalizados a partir de una técnica de persecución -en todas partes, con frecuencia e importunidad- de doctrinas u opiniones contrarias a los del poder de turno, han configurado de manera palmaria un sistema cuya ilicitud estuvo, nada más y nada menos, en cabeza de los que a su turno, les cupo la tarea de evitar la injerencia sobre bienes personalisimos de la comunidad. Y los primeros obstáculos con los que aqui se ha enfrentado la jurisprudencia, han tenido que ver con muchos de aquellas problemáticas que también fueron encaradas en precedentes de éste tribunal. Estas dificultades -que gracias a los avances sin retrocesos de la dogmática contemporánea han sido superados- tienen que ver con el fenómeno de atribución de roles, básicamente de autoría; y el paradigma de la imputación de ella. Aunque será abordado con mayor profundidad en las páginas que siguen, mucho de nuestra reflexión relativa a aquellas aristas a las que dogmáticamente hay que hacer frente, puede ser extractada de la siguiente manera: "Quien dentro de un sistema ilegal de poder traslada las órdenes que llevan a la tortura y hasta la muerte, no es el producto de un ordenamiento pervertido. No es el producto de una política miserable como enseña Jakobs sino un problema de autoría dentro de un aparato organizado de poder, de la misma manera que los autores de delitos en campos de concentración, o centros clandestinos en Argentina, o los tiradores del muro de la antigua DDR, son el último eslabón de una cadena de causas. Por ello es que en los aparatos organizados de poder las personas de la cima tienen una responsabilidad mayor que la mera causalidad física y los miembros de dichos aparatos sólo pueden acceder a la impunidad por causales individuales de exculpación [...] Ello era conocido por sus autoridades, y sabían también que podían oponerse a este sistema ilícito, como podían también negarse a entregar detenidos en la nocturnidad, abandonados e indefensos para que sean fácilmente aprehendidos por los grupos de exterminio que los aguardaban a la salida del penal. No alcanzan sellos y firmas apócrifas para excusar la grave responsabilidad que pesa sobre ellos. No hay que tener una imaginación retorcida como lo propone Jakobs; no es sencillo imaginarse "carcelero en un centro clandestino" y no hace falta "un gran carácter" para no serlo como enseña Schoroeder [...]. A falta de una configuración formal-normativa de esta estructura, el problema central del juicio a los ex comandantes residió, precisamente, en probarle a éstos que, mediante sus órdenes, o en virtud del plan mencionado, hubieron originado causalmente determinados hechos punibles de sus subordinados problemas de la responsabilidad vertical- y que existían funciones y responsabilidades de igual categoría problema de la responsabilidad horizontal. Desde el punto de vista de la dogmática tradicional se trata de establecer si los superiores habían actuado como autores (mediatos) o sólo como partícipes (Instigadores). Ello en base a la estructura de la imputación en los delitos comisivos. La autoría presupone que los superiores habían dominado el acontecer del hecho, incluso por el dictado de órdenes (el llamado dominio del hecho) y los subalternos ejecutores como "cuasi instrumentos", o bien debe ser probado al menos que el control del acontecer del hecho por fuerza de un aparato de poder organizado resultaba dentro de una estricta obediencia jerárquica, es decir que, en este sentido, existía un control perfecto del hombre de atrás mediante los autores físicos (el llamado autor detrás del autor). En el núcleo se trata del contenido del ilícito y de la reprochabilidad de la conducta respectiva. El observador imparcial le hará al dador de la orden y superior, regularmente, un reproche moral mayor que al ejecutor de la orden y subalterno. El primero decide, en principio, sobre la realización de determinada "operación" y utiliza los subalternos sólo como "instrumentos" de ejecución de su orden. Por lo tanto tienen más responsabilidad "por el hecho real" que los subalternos que sólo acatan sus órdenes. Consecuentemente en estos casos, se debe partir (excepcionalmente) de la autoría mediata, dado que el superior, como autor detrás del autor, por fuerza de "un aparato de poder organizado", posee el dominio del hecho sobre los subalternos como intermediarios. El desarrollo precedente permite atribuir responsabilidad al hombre de atrás, pero qué ocurre con el autor inmediato, plenamente responsable. Últimamente el Tribunal Supremo Federal alemán en "Neue Juristische Wochenschrift", 1994 pp 2703 y ss, 2706 (responsabilidad jurídico penal de los miembros del Consejo de Defensa Nacional de la DDR por homicidios dolosos en la frontera interior alemana por gendarmes contra quienes huían del país), sostuvo: " Hay...grupos de casos en los cuales a pesar de actuar un sujeto intermedio con responsabilidad irrestricta el aporte del hombre de atrás conduce de modo francamente automático a la realización del tipo deseado por este hombre de atrás. Ello puede existir cuando el hombre de atrás utiliza determinadas condiciones-marco mediante estructuras de organización, dentro de las cuales su aporte al hecho origina cursos causales de cierta regularidad. Condiciones marco de esta clase con cursos de cierta regularidad entran en consideración especialmente en estructura de organización estatales, de empresa, o similares a negocios, y en obediencia jerárquica. Si el hombre de atrás actúa en un caso tal en conocimiento de estas circunstancias, utiliza especialmente también la disposición incondicional del ejecutor directo a cumplir el tipo, y el hombre de atrás quiere el resultado como consecuencia de su propio actuar; es autor en la forma de autoría mediata". La doctrina jurídico penal dominante habla en este contexto de la "fungibilidad del intermediario", que "confiere el dominio del hecho al autor de escritorio (Roxin "Voluntad de dominio de la acción mediante aparatos de poder organizados", traducción de Carlos Elbert, Doctrina Penal, 1985, págs 399 y ss.)" (Tribunal Oral en lo Criminal federal N° l de La Plata, integerado por los doctores Carlos Alberto Rozanski, Roberto Atilio falcone y Mario Pórtela en la causa n° 2901/09, seguida a Abel David Dupuy y otros, 23 noviembre de 2010),
Consecuentemente con las ideas que se vienen esgrimiendo, parece razonable y justo que, en honor además a las posturas dogmáticas más actuales, se reserve un espacio aqui en el cual pueda darse cabida -aunque no favorable por nuestra parte- a las argumentaciones y posturas jurisprudenciales que han mostrado cierta desazón renuencia a los postulados en los que se enmarcan los lineamientos ofrecidos por la tesis del maestro Roxin. Claramente estas posturas, han dibujado distintos escenarios jurídico-interpretativos en los que se sostuvo por ejemplo: "Bacigalupo señala que esta observación se pone también de manifiesto en el caso de las Juntas Militares argentinas (causa n° 13 Cámara Federal de la Capital), en el que la tesis de los aparatos de poder se correspondía con la desafortunada estructuración de las responsabilidades que distinguía entre los que daban las órdenes, los que las cumplían y los que se excedían [...]. Asiste razón al Prof. Bacigalupo en esta observación respecto a la causa 13, la que, además, presentaba otros defectos como la consideración del rol que cumplieron los que obedecían las órdenes, respecto a los cuales en la sentencia se anticipa esa suerte de "obediencia debida" posteriormente plasmada en la ley. A ello se agrega que incurrió en la llamada 'teoría de los dos demonios', todo lo que opaca la sentencia dictada en tal causa [...]. Asimismo Ambos y Grammer ("Dominio del hecho por organización. La responsabilidad de la conducción militar argentina por la muerte de Elizabeth Käsemann"), expresan que se ha objetado la autoría mediata porque la autoría mediata del autor de atrás naufraga ante el principio de responsabilidad, ante la decisión libre del ejecutor (Herzberg, Amelung, Köhler, Jakobs). Además, faltaría la fungibilidad del autor directo, pues el mismo hecho no podría realizarse en caso de negarse (Herzberg, Amelung) [...]. Kai Ambos ("La Parte General del Derecho Penal Internacional") además señala que hay que considerar que el dominio por organización presenta dos aspectos que merecen un examen profundo [...]. Destaca que debe hacerse notar que la teoría del dominio por organización hasta el momento no ha delimitado claramente hasta qué niveles de jerarquía, hasta qué nivel de mando, se piede realmente suponer un dominio de la organización. Una fungibilidad tan debilitada no puede servir por sí sola, sin más, para fundamentar el dominio del hecho del hombre de atrás que emite la orden, por lo que tal criterio se muestra inidóneo desde el punto de vista empírico para explicar convincentemente el dominio por organización." (Tribunal Oral en lo Criminal federal No. 1 de San Martín, integrado por los doctores Lucila E. Larrandart, María Lucía Cassain y Héctor O. Sagretti, en la causa n° 2005 y su acumulada No. 2044, seguidas por los delitos de allanamiento ilegal, robo agravado, privación ilegal de la libertad agravada, tormentos agravados, homicidios agravados y tentativa de homicidio agravado, en concurso real, a Santiago Ornar Riveras y otras, 5 de mayo de 2.011, voto de la primera).
A pesar de que es obvio que se evidencian entredichos con la postura que sostiene Roxin, algunos sectores de la doctrina, con estudiada prudencia, han sabido -sin cambiar los objetivos finales de las postura-interpretar el fenómeno evolutivo de ella y el por qué de aquella aversión y de la necesidad de reconocer que se ha reconstruido mucho de la argumentación central de los originarios aportes de Claus Roxin. En ese sentido se ha dicho que: "El concepto de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder en la época de su primera exposición en 1963 por Claus Roxin, encontró en principio cierta renuencia por los tribunales de justicia de América Latina y España, principalmente debido a tres razones. En primer lugar, la ausencia de una referencia específica a la idea de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder en aquellos pocos códigos penales nacionales que expresamente preveían el concepto general de autoría mediata. En segundo lugar, la extendida creencia de que el ámbito de aplicación de esta especie de responsabilidad por autoría mediata a través de aparatos organizados de poder se limitaba a supuestos en que los superiores utilizaban a agentes inocentes que carecían de completa responsabilidad criminal en la perpetración de los crímenes. En ese sentido, en los casos de crímenes materialmente perpetrados por subordinados en cumplimiento de ordenes impartidas por superiores en el contexto de estructuras organizadas de poder, los subordinados no son meros agentes inocentes, sino plenamente responsables criminalmente por su decisión libre de cometer los crímenes. Para esta postura, por tanto, la responsabilidad criminal de los superiores que imparten la orden de cometer los crímenes no podría equivaler a la ejecución misma pues carecen del dominio sobre esos crímenes (los superiores no pueden nunca estar seguros de si sus decisiones serán realmente cumplidas por sus subordinados). Como consecuencia, de acuerdo con el enfoque tradicional de la jurisprudencia latinoamericana y Española, en el contexto descrito por Roxin debería ser aplicada una clase de responsabilidad diferente a la autoría -utilizándose usualmente la instigación o inducción debido a que los superiores que dan las órdenes, una vez que han convencido a sus subordinados de cometer los crímenes, no tienen ninguna participación más durante la ejecución-. En tercer lugar, la circunstancia de que la aplicación del concepto de autoría mediata no cambia la gravedad de la pena a ser impuesta a superiores debido a que en la mayoría de los códigos penales latinoamericanos (como los de Argentina, Chile, Perú, Colombia ó Uruguay), así como en el Código Penal español, se prevé el mismo marco penal tanto para las diferentes modalidades de participación, como la inducción y la complicidad necesaria (asistencia material sin la cual el crimen no podría haberse perpetrado), como para las distintas formas de autoría. Sin embargo, con el paso del tiempo, los tribunales de justicia en América Latina y España, cada vez con mayor frecuencia se han dado cuenta de que el planteamiento tradicional no refleja adecuadamente la naturaleza de la contribución del superior a los crímenes (planeando y dominando los medios a través de los cuales la actividad criminal es llevada a cabo) por que los relega a un rol secundario que no se corresponde con su real envergadura. Como consecuencia, en los últimos diez años, ha surgido la discusión de si la responsabilidad criminal de las autoridades políticas y militares de alto rango en la jerarquía de la maquinaria estatal podría ser abarcada más adecuadamente por las figuras jurídicas de la autoría y concretamente como autoría mediata por el domino de la voluntad en virtud de maquinarias o estructuras de poder organizadas, o como una coautoría basada en el dominio funcional del hecho. Además, dado que el concepto de autoría mediata se basa en el dominio del superior sobre la voluntad de sus subordinados en virtud del control de la organización, mientras que el concepto de coautoría requiere un dominio compartido entre los superiores y los subordinados, ha surgido también el problema del cuál, de estas dos figuras jurídicas debe ser aplicada a las autoridades políticas y militares de alto rango en la jerarquía de la organización, que planearon campañas sistemáticas y extendidas de criminalidad e impartieron, órdenes a sus inferiores para su ejecución. Los partidarios de la tesis de la autoría mediata provienen de relieve que cuando los crímenes son cometidos a través de aparatos organizados de poder, los superiores e inferiores en verdad no condenan ningún plan común ni comparten el dominio en la ejecución de los delitos debido a que la organización posee su propia autonomía y los subordinados sólo ejecutan o implementan automáticamente las órdenes de sus superiores. En cambio, los partidarios de la tesis de la coautoría enfatizan que los superiores no ejercen en verdad un completo dominio sobre la perpetración de los delitos, debido a que la decisión final sobre la comisión descansa siempre en aquellos subordinados que libremente y con conocimiento optan por unirse al plan de sus superiores mediante el cumplimiento de sus órdenes. Como consecuencia, los superiores comparten, con sus subordinados el dominio sobre la ejecución de los delitos, particularmente cuando su participación continua durante la implementación de las órdenes criminales. Argentina: Como mencionábamos en la introducción, la sentencia del 9 de diciembre de 1985 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con asiento en la Capital Federal Buenos Aires, condenatoria de los miembros de las Juntas Militares que presidieron la dictadura militar argentina de 1976 a 1983, marcó un hito en tanto aplicó por primera vez el concepto de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder. En efecto, de acuerdo con esta sentencia, los ejecutores materiales no conformaban en verdad cuadros tan significativos, dado que estos cumplieron un rol secundario en la perpetración de los crímenes, puesto que el sujeto de detrás que controlaba el sistema dominaba la voluntad de esos hombres que eran parte de la organización. Como el dominio de los comandantes militares condenados en esta sentencia era absoluto incluso si un subordinado se rehusaba a obedecer, era remplazado automáticamente por otro que cumpliera las directivas-, el plan, concebido por los comandantes militares condenados no podría haber fracasado por la voluntad de los ejecutores materiales del delito, quienes simplemente cumplían una función menor dentro de una maquinaria gigantesca. Además, dado que los comandantes militares de las tres Juntas siempre conservaron el poder decisorio de detener la ejecución de los crímenes que estaban siendo cometidos, sólo cuando lo estimaron necesario interrumpieron repentinamente las operaciones irregulares y anunciaron a la población que "la guerra había terminado". Para la Cámara Federal, este era un caso donde el instrumento operado por el hombre de detrás era la organización misma que este manipulaba a su discreción una organización compuesta por hombres intercambiables. Luego, el dominio no era tanto sobre la voluntad específica, sino sobre una voluntad indeterminada. Sin importar quien resultara ser el oficial subordinado, los actos criminales hubieran tenido lugar de todos modos. Luego del juicio a las Juntas, la jurisprudencia argentina ha ido abandonando progresivamente la teoría formal objetiva para definir la autoría penal responsable, y ha adoptado la teoría basada en el dominio del hecho. En este nuevo contexto y en particular desde la sentencia del 18 de mayo de 2007 de la Corte Suprema de Justicia argentina en el caso Etchecolatz (que confirmo la sentencia del Tribunal Oral Federal de La Plata, de septiembre de 2006), los tribunales de justicia argentinos han aplicado nuevamente la concepción de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder para fundar la condena de funcionarios militares que integraban los más altos eslabones del Ejercito argentino entre 1976 y 1983" (Francisco Muñoz Conde -Héctor Olá, en La aplicación del concepto de autoría mediata a través de aparatos de poder en América Latina y España, Derecho penal contemporáneo, revista internacional, Ed. Legis, número 34, 2011, Bogotá Colombia, Tit. 2. La aplicación del concepto de autoría mediata a través de aparatos organizados de poder por la jurisprudencia de los tribunales de justicia en latinoamérica y España, pág, 5/15).
Y esta expresión, que denota un profundo conocimiento sobre la infinidad de tornillos que sostiene -hasta evolutivamente- la postura del dominio del hecho o autoría mediata por el dominio subjetivo de los aparatos de poder organizados, ha sido compartida, como se vió, por una importante cantidad de tribunales de nuestro país que sostienen -incluso aceptando que se trata hoy de nuevas reformulaciones- la tesis ofrecida por Roxin. No obstante, cabe agregar los siguientes argumentos:
En la causa Menéndez y otro correspondiente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la provincia de Tucumán, se dijo respecto al funcionamiento de la autoría y participación dentro del paradigma los aparatos organizados de poder, que: "Era este tipo de organización y estructura la que en la práctica permitía a sus miembros, no solo la realización de los injustos penales imputados, sino el éxito de los emprendimientos criminosos [...]. La circunstancia de que [los imputados], Albornoz y Luis Armando De Cándido, integraran ese acuerdo previo, hayan sabido y querido integrarlo, exhibe el dolo requerido para el tipo subjetivo [...]. Por otra parte, la norma prevé que la sanción se agrave respecto a los jefes y/u organizadores, atento a que por su condición dentro de la estructura de la organización, tienen una mayor responsabilidad en la faz directriz [...]. En concordancia con lo que razona el profesor alemán Kai Ambos, es evidente que la organización criminal como un todo, sirve como punto de referencia para la imputación de los aportes individuales al hecho, los que deben apreciarse a la luz de sus efectos en relación con el plan criminal general o en función del fin perseguido por la organización criminal; de tal manera, puede hablarse de un dominio organizativo en escalones, de donde dominio del hecho presupone, por lo menos, alguna forma de control sobre una parte de la organización" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los doctores Gabriel Eduardo Casas, Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y Josefina Curi y, en carácter de juez sustituto el doctor Luis Eduardo López; en la causa n° J - 29/09, "Jefatura de Policía de Tucumán s/secuestros y desapariciones", seguida contra Luciano Benjamín Menéndez y otros. 23 de agosto de 2.010).
A su vez, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires en la ya mencionada causa Dupuy sostuvo: "La autoría presupone que los superiores habían dominado el acontecer del hecho, incluso por el dictado de órdenes (el llamado dominio del hecho) y los subalternos ejecutores como "cuasi instrumentos", o bien debe ser probado al menos que el control del acontecer del hecho por fuerza de un aparato de poder organizado resultaba dentro de una estricta obediencia jerárquica, es decir que, en este sentido, existía un control perfecto del hombre de atrás mediante los autores físicos (el llamado autor detrás del autor). En el núcleo se trata del contenido del ilícito y de la reprochabilidad de la conducta respectiva. El observador imparcial le hará al dador de la orden y superior, regularmente, un reproche moral mayor que al ejecutor de la orden y subalterno. El primero decide, en principio, sobre la realización de determinada "operación "y utiliza los subalternos sólo como "instrumentos" de ejecución de su orden. Por lo tanto tienen más responsabilidad "por el hecho real" que los subalternos que sólo acatan sus órdenes. Consecuentemente en estos casos, se debe partir (excepcionalmente) de la autoría mediata, dado que el superior, como autor detrás del autor, por fuerza de "un aparato de poder organizado", posee el dominio del hecho sobre los subalternos como intermediarios" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°l de La Plata, integerado por los doctores Carlos Alberto Rozanski, Roberto Atilio Falcone y Mario Pórtela en la causa n° 2901/09, seguida a Abel David Dupuy y otros. 23 noviembre de 2010).
Del mismo modo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de la Provincia de Santiago del Estero, en la ya citada causa Musa Azar entendió lo siguiente: "Ese mecanismo es para el autor, de naturaleza objetiva y consiste en el funcionamiento peculiar del aparato organizado de poder que se encuentra a disposición, del hombre de atrás [...]. Se devela entonces la trama de la imputación por autoría mediata para el hombre de atrás, siendo su factor decisivo la fungibilidad del ejecutor, quien también, será autor responsable [...]. Así, cuando en base a órdenes del Estado, agentes estatales cometan delitos (homicidios, secuestros, torturas) serán también autores, y más precisamente autores mediatos, los que dieron la orden, de matar, secuestrar o torturar, porque controlaban la organización y tuvieron en el hecho incluso más responsabilidad que los ejecutores directos. De esta manera, el autor, pese a no realizar la conducta típica, mantiene el dominio del hecho a través de un tercero cuya voluntad por alguna razón se encuentra sometida a sus designios. Si el autor es mediato en el sentido que domina el aparato de poder sin intervenir en la ejecución y concurrentemente deja en manos de otros la realización del hecho, como autores directos, entre éstos y aquel, hay propiamente una coautoría, porque con su aporte, cada uno domina la correalización, del hecho [...]. De esta forma, el "hombre de atrás" puede contar con que la orden por él dictada va a ser cumplida sin necesidad de emplear coacción, o como se da en algunos casos, de tener que conocer al que ejecuta la acción. Ellos solamente ocupan una posición subordinada en el aparato de poder, son fungibles, y no pueden impedir que el hombre de atrás, el "autor de escritorio", alcance el resultado, ya que es éste quien, conserva en todo momento la decisión, acerca de la consumación de los delitos planificados, "él es la figura central dominante del delito ordenado por él, mientras que los esbirros ejecutantes, si bien también son responsables como autores debido a su dominio de la acción, no pueden disputar al dador de la orden superior dominio de la voluntad que resulta de la dirección del aparato" (Roxin Claus, "La autoría mediata por dominio de la organización", en Revista de Derecho Penal 2005, Autoría y Participación II, pag. 21.) [...]. El hombre de atrás tiene el "dominio" propiamente dicho, y por lo tanto es autor mediato. Pero esa falta de inmediación con los hechos por parte de las esferas de mando del aparato se ve suplida de modo creciente en dominio organizativo, de tal manera que cuanto más ascendemos en la espiral de la burocracia criminal, mayor es la capacidad de decisión sobre los hechos emprendidos por los ejecutores. Lo que significa que con tales órdenes están "tomando parte en la ejecución del hecho", tanto en sentido literal como jurídico penal [...]. Otra nota importante que se desprende de la estructura de la organización de dominio es que ella sólo puede darse allí donde el aparato organizado funciona como una totalidad fuera del orden jurídico, dado que si se mantiene el Estado de Derecho con todas sus garantías, la orden de ejecutar acciones punibles no sirve para fundamentar el dominio ni la voluntad del poder del inspirador. El Profesor Roxin sostiene la aplicación de esta teoría para dos supuestos: cuando se utiliza el aparato del Estado y están suspendidas las garantías del Estado de Derecho, y la segunda forma de la autoría mediata para aquellos hechos que se cometen en el marco de organizaciones clandestinas, secretas, bandas de criminales, etc" (Tribunal Oral Criminal federal de Santiago del Estero, integrado por los doctores Josefina Curi, Marina Cossio De Mercau Y Graciela Nair Fernández Vecino en la causa n° 836/09 caratulada "S/ Homicidio, tormentos, privación ilegítima de la libertad, etc. E.p. de Cecilio José Kamenetzky", seguida contra Musa Azar y otros, 9 de noviembre de 2.010.)
De la misma manera, pero esta vez, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de la provincia de Mendoza, en la causa Soppe, entendió que: "Son características relevantes de esa forma de aparición de la autoría mediata, el dominio que posee quien maneja discrecionalmente el sistema, no ya sobre una voluntad concreta, sino sobre una voluntad indeterminada puesto que, cualquiera sea ejecutor de la ordena delictiva, el hecho se producirá [...]. En la doctrina nacional Creus, partiendo del criterio de que la obediencia debida constituye un caso particular de coacción, con rasgos propios, afirma que el instrumento que obra dentro de un aparato organizado de poder, o se resuelve por las reglas comunes de la autoría mediata o se trata de un caso de doble responsabilidad penal, que se da mediante una coautoría o la conjugación de autoría con complicidad. Sancinetti, que en principio no hace objeción de la tesis de Roxin. enumerándola como uno de los supuestos de autoría mediata, advierte innecesaria la discusión de si constituye un supuesto de autoría mediata o de coautoría. Parte de reconocer que si el autor es mediato, en el sentido de que domina el aparato de poder sin intervenir en la ejecución, y, concurrentemente, deja en manos de otros la realización del hecho, como autores directos, entre éstos y aquél, hay propiamente una coautoría, porque con su aporte, cada uno domina la correlación del hecho, aunque pierden el control en tiempos distintos (aut. Cit., La tesis del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder, Revista de Derecho Penal, E. Rubinzal Culzoni, 2005, p. 171) [...]. Comentando a Roxin, nos dice Zaffaroni en lo ordinario, cuando un sujeto se encuentra más alejado de la víctima y de la conducta homicida, más se aleja del dominio del hecho, pero en estos casos, se produce una inversión del planteo, pues cuanto más alejado el ejecutor está de las víctimas, más cerca se encuentra de los órganos ejecutivos del poder, lo que lo proyecta al centro de los acontecimientos; agregando que cuando esta estructura organizativa se da dentro del marco del Estado con aparatos de poder al margen del Derecho, ya no se puede hablar de instigador, configurando esta organización un estado de terror, por lo que serán autores por determinación conforme los términos del art. 45 C.P. aquéllos sujetos que determinan a otro al hecho, pero que conservan el dominio del mismo, puesto que si lo pierden ya no serán autores sino instigadores (oh. cit., págs. 747, 748) [...]. Sostiene Roxin que autor mediato es todo aquel que está colocado en la palanca de un aparato de poder sin importar en nivel de la jerarquía- y que a través de las órdenes puede dar lugar a delitos en los cuales no importa la individualidad del ejecutante y que la fungibilidad del autor inmediato es lo que garantiza al hombre de atrás la ejecución del hecho y le permite dominar los acontecimientos. En estos casos el autor inmediato es sólo un engranaje reemplazable en la maquinaria del aparato de poder (Conf. Roxin, Claus, La autoría mediata por dominio en la organización en Revista de Derecho Penal 2005- 2 pág. 9 y sgte.). [...] Señala el profesor alemán que los crímenes de guerra, de estado y de organizaciones -como los que aquí, se analizan- no pueden aprehenderse adecuadamente con los solos baremos del delito individual. De donde se deduce que las figuras jurídicas de autoría, inducción y complicidad, que están concebidas a la medida de los hechos individuales, no pueden dar debida cuenta de tales sucesos colectivos, contemplados como fenómenos global (cfr. Roxin, Claus Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal, Traducción de la séptima edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo, Madrid 2000 pág. 270)" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, integrado por los doctores Jorge Roberto Burad, Roberto Julio Naciff y Héctor Fabián Cortés, en la causa n° 2365-M caratulada "Menéndez, Luciano B. y otros p/ Av. Tnfr. Arts. 144, 142, 292 y 293 CP." . 15 de diciembre de 2.010),
Llegado el momento de sentar las bases sobre las cuales se finca la teoría del dominio del hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la localidad de Resistencia, provincia del Chaco, en la causa Gabino Manager entendió que: "Como es sabido, la teoría del dominio del hecho, que fuera elaborada por Hans Welzel e introducida en la dogmática hispanoparlante por Luis Jiménez de Asúa, entiende que es "autor" quien domina el hecho, quien reteniendo en sus manos el curso causal, puede decidir sobre el si y el cómo del suceso, puede disponer sobre la configuración central del acontecimiento. (Zaffaroni, Alagia, Slokar. Manual de Derecho Penal. Parte General. EDIAR, Bs. As., 2009. Pág.610) [...]. Esta admite diversas distinciones, pudiendo hablarse de: domino de la acción (que consiste en la realización por sí de la acción típica, realiza el tipo de propia mano); dominio de la voluntad, (que es propio de la llamada autoría mediata y que proviene de la coacción, ejercida sobre el autor inmediato, del aprovechamiento del error de este y de la utilización de un aparato organizado de poder); y de un dominio funcional del hecho, basado en la división, de trabajo, y que es el fundamento de la co-autoría. (Bacigalupo E., Manual de Derecho Penal. Temis, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1996. Pág. 188). Nuestro código no da una regla expresa sobre coautoría por ser innecesaria, ya que su noción -al igual que la del autor mediato- se encuentra implícita en la noción de autor. La coautoría es propiamente una autoría, y se consideran co-autores "a los que toman parte en la ejecución del delito co-dominando el hecho" (Bacigalupo, Id. p. 196). Así se ha dicho que resultan esenciales a la co-autoría dos elementos: el codominio del hecho y el aporte objetivo al hecho por parte del autor" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal del Chaco, integrado por los doctores Víctor Antonio Alonso, Lucrecia M. Rojas de Badaró, y Manuel Alberto Jesús Moreira en la causa n° 1169/ 2009 "Caballero, Humberto Lucio y otros autores art. 45 c.p. s / tormento agravado previsto y reprimido por el art. 144 ter 1º y segundo párrafo del código penal incorporado por ley 14616) concurso real (art. 55 c.p.)". 13 de diciembre de 2.010.)
Ahora bien, en cuanto a los aparatos organizados de poder, y a como funcionan los parámetros de la autoría, participación criminal y dominio del hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la localidad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en la causa Greppi y otros se tuvo dicho que: "La falta de inmediación, con los hechos, por parte de las esferas de mando del aparato se ve suplida de modo creciente por el dominio organizativo, de tal manera que cuanto más se asciende en la espiral de la burocracia criminal, mayor es la capacidad de decisión sobre los hechos emprendidos por los ejecutores. Lo que significa que con tales órdenes están "tomando parte en la ejecución del hecho", tanto en sentido literal como jurídico penal [...]. Los procesados tuvieron el dominio de los hechos porque controlaban, la organización que los produjo. Los sucesos juzgados en esta causa no son el producto de la errática y solitaria decisión individual de quienes lo ejecutaron, sino que constituyeron el modo de lucha que los comandantes en jefe de las fuerzas a armadas impartieron a sus hombres. Es decir que los hechos fueron llevados a cabo a través de la compleja gama de factores (hombres, órdenes, lugares, armas, vehículos, alimentos, etc.), que supone toda operación, militar". "En este contexto, el ejecutor..." (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de La Pampa, integrado por los doctores José Mario Tripputi, Armando Mario Márquez y Eugenio Krom en la causa n° 13/09, caratulada 'TRIART, Fabio Carlos y otros s/ inf. art. 144 bis, inc. 1º y último párr., Ley 14616, en función, art.142, inc. 1º -Ley 20642- del CP en concurso real con art. 144 ter, 1º párr. -Ley 14616- y 55 CP.". 16 de diciembre del año 2010.).
En el mismo orden de ideas, en la causa Rezett, el Tribunal Oral en lo Criminal en lo Criminal de la ciudad de Mar del Plata entendió que: "La autoría presupone que los superiores habían dominado el acontecer del hecho, incluso por el dictado de órdenes (el llamado dominio del hecho) y los subalternos ejecutores como "cuasi instrumentos", o bien debe ser probado, que al menos, el control del acontecer del hecho por fuerza de un aparato de poder organizado resultaba dentro de una estricta obediencia jerárquica, es decir que, en este sentido, existía un control perfecto del hombre de atrás mediante los autores físicos (el llamado autor detrás del autor). En el núcleo se trata del contenido del ilícito y de la reprochabilidad de la conducta respectiva. El observador imparcial le hará al dador de la orden, y superior, regularmente, un reproche moral mayor que al ejecutor de la orden y subalterno. El primero decide, en principio, sobre la realización, de determinada "operación" y utiliza los subalternos sólo como "instrumentos" de ejecución de su orden. Por lo tanto tienen más responsabilidad "por el hecho real" que los subalternos que sólo acatan sus órdenes. Consecuentemente en estos casos, se debe partir (excepcionalmente) de la autoría mediata, dado que el superior, como autor detrás del autor, por fuerza de "un aparato de poder organizado", posee el dominio del hecho sobre los subalternos como intermediarios") (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, integrado por los doctores Roberto Atilio Falcone, Mario Alberto Pórtela y Martín Bava en la causa n° 237-9 seguida a Fortunato Valentín Rezett por el homicidio doblemente calificado por alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas de Ana Lía Delfina Magliaro, 23 de febrero de 2011.) Voto del dr, Falcone, al cual adhirieron Pórtela y Bava).
En cuanto al funcionamiento de la autoría mediata dentro de los aparatos organizados de poder, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad, en los autos Miara, opto por seguir entre otros al maestro alemán Stratenwerth quien entiende que: "se debe adjudicar al "hombre de atrás" el rol de autor mediato, aún cuando también "el hombre de adelante" responda como autor, en caso del crimen organizado por un aparato de poder. Se habla aquí de autoría mediata en virtud del dominio de la organización. En éste aparece el "autor de escritorio", quien si bien no participa por sí mismo en la ejecución del hecho, es el verdadero señor del acontecer, en la medida en que las estructuras de organización que él utiliza le aseguran que sus disposiciones serán llevadas a cabo por "instrumentos" sustituibles a discreción [...]. Para la existencia de un autor mediato en virtud del dominio de la organización serán necesarios: en primer lugar la existencia de una organización lo suficientemente grande como para que los individuos sean sustituibles sin más. En segundo lugar que el autor mediato tenga una medida mínima de poder dentro de la organización, algún nivel de decisión. (Stratenwerth, Günter, "Derecho Penal Parte General 1, El hecho punible", Ed. Hamuurabi, Bs. As. 2005, 4t.a. Edición, pags. 393/5)" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de esta ciudad, integrado por los doctores, Jorge Alberto Tassara, Ana Maria D'Alessio y Maria Laura Garrigós de Rébori en las causas n° 1668 "Miara, Samuel y otros s/ inf arts. 144 bis inc. 1º 6 y último párrafo -ley 14.616-, en función del 142 inc. 1º -ley 20.642- del CP.; 144 bis, último párrafo en función del art. 142 inc. 5º del CP., en concurso real con inf. arts. 144 ter, primer párrafo -ley 14.616- del C.P." y, n° 1673 "Tepedino, Carlos Alberto Roque y otros s/inf. arts. 80 inc. 2º, 144 bis inc. 1º y 142 inc, 5º del C.P." 22 de marzo de 2.011)
En el mismo sentido, en la causa Menéndez, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Tucumán se dijo que: "La organización interna del aparato estatal del nuevo régimen, se sirvió de la ya existente y la hizo coincidir con las jurisdicciones militares. La división en zonas, sub-zonas, áreas, a cargo de Comandos de Cuerpos del Ejército, Comandos de Infantería, Batallones, sedes de las policías locales, etc., era la estructura a través de la cual se transmitía el poder, la toma de decisiones a cargo de las comandancias superiores de cada área y la emisión de las órdenes.- Ese mapa operacional, estaba destinado a la ejecución de un plan que piloteaba sobre dos órdenes normativos: uno expreso, público y con pretensiones de legalidad; y el otro predominantemente verbal y clandestino. Así, la efectividad de ese plan sistemático de exterminio, demandó la coexistencia de ciertos factores: una dominación jerárquica con una fuerte concentración de poder, la fungibilidad de sus operadores en las escalas intermedias y bajas y la previsihilidad casi total de las consecuencias ante cada uno de los hechos - delitos- que formaban parte de estas órdenes [...]. En este sentido, Afirma Kai Ambos que "...la jerarquía de mandos no sólo participó en la elaboración de una estrategia general, sino también en las decisiones sobre el empleo concreto y en la "determinación final" (Kai. Ambos, Fundamentos y Ensayos Críticos de Derecho Penal y Procesal Penal, Palestra Editores, Lima, 2010, pág. 240) [...]. Aquí, sale a la luz un principio de imputación del hecho total (Zurechungsprinzip Gesamttat), según el cual, la organización criminal como un todo sirve como punto de referencia para la impitación de los aportes individuales al hecho, los cuales deben, apreciarse a la luz de sus efectos en relación con el plan criminal general o en función del fin perseguido por la organización criminal. Se trata de un dominio organizativo en escalones, de donde dominio del hecho presupone, por lo menos, alguna forma de control sobre una parte de la organización. (Cfr. Kai Ambos, ob. cit., pág. 233) [...] cabe citar la descripción, que efectúa Kai Ambos en cuanto a que "La distinción tradicional, entre autoría y participación, es reemplazada por tres niveles de participación: el primer nivel, más elevado, está compuesto por los autores que planifican y organizan los sucesos criminales, esto es, los que como autores por mando (Führungstäter) pertenecen al estrecho círculo de conducción de la organización; en el segundo nivel, encontramos a los autores de la jerarquía intermedia, que ejercitan alguna forma de control sobre una parte de la organización y por esto puede designárselos como autores por organización (Organisationstäter); finalmente, en el más bajo nivel, el tercero, están los meros autores ejecutivos (Ausführimgtstäter) que aparecen sólo como auxiliares de la empresa criminal global" (Kai Ambos, ob. cit.., pág. 233) [...]. Así, no remita de vital importancia si el autor mediato está ubicado a la cabeza del aparato de poder o en los mandos intermedios del mismo, ya que lo determinante para imputarle la responsabilidad al sujeto, en calidad de autor mediato, es la autoridad con la que puede dirigir la parte de la organización que le está subordinada, sin dejar a criterio de terceras personas la realización del acto criminal; y es en virtud de esa autoridad que se le puede atribuir responsabilidad penal a esa cadena de autores intermedios dentro del aparato criminal. Así, quien ocupa la posición intermedia, sólo tiene la posibilidad de impartir órdenes en el sector de la organización que le compete y, en consecuencia, el grado de reprobabilidad de la conducta antijurídica será proporcional al nivel de mando que dicho autor tiene en la organización criminal (cfr. Caro Coria, Dino Carlos, "Sobre la punición del ex presidente Alberto Fujimori como autor mediato de una organización criminal estatal" en La Autoría Mediata, ARA Editores. Perú, 2010, p. 151, 159) [...]. Conforme sostuvo el Tribunal Supremo Federal alemán, existe una autoría mediata cuando el autor: "aprovecha determinadas condiciones marco preconfiguradas por unas estructuras de organización, de modo que dentro de esas condiciones su contribución al hecho desencadena procesos reglados. Tal tipo de condiciones marco vienen en trato especialmente en estructuras de organización estatal y en jerarquías de mando. Si en tal caso el hombre de atrás actúa en conocimiento de estas circunstancias, en especial, si aprovecha la disposición, incondicional del autor material a realizar el tipo y el hombre de atrás desea el resultado, es autor en la forma de autoría mediata". Desde un punto de vista objetivo, entonces, debe existir una contribución al hecho que bajo el empleo de determinadas condiciones marco organizativas haya provocado procedimientos reglados que desembocaron automáticamente, por así decir, en la realización del tipo. (Cfr. Kai Ambos, ob. cit. Pag. 237) [...]. De esta forma, el "hombre de atrás" puede contar con que la orden por él dictada va a ser cumplida sin necesidad de emplear coacción, o como se da en algunos casos, de tener que conocer al que ejecuta la acción. Ellos solamente ocupan una posición subordinada en el aparato de poder, son fungibles, y no pueden, impedir que el hombre de atrás, el "autor de escritorio", alcance el resultado, ya que es éste quien, conserva en todo momento la decisión acerca de la consumación de los delitos planificados, "él es la figura central dominante del delito ordenado por él, mientras que los esbirros ejecutantes, si bien también son responsables como autores debido a su dominio de la acción, no pueden disputar al dador de la orden su superior dominio de la voluntad que resulta de la dirección del aparato" (Roxin Claus, "La autoría mediata por dominio de la organización", en Revista de Derecho Penal 2005, Autoría y Participación II, pag. 21.)" (Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los doctores Gabriel Eduardo Casas, Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla y José Maria Pérez Villalobo, en la causa n° 1119/00 "Romero Niklison María Alejandra s/Su pedido. n° 401.118/04 y sus acumulados: Romano Miguel Armando y otros s/Tnf. a los arts 213 bis y 189 bis del C.P. Expte n° 358/76 y "Meneses Adolfo Francisco s/Su pedido", seguida contra Luciano Benjamín Menéndez y otros. 31 de marzo de 2.011).
En suma, puede decirse que con mayores o menores adiciones a la postura del autor que preferimos seguir, con apoyo en la jurisprudencia argentina, por lo menos como opción para la solución más correcta del caso a juzgar, esta postura dominante tiene vastas herramientas conceptuales y así lo reconoce -incluso- alguno de los críticos de la tesis. Se ha dicho que: "En una extensa contribución, Roxin a retomado nuevamente los usuales argumentos en contra de su teoría y a intentado refutarlos. En ese lugar, él ha rechazado también la crítica del autor de este artículo al criterio de la desvinculación del derecho. Figueiredo Días se ha adherido a su opinión. Küpper, Muñoz Conde y en el resultado también Heine, Rogall, Vesty Schlösser reconocen igualmente el dominio por organización para el ámbito que aquí interesa de la criminalidad del Estado [...]. En la doctrina Española junto a Muñoz Conde- se han. de indicar especialmente Gimbemat, Hernández Plascencia y más recientemente, Faraldo Cabana. Freund reconoce en principio la responsabilidad en calidad de autor del hombre de atrás en las organizaciones formales, pero la fundamenta con base en una responsabilidad general por la esfera de organización, y en la "responsabilidad especial" de allí resultante. En su más reciente toma de posición, Herzberg emprende una crítica esencial al "dualismo fundamental en el entendimiento del dominio del hecho" y propone remplazar el punto de vista "fáctico naturalista" de un "dominio por control" por un "dominio por responsabilidad" normativo [...]. La "convicción intuitiva" de que los organizadores intelectualmente responsables de tales crímenes son autores y no meros inductores no puede ser dejada de lado, sin más, con los argumentos "normativos" alegados por Herzberg. Pues ella se funda en la incomparahilidad, arraigada en los hechos, de la conducta del organizador y de quien ordena la comisión de crímenes de masa respecto de aquella de un mero inductor a cometer determinados hechos. La acertada crítica de que no es satisfactoria una mera fundamentación fáctica-instrumental del dominio por organización no debe llevar -en este sentido se le ha de dar la razón a Roxin- a que las "grandes diferencias" en la conducta criminal que existen fácticamente sean "allanadas simplificándolas normativamente" (Kai Ambos, Dominio por organización, ob. cit, págs. 5/44).
Con lo expuesto hasta aquí, y siguiendo el orden señalado por la doctrina y la jurisprudencia nacional consultada, se crean -a nuestro modo de ver- principios lógico-deductivos que fundan una teoría jurídica del dominio del hecho por el funcionamiento de los aparatos de poder organizados que, como se dijo al inicio, todavía tiene demasiado por dar, desde la solución normativa que aparece.
De todas maneras, no podemos pasar por alto aquellas criticas que se desprenden de uno de los fallos citados (TOF N° 1 de San Martín, causa n° 2005) y, en parte, acompañada por algunos doctrinarios (cfr, entre otros García Vitor, "La tesis del dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder, en Nuevas Formulaciones en las Ciencias Penales -Homenaje a Claus Roxin-", Marcos Lerner Editora Córdoba, Córdoba, 2001, pág. 348), acerca de que la teoría de Roxin favorece la impunidad, tal como ocurrió aquí en la Argentina con la ley de obediencia debida -el fallo sostuvo, a su vez, que dicha teoría contribuía con la de los dos demonios-.
En efecto, el Tribunal rechaza, enfáticamente esa postura, fundamentalmente, por su carácter dogmático.
Establecer responsabilidades por comportamientos ligados a los aparatos organizados de poder, ha dado pie, tal como se vio, a profundas discusiones en el ámbito del derecho, para caracterizar, sobre todo, la actuación de los denominados "autores de escritorio", Y las respuestas, han sido disímiles, pues están quienes -como nosotros- sostienen una autoría mediata, quienes apoyan una coautoria y quienes encuentran una inducción.
Sin embargo, en lo que si todos coinciden, es en el complejo entramado del funcionamiento de un aparato organizado de poder, con sus órdenes emanadas de los superiores y su ejecución por parte de los subalternos.
De modo, que quien con la elección de una de las tres modalidades con las que caracterizan aquellos comportamientos, cree poner candado a la errada voluntad estatal de establecer impunidad, por ejemplo, a través de la ley de obediencia debida, parecería no comprender la exacta dimensión del funcionamiento del aparato organizado de poder y los consecuentes y conocidos reclamos comunes de quienes aparecen como ejecutores directos de haber actuado en obediencia debida.
Pretender que, por ejemplo, la caracterización de coautoría (para definir la conducta de superiores y subalternos), evita el dictado de leyes estatales que favorezcan la impunidad, debe asimilarse, a nuestro juicio, a la pretensión de tapar el cielo con las manos.
Por más que en la causa 13/84 se hubiera sostenido la coautoría para los ejecutores directos, nada hubiera impedido la equivocada voluntad política de sancionar la ley de obediencia debida, pues ella, precisamente, no reparó en la manera en que la doctrina define esos comportamientos -que a la luz de su propósito aparecen como intrascendentes-ya que lo hizo, tal como se anunció, destacando el lugar en que se encuentran los ejecutores directos en dicho aparato organizado de poder. Aspecto este último, que se reflejó y refleja en los reclamos absolutorios de los encausados, basados en la obediencia debida.
Por ello, es que consideramos que la postura aquí analizada, carece de sustento.
Someramente, solo restaría por mencionar lo relacionado al dominio subjetivo de los sucesos delictivos que tienen lugar desde ese aparato, y que se encuentran ligados al correcto conocimiento de las circunstancias vinculadas a la pluralidad de esas conductas típicas, y que puedan quedar enmarcadas bajo la concreta aptitud lesiva.
Claramente, la dimensión del dolo será abarcada con extrema profundidad a la hora de adecuar normativamente esas conductas a los distintos tipos penales, pero, sólo dejar planteada aqui -a modo de adelanto-circunstancias que por su especialidad, representan un enorme potencial para resolver la imputación objetiva y subjetiva de los casos a tratar. Hacerlo desde la dimensión subjetiva, hace también a la ciencia del derecho y no solo a la visión parcializada que nos puede brindar solo la atribución objetiva; sin allanar también, el sentimiento de todos los ocupantes del aparato, incluso de aquellas "ruedecillas intercambiables en el engranaje del aparato de poder" (Kai Ambos, "I.-Dominio... ob. cit., págs. 5/44). Concebir de esta manera la idea, y entenderla desde el sitial ofrecido por la doctrina mas actual, permitirá alcanzar a entender con suficiente claridad el fenómeno de atribución de "cualquier" resultado que este vinculado causalmente al rol ocupado por los imputados y; cómo -desde lo subjetivo- existe una conexión muy a fin con la elección de pertenecer a la cuestión ilícita que echa por tierra el argumento defensista referido a la "membresia".
Es decir, el asunto tendrá que ver con ese conjunto de factores y circunstancias que hacen a las facultades sensoriales de todos los sujetos en que, además, se ubica esta especial situación y en las que trasunta el pensamiento -amén de que pueden también ser definidas por las características del sujeto activo-, lleva consigo misma, un conocimiento de la situación que, sin dudas, debería producir en el sujeto, cierto "reflexionar en aquello" o un cierto "darse cuenta de algo" (en sentido similar, Sebastián Soler, Derecho Penal Argentino, Ed, Tea, Buenos Aires, 1978, T.II, p.98/99), que en el común estado de "situación de cosas" -conforme un momento dado de realidades y circunstancias fácticas-; ciertos resultados también suelen ocurrir.
Y la verdad, es que muchas de las formas de participación en las que pueden enmarcarse los comportamientos de los imputados, por su puesto delimitados apropiadamente en el contexto fáctico "situacional", pueden ser atribuidas a ese conocimiento de la situación fáctica que, sin que sea necesario un conocimiento cierto de la situación; por el contrario, sea suficiente y alcance con un conocimiento mínimo de ella. Es decir, como ya se dijo, el marco de la propia eficiencia del aparato de poder organizado le garantiza al sujeto activo algunas circunstancias eminentemente relativas al conocimiento y también como parte integrante del elemento volitivo: "para que pueda afirmarse que alguien ha creado dolosamente un riesgo de producción de un resultado es imprescindible que se cumplan tres requisitos: en primer lugar, que se conozca que una conducta, bajo determinadas circunstancias resulta apta para producir un resultado (correcto conocimiento de la aptitud abstracta); en segundo lugar, que el sujeto sea consciente de que en la situación concreta en la que lleva a cabo tal conducta concurren las circunstancias objetivas que le hacen apta para producir un resultado (correcto "conocimiento sitúacional"); finalmente, que el sujeto integre los dos anteriores conocimientos en un juicio de concreta aptitud lesiva, es decir, que se represente que si lleva a cabo su conducta bajo las circunstancias dadas es perfectamente posible que el resultado acaezca (nota n°3: la jurisprudencia del Tribunal Supremo suele distinguir entre conocimiento de la peligrosidad en abstracto de una conducta que sólo da pie a la imprudencia- y conocimiento de la peligrosidad en concreto en la que se fundamenta el dolo-) [...] la imputación del conocimiento del primer dato (aptitud abstracta de la conducta) puede llevarse a cabo, en la gran mayoría de ocasiones, a través de la figura de los conocimientos mínimos (p.ej. cualquier sujeto imputable y normalmente socializado sabe que disparar es, en según qué condiciones, una conducta apta para matar)" (Ramón Ragués i Vallés, La atribución del conocimiento en el ámbito de la imputación dolosa, director de tesis: Prof. Dr. Jesús-María Silva Sánchez, Catedrático de Derecho Penal, año 1998, en http://tesis.com.es/documentos/atribucion-conocimiento-ambito-imputacion-dolosa/)
La razón de ese pensamiento moral en que se basa la previsibilidad de ciertos resultados, es para nosotros, la atribución del conocimiento necesario para fundar -mayormente- el dolo de la manera que ha sido definido por la doctrina mayoritaria: "El tipo subjetivo, debe concurrir en el momento de emprender la acción ejecutiva [...] acción con la que el autor deja salir de su ámbito de organización" (Gúnther Jakobs, Derecho Penal, Parte General, Fundamentos y teoría de la imputación, 2da edición corregida, Ed. Marcial Pons, Madrid, 1997, p. 309) como la "finalidad que se encuentra en todas y cada una de las conducías humanas [...]. En los tipos dolosos, el dolo es la finalidad tipificada. La conducta con finalidad típica (que es materia de prohibición) es dolosa" (Eugenio Raúl Zaffaroni, Tratado de Derecho Penal, Parte General, Ed. EDIAR, Buenos Aires, 1999, T. II, p.85). Dolo como, "saber y querer (conocimiento y voluntad) de todas las circunstancias del tipo legal. A ese respecto, el requisito intelectual ("saber") y volitivo ("querer") están en cada caso diferentemente configurados" (Claus Roxin, Derecho Penal Parte General, Ed. Civitas, Madrid, 2.006, T.T, p 415/416) y como "provisto de certeza acerca de la realización del tipo [...] en el dolo directo se persigue esa meta" (Marcelo A. Sancinetti, Teoría del delito y disvalor de acción, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2005, p. 146/147).
De todos modos, y aun cuando reconozcamos junto con Stratenwerth, que la teoría aquí adoptada puede presentar cuestiones dudosas en la resolución de algunos casos (cfr. "Derecho Penal-Parte General I", Ed. Edersa, Madrid, 1982, Pág.: 243), en lo que a este expediente concierne, y conforme se verá, no los presenta, en atención a la evidencia acumulada en el debate.
Entonces, reunidas estas condiciones subjetivas en el plano de análisis de los condimentos configuradores del plan, necesarias además, para cualquier posibilidad de forma intencional y representante de la criminalidad del acto; descarta de plano el argumento de reproche sólo fundado en la mera idea de la "membresía". No puede reducirse esta fatal asociación a la del concepto restringido y simple de "condición de miembro, o conjunto de miembros, de una entidad", o la "simple pertenencia a ella" (conforme, Real Academia Española y Diccionario panhispánico de dudas 2005 Real Academia Española, y en fuentes: http://www.significadode.org/membresía.htm y http://es.wiktionary.org/wiki/membres%C3%ADa) máxime su significado más asociado a la posibilidad de adquisición de derechos para ser considerado legalmente miembro de una asociación (en mismas fuentes consultadas).
Y sobre la base interpretativa de aquél "conocimiento situacionar y el "asentimiento" en el que se finca en procura de la obtención de resultados típicamente antijurídicos, se ha dicho que: "Y nuestro más Alto Tribunal en un fallo de reciente data ha entendido que "...las fuentes de derecho internacional imperativo consideran que integrar un acuerdo de persona para cometer actos de lesa humanidad es una conducta equiparable a participar o ejecutar tales actos y que, por consiguiente, esas actividades deben considerarse incluidas dentro del marco normativo que procura la persecución y el castigo de los integrantes de asociaciones ilícitas, miembros de organizaciones criminales y ejecutores de esos delitos [...] (A. 533 XXXVIII Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/homicidio calificado y asociación ilícita y otros -causa n° 259-)" (Causa n° 1.376/2004, caratulada "NN Acosta y otros s/ apropriación de bienes", registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 de la Capital Federal).
2.- Autoría y responsabilidad de Manuel Jacinto García Tallada:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Manuel Jacinto García Tallada por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-I del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3,
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sandwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor",
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
B) Al ingresar al análisis de la situación procesal de Manuel Jacinto García Tallada, debe tenerse en cuenta que el nombrado deberá responder como autor mediato en los hechos que se le atribuyen, y de los que resultaran victimas Patricia Teresa Flynn, Marianela Galli, Mario Guillermo Enrique Galli, Felisa Violeta María Wagner de Galli, Silvia Wikinsky, Lila Victoria Pastoriza, María Inés Tmaz, Beatriz Elisa Tokar, Graciela Beatriz Daleo, Carlos Alberto García, Alfredo Julio Margari, Remo Carlos Berardo, Horacio Anibal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnié Henderte Duquet, Alice Anne Marie Jeanne Domon y Alcira Graciela Fidalgo.
Cuando la Cámara Federal de esta ciudad analizó la responsabilidad de Jorge Rafael Videla en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército y miembro de la primera junta de gobierno del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional", encontró basamento legal para arribar a la conclusión de que el mismo resultaba autor mediato de los hechos, en las disposiciones del artículo 514 del Código de Justicia Militar -que prevé un caso especial y expreso de autoría de ese tipo-. Se arribó a tal forma de responsabilidad ante la evidencia de que los Comandantes habían impartido órdenes para que se actuara de tal modo y que habían contado con el dominio de los hechos atribuidos mediante la utilización de un aparato de poder organizado.
En efecto, la relación causal entre las órdenes ilegales y los delitos perpetrados estuvo dada por la circunstancia de que aquéllas fueron impartidas a través de las respectivas cadenas de mando y por la provisión de todos los recursos necesarios -personal, logística, comunicaciones, etc.- sin los cuales los hechos no habrían podido producirse (ibidem).
Como se vio, las argumentaciones de la Cámara Federal se basaron en los trabajos de Claus Roxin, en cuanto a la posibilidad de atribuir autoría mediata a un sujeto que se encuentra detrás de un autor directo responsable.
Ahora bien, cuando aquel Tribunal tuvo que analizar la responsabilidad que le cabía a los que habían actuado como Jefes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -Generales Br. (R) Ramón Juan Alberto Camps y Ovidio Pablo Ricchieri-, como así también al Jefe de la Dirección General de Investigaciones de dicha fuerza -Comisario General Miguel Etchekolatz-, arribaron a la misma conclusión que en la causa n° 13 pero con fundamento en las disposiciones del articulo 45 del Código Penal -sin prescindencia del artículo 514 del Código de Justicia Militar respecto de los primeros (C.C.C. Fed., Causa n° 44 titulada "Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional").
Al respecto, se dijo "Toca ahora analizar la eventual responsabilidad de las demás personas que intervinieron en los hechos comunes y que por encontrarse ubicados en esa cadena de mandos efectuaron un aporte, ya transmitiendo las órdenes con eficacia vinculante, o bien lisa y llanamente ejecutándolas".
"Lo expuesto es suficiente para que quede anticipado el problema fuera de la autoría mediata adjudicada a los ex Comandantes en Jefe, es posible que existan otros autores, también mediatos a cuyo cargo estuvo la ejecución de los hechos".
"Ambos procesados, a mérito de la junción que desempeñaban en la cadena de mando, contaron con poder de emitir órdenes y con el dominio de la parte de la organización a ellos subordinada. De tal modo, posibilitaron que el aparato siguiera funcionando en forma ilegal."
"Este dominio de los escalones intermedios, sobre la parte de la organización a ellos subordinados es, precisamente, lo que funda su responsabilidad como autores mediatos de los hechos ejecutados por sus subordinados en esa cadena. En efecto, los procesados que ocuparon dichas instancias intermedias colocaron sus facultades de mando al servicio de la ejecución, por parte de sus subordinados, de conductas ilícitas. Desde este ángulo, remita irrelevante que hayan actuado por propia iniciativa o en interés y por encargo de sus superiores. Lo decisivo para fundar su autoría es el hecho de haber guiado ilegítimamente la porción de la organización que se encontraba bajo su mando".
En esta situación es en la que se encontraba Manuel Jacinto García Tallada, por lo que, corresponde, entonces, determinar si de acuerdo a la posición jerárquica que éste ocupaba en la cadena de comando de la Armada, es posible asignarle responsabilidad penal por los hechos cuya materialidad fuera descripta oportunamente.
Más precisamente, si, de acuerdo a las funciones que cumplió, esto es, las acciones que el imputado realizó en su carácter de Comandante de la Fuerza de Tareas 3, pueden achacársele los hechos por los cuales se formuló acusación.
Debemos señalar, en primer lugar, que se encuentra debidamente acreditado a través de las diferentes constancias incorporadas por lectura al debate que, Manuel Jacinto García Tallada, se desempeñó como Jefe de Operaciones Navales del Estado Mayor General de la Armada, en el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 19 de diciembre de 1.977, con el grado de Contralmirante. Ello, conforme surge del informe de la Armada Argentina obrante a fs. 1.878/80 de la causa n° 14.217. La primera de las fechas consignadas, también se desprende de fs. 123 de su legajo de servicios.
Si bien del legajo de conceptos del imputado, se advierte el faltante de las fojas correspondientes a los períodos de calificación posteriores a noviembre de 1,976, ya antes de esa época, García Tallada había recibido elogiosas calificaciones por su intervención en la denominada "lucha antisubversiva". En tal sentido, en el período de calificación comprendido entre el 14 de abril y el 26 de noviembre de 1.976, el Comandante de Operaciones Navales, Vicealmirante Luis María Mendía al momento de evaluarlo, consideró "Se ha desempeñado con suma eficiencia como deje de Estado Mayor, y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión sobre los comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogéneo de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona".
Asimismo, conforme surge de la foja de servicios de García Tallada, el mismo se desempeñó con el grado de Contralmirante, hasta su retiro, en marzo de 1.978 (conf. fs. 13).
Habiendo ubicado funcionalmente a Manuel Jacinto García Tallada como Comandante de la Fuerza de Tareas 3 y, a fin de abordar las funciones que desarrollaba en dicho carácter, es menester acudir al Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n° 1 "S'775; contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n° l"S"/75, así, podemos reconstruir cómo estaba conformada la cadena de comando de la Armada a los fines del desarrollo de las operaciones concretadas en el marco del plan de "lucha contra la "subversión".
Bajo el titulo "Organización" se expone cómo estaban conformadas las 11 Fuerzas de Tareas que se pusieron en funcionamiento en el ámbito de la Armada Argentina (cfr. pág. 2/6-20). En lo que a nosotros nos interesa, la Escuela de Mecánica de la Armada integraba la Fuerza de Tareas 3 (FUERTAR 3) "Agrupación Buenos Aires"; cuyo comandante era el Jefe de Operaciones (N-3) del Estado Mayor General de la Armada (cfr. pág. 3-20). A todo evento, integraban la FUERTAR 3 -además de la ESMA- el Batallón de Seguridad de la Sede del Comando General de la Armada; la Base Aeronaval de Ezeiza; el Arsenal de Artillería de Marina Zárate; el Apostadero Naval Buenos Aires; el Apostadero Naval San Fernando; los Organismos y Dependencias con Asiento en la Capital Federal y Gran Buenos Aires; la Escuela Nacional de Náutica y el Arsenal Naval Azopardo (cfr, ibídem).
En el plan se expone un estudio de "Situación" que, según las autoridades de la Armada, imponían el dictado del plan que aquí estamos analizando. Así, se sostenía que "nuestro país fue convertido en activo campo de acción de la "subversión" marxista por la ineficacia del gobierno, su deshonestidad administrativa, la indisciplina laboral y el envilecimiento de la economía. [...] Una total incapacidad para fijar objetivos serios y alcanzables, sirvieron para iniciar un acelerado proceso de desintegración de la Nación, cuyo aparato estatal y laboral mostraba dirigentes inmorales y de escaso nivel intelectual, urgidos por ambiciones de todo tipo" (pág. 6-20).
Y fijaba como metas a alcanzar las siguientes: "1) Restituir los valores esenciales que hacen el fundamento de la conducción del Estado, particularmente el sentido de MORAL, IDONEIDAD Y EFICIENCIA de la acción pública; 2) Sancionar a los culpables de la corrupción administrativa, económica y gremial; 3) Aniquilar la "subversión" y sus ideólogos; [y] 4) Promover al desarrollo económico de la vida nacional" (pág. 7-20).
Las "fuerzas enemigas" se encontraban detalladas en el Anexo A "Inteligencia". Alli se sostiene que "[l]a década del '70 se ha caracterizado por el incremento de la ofensiva de la Unión Soviética y sus aliados, tendiente a lograr la hegemonía mundial (...)" y, colocando bajo dicho signo ideológico a quienes se pretendía combatir, se hacia referencia a "Bandas de Delincuentes Subversivos" y a "Organizaciones Políticas Marxistas" -que se diferencian de las primeras solamente por no contar con un aparato militar-. Asimismo se identificaba la existencia de la "acción subversiva" en los ámbitos político, gremial y educacional, sin descartar "cualquier otro ámbito" (cfr. Anexo A "Inteligencia", págs. 1 de 9, 5 de 9 y 7 de 9).
El PLACINTARA 75 establecía como "Misión" la siguiente: "Operar ofensivamente contra la "subversión" en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF. AA., detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado" (pág. 8-20). En otro orden, para la "Ejecución" del plan se decía que la Armada "ejecutará operaciones ofensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene" (ibídem).
En términos de concepto de la operación, se disponía con precisión cada una de las acciones que debían desarrollar las 11 Fuerzas de Tareas (cfr. pág. 8/13-20), La FUERTAR 3 -que es la que aquí interesa- tenía ordenado la realización de las siguientes: 3.1.1. Movilización, 3.1.2. Administración y control del Personal detenido. 3.1.3. Organización de la justicia Especial para las Operaciones, (...) 3.2.1. Adoctrinamiento del personal propio. 3.2.2. Captación de opinión pública externa, 3.2.3. Inteligencia sobre el oponente interno, 3.2.4. Empleo de la propaganda y el rumor. 3.2.5. Contrainfiltración. 3.2.6. Contrainformación. 3.2.7. Contraespionaje. 3.2.8. Contrasabotaje. 3.2.9. Contra"subversión". 3.2.10. Acciones secretas ofensivas. 3.3.1 Seguridad, Control y rechazo en instalaciones y personal propios. 3.3.2. Protección de objetivos. 3.3.3. Apoyo al mantenimiento de los Servicios Públicos esenciales. 3.3.4. Control de la población. 3.3.6. Bloqueo de puertos en zonas de interés. 3.3.7. Vigilancia y seguridad de fronteras. 3.3.8. Apoyo naval y aeronaval a operaciones terrestres. 3.3.10. Respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo. 3.3.11. Represión. 3.3.12. Conquista y ocupación de zonas y objetivos. 3.3.13. Ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo. 3.3.14. Control del Tránsito Marítimo Fluvial, Aéreo y Terrestre en zonas de (...). 3.4.1. Sostén logístico naval, aéreo naval, terrestre. 3.4.2. Transporte marítimo, aéreo, terrestre, naval y fluvial. 3.4.3. Requisición (cfr. Anexo B "Concepto de la Operación", págs. 5/6 de 10).
También preveía el PLACINTARA instrucciones de coordinación entre distintas Fuerzas Armadas y entre las propias Fuerzas de Tareas. Sobre las primeras se indicaba que "[l]as Fuerzas deberán realizar los acuerdos necesarios a efectos del cumplimiento de la misión, procurando el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. En todos los casos se buscará que, sin desvirtuar las misiones específicas y sin desarrollar nuevos medios, se acuerde localmente el máximo de apoyo entre las Fuerzas, compatible con su capacidad operacional, y eventualmente, con la concurrencia de otros efectivos procedentes de áreas donde no se aprecia necesaria su intervención, a fin de materializar una efectiva cooperación para el aniquilamiento del enemigo común" (cfr. pág. 13-20). También se preveía expresamente el intercambio de Oficiales de Enlace (ibídem). Se determinaba que serían los Comandantes de las Fuerzas de Tareas quienes realizarían, por sí o por intermedio de representantes pertenecientes a sus fuerzas subordinadas, los acuerdos que resulten necesarios con los Comandantes de Subzonas, Areas, Agrupaciones o Unidades de Ejército o sus equivalentes de la Fuerza Aérea" (pág. 13-20).
Respecto de la coordinación entre Fuerzas de Tareas de la Armada, sus Comandantes acordarían directamente en los niveles respectivos, las operaciones de apoyo entre FUERTAR, debiendo informar al Comando de Operaciones Navales de su ejecución (cfr. pág. 14-20). Más adelante, se disponía que "[l]as actividades de las unidades y organismos que de acuerdo con el párrafo ORGANIZACIÓN tengan una dependencia operativa distinta de la administrativa, serán reguladas por coordinación directa entre la autoridad administrativa de quien dependa la unidad o el organismo y el Comandante de Fuerza de Tarea al que este Plan le confiere la subordinación operativa" (pág. 15-20). Este seria el caso de la ESMA que, si bien era una institución de formación -y, como tal, suponemos que dependía administrativamente de la Dirección de Instrucción Naval, dependiente de la Dirección General de Personal Naval (N-l)-, fue integrada a la FUERTAR 3 que, a su vez, se encontraba bajo las órdenes del Comandante de Operaciones Navales.
También sobre este punto particular, se había dispuesto que: "Las Escuelas y Centros de incorporación continuarán dependiendo administrativa y funcionalmente de sus organismos naturales hasta que el Comando de la FUERTAR correspondiente, considere necesario su empleo".
"Se deberá tener presente que las Escuelas continuarán con su actividad de formación, utilizándose el personal de alumnos en caso de extrema necesidad. Los liceos Navales no serán utilizados en ningún caso" (pág. 16-20).
Un punto que se tornará relevante al momento de analizar la responsabilidad de los acusados es que los Comandantes de las Fuerzas de Tareas, estaban obligados a informar las novedades ocurridas en las operaciones realizadas y los resultados obtenidos (cfr. pág. 17-20).
En resumen, hasta aquí quedó establecido que la Escuela de Mecánica de la Armada se encontraba a las órdenes de la Fuerza de Tareas 3, a su vez subordinada del Comando de Operaciones Navales (CON), Que, el Comandante de la F.T. 3, en aquel entonces Manuel Jacinto García Tallada, era el Jefe de Operaciones del Estado Mayor General, en tanto el Comandante del G.T. 3.3., era el Director de la ESMA.
Asimismo, vale la pena destacar que, en su carácter de Comandante de la Fuerza de Tareas 3, correspondía al acusado el ejercicio de las funciones operativas, entre otras (artículo 11.102.018 del Reglamento General de Personal Naval, Tomo 1, del Servicio en General). En lo relativo a las funciones operativas que debía ejercer el acusado, se establece: "Son las que implican el comando y empleo militar de las Unidades o Fuerzas de la Armada y sus puntos de apoyo. Comprenden el planeamiento, organización, coordinación, conducción y supervisión de los planes y de las operaciones de desarrollo. Se concretan a través del ejercicio de la función de Comando aplicada al cumplimiento de las misiones operativas asignadas." (articulo 11.102.014). En lo atinente a la supervisión que le compete, refiere "Es la acción y efecto de verificar en los Comandos, organismos y Dependencias la ejecución de lo planeado en cumplimiento de la misión, o tarea asignada. Toda Autoridad presupone la existencia y conocimiento previo, por parte del supervisado, de las normas reglamentarias, medidas o pautas de control según las cuales graduará o calificará el rendimiento" (11.103.001). "Toda Autoridad tiene la obligación de realizar la supervisión del Comando, Organismo o Dependencia a su Mando" (11.103.002). Por último, menciona las formas de ejercer la supervisión "Se ejerce verificando el desarrollo de los planes y actividades en ejecución mediante la observación personal (inspección) y el análisis y evaluación, de partes, informes y estadísticas" (11.103.003).
Lo expuesto hasta el momento se ve acreditado por las contundentes explicaciones brindadas por el propio imputado al momento de prestar declaración indagatoria en la instrucción (ver constancias de fs. 1.929/1.938, 2.050/2.057, 2.905/2.908 y 4.072/4.075, todas de la causa n° 14.217/03, que fueran incorporadas por lectura al debate).
En tal sentido, fue terminante por cuanto afirmó que la Armada encaró la lucha contra la "subversión" en forma institucional y a partir de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional de fines del año 1.975 y su propia directiva antisubversiva. El PLACINTARA/75 preveía la organización para la guerra contra la "subversión", la misión de aniquilar al enemigo y el concepto general de efectuar operaciones ofensivas y defensivas. Se pasó entonces de una actitud defensiva a una ofensiva. Por ello, toda la institución conoció y participó directamente o en apoyo de la guerra.
Explicó que en tiempos de paz la Armada tiene una estructura orgánica administrativa, y que en tiempos de operaciones adoptó para cada necesidad táctica una organización basada en los clásicos F.T., G.T., U.T. y E.T. Refirió que la ESMA era un instituto de formación de personal subalterno, y que con parte de sus efectivos y estructura orgánica existente, se formó el G.T. Así también, había oficiales de enlace de otras armas, de seguridad y policiales.
Asimismo, con relación a la existencia de un registro de internados en la ESMA, mencionó que en todos los G.T., se llevaban registros reglamentarios; además del informe a la F.T. de las novedades del momento, de las operaciones realizadas y el informe semanal. Los detenidos pasaban un breve lapso de internación y eran interrogados por los oficiales designados, que, a su vez, eran supervisados. Que los procedimientos eran los reglamentarios, sin violencia alguna, ya que se explotaba al máximo todos los aspectos psicológicos del capturado, haciéndole ver la diferencia en el trato que supuestamente iba a recibir -inculcado por su organización- y el que realmente se le dispensaba. Que ello colaboraba a que el detenido optara por el camino de la verdad.
García Tallada señaló que en la planta baja de la ESMA habia un lugar apropiado donde funcionaban los distintos componentes del Grupo de Tareas, es decir, operaciones, planes, inteligencia, etc., y en un sitio anexo se efectuaba el interrogatorio de los prisioneros. Agregó que pese a no haber presenciado ninguno, supone que se trataba de formular preguntas y contrapreguntas al detenido para detectar que no hubiera mentido, y asi alcanzar la verdad.
En otro orden de ideas, indicó que para mantenerse informado de la actuación de sus subordinados, realizaba frecuentes inspecciones a los G.T. -en algunos casos con aviso previo- y recibía los informes verbales respectivos -cuando ocurrían los sucesos- e informes escritos semanales, todos elaborados por el Comandante del Grupo de Tareas; lo mismo ocurría con relación a su superior, el Comandante de Operaciones Navales, motivo por el cual, consideró, su supervisión era eficaz.
Especificó que el Comandante del Grupo de Tareas 3.3 y Director, a su vez, de la ESMA, hacía una estricta supervisión de todos los aspectos operacionales, del planeamiento de cada una de las operaciones, manteniéndose informado del desarrollo de cada una de ellas y supervisaba los interrogatorios; en algunas oportunidades las supervisaba por radio y en otras directamente en el lugar del hecho. Concluida la operación, participaba de la reunión en la cual se hacia la evaluación de la misma.
Finalmente, el acusado manifestó respecto a las directivas emitidas relativas a las atribuciones, libertad de acción y nivel de decisión de los Comandantes subordinados, que era la misma que tiene en cualquier acción bélica un Comandante de la Armada, para las decisiones tácticas a su nivel, siempre dentro de lo fijado por los planes y órdenes en vigor. Agregó que la complejidad de este tipo de guerra y la celeridad con la que se debía proceder, imponía esa libertad de acción, en ocasiones hasta escalones de mediano nivel, pero siempre con la información inmediata y detallada a su superior. Que el destino final de las personas detenidas era decidido por los Comandantes de los Grupos de Tareas, quienes debían informar al Comandante de la Fuerza de Tareas correspondiente.
Por su parte, Luis María Mendía - quien se desempeñó como Comandante de Operaciones Navales- cuando prestó declaración informativa ante el Juzgado de Instrucción Militar n° 4- explicó que: "El Comandante de la F.T.3 era el Jefe de Operaciones del Estado Mayor General, sin perjuicio de sus funciones, y el Comandante del G.T. 3.3 era el Director de la ESMA, sin perjuicio de sus funciones como Director de un organismo de formación de personal subalterno. Este G.T. 3.3 tenía la misma misión y cumplía las mismas tareas que los otros GG.TT. distribuidos en otras áreas de responsabilidad. Todas las FF.TT. y GG.TT. combatieron, por igual al enemigo subversivo" (agregada a fs. 1.966/1.974 de la causa n° 14.217/03).
Afirmó, "que para el caso de la guerra contra la "subversión" contaba con 11 Fuerzas de Tareas y de estas dependían, los Grupos de Tareas. Las Fuerzas de Tareas y sus correspondientes Grupos de Tareas operaban distribuidos en las áreas de competencia de la Armada."
"Que los comandantes subordinados debían cumplir estrictamente lo ordenado en los planes en vigor. Sólo en el caso de circunstancias extremas en que no tuvieran tiempo de consultar al eslabón superior debían actuar, pero luego debían informar de inmediato. Esto sucedió varias veces en distintos niveles jerárquicos y siempre se recibió la información y se aprobó su accionar."
También expresó que, "Se cumplían los reglamentos en vigor y la planificación que establecía el pleno ejercicio de la supervisión de la acción por parte de los comandos en lodos los niveles. Se emitían informes escritos, se efectuaban visitas e inspecciones periódicas, anunciadas o sorpresivas, etc. En particular los informes vía comando finalizaban en el Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa. Esto se hacía incluso antes de marzo de 1976."
En igual sentido, Antonio Pernias, manifestó en el debate, que la Marina encaró la guerra antisubversiva de forma institucional y bajo estricto cumplimiento de las cadenas de mando, mediante la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa; que toda la oficialidad estaba al tanto de lo que sucedía en la ESMA -pues incluso se recibían supervisiones periódicas; citó a modo de ejemplo al almirante Mendia- y que todo lo actuado fue en cumplimiento de órdenes del servicio.
También, Adolfo Miguel Donda, al momento de realizar su descargo frente al Tribunal, expresó que, tal como lo describiera Ramón Arosa en otra nota, la supervisión de las acciones desarrolladas durante la guerra antisubversiva, fue realizada en un todo, de acuerdo a los procedimientos normales de la Armada, los que estaban fijados doctrinariamente en el "Manual de Planeamiento Naval" y fueron aplicados en todos los planes, entre ellos el PLACINTARA/75 y sus contribuyentes.
A su turno el Capitán de Navio (R) Jorge Enrique Perrén, ante el Juzgado federal n° 12 en la causa n° 7.694/99 explicó que estaba destinado en una unidad militar y que tenia una clara cadena de comando externa e interna, o sea, el Grupo de Tareas 3,3 que era comandado por el Director de la Escuela en persona, dependía del Comandante de la fuerza de Tareas 3, acorde a la organización de la Armada conocida como plan PLACINTARA, Y esta Fuerza a su vez, dependía del Comandante de Operaciones Navales, que a su vez, dependía del Jefe de Estado Mayor de la Armada y en la cúspide, el entonces llamado Comandante en Jefe de la Armada. Con esto, recalcó que había una clara cadena de comando militar por arriba del Grupo de Tareas 3.3.
Por su parte, el ex Almirante (R) Emilio Eduardo Massera, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, a fs. 1.102/1.140 de la causa n° 13/84, expresó: "En las directivas para su fuerza se ordena elevar periódicamente informes sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos. La pregunta es: ¿si eso se cumplía y dónde se puede encontrar la documentación? En la Directiva no sólo de mi nivel, sino de los demás niveles, se ordenaba remitir informes periódicos aunque no recuerdo la periodicidad. El estudio de esos informes y su archivo era una tarea de estado mayor que resumía la información para los diferentes niveles de comando. Esos informes, si existen, deberán, reclamarse a la jefatura del Estado Mayor General de la Armada".
Que aún cuando la mera descripción de lo expuesto hasta aquí, permite ya suponer la enorme responsabilidad de García Tallada en los hechos juzgados, corresponde ahora concatenarlos a tal fin.
Ha quedado acabadamente demostrado en el presente, que Manuel Jacinto García Tallada se desempeñó como Jefe en el marco de sus atribuciones y como tal, intervino, con pleno conocimiento y voluntad, en la retransmisión de órdenes y supervisión en las medidas tendientes a combatir la "subversión", a través de la más destacada y preparada unidad de secuestro, tortura y exterminio con que contó la armada, conformada por la U.T. 3.3.2 dependiente del GT 3.3 -que funcionaba en la ESMA-, y que se tradujo, en este proceso, en los secuestros, tormentos, muertes y desapariciones de personas por las que fue acusado.
Hemos probado, tal como fuera sintetizado en el punto A) de este acápite que "en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteño, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Cabe decir una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio; y, por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto a la jerarquía funcional de los captores, lo distinguía de otros centros clandestinos que operaban en el país".
Asimismo, se ha corroborado que dicha metodología fue en general, usada por la dictadura para combatir la "subversión" conforme fue establecido en la causa 13/84. Allí, se aseveró que el plan de lucha contra la "subversión", básicamente consistía en: a) capturar a los sospechosos de tener vínculos con la "subversión" de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; c) interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; e) realizar todas esas acciones con la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las víctimas negando a cualquier actividad, familiar o allegado, el secuestro y el lugar de alojamiento; y f) dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometidos a proceso militar o civil, o eliminado físicamente.
Pues bien; la relevancia de la jerarquía funcional de García Tallada, como Jefe de Operaciones del Estado Mayor General y Comandante de la Fuerza de Tareas 3, al momento de los hechos, no sólo está determinada por su posición en la estructura militar, sino que se desprende de la respectiva reglamentación antes citada, que su función comprende "el planeamiento, organización, coordinación, conducción y supervisión de los planes y de las operaciones de desarrollo. Se concretan a través del ejercicio de la junción de Comando aplicada al cumplimiento de las misiones operativas asignadas". En tanto, la tarea de supervisión "Es la acción y efecto reverificar en los Comandos, organismos y Dependencias la ejecución de lo planeado en cumplimiento de la misión o tarea asignada. Toda Autoridad presupone la existencia y conocimiento previo, por parte del supervisado, de las normas reglamentarias, medidas o pautas de control, según las cuales graduará o calificará el rendimiento."
El descargo del imputado, no hace más que comprobar que el mismo cumplía con las disposiciones reglamentarias.
El plexo probatorio se ve aún más robustecido, por las manifestaciones de Donda, Perrén, Mendía y Massera, todos quienes afirmaron que la "lucha antisubversiva" se llevó a cabo de acuerdo a la cadena de comando, en forma institucional. Todo lo cual, respalda la atribución de responsabilidad que se asigna al imputado.
A mayor abundamiento, las calificaciones a las que fue sometido, también demuestran que García Tallada cumplía "a pie juntillas" las citadas disposiciones reglamentarias. De modo que cuando el ex Comandante de Operaciones Navales sostiene que el nombrado "Se ha desempeñado con suma eficiencia como Jefe de Estado Mayor, y ejerciendo el Comando durante frecuentes y prolongadas ausencias del suscripto. Ha ejercido adecuada y eficaz supervisión, sobre los comandos subordinados obteniendo un desarrollo homogéneo de las actividades tanto de adiestramiento como de lucha antisubversiva en la zona", refleja de manera patente su activa y continuada contribución a las actividades desplegadas en la denominada "lucha contra la "subversión".
Por lo demás, la imputación que se dirige a García Tallada se encuentra perfectamente contenida y dimensionada, en las explicaciones precedentes, relativas al dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder (ver pto. V.)
Lo desarrollado precedentemente, permite desestimar el intento defensista por desvincular a García Tallada de la U.T 3.3.2, pues, tal como se demostró, el nombrado retransmitía órdenes y supervisaba las actividades ilícitas allí desplegadas. En ese sentido, el particular interés de Massera por el funcionamiento de la mencionada U.T, destacado por la defensa, en nada enerva la importancia de la citada función desempeñada para el fin último relativo a los secuestros, tormentos y desapariciones.
Las protestas defensistas, referidas a que no hubo testigos que individualizaran a su pupilo, no podrán tener favorable acogida, teniendo en cuenta que el propio García Tallada, al responder sobre la tarea especifica de supervisión, dijo que para mantenerse informado de la actuación de sus subordinados, realizaba frecuentes inspecciones a los G.T. -en algunos casos con aviso previo- y recibía los informes verbales respectivos - cuando ocurrían los sucesos- e informes escritos semanales, todos elaborados por el Comandante del Grupo de Tareas; lo mismo ocurría con relación a su superior, el Comandante de Operaciones Navales, motivo por el cual, consideró, su supervisión era eficaz. También especificó que el Comandante del Grupo de Tareas 3.3 y Director, a su vez, de la ESMA, hacía una estricta supervisión de todos los aspectos operacionales, del planeamiento de cada una de las operaciones, manteniéndose informado del desarrollo de cada una de ellas y supervisaba los interrogatorios; en algunas oportunidades las supervisaba por radio y en otras directamente en el lugar del hecho. Concluida la operación, participaba de la reunión en la cual se hacía la evaluación de la misma.
Asimismo, carecen de consistencia los cuestionamientos dirigidos a los dichos no juramentados de Mendía, a quien adujo no haber podido controlar, pues, más allá de la observaciones formales, nada dice sobre el reconocimiento efectuado por el nombrado.
Por último, también se ha acreditado que Manuel Jacinto García Tallada, en su carácter de Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada, tenía entre sus funciones el control de, entre otros organismos destinados a la "lucha antisubversiva", la ESMA.
También sostiene la defensa que su asistido tampoco fue galardonado ni participó en la ceremonia en la cual se entregaron las condecoraciones y que supuestamente habría tenido lugar en la ESMA y menciona como prueba documental la lista entregada a Ricardo Coquet para que elaborara los "diplomas".
Es menester destacar que la Resolución COAR n° 745/78 "S" del 12 de septiembre de 1.978, únicamente galardonó al personal que revistó en el Grupo de Tareas 3,3,, tal como se desprende de aquélla.
Por todo lo expuesto, Manuel Jacinto García Tallada deberá responder como autor mediato de los hechos que a continuación se detallan.
2.a.- Caso del que resultaron víctimas Patricia Teresa Flynn, Marianela Galli, Mario Guillermo Enrique Galli y Felisa Violeta Maria Wagner de Galli:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Patricia Teresa Flynn, Marianela Galli, Mario Guillermo Enrique Galli y Felisa Violeta María Wagner de Galli, fueron privados ilegítimamente de su libertad el 12 de junio de 1.977, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Marianela Galli recuperó su libertad el 15 de junio de 1.977, en tanto sus familiares aún permanecen desaparecidos.
2.b.- Caso del que resultó victima Silvia Wikinsky:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Silvia Wikinsky fue privada ilegítimamente de su libertad el 14 de junio de de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, la damnificada fue liberada el 11 de febrero de 1.978.
2.c- Caso del que resultó víctima Lila Victoria Pastoriza:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Lila Victoria Pastoriza fue privada ilegítimamente de su libertad el 15 de junio de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, la víctima fue liberada el 25 de octubre de 1.978.
2.d.- Caso del que resultó victima María Inés Tmaz:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, María Inés Imaz fue privada ilegítimamente de su libertad el 15 de agosto de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Tmaz fue liberada el 30 de diciembre de 1.978.
2.e.- Caso del que resultó victima Beatriz Elisa Tokar:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Beatriz Elisa Tokar fue privada ilegítimamente de su libertad en septiembre de 1.977, fue trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. La misma fue liberada a fines de 1.978.
2.f.- Caso del que resultó victima Graciela Beatriz Daleo:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Graciela Beatriz Daleo fue privada ilegítimamente de su libertad el 18 de octubre de 1,977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Daleo fue liberada el 20 de abril de 1.979,
2.g.- Caso del que resultó víctima Carlos Alberto García:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Carlos Alberto García fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre de de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, García fue liberado a principios de 1.980.
2.h.- Caso del que resultó victima Alfredo Julio Margari:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Alfredo Julio Margari fue privado ilegítimamente de su libertad el 17 de noviembre de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberado en mayo de 1.979, y permaneció bajo el régimen de "libertad controlada" hasta 1.982.
2.i.- Caso del que resultaron víctimas Remo Carlos Berardo, Horacio Anibal Elbert, Maria Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnié Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, al que nos remitimos por razones de brevedad, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnié Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de j unió o j ulio de 1,977,
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henderte Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
2.j.- Caso del que resultó víctima Alcira Graciela Fidalgo:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Alcira Graciela Fidalgo fue privada ilegítimamente de su libertad los primeros dias de diciembre de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, la nombrada aún permanece desaparecida.
2.k.- Caso del que resultaron victimas Guillermo Rodolfo Oliveri y Josefa Arminda Prada:
En cambio, corresponde dictar la libre absolución de Manuel Jacinto García Tallada, en relación a los hechos que tuvieron por victimas a Guillermo Rodolfo Oliveri y Josefa Arminda Prada.
En efecto, se ha acreditado en el acápite respectivo, que ambos fueron privados ilegítimamente de su libertad el 21 de diciembre de 1.977, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Sin embargo, llegado el momento de establecer la responsabilidad que cupo al imputado respecto de dichos sucesos, por los que fuera formalmente acusado, se advierte que los damnificados fueron secuestrados con posterioridad al 19 de diciembre de 1.977, fecha en que García Tallada cesó su desempeño como Jefe de Operaciones Navales del Estado Mayor General de la Armada. Es por lo expuesto, que corresponde dictar su libre absolución.
Delimitada de esta forma la actuación de García Tallada y a partir de los lapsos de cautiverio acreditados, para cada caso en particular al momento de tratar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder en calidad de autor mediato, por los sucesos que damnificaron a Patricia Teresa Flynn, Marianela Galli, Mario Guillermo Enrique Galli, Felisa Violeta María Wagner de Galli, Silvia Wikinsky, Lila Victoria Pastoriza, María Inés Imaz, Beatriz Elisa Tokar, Graciela Beatriz Daleo, Carlos Alberto García, Alfredo Julio Margan, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnie Henriette Duquet, Alice Arme Marie Jeanne Domon y Alcira Graciela Fidalgo.
En relación a los hechos que damnificaron a Guillermo Rodolfo Oliveri y Josefa Arminda Prada, y en virtud de los argumentos expuestos, habrá de adoptarse un temperamento liberatorio respecto del imputado.
3.- Autoría y responsabilidad de Oscar Antonio Montes:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Oscar Antonio Montes por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3,3.2, desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un 'lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
B) Al ingresar al análisis de la situación procesal de Oscar Antonio Montes, debe tenerse en cuenta que el nombrado deberá responder con relación a los casos que damnificaron a Arnaldo Rodolfo Gremico, Hugo César Bogarin, Alejandra Margarita Lépido, Francisco Jalics, Orlando Virgilio Yorio, Laura Alicia Reboratti, Osvaldo Rubén Cheula, Sergio Martin Bejerman, Alberto Ahumada, María Laura Tacca de Ahumada, Luis Alberto Vázquez, Lisandro Raúl Cubas, Alejandro Monforte, Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza, Rodolfo Luis Picheni, Oscar Alberto Repossi, Silvia Labayrü de Lennie, Marcelo Camilo Hernández, Carlos Eduardo Figueredo Ríos, Martin Tomás Gras, Santiago Alberto Lennie, Nilva Berta Zuccarino de Lennie, Sandra Lennie de Osuna Ricardo, Héctor Coquet, José María Salgado, Ana María Martí, Ariel Aisenberg, Luis Daniel Aisenberg, Daniel Marcelo Schapira, Sara Solarz, María Cristina Lennie, Andrés Ramón Castillo, María Alicia Milia de Pirles.
Cuando la Cámara Federal de esta ciudad analizó la responsabilidad de Jorge Rafael Videla en su calidad de Comandante en Jefe del Ejército y miembro de la primera junta de gobierno del autodenominado "Proceso de Reorganización Nacional", encontró basamento legal para arribar a la conclusión de que el mismo resultaba autor mediato de los hechos, en las disposiciones del artículo 514 del Código de Justicia Militar -que prevé un caso especial y expreso de autoría de ese tipo-. Se arribó a tal forma de responsabilidad ante la evidencia de que los Comandantes habían impartido órdenes para que se actuara de tal modo y que habían contado con el dominio de los hechos atribuidos mediante la utilización de un aparato de poder organizado.
En efecto, la relación causal entre las órdenes ilegales y los delitos perpetrados estuvo dado por la circunstancia de que aquellas fueron impartidas a través de las respectivas cadenas de mando y por la provisión de todos lo recursos necesarios -personal, logística, comunicaciones, etc.- sin los cuales los hechos no habrían podido producirse (ibídem).
Como se vio, las argumentaciones de la Cámara Federal se basaron en los trabajos de Claus Roxin, en cuanto a la posibilidad de atribuir autoría mediata a un sujeto que se encuentra detrás de un autor directo responsable.
Ahora bien, cuando aquél Tribunal tuvo que analizar la responsabilidad que le cabía a los que habían actuado como Jefes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -Generales Br. (R) Ramón Juan Alberto Camps y Ovidio Pablo Ricchieri-, como así también al Jefe de la Dirección General de investigaciones de dicha fuerza -Comisario General Miguel Etchekolatz-, arribaron a la misma conclusión que en la causa n° 13 pero con fundamento en las disposiciones del articulo 45 del Código Penal -sin prescindencia del artículo 514 del Código de Justicia Militar respecto de los primeros (C.C.C. Fed., Causa n° 44 titulada "Causa incoada en virtud del Decreto 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional").
Al respecto se dijo "Toca ahora analizar la eventual responsabilidad de las demás personas que intervinieron en los hechos comunes y que por encontrarse ubicados en esa cadena de mandos efectuaron un aporte, ya transmitiendo las órdenes con eficacia vinculante, o bien lisa y llanamente ejecutándolas".
"Lo expuesto es suficiente para que quede anticipado el problema fuera de la autoría mediata adjudicada a los ex Comandantes en Jefe, es posible que existan otros autores, también mediatos a cuyo cargo estuvo la ejecución de los hechos".
"Ambos procesados, a mérito de la junción que desempeñaban en la cadena de mando, contaron con poder de emitir órdenes y con el dominio de la parte de la organización a ellos subordinada. De tal modo, posibilitaron que el aparato siguiera funcionando en forma ilegal."
"Este dominio de de los escalones intermedios, sobre la parte de la organización a ellos subordinados es, precisamente, lo que funda su responsabilidad como autores mediatos de los hechos ejecutados por sus subirdunados en esa cadena. En efecto, los procesados que ocuparon dichas instancias intermedias colocaron sus facultades de mando al servicio de la ejecución, por parte de sus subordinados, de conductas ilícitas. Desde este ángulo, resulta irrelevante que hayan actuado por propia iniciativa o en interés y por encargo de sus superiores. Lo decisivo para fundar su autoría es el hecho de haber guiado ilegítimamente la porción de la organización que se encontraba bajo su mando".
En esta situación es en la que se encontraba Oscar Antonio Montes por lo que, corresponde, entonces, determinar si de acuerdo a la posición jerárquica que este ocupaba en la cadena de comando de la Armada, es posible asignarle responsabilidad penal por los hechos cuya materialidad fuera descripta oportunamente.
Más precisamente, si, de acuerdo a las funciones que cumplió, esto es, las acciones que el imputado realizó en su carácter de Comandante de la Fuerza de Tareas 3, pueden achacársele los hechos por los cuales se formuló acusación.
Debemos señalar, en primer lugar, que se encuentra debidamente acreditado a través de las diferentes constancias incorporadas por lectura al debate que, Oscar Antonio Montes, se desempeñó como Jefe de Operaciones Navales del Estado Mayor General de la Armada en el periodo comprendido en entre el 20 de enero de 1.976 y el 20 de mayo de 1.977 y revistó el cargo de Contralmirante hasta el 31 de diciembre de 1.976 y, con posterioridad a esa fecha, el de Vicealmirante. Ello, conforme surge del informe de la Armada Argentina obrante a fs, 1,878/80 de la causa n° 14.271.
También obran constancias de su desempeñó como Comandante de la Fuerzas de Tareas 3 en el legajo de conceptos correspondiente al acusado. Asi, en el período de calificación comprendido entre el 20 de enero de 1976 y el 20 de septiembre de dicho año, el Comandante de Operaciones Navales, Vicealmirante Luis María Mendía al momento de evaluarlo, lo hizo elogiosamente, ente "Excepcional" y "Sobre lo Normal", Con relación a la competencia en el aspecto operativo expresó: "Como Comandante de la Fuerza de Tareas n° 3 ha evidenciado claramente sus claras y positivas aptitudes para este tipo de Comando en la guerra antisubversiva, demostrando un celo y dedicación ejemplares que se destacan netamente, pues además debió seguir ejerciendo sus junciones de Jefe de Operaciones del E.M.G. de la Atinada, que de por sí absorben gran cantidad de esfuerzo y tiempo con el agravante de disponer de poco Personal Superior." A continuación, en el ítem 14 "ubicación en el conjunto de comandantes subordinados" expresó "No califico este ítem por no ser comparables las acciones a desarrollar en las II Fuerzas de Tareas. También, en lo que aqui interesa consigna, en el item 17 b) y d) que el nombrado asume plenamente sus responsabilidades y ejerce supervisión. Por último en la evaluación total (fs. 80 vta.), "lo calificó exclusivamente como comandante de una fuerza de tareas en operaciones. Cabe agregar lo difícil que resulta conducir, operar a una fuerza muy heterogénea por la diversidad de medios, del personal que además tiene que cumplir otras funciones que administrativamente no dependen de él, y en un teatro de operaciones complejo, dificultoso y de riesgo permanente". Su desempeño como comandante de la fuerza de Tareas n° 3 lo considero entre sobre lo normal y excepcional".
Asimismo, en un período posterior, este es, el comprendido entre el 1º de septiembre y 26 de noviembre de 1.976 dicho año, el mismo calificador se remite a lo ya expuesto sin hacer consideraciones (fs. 81 /82).
Por último, a fs. 83 obra una sanción disciplinaria impuesta el día 7 de julio de 1.976 y suscripta por el ya mencionado Vicealmirante Mendía, ya que: "Siendo Comandante de la Fuerza de tareas n° 3, no informar oportunamente al Comandante de Operaciones Navales una importante variación introducida por la Fuerza Ejército en la Orgánica Operativa de la lucha antisubversiva, y que no concordaba con lo conversado previamente" (sic).
En igual sentido, se desprende del resumen de servicios que el nombrado se desempeñó como Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada desde el 20 de enero de 1.976 hasta después del 31 de diciembre de ese año.
Habiendo ubicado funcionalmente a Oscar Antonio Montes como Comandante de la Fuerza de Tareas 3 y, a fin de abordar las funciones que desarrollaba en dicho carácter, es menester acudir al Plan de Capacidades (PLACINTARA) C.O.N. n° 1 "S'775; contribuyente a la Directiva Antisubversiva COAR n° 1"S'775, así, podemos reconstruir cómo estaba conformada la cadena de comando de la Armada a los fines del desarrollo de las operaciones concretadas en el marco del plan de "lucha contra la "subversión".
Bajo el titulo "Organización" se expone cómo estaban conformadas las 11 Fuerzas de Tareas que se pusieron en funcionamiento en el ámbito de la Armada Argentina (cfr. pág. 2/6-20). En lo que a nosotros nos interesa la Escuela de Mecánica de la Armada integraba la Fuerza de Tareas 3 (FUERTAR 3) "Agrupación Buenos Aires"; cuyo comandante era el Jefe de Operaciones (N-3) del Estado Mayor General de la Armada (cfr. pág. 3-20). A todo evento, integraban la FUERTAR 3 -además de la ESMA- el Batallón de Seguridad de la Sede del Comando General de la Armada; la Base Aeronaval de Ezeiza; el Arsenal de Artillería de Marina Zárate; el Apostadero Naval Buenos Aires; el Apostadero Naval San Fernando; los Organismos y Dependencias con Asiento en la Capital Federal y Gran Buenos Aires; la Escuela Nacional de Náutica y el Arsenal Naval Azopardo (cfr. ibídem).
En el plan se expone un estudio de "Situación" que, según las autoridades de la Armada, imponían el dictado del plan que aquí estamos analizando. Así, se sostenía que "nuestro país fue convertido en activo campo de acción de la "subversión" marxista por la ineficacia del gobierno, su deshonestidad administrativa, la indisciplina laboral y el envilecimiento de la economía. [...] Una total incapacidad para fijar objetivos serios y alcanzables, sirvieron para iniciar un acelerado proceso de desintegración de la Nación, cuyo aparato estatal y laboral mostraba dirigentes inmorales y de escaso nivel intelectual, urgidos por ambiciones de todo tipo" (pág. 6-20).
Y fijaba como metas a alcanzar las siguientes: "1) Restituir los valores esenciales que hacen el fundamento de la conducción del Estado, particularmente el sentido de MORAL, IDONEIDAD Y EFICIENCIA de la acción pública; 2) Sancionar a los culpables de la corrupción administrativa, económica y gremial; 3) Aniquilar la "subversión" y sus ideólogos; [y] 4) Promover al desarrollo económico de la vida nacional" (pág. 7-20).
Las "fuerzas enemigas" se encontraban detalladas en el Anexo A "Inteligencia". Allí se sostiene que "[l]a década del '70 se ha caracterizado por el incremento de la ofensiva de la Unión Soviética y sus aliados, tendiente a lograr la hegemonía mundial (...)" y, colocando bajo dicho signo ideológico a quienes se pretendía combatir, se hacía referencia a "Bandas de Delincuentes Subversivos" y a "Organizaciones Políticas Marxistas" -que se diferencian de las primeras solamente por no contar con un aparato militar-. Asimismo se identificaba la existencia de la "acción subversiva" en los ámbitos político, gremial y educacional, sin descartar "cualquier otro ámbito" (cfr. Anexo A "Inteligencia", págs. 1 de 9, 5 de 9 y 7 de 9).
El PLACINTARA 75 establecía como "Misión" la siguiente: "Operar ofensivamente contra la "subversión" en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella en apoyo de otras FF. AA., detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado" (pág. 8-20). En otro orden, para la "Ejecución" del plan se decía que la Armada "ejecutará operaciones ofensivas, preventivas y/o especiales contra el oponente subversivo en zonas de responsabilidad naval o en aquellas donde se ordene" (ibídem).
En términos de concepto de la operación, se disponía con precisión cada una de las acciones que debían desarrollar las 11 Fuerzas de Tareas (cfr. pág. 8/13-20). La FUERTAR 3 -que es la que aquí interesa- tenía ordenado la realización de las siguientes: 3.1.1. Movilización. 3.1.2. Administración y control del Personal detenido. 3.1.3. Organización de la justicia Especial para las Operaciones. (...) 3.2.1. Adoctrinamiento del personal propio. 3.2.2. Captación de opinión pública externa. 3.2.3. Inteligencia sobre el oponente interno. 3.2.4. Empleo de la propaganda y el rumor, 3.2.5. Contra infiltración, 3,2.6. Contrainformación. 3.2.7. Contraespionaje. 3.2.8. Contrasabotaje. 3.2.9. Contra"subversión". 3.2.10. Acciones secretas ofensivas. 3.3.1 Seguridad, Control y rechazo en instalaciones y personal propios. 3.3.2. Protección de objetivos. 3.3.3. Apoyo al mantenimiento de los Servicios Públicos esenciales. 3.3.4. Control de la población, 3.3.6. Bloqueo de puertos en zonas de interés, 3.3.7, Vigilancia y seguridad de fronteras, 3.3.8, Apoyo naval y aeronaval a operaciones terrestres, 3.3.10. Respuestas a acciones sorpresivas del oponente subversivo. 3.3.11. Represión, 3.3.12. Conquista y ocupación de zonas y objetivos. 3.3.13. Ataque terrestre a las fuerzas regulares e irregulares del oponente subversivo. 3.3.14. Control del Tránsito Marítimo Fluvial, Aéreo y Terrestre en zonas de (...). 3.4.1. Sostén logístico naval, aéreo naval, terrestre. 3.4.2. Transporte marítimo, aéreo, terrestre, naval y fluvial, 3.4.3. Requisición (cfr. Anexo B "Concepto de la Operación", págs. 5/6 de 10).
También preveía el PLACINTARA instrucciones de coordinación entre distintas Fuerzas Armadas y entre las propias Fuerzas de Tareas. Sobre las primeras se indicaba que "[l]as Fuerzas deberán realizar los acuerdos necesarios a efectos del cumplimiento de la misión, procurando el mejor aprovechamiento de los medios disponibles. En todos los casos se buscará que, sin desvirtuar las misiones específicas y sin desarrollar nuevos medios, se acuerde localmente el máximo de apoyo entre las Fuerzas, compatible con su capacidad operacional, y eventualmente, con la concurrencia de otros efectivos procedentes de áreas donde no se aprecia necesaria su intervención, a fin de materializar una efectiva cooperación para el aniquilamiento del enemigo común" (cfr. pág. 13-20). También se preveía expresamente el intercambio de Oficiales de Enlace (ibídem). Se determinaba que serían los Comandantes de las Fuerzas de Tareas quienes realizarían, por sí o por intennedio de representantes pertenecientes a sus fuerzas subordinadas, los acuerdos que resulten necesarios con los Comandantes de Subzonas, Areas, Agrupaciones o Unidades de Ejército o sus equivalentes de la Fuerza Aérea" (pág. 13-20).
Respecto de la coordinación entre Fuerzas de Tareas de la Armada, sus Comandantes acordarían directamente en los niveles respectivos, las operaciones de apoyo entre FUERTAR, debiendo informar al Comando de Operaciones Navales de su ejecución (cfr, pág. 14-20), Más adelante, se disponía que "[l]as actividades de las unidades y organismos que de acuerdo con el párrafo ORGANIZACIÓN tengan una dependencia operativa distinta de la administrativa, serán reguladas por coordinación directa entre la autoridad administrativa de quien dependa la unidad o el organismo y el Comandante de Fuerza de Tarea al que este Plan le confiere la subordinación operativa" (pág. 15-20), Este sería el caso de la ESMA que, si bien era una institución de formación -y, como tal, suponemos que dependía administrativamente de la Dirección de Instrucción Naval, dependiente de la Dirección General de Personal Naval (N-I)-, fue integrada a la FUERTAR 3 que, a su vez, se encontraba bajo las órdenes del Comandante de Operaciones Navales,
También sobre este punto particular, se había dispuesto que: "Las Escuelas y Centros de incorporación, continuarán dependiendo administrativa y funcianalmente de sus organismos naturales hasta que el Comando de la FUERTAR correspondiente, considere necesario su empleo".
"Se deberá tener presente que las Escuelas continuarán con su actividad de formación, utilizándose el personal de alumnos en caso de extrema necesidad. Los liceos Navales no serán utilizados en ningún caso" (pág. 16-20).
Un punto que se tornará relevante al momento de analizar la responsabilidad de los acusados es que los Comandantes de las Fuerzas de Tareas, estaban obligados a informar las novedades ocurridas en las operaciones realizadas y los resultados obtenidos (cfr. pág. 17-20).
En resumen, hasta aquí quedó establecido que la Escuela de Mecánica de la Armada se encontraba a las órdenes de la Fuerza de Tareas 3, a su vez subordinada del Comando de Operaciones Navales (C.O.N). Que, el Comandante de la F.T. 3, en aquél entonces Oscar Antonio Montes, era el Jefe de Operaciones del Estado Mayor General, sin perjuicio de sus funciones y el Comandante del G.T. 3.3, era el Director de la ESMA, sin perjuicio de sus funciones como Director de un organismo de formación de personal subalterno.
Asimismo, vale la pena destacar que, en su carácter de Comandante de la Fuerza de Tareas 3, correspondía al acusado el ejercicio de las funciones operativas, entre otras (artículo 11.102.018 del Reglamento General de Personal Naval, Tomo 1, del Servicio en General) En lo relativo a las funciones operativas que debía ejercer el acusado, se establece: "Son las que implican el comando y empleo militar de las Unidades o Fuerzas de la Afinada y sus puntos de apoyo. Comprenden el planeamiento, organización, coordinación, conducción y supervisión de los planes y de las operaciones de desarrollo. Se concretan a través del ejercicio de la junción de Comando aplicada al cumplimiento de las misiones operativas asignadas." (artículo 11.102.014). En lo atinente a la supervisión que le compete, refiere "Es la acción y efecto de verificar en los Comandos, organismos y Dependencias la ejecución de lo planeado en cumplimiento de la misión o tarea asignada. Toda Autoridad presupone la existencia y conocimiento previo, por parte del supervisado, de las normas reglamentarias, medidas o pautas de control según las cuales graduará o calificará el rendimiento" (11.103.001). "Toda Autoridad tiene la obligación de realizar la supervisión del Comando, Organismo o Dependencia a su Mando" (11.103.002). Por último, menciona las formas de ejercer la supervisión "Se ejerce verificando el desarrollo de los planes y actividades en ejecución mediante la observación personal (inspección) y el análisis y evaluación de partes, informes y estadísticas" (11.103.003).
Lo expuesto hasta el momento se ve acreditado por las contundentes explicaciones brindadas por Manuel Jacinto García Tallada al momento de realizar su descargo que, por lo demás, han sido incorporadas por lectura al debate (ver 1.929/1.938, 2.050/2.057, 2.905/2.908 y 4.072/4.075, todas de la causa n° 14.217/03)
Ello, toda vez que el nombrado fue el sucesor de Oscar Antonio Montes y en tal carácter desempeñó el cargo de Comandante de la Tuerza de Tareas 3.
En tal sentido fue terminante por cuanto afirmó que la Armada encaró la lucha contra la "subversión" en forma institucional y a partir de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional de fines del año 1.975 y su propia directiva antisubversiva. El PLACINTARA/75 preveía la organización para la guerra contra la "subversión", la misión de aniquilar al enemigo y el concepto general de efectuar operaciones ofensivas y defensivas. Se pasó entonces de una actitud defensiva a una ofensiva. Por ello, toda la institución conoció y participó directamente o en apoyo de la guerra.
Explicó que en tiempos de paz la Armada tiene una estructura orgánica administrativa, y que en tiempos de operaciones adoptó para cada necesidad táctica una organización basada en los clásicos F.T., G,T., U.T. y E.T. Refirió que la ESMA era un instituto de formación de personal subalterno, y que con parte de sus efectivos y estructura orgánica existente, se formó el G.T, Así también, había oficiales de enlace de otras armas, de seguridad y policiales.
Asimismo, con relación a la existencia de un registro de internados en la ESMA, mencionó que en todos los G.T., se llevaban registros reglamentarios; además del informe a la F.T. de las novedades del momento, de las operaciones realizadas y el informe semanal. Los detenidos pasaban un breve lapso de internación y eran interrogados por los oficiales designados, que, a su vez, eran supervisados. Que los procedimientos eran los reglamentarios, sin violencia alguna, ya que se explotaba al máximo todos los aspectos psicológicos del capturado, haciéndole ver la diferencia en el trato que supuestamente iba a recibir -inculcado por su organización- y el que realmente se le dispensaba. Que ello colaboraba a que el detenido optara por el camino de la verdad.
García Tallada señaló que en la planta baja de la ESMA había un lugar apropiado donde funcionaban los distintos componentes del Grupo de Tareas, es decir, operaciones, planes, inteligencia, etc., y en un sitio anexo se efectuaba el interrogatorio de los prisioneros. Agregó que pese a no haber presenciado ninguno, supone que se trataba de formular preguntas y contrapreguntas al detenido para detectar que no hubiera mentido, y así alcanzar la verdad.
En otro orden de ideas, indicó que para mantenerse informado de la actuación de sus subordinados, realizaba frecuentes inspecciones a los G.T. -en algunos casos con aviso previo- y recibía los informes verbales respectivos -cuando ocurrían los sucesos- e informes escritos semanales, todos elaborados por el Comandante del Grupo de Tareas; lo mismo ocurría con relación a su superior, el Comandante de Operaciones Navales, motivo por el cual, consideró, su supervisión era eficaz.
Especificó que el Comandante del Grupo de Tareas 3,3 y Director, a su vez, de la ESMA, hacía una estricta supervisión de todos los aspectos operacionales, del planeamiento de cada una de las operaciones, manteniéndose informado del desarrollo de cada una de ellas y supervisaba los interrogatorios; en algunas oportunidades las supervisaba por radio y en otras directamente en el lugar del hecho. Concluida la operación, participaba de la reunión en la cual se hacía la evaluación de la misma.
Finalmente, García Tallada respecto a las directivas emitidas relativas a las atribuciones, libertad de acción y nivel de decisión de los Comandantes subordinados, manifestó que era la misma que tiene en cualquier acción bélica un Comandante de la Armada, para las decisiones tácticas a su nivel, siempre dentro de lo fijado por los planes y órdenes en vigor. Agregó que la complejidad de este tipo de guerra y la celeridad con la que se debía proceder, imponía esa libertad de acción, en ocasiones hasta escalones de mediano nivel, pero siempre con la información inmediata y detallada a su superior. Que el destino final de las personas detenidas era decidido por los Comandantes de los Grupos de Tareas, quienes debían informar al Comandante de la Fuerza de Tareas correspondiente.
Por su parte, Luis María Mendía -Comandante de Operaciones Navales al momento de los hechos- cuando prestó declaración informativa ante el Juzgado de Instrucción Militar n° 4- explicó que: "El Comandante de la E.T. 3 era el Jefe de Operaciones del Estado Mayor General, sin perjuicio de sus funciones, y el Comandante del G.T. 3.3 era el Director de la ESMA, sin perjuicio de sus junciones como Director de un organismo de formación de personal subalterno. Este G.T. 3.3 tenía la misma misión y cumplía las mismas tareas que los otros GG.TT. distribuidos en otras áreas de responsabilidad. Todas las EE.TT. y GG.TT. combatieron por igual al enemigo subversivo" (agregada a fs. 1.966/1.974 de la causa n° 14.217/03).
Afirmó, "que para el caso de la guerra contra la "subversión" contaba con 11 Fuerzas de Tareas y de estas dependían los Grupos de Tareas. Las Fuerzas de Tareas y sus correspondientes Grupos de Tareas operaban distribuidos en las áreas de competencia de la Armada."
"Que los comandantes subordinados debían cumplir estrictamente lo ordenado en los planes en vigor. Sólo en el caso de circunstancias extremas en que no tuvieran tiempo de consultar al eslabón superior debían actuar, pero luego debían informar de inmediato. Esto sucedió varias veces en distintos niveles jerárquicos y siempre se recibió la información y se aprobó su accionar."
También expresó que, "Se cumplían los reglamentos en vigor y la planificación que establecía el pleno ejercicio de la supervisión de la acción por parte de los comandos en todos los niveles. Se emitían informes escritos, se efectuaban visitas e inspecciones periódicas, anunciadas o sorpresivas, etc. En particular los informes vía comando finalizaban en el Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa. Esto se hacía incluso antes de marzo de 1976."
En igual sentido, Antonio Pernías, manifestó en el debate, que la Marina encaró la guerra antisubversiva de forma institucional y bajo estricto cumplimiento de las cadenas de mando, mediante la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa; que toda la oficialidad estaba al tanto de lo que sucedía en la ESMA -pues incluso se recibían supervisiones periódicas; citó a modo de ejemplo al almirante Mendia- y que todo lo actuado fue en cumplimiento de órdenes del servicio.
También, Adolfo Miguel Donda, al momento de realizar su descargo frente al Tribunal, expresó que, tal como lo describiera Ramón Arosa en otra nota, la supervisión de las acciones desarrolladas durante la guerra antisubversiva, fue realizada en un todo, de acuerdo a los procedimientos normales de la Armada, los que estaban fijados doctrinariamente en el "Manual de Planeamiento Naval" y fueron aplicados en todos los planes, entre ellos el PLACTNTARA/75 y sus contribuyentes.
A su turno el Capitán de Navio (R) Jorge Enrique Perrén, ante el Juzgado Federal n° 12 en la causa n° 7.694/99 explicó que estaba destinado en una unidad militar y que tenia una clara cadena de comando externa e interna, o sea, el Grupo de Tareas 3.3 que era comandado por el Director de la Escuela en persona dependía del Comandante de la Fuerza de Tareas 3, acorde a la organización de la Armada conocida como plan PLACINTARA. Y esta Fuerza a su vez, dependía del Comandante de Operaciones Navales, que a su vez, dependía del Jefe de Estado Mayor de la Armada y en la cúspide el entonces llamado Comandante en Jefe de la Armada. Con esto recalco que había una clara cadena de comando militar por arriba del Grupo de Tareas 3.3.
Por su parte, el ex Almirante (R) Emilio Eduardo Massera, ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, fs. 1102/1140 de la causa n° 13/84, expresó: "En las directivas para su fuerza se ordena elevar periódicamente informes sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos. La pregunta es: ¿si eso se cumplía y dónde se puede encontrar la documentación? En la Directiva no solo de mi nivel, sino de los demás niveles, se ordenaba remitir informes periódicos aunque no recuerdo la periodicidad. El estudio de esos informes y su archivo era una tarea de estado mayor que resumía la información para los diferentes niveles de comando. Esos informes, si existen, deberán reclamarse a la jefatura del Estado Mayor General, de la Armada".
Que aun cuando la mera descripción de lo expuesto hasta aqui, permite ya suponer la enorme responsabilidad de Montes en los hechos juzgados, corresponde ahora concatenarlos a tal fin.
Ha quedado acabadamente demostrado en el presente, que Oscar Antonio Montes se desempeñó como Jefe del Estado Mayor General de la Armada en el marco de sus atribuciones y como tal, intervino, con pleno conocimiento y voluntad, en la retransmisión de órdenes y supervisión en las medidas tendientes a combatir la "subversión", a través de la más destacada y preparada unidad de secuestro, tortura y exterminio con que contó la armada, conformada por la U.T. 3.3.2 dependiente del GT 3.3 -que funcionaba en la ESMA-, y que se tradujo, en este proceso, en los secuestros, tormentos, muertes y desapariciones de personas por las que fue acusado.
Hemos probado, tal como fuera sintetizado en el punto A) de este acápite que "en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Cabe decir una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio; y, por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto a la jerarquía funcional de los captores, lo distinguía de otros centros clandestinos que operaban, en el país".
Asimismo, se ha corroborado que dicha metodología fue en general, usada, por la dictadura para combatir la "subversión", conforme fue establecido en la causa 13/84, Allí, se aseveró que el plan de lucha contra la "subversión", básicamente consistía en: a) capturar a los sospechosos de tener vínculos con la "subversión" de acuerdo con los informes de inteligencia; b) conducirlos a lugares situados en unidades militares o bajo su dependencia; c) interrogarlos bajo tormentos, para obtener los mayores datos posibles acerca de otras personas involucradas; d) someterlos a condiciones de vida inhumanas para quebrar su resistencia moral; e) realizar todas esas acciones con la más absoluta clandestinidad, para lo cual los secuestradores ocultaban su identidad, obraban preferentemente de noche, mantenían incomunicadas a las victimas negando a cualquier actividad, familiar o allegado, el secuestro y el lugar de alojamiento; y fl dar amplia libertad a los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser luego liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometidos a proceso militar o civil, o eliminado físicamente.
Pues bien; la relevancia de la jerarquía funcional de Montes, como Jefe de Operaciones del Estado Mayor General y Comandante de la Fuerza de Tareas 3, al momento de los hechos, no solo está determinada por su posición en la estructura militar, sino que se desprende de la respectiva reglamentación antes citada que su función comprende "el planeamiento, organización, coordinación, conducción y supervisión de los planes y de las operaciones de desarrollo. Se concretan a través del ejercicio de la función de Comando aplicada al cumplimiento de las misiones operativas asignadas". En tanto, la tarea de supervisión "Es la acción y efecto de verificar en los Comandos, organismos y Dependencias la ejecución de lo planeado en cumplimiento de la misión o tarea asignada. Toda Autoridad presupone la existencia y conocimiento previo, por parte del supervisado, de las normas reglamentarias, medidas o pautas de control según las cuales graduará o calificará el rendimiento."
Las calificaciones a las que fue sometido, no hacen más que demostrar que Montes cumplía, "a pie juntillas", las citadas disposiciones reglamentarias. De modo que cuando el ex Comandante de Operaciones Navales, Mendía, sostiene que el nombrado "ha evidenciado claramente sus claras y positivas aptitudes para este tipo de comando en la guerra antisubversiva, demostrando un celo y dedicación ejemplares", refleja, de manera patente su activa contribución a las actividades desplegadas por la U.T 3.3.2, mencionadas precedentemente.
El plexo probatorio se ve aún más robustecido, por los dichos de quien ocupó idéntico cargo al imputado en la misma "lucha subversiva", que ya fue reseñada precedentemente. Al igual que García Tallada, Acosta, Donda, Perrén, Mendía y Massera, respaldan la atribución de responsabilidad que el Tribunal le dirige a Montes, en tanto, afirman que la lucha se llevó a cabo de acuerdo a la cadena de comando, en forma institucional.
Por lo demás, la imputación que se dirige a Montes se encuentra perfectamente contenida y dimensionada, en las explicaciones precedentes, relativas al dominio del hecho a través de los aparatos organizados de poder (Ver pto. V).
Lo desarrollado precedentemente, permite desestimar el intento defensista por desvincular a Montes de la U.T 3.3.2, pues, tal como se demostró, el nombrado retransmitía órdenes y supervisaba las actividades ilícitas allí practicadas. En ese sentido, el particular interés de Massera por el funcionamiento de la mencionada U.T, destacado por la defensa, en nada enerva la importancia de la citada función desplegada para el fin último relativo a los secuestros, tormentos y desapariciones.
Las protestas defensistas, referidas a que no hubo testigos que individualizaran a su pupilo, caen al confrontar los dichos tomados en cuenta para valorar la conducta de Montes por haber ocupado el mismo puesto de Jefe de la U.T 3.3,2, Repárese que García Tallada al responder sobre la tarea específica de supervisión, dijo que para mantenerse informado de la actuación de sus subordinados, realizaba frecuentes inspecciones a los G.T, -en algunos casos con aviso previo- y recibía los informes verbales respectivos -cuando ocurrían los sucesos- e informes escritos semanales, todos elaborados por el Comandante del Grupo de Tareas; lo mismo ocurría con relación a su superior, el Comandante de Operaciones Navales, motivo por el cual, consideró, su supervisión era eficaz. También especificó que el Comandante del Grupo de Tareas 3.3 y Director, a su vez, de la ESMA, hacía una estricta supervisión de todos los aspectos operacionales, del planeamiento de cada una de las operaciones, manteniéndose informado del desarrollo de cada una de ellas y supervisaba los interrogatorios; en algunas oportunidades las supervisaba por radio y en otras directamente en el lugar del hecho. Concluida la operación, participaba de la reunión en la cual se hacia la evaluación de la misma.
Asimismo carecen de consistencia los cuestionamientos dirigidos a los dichos no juramentados de Mendía, que adujo la defensa no haber podido controlar, pues nada dijo de las afirmaciones del nombrado cuando calificó a Montes por su actuación en la "lucha antisubversiva".
Por último, también se ha acreditado que Oscar Antonio Montes, en su carácter de Jefe de Operaciones del Estado Mayor General de la Armada tenía entre sus funciones el control de, entre otros organismos destinados a la "lucha antisubversiva", la ESMA.
También sostiene la defensa que su asistido tampoco fue galardonado ni participó en la ceremonia en la cual se entregaron las condecoraciones y que supuestamente habría tenido lugar en la ESMA y menciona como prueba documental la lista entregada a Ricardo Coquet para que elaborase los "diplomas".
Es menester destacar que la Resolución COAR n° 745/78 "S" del 12 de septiembre de 1.978, únicamente galardonó al personal que revistó en el Grupo de Tareas 3.3., tal como se desprende de aquélla.
Por todo lo expuesto, Oscar Antonio Montes deberá responder como autor mediato de los hechos que a continuación se detallan.
3.a.- Caso del que resultó victima Arnaldo Rodolfo Gremico:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Arnaldo Rodolfo Gremico fue privado de su libertad el 19 de abril de 1.976, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Gremico fue liberado a los pocos días de su cautiverio,
3.b.- Caso del que resultó víctima Hugo César Bogarín y Alejandra Margarita Lépido:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Hugo César Bogarín y Alejandra Margarita Lépido fueron privados de su libertad el 7 de mayo de de 1.976, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, el primero fue liberado el 31 de mayo de 1.976, mientras que Lépido permanece aún en calidad de desaparecida.
3.c.- Caso del que resultaron víctimas Francisco Jalics y Orlando Virgilio Yorio:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Francisco Jalics y Orlando Virgilio Yorio fueron privados de su libertad el 23 de mayo de de 1.976, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, ambos fueron liberados el 23 de octubre de 1.976.
3 .d.- Caso del que resultó víctima Laura Alicia Reboratti:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Laura Alicia Reboratti fue privada de su libertad el 6 de julio de 1.976, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Reboratti, fue liberada el 26 de julio de 1.976.
3.e.- Caso del que resultó víctima Osvaldo Rubén Cheula:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Osvaldo Rubén Cheula fue privado de su libertad en dos oportunidades. La primera desde el 27 de agosto de 1.976 hasta el 3 de septiembre de ese año y, la segunda, desde el 16 de noviembre de 1.976 al 23 del mismo mes y año. En ambos momentos, fue trasladado, al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
3.f. - Caso del que resultó victima Sergio Martin Bejerman:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Sergio Martin Bejerman fue privado de su libertad el 6 de septiembre de de 1.976, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Bejerman fue liberado el 10 de septiembre de 1.976.
3.g.- Caso del que resultó víctima Alberto Ahumada y María Laura Tacca:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Alberto Ahumada y María Laura Tacca fueron privados de su libertad en septiembre y octubre de de 1.976, respectivamente; trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fueron liberados, Ahumada a principios de 1.979 y Tacca a mediados de 1.977.
3.h.- Caso del que resultó víctima Luis Alberto Vázquez:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Luis Alberto Vázquez fue privado de su libertad el 10 de octubre de 1.976, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Vázquez fue liberado el 21 o 22 de octubre de 1.976.
3.i.- Caso del que resultó víctima Lisandro Raúl Cubas:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Lisandro Raúl Cubas fue privado de su libertad el 20 de octubre de 1.976, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Cubas fue liberado el 19 de enero de 1.979.
3.j.- Caso del que resultó víctima Alejandro Monforte:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Alejandro Monforte fue privado de su libertad el 10 de noviembre de 1.976, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Monforte fue liberado el 24 de noviembre de 1.976.
3.k.- Caso del que resultaron víctimas Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza, Rodolfo Luis Picheni y Oscar Alberto Repossi:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza, Rodolfo Luis Picheni y Oscar Alberto Repossi fueron privados de su libertad el 16 de diciembre de 1.976, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fueron liberados el 6 de enero de 1.977.
3.l.- Caso del que resultó victima Silvia Labayrú:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Silvia Labayrú fue privada de su libertad el 29 de diciembre de 1.976, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Labayrü fue liberada el 16 de junio de 1.978.
3.ll.- Caso del que resultaron victimas Edmundo Ramón Landin y María Elisa Hachmann:
En relación a los casos que tuvieron como víctimas a Edmundo Ramón Landín y María Elisa Hachmann, pudo acreditarse que fueron privados de su libertad el 5 de enero de 1977 y liberados a los pocos días. Ahora bien, no pudo probarse en el curso del debate que los nombrados hubieran sido trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA. Ello, tal como se reseñara al tratarse la materialidad del caso, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad. Es por lo expuesto, que corresponde absolver a Oscar Antonio Montes respecto de los hechos que tuvieron como víctimas a Edmundo Ramón Landín y María Elisa Hachmann, por los que fuera formalmente acusado por los acusadores particulares.
3.m.- Caso del que resultó víctima Marcelo Camilo Hernández:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Marcelo Camilo Hernández fue privado de su libertad a principios del año 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Hernández fue liberado a fines de 1.978.
3.n.- Caso del que resultó victima Carlos Eduardo Figueredo Rios:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Carlos Eduardo Figueredo Rios fue privado de su libertad el 14 de enero de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Rios fue liberado el 11 de febrero de 1.977.
3.ñ.- Caso del que resultó victima Martin Tomás Gras:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Martin Tomás Gras fue privado de su libertad el 14 de enero de 1,977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Gras fue liberado a mediados de 1.978.
3.o.- Caso del que resultaron víctimas Santiago Alberto Lennie, Nilva Berta Zuccarino de Lennie y Sandra Lennie de Osuna:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Santiago Alberto Lennie, Nilva Berta Zuccarino de Lennie y Sandra Lennie de Osuna fueron privados de su libertad el 16 de enero de 1.977, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, los primeros fueron liberados el 9 de febrero 1.977 y la última el 6 de marzo del mismo mes y año.
3.p.- Caso del que resultó victima Ricardo Héctor Coquet:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Ricardo Héctor Coquet fue privado de su libertad el 10 de marzo de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Coquet fue liberado el 3 de diciembre de 1.978.
3.q.- Caso del que resultó victima José María Salgado:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, José María Salgado fue privado de su libertad el 12 de marzo de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Salgado fue asesinado en total estado de indefensión la noche del 2 de junio de 1.977 en un en un simulacro de enfrentamiento.
3.r.- Caso del que resultó víctima Ana María Martí:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Ana María Martí fue privada de su libertad el 1 8 de marzo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Marti fue liberado el 19 de diciembre de 1.978.
3.s.- Caso del que resultaron victimas Ariel Aisemberg y Luis Daniel Aisemberg:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Ariel Aisemberg y Luis Daniel Aisemberg fueron privados de su libertad el 20 de marzo de 1.977, trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, ambos permanecen en calidad de desaparecidos.
3.t- Caso del que resultó víctima Daniel Marcelo Schapira:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Daniel Marcelo Schapira fue privado de su libertad el 9 de abril de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Schapira permanece a la fecha en calidad de desaparecido,
3.u.- Caso del que resultó víctima Sara Solarz:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Sara Solarz fue privado de su libertad el 14 de mayo de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Solarz fue liberada el 19 de diciembre de 1.979.
3.v.- Caso del que resultó victima María Cristina Lennie:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, María Cristina Lennie al verse acorralada por los miembros de la U.T.3.3.2, el 18 de mayo de 1.977 y, toda vez que conocía sus designios, pues ya habían sido evidenciados en anteriores casos, quedó en un ámbito decisional tan acotado que sólo le presentaba la posibilidad de dejarse atrapar para ser torturada y encontrar una casi segura muerte o adelantar ese resultado evitando las torturas y concretando el propósito de sus victimarios. En ese contexto su voluntad quedó determinada, motivo por el cual, la nombrada ingirió una pastilla de cianuro que le provocó la muerte.
3.w.- Caso del que resultó víctima Andrés Ramón Castillo:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Andrés Ramón Castillo fue privado de su libertad el 19 de mayo de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Castillo fue liberado 22 de febrero de 1,979.
3.x.- Caso del que resultó víctima María Alicia Milia:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad, Alicia Milia fue privada de su libertad el 28 de mayo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Milia fue liberado 19 de enero de 1.979.
Delimitada de esta forma la actuación de Montes y a partir de los lapsos de cautiverio acreditados, para cada caso en particular al momento de tratar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder, en calidad de autor mediato por los sucesos que damnificaron a Arnaldo Rodolfo Gremico, Hugo César Bogarín, Alejandra Margarita Lépido, Francisco Jalics, Orlando Virgilio Yorio, Laura Alicia Reboratti, Osvaldo Rubén Cheula, Sergio Martin Bejerman, Alberto Ahumada, María Laura Tacca de Ahumada, Luis Alberto Vázquez, Lisandro Raúl Cubas, Alejandro Monforte, Héctor Guelfi, Carlos Oscar Loza, Rodolfo Luis Picheni, Oscar Alberto Repossi, Silvia Labayrü de Lennie, Marcelo Camilo Hernández, Carlos Eduardo Figueredo Ríos, Martin Tomás Gras, Santiago Alberto Lennie, Nilva Berta Zuccarino de Lennie, Sandra Lennie de Osuna, Ricardo Héctor Coquet, José María Salgado, Ana María Marti, Ariel Aisenberg, Luis Daniel Aisenberg, Daniel Marcelo Schapira, Sara Solarz, María Cristina Lennie, Andrés Ramón Castillo, María Alicia Milia de Pirles.
En relación a los sucesos que damnificaron a Edmundo Ramón Landín y María Elisa Hachmann, por los argumentos expuestos, habrá de adoptarse un temperamento liberatorio.
4.- Autoría y responsabilidad de Jorge Eduardo Acosta:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Jorge Eduardo Acosta, por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-1 del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciónes/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T,3,3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era asi, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logístico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que alli cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores alli destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Sentado ello, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso se acreditó que Jorge Eduardo Acosta cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan en relación a los casos que damnificaron a Nilda Noemí Actis, Héctor Ricardo Coquet, Lisandro Raúl Cubas, Carlos García, Martín Tomás Gras, Amalia Larralde, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Sara Solarz, Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Arme Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Tondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
En efecto, conforme surge de su legajo de concepto, el nombrado revistió y fue calificado en la ESMA, con el grado de Capitán de Corbeta y como Jefe de Inteligencia del Estado Mayor de la U.T. 3.3.2, en lo que aqui interesa, desde el 31 de diciembre de 1.976 hasta el 1º de septiembre de 1.978 (fs. 123/4 del legajo de concepto de Jorge Eduardo Acosta, el que se encuentra incorporado por lectura al debate).
Que dentro de este lapso de tiempo mereció las siguientes consideraciones por parte del capitán de fragata Jorge Raúl Vildoza, jefe, para ese entonces, de U.T. 3.3.2: "En virtud de su capacidad intelectual, interés profesional y especiales aptitudes personales para el cumplimiento de las tareas propias de este grupo operativo, considero a este oficial jefe como excepcional dentro de la Armada. Su extraordinaria dedicación, para la cual se abstrae aún de sus problemas personales normales en un jefe, iniciativa, singular empuje y consustanciación para con las actividades de esta unidad, han sido pilares fundamentales en el éxito de las operaciones realizadas y en su ya mencionado excepcional desempeño como jefe de Inteligencia" (correspondiente al período de calificación del 31-12-76 al 31-12-77, fs. 124 vta del legajo de concepto mencionado).
Como también que "(su) desempeño como jefe de Inteligencia se mantuvo en el nivel, de excepcionalidad del período anterior. Ha demostrado gran, criterio profesional y flexibilidad al producirse cambios de situación que han determinado importantes cambios en las formas de operar del Grupo de Tareas. No obstante ser sumamente dinámico y extrovertido ha evidenciado especial tacto y mesura en el constante asesoramienlo brindado al suscripto." (correspondiente al período de calificación del 15-12-77 al 01-09-78, fs. 123 vta. del mentado legajo de conceptos).
Por otra parte, el contraalmirante Rubén Jacinto Chamorro, por entonces Comandante del GT 3.3 y director de la ESMA, consideró lo que a continuación se transcribe: "Reitero los conceptos vertidos en la foja anterior: sin ninguna duda es un jefe excepcional, en todas sus facetas- Forma parte de ese 2% que merece esta calificación en la armada, pero tiene a su favor la realidad de haber sido probado en combate también, habiendo demostrado su valentía, imaginación y una singular presencia de animo." (calificación del 3112-76 al 31-12-77, fs. 124 vta. del mentado legajo de concepto). En la foja anterior, es decir, la que comprende el lapso que va entre el 1º de agosto y el 15 de diciembre de 1.976, destacó que el nombrado era el "oficial más completo que (ha) conocido en (su) carrera, con la importantísima acotación que lo (estaba) evaluando en tiempo de guerra real." (fs. 128 vta del legajo de concepto citado).
En dicha foja de concepto, el calificador también se remitió a la foja anterior y en esta última informó que Acosta era un "(o)ficial excepcional. Forma(ba) parte de ese 2% con que cuenta la armada, (resaltando) algo muy importante: este concepto está discernido en la guerra y en una doble función: cumpliendo tareas de inteligencia y operativas. Para las primeras demostró en grado superlativo vuelo imaginativo, habilidad, perspicacia y criterio, en las últimas se distinguió por su valentía, arrojo, dotes de planificador y conductor de hombres en el combate. En el cumplimiento de ambas, un total renunciamiento a todo lo que no fuera el servicio." (calificación del periodo del 15-12-75 al 1-8-76, fs. 129 vta. del mencionado legajo de conceptos).
Por último, el contraalmirante Chamorro, en el lapso que comprende del 15 de diciembre de 1.977 y 1º de septiembre de 1.978, dictaminó que "(s)u desempeño en el período que abarca esta foja no ha hecho más que ratificar las brillantes aptitudes tanto personales cuanto profesionales que me permiten encuadrarlo dentro de ese 2% de oficiales excepcionales con que cuenta la armada. Por su actuación, en acciones de combate real ha sido propuesto por el suscripto para ser condecorado por "HEROICO VALOR EN COMBATE." (fs. 123 vta del citado legajo de conceptos).
Condecoración que finalmente le fue otorgada, mediante Resolución n° 745/78 "S" -COAR (Otorgar distinciones a personal componente del Grupo de Tareas 3.3), del 12 de septiembre de 1.978, la cual reza lo siguiente: "Visto lo propuesto por los Organismos correspondientes, y CONSIDERANDO: Que la Resolución COAR n° 736/78 instituye las distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto; Que personal que revista o revistió en el Grupo de Tareas 3.3. en operaciones reales de combate, se halla encuadrado en los alcances de dicha Resolución; Por ello EL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA. Resuelve: Artículo 1º.-Otorgar las distinciones (...) HEROICO VALOR EN COMBATE- (...) JORGE EDUARDO ACOSTA (...)." (la cual fue incorporada por lectura al debate y cuya copia se encuentra reservada en la Secretaría del Tribunal).
Asimismo, conforme surge a fs. 119 del legajo de concepto, del 1º de septiembre al 15 de diciembre de 1.978, Acosta fue calificado como "Jefe de Inteligencia del Estado Mayor del Grupo de Tareas 3.3", por Vildoza y Chamorro, reseñando el primero de ellos que: "Este jefe ha alcanzado un excepcional nivel en rendimiento general de sus actividades en virtud, de su extraordinaria y constante dedicación, capacidad intelectual y de trabajo y especiales aptitudes personales para las operaciones especiales que realiza esta unidad. En virtud de la conducción operativa que le correspondió ejercer por organización, considero que debe dársele por cumplido el Comando de tercera clase que corresponde a su jerarquía, por lo cual lo he calificado en el item 15.". Cabe consignar que el item 15 se refiere al rubro "Ejercicio del Comando durante este período", en el cual se lo calificó de excepcional.
Por su parte, Chamorro consignó lo siguiente: "Reitero las observaciones formuladas en mis anteriores evaluaciones. Entiendo que el encuadre más objetivo para valorizar a este jefe es remarcar que sin ninguna duda forma parte de ese 2% del personal superior de la armada que merece el calificativo de EXCEPCIONAL. Dada la filosofía actual imperante en la institución, discrepo con la observación fónnulada por el Señor Jefe del Estado Mayor del Grupo de Tareas en el sentido de darle por cumplido su comando en el mar."
De fs. 112 del mencionado legajo surge que entre el 15 de diciembre de 1.978 y el 2 de mayo de 1.979, Acosta ocupó idéntico cargo que el período anterior y fue calificado por el almirante Emilio Eduardo Massera, quien consignó lo siguiente: "Es un oficial de dotes excepcionales. Se ha desempeñado en diferentes y difíciles tareas demostrando una dedicación, decisión, entusiasmo y valor que lo hacen una figura de particular relieve pese a su jerarquía. Excepcional. He verificado a lo largo de dos años en desempeño de tareas operativas su aptitud excepcional para el comando.".
Finalmente a fs. 115, luce agregada la calificación que mereció el imputado correspondiente al período comprendido entre el 2 de mayo y el 1º de septiembre de 1.979, en el que ocupó el cargo de jefe de inteligencia del GT 3,3.. En tal oportunidad, Chamorro suscribió que "Hace casi cuatro años que tengo a mis órdenes a este jeje y durante este tiempo mi contacto ha sido directo, casi diría que diario, a través de este extenso e inusual tiempo de dependencia, tiempo necesario y suficiente para conocer profundamente sus virtudes y sus defectos. Su mejor elogio está sintetizado en esta, mi terminate opinión: sin ninguna duda merece ser encuadrado dentro de ese 2% de oficiales excepcionales con que cuenta la armada. Pero lo más importantes es recalcar que demostró esa valía, no solamente en cuestiones rutinarias, donde los valores en juego raramente son fundamentales, sino también en operaciones reales de combate, cuando a menudo, su vida y la de sus subordinados corría riesgos. Es brillante en todos los aspectos, tanto profesionales cuanto personales, pero quiero recalcar especialmente su sentido de la responsabilidad, su tremenda vocación de servicio y su espíritu de renunciamiento, virtudes que posee en grado superlativo y que no tienen parangón con ningún otro miembro de la armada que yo haya conocido en mi larga carrera naval."
De esta manera, las elogiosas consideraciones arriba reseñadas, junto a la condecoración recibida, no hacen más que resaltar su papel preponderante dentro del grupo de tareas que funcionaba en la ESMA, como también su compromiso y el empeño puesto por el nombrado en tal cometido.
Cabe hacer mención, que en aquel lugar el imputado era principalmente conocido como 'Tigre". De tal afirmación dieron cuenta en el debate Alfredo Julio Margari, Beatriz Elisa Tokar, María Eva Bernst, Mercedes Inés Carazo, Pilar Calveiro, Marta Remedios Alvarez, Adriana Ruth Marcus, Alberto Girando, Alicia Milia, Amalia Larralde, Ana Maria Martí, Ana María Soffiantini, Andrés Ramón Castillo, Alfredo Ayala, Mario César Villani, Graciela Beatriz Daleo, Horacio Peralta, Jaime Dri, Juan Alberto Gaspari, Lila Victoria Pastoriza, Miguel Ángel Lauletta, Miguel Ángel Calabozo, Miriam Lewin, Ricardo Héctor Coquet, Lisandro Raúl Cubas y Martín Tomás Gras.
Así también lo recordaron como "Santiago": Miguel Ángel Lauletta y Adriana Ruth Marcus; Graciela Beatriz Daleo, Jaime Dri y Martín Grass; quienes, además, lo señalaron como "Aníbal", junto con Ricardo Héctor Coquet, Por último, refirieron que lo conocieron como el "Capitán Arriaga", Juan Buzzalino y Graciela Beatriz García.
Por otra parte, del desempeño de Acosta como oficial de Inteligencia, de la relevancia y del nivel de decisión que, para la época de los hechos que le son imputados, revestía, dieron también cuenta en el debate los testigos Beatriz Elisa Tokar, Martín Tomás Gras, Marta Remedios Alvarez, Adriana Ruth Marcus, Alberto Girondo, Alfredo Juan Buzzalino, Alicia Milia, Amalia Larralde, Ana María Martí, Ana María Soffiantini, Andrea Bello, Andrés Ramón Castillo, Carlos Muñoz, Graciela Daleo, Horacio Peralta, Juan Alberto Gaspari, Lila Victoria Pastoriza, Lisandro Raúl Cubas, Miguel Ángel Lauletta, Miguel Ángel Calabozo, Miriam Lewin, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz García, Sara Solarz, María Eva Bernst, Mercedes Carazo y Pilar Calveiro, entre otros.
Al respecto, resulta particularmente ilustrativo lo manifestado por Martín Tomás Gras, en cuanto a que los oficiales de inteligencia gozaban de "derecho a veto", que consistía en decidir qué detenido no sería "trasladado", puesto la regla era que todos lo fueran. Añadió que los oficiales de mayor jerarquía tenían mayor poder de decisión y que Acosta era el que más poder de decisión detentaba, puesto que era el Jefe de Inteligencia. Que a medida que iban descendiendo de jerarquía y prestigio, tenían un derecho reducido. Explicó que de esa manera, los oficiales con más jerarquía tenían más casos a su cargo y los de menor rango "debían justificar más" para obtener casos a su cargo. Al respecto, cabe referir que los argumentos de la defensa en cuanto a la falta de credibilidad del testigo con relación a este tópico, en nada conmovieron al Tribunal; resultando una mera estrategia orientada a desacreditar su veracidad. Máxime teniendo en cuenta los dichos vertidos por otros testigos.
Por otra parte, Gras recordó que Acosta se encontraba "a gusto con el GT". Agregó que el grupo de tareas comenzó a desarrollar los "servicios y actividades" que realizaba un grupo de inteligencia para la producción de material confiable utilizado en la toma de decisiones de los niveles jerárquicos y que el nombrado, ante esa situación, fue descubriendo paulatinamente que si bien no tenía servicio de inteligencia, en el centro clandestino de detención, "había material intelectual, mano de obra esclava", dispuesta a realizar las tareas que podrían jerarquizarlo como "servicio". Gras señaló que "ese material" estaba constituido por los militantes políticos secuestrados y que a partir de entonces se produjo un cambio de lógica en el campo; es decir, explicó, "pasó de ser un campo de exterminio, utilizado para matar, para convertirse en un campo que combinaba el exterminio con el trabajo forzado".
Refirió que esa necesidad de producir información fue la que permitió que los cautivos pudieran prolongar sus vidas y que Acosta lo denominó "proceso de recuperación", ya que sentía que estaba ganando un debate ideológico sobre esa gente y que los estaba recuperando. Dijo que el GT se hacia llamar "La Sorbona de la antisubversión".
Por otra parte, Gras explicó que el "GT" estaba conformado por oficiales de inteligencia y oficiales operativos. Que los primeros de ellos, interrogaban y aplicaban la tortura y que dicha tarea era una prerrogativa o privilegio.
Señaló que había diferentes justificaciones de la tortura para los distintos secuestrados y que cada una de las tres armas que conforman las Fuerzas Armadas, tenia desarrollado un sistema de justificaciones diferenciado. Dijo que en el caso de la Armada descubrieron que el Unico medio eficaz para identificar a ese enemigo, era la tortura. Que esta actividad era llevada a cabo por oficiales seleccionados que dominaban una técnica, siendo para ellos un privilegio ser oficiales altamente capacitados y no una carga, pues se les estaba dando el uso del arma más sofisticada.
Gras agregó que si bien el grupo operativo de la ESMA estaba dirigido por oficiales militares, su núcleo duro estaba conformado por oficiales de la Policía Federal, personal de Prefectura y del Servicio Penitenciario Federal. Incluso mencionó que existía entre los oficiales, los federales y los prefectos, cierta tensión. Acotó que los prefectos eran denominados "hidrocanas" y subestimados, en tanto los policías federales no eran personas "fáciles", y consideraban que ellos eran los auténticos combatientes.
Con relación a Inteligencia, el testigo señaló que era un grupo reducido y que no eran oficiales que hubieran cursado la Escuela de Inteligencia ni que dependieran del SIN, sino que eran oficiales autoproclamados de inteligencia.
Por otra parte, declaró que las operaciones se hacían orgánicas y rigurosas, pues la Armada era una fuerza sería; que en el "Dorado" se planificaban las operaciones y se llenaban unas fichas las cuales contenían un pequeño esquema de la zona de secuestro, datos básicos y el resultado de la operación.
Asimismo, lo recordado por Alberto Girando, en cuanto a que Acosta tenía una personalidad preponderante dentro del grupo y que el mismo se autodefmió como "jefe o responsable de lo que sucedía en el GT". Refirió que era el "director de todo" y que "creaba un clima de terror", corriendo de un lado para el otra y amenazando constantemente.
A su turno, Alfredo Juan Manuel Buzzalino refirió que cuando el capitán Menéndez se fue de la ESMA, Acosta adquirió un papel preponderante y se convirtió en el punto central de la escuela. Refirió que éste decidía todo lo que había que hacer, "desde inteligencia hasta el grupo operativo" y que Chamorro no tenia un papel tan importante como el de Acosta. Agregó que Acosta vivía las 24 horas en dicho lugar y que tenia una ambición de poder desmesurada.
Asimismo, recordó que mientras duró su cautiverio fue llevado a cenar, en varias oportunidades, por los oficiales, que dichas salidas formaban parte del "proceso de recuperación" y que entre los oficiales se encontraba Acosta.
Con relación al descrédito que la defensa pretende atribuirle a lo manifestado por el testigo Buzzalino, cabe señalar que los argumentos expuestos no conmovieron al Tribunal en cuanto a la validez de su relato.
Por su parte, Amalia Larralde señaló que en una oportunidad cuando se encontraba en "el Dorado" realizando tareas de limpieza, pudo ver sobre el escritorio de Acosta un papel con el nombre de cuatro personas y una cruz al lado y que, a los pocos días, éstos no estaban más en "Capuchita".
Ana María Martí mencionó en el debate que Acosta era el jefe del "GT" y que le anunció tres veces su "traslado". Agregó que los oficiales cumplían lo que decía éste de "poner los dedos" y que en varias ocasiones lo escuchó decir que al que molestaba le iban a dar una "pentonaval" y mandarlos para arriba. Aseveró que Acosta era como "Dios en la ESMA",
El propio Acosta, en una de sus indagatorias prestadas ante este Tribunal reconoció que se desempeñó como Jefe del Departamento de Inteligencia durante 1.977 y 1.978 y que en su calidad de Jefe su tarea consitía en asesorar en la toma de una decisión y supervisar su cumplimiento; aseverando que el resto de los imputados, en cambio, eran todos oficiales que estaban por debajo de uno de los departamentos -Inteligencia, Operaciones y Logística-, al servicio de las actividades y tareas. Al respecto, Lidia Cristina Vieyra aseveró que los oficiales de "Inteligencia" dependían del encausado.
Por otra parte, Andrés Ramón Castillo hizo referencia a la injerencia que tenía el imputado en los "traslados" de los cautivos, quien señaló que éste solía decir que hablaba con Jesucito y que cuando Él le decía "le damos pentotal", se iban todos "para arriba". Fueron contestes con relación a este tópico, los testigos Soffiantini, Muñoz, Daleo, Graciela García, Peralta, Gaspari, Pastoriza, Lewin y Cubas.
Asimismo, Ricardo Héctor Coquet, recordó que Acosta solía utilizar la frase "te vas para arriba" y que en ciertas oportunidades, luego de los "traslados", aquél hacía bajar a algunos cautivos a ver unas películas como para "distender la situación". Al respecto, resaltó que los miércoles se llevaban a cabo los "traslados", que los cautivos que realizaban trabajo esclavo en el "Sótano" eran conducidos a "Capucha" y que tuvo oportunidad de ser testigo de los preparativos en torno a ese procedimiento y ver a distintos oficiales, entre ellos el encausado.
También, Miguel Ángel Calabozo, relató que Acosta en una oportunidad le refirió que era un pedazo de carne con ojos, que estaba a su disposición y que en otra ocasión le manifestó "yo soy 'el Tigre' Acosta, yo soy Dios, tenemos todo el tiempo del mundo".
Adriana Ruth Marcus señaló que los miércoles el ambiente estaba tenso, que era el día de los "traslados" y que lo sabían por lo que se comentaba en el centro clandestino y que si bien nunca vio que se armara uno de estos procedimientos, afirmó que "los miércoles, como decía Acosta, te daban un 'pentonaval' y te ibas para arriba",
Miriam Lewin memoró que Acosta decía que "todos debían poner los dedos" porque lo que se buscaba era comprometer a todos en la represión ilegal. Agregó que toda la actividad que se llevaba a cabo en "la Pecera" era ordenada por "el Tigre" Acosta y que éste era quien decidía autónomamente todo lo que pasaba en la ESMA.
Graciela Beatriz Daleo recordó que el jefe de "Inteligencia" era Jorge Eduardo Acosta y que dicho sector, fundamentalmente, se encargaba de analizar la documentación perteneciente a cada secuestrado, de llevar adelante los interrogatorios, la acción concreta de la tortura y de elaborar las iniciativas de operaciones, incluso lo que habían denominado "periodo de recuperación", que consistía en una especie de "lavado de cerebros".
Al respecto, manifestó que el "proceso de recuperación" se asociaba con varias de las fórmulas que repetían adentro del centro clandestino sus captores; haciendo particular referencia a que le escuchó decir a Jorge Eduardo Acosta que él hablaba todos los días con "Jesucito" y que si éste le decía que una persona viviera, ésta vivía, pero que al día siguiente le podían decir que se iba para arriba y que, a tales fines, le daban un "pentonaval".
La testigo recordó que otro de los dichos que repetían allí permanentemente era que ellos eran los dueños de la vida y de la muerte, que ahí nadie moría ni vivía cuando quería. Al respecto, relató que una de las prohibiciones que había dentro del centro clandestino era el suicidio, ya que, explicó, la muerte y la vida la decidían ellos y en éste último caso, también la forma en la que iba a desarrollarse la vida posterior de cada uno. La idea era que si continuaban con vida, no sirvieran para nada y que no pudieran multiplicarse, que fueran como muertos en vida y que fueran solamente funcionales a lo que ellos pretendían.
Graciela García declaró, por su parte, que el GT era un grupo de inteligencia comandado por Acosta.
Sara Solarz manifestó que en una oportunidad en que la bajaron al "Sótano" para escribir a máquina, se presentó el imputado y exclamó "¿Qué hace ésta aquí?. ¡Súbanla, es un objeto!" y que, como consecuencia de ello, la condujeron nuevamente hacia arriba. Adunó que las decisiones las tomaban ellos y que ella no tenía ninguna posibilidad de optar, que no la trataban como una persona sino como una cosa.
María Eva Bernst señaló que mientras estuvo cautiva, su madre tuvo un problema grave de salud y debía someterse a un cateterismo. Que como su familia no tenía posibilidades económicas para realizar la intervención, uno de los oficiales se ofreció llevarla a ver a un tío médico en la ciudad de La Plata. Recordó que para ello, debieron pedirle autorización al "tigre" Acosta y que éste le dijo que si, que cualquier cosa que necesitara contara con ellos y que estaban a su disposición en ese sentido. Declaró que la llevaron a la ciudad de La Plata, donde estuvo unos tres días internada.
A su turno, Mercedes Carazo explicó que en la ESMA la máxima autoridad era el almirante Rubén Chamorro, pero que la persona que tomaba la mayor cantidad de decisiones parecía ser el "Tigre Acosta". Indicó que ordenaba a todos los liberados que guardaran silencio y que no se olvidaran que sus familias eran rehenes. Que su frase era "esto no tiene limites"; asegurando la testigo que el encausado no los tenia.
Recordó que a comienzos de 1.978 el imputado estaba muy exaltado y decía que estaban negociando una tregua con "Montoneros".
Norma Susana Burgos, cuya declaración fue incorporada por lectura al debate, declaró, respecto del papel de Acosta, que "era quien en la práctica dirigía la ESMA, no volaba una mosca adentro sin que él lo supiera, pero él respondía a sus mandos naturales como MASSERA y CHAMORRO. Refiere que diseñana todo, quien vivía, quien no, a quien se secuestraba, a quien y como se torturaba" (prestada el 25 de octubre de 2.004, en la ciudad de Valencia, Reino de España y cuya copia certificada se encuentra agregada a fs. 8.132/141 de la causa n° 1.238 del registro de este Tribunal).
Asimismo, dieron cuenta del nivel de decisión de Acosta en la liberación de los cautivos, Juan Alberto Gaspari, quien aseveró que la decisión final la tomaba éste y que fue él quien dio la orden de su liberación. Corroboraron tal extremo, Ana María Marti, Graciela Beatriz Daleo y Sara Solarz.
Por otra parte, Martín Tomás Gras relató, como ya se dijo, que era una prerrogativa de los oficiales de "Inteligencia" torturar, que dicha tarea era propia de los oficiales altamente calificados, pero, añadió, que Acosta era de los que les gustaba torturar, Jaime Dri, agregó, que éste le exhibió la picana eléctrica.
Adriana Ruth Marcus recordó que, mientras estuvo cautiva, tuvo una entrevista con el imputado y que éste en un ataque de furia la amenazó con el "pentonaval" exhortándola a que hable con sus progenitores para prohibirles que, desde el exterior, alguien hiciera algo por ella.
Asimismo, Alfredo Ayala, Alfredo Margari, Pilar Calveiro, Carlos Alberto García, Carlos Muñoz y Graciela Beatriz Daleo, entre otros, recordaron haber visto al imputado entrar y salir de las "salas de torturas".
Por otra parte, son varios los testigos que acreditaron que Acosta permanecía constantemente en la ESMA, tales como Beatriz Tokar, Alberto Girando, Juan Buzzalino, Alicia Milia, Ana María Soffiantini y Lisandro Cubas y que frecuentaba varios sectores del "Casino de Oficiales". Alfredo Margari, Horacio Peralta, Ricardo Coquet, Nilda Actis y Cubas lo vieron en el "Sótano"; Buzzalino y Actis en "El Dorado". En la "habitación de las embarazadas", Beatriz Tokar; en "Los Jorges", Alberto Girando, Andrea Bello y Andrés Ramón Castillo. En la "oficina de Acción Psicológica", Cubas; en "la Pecera", Tokar, Girando, Daleo, Pastoriza, Cubas y Marti. En la "enfermería", Girando y en la "Huevera", Andrea Bello.
También, Marcus y Larralde aseveraron haber visto a Acosta en la casa de la calle Zapiola; mientras que Actis en la inmobiliaria; lugares éstos donde algunos cautivos fueron obligados a realizar trabajo esclavo.
Beatriz Elisa Tokar recordó que mientras se hallaba en la habitación de las embarazadas prestando colaboración a una de ellas, entró el "Tigre" Acosta, quien, violentamente, le ordenó que fuera inmediatamente a "la Pecera". Que una vez allí le dijo que no tenía por qué estar en ese cuarto y que estaba pensando en ella para llevarla a trabajar al Ministerio de Relaciones Exteriores. Refirió que el incriminado estaba siempre en la ESMA y que habitualmente lo veía en aquel sector.
Con relación al denominado "proceso de recuperación", Martín Tomás Gras, tal como se vio, afirmó que Acosta fue su mentor, que consistía en la utilización de la capacidad de los secuestrados para realizar un proceso de información y que ello prolongó sus vidas,
Marta Remedios Alvarez relató que el imputado le mencionó el "proceso de recuperación" y le dijo que decidía quién ingresaba.
Agregó, al respecto, que se comenzaron a construir las oficinas y a tener una convivencia con los otros detenidos. Que el imputado hacía referencia a que armaría equipos de trabajo y que ellos eran buenos para integrarlos. Declaró que su idea era un proyecto político y que de a poco fueron organizando dichos equipos.
La testigo Alvarez añadió que cuando Acosta comenzó con ese proyecto de recuperación, les hizo saber que iba a haber un grupo de sobrevivientes, de recuperados que se reinsertarian en la sociedad y que las mujeres tenían que recuperar su lado femenino, para lo que les compraron cosméticos y ropa. Sin embargo, explicó que formar parte de este grupo de recuperados no significaba nada, puesto que un día "dejaban de hacerlo y los trasladaban".
Recordó que, mientras estuvo cautiva, cuando Acosta pasó a ser el jefe del grupo, alrededor de fines de 1.976, los llevaban al "Sótano" más seguido y por la noche los regresaban a "Capucha". Asimismo, que tuvieron sesiones de cine, que se proyectaban en el primero de los lugares, los jueves, sábados o, en algunas oportunidades, después de los "traslados".
Por último, adujo que el imputado fue el responsable de la creación de las divisiones "maxi staff" y "mini staff", de la que formó parte junto con otros cinco cautivos.
Alberto Girando memoró que Acosta le refirió que el "proceso de recuperación" ideológica estaba en marcha. Agregó que los cautivos que formaban parte de él eran seleccionados por aquél, junto con los oficiales de inteligencia y que la recuperación consistía en salidas a cenar, los llamados y las visitas a la familia, Al respecto, Juan Buzzalino adunó que dicho proceso justificaba no sólo las salidas, sino también las torturas y el trabajo esclavo.
Por su parte, Alfredo Julio Margan relató que en cierto momento Acosta les dijo que irían a trabajar con empleados comunes a una imprenta que estaba montando la Armada, Que le recomendó que no se mandaran ninguna macana, ya que sabían dónde vivían sus familias.
El testigo señaló que fueron obligados a trabajar allí hasta que en determinado momento, Acosta los volvió a llamar y les manifestó que a la salida de la imprenta, no retornarían directamente a la ESMA sino que realizarían trabajos en la imprenta del Edificio Libertad.
Susana Jorgelina Ramus manifestó, con relación al mentado "proceso de recuperación", que Acosta, mientras permaneció cautiva, le dijo que iba a estar dos años, que era una experiencia que debia pasar y que confiaba que muchos de ellos iban a poder cambiar su forma de pensar.
A su turno, Rolando Pisarello relató que para realizar las salidas familiares tuvo la sensación que se necesitaba el "visto bueno" de Acosta.
Silvia Labayrü señaló que de las salidas a cenar participaban, especialmente, los oficiales de inteligencia y que Acosta, además de asistir asiduamente, era uno de sus impulsores.
Las testimoniales esbozadas junto con las demás probanzas colectadas a lo largo del debate permiten concluir que Jorge Eduardo Acosta intervino con una relevante función, en su calidad de Jefe de "Inteligencia", en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación en el trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la libertad vigilada y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona.
En virtud de su cargo, las tareas de Acosta se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro e interrogatorio mediante tormentos con el fin de obtener información. Actividad, esta última, que permitía la gestación de nuevos operativos que tenían como finalidad la captura de nuevos "objetivos" y que, a su vez, arrojaban los datos necesarios para que la "maquinaria" continúe su ciclo en la consecución del plan.
Sin embargo, entre sus faenas, Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos, en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos de los casos, se prolongó en el tiempo.
Ahora bien, Acosta, al prestar declaración indagatoria en el debate, si bien reconoció haberse desempeñado, durante 1.977 y 1.978, como Jefe de Inteligencia, pretendió limitar su tarea a la de asesorar a la toma de una decisión y supervisar su cumplimiento.
Asimismo, expuso que los jefes eran suplantados por los Estados Mayores Superiores, es decir que, si por alguna razón debía ser reemplazado, el Comandante del GT 3.3 designaba su Jefe de Inteligencia para que asumiera el puesto. Que ese cargo de Jefe de Inteligencia de la UT 3.3,2 era asumido por el Capitán de Fragata Whamond, Jefe de Inteligencia del GT 3.3,
Aclaró que el resto de los imputados, en cambio, eran todos oficiales que estaban debajo de alguno de los Departamentos de Inteligencia, Logística y Operaciones, al servicio de las actividades y tareas.
Por otra parte, Acosta explicó que en cuanto a la preparación, instrucción, adiestramiento y recepción de los planes básicos, la Armada estaba constituida de la siguiente manera: un Comandante en Jefe que dependía de la Junta Militar; un Comandante de Operaciones Navales -Almirantes Mendía y Vañek ; un Comandante de la FT 3 -Almirantes Montes, García Tallada y Torti-quienes estarían en un cuarto nivel; en un quinto nivel - a cargo del GT 3.3-, el Almirante Chamorro; en un nivel inferior el Comandante de la UT 3.3.2, Capitanes Menéndez, Arduino, Chamorro -sólo en el periodo que va hasta principios de 1.976- y Vildoza -durante 1.977 y 1.978- y debajo de este Comandante, los Jefes de Departamento del Estado Mayor.
Asimismo, indicó que su superior, era el Comandante de la UT, que por encima estaba el Comandante del GT, que su jefe técnico funcional era el Jefe de Inteligencia del GT 3.3. y que la Jefatura de Inteligencia Naval, órgano asesor del Comandante de la FT 3, controlaba a este último. Es decir, explicó que del Jefe de Inteligencia del Comandante de la FT 3, dependían técnica y funcionalmente los jefes de Inteligencia del GT 3.3 y de la UT 3.3.2.
Jorge Acosta también señaló que "Inteligencia Táctica", operaba en el "Salón Dorado" y tenia a su cargo la "colección, registro, integración y diseminación" de la información, esto es, explicó, la obtención de información y que, luego, de todo ese proceso, se hacía la "inteligencia" y se "elevaba a la comunidad infonnativa, por los dos caminos, IIIA o GT 3.3". Señaló que la recepción de inteligencia, se transformaba en información, que se traducía en objetivo material, infiltración, seguimiento, allanamiento y detención, obtención de inteligencia y "completamiento" del ciclo hasta su diseminación de acuerdo con las directivas jerárquicas y el objetivo ulterior.
Agregó que, conforme surge del "Reglamento General del Servicio Naval", que leyó y explicó, el "Orgánico Inteligencia" debía "asistir en todo lo relacionado con la inteligencia y acción psicológica. Efectuar la apreciación continua de inteligencia". Al respecto, señaló que cuando llegaba la información se hacía el proceso mencionado en el párrafo que antecede, se incorporaba la información a la inteligencia anterior y se hacia un nuevo proceso.
Continúo con la lectura de la reglamentación, que se transcribe a continuación: "Formular el plan de colección de información. Requerimientos de reconocimientos fotográficos y especiales". También, "interrogatorios de prisioneros de guerra. Análisis del tráfico de comunicaciones enemigo", "el estudio de los documentos capturados. Evaluar la información referente al enemigo. Diseminar la inteligencia a todos los destinos subordinados o a aquellos que les corresponda", "establecimiento de la censura. Normas de seguridad. Criptografía. Control sobre actividades y de alta de personal. Establecimiento de la información a difundir. Planificar y coordinar las operaciones especiales de inteligencia en coordinación con operaciones cuando fuera necesario". Con respecto a esto último, aclaró que estaba prácticamente interrelacionado.
El imputado especificó que la UT 3.3.2 conformaba parte de la comunidad informativa y que por disposición de lo ordenado por su Comandante, desarrollaba tareas de obtención de información, registro de información e integración temática - con respecto a esto último, aclaró que era la inteligencia temática, es decir, redondeaban el caso y esa era la inteligencia que partía hacia los niveles superiores- y diseminación, según el pedido de la inteligencia jerárquica, en tiempo y modo que permitiera abastecer los requerimientos tendientes a determinar el accionar del enemigo terrorista con los medios técnicos más avanzados, "evitando despliegues innecesarios con la finalidad de preservar a la población civil y privilegiar la vida humana".
Prosiguió diciendo que se dirigía el esfuerzo conforme a lo instruido por el GT 2 del Ejército Argentino. Que en base a ello y conforme lo ordenado por el Comandante del GT 3,3 y sus departamentos de Estado Mayor correspondientes, desarrollaban las tareas de inteligencia. Adujo que esas tareas eran las de infiltración y acción psicológica, las que trataban de desarrollar con la máxima precisión dada la particular concepción de enemigo terrorista y para la que se intentaba captar el espíritu de colaboración del enemigo, en tanto y en cuanto, lo aceptara.
Acosta puntualizó que se debía evitar que el enemigo en los primeros momentos conozca el lugar de detención y/o se fugue vulnerando las órdenes recibidas para preservar la vida. Especificó que en ese punto está el tackle de Astiz, que fue tan bastardeado. Al respecto, hizo hincapié en que Astiz salvó muchísimas vidas, como también aquellos que en algún momento tuvieron que tacklear y sabían hacerlo.
Continuó diciendo que la obtención de información, producto de los interrogatorios, no debía exceder el plazo de cuatro horas desde la aprehensión del sujeto, para evitar el accionamiento de las emergencias y al mismo tiempo no afectar mas allá de lo imprescindible al detenido; dijo que el inicio del mismo estaba sujeto a la orden y supervisión del Comandante del Grupo de Tareas 3.3. Aclaró que ningún interrogatorio se iniciaba sin la presencia del Comandante del GT 3.3. o uno de los miembros de su estado mayor. Agregó que no podía convivir con una persona a la cual se había dañado.
Indicó que se ordenaba que las normas para los interrogatorios eran las prescriptas en la reglamentación que correspondía y que eran llevadas de menor a mayor rigurosidad de acuerdo a cada circunstancia, teniendo en cuenta lo ordenado en cuanto a la obtención rápida de información, pero, aclaró, con el mínimo de presión correspondiente. Adunó que de ellos no podían participar personas ajenas a la Armada y aquéllos que dentro de ella tuvieran una jerarquía inferior a Teniente de Corbeta y siempre con la supervisión del Comandante del GT.
Recordó que la relación de los detenidos con personas ajenas al GT debían ser autorizadas por su Comandante, que iban de otras fuerzas a interrogar a los detenidos y que aquéllos que eran agentes de inteligencia y trabajaban con él, tenían una especial cobertura. Señaló que el personal del GT 3,3 estaba encargado del registro de detenidos; el que se elevaba los jueves, vía jerárquica, a la Armada y que se recibía el lunes la inspección del Comando Subzona Coronel Roualdes, que personalmente, en compañía del veedor, verificaba la exactitud de ellos.
Sobre los procedimientos, Acosta señaló que se ordenaba que en cada uno de ellos debía estar a cargo un oficial de la Armada, que no se realizaban procedimientos a cargo de suboficiales ni de oficiales de otras fuerzas. Adunó que para efectuarlos era imprescindible contar con el equipamiento de seguridad, personal, comunicación, sanidad, armamento y logística de acuerdo a las circunstancias.
Agregó que si existia un enfrentamiento bélico se debía contar con apoyo de ambulancias, un patrullero policial asignado que estuviera en contacto con la policía local, asesoramiento policial para un nosocomio para la atención médica de urgencia, ya que se priorizaba la vida de todas las personas involucradas.
Asimismo, dijo que antes de realizar cualquier procedimiento se debía hacer una prueba de ligazón con la central de operaciones y que aquél se iniciaba de acuerdo a lo planificado, luego de la orden del Comandante del GT 3.3, quien debía, además, darlo por finalizado. Explicó que dicho comandante se "plantaba" en la central de operaciones y ordenaba iniciar el operativo, movía la mayor cantidad de medios, apoyo, munición que faltaba y lo daba por concluido.
Adunó que las operaciones, excepto con enlaces policiales y grupos de apoyo, era realizada con ropa de civil y sobre los heridos manifestó que, como prioridad, los llevaban al Hospital Naval o al más cercano, según el plan de apoyo del lugar. De los fallecidos, dijo, que, una vez verificada su muerte, quedaban a disposición de la comisaría de la zona.
Con respecto a la movilización de detenidos, relató que era supervisado por el Comandante del GT 3.3 y su estado mayor tenía acumulada esa función en una persona.
En otro orden, Acosta declaró que en el GT 3.3. ESMA hubo detenidos, que era un lugar de reunión de detenidos, que surgió de un acuerdo entre el Comandante de la TT 3 y el Comandante de la Zona I, Subzona Capital; los que, destacó, no dependían del Comandante del GT 3.3, ni de él. Explicó que en los organigramas básicos de la Armada había dos esquemas de trabajo, que uno de ellos era la división, el GT 3.3, y el otro el cargo, la UT 3.3.2, Además, destacó que los detenidos que el GT 3.3 y Comandante del Área IIIA decidían aceptar, eran su responsabilidad y de su cadena de comando.
Que los Comandantes de linea de comando y sus empleados mayores, involucrados en los planes de rigor, tenían absolutamente claro los procedimientos ordenados. Que cada cargo conocía lo que exclusivamente le correspondía y con base en ese conocimiento cumplía las órdenes.
Adunó que era cierto que en el GT, y bajo la dirección del Jefe de Inteligencia, se hacían reuniones, en las que se referían a las personas que habían decaído de la voluntad de lucha y querían trabajar como agentes de inteligencia, los que eran propuestos al Comandante del GT como tales; para que, posteriormente, el equipo de inteligencia naval los nombrara y procurara el presupuesto para abastecerlos durante toda su vida con ellos. Dijo, además, que había otros que no querían ser parte de esa propuesta y que esas reuniones no tenían ninguna exteriorización "para avanzar sobre esa persona, sobre si hay que matarla o no matarla", ya que ni el Comandante del GT 3.3 ni el de la UT 3.3.2 eran dueños de la vida.
Al respecto, merece destacarse que dicho reconocimiento por parte del imputado no hace más que destacar su incumbencia en las decisiones. En efecto, Acosta admite, aunque acotadamente, que aquellos cautivos que habían decaído en la lucha eran elegidos para colaborar. Si se tiene en cuenta la directa vinculación del encausado con los cautivos, puede decirse que la recomendación que se efectuaba al Comando del GT también se extendía respecto de las personas que habían de ser trasladadas.
Asimismo, Acosta afirmó que los jefes de los distintos departamentos eran reemplazados por los Estados Mayores Superiores, es decir, que si por alguna razón debía ser reemplazado, el Comandante del GT 3.3 designaba a "su" Jefe de Inteligencia para que asumiera el puesto.
Prosiguió su declaración, señalando que la expresión "Jesucito" era propia del almirante Massera y que tal circunstancia era conocida por todos. Con relación a la frase "todos aquí ponen los deditos", explicó que era un dicho del almirante Chamorro y que significaba que todos participaban de la guerra, no porque estuviera mal sino porque muchísimos oficiales de la Armada no querían hablar con los agentes de inteligencia. Agregó que el PLACINTARA involucró a toda la institución, desde el que estaba en la UT hasta el último suboficial que se encontraba en Ushuaia "cambiando los tubos de acetileno".
Por otra parte, negó las afirmaciones respecto de que "Acosta era el que interrogaba" y en relación a lo afirmado por la testigo Amalia Larralde de que "Acosta no usaba la picana", dijo, que, por supuesto, que no la usaba como también que nadie lo hacia.
Asimismo, refirió que las operaciones que llevaba adelante el Departamento Operaciones, en tanto no utilizaba personal de Inteligencia, no eran de incumbencia de inteligencia y que, por su menor nivel de secreto, pudieron haber participado en obtención de información.
En otro orden, Acosta declaró que las condecoraciones que fueron otorgadas, de las que, indicó, se sintió honrado y agradecido, están previstas en el Reglamento General del Servicio Naval. Señaló que los premios y recompensas no eran regalos de "alguien para algunos" sino que estaba convencido de que, si bien quizás él no se la merecía, el resto de los beneficiados, sí.
Finalmente, el imputado Acosta al pronunciarse conforme lo autoriza el articulo 393, último párrafo, del código de forma, aseveró que el proceso de recuperación no existia y que la tarea de reencausarlos en sus vidas, de las libertades, las decisiones de irse de muchos, de quedarse de otros, de trabajar en lugares donde conseguía la Armada o en lugares ajenos, tenían que ver con la evaluación que los detenidos hacían en cuanto a las amenazas a su segundad, por un lado, de los que los habían sentenciado a muerte y, por el otro, de las otras fuerzas antiterroristas.
Afirmó que la tortura no era sinónimo de la ESMA ni ésta sinónimo de tortura.
Por otra parte, relató que el GT 3 solo trabajaba con "Montoneros" en coordinación con el GT 2 de la Central reunión del superior jurisdiccional del Ejército. En inteligencia el GT 3 trabajaba en "Montoneros", nuestro órgano superior de inteligencia jurisdiccional del Ejército en la central de reunión era el GT 2, el GT 1 era ERP, el GT3 PSML. Es decir, que se apoyaba la implementación del Centro Piloto París para difusión u obtención de información de interés, excepto acciones ofensivas. La información se clasificaba, producción de inteligencia y se elevaba vía GT 3.3., área IIIA a las FT y al comando de Subzona, que lo mandaba al GT 2.
Por otra parte, Jorge Eduardo Acosta reconoció su responsabilidad en base a lo normado en el artículo 514 del Código de Justicia Militar, en su condición de jefe de Inteligencia de la UT 3.3.2, sobre todo, manifestó, respecto de lo ordenado a aquéllos que cumplieron sus órdenes y con relación a aquellas imputaciones que comparta con ellos.
Asumió la responsabilidad total, en cuanto se intente adjudicar a otro imputado, que se desempeñó con menor jerarquía que él, un delito que también se le imputa. Entendió que esto era asi, toda vez que a ese subordinado no le quedaba otra cosa que cumplir sus órdenes. Por lo tanto, señaló que deberán quedar libres de culpa y cargo.
Por último, aseveró que siempre cumplió con las órdenes recibidas, que jamás pensó que ellas podían tender a la comisión de delitos y que no fue su deseo el cometerlos.
Ahora bien, del análisis de los dichos vertidos por Acosta, junto a las demás probanzas mencionadas ut supra, puede concluirse que el imputado, si bien, como afirmamos, cumplió un rol activo y sumamente relevante en la lucha contra la "subversión" encarada desde el UT 3.3.2, dentro de ésta, formaba parte de la cadena de comando y cumplía órdenes.
Al respecto, resulta concluyente lo suscripto por Chamorro, al calificarlo en el período que va del 2 de mayo al 1º de septiembre de 1.979, y que, para mayor ilustración, se reitera: "Hace casi cuatro años que tengo a mis órdenes a este jeje y durante este tiempo mi contacto ha sido directo, casi diría a diario, a través de este inusual tiempo de dependencia, tiempo necesario y suficiente para conocer profundamente sus virtudes y sus defectos".
El descargo del imputado en nada conmueve lo afirmado a su respecto, aun cuando haya querido acotar su responsabilidad, aporta información valiosa, como la infiltración de Labayrú en "Santa Cruz".
Es más, su propia aceptación al referirse al modo en que se recomendaba al Comandante del GT, integrar la Inteligencia con aquellos militantes que habían decaído en su ánimo, no hace más que poner en evidencia que idéntica recomendación también la ejecutaba a la hora de decidir la muerte de los cautivos.
Todo lo cual, corrobora lo que se ha afirmado del relevante rol de Acosta en el centro clandestino.
Por lo demás, los intentos de Acosta por relativizar su rol en la estructura represiva, en nada conmueven el plexo probatorio cargoso que demuestra su intervención en los secuestros, torturas, muertes y desapariciones.
Dicho esto, debe reconocerse que una visión basada exclusivamente en lo visto por los testigos, coloca al nombrado en una posición sumamente preponderante de lo ocurrido en el centro clandestino; pues, evidentemente, tal y como lo advierte la defensa, si Chamorro, Massera, Vildoza y Whamond, por ejemplo, entre otros, hubiesen sido parte de este juicio, seguramente hubiese podido la sociedad ponderar, con mayor exactitud, que el rol de Acosta no era más que el de otro eslabón en el circuito represivo que se estaba desarrollando desde las tres Fuerzas a nivel nacional (ver, por ejemplo, sentencia pronunciada en la causa n° 13/84); representación que este Tribunal tuvo en cuenta al momento de analizar su responsabilidad.
Es cierto que en el orden militar, tal como ocurre -muchas veces- en la vida civil, no necesariamente quienes deciden las órdenes resultan visibles a la hora de ejecutarlas, tal como lo abona el imputado Rolón en su última intervención.
Aun cuando sea asi, en modo alguno le quita la enorme responsabilidad que tuvo Acosta, "como una de las caras visibles" en el centro clandestino, tal como ha sido acreditado, en los secuestros, torturas, muertes y desapariciones de los cautivos allí alojados.
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Jorge Eduardo Acosta en los casos que le fueron atribuidos y que tuvieron como víctimas a Lisandro Raúl Cubas, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Rodolfo Jorge Walsh, Sara Solarz, Carlos Alberto García, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henderte Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane, Nilda Noemí Actis, Amalia María Larralde y Carlos Gregorio Lordkipanidse.
Por lo demás, el resto de las criticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto TV.
Finalmente, corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Acosta, toda vez que ello debe acreditarse puntualmente, como se efectuará a continuación.
4.a.- Caso del que resultó victima Lisandro Raúl Cubas:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Lisandro Raúl Cubas fue privado ilegítimamente de su libertad el 20 de octubre de 1.976, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado el 19 de enero de 1.979.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometido Lisandro Raúl Cubas, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos en la audiencia de debate. El damnificado recordó que conoció al "Tigre" Acosta en el interrogatorio que le fue practicado a su ingreso a la ESMA. Manifestó que en esa ocasión, el imputado le preguntó dónde no deseaba estar, a lo que la víctima le contestó que "en la ESMA"; que en ese momento, otro oficial le expresó que era allí justamente donde se encontraba. Que luego supo a través de comentarios de otros compañeros, que esa misma pregunta se la hacía a todos los secuestrados.
Asimismo, recordó que estando cautivo, debió ser sometido a una intervención quirúrgica en el Hospital Naval, a raíz de un edema en los testículos, y que el encartado fue quien autorizó a Rosario Quiroga a que hiciera "las veces de enfermera".
Resaltó que a nivel psicológico, hasta 1.984 sufrió pesadillas en las que intentaba escaparse, e inmediatamente Jorge Eduardo Acosta lo volvía a capturar. Explicó que relacionaba ésto con una película que les proyectaron a principios de 1.977 dentro del centro clandestino de detención, la cual recreaba una fuga que llevaron adelante un grupo de detenidos de una cárcel muy conocida de los Estados Unidos de Norteamérica, y cuyo desenlace era la muerte de todos.
A su vez, el hecho de que Cubas haya sido visto dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el relevante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias para esa época por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso reseñado.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Lisandro Raúl Cubas.
4.b.- Caso del que resultó victima Martín Tomás Gras:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Martin Tomás Gras fue privado ilegítimamente de su libertad el 14 de enero de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado a mediados de 1.978.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometido el damnificado, contamos, en primer lugar, con su testimonio, brindado en la audiencia de debate. El nombrado aseguró que a su ingreso a la ESMA, fue torturado mediante la aplicación de picana eléctrica, por dos personas, una de las cuales, explicó, era el jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas, capitán de corbeta Jorge Eduardo Acosta alias "Tigre", "Aníbal" o "Santiago". Que ambos se iban alternando para transmitirle electricidad en las zonas más sensibles del cuerpo, como la boca, encías y órganos sexuales. Recordó que fue más brutal la tortura que le dispensó el incriminado. Indicó que en cierto momento, y luego de varias horas de interrogatorio, el imputado se retiró de la sala, y el otro oficial que estaba allí, le manifestó que era "su caso", por lo que debía interrogarlo personalmente, pero que lo había hecho "el jefe", quien contaba con autoridad para elegir a quién interpelar.
A su vez, el hecho de que Gras haya sido visto en la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Además del elocuente testimonio de la víctima, corrobora lo expuesto lo manifestado por Lisandro Raúl Cubas, quien recordó que Gras fue secuestrado durante la segunda semana de enero de 1.977, y que en aquella época estaba presente en la ESMA, entre otros oficiales, Jorge Eduardo Acosta.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el importante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Incluso el propio encartado, al efectuar su descargo frente al Tribunal, recordó al damnificado dentro de la ESMA; refirió que Gras actuó como agente de inteligencia y que fue delegado de la Armada en Bolivia y trabajó para la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE).
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias en esa época por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Martín Tomás Gras.
4.c- Caso del que resultó víctima Ricardo Héctor Coquet:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Ricardo Héctor Coquet fue privado ilegítimamente de su libertad el 10 de marzo de 1,977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado el 3 de diciembre de 1.978.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometido el damnificado, contamos, en primer lugar, con su testimonio, rendido en la audiencia de debate. El mismo memoró que el día de su secuestro, al arribar a destino, lo hicieron descender por unas escaleras, ingresar a través de una puerta de metal, y luego de transitar un pasillo largo, lo introdujeron en una habitación donde, según relató, había una cama de metal sin colchón y un elástico correspondiente al mismo catre. Recordó que ataron sus manos y pies a cada ángulo de la cama y seguidamente, uno de los oficiales que se encontraba en el recinto comenzó a aplicarle picana eléctrica, para luego subirse en su pecho y propinarle alrededor de ocho golpes de puño. Que luego recordó que Acosta le preguntó "¿Vos crees que acá matamos a todos, no?", y ante el silencio de la víctima, continuó manifestándole "Yo te voy a demostrar que acá no matamos a nadie, lo que hacemos es recuperarlos". Asimismo, el imputado le refirió que haría bajar a algunos compañeros, para demostrarle que estaban vivos. Que al cabo de unos minutos, el encartado regresó a la sala junto a otra cautiva, y los dejó solos por unos instantes.
Por otro lado, manifestó que en cierta ocasión el incriminado le preguntó si quería salir del país. Ante ello, el damnificado le contestó que prefería quedarse en el país; entonces Acosta le ofreció conseguirle un "laburito ahí, con ellos", y le expresó que le parecía que iba a estar mejor si permanecía con su familia. Recordó que ese mismo día fue liberado, y hasta 1.981 estuvo bajo un régimen de "libertad vigilada". Asimismo, indicó que, por orden de Acosta, debía contactarse telefónicamente una vez al mes, como método de control.
Asimismo, el damnificado pudo ver a Acosta en la sala, al inicio del juicio, según afirmó.
A su vez, el hecho de que Coquet haya sido visto por numerosos testigos dentro de la ESMA, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el importante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Incluso Acosta admitió haber conocido al damnificado, quien, manifestó, se desempeñó como agente de inteligencia dentro del centro clandestino de detención.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias en esa época por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso reseñado.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Ricardo Héctor Coquet.
4.d.- Caso en el que resultó víctima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 del día 25 de marzo de 1,977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Ríos, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la U.T 3.3.2 que estaba compuesto por entre 25 y 30 hombres, que se desplazaban en mas de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa pepa" -término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la victima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en su tórax que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde arribó sin vida. Una vez allí, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a -José María Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda sita en las calles Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Ahora bien, a la hora de atribuir responsabilidad al acusado, resulta contundente sostener que, para el 25 de marzo de 1.977, no registraba licencias que habilitaran pensar que no estaba cumpliendo sus funciones en el U.T. Es decir, que desarrollaba a pleno, su rol funcional como "Jefe de Inteligencia" en el aparato represivo, desempeñando tareas de tal carácter y, sobre todo, contribuyendo al eficaz funcionamiento de la unidad de secuestro y exterminio; como también al denominado "proceso de recuperación".
De modo, que para la fecha señalada y ante la información que indicaba el sitio donde ubicar a Walsh, la U.T. 3.3.2 puso en marcha el gran operativo para capturarlo; en que también se acordó matarlo, en caso de cualquier sospecha que hiciera pensar que se resistiría.
La fehaciente comprobación de que Acosta se encontraba prestando funciones en la U.T, sumado a la enorme relevancia que suponía la captura de un referente de la Organización Montoneros, con la que estaban en pugna, su calidad de Jefe del área "Inteligencia" y la magnitud del operativo, permiten concluir, sin hesitación, que el nombrado intervino en la planificación y en el operativo que terminó con la vida de Walsh.
La captura de la víctima era un objetivo central para la U.T 3,3,2 y la función de Acosta ha quedado ya especificada. De modo que, cuando obtuvo la información de la cita a la que acudiría el nombrado, ocurrida con varios días de antelación -repárese en la fecha en que fue secuestrado José María Salgado-, la U.T hizo todos los aprestos necesarios para concretar su objetivo.
Ello significa que, cada uno de los integrantes ocupó su rol. Precisamente, el hecho de que Acosta fuera "Jefe de Inteligencia" en aquella época permite sostener que intervino en la planificación del operativo.
La natural organización militar en el reparto de roles y funciones, que caracterizaba a la U.T 3.3.2, y la gran envergadura del procedimiento de secuestro, no hace más que complementar la afirmación que aquí se hace.
Por otra parte, Acosta, al momento de realizar su descargo frente al Tribunal, afirmó que no estuvo en el operativo puesto que fue destinado dos meses al extranjero para vigilar el movimiento de un buque que traería armamento desde Marruecos y Argelia. Al respecto, es menester señalar que, dicha circunstancia, no está contemplada en sus legajos personales ni en la restante documentación incorporada por lectura al debate. Por lo demás, si aun creyéramos en la versión aludida por el incusado, ello en nada enerva su responsabilidad en el hecho. Máxime, si se tiene en cuenta el cargo que ostentaba el acusado, que la victima era buscada tiempo antes de que se realizara el operativo, el que fue minuciosamente planificado y diseñado; lo que determina que monitoreó el operativo de acuerdo a los elementos tecnológicos de la época, con los que contaba la Armada Argentina.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Acosta en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh.
4.e.- Caso del que resultó victima Sara Solarz:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Sara Solarz fue privada ilegítimamente de su libertad el 14 de mayo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberada el 19 de diciembre de 1.979.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Ésto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometida Sara Solarz, contamos, en primer lugar, con sus manifestaciones, rendidas en la audiencia de debate. La nombrada refirió que el día de su secuestro fue conducida a la ESMA. Que una vez allí, le colocaron una capucha, le esposaron sus manos hacia atrás, la hicieron descender de un automóvil y fue conducida a un "Sótano". Describió que alli comenzaron a cortarle su ropa con tijeras y una vez desnuda, la ataron a una camilla. Que luego le sacaron la capucha y pudo ver a dos hombres, uno de los cuales supo, con posterioridad, que se trataba de Jorge Eduardo Acosta. Memoró que le preguntaron si sabia dónde estaba, a lo que ella respondió que lo ignoraba, pero que le daba lo mismo; que entonces el imputado le confirmó que se hallaba en la ESMA. Recordó que le decían que no querían que sufriera, que ya había padecido en demasía a raíz del asesinato de toda su familia.
Señaló que lo primero que le solicitaron fue su teléfono de control, y le pidieron que llamara a una persona con quien vivía. Recordó que como les dijo que no la conocía, y que no recordaba la dirección de su vivienda, comenzaron a gritarle y aplicarle electricidad. Recalcó que los rostros de Acosta y del oficial que lo acompañaba eran "un horror", ya que eran jóvenes, pero con "cara de torturadores".
Manifestó que después de un tiempo, la bajaron nuevamente al "Sótano" para escribirá máquina. Recordó que se presentó Acosta y exclamó: "¡Qué hace ésta aquí, súbanla, es un objeto!; que entonces la llevaron nuevamente "arriba".
Mencionó que el imputado decidió que ella debía viajar a la provincia de Tucumán, para reclamar a su hermano la herencia de sus padres. Explicó que las decisiones las tomaban "ellos" y que no tenía ninguna posibilidad de elegir; que no la trataban como a una persona, sino como una "cosa".
Memoró que el dia de su liberación fue acompañada al aeropuerto por Acosta y otro integrante de la UT de la ESMA, quienes le entregaron la suma de dólares cuarenta mil (U$S 40.000) supuestamente correspondientes a su herencia, y la obligaron a firmar un documento en que afirmaba que se había entregado en forma voluntaria a la ESMA.
A su vez, el hecho de que Solarz haya sido vista dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el importante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado para esa época, que puedan enervar el cuadro cargoso reseñado.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Sara Solarz.
4.f.- Caso del que resultó victima Carlos Alberto García:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Alberto García fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado a principios de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometido Carlos Alberto García, contamos, en primer lugar, con su testimonio, brindado en la audiencia de debate. El damnificado recordó que el día de su secuestro, sin mediar voz de "alto" ni orden de detención, fue interceptado a la salida de su domicilio. Señaló que uno de los captores le hizo un tackle para derribarlo, y que luego comenzaron a golpearlo; lo tomaron por el cuello y lo tiraron hacia atrás. Recordó que posteriormente le cubrieron la cabeza, lo esposaron y lo arrojaron sobre el asiento trasero de un automóvil marca "Ford Falcon", y que le pisaban la cabeza. Estimó que participaron de dicho operativo alrededor de dieciséis personas, entre quienes se hallaba Jorge Eduardo Acosta.
García mencionó que a su ingreso a la ESMA fue desvestido, atado a una camilla, y sometido a una sesión de tortura. Que lo primero que hicieron fue ponerlo frente a una lámpara muy grande, a la vez que lo golpeaban y lo quemaban con cigarrillos. Refirió que los oficiales que intervinieron en ese episodio estaban dispuestos alrededor de la camilla; que ingresaban en grupos de cinco, luego salían y entraban otros. Que posteriormente le aplicaron picana eléctrica durante todo el día, y mientras eso sucedía él se encontraba atado de pies y manos con un cable y le arrojaban agua sobre su cuerpo.
Expresó que la capucha que tenía puesta se le fue corriendo por efecto de la electricidad, y pudo ver a algunos de los oficiales. Aclaró que a otros pudo escucharlos, y a lo largo de su cautiverio pudo asociar las voces con los rostros de sus captores. Asimismo, aseguró que el imputado fue uno de los oficiales que intervino en el interrogatorio.
A su vez, el hecho de que García haya sido visto dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el importante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Que con relación a las supuestas variaciones señaladas por el encartado y su asistencia técnica, respecto de las deposiciones efectuadas por el damnificado, cabe advertir que, conforme lo ha aclarado el propio García en la audiencia, pudo haber existido alguna variación respecto de las personas que participaron en su interrogatorio, ya que al momento de declarar en la causa n° 13/84, los testigos aún sentían mucho miedo, porque seguían produciéndose desapariciones, y todavía se encontraban desprotegidos; lo que, desde una perspectiva general, hace aplicables los conceptos volcados en el punto T.5. relativos a la valoración general de la prueba testimonial, y en particular lo ya dicho. Por lo demás, habrá de resaltarse que García fue llamado a deponer en diferentes juzgados, y en el marco de causas que, al momento de su convocatoria, versaban sobre diferentes víctimas, motivo por el cual sus manifestaciones estuvieron circunscriptas a distintos objetos procesales.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado en esa época, que puedan enervar el cuadro cargoso reseñado.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Carlos Alberto García.
4.g.- Caso en el que resultaron víctimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2; trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las victimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación, de una inyección de pentotal y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Para atribuir responsabilidad a Jorge Eduardo Acosta por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, a los testimonios que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2; a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrü, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martin Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
Asimismo, Ana María Marti manifestó que supo, a través del propio Astiz, a quien, acotó, le gustaba mucho contar lo que hacia, ya que, a su modo de ver, estaba encantado con su trabajo, que se había infiltrado en varios lugares, entre ellos, en el grupo que se congregaba en la iglesia Santa Cruz.
Norma Susana Burgos, cuya declaración fue incorporada por lectura al debate, declaró que Acosta le ordenó ser parte de la infiltración que, posteriormente, realizó Astiz. Relató que se negó y le hizo saber al primero de ellos que no seria bueno, ya que era conocida entre los participantes de las reuniones, que la atemorizaba y que podía ser descubierta (prestada el 25 de octubre de 2.004, en la ciudad de Valencia, Reino de España y cuya copia certificada se encuentra agregada a fs. 8.132/141 de la causa n° 1.238 del registro de este Tribunal. Utilización que se hace del testimonio, por no ser prueba decisiva, conforme se analizó en el punto I.5.c.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de sus posteriores "traslados"; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrü, Ana María Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margan, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, Maria del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Asimismo, Marta Remedios Álvarez aseveró que Astiz le reportaba todo a Acosta, incluso lo concerniente a los hechos de la iglesia de la Santa Cruz. Explicó que dentro de la ESMA, nada se hacía sin que Acosta supiera.
Ana Maria Marti aseguró que si bien desconocía quiénes estuvieron involucrados directamente en el operativo de secuestro, durante el tiempo en que permanecieron los familiares dentro del centro clandestino de detención, se encontraban, entre otros, Jorge Eduardo Acosta, quien, agregó, estaba "como loco".
Al respecto, Marti memoró que mientras aguardaba sentada ser atendida por un psiquiatra, pasó velozmente por delante de ella el imputado, quien, aproximadamente a los tres metros, se detuvo, volvió sus pasos hacia ella, permaneció parado y, sin mirarla, le preguntó si hablaba francés. Que ella le respondió afirmativamente, a lo que aquel continuó diciendo que lo que podían hacer era darle el documento "de la monja" y hacerla salir por Chile, para que desapareciera en ese país.
La testigo manifestó que trató de desalentar la idea, explicándole que no hablaba bien el idioma, que era tímida y que no le iba a salir bien; recordando que en ese momento finalizó la conversación y que Acosta nunca más le mencionó el tema.
Por otra parte, la testigo Martí explicó que alrededor del secuestro del grupo de la iglesia Santa Cruz, percibió, dentro del centro clandestino, mucho nerviosismo por parte de los oficiales. Al respecto, adujo que "subían, bajaban, que había una efervescencia muy especial".
Carlos García explicó que, como él tenía cierta movilidad dentro del "Sótano", días después del secuestro del grupo de la iglesia Santa Cruz, pudo ver en ese sector a una mujer en el momento en que era sacada de uno de los cuartos de tortura e introducida en el "Laboratorio". Recordó que esa sala se utilizaba únicamente para hacer planchas gráficas y sin demasiada frecuencia.
El testigo aseveró que aquélla estaba encapuchada y sentada en una silla plástica, con base de hierro. Manifestó que le pidió agua y que se la negó porque habia sido recientemente "picaneada"; como asi también que supo que se trataba de una monja, porque los guardias se lo habían mencionado.
García añadió que por el sector donde estaba la monja vio pasar a casi todos los oficiales, entre los que memoró a Acosta.
Ricardo Héctor Coquet relató que al cabo de unos días de haber visto en el "Sótano" al grupo de la iglesia Santa Cruz, tuvo que confeccionar la bandera de "Montoneros" y que, toda vez que la puerta de ingreso a "Diagramación", donde él se encontraba, solía permanecer abierta, en un momento en que fue al sanitario, vio, entre otros, a Acosta que se dirigía hacia la puerta de metal de acceso al "Sótano", proveniente de las salas de tortura.
Memoró que también pudo divisar al grupo de personas que estaban en el banco ubicado frente a dichas salas y que escuchó gritos de los secuestrados que estaban siendo torturados. Que luego se pusieron más rígidos y ordenaron cerrar la puerta de "Diagramación"; la que, adujo, no permaneció todo el tiempo en esa situación.
Por otra parte, Coquet relató que, posteriormente, él y Ana María Soffiantini, quien estaba como su ayudante, pidieron ir al baño; pudiendo observar, desde el interior del sanitario, el montaje fotográfico que, en torno a las monjas francesas, se estaba preparando dentro de la "Huevera". Extremo que fue corroborado por la mencionada.
Alberto Girondo recordó que el operativo ocurrió el 8 de diciembre de 1.977 y que supo, a través de comentarios realizados por los secuestrados, que algo se estaba gestando contra los familiares de los desaparecidos que se reunían para reclamar a las autoridades. Manifestó que Acosta efectuó comentarios en relación a los parientes que se estaban congregando y que definió esa actividad como "muy peligrosa".
Silvia Labayrú relató que, supo por comentarios, las religiosas fueron torturadas por Acosta.
A su turno, Graciela Beatriz Daleo manifestó que el 8 de diciembre de 1.977 fue el día en que se produjo el operativo de secuestro del grupo de familiares, en el que participaron, aseveró, muchos de los integrantes de los sectores de Inteligencia, Operaciones y Logística del "Grupo de Tareas" de la ESMA.
Aclaró que dentro del área mencionada en primer lugar, se desempeñaban una serie de oficiales que pertenecían a la Armada y a otras fuerzas y que el jefe de ese sector era Jorge Eduardo Acosta.
Lila Victoria Pastoriza declaró que los primeros días de enero de 1.978, ella estaba alojada en "Capuchita" y el "Tigre" Acosta la bajó a "Capucha", toda vez que temía que le contara a los otros secuestrados sobre el operativo llevado a cabo en la iglesia Santa Cruz.
Recordó, a partir del 10 de diciembre de 1.977, la presencia de gente nueva en "Capuchita", quienes, dijo, "estaban amontonados en un rincón contra la escalera" y que, como había una guardia accesible, se ofreció a servir mate cocido para ver a los nuevos secuestrados.
Miguel Ángel Lauletta memoró que a fines de 1.977 se efectuó el operativo de secuestro de los familiares que se reunían en la iglesia Santa Cruz. Indicó que era un gran número de personas, que se extrajo una fotografía donde luego se creó la "Huevera", con una bandera de "Montoneros" y que el "Tigre Acosta" le pedia al cautivo Hernández que en la foto se viera la fecha del diario "La Nación".
Lisandro Raúl Cubas recordó que en la ESMA estaba, entre otros, Acosta y que, con posterioridad al secuestro, éste junto a otro oficial realizaba comentarios políticos, relacionados, principalmente, con la solicitada y con la necesidad de brindar alguna respuesta política a la situación.
También Martin Tomás Gras dio cuenta de la presencia de Acosta en la ESMA en la época en que acontecieron los hechos.
Asimismo, coadyuvan al cuadro probatorio reseñado, los dichos del propio imputado, quien admitió que bajo su jefatura se realizaron tareas de vigilancia sobre el grupo de familiares, Al respecto, Acosta señaló que desde mediados de 1.977, la Comunidad Informativa y por ende el Grupo de Tareas 3.3. los agentes de inteligencia y parte de la UT 3.3.2. trabajaron para contrarrestar una fuerte campaña orientada al deterioro de la imagen argentina, con base en el frente de denuncias que operaban desde el exterior mediante solidaridad con las organizaciones terroristas.
Prosiguió diciendo que desde agosto de 1.977, como directiva nacional, se montó una tarea de vigilancia sobre las actividades de solidaridad, en las cuales, del grupo de tareas participaron casi todos los agentes de inteligencia e inclusive él mismo.
Al respecto, agregó que se planteó, luego de recibir información sobre movimiento del ámbito de denuncia, una tarea de infiltración. Aclaró que la infiltración no se puede mezclar con otras acciones y menos con ofensivas.
Acosta explicó que al principio dicha tarea fue iniciada por él y Labayrü y que se preparó otro equipo con Astiz y Burgos y por no dar las características físicas entre estos dos últimos y, toda vez que no debían producirse interferencias mutuas, se conformó el equipo definitivo con Astiz y Labayrú.
Continuó declarando que al conformarse este equipo, el accionar quedó a cargo de "Operaciones" y que cuando el proceso de producción de inteligencia estaba a cargo de "Inteligencia", le daban los datos a él y hacía el proceso de inteligencia. Adunó que todo este proceso era conocido por los agentes de inteligencia, provenientes de "Montoneros", trabajaban en ello y que la diseminación de inteligencia, además de ser elevada mediante la vía de comando, era mandada al Centro Piloto París.
Señaló que allí se actualizaba la información y se difundía al GT3.3., transmitiéndola a la FT y al Comando Subzona Capital. Que al momento de la entrada en receso de la UT 3.3.2, señaló, la información obtenida era que el ámbito de denuncia se estaba conformando y la inteligencia producida decía que había una actividad para encaminar esa tareas hacia el trabajo de prensa. Explicó que, además, en los últimos días se había recibido un panfleto con conexión en sectores terroristas trotskistas relacionados al ERP.
Acosta, agregó, que el Centro Piloto París conocía de los trabajos de difusión del terrorismo que tenían origen en Argentina, los que estaban dañando la imagen del país. Que producto del trabajo realizado por Mercedes Carazo llegaron a la conclusión, dijo, que había relación entre los exiliados y estos hechos de deterioro de la imagen; es decir, amplia coordinación con los terroristas y sus delegados exiliados.
Continuó relatando que el miércoles 7 de diciembre comenzó el receso en la UT 3.3.2, que el jueves 8 fue feriado y el viernes, intermedio de feriado y del lunes 12 al 14 de diciembre el grupo 3.3 se abocó a tareas de firma y entrega de diplomas a más de seis mil alumnos, al desarrollo de las actividades anuales vinculadas con la enseñanza, jornadas pedagógicas, durante dos o tres días, aproximadamente, en el Salón Dorado. Indicó que todos los años se hacía y que tal circunstancia la explicó el capitán Buzico en su testimonio brindado en la causa 13.
Acosta adunó que siempre se hacia en el "Salón Dorado", que todos los años había receso y que los agentes de inteligencia quedaron sin actividad, retirándose a sus casas. Ilustró acerca de que el receso en la Armada significaba: un oficial de guardia, de supervisión, que eran los rotativos; que las comunicaciones se suspendían y no se realizaban movimientos. Que todas las comunicaciones quedaban "guardadas", salvo las urgentes que se contestaban en el momento. Agregó que durante varios recesos en las instalaciones del GT, operaron otras unidades.
Declaró que el 1 5 de diciembre se retomaron las actividades, se intentó reanudar con la infiltración y en ese momento se detectó una anomalía. Que el Comandante de Tareas 3.3.2 ordenó suspender la tarea y el Centro Piloto París informó de datos que hacían suponer la ejecución de tareas ofensivas que habrían dañado la tarea de infiltración o por lo menos una parte de ella.
Indicó que dado que era ajeno a todo ello, continuaron con otras tareas.
Asimismo, el imputado manifestó que viajó, por el cumpleaños de una de sus hijas, a Puerto Belgrano, a las 18:00 del 7 de diciembre y regresó el 14; que ello no era exculpatorio de su responsabilidad, ya que el artículo 514 señalaba, perfectamente claro, que si daba la orden era responsable, pues era el jefe de inteligencia.
Que el 10 de diciembre es la fecha del natalicio de su hija, que aprovechó el cese de actividades para viajar a aquel lugar y que allí también estaba Savio, que había viajado con él y asistió a la reunión de cumpleaños. Refirió que Savio se quedó unos días más en Puerto Belgrano.
Al respecto, Alberto Girondo refirió que ese 8 de diciembre, dia en que ocurrió el operativo de la Santa Cruz, no se oia ni se veía a Acosta, a pesar de que había sido él quien planeó la operación.
Juan Alberto Gaspari memoró que diciembre de 1.977 fue un mes de mucha actividad en el GT y que la operación de secuestro fue iniciada sin la autorización de Acosta, pues éste, dijo, que para ese entonces era el Jefe del "GT", hacia una semana que se había ido a Bahía Blanca a visitar a unos familiares. Agregó que por tal motivo, Pernias -cuya responsabilidad se analizará más adelante- quedó al frente de la ESMA. Recordó que, a pesar de ello, se informó inmediatamente a Acosta de la decisión y que éste al regresar se hizo cargo de la situación.
Por otra parte, Acosta negó enfáticamente la participación de la UT 3.3.2 en el procedimiento de la Santa Cruz, aduciendo que no era su tema, que nadie de la linea de comando le informó y que se continuó considerando lo sucedido tal como apareció en la prensa.
También señaló que dicho operativo no pudo haberlo hecho el GT 3.3., ya que, por lo mayúsculas de las desapariciones, eran absolutamente ajenas a la filosofía y a las operaciones del "GT".
Acosta, agregó, que los que operaron en la Iglesia de la Santa Cruz, así como no fueron sobre "Niño", tampoco fueron sobre "Keti". "Niño" era Astiz y "Keti", una señora, una de las que mayor relación tenía con éste, en cuanto a la infiltración, era una de las más informadas y de las más activas.
Indicó que para el hipotético caso que hubiera actuado la UT 3.3.2, no hubiera sido necesario semejante procedimiento, al que calificó de desprolijo e increíble, pues, aclaró, con los domicilios se buscaba a "Keti" y ésta nos contaba que pasaba, si tenía ganas o no, que eso era así. Ese procedimiento asignado a la ESMA, a la UT 3.3.2, no existió. Que los agentes de inteligencia en Argentina trabajaron intensamente, algunos a favor y otros en contra, para conocer como se había producido la operación y las razones probables de ella y los efectos sobre la imagen argentina, con el objeto de informar al respecto, a la línea de comando.
Dijo que Mercedes Carazo le dijo a todos esos oficiales extranjeros que esta organización, la descubrió desde París. Ella nos dijo que era conveniente que Astiz vaya a París, para ver cómo era el desarrollo y quién pudo haber efectuado las acciones ofensivas.
Acosta, agregó, que hubo un gran manejo de inteligencia a partir de los 15 o 20 días posteriores, cuando tomó conocimiento, con el objeto de determinar quién desarrolló esas acciones ofensivas. Que para ello, explicó, hicieron un nuevo plan de búsqueda e inteligencia superior, que coincide con la época en que lo encuentran a Astiz en Francia.
Refirió que la UT 3.3.2 estaba involucrada en tareas de obtención de información relacionada con el accionar de acción psicológica y que era necesario recurrir a acciones ofensivas para realizar el propósito de las tareas explicadas. Dijo que el propósito les daba para tareas ofensivas.
Afirmó que la UT 3.3.2 y el GT 3.3 participaron en la primera etapa de este conjunto y que no lo hicieron en la etapa de detenciones. Al respecto, se cuestionó con qué objetivo utilizarían camionetas verdes, gente de uniforme y a Astiz mezclado a los gritos exclamando "ellos son", teniendo en cuenta la información que se poseía de todo ese sistema, para qué interrogatorios y banderas. Agregó que no era posible que "Montoneros" hiciera referencia al periódico "La Nación" y también del "traslado" y la muerte.
Ahora bien, de un análisis de las probanzas rendidas en el debate -precedentemente reseñadas- y más allá de los esfuerzos defensistas, puede afirmarse, sin margen de duda, en primer lugar e independientemente de si Acosta estaba o no en dependencias de la ESMA, que la UT 3.3.2 intervino en los procedimientos de secuestro realizados los días 8 y 10 de diciembre de 1.977 en la vivienda de Remo Berardo, en el Bar "Comet", en la Iglesia de la Santa Cruz y en los domicilios de Leonnie Duquet y Azucena Villaflor de De Vincenti; como también en el sometimiento de sus víctimas a sufrimientos físicos y psíquicos con el objeto de obtener información y a otros sufrimientos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento y a los "traslados" que determinaron sus muertes, arrojando a las víctimas al mar.
Que, a este respecto, los dichos vertidos por el imputado no son más que meros intentos por desvincularse y desvincular a dicha UT y al GT 3.3. de responsabilidad.
Asimismo, se tiene por probado que Acosta, como Jefe de Inteligencia, tuvo el dominio y control sobre la totalidad de los hechos que le son imputados. En efecto, estuvo en la ESMA en toda la etapa de infiltración y, por lo menos, desde el 14 de diciembre de 1.977, intervino personalmente en la privación de la libertad de las víctimas, bajo la modalidad de cautiverio, de sus interrogatorios bajo tormentos, de las condiciones inhumanas de vida a las que fueron sometidos, de toda la parodia fotográfica y en la decisión de sus "traslados".
Como hemos reseñado, en su descargo el imputado reconoció haber intervenido en la etapa de infiltración, negando su participación concreta en los hechos de Santa Cruz. Por lo cual, tal como ha quedado demostrado dichas manifestaciones no son más que una mera estrategia del nombrado para mejorar su situación procesal.
En síntesis, la prueba acumulada en el debate y descripta precedentemente demuestra en forma contundente que si bien el encausado, al momento de la privación ilegitima de la libertad de las victimas, estuvo en Puerto Belgrano, dicha circunstancia no impidió su absoluto control de los sucesos, teniendo en cuenta el rol especifico que ostentaba. Lo que, además, permite concluir que monitoreó los secuestros desde la distancia, teniendo en cuenta los recursos con los que contaba la Armada.
Que la prueba de dichas intervenciones permite una imputación que excede la mera "pertenencia al GT", conforme se agravió la asistencia técnica del imputado.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte de Acosta que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por otra parte, la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Jorge Eduardo Acosta, las analizaremos al tratar la calificación legal.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditado que Jorge Eduardo Acosta en su calidad de jefe de "Inteligencia" de la UT 3.3.2 -durante casi cuatro años-, intervino activamente en la privación ilegítima de la libertad, sometimiento a sufrimientos psíquicos y físicos, con el fin de obtener información y a otros derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, como asi también en la decisión que determinó los "traslados" que determinaron sus muertes; sufridos por Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane. Que para ello brindó un aporte significativo al plan colectivo de "Lucha contra la subversión", con el cual comulgó y por el que recibió elogiosas consideraciones por parte de sus superiores.
4.h Caso del que resultó víctima Nilda Noemí Actis:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Nilda Noemi Actis fue privada ilegítimamente de su libertad el 19 de junio de 1.978, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberada el 16 de julio de 1.979.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometida Actis, contamos, en primer lugar, con sus manifestaciones, rendidas en la audiencia de debate. La nombrada manifestó que el día de su secuestro, fue introducida en un "cuartucho" ubicado en el "Sótano" de la ESMA. Que le ordenaron a los gritos que se quitara la ropa, la empujaron sobre una cama metálica, encapuchada, le sacaron las esposas, la ataron de pies y manos y le enrollaron un cable en un dedo del pie, para luego aplicarle electricidad en todo el cuerpo. Que entre las voces que oyó dentro de la sala, reconoció la del "Tigre" Acosta. Explicó que aunque en ese momento no podía ver, ya que tenia colocada una capucha, se agudizaban el resto de los sentidos.
Recordó que antes de ser liberada, a mediados de julio de 1.979, le dijeron que tenía que regresar a la ESMA a buscar su pasaporte y demás documentos personales; que en esa ocasión fue llevada a "los Jorges", y en uno de los pasillos se encontró con Acosta, quien comenzó a gritarle e insultarla; aseguró que quedó "paralizada", ya que supuestamente era una "secuestrada de él" y había otra persona que estaba decidiendo sobre su libertad.
A su vez, el hecho de que Nilda Noemí Actis haya sido vista dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el importante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Incluso el propio encartado admitió haber conocido a la víctima en la ESMA.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado para esa época, que puedan enervar el cuadro cargoso reseñado.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Nilda Noemí Actis.
4.i.- Caso del que resultó víctima Amalia María Larralde:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Amalia María Larralde fue privada ilegítimamente de su libertad el 15 de agosto de 1.978, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberada el 9 de septiembre de 1.979.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometida Larralde, contamos, en primer lugar, con su testimonio, rendido en la audiencia de debate. La nombrada relató que el día de su secuestro y a su ingreso a la ESMA, fue conducida a una "piecita" ubicada en el "Sótano". Que previo quitarle la capucha, comenzaron a interrogarla, oportunidad en que ingresó a la sala, entre otros oficiales, Jorge Eduardo Acosta. Recordó que más tarde le colocaron nuevamente la capucha y el imputado le ordenó "Habla, pendeja, mira que te conozco desde chiquita, si no queras que te mandemos para arriba", lo cual, aclaró, significaba que la matarían. Refirió que aquél parecía conocerla, pues le formulaba preguntas sobre su infancia y conocía gente allegada a su familia. Advirtió que cuando el imputado hablaba, el resto de los oficiales permanecía en silencio, y que lo llamaban "señor".
Recordó que al día siguiente, fue conducida a otro cuarto, donde la hicieron desnudar, fue atada a una cama y comenzaron a aplicarle corriente eléctrica en todo el cuerpo. Que Acosta la interrogaba junto con otro oficial, mientras ingresaban y salían del lugar, diversas personas. Añadió que supo que el encartado intervino en dicha sesión de tortura, porque él mismo se lo confesó.
Manifestó que en oportunidad en que se casó su hermana menor, fue autorizada por el encartado para ir a la ceremonia.
Relató que en cierta ocasión, al regresar de una salida con sus captores a cenar, tuvo una discusión con el encartado, por lo que fue castigada y enviada nuevamente a "Capuchita", lo cual significaba que estaba nuevamente sujeta a sufrir un "traslado".
Puntualizó que previo a su partida al Reino de España, el imputado le efectuaba bromas en relación a que era madre soltera, y le aconsejó que debía casarse y "sepultar" al padre de su hijo; todo ello de manera ficticia. Que la victima en principio se negó, pero ante la insistencia del acusado, accedió a realizar un reconocimiento. Explicó que cuando ella se negaba, el tono de la conversación se modificaba y Acosta la amenazaba refiriéndole que se "iría para arriba".
A su vez, el hecho de que Amalia Maria Larralde haya sido vista dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el importante rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado para esa época, que puedan enervar el cuadro cargoso reseñado.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta deberá responder por los sucesos que damnificaron a Amalia Maria Larralde.
4.j.- Caso del que resultó víctima Carlos Gregorio Lordkipanidse:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Gregorio Lordkipanidse fue privado ilegítimamente de su libertad el 18 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado entre principios y mediados de 1.981.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre la relevante función, en su calidad de Jefe de Inteligencia, de Jorge Eduardo Acosta, en el circuito del centro clandestino, relativo al secuestro, tortura, muerte y desaparición; como también al denominado "proceso de recuperación" -incorporación al trabajo esclavo, mejora en las condiciones de cautiverio, salidas "recreativas", visitas familiares- o en aquéllas en las que se establecía el destino final de los cautivos, que, en el mejor de los casos, era la "libertad vigilada" y, en el peor de ellos, la muerte o "desaparición" de la persona. Sus tareas se centraron principalmente en las actividades de inteligencia e interrogatorio, que, con el objeto de obtener información rápida de los cautivos, permitía movilizar los engranajes necesarios para la consecución del plan represivo. Esto es, secuestro, e interrogatorio mediante tortura con el fin de obtener información.
Asimismo, se ha probado que Acosta también contribuyó en el resto de los eslabones que compusieron dicho plan, es decir, intervino en el mantenimiento clandestino de los cautivos y en su sometimiento a los sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, que, en muchos casos, se prolongó en el tiempo.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Acosta en el secuestro y cautiverio al que fue sometido el nombrado, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos en la audiencia de debate. Lordkipanidse expresó que, a su ingreso a la ESMA, fue arrojado sobre una cama de elásticos sin colchón, le quitaron la capucha y una persona le dijo que ya "sabían todo" y que tenían a su esposa e hijo. Constató que en la misma habitación, que era pequeña, había varios oficiales y sobre una mesa, una picana eléctrica. Que estos sujetos le propinaban de los más vanados insultos, relacionados con su actividad política, tales como "montonero hijo de puta, te agarramos". Indicó que dentro del mencionado recinto, pudo reconocer al jefe del grupo, capitán Acosta, a quien oyó decir "dámela un cachito a mí", en relación a la picana eléctrica.
Señaló que le aplicaron corriente eléctrica, luego de atarlo de pies y manos a la cama, con una cámara de rueda de bicicleta; asimismo le propinaron golpes de puño y recordó que se disputaban la transmisión de electricidad.
Recordó que ante su reticencia a aportar información, Acosta reflexionó en alta voz respecto de que alli se encontraban su esposa e hijo, comentario, que, agregó, fue interpretado rápidamente por una de las personas que se hallaban en la sala de tortura, quien procedió a arrancarle el bebé a Pellegrino, de entre sus brazos. Recordó que le dijeron que "cantara" o tiraban al niño contra la pared o el suelo, exhibiéndole la acción con un gesto. Que como la victima respondió que no tenía nada para decir, se lo colocaron sobre su cuerpo y comenzaron a aplicarle corriente eléctrica; situación que se extendió varios minutos, y pudo recordar que el bebé lloraba mucho.
Manifestó que en cierta oportunidad, el imputado lo amenazó "flaco, vos sos boleta, vos te vas para arriba".
A su vez, el hecho de que diversos testigos hayan visto a Lordkipanidse dentro de la ESMA, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Jorge Eduardo Acosta, deberá responder por los sucesos que damnificaron a Carlos Gregorio Lordkipanidse.
Delimitada de esta forma la actuación de Jorge Eduardo Acosta dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Lisandro Raúl Cubas, Martín Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet, Rodolfo Jorge Walsh, Sara Solarz, Carlos Alberto García, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Arme Marie Jearme Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane, Nilda Noemí Actis, Amalia Maria Larralde y Carlos Gregorio Lordkipanidse.
Con relación a la significación de las conductas que se atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, será analizada al tratar la calificación legal.
5.- Autoría y responsabilidad de Antonio Pernías:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Antonio Pernias, por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logistico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se desprende que Antonio Pernías cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen y que damnificaron a Andrés Ramón Castillo, Héctor Ricardo Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Carlos García, Martin Tomás Gras, Ana Maria Martí, María Alicia Milia de Pirles, Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente a Pernias, corresponde hacer alusión al resumen de servicios obrante a fs. 95 del respectivo legajo, incorporado por lectura al debate. De éste se desprende que el acusado estuvo destinado en la ESMA en el período comprendido entre el 20 de marzo de 1975 hasta el 4 de febrero de 1980, desempeñándose con el grado de Teniente de Fragata hasta el 31 de diciembre de 1,975 y, con posterioridad, como Teniente de Navio.
Cabe poner de resalto que, si bien no se encuentran glosadas al legajo de conceptos, las fojas correspondientes al periodo donde acaecieron los hechos que motivaron este proceso, la permanencia del nombrado en el mencionado centro clandestino de detención se ve reflejada en diversos fragmentos del mencionado legajo. Así, a fs. 191 obra un dictamen emitido por la Junta de Reconocimientos Médicos del Hospital Naval que da cuenta que, en 1.976, ha examinado "al señor Teniente de Navio de Infantería de Marina Don Antonio Pernías, perteneciente a la Plana Mayor de la Escuela de Mecánica de la Armada". Asimismo, en la Ficha de Censo de Personal Militar Superior de fs, 137 reza, a su vta,, bajo el título "Tiene algún problema grave a ser considerado por la D.G.P.N para su traslado" lo siguiente: "Aspectos de contrainteligencia como consecuencia de la guerra contra la "subversión". También se encuentra agregada a dicho legajo, un oficio dirigido por Pernías al Jefe de Seguridad de la Armada, en el que expone como causal de retiro "la negativa influencia en la situación profesional y particular del suscripto, derivadas de la secuelas de la guerra contra la "subversión". Finalmente, puede adunarse, la fotografía extraída al nombrado con motivo de su ascenso al grado de Teniente de Navio, fechada el 18 de febrero de 1.976, suscripta por Rubén Jacinto Chamorro y con el sello de la Escuela de Mecánica de la Armada.
Por lo demás, merece destacarse que Antonio Pernías fue condecorado mediante Resolución COAR n° 745/78 "S" del 12 de septiembre de 1.978, con la distinción "Honor al valor en combate", que premió a personal que revistó en el Grupo de Tareas 3.3., en operaciones reales de combate. Lo expuesto se desprende de dicha resolución, la cual ha sido incorporada por lectura al debate, y de la foja 13 de su legajo de servicios.
A la hora de analizar las expresiones vertidas por el imputado al momento de prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate -los días 19 y 31 de marzo, 6 de mayo, 26 de agosto, 8 de octubre de 2.010 y ante la instrucción -ver declaraciones de fechas 26 de julio y 10 de octubre de 1.985, 22 de julio de 1.986, 15 de enero y 26 de febrero de 1.987 ante la justicia militar; 26 de abril, 13 de junio, 26 de octubre y 15 de diciembre de 2.005, 6 de junio de 2.006, 18 de enero, 6 de marzo y 22 de mayo de 2.007, todas ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y conf. las presentaciones realizadas a fs. 8.188/8.203 de la causa nº 1.278 y a fs. 26.388/26.396 de la causa n° 14.217/03-, explicó que desde 1.975 y hasta 1.978, inclusive, revistó como miembro de la Plana Mayor de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada, inicialmente como Teniente de Fragata -asignado específicamente al Cuerpo de Alumnos- y a partir de 1.976 -con el grado de Teniente de Navio- integró el G.T. 3.3.2, desarrollando alternativamente tareas relativas a las operaciones militares y de inteligencia asignadas por la cadena de comando, en cumplimiento de órdenes verbales impartidas por los Jefes de cada Área, según correspondiera, y a su vez bajo directivas del Jefe del Estado Mayor General de la Armada.
Afirmó que la Marina encaró la guerra antisubversiva de forma institucional y bajo estricto cumplimiento de las cadenas de mando, mediante la Directiva 1/75 del Consejo de Defensa; que toda la oficialidad estaba al tanto de lo que sucedía en la ESMA -pues incluso se recibían supervisiones periódicas; citó a modo de ejemplo al almirante Mendía- y que todo lo actuado ha sido en cumplimiento de órdenes del servicio, razón por la cual, entiende que debería existir respuesta por parte de aquellos que tuvieron la responsabilidad de conducir la fuerza. Puso énfasis en la circunstancia de que al prestar juramento lo hizo para defender la patria y la bandera, incluso a riesgo de su propia vida y que ha dado muestras acabadas de ello. Expresó que está convencido de que dicha guerra era necesaria para lograr afianzar la paz nacional y que la lucha armada existia y ante esa realidad, las Fuerzas Armadas debieron cooperar militarmente. Añadió que incluso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal definió como "guerra revolucionaria" lo acontecido en la República Argentina en la época de los hechos investigados.
Indicó que la misión del PLACINTARA/75 implicaba operar ofensivamente contra la "subversión" en el ámbito de la propia jurisdicción y fuera de ella, en apoyo de otras Fuerzas Armadas, detectando y aniquilando las organizaciones subversivas a fin de contribuir a preservar el orden y la seguridad de los bienes, las personas y el Estado. Que la organización prevista para su cumplimiento, estaba conformada por once Fuerzas de Tareas.
Reconoció su intervención en todas las operaciones ofensivas antiterroristas que le fueron encomendadas -planificadas por el Estado Mayor y ordenadas por el Comandante del Grupo de Tareas, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Armada para la forma de combate que calificó como "inédita", que este tipo de guerra obligó a utilizar-, tal como debió hacerlo todo miembro de la Armada.
Explicó que en determinado momento fue oficial operativo y en otro trabajaba además en Inteligencia, o estando en esta última área salía en ciertas ocasiones a operar; que era un "multipropósito" "Operar", indicó, consistía en salir con una columna a detener a alguien. La cantidad de integrantes de esa columna dependía del Jefe de Operaciones y variaba de acuerdo a la peligrosidad del objetivo; el mínimo podía ser de diez integrantes. Luego, los detenidos eran conducidos a la ESMA.
Refirió que si bien recibía órdenes de sus Jefes de Inteligencia y Operaciones, según correspondiera, no le daba órdenes a persona alguna, excepto cuando prestó funciones en el sector Operaciones, estando a cargo de algún "elemento". Que como oficial de Inteligencia, primero tenia que saber quién era el detenido y de dónde podía provenir, y hablar con el Jefe de ese área. Que la mayoría de los detenidos eran "marcados" por alguien y se efectuaba entonces la "cita envenenada" -como dijera Perdía-, Si al momento de la detención resultaba algún herido, probablemente se lo trasladaba al hospital; tal decisión quedaba en cabeza del Jefe de Operaciones, quien, además, detallaba los procedimientos. Aclaró que él no cumplía tal función y que si resultaba algún muerto, no era su problema el destino otorgado al cuerpo. Agregó que el tormento era imposible si el sector "Operaciones" no proveía al interrogador del elemento básico que era el interrogado y que para cumplir el ciclo de inteligencia debía existir una fuente de información, y luego la difusión de esa información para llevar a cabo el objetivo. Añadió que para hacer inteligencia, se efectuaba un diagrama de entrecruzamiento de datos, a partir del cual se obtenían conclusiones, procedimiento denominado "Gráfico de Contactos".
Asimismo, admitió haber intervenido en algunos interrogatorios, los que, aclaró, se practicaban sin presiones ni violencias de ningún tipo, aunque, remarcó, ello estaba autorizado por los reglamentos militares en vigencia. Por el contrario, se dispensaba buen trato y respeto a la dignidad humana, aprovechando la debilidad que ocasionaba al detenido la circunstancia de que su interrogador tuviera conocimiento de gran parte de sus acciones, forma de operar, organización a la que pertenecía y fundamentalmente la sorpresa que le causaba encontrarse con una realidad totalmente distinta, en relación al trato que suponía se le brindaría en caso de ser capturado. Ello, sostuvo, aunado al desencanto hacia la conducción de la organización a la cual pertenecía el interrogado, lo disponía a colaborar con la Armada. Que quien sostuviera lo contrario, acentuó, lo hacía para lograr indignación respecto del accionar antiterrorista llevado a cabo por las Fuerzas Armadas, y para justificar su delación o traición ante su propia u otras organizaciones. Explicó que dicho interrogatorio era la herramienta esencial para obtener información vital que debía ser oportuna para ser eficaz, pues el accionar clandestino del "terrorista", incluía "citas" que si no se cumplían en tiempo, desataban una emergencia que ponía en sobreaviso a la célula a la cual pertenecía. Manifestó que los mismos - que podian ser normales o reforzados- se llevaban a cabo en las salas descriptas por las victimas y testigos, donde generalmente había un organigrama de toda la organización. Añadió que muchos arribaban quebrados a la ESMA y que transcurridos quince minutos de comenzado el interrogatorio, se perdía la posibilidad de que se abortase la "cita" y se cortase el ciclo de inteligencia.
Aseveró que su estilo era interrogar, pero no bajo presión de tortura ni de shock eléctrico, sino que intentaba no aplicar la picana eléctrica. Que "trataba de evitar al máximo que eso sucediera [...] convenciendo", teniendo en cuenta que la mayoría de los detenidos arribaban "quebrados" a la ESMA. Luego hacía escribir al detenido su historia -inclusive estas declaraciones eran encuadernadas-. Sin perjuicio de ello, reconoció la existencia de aparatos eléctricos que eran utilizados por otros interrogadores. Aclaró que se obtenía la información necesaria y ahí terminaba el trabajo; que no existia una prolongación ni ensañamiento de lo que se denomina "tormentos", sino que se trataba de que fuera lo más humano posible. Como tarea complementaria, señaló, tenía a su cargo detenidos que le habían sido asignados.
Otra modalidad de interrogatorio, recordó, consistía en la denominada "AP" -Acción Psicológica-, que se trataba de hacer gritar a una persona al lado de otra para crear confusión y hacer creer al otro que se estaba torturando, circunstancia que podía facilitar la obtención de información. Admitió haberlo practicado.
Expuso que en ciertas ocasiones dormía en su domicilio y en otras en la Escuela; que inclusive pasaba allí algunos fines de semana. Generalmente estaba los días en que debía cumplir guardias, que eran aleatorias. Agregó que era una rutina extraña y que las mentadas guardias no eran voluntarias.
Admitió haber cumplido tareas de coordinación en la "Pecera", donde había una oficina, una biblioteca y todas las dependencias que las víctimas y testigos describieran en detalle. Agregó que estuvo allí desde que se inauguró ese sector hasta que viajó a Europa. Aseguró que allí los detenidos estaban bien alimentados y vestidos -al menos nunca recibió quejas, acotó- y que él les brindaba contención y los acompañaba; que no les ordenaba que realizaran tareas y no podían irse cuando querían, ya que estaban detenidos.
Pernias admitió que en el "Sótano" se realizaba la falsificación de documentación; que "algunos lo necesitaban para viajar" y cree que incluso a él mismo se le debió haber confeccionado un documento falso.
Asimismo, mencionó que muchos de los detenidos trabajaban en un ámbito denominado "Acción Psicológica"; que la labor que allí se realizaba tendía a evitar muertes y quienes la proponían eran los propios detenidos.
Aclaró que si bien durante 1.978 se encontraba destinado al G.T. 3.3.2, fue comisionado en el exterior a fin de estudiar el accionar de las organizaciones terroristas argentinas, efectuando tareas de acción psicológica y evaluación de la prensa, entre otras -especificó que no estuvo en el Centro Piloto Paris y que no tenía dependencia de la embajada-. Indicó que en 1.979 revistó en la Escuela de Oficiales de la Armada como oficial cursante de la misma. Que su jefe desde octubre de 1.977 hasta principios de 1.979, era el Jefe del Estado Mayor del G.T.3.3., y en 1.979, el Director de la Escuela de Oficiales de la Armada. Agregó que tuvo varios indicativos, de acuerdo con las prácticas comunes de comunicaciones en vigor para la Armada.
Recordó haber actuado bajo el seudónimo "Héctor Antonio Gaimar".
Asimismo, entendió que teniendo en cuenta que fue reiteradamente promovido por la Armada -incluso durante el gobierno del doctor Raúl Alfonsín-su conducta durante la guerra e incluso después de ella, fue institucionalmente correcta; es decir, que no cometió excesos y cumplió siempre con su obligación, conforme a los reglamentos militares vigentes. Incluso señaló que fue condecorado con el distintivo "Heroico valor en combate" por su actuación en la lucha contra la "subversión".
Aludió a las "Pautas Institucionales sobre lo actuado en la guerra contra la "subversión" firmadas por el entonces jefe de Estado Mayor almirante Arosa.
Por otra parte, destacó la importancia de los " colaboradores"-quienes tenían un régimen diferenciado de los otros detenidos, aduciendo que gracias a ellos los tiempos de la guerra contra el terrorismo se redujeron y las bajas disminuyeron. Que según su situación personal, mantenían distintos grados de relación con sus familiares y allegados, lo cual estaba regulado por la necesidad de mantener su situación en secreto para la organización Montoneros, que los creia abatidos. Ellos además facilitaban el interrogatorio de los recién detenidos, convenciéndolos o sugiriéndoles que la guerra debia finalizar, que estaba perdida y era necesario evitar más víctimas. Como norma, durante los mentados interrogatorios, los "colaboradores" debían permanecer en el tercer piso. Explicó asimismo que tomó conocimiento de ello a través de sus superiores, que eran quienes mantenían las relaciones con la Subzona Capital de la Zona I a cargo del Cuerpo de Ejército I, de quien dependía funcionalmente el Grupo de Tareas de la ESMA, habiendo conocido por la misma vía, que dichos "colaboradores" -quienes alcanzaron el centenar-, una vez liberados se retiraron a vivir al extranjero para obtener protección.
El imputado aseveró que en su gran mayoría, las denuncias han sido orquestadas y coordinadas en el tiempo y generalmente con posterioridad a los hechos denunciados.
Remarcó que los "testigos necesarios" han incurrido en contradicciones y que generalmente en el debate no efectuaron manifestaciones que sí realizaron en otro estadio procesal y ello obedece, a su entender, al temor de incurrir en falso testimonio.
Como consecuencia, dedujo que existe un "organismo catalizador", que decide en qué sentido deben declarar los testigos y si resulta o no conveniente que lo hagan.
Analizó que "se trata de una causa que lleva mas de 22 años por culpa y responsabilidad del propio Estado Nacional, algo esquizofrénico: ese Estado nacional mandó en 1975 aniquilar la "subversión", luego mandó en 1983 encausar a quienes, cumpliendo órdenes militares superiores, ejecutaron la decisión de aniquilar; luego, en 1987 es el mismo Estado Nacional que ordena finalizar la causa y ahora a través de la Cámara Federal y por acuerdo Plenario del 1° de Septiembre de 2003 mandó a reabrir la Causa" (sic).
Por otro lado, afirmó que con los vaivenes propios de la política caprichosa e impredecible, la temática de la guerra contra el terrorismo es utilizada arbitrariamente y por diferentes circunstancias e intereses, siempre concluye afectando particularmente a las Fuerzas Armadas, Agregó que en aquel momento, ni la organización Montoneros ni ERP, ni los militares hablaron jamás ni deliberaron sobre "delitos de lesa humanidad" o "terrorismo de Estado" -término que calificó de "inventado" y señaló que ni siquiera fue utilizado en las causas n° 13, 761 y la denominada "Camps" - y tampoco conocían de la existencia de Pactos o Convenciones internacionales; que recién cuando fue a la guerra de Malvinas supo del Convenio de Ginebra; acotó que mucho menos se imaginaron que dicha normativa sería aplicada en forma retroactiva, vulnerando los principios de legalidad, seguridad jurídica y sentido común, pedestal del derecho y la justicia. Agregó que sus superiores no lo impusieron de la normativa mencionada precedentemente, al momento de la guerra contra la "subversión", sosteniendo que se trata de una negligencia. En apoyo de su postura, invocó que en la Grecia antigua el concepto de amnistía suponía que "No será lícito a nadie desquitarse contra otro, por cosas pasadas".
Por lo demás, remarcó que la guerra se desarrolló bajo un Estado de excepción temporal, mediante operaciones militares decididas por un gobierno democrático, continuadas luego por un gobierno de facto en un marco interno y no internacional, con un concepto excluyen teniente soberano y atinente a la defensa de la Nación; que en esa etapa tan "ideologizada" han muerto también amigos suyos e inclusive algunos de sus hermanos. Que si bien ha vivido y le duelen los horrores y errores de esa guerra, fue su deber afrontarla como militar. Agregó que no pretende eludir las responsabilidades que le competen, que odia las heridas y enconos que ella produjo y reconoció que los daños colaterales producidos resultan irreparables.
Resaltó que asumirá las responsabilidades que le corresponden, mas pretende que sus superiores efectúen lo propio y afirmó que no violará el principio de lealtad que caracteriza a la institución.
Finalizó resaltando que es su deseo reafirmar lo actuado por él en la época de los sucesos, y que si bien se sabe responsable de su accionar, pretende que todos se hagan responsables de sus actos, añadiendo que el libro titulado "Sálvese quien pueda" es un fiel reflejo de lo que está sucediendo en la actualidad en la República Argentina,
En definitiva, Pernías reconoció, en su descargo efectuado frente al Tribunal, que revistó como miembro de la Plana Mayor de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada en el periodo comprendido entre 1.975 y 1.978 inicialmente con el grado de Teniente de Fragata y, a partir de 1.976 con el de Teniente de Navio. Que, alli se desempeño como un oficial "multipropósito" efectuando, alternativamente, tareas relativas a operaciones militares y de inteligencia. También admitió su intervención en todas las operaciones ofensivas antiterroristas que le fueran encomendadas, en algunos interrogatorios y en tareas de coordinación en el sector "Pecera". Respecto de los interrogatorios, sin embargo, recalcó se practicaban sin violencia aunque, agregó, ello estaba autorizado por los reglamentos vigentes. Remarcó que su estilo era interrogar pero no bajo tortura ni shock eléctrico, sin perjuicio de lo cual, admitió la existencia de aparatos de ese tipo. Asimismo, reconoció que en el "Sótano" se falsificaba documentación y que actuó con el seudónimo Héctor Antonio Gaimar. Remarcó que las operaciones militares fueron ordenadas por un gobierno democrático y continuadas por uno de facto, que si bien le duelen los errores de esa guerra fue su deber como militar afrontarla. Por último, resaltó que asumirá sus responsabilidades, sin perjuicio de lo cual, no violará el principio de lealtad que caracteriza a la institución.
Por su parte, la asistencia técnica de Pernias solicitó se absuelva al nombrado por falta de probanzas. Así, sostuvo que la prueba de cargo utilizada como base de la acusación es testimonial y que, como tal, debe ser valorada teniéndose en cuenta la veracidad, verosimilitud y la (falta de) persistencia o las vacilaciones en la incriminación (C.N.C.P, Sala II, "Sicardi" c. 10088, Reg. 15751, 2/2/10 voto del Juez García, con cita del precedente "Muñoz" de esa Sala, rta, 24/10/08), Todo lo cual, a su entender, no se da en los testimonios atributivos de responsabilidad de su asistido. Por razones de orden, éstos serán tratados al abordar cada imputación en particular.
Ahora bien, fueron varios los testigos que a lo largo del debate se refirieron a Antonio Pernías como "Rata", entre otros: Andrés Ramón Castillo, Martín Tomás Gras, Mercedes Inés Carazo, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Oscar Loza, Miriam Liliana Lewin, Rosario Evangelina Quiroga, Lidia Cristina Vieyra, Graciela Beatriz Daleo y Ana María Martí.
Asimismo, algunos también lo recordaron como "Trueno", Aquí podemos mencionar a: Andrés Ramón Castillo, María Eva Bernst de Hansen, Martín Tomás Gras, Mercedes Inés Carazo, Pilar Calveiro, Alberto Girondo, Amalia María Larralde, Ana Maria Soffiantini, Alfredo Ayala, Carlos Muñoz, Graciela Beatriz Daleo, María del Huerto Milesi, Miriam Liliana Lewin, Rolando Pisarello, Susana Jorgelina Ramus, Lidia Cristina Vieyra y Ana María Marti.
Otro tanto memoró su actuar bajo el seudónimo "Martín", entre ellos: Martin Tomás Gras, Mercedes Inés Carazo, Amalia Larralde, Ana María Soffiantini, Graciela Beatriz Daleo, Susana Jorgelina Ramus y Ana María Martí.
Asimismo, además del reconocimiento efectuado por el propio encartado sobre su actuación bajo el seudónimo "Héctor Antonio Gaimar" lo cual fue además corroborado por Francois Cherón; Graciela Beatriz Daleo lo sindicó como "Teniente Lucero", "Lucerna" o "Lucera".
Por último, Silvia Labayrü recordó a Pernías como uno de los oficiales que, al principio de su secuestro, le reveló su nombre real.
Por otra parte, corresponde ahora hacer referencia al rol desempeñado por Pernías como integrante del U.T 3.3.2. En lo que aquí respecta, no podemos desconocer los dichos del propio acusado quien se autodefinió como un "oficial multipropósito". Esto fue, además, corroborado por los distintos testimonios prestados a lo largo del debate que permitieron vislumbrar su actuación preponderante en el centro clandestino. En particular, fue ilustrativo Martín Tomás Gras, quién afirmó que si bien Pernías "Estaba en Inteligencia [...] no le o le esquivaba el cuerpo a la parle operativa". Explicó que era Infante de marina y, como tal, tenia vocación de choque. Que hubo una época en que los oficiales a cargo de los operativos no cuidaban los secuestros, traían a los detenidos muertos y cortaban la lógica de los interrogatorios de inteligencia; a raíz de ello tuvieron que poner en las columnas comisarios políticos capaces, como Pernías, de traer secuestrados vivos.
De lo expuesto se desprende que el nombrado no sólo se limitaba a "operar" sino que, como oficial de inteligencia, también intervino en diversos interrogatorios. Esto último, no sólo surge de lo declarado por Pernías al momento de prestar declaración indagatoria tal como se reseñara ut-supra sino también, encuentra sustento en los diversos testimonios recibidos a lo largo del debate.
Asi, Andrés Ramón Castillo, explicó que la estructura del G.T 3.3.2 estaba dividida en tres partes, en inteligencia, operaciones y logística. Que en inteligencia había cinco o seis oficiales fijos que eran los que diseñaban a quien secuestrar, dirigían las operaciones, torturaban, interrogaban e incluso decidían sobre la vida y la muerte. Entre dichos oficiales mencionó a Pernías y destacó que, independientemente de las la división, las funciones no eran estancas.
Carlos Muñoz remarcó que el incusado era un activo torturador, un oficial de inteligencia que torturaba y participaba de los secuestros.
En igual sentido declaró Miriam Liliana Lewin relató que el acusado era el más salvaje al momento de torturar, que a veces, llegaba corriendo y pateaba las puertas de las salas de tortura como tomando envión e ingresaba dando gritos hasta que, finalmente, se escuchaban los gritos de dolor de la victima.
Por su parte, Julio Margari declaró que existían tres cuartos de tortura e interrogatorio denominados puerto 11, 12 y 13 donde vio entrar a varios oficiales de inteligencia, entre otros, a Pernías. Allí también lo recordó Ana Maria Marti, Graciela Beatriz Daleo, Martin Tomás Gras, Andrés Ramón Castillo, entre otros.
Cabe destacar que el contacto que Pernías tenia con los detenidos no culminaba en el secuestro y posterior interrogatorio bajo padecimientos físicos y psíquicos, sino que su injerencia trascendía dicha situación. En ese orden, Graciela Beatriz Daleo, explicó que Pernías era quien se encontraba a cargo de los prisioneros y del sector "Pecera", lugar donde el nombrado admitió haber realizado tareas de coordinación. Ahora bien, en cuanto a las situación en que se encontraban los allí detenidos, contundente fueron las distintas probanzas colectadas a lo largo del debate y apuntadas en el exordio que, por lo demás, no se condicen con la versión del encartado sobre las condiciones en que se encontraban los cautivos. Esta última, no hace más que vislumbrar una estrategia de defensa que intenta colocarlo en una mejor situación procesal.
Entre los detenidos que trabajaban en pecera, Andrés Ramón Castillo recordó a: "Graciela Daleo, Milia, Martín Gras, Latorre, Ana María Martí, alias Chiche, Chito, María Inés de Allende que estaba con los teletipos; Quiroga; Sara Solar de Osatinzky, alias Queca; la sobrina de Massera; Beto Ahumada; Mirian Lewin; García y Lilia Pastoriza, alias 'Burbuja'".
Asimismo, varios testigos han dado cuenta de que el acusado frecuentaba diferentes sectores de la ESMA, tales como "Pecera", "Capucha", el salón "Dorado", enfermería y el "Sótano". Ellos fueron Beatriz Elisa Tokar, Graciela Beatriz Daleo, Lidia Cristina Vieyra, Daniel Oscar Oviedo, Alberto Girondo, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, Sara Solarz de Osatinsky y Juan Alberto Gaspari. Tal circunstancia, denota la activa intervención que tuvo Pernías dentro de la ESMA, que oscilaba entre inteligencia, operaciones y su rol de coordinador de la "Pecera", como el mismo lo asegurara al momento de prestar declaración indagatoria. Asi, su compromiso y contribución al plan sistemático llevado a cabo desde la estructura de la Armada, se ve reflejado en la prueba testimonial, en la documental incorporada al debate y en los propios dichos del acusado.
En apoyo a lo expuesto, Marta Remedios Álvarez mencionó que a Pernías lo veía en el "Sótano", en el "Dorado", en la "Pecera" y recalcó que siempre estaba en la ESMA circunstancia, ésta, ratificada por el imputado en tanto mencionó, al prestar declaración indagatoria, que había oportunidades que dormía en el lugar, incluso durante los fines de semana.
También pudo acreditarse la importancia que revestía el incusado en el hecho que éste fuera responsable de varias víctimas o, como se decía en la jerga de la marina, tuviera varios "casos". En tal sentido, podemos mencionar dentro de los casos que se le atribuyen al nombrado, Martín Tomás Gras y Andrés Ramón Castillo.
A modo ilustrativo Martín Tomás Gras, cuyo caso se atribuye al nombrado, refirió, al hacer alusión a lo que significaba ser "caso de", que los oficiales eran "Dios" y decidían todo.
Por último, Miguel Ángel Lauletta adunó que el encartado era una persona de vida cotidiana en la ESMA.
En síntesis, se ha comprobado en autos que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenia a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta, que, incluía, el control personal de algunos cautivos.
B) A continuación pasamos a analizar la responsabilidad de Antonio Pernías en los casos atribuidos, que tuvieron por victimas a Andrés Ramón Castillo, Héctor Ricardo Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Carlos García, Martín Tomás Gras, Ana María Marti, Maria Alicia Milia de Pirles, Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
Finalmente, corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Pernías, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará.
5.a.- Caso del que resultó victima Martin Tomás Gras:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Martín Tomás Gras fue privado de su libertad el 14 de enero de 1,977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Gras fue liberado a mediados de 1.978.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la victima coincide con el desempeño de Antonio Pernías en la ESMA
Ahora bien, llegado el momento de tratar la responsabilidad de Pernías en este hecho, es menester hacer alusión a los dichos de la propia víctima, que, por lo demás, fue concluyente al señalar que el primer contacto con el acusado fue a finales de enero de 1977, cuando éste apareció y le dijo que él iba a ser su oficial a cargo. Seguidamente, explicó la situación de ser "caso de" como la vinculación en forma absoluta y dependiente de una victima a un oficial.
En igual sentido, agregó que ser "caso de", significaba todo, porque el objetivo central de la ESMA era la disolución de la personalidad del detenido, para eso se aplicaban una serie de técnicas. Explicó como el secuestrado es reducido a un nivel de "prehumanidad", y los oficiales eran "Dios" y decidían todo. Que, el secuestrado no existía, todo beneficio o castigo, todo avance o retroceso era objeto arbitrario del oficial. No había reglas de supervivencia, recordó que ni siquiera hablando podían salvarse. No había reglas de juego. Por último, recalcó que allí existe la arbitrariedad absoluta y la negación de los derechos. Los secuestrados eran las "res vocales".
También nos relató que, sin bien no volvió a ser sujeto de torturas a través de la aplicación de la picana eléctrica, permaneció durante todo su cautiverio, con la posibilidad de ser "trasladado" cada miércoles. Señaló que si a lo último se lo clasifica dentro de tortura, sí fue torturado. En cambio, si al hablar de tortura se hace referencia únicamente a la aplicación de dolor e interrogatorio, entonces no mencionó a Pernías como una de las dos personas que se lo propinaron.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de los que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a la que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías.
Asimismo, el propio acusado recordó que Gras escribía y asesoraba sobre campañas de acción psicológica para revertir el accionar de Montoneros; ya que, según dijo, su convicción de que la guerra estaba perdida, trataba de influir para evitar derramamientos de sangre.
Por su parte, la asistencia técnica de Pernías señala que la propia victima desmiente la acusación, toda vez que no menciona al imputado como quien le aplicó corriente eléctrica y golpes. Por lo demás, añadió que el hecho tampoco está corroborado por otro testigo.
No asiste razón a la defensa puesto que ha quedado demostrado en el presente que Pernías intervino en el sometimiento de Gras a condiciones inhumanas de vida.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernías según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ui supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Gras.
5.b.- Caso del que resultó víctima Ricardo Héctor Coquet:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Héctor Ricardo Coquet fue privado de su libertad el 10 de marzo de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Coquet fue liberado el 3 de diciembre de 1.978.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martin" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la victima coincide con el desempeño de Antonio Pernías en la ESMA.
A la hora de atribuir responsabilidad a Antonio Pernías en relación al presente caso, resultan contundentes los dichos del propio damnificado. Coquet relató que al llegar a la ESMA lo introdujeron a una habitación donde había una cama de metal sin colchón y con un elástico. Relató que ataron sus manos y pies a cada ángulo del catre y que, entre los oficiales presentes, se encontraba Pernías, alias "Trueno". Específicamente detalló que quien lo torturó fue el incusado que le aplicó picana eléctrica continuado por otro oficial, físicamente grande, que subido a su pecho, aplastándolo, le propinó "seis, siete u ocho trompadas fuertes". Remarcó que al finalizar dicho episodio, Pernías volvió a "darle picana".
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías,
Por su parte, el acusado calificó a Ricardo Coquet como "mentiroso", dijo que era "una especie de albañil que trabajaba con un grupo de apoyo logística" y que dicho grupo se encontraba a cargo de otro oficial, jefe de Logística.
Al respecto, la asistencia técnica de Pernías refirió que los relatos del testigo no se ven corroborados por ningún otro elemento exterior.
Ahora bien, frente a la contundencia del cuadro cargoso las criticas dirigidas por la defensa pierden consistencia.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernías según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Coquet.
5.c- Caso del que resultó victima Ana Maria Marti:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Ana María Martí fue privada de su libertad el 18 de marzo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Martí fue liberado el 19 de diciembre de 1,978.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la victima coincide con el desempeño de Antonio Pernías en la ESMA.
A fin de dar acabada prueba de la intervención que cupo al acusado en este caso, es menester hacer alusión a los dichos de la damnificada, quién relató que al ingresar a la ESMA, fue llevada a una sala ubicada en el "Sótano". Allí, un oficial la desnudó entera, la ató a la cama de metal con una soga, abierta de pies y brazos. Que, posteriormente ingresó Pernías, quien le dijo que si no tenía interés en hablar, seria torturada, y ello sería su culpa. Ante ello, la damnificada manifestó que no sabia nada y el acusado procedió a pasar picana eléctrica por los elásticos de la cama, lo cual provocó chispas. Luego entraron otros oficiales y, finalmente, fue torturada por uno de ello. Refirió que fue torturada salvajemente durante mucho tiempo, y por momentos la dejaban sola y por momentos se desmayaba. Finalmente mencionó que una vez la interrogó Pernías.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías.
Por su parte, el incusado recordó como "activa colaboradora" a Ana Maria Martí alias "Chiche", que era, dijo, "una especie de agregada" al grupo que tenía asignado.
En cambio, su asistencia técnica sostiene que la víctima únicamente ubica a Pernías en el interrogatorio del primer día refiriéndole si tenía interés de hablar, y que pasó la picana en la cama y saltaron chispas, pero aclara que nunca la aplicó sobre ella como sostuviera el Ministerio Público Fiscal al momento de formular la imputación.
Entiende el Tribunal que los dichos de la víctima resultaron contundentes para atribuir responsabilidad al encartado. Máxime, si se tiene en cuenta el rol evidenciado por Pernías sumado al reconocimiento efectuado por éste acerca de que la damnificada era "una especie de agregada" al grupo que le fuera asignado.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernias según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ui supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Marti.
5.d.- Caso del que resultó victima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 del día 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Rios, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la U.T 3.3.2 que estaba compuesto por entre 25 y 30 hombres, que se desplazaban en mas de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa pepa" -término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la víctima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en su tórax que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde arribó sin vida. Una vez allí, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a -José María Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda sita en las calles Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martin" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Ahora bien, a la hora de atribuir responsabilidad al acusado, resulta contundente sostener que, para el 25 de marzo de 1.977, no registraba licencias que habilitaran pensar que no estaba cumpliendo sus funciones en el U.T. Es decir, que desarrollaba a pleno, su rol funcional en el aparato represivo, desempeñando tareas de inteligencia, operativas y, sobre todo, contribuyendo al eficaz funcionamiento de la unidad de secuestro y exterminio; como también al denominado "proceso de recuperación".
De modo, que para la fecha señalada y ante la información que indicaba el sitio donde ubicar a Walsh, la U.T. 3.3,2 puso en marcha el gran operativo para capturarlo; en que también se acordó matarlo, en caso de cualquier sospecha que hiciera pensar que se resistiría.
Aunque la captura de Walsh era un objetivo central para la U.T 3,3.2 y la función de Pernías ha quedado ya especificada. De modo que, cuando obtuvo la información de la cita a la que acudiría el nombrado, ocurrida con varios días de antelación -repárese en la fecha en que fue secuestrado José María Salgado-, la U.T hizo traer los aprestos necesarios para concretar su objetivo.
Ello significa que, cada uno de los integrantes ocupó su rol. Precisamente, el hecho de que Pernías era un destacado oficial de Inteligencia permite sostener que intervino en la planificación del operativo.
La natural organización militar en el reparto de roles y funciones, que caracterizaba a la U.T 3.3.2. y el entrenamiento en ese tipo de procedimiento de secuestro, no hace más que complementar la afirmación que aquí se hace.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados, les otorgan verosimilitud.
Ahora bien, es menester añadir que Pernías, en su calidad de oficial de inteligencia, conocía de la información concreta del operativo. Que ello se desprende de los dichos del propio acusado quien, al momento de realizar su descargo frente al Tribunal, manifestó que tomó conocimiento de que en el operativo en cuestión -el cual a raíz de su importancia fue minuciosamente planificado- se produjo un enfrentamiento y fue dirigido por el teniente de navio Yon, habiendo participado varios oficiales rotativos, recordando entre ellos a Roberto Orlando González. Agregó que hay quienes afirman que Walsh arribó muerto a la ESMA, y otros que llegó herido de muerte.
Por lo expuesto precedentemente, deben descartarse los argumentos defensistas tendientes a desvincular al nombrado en la intervención del hechos, teniendo en cuenta que, la circunstancia de que se haya quedado en la ESMA al momento del procedimiento en el que resultó muerto Walsh, en nada enerva su responsabilidad en el caso. Ello, puesto que intervino en la planificación del operativo y, posteriormente, volvió a conectarse, físicamente, cuando ingresaron el cuerpo de Walsh a la ESMA.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernías según sus propios dichos y la constancia de fs, 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso período de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh,
5.e.- Caso del que resultó víctima Sara Solarz:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Sara Solars fue privada de su libertad el 14 de mayo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Solarz fue liberada el 19 de diciembre de 1.979.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martin" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Antonio Pernías en la ESMA.
A fin de dar acaba prueba de la responsabilidad que le cupo al acusado en el hecho, es menester hacer alusión a los dichos de la víctima quién fue contundente en cuanto refirió que, el día de su secuestro, fue conducida a la ESMA y, una vez allí, le colocaron una capucha, le esposaron sus manos hacia atrás, la hicieron descender de un automóvil y fue conducida al "Sótano". Describió que allí comenzaron a cortarle su ropa con tijeras y una vez desnuda, la ataron a la camilla. Que luego le sacaron la capucha y pudo ver a dos hombres, uno de los cuales supo, con posterioridad, que se trataba de Antonio Pernías. Memoró que le preguntaron si sabía donde estaba, a lo que ella respondió que lo ignoraba, pero que le daba lo mismo; que entonces le respondió que estaba en la ESMA. Recordó que le decían que no querían que sufriera, que ya había padecido en demasía, a raíz del asesinato de toda su familia.
Señaló que lo primero que le solicitaron fue su teléfono de control, y le pidieron que llamara a una persona con quien vivía. Recordó que como les dijo que no la conocía, y que no recordó la dirección de su vivienda, comenzaron a gritarle y aplicarle electricidad. Que los rostros de Pernías y del oficial que lo acompañaba eran "un horror", ya que eran jóvenes, pero con "cara de torturadores".
Añadió que en una oportunidad, la bajaron al "Sótano" y la metieron en una pieza de interrogatorio, alli había dos hombres que tenían una especie de impermeable y eran de Córdoba. Ese mismo día, la hicieron descendieron al mismo lugar donde Pernias le pregunto acerca de lo que le habían manifestado "los del ejército". Que, ante dicho cuestionamiento, la víctima respondió que "lo único que le dijeron fue que se la querían llevar a Córdoba, porque su apellido debía desaparecer de la faz de la tierra" y, el acusado, le refirió que ella era propiedad de ellos, que si se la llevaban la traerían de vuelta.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías.
Asimismo, lo expuesto demuestra la injerencia que tuvo Pernías en el cautiverio de Solaz, que incluía tanto la posibilidad de otorgarle trabajo como la de decidir sobre su subsistencia.
Por último, el acusado afirmó que Sara Solarz de Osatinsky (a) "Kika" - quien al momento de su detención era la Jefa militar de la Columna Capital de la organización Montoneros- se entregó sin resistencia y luego pasó a colaborar con la Armada, aportando datos históricos de las organizaciones terroristas donde militó desde 1,969, aproximadamente. La recordó como una señora mayor, y manifestó que le apenaba mucho su situación; acotó que su marido había sido uno de los fundadores de la FAR, y que dos de sus hijos habían muerto en Córdoba. Que en cierta ocasión se presentó en la ESMA un oficial a fin de trasladarla a esa provincia, circunstancia que fue impedida por Acosta, quien además había impartido la orden de que no se la torturase, ya que ello no tenia ningún sentido.
Por lo demás, las criticas esbozadas por la defensa sobre este caso deben ser desechadas por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite y en general por las razones expuestas en el punto IV.
Además, la escueta licencia médica usufructuada por Pernías según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enervan su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut- supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Solarz.
5.f.- Caso del que resultó victima Andrés Ramón Castillo:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Andrés Ramón Castillo fue privado de su libertad el 19 de mayo de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Castillo fue liberado el 22 de febrero de 1.979.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Antonio Pernías en la ESMA.
Que el propio damnificado mencionó que mientras estuvo en la sala 13, Pernías era la persona que iba más seguido, incluso relató que fue una de las responsables de su vida y de su muerte.
Recordó que fue el imputado quien le encomendó la tarea de escribir un libro de la historia del sindicalismo donde demostrara que el sindicalismo siempre quiso ser infiltrado por personas ajenas a los trabajadores.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías.
Asimismo, lo expuesto demuestra la injerencia que tuvo Pernías en el cautiverio de Castillo, que incluía tanto la posibilidad de otorgarle trabajo como la de decidir sobre su subsistencia, -
Por su parte, el propio acusado relató que Castillo -alias "Casildo"-, se entregó sin ninguna resistencia, y en cierta oportunidad, en presencia del otro oficial, mencionó su inmenso dolor por haber aportado datos relativos a Ignacio Rucci -también sindicalista- que concluyeron en su asesinato por parte de la organización Montoneros, motivo por el cual tenía decidido desertar de la mentada agrupación y colaborar con las fuerzas constitucionales. Asimismo, explicó que su tarea era aportar información de dicha organización y su relación con el ámbito gremial. Acotó que no es una buena persona y que tiene una animosidad negativa en su contra.
Por lo demás, la defensa del acusado postuló que lo único que dijo Castillo fue que Pernías iba seguido a verlo y agregó que no mencionó a su asistido entre aquellos que lo habían torturado y golpeado. Así, consideró no puede haber certeza de dicha acusación y que ésta no ha sido probada.
Ahora bien, no asiste razón a la defensa puesto que ha quedado demostrado en el presente que Pernias intervino en el sometimiento de Castillo a condiciones inhumanas de vida.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernias según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut- supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernias en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Castillo.
5.g.- Caso del que resultó victima Alicia Milia:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Alicia Milia de Pirles fue privada de su libertad el 28 de mayo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Milia de Pirles fue liberada el 19 de enero de 1.979.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal",
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Antonio Pernias en la ESMA.
La propia damnificada recordó que, al arribar al a ESMA, estaba, entro otros, Pernias. Que, en aquella oportunidad, le pusieron una pistola en la cabeza al tiempo que dos personas vestidas de verde la alzaron y la llevaron a una piecita donde había mas gente. Alli, el acusado hizo salir al grupo de gente y le dijo, entre otras cosas, que no iba a ser torturada, que si colaboraba viviría. Con posterioridad, le dijo que pensara bien lo que iba a hacer ya que si no, lo obligaría a proceder por otros medios. Finalmente, fue contundente en cuanto relató que fue Pernias quién ordenó que la llevasen a la "Sala 13" donde fue atada a un camastro de metal con flejes, estaqueada y torturada. Que incluso, en una ocasión, el incusado le arrojó agua con un balde.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernias según sus propios dichos y la constancia de fs, 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernias en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Milia de Pirles,
5.h.- Caso del que resultó víctima Graciela Beatriz Daleo:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Graciela Beatriz Daleo fue privada de su libertad el 18 de octubre de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Daleo fue liberada el 20 de abril de 1.979.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martin" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernías tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la victima coincide con el desempeño de Antonio Pernías en la ESMA.
A fin de dar acabada prueba de la intervención que cupo al acusado en este caso, es menester hacer alusión a los dichos de la damnificada, quién puntualizó que al arribar a la ESMA fue conducida a la "Sala 13" donde la desvistieron en parte y la ataron con sogas a un camastro metálico. Que en esa oportunidad se presentó un personaje que dijo llamarse "Martin" o "Trueno" y también dijo ser el Teniente "Lucera", "Lucero", "Lucerna", "Martín", "Trueno" o "Rata", alias que usaba quien tiempo después supo que se llamaba Antonio Pernias. Este le manifestó que ella tenia que decir todo lo que supiera sino iba a ser sometida a tormentos y, en virtud de que la declarante dijo que no tenía absolutamente nada para decir, comenzó la sesión de aplicación de picana eléctrica. Aclaró que en dicha sesión no sólo estuvo Pernías sino también otro oficial.
Asimismo, señaló que mientras sucedía el interrogatorio el acusado le aplicaba golpes y descargas eléctricas, fundamentalmente en el espacio de su cuerpo que va entre las rodillas y los pechos, especialmente en la vagina. Aclaró que varias veces salió de la "Sala 13" y regresó con una botella con agua que le echó en el cuerpo para que favoreciera la conductibilidad de la electricidad.-
Memoró que en una oportunidad Pernías le advirtió que si al atardecer no hablaba iba a ser su fin. Es así que la subieron a un auto que dio algunas vueltas dentro del predio de la ESMA y la hicieron descender en un lugar donde le refirieron que la iban a fusilar. Relató que allí le dispararon tres veces hasta que finalmente la hicieron arrodillar en el pasto, le pusieron un arma en la sien y dispararon un vez más. Luego, la volvieron a llevar a la "Sala 13", donde continuó el interrogatorio, en la que se incorporaron por lo menos otros dos represores más.
Finalmente relató que fue Pernías quien la condujo al sector "Pecera" y le asignó trabajo esclavo.-
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías.
En lo atinente al caso, el propio imputado refirió que Graciela Beatriz Daleo "en su práctica permanente de denunciar en todo ámbito eventos que no le constan o son falsos", le atribuyó "con real malicia" y con el evidente propósito de causar daños a quienes considera sus enemigos, la comisión de una serie de hechos. Al respecto, reconoció haberla interrogado y haber estado a cargo del simulacro de fusilamiento que se practicó en su persona, el cual, refirió, fue exactamente como ella lo describió. En cambio no admitió haberle aplicado tormentos. Explicó que la victima fue llevada en un automóvil al polígono de tiro de la ESMA, donde se efectuaron tres disparos desde lejos para hacer una intimidación o "interrogatorio reforzado". Añadió que pudo haber habido un interrogatorio anterior al señalado, mas no lo ha presenciado. Recordó que "yo recibí la información de que yo no había participado, yo no estaba seguro, porque aparte no es mi estilo". Que si bien no pudo recordar si estaba con más personas en ese momento, acotó que en general interrogaba sin la intervención de terceros. Que supone que luego la damnificada fue trasladada a "Capucha", como ella misma lo mencionó.
Agregó que la nombrada -alias "Victoria"-, al tomar conocimiento sobre las pruebas abrumadoras sobre su intervención en actividades terroristas, primero decidió hablar y luego convertirse en "colaboradora", función que libremente desempeñó durante largo tiempo, en aspectos relativos a Inteligencia en relación a la agrupación Montoneros.
Por su parte, la asistencia técnica del encausado refirió que, en lo atinente al caso. Unicamente se cuenta con los dichos de la damnificada para acreditar la responsabilidad del acusado.
En contraposición a lo expuesto por la aludida defensa, vale la pena resaltar que el propio Pernias otorgó entidad a los dichos de Daleo en tanto reconoció haberla interrogado y haber estado a cargo del simulacro de fusilamiento el cual, relató, "fue exactamente como ella lo describió".
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernias según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Daleo,
5.i.- Caso del que resultó víctima Carlos Alberto García:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Carlos Alberto García fue privado de su libertad el 21 de octubre de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivadas de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, García fue liberado a principios de 1.980.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernias tenia a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Antonio Pernias en la ESMA.
A la hora de atribuir responsabilidad a Antonio Pernías, es menester hacer alusión a los dichos la victima, quién fue contundente al afirmar que el día siguiente de su secuestro ingresó una persona con voz de trueno y le preguntó ¿Dónde está Roque?. Recordó que supo con posterioridad que dicha persona era Pernías y que cuando preguntaba por Roque hacía alusión a él. Añadió que la golpiza y la tortura duraron todo ese día. Finalmente, relató que, al tercer día, también continuaron pegándole y que, hasta los guardias, se acercaban y lo quemaban con cigarrillo. Luego lo llevaron arriba con grilletes puestos en sus pies y esposas en las manos, todo lastimado y con la cabeza cubierta por una capucha. Finalmente agregó que quien participó de su tortura fue, entre otros, Pernías.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Pernías,
Sobre el particular, el acusado manifestó que no ubicaba al imputado pese a las manifestaciones que hizo el nombrado en relación a él.
Por su parte, la defensa del incusado alegó que García ubica a su asistido el segundo día de su interrogatorio cuando preguntó a los gritos por Roque y considera que ese hecho no concuerda con la imputación. Por lo demás, sostiene que su versión no está apoyada por otros testimonios de personas cercanas a el que depusieron en el debate.
Ahora bien, no asiste razón a la defensa puesto que ha quedado demostrado en el presente que Pernias intervino en el sometimiento de Castillo a condiciones inhumanas de vida.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Pernias según sus propios dichos y la constancia de fs. 17 y 191 del legajo de conceptos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Pernías en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por García.
5.j.- Caso en el que resultaron victimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3,3,2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de j unió o j ulio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Pernías, conocido como "Rata", "Trueno", "Martín" o "Gaimar", en su rol de miembro del área inteligencia con activa intervención en el sector operativo, tenia pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos e interrogatorios para obtener información por intermedio de la tortura y así proceder a la captura de nuevos "objetivos" que permitieran cumplir con "el plan criminal".
A su vez, se ha corroborado que Pernias tenia a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Antonio Pernias en la ESMA.
Para atribuir responsabilidad a Antonio Pernías por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrü, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martin Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana Maria Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrü, Ana María Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate, Martín Gras relató que vio a Alice Domon mientras era llevada al "Sótano" para sacarle una foto con la bandera de la Organización "Montoneros", Agregó que fue secuestrada junto con un grupo de entre diez y doce personas, las que, aseveró, fueron trasladadas muy rápidamente. Que el grupo de familiares estuvo cautivo por un periodo muy breve, de aproximadamente una semana.
El testigo adunó que quien se encontraba, de manera directa, a cargo del operativo de secuestro era Pernias, junto con Astiz y que lo consideraban una operación frustrada.
Alberto Girondo, al referirse al secuestro de la Santa Cruz, memoró que estando en el "Sótano" escuchó la llegada de un grupo grande de personas y la voz de Pernias. Agregó que éste comando la operación. Con relación a este último tópico, Juan Gaspari memoró que la decisión de iniciar el operativo fue tomada por el imputado, sin la autorización de Jorge Acosta, ya que hacia una semana que se había ido a Bahía Blanca y aquél quedó al frente de la ESMA.
Gaspari adunó que supo que le informaron a Acosta y que éste al regresar se hizo cargo de la decisión.
Alicia Milia memoró que conoció que de la operación de secuestro de Remo Berardo participó, entre otros, Pernias. Asimismo, recordó que el grupo de familiares estuvo en el centro clandestino por el término de una semana, aproximadamente.
Ana María Martí afirmó que mientras permaneció el grupo de familiares en la ESMA, estuvo, entre otros, Pernias. Mercedes Inés Carazo y Miguel Ángel Lauletta, destacaron que lo vieron en diciembre de 1.977.
Asimismo, Ricardo Héctor Coquet, recordó que cuando lo obligaron a realizar la bandera de "Montoneros, mientras se encontraba en "Diagramación" y en ocasión de dirigirse al sanitario, vio, desde la puerta de ese sector, a Pernías que iba hacia la entrada de metal de acceso al "Sótano", proveniente de las salas de torturas. Que, además, divisó un grupo de personas que estaban en el banco ubicado frente a dichas salas y escuchó los gritos de los cautivos que eran torturados,
Graciela Beatriz Daleo, en ocasión de expedirse con relación a los hechos, memoró que vio salir, entre otros, a Pernías de las salas de torturas.
Silvia Labayrú, por su parte, sindicó al imputado como uno de los interrogadores y torturadores.
Francois Cherón, enviado al país, en 1.979, por el gobierno de Francia para investigar sobre la desaparición de las monjas francesas, recordó que en una cena que compartió con Pernias y otro oficial los volvió a interrogar acerca del paradero de las religiosas, creyendo que aquél le contestó "las dos monjas voladoras" y se rieron.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Antonio Pernías, al momento de prestar indagatoria, negó de manera rotunda su participación en el operativo llevado a cabo en la Iglesia de la Santa Cruz, aduciendo que en ese momento no se encontraba en la ESMA. Asimismo, Raúl Enrique Scheller manifestó que aquél no prestó servicios en diciembre de 1.977 en la UT 3.3.2, por encontrarse, cree, en uso de licencia.
Ahora bien, frente a la contundencia de las constancias colectadas, el Tribunal entiende que la negativa del imputado no es más que un intento por deslindarse de la responsabilidad que le cabe por su participación en los hechos y que, más allá del esfuerzo defensista, lo cierto es que Pernías intervino activamente en la UT 3.3.2 y, en su calidad de oficial "multipropósito", en el planeamiento de las tareas de infiltración que culminaron con los procedimientos reseñados, en la dirección de los operativos de secuestro y, por ende, en la ejecución de las privaciones ilegítimas de la libertad de las doce víctimas, de los sufrimientos físicos y psíquicos a los que fueron sometidas con el objeto de obtener información y en el proceso de los "traslados".
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto I.5..
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Antonio Pernías deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Delimitada de esta forma la actuación del nombrado en la U.T. 3.3.2 y a partir de los lapsos de cautiverio acreditados, para cada caso en particular al momento de tratar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Andrés Ramón Castillo, Héctor Ricardo Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Carlos García, Martín Tomás Gras, Ana Maria Martí, María Alicia Milia de Pirles, Rodolfo Jorge Walsh Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
La significación de las conductas que se le atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos las analizaremos al tratar la calificación legal.
6.- Autoría y responsabilidad de Alfredo Ignacio Astiz:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Alfredo Ignacio Astiz por los hechos que se le imputan y que fueran sometidos a debate, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-I del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciónes/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la ""subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio - al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacia descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serian llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacio, impactando asi los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sandwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se ha podido acreditar que Alfredo Ignacio Astiz cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen, y que fueran sometidos a debate, y de los que resultaron víctimas Rodolfo Jorge Walsh, Carlos Alberto García, Lázaro Jaime Gladstein, Maria Amalia Larralde, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente al imputado, es menester tener en cuenta lo que surge de las fotocopias de su legajo de servicios de la Armada Argentina, las cuales fueran oportunamente incorporadas por lectura al debate. Sin perjuicio de advertir que no se cuenta con la documentación original -su legajo de conceptos ha sido extraviado y el de servicios reconstruido, y de este último faltan fojas-, lo cierto es que del documento incorporado, se desprende que el imputado estuvo destinado en la ESMA - Departamento Instrucción-, desde el 20 de enero de 1.977 hasta el 8 de mayo de 1.979, con el grado de Teniente de Fragata.
Merece destacarse que Alfredo Ignacio Astiz fue condecorado mediante resolución COAR n° 745/78 "S" del 12 de septiembre del.978, con la distinción "Honor al valor en combate", que premió a personal que revistó en el Grupo de Tareas 3.3., en operaciones reales de combate. Lo expuesto se desprende de la mentada resolución, la cual fue incorporada por lectura al debate.
El imputado fue conocido dentro de la ESMA como "Rubio" o "el Rubio" y "Ángel rubio". Asi, lo individualizaron como "Rubio" o "el Rubio", Martin Tomás Gras, Alicia Milia de Pirles, Ana Maria Soffiantini, Jaime Feliciano Dri, Juan Alberto Gaspari, Rolando Pisarello, Rosario Evangelina Quiroga, Susana Jorgelina Ramus, Carlos Alberto García, Marta Remedios Álvarez, Lila Victoria Pastoriza, Lidia Cristina Vieyra y Nilda Noemi Actis de Goretta. Por su parte, Ana Maria Soffiantini, Rosario Evangelina Quiroga, Susana Jorgelina Ramus, Marta Remedios Álvarez y Nilda Noemí Actis de Goretta, lo identificaron también como "Ángel".
En tanto, diversos testimonios dieron cuenta de los nombres utilizados por el encausado a los fines de la infiltración en el grupo de la iglesia "Santa Cruz". Entre otros, Jaime Feliciano Dri mencionó que usaba el nombre de "el Niño" o "Niño", y Ana Maria Soffiantini, Ana Maria Careaga, Cecilia Vázquez, Graciela Beatriz Daleo y Silvia Labayrü, recordaron que se hacía llamar "Gustavo Niño".
Por su parte, Amalia Maria Larralde memoró que en cierta oportunidad en que fue acompañada por Astiz a la provincia de Córdoba a visitar a su hijo, el imputado utilizó el nombre "Escudero", y que para tal evento, portaba documentación apócrifa.
Por otro lado, existe un sinnúmero de testimonios que han dado cuenta de la presencia permanente del imputado dentro de la ESMA, como oficial operativo, y en los diferentes sectores del centro clandestino de detención, en la época en que tuvieron lugar los sucesos que se le reprochan. En efecto, el encartado fue visto en el "Sótano", en el comedor, en "Pecera", en "Capuchita" y en la isla del Tigre, donde fueron llevados varios cautivos con motivo de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA; e incluso, en la casa ubicada en la calle Zapiola de esta ciudad, donde muchos secuestrados fueron obligados a realizar trabajo esclavo. En tal sentido, se manifestaron Beatriz Elisa Tokar, Adriana Ruth Marcus, Alberto Eduardo Girondo, Alicia Milia de Pirles, Ana María Marti, Ana Maria Soffiantini, Carlos Muñoz, Jaime Feliciano Dri, Juan Alberto Gaspari, Lila Victoria Pastoriza, Lisandro Raúl Cubas, Maria del Huerto Milesi, Miriam Liliana Lewin, Rolando Pisarello, Rosario Evangelina Quiroga, Lidia Cristina Vieyra, Carlos Alberto García, Carlos Figueredo Rios, Marta Remedios Álvarez y Alfredo Buzzalino.
En particular, Beatriz Elisa Tokar recordó que pudo ver a Astiz constantemente dentro de la ESMA. En similares términos se expresaron Ana Maria Soffiantini, Rolando Pisarello, Rosario Evangelina Quiroga, Carlos Alberto García, Marta Remedios Álvarez y Lidia Cristina Vieyra.
Que tanto Marcus como Alicia Milia de Pirles, Lisandro Raúl Cubas, María del Huerto Milesi, Lidia Cristina Vieyra y Carlos Figueredo Ríos, memoraron haber visto al encartado en el "Sótano"; la segunda acotó que charlaba mucho con él, en tanto Cubas y Milesi lo recordaron de la época en que realizaban trabajo esclavo. Por su parte, Figueredo Rios relató que al ingresar a la ESMA fue llevado a un "Sótano", y que la primera persona que se le acercó fue un joven bien vestido, muy elegante, que vestía traje y corbata, con cabellos castaños claros y que su "entretenimiento" consistía en hacerlo parar, levantar los brazos y golpearlo; recordó que este sujeto realizó dicho procedimiento en reiteradas ocasiones. Agregó que muchos años después, vio la fotografía de Astiz en un periódico, e inmediatamente lo reconoció como aquel joven al que aludiera.
A su turno, Nilda Noemi Actis de Goretta manifestó que en julio de 1,979, el acusado formaba parte del "Grupo de Tareas" de la ESMA. Alfredo Buzzalino, manifestó que Astiz era un oficial que estaba netamente a disposición del GT y con una presencia muy activa.
Carlos Muñoz y Carlos Alberto García, cada uno en su oportunidad, aseveraron haber visto, entre otros oficiales, a Astiz, en la isla del Tigre, donde fueron conducidos varios secuestrados al momento de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA,
Adriana Rosa Clemente, relató que en cierta oportunidad pudo ver a Astiz en el comedor, y ella le preguntó a un compañero quién era, ya que, acotó, no tenia aspecto de "represor"; que en ese momento "alguien" le comentó "que era uno de los peores".
Por su parte, Ana María Martí, Jaime Feliciano Dri, Lisandro Raúl Cubas, Miriam Liliana Lewin, Lidia Cristina Vieyra, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino y Lila Victoria Pastoriza, cada uno en su oportunidad, refirieron haber visto al imputado en "Pecera". El segundo relató que Astiz iba a ver revistas de arte que habían sido sustraídas de las viviendas de los secuestrados, en tanto Cubas y Lewin lo ubicaron con frecuencia en ese sector.
Lila Victoria Pastoriza, recordó haber visto al imputado en "Capuchita".
Adriana Ruth Marcus, afirmó que cuando realizaba tareas en la vivienda ubicada en la calle Zapiola, pudo ver, entre otros, a Astiz.
Por lo demás, se ha acreditado a través de la numerosa prueba testimonial producida a largo del debate, que Alfredo Ignacio Astiz, al tiempo en que tuvieron lugar los hechos que se le enrostran y por los que fuera formalmente acusado, se desempeñaba como oficial operativo de la UT 3.3.2. que funcionaba en la ESMA, cuyo objetivo tuvo en miras el "aniquilamiento de la subversión" desde la Armada Argentina, en forma clandestina y en cumplimiento de las directivas creadas a tal efecto, que fueran mencionadas en la "Exordio" del presente pronunciamiento. Que además constituía un recurso humano muy ponderado para garantizar la eficacia de las operaciones.
Prueba de ello lo constituyen los testimonios rendidos en la audiencia por Alberto Girondo, Carlos Muñoz, Juan Alberto Gaspari, Lidia Cristina Vieyra, Miguel Ángel Lauletta, Marta Remedios Álvarez, Martín Tomás Gras y Alfredo Buzzalino,
Así es, Alberto Girondo mencionó que el encartado formaba parte del grupo operativo, en tanto Carlos Muñoz dijo que Astiz tenía una presencia permanente en el área Operaciones y que tenía fama de ser "un operativo espantoso". Así también, Juan Alberto Gaspari y Alfredo Buzzalino, afirmaron que el encausado era uno de los operativos permanentes, y el primero agregó que era uno de los más "famosos" del centro clandestino de detención, y que en tal carácter, formaba y dirigía a los "rotativos".
También Lidia Cristina Vieyra, ubicó al encartado como operativo permanente.
En su oportunidad, Jaime Feliciano Dri remarcó que se decía que Astiz era "un operativo de primera".
A su turno, Miriam Liliana Lewin manifestó que dentro de la ESMA, se efectuaban comentarios sobre las "habilidades operativas" del encartado.
Alfredo Ayala y Susana Jorgelina Ramus, cada uno en su oportunidad, afirmaron que Astiz intervenía en los "paseos".
Varios testimonios además han hecho alusión al "famoso tackle" que el acusado practicaba sobre sus víctimas, a efectos de lograr la captura del "enemigo" en forma exitosa. Entre ellos, Martin Tomás Gras, Carlos Alberto García e, incluso, el propio Jorge Eduardo Acosta, se refirió a ello al momento de prestar declaración indagatoria frente al Tribunal.
Incluso algunos testigos, dieron cuenta de que el encartado dirigió los operativos de sus secuestros. Entre ellos, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Beatriz Elisa Tokar y Ana María Malharro.
Ahora bien, corresponde resaltar que las funciones desempeñadas por Astiz dentro de la UT 3.3.2., excedían la faz operativa del plan sistemático de exterminio llevado a cabo desde la ESMA, En efecto, el nombrado, además de intervenir en los operativos de secuestro de quienes eran considerados "elementos subversivos", tomó parte en los interrogatorios, y en el "proceso de recuperación" ideado para mantener la esperanza de vida, en aquellos casos en los que los secuestrados eran considerados aptos para realizar trabajo esclavo. Que además de las tareas no remunerativas, dicho "proceso de recuperación" implicaba salidas a comer, visitas familiares, etc., todo lo que ha sido tratado extensamente en el "Exordio".
En tal sentido, fue señalado por Amalia Larralde, Carlos Alberto García, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Sara Solarz, Lázaro Jaime Gladstein, Liliana Marcela Pellegrino como uno de los oficiales que intervino en los interrogatorios a los que fueran sometidos dentro del centro clandestino de detención.
También se ha acreditado en la audiencia de debate, que el imputado intervenía en los interrogatorios bajo tortura, practicados sobre los integrantes del grupo de la iglesia "Santa Cruz". Ello ha sido corroborado por los testimonios de Silvia Labayrü, Alberto Girondo, Graciela Beatriz Daleo y Ricardo Héctor Coquet, quienes vieron salir al imputado de las salas de tortura, al tiempo en que los damnificados estaban siendo interpelados por la fuerza.
No debe soslayarse que su actuación en Inteligencia no se limitaba a los interrogatorios, sino que el encartado también fue designado por sus superiores para realizar tareas de infiltración en grupos cristianos o de derechos humanos, con el objeto de detectar opositores políticos, ya sea dentro del país o en el extranjero, en el marco de la denominada "lucha contra la "subversión". En dicho sentido, se expresó la testigo Silvia Labayrú, quien fue elegida para acompañar al encausado en dicho proceso, tal como se tratará pormenorizadamente al analizar el caso que tiene por víctimas a los integrantes del grupo que se reunía en la iglesia "Santa Cruz". Incluso la nombrada, mencionó que Astiz era designado o se "autodesignaba", con el objeto de concretar dichas tareas. Convalida lo expuesto, el testimonio brindado por Martin Tomás Gras en la audiencia de debate, oportunidad en que afirmó que Astiz fue premiado con alguna función de Inteligencia por su infiltración en la parroquia, y que, asimismo, supo que intervino en el interrogatorio bajo torturas practicado a ese grupo.
Por otro lado, Adriana Ruth Marcus recordó que Astiz era uno de los oficiales que salían a comer con los cautivos,
Alberto Eduardo Girondo, a su turno, manifestó que al momento de su liberación, fue conducido por Astiz y otro guardia al aeropuerto internacional de Ezeiza, donde abordó un avión con destino a París. En similares términos se manifestaron Alicia Milia de Pirles y Silvia Labayrü, quienes refirieron haber sido acompañadas a Ezeiza por el imputado el día en que fueron liberadas.
Silvia Labayrü, por su parte, expresó que una vez cada dos meses le permitían ver a su hija y a su familia. Afirmó que a esas visitas era acompañada habitualmente por Astiz. Que, incluso, fue el imputado, quien condujo a la testigo al Registro Civil, a efectos de inscribir a la menor, utilizando a tal efecto un documento falsificado, confeccionado en el centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha acreditado que el encartado tenía intervención en el proceso de los "traslados". Con relación a ello, Alicia Milia de Pirles memoró que en cierta oportunidad preguntó al imputado sobre la existencia de campos de recuperación en el sur del país, y él le contestó que los cuerpos eran arrojados desde aviones al mar, ya que el agua marina actúa como plancha de acero, provocando el desnucamiento, y que las oreas "se encargaban del resto"; le aclaró que los secuestrados eran arrojados dormidos.
Ricardo Héctor Coquet, afirmó que pudo ver en el momento de los preparativos de los "traslados", entre otros, a Astiz que estaba en el "Sótano", previo a quedar vacío de secuestrados.
Martin Tomás Gras, por su parte, recordó que "Silvina" Labayrú le confesó que el imputado le había confirmado que aquéllos que habían sido objetos de "traslado", estaban muertos.
En otro orden de ideas, si bien la defensa en la oportunidad prevista en el articulo 393 del código de rito, hizo hincapié en que el acusado no se presentó voluntariamente a la UT 3.3.2., lo cierto es que, de los elementos de convicción reunidos a lo largo del debate, se desprende con claridad el nivel de compromiso puesto de manifiesto por Astiz, y la importancia del rol asumido por el mismo, en todo lo relativo al plan sistemático de exterminio llevado a cabo desde la Armada Argentina; puntualmente en lo que respecta al accionar desplegado dentro del centro de detención que funcionaba en la ESMA en forma clandestina.
Prueba de ello lo constituyen los testimonios de Adriana Rosa Clemente, Ana María Soffiantini, Julio César Urien Trot, Adriana Ruth Marcus y Lidia Cristina Vieyra, entre otros.
En particular, Clemente recordó que en cierta oportunidad pudo ver al incriminado en el comedor, y le preguntó a un compañero quién era, ya que, acotó, no tenía aspecto de "represor"; que éste le contestó que era "uno de los peores".
A su turno, Ana María Soffiantini manifestó que en Navidad, hicieron formar a los secuestrados en semicírculo, oportunidad en que se presentó Massera vestido de gala, quien junto a otros oficiales, entre quienes estaba Astiz, les desearon "feliz Navidad". Puntualizó que el acusado era de los más jóvenes y estaba tremendamente convencido de lo que hacía; recordó que conversaba con los cautivos, a quienes consideraban "el Mal".
Julio César Urien Drot, en su oportunidad, expresó que Astiz "era un miembro de la Armada que lo que decían, lo hacía" y agregó que justificaba todo lo que le decían los "mandos".
Adriana Ruth Marcus, recordó que Astiz a veces se sentaba en la cama y comenzaba a hablarle de diversos temas. Que, en algún momento, le llevó un libro para que entendiera "la filosofía de la recuperación", proceso en que se dejaba con vida a aquellos prisioneros que se consideraba capaces de cambiar, explicó.
Por su parte, Lidia Cristina Vieyra señaló que el imputado era muy joven y que estaba "compenetrado con la caza de personas".
También Labayrü indicó que el acusado era uno de los oficiales que estaban a cargo de los secuestrados.
Que el imputado, al momento de efectuar su descargo frente al Tribunal, puso especial énfasis en la circunstancia de que, en su calidad de subordinado, tenia vedado inspeccionar la bondad o maldad de una orden, debiendo limitarse al conocimiento de su legitimidad y agregó que para así considerarla, al militar debía bastarle la palabra de un superior habilitado jurídicamente para mandar.
Asimismo y pese al esforzado intento efectuado por la asistencia técnica, en aras de desvincular a Alfredo Ignacio Astiz de todo lo atinente al sector Inteligencia, como así también de lo relativo a los interrogatorios bajo tortura practicados a los secuestrados, y de la guarda de los cautivos, lo cierto es que los elementos de convicción acopiados a lo largo del debate, dan cuenta, como ya se anticipó, de que sus funciones dentro de la ESMA excedieron con holgura su rol de oficial operativo. En efecto, se ha acreditado que intervenía en las sesiones de interrogatorio, en tareas de infiltración y que ha contribuyó, además, en los sufrimientos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento padecidas por las víctimas.
Por lo demás, el resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
Asimismo, el encartado sostuvo que "...es sencillamente ridículo pretender que un militar, muchas veces sin la formación jurídica de los a boga dos... durante el fragor del combate, en ocasiones bajo fuego enemigo y debiendo tomar decisiones trascendentales, que pueden ser de vida o muerte, a veces en una fracción de minuto, pueda analizar cabalmente una orden...". Lo cierto es que, como ya se ha analizado extensamente al tratar la "Obediencia Debida", el imputado ha llevado a cabo las conductas que se le reprochan, dentro del lugar de reunión de detenidos que se erigía en la ESMA, y en el marco de la clandestinidad, circunstancias que lo ubican muy lejos del "fragor del combate" y del "fuego enemigo", tal como él pretendió en su declaración indagatoria.
Que si bien es cierto que el rol de Astiz no era más que el de otro eslabón en el circuito represivo que se estaba desarrollando desde las tres Fuerzas a nivel nacional (ver, en tal sentido, sentencia pronunciada en la causa n° 13/84), en modo alguno le quita la enorme responsabilidad que tuvo "como una de las caras visibles" del centro clandestino de detención.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados,
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Alfredo Ignacio Astiz en los casos atribuidos, que tuvieron por víctimas a Rodolfo Jorge Walsh, Carlos Alberto García, Amalia María Larralde, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
Previo a ello, es menester resaltar que lo expuesto en el punto A) no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Astiz, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará.
6.a.- Caso del que resultó victima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 horas del 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Ríos de esta ciudad, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la UT 3.3.2. que estaba compuesto por, entre veinticinco y treinta hombres, que se desplazaban en más de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa, pepa"-término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la victima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en el tórax, que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la ESMA, donde arribó sin vida. Una vez alli, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a José María Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda, sita en Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Astiz en el evento dañoso en que se dio muerte a Rodolfo Jorge Walsh, resulta contundente el testimonio brindado por Lisandro Raúl Cubas en la audiencia de debate. El nombrado recordó que el imputado se quejaba, y manifestaba que cuando se trataba de operativos de esa envergadura, no había que escatimar esfuerzos para lograr atrapar al "objetivo" vivo; aseguró que el encartado le comentó que incluso se había ofrecido a "tacklearlo" y que no lo aceptaron, por lo que "terminaron baleándolo". En similar sentido se manifestó Martin Tomás Gras, quien también recordó que Astiz efectuó un comentario acerca de que lo había querido "tacklear".
También Gras, manifestó que si bien no puede garantizar cómo se constituyó el equipo operativo que intervino en el procedimiento de Rodolfo Walsh, debe haberse tratado de un grupo grande, pues se trataba de una "presa muy importante" para el área de Inteligencia, y se estaban realizando enormes esfuerzos para llevarlo a la ESMA.
En relación al "famoso tackle" de Astiz, resultó elocuente el descargo de Jorge Eduardo Acosta, quien aseguró que en virtud de él, viven muchísimos "terroristas" o "ex terroristas", ya que a partir de su implementación, se modificó la orden de "deténgase, arriba las manos" o "tres minutos para salir".
Dichas manifestaciones, aunadas al importante rol que cumplió el encartado dentro del centro clandestino de detención, conforme se ha acreditado precedentemente, no dejan tugara dudas en cuanto a su intervención en el suceso del que resultó víctima Rodolfo Jorge Walsh.
La fehaciente comprobación de que Astiz se encontraba prestando funciones en la UT 3.3.2., sumado a la enorme relevancia que suponía la captura de un referente de la organización Montoneros, con la que estaban en pugna, y la magnitud del operativo, permiten concluir, sin hesitación, que el nombrado intervino en la planificación y en el operativo que terminó con la vida de Walsh.
La captura de la víctima era un objetivo central para la UT y la función de Astiz ha quedado ya especificada. De modo que, cuando obtuvo la información de la cita a la que acudiría el nombrado, ocurrida con varios días de antelación -repárese en la fecha en que fue secuestrado José María Salgado-, la UT hizo todos los aprestos necesarios, para concretar su objetivo.
Ello significa que, cada uno de los integrantes, ocupó su rol. Y Astiz en esa época constituía una pieza fundamental en el área operativa, motivo por el cual, no existen dudas de que intervino tanto en la planificación, como en el procedimiento del que resultó la muerte de Walsh.
La natural organización militar en el reparto de funciones, que caracterizaba a la UT 3.3,2,, y la gran envergadura del operativo, no hace más que complementar la afirmación que aquí se hace.
Máxime teniendo en cuenta que no se han verificado licencias que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada uí supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Astiz en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh,
6.b.- Caso del que resultó víctima Carlos Alberto García:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Alberto García fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado a principios de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Astiz en el secuestro y cautiverio al que fue sometido el nombrado, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos en la audiencia de debate. El damnificado recordó que el día de su secuestro, sin mediar voz de "alto" ni orden de detención, fue interceptado a la salida de su domicilio. Señaló que fue Astiz quien le hizo un tackle para derribarlo, y que luego comenzaron a golpearlo; lo tomaron por el cuello y lo tiraron hacia atrás. Recordó que posteriormente le cubrieron la cabeza, lo esposaron y lo arrojaron sobre el asiento trasero de un automóvil marca "Ford Falcon", y que el imputado le pisaba la cabeza.
García mencionó que a su ingreso a la ESMA fue desvestido, atado a una camilla, y sometido a una sesión de tortura. Que lo primero que hicieron fue ponerlo frente a una lámpara muy grande, a la vez que lo golpeaban y lo quemaban con cigarrillos. Refirió que los oficiales que intervinieron en ese episodio estaban dispuestos alrededor de la camilla; que ingresaban en grupos de cinco, luego salían y entraban otros. Que posteriormente le aplicaron picana eléctrica durante todo el día, y mientras eso sucedía él se encontraba atado de pies y manos con un cable y le arrojaban agua sobre su cuerpo.
Expresó que la capucha que tenía puesta se le fue corriendo por efecto de la electricidad, y pudo ver a algunos de los oficiales. Aclaró que a otros pudo escucharlos, y a lo largo de su cautiverio pudo asociar las voces con los rostros de sus captores. Asimismo, afirmó que el imputado fue uno de los que estuvo presente al momento de ser interrogado.
Además, García manifestó que pudo ver al imputado en la sala de audiencias, al inicio del debate.
A su vez, el hecho de que el damnificado fue visto dentro de la ESMA por numerosos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Las manifestaciones efectuadas por el damnificado, fueron reafirmadas por Alfredo Julio Margari, quien refirió que su compañero fue secuestrado saliendo de su vivienda en Carapachay, y que Astiz fue uno de los operativos que intervino en su captura.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Que con relación a las supuestas variaciones señaladas por la defensa, respecto de las deposiciones efectuadas por el damnificado, cabe advertir que, conforme lo ha aclarado el propio García en la audiencia, pudo haber existido alguna variación respecto de las personas que participaron en su interrogatorio, ya que al momento de declarar en la causa n° 13/84, los testigos aún sentían mucho miedo, porque seguían produciéndose desapariciones, y todavía se encontraban desprotegidos; lo que, desde una perspectiva general, hace aplicables los conceptos volcados en el punto T.5. relativos a la valoración general de la prueba testimonial, y en particular lo ya dicho. Por lo demás, habrá de resaltarse que García fue llamado a deponer en diferentes juzgados, y en el marco de causas que, al momento de su convocatoria, versaban sobre diferentes víctimas, motivo por el cual sus manifestaciones estuvieron circunscriptas a distintos objetos procesales.
Por otro lado, no se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Alfredo Ignacio Astiz deberá responder por los sucesos que damnificaron a Carlos Alberto García.
6.c- Caso en el que resultaron víctimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3,3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de Alfredo Ignacio Astiz y de Silvia Labayrú, cautiva de la ESMA, en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de j unió o j ulio de 1,977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las victimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación, de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz, conocido como "Ángel", "Rubio" o "el Rubio", "el Niño" o "Niño", "Escudero" y "Gustavo Niño", a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenia una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como asi también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Para atribuir responsabilidad a Alfredo Ignacio Astiz por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrü, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martín Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana María Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
Silvia Labayrú, en ocasión de deponer en el debate, manifestó que Astiz le refirió que fue en muchas ocasiones a reuniones o misas y que, a finales de noviembre, comenzó a concurrir a la Plaza de Mayo utilizando el nombre de "Gustavo Niño", Al respecto, memoró que dicho mote correspondía a la identidad de un secuestrado proveniente de las afueras de Buenos Aires y que se aseguró que los verdaderos familiares de esa persona no aparecieran en las rondas de la Plaza de Mayo.
Por otra parte, recordó que comenzaron a exigir que una secuestrada acompañara a Astiz a las reuniones y que, por sus características fenotípicas, la obligaron a tal cometido, debiendo hacerse pasar por la hermana del infiltrado.
Indicó que fue dos veces a la iglesia de la Santa Cruz y que los encuentros se celebraban en una especie de gran patio cerrado. Que alli se comentaba sobre las actividades que se iban a realizar, las gestiones que hacían por sus familiares desaparecidos y acerca de la publicación de una solicitada. Agregó que en todas esas reuniones, el encausado participaba muy activamente.
Labayrú adunó que fue llevada a varias reuniones celebradas en la casa de uno de los integrantes de ese grupo de derechos humanos, la cual estaba ubicada en el barrio porteño de La Boca, en una primera planta. Que en esas reuniones recordó que estaban, entre otros, la monja francesa Alice Domon y Remo Berardo -dueño de la vivienda-. Por último, memoró haber sido llevada por Astiz a la Plaza de Mayo en su calidad de hermana de este último.
Asimismo, relató que durante una de las reuniones en La Boca, uno de los asistentes le entregó al oficial infiltrado un volante del Partido Comunista marxista-leninista y que, explicó, fue lo que desencadenó toda la masacre. Al respecto, señaló la testigo que era lo que los integrantes del grupo de tareas estaban buscando, es decir, confirmar que el "marxismo internacional" estaba detrás de la organización de derechos humanos. Dijo que Astiz regresó como loco con ese volante en la mano y que, ante ello, decidieron rápida e inmediatamente, secuestrar a todos los integrantes del grupo.
La testigo estimó que los oficiales no tenían mucha idea de qué era el partido comunista marxista-leninista, pero que lo habían "casi demonizado" y decían que los marxistas no tenían ningún tipo de posibilidad de recuperación.
Continuó relatando que, finalmente, se montó aquel procedimiento que tuvo lugar en cuatro operativos diferentes que ocurrieron en el lapso de dos o tres días, entre el 8 y 10 de diciembre, aproximadamente. Que uno de ellos fue el secuestro de un grupo grande de la iglesia de la Santa Cruz,
Asimismo, memoró que ese mismo día se produjo el secuestro de otras personas que estaban en un bar ubicado sobre la calle Paseo Colón, más precisamente en la esquina con Belgrano. Al respecto, manifestó que lo conoció de primera mano, pues la llevaron a ese bar y la obligaron a sentarse en una mesa, advirtiéndole que llegaría un grupo de personas y que los iban a secuestrar a todos; que ello finalmente ocurrió de manera salvaje pues se precipitaron, con escopetas y otras armas largas, sobre las personas que estaban en una mesas. Labayrú, agregó que, en ese momento, sintió que la estaban secuestrando otra vez. Que, luego de ese operativo, fue conducida nuevamente a la ESMA.
La testigo adunó que se produjo un nuevo operativo en la casa de "Remo Berardi" -sic- en La Boca y que el grupo operativo le anunció que se produciría ese secuestro.
Aseveró que vio con seguridad en la ESMA a Berardo, Ester Careaga, Alice Domon, Julio Fondovilla y Elbert y que esos secuestrados fueron interrogados y torturados por, entre otros, Astiz. Indicó que esa operación produjo mucho revuelo y que, por ese motivo, supuso que a los cinco días se precipitó la decisión de matarlos a todos.
Norma Susana Burgos, cuya declaración fue incorporada por lectura al debate, declaró que Jorge Eduardo Acosta le ordenó ser parte de la infiltración que, posteriormente, realizó Astiz. Relató que se negó y le hizo saber al primero de ellos que no sería bueno, ya que era conocida entre los participantes de las reuniones, que la atemorizaba y que podía ser descubierta (prestada el 25 de octubre de 2.004, en la ciudad de Valencia, Reino de España y cuya copia certificada se encuentra agregada a fs. 8.132/141 de la causa n° 1.238 del registro de este Tribunal. Utilización que se hace del testimonio, por no ser prueba decisiva, conforme se analizó en el punto I.5.c.
Miguel Ángel Lauletta, recordó que para agosto le confeccionó un documento de identidad a Astiz, a nombre de "Gustavo Niño" y otro a "Siívina " Labayrü, ya que la idea era infiltrarse, para tratar de encontrar algún enlace entre el grupo de familiares y la organización "Montoneros".
Juan Gaspari, manifestó que era conocido que Labayrü estaba colaborando con Astiz en la infiltración al grupo de madres que asistían a las reuniones de la Iglesia Santa Cruz. Memoró que aquélla estaba alojada en "Capucha" con ellos, que era sacada periódicamente y que cada vez que regresaba, hacía comentarios respecto de lo que estaba sucediendo y de la operación de infiltración.
Por otra parte, recordó que en una oportunidad, Astiz ingresó a la ESMA alarmado y manifestando que había sido descubierto, como un militar, dentro del grupo de familiares; asimismo, señaló que en la época de la Santa Cruz el imputado estaba presente en el centro clandestino.
Lidia Cristina Vieyra dijo que, a fines de diciembre de 1.977, sabía por "Silvia" (Labayrú) de la infiltración en Santa Cruz junto con Astiz. Que vio a los cautivos de dicho grupo en el "fondo de la cucha" y que hubo mucho revuelo en torno a dicho operativo.
Además, Alfredo Juan Manuel Buzzalino, Marta Remedios Álvarez, Martín Tomás Gras, Sara Solarz, Alicia Milia, Ana Maria Marti, Andrés Ramón Castillo y Graciela Daleo, afirmaron que supieron de la infiltración de boca de los propios integrantes de la UT, entre ellos de Astiz.
Cecilia De Vincenti dijo que, en el mes de octubre, en la iglesia de San Nicolás de Bari, le presentaron a Alfredo Astiz, quien se hacia llamar "Gustavo Niño" y le relató que tenía un hermano mellizo desaparecido. Que aquél se ganó el cariño de las "Madres".
Asimismo, recordó que en una oportunidad, su madre le propuso a su padre que Astiz, que no tenia donde dormir, se quedara en su casa y que su padre se negó, porque tenían una hija adolescente.
Ricardo Chidichimo, por su parte, aseveró que a Astiz lo conoció de casualidad, en ocasión en que simulaba ser una persona que buscaba a un pariente o hermano. Agregó que desconfiaba de él, que generalmente asistía a las reuniones de las "Madres" y que algunas veces iba solo y otras con una mujer que decía era su hermana. Que, luego, se enteró que estuvo en "Malvinas".
Nélida Fiordeliza de Chidichimo, relató que en julio de 1.977 comenzó a concurrir a la Plaza, Alfredo Astiz, quien se hacía llamar "Gustavo Niño". Recordó que desde un inicio buscaba constantemente a "Azucena Villaflor de De Vicente" y que logró tener una relación muy íntima con ella; que solía visitarla en su casa y que ésta lo quería como a un hijo. Agregó que, dada su juventud, trataban de protegerlo.
Por otra parte, recordó que el encausado también concurrió a una reunión en una Iglesia en Morón y que, luego del episodio del 8 de diciembre, todos sintieron mucha pena por él, ya que creían que se lo habían llevado. Al respecto, la testigo memoró que ese día Astiz se presentó con doscientos pesos, que hoy en día equivaldrían a diez, que por este motivo decidió regresar a su casa y que, a pesar de insistirle en tal cometido, luego de darle un beso, se retiró. Adujo que el imputado estaba interesado en "Azucena", ya que ese dia preguntó en varias ocasiones por ella.
María del Rosario Carballeda de Cerrutti, recordó que en julio de 1.977, junto a otras madres, la recibió Harguindeguy y les prohibió ir a la Plaza, Que allí, Astiz, bajo el nombre de "Gustavo Niño", quien era muy agradable y refería tener un hermano "desaparecido", se acercó a ellas. Que siempre estaba al lado de "Azucena" y todos pensaban que era su hijo y que concurría a la iglesia Santa Cruz, entre otros lugares.
Relató que el 8 de diciembre no vio a Astiz, pero le consta que estaba porque Nélida le comentó que habló con él e incluso que besó a las madres que, luego, se llevaron. Agregó que eso aconteció entre las 18:30 y las 20:00. Asimismo, memoró que al jueves siguiente tenían que ir a la plaza y que mientras se encontraban reunidas en un bar, muertas de miedo, lo vieron pasar a Gustavo Niño. Dicho extremo fue corroborado por Nora Morales de Cortiñas y Aída Bogo de Sarti, quien, además, señaló que a Astiz lo cuidaban como a un hijo y que siempre estaba junto a Villaflor.
Juana Domínguez de Oviedo, recordó que en 1.977 comenzaron a ver a Astiz entre la gente de la Plaza, Nora Morales de Cortiñas, por su parte, lo memoró en junio de aquel año.
Cecilia Vázquez, refirió que "Gustavo Niño" concurría a las reuniones en la Iglesia con una hermana. Que en reiteradas ocasiones habló de ir a la prensa. Al respecto, memoró que en una ocasión fue con aquél a la "BBC".
Agregó que el 8 de diciembre, alrededor de las 19:30, concurrió a la Iglesia de la Santa Cruz y vio al imputado, que estaba sentado solo en un banco y que en un momento se retiró del lugar. Adunó que, a los pocos días, supo que éste y su hermana fueron a la casa de Horacio Horane, donde se estaba alojando María Lidia Ceballos de Elbert con su bebé, y manifestó que habían sido liberados y que todos estaban bien,
Vázquez señaló que de la verdadera identidad de Astiz se enteró mucho tiempo después.
Ruth Patricia Chonchol contó que, en octubre de 1.977, se incorporó al grupo de la Iglesia un muchacho joven que se presentó como "Gustavo Niño", a quien describió como "muy diligente". Manifestó que fue con él a averiguar al "Buenos Aires Herald" la posibilidad de publicar una solicitada y su costo.
Roxana Salomone, declaró que Angela Auad era amiga de su madre y su tía, y reconoció que Astiz era la persona que el día que tuvo lugar el hecho acaecido en la iglesia, no la quiso subir en el auto en que se llevaban a aquélla. Que tal circunstancia se le grabó a fuego.
Asimismo, Oronzo Vinci Mastrogiácomo, cuya declaración fue incorporada por lectura al debate (fs. 119/120, 327/30 y 604/6 del legajo n° 18) manifestó que en diciembre de 1.977 decidieron con el grupo de familiares juntar fondos para publicar una solicitada en el diario "La Nación" y que, por esa razón, se encontraron de manera excepcional el jueves 8 de diciembre, alrededor de las 1 8:00. Señaló que la reunión se realizó en los jardines de la iglesia y que ese día se presentó con su esposa en aquel lugar, el cual estaba muy concurrido por celebrarse la festividad de la Inmaculada Concepción, y vio a "Gustavo Miño", a quien conocía, desde hacia dos meses, por asistir a las reuniones y de quien sabia por comentarios que iba a los encuentros de Plaza de Mayo y a los que se realizaban en el atelier de Remo Berardo, con quien aparentaba tener una buena relación de amistad.
Declaró que ese 8 de diciembre éste se le acercó, le relató las circunstancias del secuestro de su hermano y le sugirió que dieran una vuelta a la manzana con la finalidad de disimular su presencia; propuesta que, explicó el testigo, desechó aduciendo que no tenía nada que disimular y que por la cantidad de gente que había en el lugar pasarían desapercibidos.
Expresó que cuando la misa concluyó, los familiares de los desaparecidos se congregaron en el jardín de la iglesia y que, en general, cada persona aportaba a la colecta $1.000.000 m/n ($a 1) o $1.500.000 m/n; siendo los encargados de recibirlo la hermana Alicia y él, quien, además, por pedido de ésta, se quedó con el dinero sobrante, el cual sería destinado a aquellos familiares apremiados económicamente,
Al respecto, agregó que le llamó la atención la actitud de "Miño", quien contribuyó de manera ostensible, prácticamente agitando los billetes en el aire, con una suma exigua ($a 0,20), a pesar de que aparentaba estar en una situación económica holgada.
Asimismo, Mastrogiácomo manifestó que con posterioridad supo, a través de algunas madres de la Plaza de Mayo y por fotografías publicadas en la revista "La Semana" y otras similares, que "Gustavo Miño" era en realidad Alfredo Astiz.
Por último, refirió que la actitud de los familiares para con "Miño" era de protección, dada su juventud, y que éste saludaba a la hermana Alicia efusivamente, con un beso.
Angélica Paula Sosa de Mignone, cuya declaración se incorporó por lectura al debate (fs. 238 del Anexo I, causa n° 44.030 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 10 y fs. 148/9 del Anexo IV -Causa n° 10.199, caratulado "Duquet, Léonie s/víctima de privación ilegitima de la libertad"- del legajo 18) relató que, con motivo de la desaparición de su hija y con la finalidad de encontrarla, integró el grupo de madres de desaparecidos; razón por la que concurrió, el jueves anterior al 10 de diciembre de 1.977, a una reunión que se realizó en la Iglesia de Santa Cruz, en la que se dialogó acerca de la publicación de la solicitada y la recolección de fondos para tales fines.
Manifestó que en dicha oportunidad conoció a Gustavo Niño, el que comentaba que tenía un hermano desaparecido y al que había visto de lejos en la Plaza de Mayo y volvió a ver el jueves posterior a la reunión del 8 de diciembre en la esquina de este lugar. Asimismo, relató que, posteriormente, identificó a "Mino " como Alfredo Astiz, a través de fotografías publicadas con motivo de la entrega de las islas Georgias y por noticias recibidas de Francia que informaban que éste se hacía llamar Escudero y era el responsable de la entrega de familiares de desaparecidos y de las dos monjas francesas.
Ninna Fanny Feuer de Binstock, cuya declaración fue incorporada por lectura al debate (fs, 76/7 de la causa n° 10.199 -Anexo IV- del legajo n° 18 y 96 del legajo n° 18), manifestó que conoció a "Miño", a quien identificó como Astiz.
María Adela Gard de Antokoletz, cuyo testimonio también fue incorporado por lectura al debate (fs. 97 y 316/8 del legajo n° 18 y 78/9 de la causa n° 10,199 -Anexo IV del legajo n° 18), aseveró que la reunión del 8 de diciembre de 1.977 se celebró a efectos de concretar la publicación de una solicitada el día de los derechos humanos. Refirió que con anterioridad a esa fecha hubo otras reuniones, de las que participaba un infiltrado y que también concurría a las que se efectuaban en la Plaza de Mayo por la Asociación de Madres de Desaparecidos.
Relató que dicho sujeto, a quien conoció como "Gustavo Niño", se caracterizó por aportar ideas más arriesgadas y por su tendencia a dar mayor publicidad al drama que vivían los familiares de los desaparecidos. Al respecto, recordó que la primera vez que lo vio, al protestar por su presencia, sus compañeros le refirieron que tenía un hermano desaparecido y que estaba muy solo.
Manifestó que el día de los hechos se le acercó Niño y luego de referirle que sólo tenía $100 m/n, se retiró a buscar más dinero, a pesar, dijo la testigo, de sus intentos para que desistiera de su cometido y lo trajera al día siguiente. Que dos o tres días después, aquél pretendió entrevistarse con la señora de Neuhaus, quien sólo le refirió que se fuera porque estaban rodeados.
Por último, recordó que al tiempo, vio unas fotografías de Niño en París y se enteró que, con la intención de infiltrarse entre un grupo de exiliados, se hizo pasar por "Alberto Escudero" y que con posterioridad, supo que se trataba de Alfredo Astiz.
Beatriz Haydeé Aicardi de Neuhaus, cuya declaración fue incorporada por lectura la debate (fs. 293/7, 100/2 del Anexo 1, fs, 106 del Anexo IV, todo del legajo n° 18 y fs. 5.874/7 de la causa n° 13/84), memoró la presencia de "Niño" el día 8 de diciembre en la Iglesia de la Santa Cruz y que, posteriormente, se enteró que en realidad se trataba del capitán Alfredo Astiz.
Asimismo, Haydeé Regina Segura de Maratea, cuyo testimonio también fue incorporado por lectura al debate (fs. 301/3 y 94/5 del Anexo I, todo del legajo n° 18) declaró que conoció a "Niño" en el grupo de las "Madres" y que luego supo que era Astiz,
Ana Maria Careaga, declaró que la verdadera identidad de Alfredo Astiz se descubrió en 1.978, a raíz de su intento de infiltrarse en Francia en el movimiento de Derechos Humanos, bajo el seudónimo de "Alberto Escudero".
José Víctor Goñi Marenco, reconoció a Astiz como "Gustavo Niño". Recordó que Robert Cox le dijo que una vez se presentaron en el "Herald" un grupo de madres junto a aquél, quien le contó que tenia un hermano desaparecido.
Asimismo, resulta ilustrativo que el nombre de "Gustavo Niño", aparezca en la fotocopia de la publicación periodística anexada a fs. 92 del legajo n° 1 8, que fuera incorporada por lectura al debate.
Por otra parte, Alberto Girondo memoró que el 8 de diciembre se llevó a cabo el secuestro; que tomó conocimiento de lo acontecido ya que se encontraba en la enfermería del "Sótano" y que si bien los guardias le ordenaron no abrir las puertas y salir al pasillo, escuchó la llegada de un grupo de personas y la voz de Astiz, entre otras. Que seguidamente percibió el ruido de la música a todo volumen, y gritos de personas que estaban siendo torturadas.
Eustacio Galeano, a su turno, aseveró que el imputado estaba presente en el operativo efectuado en la casa de Remo Berardo. Extremo corroborado por Alicia Milia, quien, agregó, que éste le contó del secuestro de la Santa Cruz el día que secuestraron a las monjas y le trajo una muñequita tipo "Barbie" vestida de religiosa.
Lisandro Cubas, refirió que Astiz participó en el operativo de la Iglesia de la Santa Cruz y que, por dichos del propio oficial, supo que participó en el señalamiento de los cautivos. Martín Gras señaló que aquél estuvo a cargo de dicho operativo y que supo que intervino en las torturas,
Graciela Daleo, a su turno, expresó que la noche de diciembre de 1.977 en la que se llevó a cabo el procedimiento de la Iglesia Santa Cruz, se inició una secuencia de secuestros, destacando que todos fueron el producto de la tarea de infiltración desarrollada por Astiz. Relató que en las oportunidades en que pudo ir al pasillo, lo vio salir de las salas de tortura; no pudiendo recordar con exactitud si se trataba de la Sala n° 13 o 14, Extremo, este último, corroborado por Ricardo Héctor Coquet.
Carlos Alberto García, memoró que por el sector del centro clandestino donde se encontraba una de las religiosas vio pasar, entre otros, a Astiz.
Ana María Soffiantini, relató que en "Capucha" percibió que estaban "los del grupo de la Santa Cruz" y que en esa operación intervino, entre otros, Astiz.
Por lo demás, respecto del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; dieron cuenta en el debate, entre otros, Silvia Labayrü, Graciela Daleo, Ana María Marti, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne Maria Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon; analizados al tratar la materialidad de los hechos, a los que cabe remitirnos en razón de brevedad.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados, les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Alfredo Ignacio Astiz, al momento de prestar indagatoria, negó de manera rotunda su participación en los hechos que se le atribuyen.
Ahora bien, frente a la contundencia de las constancias colectadas y reseñadas precedentemente, el Tribunal entiende que la negativa del imputado no es más que un intento por deslindarse de la responsabilidad que le cabe por su intervención en los hechos y que, más allá del esfuerzo defensista, lo cierto es que Astiz se desempeñó activamente en la UT 3,3.2,, en las tareas de infiltración, en los operativos de secuestro y, por ende, en la ejecución de las privaciones ilegítimas de la libertad de las doce víctimas, de los sufrimientos físicos y psíquicos a los que fueron sometidos con el objeto de obtener información y en el proceso de los "traslados".
Por otra parte, corresponde afirmar, en contraposición a lo alegado por la asistencia técnica, que los actos ejecutivos comenzaron entre junio y julio de 1.977, con las tareas de infiltración tendientes a obtener información de los miembros del grupo de familiares y de quienes estaban detrás de ellos, las que culminaron con los procedimientos mencionados precedentemente. Ello asi, toda vez que con dicha infiltración se reveló una manifestación concreta de la voluntad que evidenció la vocación por cometer los ilícitos que fueran descriptos oportunamente -privación ilegítima de la libertad, tormentos y homicidio-.
De esta manera, queda descartada la pretendida legalidad de las tareas de inteligencia efectuadas por el imputado, ya que ellas fueron ejecutadas dentro del marco del plan de exterminio que, en este caso, se tradujo en el secuestro, tortura, interrogatorio, cautiverio y posterior "traslado" de los miembros del grupo de la Santa Cruz. Es decir, como ya dijimos, este curso de acción es el que torna ilícitas también las tareas de infiltración, ya que no se puede admitir un desmembramiento del iter criminis que suponga que, como el proceso de recolección de información estaría autorizado, sólo revisten criminalidad los actos que son su consecuencia.
Al respecto, corresponde señalar que el "PLACTNTARA" preveía, como ya reseñáramos, dentro del "Plan de Recolección de la Información", elementos esenciales de inteligencia. Allí establecía que "(l)a acción subversiva requiere todo un proceso previo de organización, infiltración y adoctrinamiento previa a su manifestación militar abierta" y que "(p)or encontrarse el oponente nuevamente en esa situación es que las tareas de Inteligencia tendientes a delectar e impedir su accionar adquiera una importancia.". Asimismo que, "(p)or esta razón se formulan los siguientes Elementos Esenciales de Información: (...) EEI-4 Acción subversiva en cualquier otro ámbito - Infiltración en organizaciones e instituciones en general- Marxistas conocidos que ocupen cargos- Frentes de acción psicológica subversiva- Hechos diversos que pueden ser atribuidos a la "subversión".
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Alfredo Ignacio Astiz deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
6.d.- Caso del que resultó victima Amalia María Larralde:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Amalia María Larralde fue privada ilegítimamente de su libertad el 15 de agosto de 1.978, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberada el 9 de septiembre de 1.979.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Astiz en el secuestro y cautiverio al que fue sometida la nombrada, contamos, en primer lugar, con sus manifestaciones, rendidas en la audiencia de debate, Larralde relató que el día de su secuestro y a su ingreso a la ESMA, fue conducida a una "piecita" ubicada en el "Sótano". Que previo quitarle la capucha, comenzaron a interrogarla, oportunidad en que ingresó a la sala, entre otros oficiales, Alfredo Ignacio Astiz.
Señaló que posteriormente fue llevada a la enfermería, donde el imputado le refirió que estaban esperando información del Ejército. Recordó que al día siguiente fue conducida a otro cuarto, donde la hicieron desnudar, fue atada a una cama y comenzaron a aplicarle corriente eléctrica en todo el cuerpo. Que le efectuaron preguntas, mientras ingresaban y salían del lugar, diversos oficiales. Añadió que supo que el encartado presenció dicha sesión de tortura, porque él mismo se lo confesó. Manifestó que luego fue alojada en "Capuchita", donde el acusado iba a verla.
Relató que en cierta ocasión le informaron que la llevarían a la provincia de Córdoba a visitar a su hijo; que en esa salida fue acompañada por el imputado, y ambos utilizaron al efecto documentación falsa; afirmó que Astiz usó el apellido "Escudero", y que se quedó un día en la vivienda, y luego regresó a buscarla.
Puntualizó que en cierta ocasión en que fue enviada nuevamente a "Capuchita" -ya que se había resistido al "manoseo" de un oficial-, le mencionó lo acontecido a Astiz; que, momentos después, fue llevada a un camarote ubicado en el tercer piso, lugar en que estaba alojada previo al acontecimiento señalado.
A su vez, el hecho de que Larralde haya sido vista dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Por su parte, Adriana Ruth Marcus manifestó que Astiz tenía una "especial atracción" por el caso de Larralde y que el nombrado frecuentaba la casa de su familia.
Así también, Nilda Noemí Actis de Goretta, recordó que el imputado era de los que iba al "Sótano" a conversar con la damnificada.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por lo demás, frente a la contundencia del plexo probatorio, deben desecharse las protestas de la defensa relativas a la insuficiencia del testimonio de Larralde para acreditar los sucesos.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Alfredo Ignacio Astiz deberá responder por los sucesos que damnificaron a Amalia María Larralde.
6.e.- Caso del que resultó víctima Carlos Gregorio Lordkipanidse:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Gregorio Lordkipanidse fue privado ilegítimamente de su libertad el 1 8 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado entre principios y mediados de 1.981.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Astiz en el secuestro y cautiverio al que fue sometido el nombrado, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos en la audiencia de debate. Lordkipanidse expresó que, a su ingreso a la ESMA, fue arrojado sobre una cama de elásticos sin colchón, le quitaron la capucha y una persona le dijo que ya "sabían todo" y que tenían a su esposa e hijo. Constató que en la misma habitación, que era pequeña, había varias personas y sobre una mesa, una picana eléctrica. Que estos sujetos le propinaban de los más vanados insultos, relacionados con su actividad política, tales como "montonero hijo de puta, te agarramos". Indicó que entre estos oficiales estaba Astiz, y que él fue quien primero lo interrogó, ya que le preguntó quién le había dado el alerta.
Señaló que dentro de la sala de tortura, supo que Astiz había estado a cargo del operativo de su secuestro, ya que otro oficial de mayor jerarquía, comenzó a reprochar al imputado que el damnificado se le había escapado; situación que, explicó, generó una situación de furia en el acusado, quien comenzó a aplicarle corriente eléctrica y a gritarle sobre quién lo había anoticiado del operativo, luego de atarlo de pies y manos a la cama, con una cámara de rueda de bicicleta.
La víctima mencionó que tomó conocimiento que también fue el encausado, quien comandó el operativo de reintegro de su hijo a la casa de sus suegros.
A su vez, el hecho de que diversos testigos hayan visto a Lordkipanidse dentro de la ESMA, otorga verosimilitud a sus dichos.
Las manifestaciones del damnificado se encuentran corroboradas por el testimonio brindado en la audiencia por su mujer Liliana Marcela Pellegrino. La misma manifestó que Astiz fue una de las personas que intervino en el operativo de su secuestro, y que pudo reconocerlo con posterioridad, al ver su fotografía en el legajo de Víctor Melchor Basterra. Recordó que en un momento se escuchó en la radio "que el paquete había caído" con relación a su marido; fue entonces que el automóvil en el que se desplazaban dio la vuelta y regresó a Muñiz entre avenida La Plata y San Juan de esta ciudad, donde descendió Astiz para ver lo que estaba sucediendo.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por lo demás, frente a la contundencia de las probanzas colectadas, deben desecharse las protestas de la defensa relativas a la insuficiencia del testimonio de Lordkipanidse para acreditar los sucesos.
Por otro lado, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Alfredo Ignacio Astiz deberá responder por los sucesos que damnificaron a Carlos Gregorio Lordkipanidse.
6.f.- Caso del que resultó victima Carlos Muñoz:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Muñoz fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado el 1º de febrero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Astiz en el secuestro y cautiverio al que fue sometido el nombrado, contamos, en primer lugar, con su declaración, prestada en la audiencia de debate. El damnificado recordó que las personas que intervinieron en su captura, se identificaron como personal policial que estaba realizando un operativo. Señaló que se hallaban durmiendo cuando oyó golpes sobre la puerta de su departamento, a lo que se sumaron gritos ordenando que se abriera, por mandato de la Policía Federal, Que acto seguido irrumpieron en la vivienda cuatro personas vestidas de civil, fuertemente armadas, entre quienes se hallaba Alfredo Astiz, quien ingresó portando una pistola. Relató que fue golpeado detrás de la oreja con una escopeta y que pese a que esa agresión física le generó problemas de memoria, pudo reconstruir junto a su mujer lo ocurrido aquella noche. Manifestó que Astiz golpeó a su mujer, y luego comenzaron a "revolver" la casa; señaló que él fue introducido en la habitación de su hijo, donde le aplicaron golpes.
Refirió que supo que el día del procedimiento, Astiz le manifestó a su vecino de apellido Smirnoff que se llevaría a cabo un procedimiento en el departamento ubicado frente al suyo.
Relató que al arribar a proximidades de la ESMA, escuchó que el imputado habló a través de un intercomunicador, y dijo una frase relacionada con una jugada de ajedrez; estimó que expresó "Cierre la partida, jaque mate".
A su vez, el hecho de que diversos testigos hayan visto a Muñoz dentro de la ESMA, otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por lo demás, frente a la contundencia de las probanzas colectadas, deben desecharse las protestas de la defensa relativas a la insuficiencia del testimonio de Muñoz para acreditar los sucesos, y tampoco se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Alfredo Ignacio Astiz deberá responder por los sucesos que damnificaron a Carlos Muñoz.
6.g.- Caso del que resultó víctima Lázaro Jaime Gladstein:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Lázaro Jaime Gladstein fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de diciembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado a principios de enero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Alfredo Ignacio Astiz a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA, Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales, Asimismo, se ha corroborado que el encartado ha intervenido en los operativos de secuestro, como así también efectuado tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios e infiltración; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el denominado proceso de "traslados" llevado a cabo en el centro clandestino, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Que al momento de analizar la responsabilidad que cupo a Alfredo Ignacio Astiz en relación al secuestro y cautiverio al que fue sometido el damnificado, resultan contundentes las manifestaciones efectuadas por el propio Gladstein, que han sido oportunamente incorporadas por lectura al debate.
En efecto, en su declaración testimonial brindada el 12 de febrero de 1.987 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -ver fs. 168/9 del legajo perteneciente a la victima-, relató que aproximadamente a los diez días de ser secuestrado, fue conducido al "Sótano", a otra sala distante a pocos metros de aquélla donde lo interrogaron al ingresar al centro clandestino de detención. Que en esa oportunidad fue atado a una cama elástica, desnudado y sometido a pasajes de corriente eléctrica en diversas partes de su cuerpo, y que se encontraba con los ojos descubiertos y pudo recordar que el teniente Astiz, entre otros, se hallaba presente en la sala. Incluso al serle exhibido el anexo 27 del legajo de Víctor Melchor Basterra, pudo reconocer al imputado en la fotografía n° 6.
Las manifestaciones de Gladstein, conforme ya se ha establecido en el punto I.5.c, no son decisivas, por cuanto distinta evidencia, la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que lo tiene por víctima, acredita su cautiverio en la ESMA en el período citado. Y tampoco son concluyentes, ya que prueba distinta e independiente ha probado el relevante rol de Astiz durante el cautiverio del nombrado.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, habilita su valoración complementaria, a la prueba descripta.
Dichos relatos, además, se encuentran corroborados por el testimonio de Andrea Marcela Bello, quien también indicó que Astiz intervino en el operativo de secuestro de Gladstein.
A su vez, el hecho de que múltiples testigos hayan visto a Gladstein en la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Que con relación a las supuestas variaciones señaladas por la defensa, respecto de las deposiciones efectuadas por el damnificado, en primer lugar, caben las mismas consideraciones efectuadas en el acápite anterior sobre el tratamiento de la prueba testimonial, a las que nos remitimos por razones de brevedad. Asimismo, habrá de resaltarse que Gladstein fue llamado a deponer en diferentes juzgados, y en el marco de causas que, al momento de su convocatoria, versaban sobre diferentes víctimas, motivo por el cual sus manifestaciones estuvieron circunscriptas a distintos objetos procesales.
Por otro lado, no se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Alfredo Ignacio Astiz deberá responder por los sucesos que damnificaron a Lázaro Jaime Gladstein.
Delimitada de esta forma la actuación de Alfredo Ignacio Astiz dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Carlos Alberto García, Lázaro Jaime Gladstein, María Amalia Larralde, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Con relación a la significación de las conductas que se atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, será analizada al tratar la calificación legal,
7.- Autoría y responsabilidad de Raúl Enrique Scheller:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Raúl Enrique Scheller por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logistico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serian llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logístico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso se desprende que Raúl Enrique Scheller cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos sometidos a debate y que damnificaron a Guillermo Rodolfo Oliven, María Eva Bernst de Hansen, Víctor Aníbal Fatala, Nilda Noemi Actis de Goretta, Jorge Cafatti, Enrique Mario Fukman, Lázaro Jaime Gladstein, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente a Scheller dentro de la ESMA, corresponde hacer alusión al resumen de servicios obrante a fs. 76/77 del respectivo legajo, incorporado por lectura al debate. De éste se desprende que Scheller se desempeñó con el grado de Teniente de Navio en la Unidad de Tareas 3.3.2 con sede en la ESMA en el periodo comprendido entre el 12 de abril de 1.977 y el 17 de mayo de 1.979, tal como fuera dispuesto mediante Boletín Naval Reservado n° 95/77.
Al respecto, cabe poner de resalto que si bien no se encuentran glosadas al legajo de conceptos, las fojas del período comprendido entre el 1º de abril de 1977 y el 13 de julio de 1979 (ver fs. 325/327), la permanencia del nombrado en el mencionado centro clandestino de detención se ve reflejada en los informativos confidenciales de fs. 271/273/1 y 300/301, del mencionado legajo.
Dichos datos se encuentran corroborados, además, por el informe de la Armada Argentina agregado a fs. 2604/2.605 de las actuaciones principales (causa 14.217/03), que señala no sólo que el nombrado revistó en la ESMA, sino, también, que fue calificado por Jorge Eduardo Acosta, Jorge Raúl Vildoza y Rubén Jacinto Chamorro, quienes para ese momento ostentaban los cargos de Jefe de Inteligencia, Jefe de la Unidad de Tareas 3.3.2 y Jefe del Grupo de Tareas 3.3, respectivamente.
Asimismo, tales circunstancias fueron reconocidas por el propio Scheller -el 18 de marzo de 2.010-, al momento de realizar su descargo frente al Tribunal y ratificando sus declaraciones prestadas en la etapa instructora -ver aquellas de fechas 7 de mayo, 19 de junio, 24 de junio, 18 de julio y 23 de agosto de 1.985; 22 de julio de 1.986 y 14 de enero de 1.987, todas ante la justicia castrense; 9 de marzo de 1.987 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y 7 de marzo de 2.006 ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12-, las que fueron incorporadas por lectura al debate.
Así, explicó que, a principios de 1.977, le fue ordenado el traslado sin licencia anual cumplida, a la Unidad de Tareas 3.3.2 -que dependía de la Fuerza de Tareas 3 con asiento en la ESMA-, donde permaneció hasta los primeros meses de 1.979, con el cargo de Teniente de Navio, en el marco de las operaciones que la Armada llevó a cabo contra las organizaciones subversivas armadas a nivel institucional. Puso de resalto que dicho destino -al igual que todos en la Armada- no era optativo, sino que era su deber presentarse donde se le ordenase.
También, admitió haber participado en todas las operaciones ofensivas contra el enemigo terrorista que fueron ordenadas y supervisadas por la cadena de comando, que, alternativamente, correspondieron a las Áreas de Operaciones e Inteligencia, e, incluso, en algunos interrogatorios, los que se desarrollaban, según indicó, siguiendo los procedimientos doctrinarios que se encuentran previstos para las circunstancias de enemigo capturado.
Por lo demás, el imputado negó categóricamente la imposición de padecimientos físicos en los interrogatorios y adujo que "es una manera de justificarse ante sus propias organizaciones terroristas; y digo justificarse pues de alguna manera deben explicar y justificar a la organización a la cual pertenecen el por qué dieron información y trabajaron para las Fuerzas Armadas [...] esta acción tenía por fin convencer al militante sobre la necesidad de autoeliminarse para lo cual fueron distribuidos en general en los niveles intermedios y bajos de la organización de una pastilla de cianuro" (sic). Añadió que la traición dentro de la organización terrorista era castigada con la muerte.
Su intervención en la denominada "lucha contra la "subversión" se encuentra también acreditada mediante la resolución 745/78 "S", que otorgó a Scheller la distinción "Heroico Valor en Combate".-
Por otra parte, fueron varios los testigos que, a lo largo del debate, se refirieron a Scheller como un oficial cuya presencia en el centro clandestino era permanente. Algunos lo señalaron con el apodo "Pingüino", entre otros: Alfredo Julio Margari, Martín Tomás Gras, Pilar Calveiro, Sara Solarz, Enrique Mario Fukman, Ana Maria Martí, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Héctor Piccini, Maria del Huerto Milesi, Lázaro Jaime Gladstein y Silvia Labayrü.
Hubo quienes lo recordaron como "Mariano"; entre ellos: Ana Maria Testa, Beatriz Elisa Tokar, Liliana Pellegrino, Mercedes Inés Carazo, Pilar Calveiro, Sara Solarz, Adriana Rosa Clemente, Alberto Girondo, Enrique Mario Fukman, Amalia María Larralde, Ana Maria Marti, Andrés Ramón Castillo, Alfredo Ayala, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Graciela Beatriz Daleo, Héctor Eduardo Piccini, Maria del Huerto Milesi, Víctor Aníbal Fatala y Lázaro Jaime Gladstein. Por último, Ana Martí Martí, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Lázaro Jaime Gladstein y Carlos Muñoz lo sindicaron, además, como "Miranda".
Pudo corroborarse por los diferentes testimonios prestados a lo largo del debate que, en su rol de oficial de inteligencia, Raúl Enrique Scheller prestó funciones dentro del área respectiva. Para ello, previamente recibió capacitación secundaria en la materia (conf. fs. 330 y 332 de su legajo de conceptos).
Ahora bien, sobre las actividades concretas que desplegó como integrante de la mentada sección, fueron contundentes los dichos vertidos por Alfredo Julio Margari, quien al referirse al incusado relató que era uno de los que más presencia tenia en la ESMA. Añadió que era oficial de inteligencia y uno de los principales torturadores. Asimismo, relató que lo vio entrar en las habitaciones de tortura y, constantemente, desfilar por el "Sótano" cuando se producía alguna "caída".
Liliana Pellegrino, por su parte, se refirió a él como uno de los oficiales que interrogaba.
También hubo quienes al atestiguar, lo sindicaron a Scheller como "jefe de inteligencia". Entre otros, Daniel Oscar Oviedo, relató que estuvo en "Capucha" hasta el mes de febrero o marzo de 1978, oportunidad en que fue llevado al "sector cuatro", donde el imputado le comunicó que iba a tener que colaborar con las Tuerzas Armadas, para poder salvar su vida. Precisó que el mensaje fue que mientras él estuviera ahí, aunque fuera barriendo pisos, "ellos iban a ir a matar montoneros".
Por lo demás, Carlos Muñoz fue categórico en ocasión de deponer. Dijo que era el Jefe de Inteligencia del Grupo de Tareas y lo describió como uno de los exponentes más altos del GT en cuanto al compromiso permanente que tenía con el grupo. Explicó que era un "tipo feroz" que participaba de todos los interrogatorios.
Asimismo, Silvia Labayrü manifestó que era un oficial de inteligencia que participaba de los interrogatorios y formaba parte del personal habitual de la ESMA. En igual sentido se pronunciaron Martin Tomás Gras, Graciela Beatriz Daleo, Víctor Melchor Basterra y Víctor Aníbal Fatala.
Contundente fue el testimonio de Sara Solarz quien mencionó que en cierta oportunidad, para demostrarle que no era un torturador, el imputado le dijo "yo únicamente si tengo que torturar torturo pero no con sadismo, sino para sacar información".
Andrés Ramón Castillo, quien conforme se acreditó en el acápite correspondiente estuvo secuestrado hasta el 22 de febrero de 1.979, manifestó que el encartado se desempeñó en Inteligencia y que lo vio en la ESMA en diciembre de 1977 y el último año de su cautiverio.
También pudo corroborarse por varios testimonios, que Scheller era un oficial que se desempeñaba con total libertad en el ámbito de funcional de la U.T 3.3.2. Fueron varios los que refirieron haberlo visto en diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Así, Beatriz Elisa Tokar relató que Scheller era una de las personas que siempre veía en el "Sótano". Allí también lo ubicó Adriana Rosa Clemente, quien agregó que al arribar a la ESMA fue llevada al "Sótano" donde la interrogaron, pudiendo recordar al encartado al finalizar el interrogatorio inicial, antes que la pasaran a "Capucha".
Por su parte, Amalia María Larralde relató que, al llegar a la ESMA, fue colocada en una "piecita" ubicada en un "Sótano" y que mientras estuvo allí ingresaron, entre otros oficiales, Scheller, a quien también vio en la enfermería.
Asimismo, Carlos Muñoz afirmó que, al arribar a la Escuela de Mecánica, lo hicieron descender a un "Sótano" e ingresar a una habitación. Mencionó que había algunas personas en el lugar y otras que entraban y salían en forma constante. Entre las últimas, recordó haber identificado la voz del capitán Scheller que en ese momento era el jefe de Inteligencia.
Daniel Oscar Oviedo, refirió que estuvo en un "cuartito" en el que habló con el jefe de Operaciones y con Scheller, jefe de Inteligencia, y que éste le comunicó que debía colaborar con las Fuerzas Armadas, para poder salvar su vida.
Nilda Noemi Actis de Goretta, cuyo caso se imputa a Scheller en este proceso, lo ubicó en "el Dorado" y explicó que allí funcionaban las oficinas de Inteligencia y era donde se armaban los operativos. Que algunas veces la llevaron y pudo ver los pizarrones donde los mismos se diagramaban.
También pudo acreditarse la importancia que revestía el incusado en el hecho que éste fuera responsable de varias victimas o, como se decía en la jerga de la marina, tuviera varios "casos". En tal sentido, podemos mencionar a Maria Eva Bernst de Hansen, Lázaro Jaime Gladstein y Nilda Noemi Actis Goretta.
A modo ilustrativo Lázaro Jaime Gladstein refirió, en el marco de la causa 1.238, que ha sido incorporada por lectura al debate que, "Mariano", llevaba su caso y tenia que decidir su destino (utilización que se hace del testimonio, por no ser prueba decisiva, conforme se analizó en el punto respectivo).
Finalmente, no puede dejar de soslayarse el testimonio de Víctor Melchor Basterra, quien reconoció a Scheller en la fotografía que le tomó y que lleva el n° 10 (fs. 28 del legajo n° 13). Asimismo, explicó que sus alias eran "Mariano" o "Pingüino" y que formaba parte del grupo de Inteligencia.
Por lo demás, el resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
En síntesis, se ha comprobado en autos que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área Inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información. Asimismo, se ha podido probar que el nombrado contribuía al mantenimiento de las condiciones humanas de cautiverio de las personas alojadas en la ESMA.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado". Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta qué, incluía, el control personal de algunos cautivos.
B) Ahora bien, se atribuye al nombrado los casos que tuvieron como víctimas a Guillermo Rodolfo Oliveri, Maria Eva Bernst de Hansen, Víctor Aníbal Fatala, Nilda Noemí Actis de Goretta, Jorge Cafatti, Enrique Mario Fukman, Lázaro Jaime Gladstein, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
Finalmente, corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Scheller, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará.
7.a.- Caso en el que resultaron victimas Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de j unió o j ulio de 1,977,
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Asimismo, se ha comprobado en autos que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del Área "Inteligencia", tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información. Asimismo, se ha podido probar que el nombrado contribuía al mantenimiento de las condiciones inhumanas de cautiverio de las personas alojadas en la ESMA.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado". Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta qué, incluía, el control personal de algunos cautivos.
Para atribuir responsabilidad a Raúl Enrique Scheller por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martin Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana Maria Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana María Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate Ricardo Héctor Coquet, Andrés Ramón Castillo y Maria del Huerto Milesi, señalaron haber visto, para diciembre de 1.977, a Scheller en la ESMA. Julio Margari, agregó que el imputado era uno de los que más presencia tenía en el centro clandestino y uno de los principales torturadores.
Martin Gras, por su parte, recordó a Scheller presente en dicho lugar en la época en que sucedió el operativo de secuestro de los miembros del grupo de la Santa Cruz.
Graciela Beatriz Daleo aseveró que los oficiales de "Inteligencia" participaban de las acciones de secuestro y que Scheller intervino en el operativo acaecido en la Iglesia de la Santa Cruz. Extremo corroborado por Alberto Girondo y Ana María Soffiantini.
Asimismo, Ricardo Héctor Coquet recordó que cuando lo obligaron a realizar la bandera de "Montoneros, mientras se encontraba en "Diagramación" y en ocasión de dirigirse al sanitario, vio, desde la puerta de ese sector, a Scheller que iba hacia la entrada de metal de acceso al "Sótano", proveniente de las salas de torturas. Que, además, divisó un grupo de personas que estaban en el banco ubicado frente a dichas salas y escuchó los gritos de los cautivos que eran torturados. Agregó que Scheller era un gran torturador.
Al respecto, Alberto Girondo afirmó que el encausado intervino en el interrogatorio y las torturas a las que fueron sometidos los integrantes del grupo de la Santa Cruz.
Carlos García, a su turno, memoró que por el sector donde estaba una de las religiosas cautivas vio pasar, entre otros, a Scheller.
Graciela Beatriz Daleo señaló que el grupo de la Santa Cruz fue "trasladado" y que del procedimiento de "traslado" participó Scheller, Agregó que dicho grupo estuvo cautivo en la ESMA entre una semana y diez días y que para la Nochebuena ya no estaban allí.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Raúl Enrique Scheller, al momento de prestar indagatoria, negó su participación en el ilícito investigado.
Ahora bien, frente a la contundencia de las constancias colectadas, el Tribunal entiende que la negativa del imputado no es más que un intento por deslindarse de la responsabilidad que le cabe por su participación en los hechos y que, más allá del esfuerzo defensista, lo cierto es que Scheller intervino activamente en la UT 3.3.2 y, en su calidad de oficial de "Inteligencia", en el planeamiento de las tareas de infiltración que culminaron con los procedimientos reseñados, en los operativos de secuestro y, por ende, en la ejecución de las privaciones ilegítimas de la libertad de las doce víctimas, de los sufrimientos físicos y psíquicos a los que fueron sometidas con el objeto de obtener información y en el proceso de los "traslados".
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto TV.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Raúl Enrique Scheller deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
7.b.- Caso en el que resultó víctima Guillermo Rodolfo Oliveri:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Guillermo Rodolfo Oliveri fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de diciembre de 1.977, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Oliveri fue liberado el 27 del mes y año antes mencionado.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol especifico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de traslado.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
A fin de dar acabada prueba de la intervención que cupo al acusado en el presente caso, es menester hacer alusión a los dichos del damnificado, quien indicó que al ingresar a la ESMA, fue conducido al "Sótano", donde permaneció un rato, hasta que un grupo de hombres comenzó a interrogarlo. Dijo no saber cuántos eran los oficiales pero si que a uno le decían "Mariano" o "Pingüino". Que ese día o al siguiente del episodio de tortura, al regresar de "Capucha", lo volvieron a atar a la camilla y el nombrado lo interrogó y le aplicó picana eléctrica. Relató que supo que se llamaba Scheller tras identificarlo, en el año 1.983, a través de una fotografía.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Asimismo, como prueba de la injerencia que tuvo el encartado en el cautiverio de Oliveri, es menester señalar los dichos de su mujer, Josefa Arminda Prada, quién pudo reconocerlo como una de las dos personas que le dio un discurso mientras se decidía su liberación.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller.
La versión de la víctima fue puesta en crisis por la defensa técnica de Scheller en la oportunidad prevista por el articulo 393 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello, en tanto sostuvo que su pupilo jamás usó bigotes -tal como lo afirmó el damnificado- y que, dicha circunstancia, puede constatarse de las fotografías obrantes en sus legajos. Si bien esa representación se refirió a este testimonio en particular, lo cierto es que, a modo ejemplificativo, pretendió dejar en evidencia la falta de precisión de los testigos en lo atinente a la individualización del imputado.
Ahora bien, entiende el Tribunal que la aludida critica versa sobre detalles no sustanciales del testimonio, toda vez que la referencia sobre si el nombrado tenía o no bigotes al momento de los hechos, pierde relevancia ante los numerosos testimonios que identificaron al encartado como "Mariano" o "Pingüino" y, en su caso, dieron claras referencias de su obrar en el centro clandestino de detención.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
Por lo expuesto, la prueba mencionada "ut- supra", permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Oliveri,
7.c.- Caso en el que resultó víctima Maria Eva Bernst de Hansen:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Bernst de Hansen fue privada ilegítimamente de su libertad el 15 de enero de 1.978, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Bernst de Hansen fue liberada a principios de junio de 1979.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol especifico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado".
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
A fin de dar cuenta del rol que cupo a Scheller, corresponde hacer referencia a los dichos de la propia victima. Sobre el particular, Bernst de Hansen relató que supo del lugar en que estaba porque "Mariano" le dijo "estás en la ESMA, en el peor lugar donde podrías haber caído". Agregó que a los dos o tres días, el imputado le manifestó que era el oficial a su cargo y que ante cualquier cosa que pudiera necesitar, pidiera hablar con él. Que lo último se lo refirió mientras abría sus brazos y la golpeaba en los oídos. Añadió que por un lado le daba confianza para que se tranquilizara y, por el otro, le pegaba. Que luego de ese episodio la hizo llevar a "Capucha" y unos días después, le asignó un trabajo.
Del relato elocuente de la víctima surge con claridad la intervención de Raúl Enrique Scheller en el hecho. Asimismo, vale la pena destacar que ésta no fue la de un oficial más, sino que Bernst era "su caso" con las implicancias que ello significaba. Al respecto, no está demás señalar lo dicho por Martín Tomás Gras, quien explicó la situación de ser "caso de" como la vinculación en forma absoluta y dependiente de una víctima a un oficial.
Por último, refirió que Scheller en una oportunidad, le dijo que era una muy linda mujer y que se quería acostar con ella. Ante dicha circunstancia, Bernst respondió que era una señora que sacaron de su casa cuando le estaba dando la mamadera a su hija y no una prostituta, puesto que no la habían recogido de la calle. Finalmente, éste le manifestó que no se hiciese problema y haga de cuenta que no le dijo nada y ordenó que la volvieran a mandar a "Capucha" y le dejen de dar trabajo.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Maria Eva Bernst de Hansen.
7.d.- Caso en que resultó victima Nilda Noemí Actis:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Nilda Noemi Actis fue privada ilegítimamente de su libertad el 19 de junio de 1.978, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Actis de Goretta fue liberada el 16 de julio de 1.979.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información,
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado". Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
Ahora bien, a fin de dar cuenta del rol que cupo a Scheller, corresponde hacer referencia a los dichos de la propia víctima. Al respecto, relató que fue el acusado quién la torturó y que ello lo supo no sólo porque pudo reconocerlo, sino porque él mismo le dijo "soy Mariano Scheller". Así, mencionó que al mes y medio de estar en el "Sótano" el encartado le hizo saber que iba a entrar a una especie de "proceso de recuperación" y que iba a trabajar.
Actis también se explayó sobre la injerencia que tuvo Scheller en su cautiverio. Nos relató cómo el incusado la condujo a diferentes lugares, entre otros, al cine, a cenar, a hablar por teléfono con su familia y al pueblo donde ésta residía. Que, algunas de las mencionadas salidas, se repitieron en más de una oportunidad.
Además de los datos aportados por la damnificada para probar la intervención de Raúl Enrique Scheller en el hecho, contamos también con los contundentes testimonios de Miriam Lewin, Pilar Calveiro, Lisandro Raúl Cubas, Maria Eva Bernst de Hansen, Ricardo Héctor Coquet y Juan Alberto Gaspari.
Miriam Liliana Lewin, manifestó que tomó conocimiento de que el encartado era el responsable de Actis de Goretta, puesto que fue quien le encomendó que la "introdujera" en todo lo relativo a la ESMA.
Pilar Calveiro también recordó que "Pingüino" era el oficial a cargo de la víctima.
Por su parte, Lisandro Raúl Cubas mencionó que el imputado era el oficial que tenía "a su cargo" controlarla.
En igual sentido, se pronunció María Eva Bernst de Hansen, quien expresó que Scheller era "el responsable" de "Munú" o, por lo menos, quien la interrogaba.
Ahora bien, en lo relativo a lo que significaba "ser caso de" o ser "responsable de", en honor a la brevedad, nos remitiremos a lo expuesto al tratar la responsabilidad del nombrado en el caso que tuvo por damnificada a Bernst de Hansen.
En cuanto a la intervención concreta de Scheller en los padecimientos sufridos por la victima, Ricardo Héctor Coquet, refrió que fue quien torturó a "Munú", ya que la vio ingresar al cuarto destinado para ese fin y, posteriormente, escuchó a la damnificada gritar.
Asimismo, Juan Alberto Gaspari manifestó que vio en la ESMA a Nilda Noemí Actis de Goretta, alias "Munú", quien fue torturada e interrogada por Scheller. Relató que ello lo supo puesto que después de la tortura, el oficial mencionado lo fue a buscar y le dijo que había una persona que lo conocía. Efectivamente, explicó que se conocían desde su juventud, y que ella misma le confesó que había sido torturada por Scheller.
Dichos testimonios resultan además verosímiles, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Finalmente, cabe poner de resalto el reconocimiento efectuado por el propio imputado en cuanto a que Nilda Noemi Actis de Goretta, cuyo nombre de guerra era "Betty", indicó, fue aspirante de la organización terrorista Montoneros, con una larga trayectoria en su militancia.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller,
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Actis de Goretta,
7.e.- Caso en que resultó víctima Jorge Cafatti:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Jorge Cafatti fue privado ilegítimamente de su libertad el 19 de septiembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Caffatti permanece en calidad de desaparecido.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol especifico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado".
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
La intervención de Scheller en el hecho ha podido construirse a través de los testimonios elocuentes de las personas que compartieron cautiverio con la víctima.
Al respecto, Miriam Liliana Lewin mencionó que Jorge "el Turco" Cafatti estaba alojado en las "piecitas del fondo" y que era un hombre delgado que, para entonces, estaba muy demacrado e incluso tenia un corte en su rostro. Asimismo, ratificó un fragmento de su declaración prestada el 12 de febrero de 1987 (fs. 195/197 del legajo 44) que le fue leída en el transcurso de su deposición. En aquella oportunidad, refirió que, aproximadamente en octubre de 1978, "Schelling" torturó al "turco Cafatti", Que ello lo supo pues lo vio ingresar a la sala de tortura en la que se encontraba la víctima y luego recordó escuchar sus gritos de dolor. Agregó que le hicieron escribir la historia de su vida y después de ello lo "trasladaron".
Por su parte, Nilda Noemí Actis de Goretta recordó a Jorge Cafatti alias "el Turco", quien fue secuestrado a mediados de septiembre de 1.978 y duramente torturado. Mencionó que si bien no presenció su tortura, vio salir a Scheller de la respectiva sala. Que en aquella oportunidad, varios oficiales salieron riéndose, puesto que la víctima cantaba un tango mientras era sometida. Finalmente, recordó que el dia del "traslado" de Cafatti, Scheller bajó al "Sótano" y le dijo "no estés con esa cara de culo".
En igual sentido, Amalia Maria Larralde relató que un dia mientras estaba en el sector de "Capuchita"; llegó Jorge Caffatti, a quien ubicaron a su lado. Mencionó que supo que fue torturado por Scheller y que durante las sesiones de tortura cantaba tangos y la marcha peronista.
Dichos testimonios resultan además verosímiles, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Jorge Cafatti.
7.f.-Caso en que resultó víctima Víctor Aníbal Fatala:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Víctor Aníbal Fatala fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de noviembre de 1,978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Fatala fue liberado en febrero o marzo de 1.980.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado".
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
Sobre el hecho que lo tuvo por damnificado y la responsabilidad que en aquél tuvo el incusado, fueron contundentes los dichos de la víctima al momento de prestar declaración en la audiencia de debate.
Explicó que al llegar a la ESMA lo llevaron a un cuarto que quedaba bajando unas escaleras. Que alli lo desnudaron y lo acostaron esposado de manos y pies a una cama de metal con colchón de goma espuma, donde lo interrogaron. Relató que en el lugar había mucha gente y que quien comandaba el interrogatorio era "Mariano" o "Pingüino". Asimismo, agregó que la forma de tortura utilizada fue la picana eléctrica y que las preguntas estaban relacionadas a sus compañeros de militancia. En esa oportunidad, recordó que "Mariano" le levantó la capucha y le dijo que estaba en la ESMA, mientras le mostraba una taza con el escudo de la marina y le decía que podía irse vivo o "ir para arriba". Que pensó que el refrán hacía referencia a "ir con los ángeles a morir", pero luego supo que "ir arriba" significaba en realidad "los vuelos de la muerte".
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Asimismo, cabe poner de manifiesto el reconocimiento efectuado por el propio Scheller quien, en oportunidad de prestar declaración indagatoria, reconoció haber conocido a "Coco" Fatala. Sobre el particular, indicó que pertenecía al área política de Capital Federal de la organización terrorista Montoneros,
Finalmente, el imputado explicó que Fatala, al igual que las restantes víctimas a las que se refirió expresamente, en su calidad de integrante de la organización terrorista Montoneros, fueron capturadas por la Unidad de Tareas 3.3.2 y eran consideradas enemigos y por lo tanto prisioneros. Añadió que muchas de ellas pasaron a trabajar para las Fuerzas Armadas en su misión de aniquilar la "subversión".
Afirmó que en general sus antecedentes eran conocidos antes de la captura, dado que formaba parte de la acción militar que desarrollan las Fuerzas Armadas contra el terrorismo organizado. Es decir, conocer al enemigo, su organización y funcionamiento y una vez capturados, a través del interrogatorio practicado, la información era corroborada y ampliada.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Víctor Aníbal Fatala.
7.g.- Caso en el que resultó víctima Enrique Mario Fukman:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Mario Enrique Fukman fue privado ilegítimamente de su libertad el 18 de noviembre de 1978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otras condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Fukman fue liberado en el mes de febrero de 1.980.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información.
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado".
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
Con relación a la responsabilidad que cupo a Raúl Enrique Scheller en el hecho que damnificara a la victima, cabe poner de resalto las manifestaciones vertidas por ésta al tiempo de prestar declaración en la audiencia.
Asi, en el debate refirió que, al llegar a la ESMA, lo hicieron descender al "Sótano" donde le quitaron la ropa, lo ataron a una cama metálica y comenzaron a pasarle corriente eléctrica por su cuerpo, al tiempo que lo interrogaban. Mencionó que al cabo de un rato suspendieron su aplicación por unas horas y luego continuaron bajo la misma modalidad. Recordó que, en un determinado momento, le quitaron la capucha y le dejaron una especie de antifaz que le corrieron durante la tortura permitiéndole ver a dos personas. A una de ellas pudo reconocer como "Mariano", Teniente de Navio Scheller.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a los que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Finalmente, el propio Scheller -al momento de prestar declaración indagatoria en el curso del debate- recordó a Enrique Mario Fukman como "Cachito". Mencionó que integraba el ejército montonero en el período en que la Unidad de Tareas procedió a desarticular la Secretaría Política de Capital de la banda mencionada.
Asimismo, Scheller agregó que conoció a Fukman al momento de interrogarlo, luego de su captura. Que no pudo precisar si lo interrogó en una o más ocasiones, y que para hacerlo recurrió a informes detallados de su militancia, lo que permitió que el prisionero, al principio, entrara en contradicciones y luego declarara sin mentir. Por otra parte, brindó una pormenorizada descripción de la victima en relación a su militancia política, recordando que se había desempeñado como agente de inteligencia.
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Enrique Mario Fukman.
7.h.- Caso en que resultó victima Lázaro Jaime Gladstein:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Lázaro Jaime Gladstein fue privado ilegítimamente de su libertad el ó de diciembre de 1978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otras condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Gladstein fue liberado a principios de enero 1980.
También quedó probado en el punto anterior que Scheller, conocido como "Mariano", "Pingüino" o "Miranda", en su rol de miembro del área inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol especifico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y que, el nombrado, intervenía desde el "Salón Dorado", entre otros sectores, en la planificación del uso de esa información,
A su vez, se ha corroborado que Scheller tenía a su cargo algunos "casos", esto es, el control de determinados cautivos en el marco del proceso de recuperación y, finalmente, que, por las razones expuestas, intervenía en el proceso de "traslado".
Que, el periodo de cautiverio sufrido por la víctima coincide con el desempeño de Raúl Enrique Scheller en la ESMA.
A fin de construir la intervención de Scheller en el hecho que lo tuvo por damnificado, se valoraron los testimonios prestados por la víctima en el marco de la causa 1.238 del registro del Tribunal, en la CONADEP y en la n° 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal. Todos, incorporados por lectura al debate en virtud de lo dispuesto en el articulo 391, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación.-
Asi, en el debate llevado a cabo en el marco de la causa n° 1.238 del registro de este Tribunal, Gladstein relató que al menos fue interrogado en dos oportunidades. La primera el día de su secuestro y, la otra, al tercer dia de llegado a la ESMA. Agregó que a pesar de que había más gente, uno de los principales participantes fue "Mariano" quien, además, llevaba su caso y tenía que decidir su destino. Que su detención se tornó inusual cuando éste se fue, ya que quedó "boyando" en la ESMA.
En cuanto al significado de "ser caso de" a fin de no incurrir en reiteraciones ociosas, nos remitiremos a lo expuesto al tratar la responsabilidad del nombrado en el caso que tuvo por victima a Bernst de Hansen.
En la declaración prestada por Gladstein ante la CONADEP, el día 22 de mayo de L984 -ver fs. 2/4 del legajo n° 17 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal-, relató que a fines de febrero o marzo de 1,979 fue bajado al subsuelo donde se le permitió ver a su mujer. Que allí, ambos tuvieron una entrevista con "Mariano" que les asignó una tarea consistente en la falsificación de documentos.
Fue aún más concluyente en cuanto a la responsabilidad del encartado su testimonio brindado en el marco de la causa 13/84. Allí, manifestó que en uno de los interrogatorios "Mariano", "Miranda" o "Pingüino", a quien luego conoció como "Schelling", segundo jefe de Inteligencia, le aplicó -junto con otro oficial- picana eléctrica en diferentes zonas de su cuerpo.
Las manifestaciones de Gladstein, conforme ya se ha afirmado en el punto 1.5.c, no son decisivas, por cuanto distinta evidencia, la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que lo tiene por víctima, acredita su cautiverio en la ESMA en el periodo citado, Y tampoco son concluyentes, ya que prueba distinta e independiente ha probado el relevante rol de Scheller durante el cautiverio del nombrado.
Dichos relatos, además, encuentran sustento en el testimonio de Andrea Marcela Bello, quién en aquel momento era la mujer del damnificado. Sobre el particular, relató que en el operativo en que resultó secuestrado Gladstein participaron ocho personas, entre las que reconoció al imputado.
Asimismo, agregó que en una oportunidad, Scheller le pidió a unos guardias que le trajeran "Coca Cola". A raíz de ello, el guardia le llevó tres bebidas y éste le dijo, refiriéndose a Lázaro, "no, dos solas, porque él no puede tomar por las máquinas". Que en virtud de ello, concluyó que cuando ingresó al cuarto, recién lo terminaban de torturar. Agregó que el damnificado le contó que lo ataron a una silla y le pegaban con un caño de luz.
Bello relató que a fines de febrero, la bajaron nuevamente con "Lázaro" al "Sótano", donde Scheller y otros, que no recordó, le informaron que iban a empezar a realizar una tarea en dicho sector. Recordó que, en esa época los bajaban muy temprano a la mañana y los tenían alrededor de doce horas trabajando casi sin hablar.
A su vez, el hecho de que múltiples testigos hayan visto a Gladstein en la ESMA le otorgan verosimilitud a sus dichos.
Finalmente, el propio incusado reconoció que en cumplimiento de funciones en la Unidad de Tareas 3.3.2, en un operativo militar ordenado por la superioridad, produjo la captura del "soldado" del seudo ejército montonero "nombre de guerra- "RUSO", nombre legal LAZARO GLADSTEIN", a la salida de un bar ubicado en proximidades de la autopista que se dirige a Ezeiza, a continuación de avenida del Trabajo de Capital Federal,
Reconoció que al arribar a la Unidad de Tareas lo interrogó personalmente, y él le manifestó que militaba en el ejército montonero con la jerarquía de "soldado" perteneciente a la estructura política y sindical de Capital Federal, siendo su responsable "Ranfi" o "Ricardo", cuyo nombre legal era Raúl Milberg, quien a su vez tenia dependencia funcional de Jorge Güilo -nombre de guerra "Lucho", oficial montonero residente en México- y que su compañera Andrea Marcela Bello lo acompañaba en su militancia armada por razones de afecto, pero su compromiso con la organización era mínimo. Por lo demás, negó haberle aplicado tormentos.
Relató que Lázaro Jaime Gladstein permaneció capturado alrededor de un mes y medio -el tiempo necesario para realizar la investigación militar correspondiente-, luego de lo cual prestó su consentimiento para ser "colaborador" para tareas antiterroristas, demostrando un muy buen desempeño. Afirmó que en esta condición, se le brindó seguridad física para eludir el procedimiento que dispensaba Montoneros a los supuestos "traidores".
El plexo probatorio completa su firmeza, cuando se repara en el rol ya descripto de Scheller.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes mencionado.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ui supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Scheller en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Lázaro Jaime Gladstein.
La significación de las conductas que se le atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos las analizaremos al tratar la calificación legal.
Delimitada de esta forma la actuación de Scheller en la U.T. 3.3.2 y a partir de los lapsos de cautiverio acreditados, para cada caso en particular al momento de tratar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Guillermo Rodolfo Oliveri, María Eva Bernst de Hansen, Víctor Aníbal Fatala, Nilda Noemia Actis de Goretta, Jorge Cafatti, Enrique Mario Fukman, Lázaro Jaime Gladstein, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
8.- Autoría y responsabilidad de Jorge Carlos Radice:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Jorge Carlos Radice, por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logistico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3,3, y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacia descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serian llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacio, impactando asi los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logístico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se desprende que Jorge Carlos Radice cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen y que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente a Radice, corresponde destacar que, conforme surge de la foja de conceptos agregada en el respectivo legajo, durante el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1.976 y el 20 de mayo de 1.977, se desempeñó con el grado de Teniente de Fragata Contador, como integrante de la U.T 3.3.2 con sede en la Escuela de Mecánica de la Armada. Ello, sin perjuicio de su dependencia a la Dirección de Armamento del Personal Naval (DIAP) como interventor en la contaduría de la Asociación Obrera Textil. Lo expuesto, se desprende de la remisión que efectuara el oficial calificador en el cuadrante n° 25, titulado "Informe", donde suscribió "Ratifico mi foja anterior". Ahora bien, de la foja remitida, que comprende el período entre el 1º de agosto de 1.976 y el 31 de diciembre de 1.976, surge que el nombrado se desempeño con el cargo teniente de Corbeta Contador tanto en la Dirección General de Personal Naval, como Interventor en la Contaduría de la Asociación Obrera Textil y en la Escuela de Mecánica de la Armada. Lo expuesto surge del mismo cuadrante ubicado en dicha foja donde el oficial calificador afirma "Ratifico mis apreciaciones de la foja anterior. Durante el período que abarca la presente foja ha debido desempeñarse bajo una doble dependencia, del suscripto y de la Escuela de Mecánica, debiendo dedicar a esta última la mayor parte del tiempo. Edo. D.G Bolognani. Capitán de Fragata". "De acuerdo, considero que se debe tener en cuenta la foja de la E.M.A. Firmado: Dalberto Vázquez Solazar. Capitán de Navio". Finalmente, la última remisión efectuada se corresponde al periodo comprendido entre el 24 de marzo de 1.976 y el 1 de agosto de 1.976. Allí, el primer oficial mencionado expresó "También considero excepcional su disposición para la vida en campaña, teniendo en cuenta su incorporación voluntaria (y al margen de su cargo administrativo) a grupos operativos antisubversivos)".
Si bien no contamos con las fojas de conceptos correspondientes al período que se inicia el 21 de mayo de 1.977, pudimos constatar por la información que integra el resumen de servicios agregada al respectivo legajo, que Radice estuvo destinado en el DIAP hasta el 15 de abril de 1.978, circunstancia que no le impedía prestar servicios en la ESMA conforme se reseñara ut- supra y fuera destacado por numerosos testimonios colectados a lo largo del debate quienes se expidieron en relación al período en que acontecieron los hechos materia de investigación.
Asimismo, coadyuva a dicho cuadro probatorio, la condecoración que le concediera la Armada, el 12 de septiembre de 1.978, mediante Resolución COAR 745/78 "s", con el objeto de premiar hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto para el personal que revista o revistió en el GT 3.3, en operaciones reales de combate; otorgándole al imputado la distinción "Heroico Valor en Combate" (cuya copia se encuentra reservada en la Secretaria del Tribunal).
Cabe destacar que, tal como se reseñara ut supra, si bien contamos con documentación que respalda la intervención de Radice en el período en que acaecieron los hechos, dicha información también se desprende de diversos testimonios que ubican al nombrado en la ESMA durante el año 1.977. Entre otros, podemos mencionar a: Nora Elbert, Martín Tomás Gras, Ana Maria Soffiantini, Miguel Ángel Lauletta, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrü, Carlos García, Andrés Ramón Castillo, Marta Remedios Álvarez, Miriam Liliana Lewin, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Ayala, Alberto Girondo Alfredo Julio Margari, Susana Jorgelina Ramus y Lidia Cristina Vieyra, entre otros.
Así, varios de ellos lo recordaron como "Ruger", entre otros: Nora Elbert, Martín Tomás Gras, Ana María Soffiantini, Miguel Ángel Lauletta, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrü, Carlos García, Andrés Ramón Castillo, Marta Remedios Álvarez, Miriam Liliana Lewin, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Ayala, Alberto Girondo y Lidia Cristina Vieyra.
Otros, también como "Gabriel", entre ellos: Nora Elbert, Martin Tomás Gras, Ana María Soffiantini, Miguel Ángel Lauletta, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrú, Alfredo Julio Margari, Miriam Liliana Lewin, Alfredo Ayala y Susana Jorgelina Ramus.
Ahora bien, habiendo ubicado al acusado espacial y temporalmente, corresponde ahora hacer alusión al rol que desempeñara Radice al momento de los hechos. Al respecto, es menester señalar que el nombrado prestó funciones alternativamente como integrante del área de logística y como oficial operativo.
Así, Graciela Beatriz Daleo refirió que formaba parte de logística. Sin perjuicio de lo cual, expresó que había oficiales de operaciones y de logística que participaban en torturas, tal como lo señalara respecto a Radice en su declaración prestada en el marco de la causa 13.
En igual sentido se pronunció Marta Remedios Álvarez, quien explicó que Radice era operativo y junto con otro oficial estaba a cargo de las finanzas de grupo.
Por su parte, Alberto Eduardo Girondo expresó que el acusado, junto a otros oficiales, formaba parte del grupo de logística. Que el mencionado grupo se ocupaba de las armas, las instalaciones y de administrar cuantiosos fondos que recibía la Marina. Añadió que también operaban y recordó especialmente que Radice era uno de los francotiradores que salían en las operaciones.
Asimismo Alicia Milia de Pirles ubicó a Radice dentro del área de logística y recalcó que era el sector que se encargaba de organizar las finanzas y todo lo que fuese necesario para que ese grupo funcionara. Finalmente, agregó que Radice era integrante, en simultáneo, de los sectores "Logística", "Operaciones" e "Inteligencia".
En igual sentido, Adolfo Miguel Donda explicó que las esposas, capuchas, anteojos y demás elementos necesarios para cada operación, eran provistos por el sector "Logística", a cargo del capitán Pazo -durante la audiencia de debate se le exhibió un antifaz y lo reconoció como similar a los utilizados por la Unidad de Tareas-, Por lo demás, especificó que dentro de la flota de vehículos con que se contaba para realizar los operativos, había automóviles marca "Peugeot", "Ford Falcon", camionetas y taxis, que estaban estacionados en una dársena ubicada entre el salón "Dorado" y "Los Jorges". Recordó además que había una camioneta que denominaron "Swat", que permitía el desplazamiento rápido de varias personas.
Por otro lado, pudo corroborarse por varios testimonios, que Radice era un oficial de gran importancia para la U.T 3.3.2. a punto tal que varios testigos lo señalaron como la persona mas cercana a Jorge Eduardo Acosta y también como uno de los integrantes de "los Jorges". Esto es, uno de los sectores del centro clandestino de detención con mayor importancia.
Asi, Jorge Eduardo Acosta, en oportunidad de realizar su descargo frente al Tribunal, explicó que en la ESMA funcionaba un "Estado Mayor Especial", que estaba ubicado en el sector "Jorge". Asimismo, agregó que allí existía un área de logística en donde se desempeñaba Radice.
Susana Jorgelina Ramus refirió que el imputado era la "mano derecha de Acosta"
Asimismo, fue contundente Alfredo Manuel Juan Buzzalino en tanto se expidió sobre la relación que había entre Radice y Acosta. Sobre el tópico, resaltó que el primero, más allá de ser un subalterno, era el "ladero" del segundo, hasta que apareció más en escena Emilio Eduardo Massera, y Radice se fue a trabajar con éste. Aseguró que todas las cosas paralelas de Acosta las hacía Radice.
Por su parte, Beatriz Elisa Tokar mencionó que a Radice, alias "Ruger", lo vio cuando fue a los "Jorges" que era un lugar específico de la planta baja de la ESMA donde siempre estaban Jorge Acosta y Jorge Radice.
Graciela Beatriz Daleo adunó que el sector "los Jorges" -ubicado en la Planta Baja- se denominaba de esa forma porque ahí tenían su despacho Jorge Acosta, Jorge Perren, Jorge Radice y Jorge Vildoza.
A su turno, Rosario Evangelina Quiroga agregó que en el mencionado lugar tenían su oficina Acosta, Radice y Mayor.
Varios testigos se refirieron en el curso de la audiencia a los dotes de "eximio tirador" o "tirador de élite", Martín Tomás Gras refirió que, como oficial, Radice formaba parte del "Grupo Techo", integrado por francotiradores.
Así Lidia Cristina Vieyra recordó que el encausado era la mano derecha de Massera y Acosta y que se decía que era muy buen tirador y cazador de personas.
Por su parte, hubo quienes declararon que Radice, con independencia de las actividades reseñadas, intervenía en los interrogatorios. Así se pronunció Carlos Muñoz, quién recordó que formaba parte del grupo operativo y estaba en el sector de logística, pero también participaba de interrogatorios.
Tampoco faltaron los que lo sindicaron como parte del grupo que sacaba a los prisioneros en los denominados "paseos". Sobre el particular, fue contundente lo manifestado por Buzzalino, en cuanto fue sacado varias veces de la ESMA por, entre otros, Radice, Asimismo, agregó que esas actividad integraba el resto de acciones llevadas adelante por los oficiales, como las de tortura y trabajo esclavo, las cuales eran justificadas por el llamado "proceso de recuperación".
En igual sentido se expidió Miguel Ángel Lauletta quien mencionó que tomó conocimiento que los oficiales de la ESMA, obligaban a los cautivos a ir a cenar e, incluso, que en una oportunidad fue conducido por algunos oficiales, entre los que se encontraba Radice, a un restaurante sito entre las calles Salta e Hipólito Irigoyen de esta ciudad.
En síntesis, se ha comprobado en autos que Radice, conocido como "Ruger" o "Gabriel, era una de las personas mas cercanas a Jorge Eduardo Acosta y al propio Jefe de la Armada Emilio Eduardo Massera y tenia su oficina en el importante sector denominado "los Jorges". Poseía un rol operativo, logistico y, además, intervenía en los crueles interrogatorios de los cautivos. Su actuación, también incluía el control de éstos en el denominado proceso de recuperación -hasta ofreció su casa de Zapiola y Jaramillo para ello- y, por ende contribuyó al mantenimiento de los cautivos bajo condiciones inhumanas de vida. Todas esas circunstancias analizadas en su conjunto y que establecen su injerencia funcional, demuestran, asimismo, que Radice también intervenía en el proceso de "traslado".
Por lo demás, el resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
B) A continuación pasamos a analizar la responsabilidad de Jorge Carlos Radice en los casos atribuidos, que tuvieron por víctimas a Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Maria Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
Finalmente, corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Radice, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará.
8.a.- Caso del que resultó víctima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 horas del 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Ríos de esta ciudad, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la UT 3.3.2. que estaba compuesto por, entre veinticinco y treinta hombres, que se desplazaban en más de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa, pepa"-término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la víctima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en el tórax, que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la ESMA, donde arribó sin vida. Una vez alli, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al dia de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a José Maria Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda, sita en Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, provincia de Buenos Aires,
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Radice, era una de las personas más cercanas a Jorge Eduardo Acosta y al propio Jefe de la Armada Emilio Eduardo Massera y tenía su oficina en el importante sector denominado "los Jorges". Poseía un rol operativo, logistico y, además, intervenía en los crueles interrogatorios de los cautivos. Su actuación, también incluía el control de éstos en el denominado proceso de recuperación -hasta ofreció su casa de Zapiola y Jaramillo para ello- y, por ende contribuyó al mantenimiento de los cautivos bajo condiciones inhumanas de vida. Todas esas circunstancias analizadas en su conjunto y que, establecen su injerencia funcional, demuestran, asimismo, que Radice también intervenía en el proceso de "traslado".
Ahora bien, a la hora de atribuir responsabilidad a Jorge Carlos Radice, resulta contundente sostener, que, para el 25 de marzo de 1.977, no registraba licencias que habilitaran pensar que no estaba cumpliendo sus funciones en el UT 3.3.2. Es decir, que desarrollaba a pleno, su rol funcional en el aparato represivo, desempeñando tareas operativas, logísticas y de inteligencia y, sobre todo, contribuyendo desde su oficina en "Los Jorges", al eficaz funcionamiento de la unidad de secuestro y exterminio; como también al denominado "proceso de recuperación".
De modo, que para la fecha señalada y ante la información que indicaba el sitio donde ubicar a Walsh, la U.T. 3.3.2 puso en marcha el gran operativo para capturarlo; en que también se acordó matarlo, en caso de cualquier sospecha que hiciera pensar que se resistiría.
La fehaciente comprobación de que Radice se encontraba prestando funciones en la Unidad de Tareas, sumado a la enorme relevancia que suponía la captura de un referente de la Organización Montoneros, con la que estaban en pugna, como su cercanía con Jorge Acosta, sus dotes de eximio tirador y la magnitud del operativo, permiten concluir, sin hesitación, que el nombrado intervino en la planificación y en el operativo que terminó con la vida de Walsh.
Es que su captura era un objetivo central para la U.T 3,3,2 y la función de Radice ha quedado ya especificada. De modo que, cuando obtuvo la información de la cita a la que acudiría el nombrado, ocurrida con varios días de antelación -repárese en la fecha en que fue secuestrado José María Salgado-, la U.T hizo todos los aprestos necesarios para concretar su objetivo.
Ello significa, que cada uno de los integrantes ocupó su rol. Precisamente, la cercanía a Jorge Acosta, y el lugar físico en el que se situaba su oficina, permite sostener que intervino en la planificación del operativo; mientras que sus cualidades, entre las que se destaca, su calidad de eximio tirador, también habilitan a concluir que integró el operativo que culminó en la muerte de Rodolfo Jorge Walsh.
La natural organización militar en el reparto de roles y funciones, que caracterizaba a la U.T 3.3.2, y el entrenamiento en ese tipo de procedimiento de secuestro, no hace más que complementar la afirmación que aqui se hace.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados, les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Radice en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh.
8.b.- Caso en el que resultaron victimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3,3,2; trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las victimas formaban parte, a partir de junio o julio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga,
Además, quedó probado en el punto anterior que Radice, conocido como "Ruger" o "Gabriel, era una de las personas mas cercanas a Jorge Eduardo Acosta y al propio Jefe de la Armada Emilio Eduardo Massera y tenía su oficina en el importante sector denominado "los Jorges". Poseía un rol operativo, logístico y, además, intervenía en los crueles interrogatorios de los cautivos. Su actuación, también incluía el control de éstos en el denominado proceso de recuperación -hasta ofreció su casa de Zapiola y Jaramillo para ello- y, por ende contribuyó al mantenimiento de los cautivos bajo condiciones inhumanas de vida. Todas esas circunstancias analizadas en su conjunto y que establecen su injerencia funcional, demuestran, asimismo, que Radice también intervenía en el proceso de "traslado".
Para atribuir responsabilidad a Jorge Carlos Radice por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que se dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, fueron examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martin Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana Maria Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquellos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, y los derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, como de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana Maria Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne Maria Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate, Alicia Milia recordó que en diciembre, entre los cautivos, circulaba la noticia de que iban a traer a unos "familiares de desaparecidos" que estaban confeccionando una nota al presidente de facto para que éste informe acerca de dónde estaban sus allegados. Agregó que Astiz fue a la marcha de las Madres de Plaza de Mayo y que 8 de diciembre deciden hacer el "operativo",
Al respecto, la testigo señaló que hay un primer grupo que sale y que, posteriormente, supo que iban a secuestrar a "Bruno Berardi" -sic-, que era artista plásticos. Relató que luego se movilizó todo el resto del personal operativo, tanto naval como policial y que conoció que de esa operación participó Radice.
Ana María Soffiantini memoró que en "Capucha" percibió a los del grupo de la Santa Cruz y que de esa operación participó "Gabriel" o "Ruger". Al respecto, repárese que, conforme fuera acreditado, el imputado era conocido dentro del centro clandestino por esos apodos.
Milia adunó que la ESMA se llenó de gente y que, "arriba", vio dos personas de la Santa Cruz. Asimismo, relató que Radice, además, integraba el grupo de "Inteligencia", que recopilaba datos y procesaba la información obtenida mediante "cualquier método" de los cautivos.
Marta Remedios Álvarez expresó que en diciembre de 1.977, el encausado estaba en el grupo de "operativos". Que era el que estaba más cerca de Acosta.
Por su parte, Ricardo Héctor Coquet aseveró que durante la época en que aconteció el secuestro de la Santa Cruz en la ESMA, estaba, entre otros, Radice. También lo memoró como "francotirador". Extremos corroborados por Martin Gras, quien, además, afirmó que el imputado formaba parte del "Grupo Techo", integrado por tiradores.
También, Juan Gaspari recordó a Radice en aquel momento.
Alberto Girondo, además, lo sindicó como perteneciente al área de "Logística", que, recordó, se ocupaba de las armas, las instalaciones y de administrar los fondos que recibía la Marina. También lo memoró como el "tirador" del grupo. Extremo, este último, aseverado por Lidia Vieyra, quien agregó que se decía del imputado que era el "cazador de personas".
Ana María Martí señaló que si bien no supo quienes estuvieron involucrados directamente en el secuestro del grupo de familiares de la Santa Cruz, memoró que durante el tiempo en que permaneció cautivo, estaba, entre otros, el encausado.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud; a lo que se añaden los dichos de Francois Cheron, que, en representación del gobierno francés, llegó a la argentina a fin de hacer averiguaciones acerca de lo ocurrido con su compatriota; ocasión en la que tuvo oportunidad de compartir una cena con Radice y Pernías y, al preguntar por las nombradas, "ambos se rieron jocosamente ante un comentario de uno de ellos 'que dijo sí', las monjas voladoras"; aspecto éste que complementa la convicción de que Radice intervino en el secuestro del grupo, en sus tormentos y en su posterior "traslado".
Tampoco puede soslayarse el largo periodo que duró la infiltración, que, sumado al destacado rol ya descripto del nombrado en el aparato represivo, no hace mas que confirmar, lo antes expuesto.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Jorge Carlos Radice, al momento de prestar indagatoria, negó su participación en los hechos que se le atribuyen, afirmando que no estuvo presente ni en esas circunstancias ni en anteriores o posteriores.
Mas allá, de que contrariamente a lo sostenido por la defensa de "pertenecer" a una unidad de secuestro, tortura y exterminio tiene, como se vio, un significado muy diferente al que pretende asignarle -lo que, en sí mismo, habilita a su desestimación- lo cierto es que, además, se suman otras probanzas -tratadas precedentemente- que, si se adicionan, sindican al imputado en su intervención en el hecho.
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto TV.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Jorge Carlos Radice deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Delimitada de esta forma la actuación de Jorge Carlos Radice dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio probados para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Con relación a la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Jorge Carlos Radice, las analizaremos al tratar la calificación legal.
9. Autoría y responsabilidad de Alberto Eduardo González:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Alberto Eduardo González, por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-I del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un 'lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un 'lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serian llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacio, impactando asi los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sandwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores alli destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Sentado ello, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso se acreditó que Alberto Eduardo González cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan y que damnificaron a Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
En efecto, conforme surge de su legajo de servicios, el nombrado revistió en la ESMA, en lo que aquí interesa, con el grado de Teniente de Fragata y, en el periodo comprendido entre el 1º de marzo de 1.977 y el 17 de mayo de 1.979, ocupó el cargo de "Oficial Sección Inteligencia" (fs. 36/37 de la Foja de Servicios del encausado, el que se encuentran incorporado por lectura al debate).
Corresponde señalar que en el Legajo de Conceptos del imputado no se encuentran glosadas las fojas de conceptos correspondientes a dicho período.
Sin embargo, dicha faltante sólo nos limita en lo que se refiere a las calificaciones obtenidas por el nombrado, toda vez que su permanencia y actuación en el mencionado centro clandestino se ve reflejada, además, en el informe glosado a fs. 271/273 del Legajo de Conceptos de Raúl Enrique Scheller, en el que surge que en 1.977, 1.978 y 1.979 González estuvo destinado en la ESMA como Teniente de Fragata.
Asimismo, de su presencia permanente en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos, dieron cuenta en el debate Graciela Beatriz Daleo, Ricardo Héctor Coquet, Andrés Ramón Castillo, Lisandro Raúl Cubas, Ana María Martí, Silvia Labayrú, Martín Gras, Lila Pastoriza, Sara Solarz, Juan Gaspari, Marta Remedios Álvarez, Ana María Soffiantini, Alberto Eduardo Girondo, Rosario Evangelina Quiroga, Graciela Beatriz García y Susana Jorgelina Ramus, entre otros.
Por otra parte, la intervención del encausado en la lucha contra la "subversión" se encuentra también acreditada mediante la Resolución n° 745/78 "S" -COAR (Otorgar distinciones a personal componente del Grupo de Tareas 3.3), del 12 de septiembre de 1.978, la cual reza lo siguiente: "Visto lo propuesto por los Organismos correspondientes, y CONSIDERANDO: Que la Resolución COAR n° 736/78 instituye las distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto; Que personal que revista o revistió en el Grupo de Tareas 3.3. en operaciones reales de combate, se halla encuadrado en los alcances de dicha Resolución; Por ello EL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA. Resuelve: Artículo 1º.- Otorgar las distinciones (...) HONOR AL VALOR EN COMBATE- (...) ALBERTO EDUARDO GONZALEZ (...)". (incorporada por lectura al debate y cuya copia se encuentra reservada en la Secretaría del Tribunal).
Este premio, sumado a lo que se habrá de sostener a continuación, pone en evidencia el grado de compromiso del nombrado con el plan represivo.
Por lo demás, cabe señalar que en la ESMA el imputado era conocido como "Gato"; extremo corroborado, entre otros, por Silvia Labayrú y Marta Álvarez, junto con Lisandro Raúl Cubas, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Daleo, Martín Tomás Gras, Sara Solarz, Alberto Girondo, Graciela Beatriz García, Rosario Quiroga, Miguel Ángel Lauletta -quien además lo recordó como Luis- y Alfredo Juan Manuel Buzzalino, quienes también lo sindicaron como "González Menotti", al igual que Juan Gaspari, Ana Maria Soffiantini y Susana Jorgelina Ramus.
Al respecto, recordemos que el propio González en el debate se reconoció como "Gato", toda vez que, en ocasión de que Amalia Larralde declaró que "Gato" intentó violarla en el "Dorado", éste reaccionó intempestivamente, interrumpiendo a la nombrada con el objeto de desmentirla. Tal actitud por parte del imputado no hace más que demostrar, al sentirse aludido en público, que ese era su apodo.
Ahora bien, con relación al rol desempeñado por González, dentro de la UT 3.3.2, como oficial de Inteligencia se expidieron los testigos Andrés Ramón Castillo, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrü, Martín Gras, Marta Remedios Álvarez, Alberto Girondo, Graciela Beatriz García, Susana Jorgelina Ramus, Alfredo Juan Manuel Buzzalino y Miguel Ángel Lauletta, entre otros.
Daleo relató que en el "Sector Inteligencia", fundamentalmente, se analizaba la documentación que pertenecía a la persona que secuestraban, se llevaban adelante los interrogatorios y la acción material concreta de la tortura y se pergeñaban iniciativas de operaciones y aquéllas vinculadas con el denominado el "proceso de recuperación".
Asimismo, sobre las actividades concretas que desplegó el encausado dentro del mentado sector, Ricardo Héctor Coquet -que conforme fuera probado permaneció cautivo en la ESMA entre marzo de 1.977 y diciembre de 1.978- aseveró haber visto a González durante los interrogatorios y las torturas. Al respecto, señaló que realizar trabajo esclavo en el "Sótano" le facilitó tal circunstancia.
Alberto Eduardo Girondo lo recordó interrogando en el "Sótano", durante 1.977.
También, Silvia Labayrú, Graciela Beatriz García y Juan Gaspari, dieron cuenta de la condición de González de interrogador y torturador.
Por otra parte, pudo acreditarse que González intervenía en las tareas operativas. Al respecto, Sara Solarz recordó que éste formaba parte del equipo que se denominó "de chupe", o sea, de secuestro; mientras que Alfredo Buzzalino y Alicia Milia, aseveraron que se desempeñó, además, como "operativo".
Graciela Daleo, a su turno, afirmó que los oficiales de "Inteligencia" participaban de las operaciones de secuestro.
También pudo corroborarse en el debate, que González era un oficial que se desempeñaba con total libertad en el ámbito funcional de la UT 3,3.2. Al respecto, varios fueron los testigos que refirieron haberlo visto en diferentes sectores del centro clandestino.
Lisandro Cubas, Ricardo Héctor Coquet, Lila Pastoriza, Alberto Eduardo Girondo y Marta Álvarez afirmaron verlo en el "Sótano". Esta última, además, aseveró que el encausado estaba en el "Dorado" y en la "Pecera" y que tenía contacto con todos los cautivos; mientras que Lisandro Cubas recordó haberlo visto en este último sector.
Por lo demás, la importancia que revestía González dentro de la UT pudo acreditarse en el hecho de que éste fuera responsable de cautivos o, como se decía en la jerga de la Marina, tuviera "casos" a su cargo.
En tal sentido, cabe reseñar lo afirmado por Cubas en cuanto a que el imputado era "el responsable" de Silvia Labayrú. Al respecto, esta última refirió que luego de varios meses de haber sido secuestrada, la autorizaron a encontrarse con su marido en la República Oriental del Uruguay; lugar, explicó, al que fue trasladada por González.
Labayrú, también, recordó que, una vez en libertad, estando en Madrid, recibió una invitación de Acosta y González, que todos fueron a comer a un restaurante y, luego, a tomar un café. Dijo que hablaron de "bueyes perdidos".
Por último, la intervención del encausado en los "traslados" fue aseverada por Graciela Daleo.
Alberto Eduardo González, en ocasión de efectuar su descargo, aseveró que al momento de los hechos que se le imputan detentaba el cargo de Teniente de Corbeta, que, explicó, era el grado más bajo de los oficiales subalternos; afirmando que no tuvo personal militar a su cargo.
Asimismo, negó haber utilizado el indicativo "González Menotti".
Al respecto, sin embargo, merece destacarse que de las constancias reseñadas se probó que el nombrado fue conocido dentro del centro clandestino con aquel indicativo, que ostentaba el grado de Teniente de Fragata y que tenía injerencia funcional en los asuntos concernientes al plan represivo articulado desde la ESMA.
Por lo demás, el resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
Que si bien es cierto que el rol de González no era más que el de otro eslabón en el circuito represivo que se estaba desarrollando desde las tres fuerzas a nivel nacional (ver, en tal sentido, sentencia pronunciada en la causa n° 13/84), en modo alguno le quita la enorme responsabilidad que tuvo "como una de las caras visibles" del centro clandestino de detención.
En síntesis, se ha comprobado en autos que Alberto Eduardo González, conocido como "Gato" o "González Menotti", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2, en su calidad de miembro del Área de "Inteligencia. Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y la planificación del uso de esa información.
También se acreditó que González formó, además, parte del equipo encargado de los secuestros o "equipos de chupe".
Por último, se probó que el encausado tenia a su cargo el control de determinados cautivos, que intervenía en el proceso de los "traslados" y que, incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta, que incluía el control personal de algunos cautivos.
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Alberto Eduardo González en los casos que le fueron atribuidos y que tuvieron como víctimas a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane,
Corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a González, toda vez que ello debe acreditarse puntualmente, como se efectuará a continuación,
9.a.- Caso en el que resultaron víctimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de j unió o j ulio de 1,977,
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación, de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Además, se probó que el 8 de diciembre de 1.977, siendo entre las 20:00 y 20:30, aproximadamente, integrantes de esa unidad de tareas privaron ilegítimamente de la libertad, en las inmediaciones de la puerta de acceso de la Iglesia de la Santa Cruz, sita en Estados Unidos, entre Carlos Calvo y Urquiza, de esta ciudad, a Alice Anne Marie Jeanne Domon, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Raquel Bullit, Eduardo Gabriel Horane, Patricia Cristina Oviedo y Maria Eugenia Ponce de Bianco.
Dichas privaciones se produjeron al concluir un encuentro de madres, familiares y allegados de "desaparecidos", quienes se congregaban habitualmente en dicho lugar con el fin de organizarse en la búsqueda de sus seres queridos, "desaparecidos" como consecuencia del Proceso de Reorganización Nacional y, ese dia, en particular, reunidos con el objeto de culminar con la recolección de los fondos necesarios para abonar la solicitada ui supra citada, que seria publicada en un matutino el 10 de ese mes y año.
Asimismo, se tuvo por probado que ese día entre los asistentes del grupo de familiares se encontraba el oficial infiltrado del UT 3.3.2, quien, minutos antes del inicio del procedimiento, se despidió del lugar con premura, previo, indicar mediante gestos de saludo, a quienes debían ser aprehendidos.
Así, en primer lugar egresaron de la iglesia Horane, Ponce de Bianco, Ballestrino de Careaga, Oviedo y Bullit y, posteriormente, el grupo constituido por Domon y Auad.
Una vez en la vereda, la hermana Domon y Angela Auad fueron identificadas por una persona vestida de civil que portaba un transmisor en la mano, quien las señaló y ordenó su detención; siendo introducidas, por la fuerza, por integrantes de la UT 3.3.2 dentro de uno de los ocho o diez automóviles que permanecían estacionados en la cuadra de la iglesia.
Que en dichos vehículos también fueron introducidos de similar manera Eduardo Horane, María Eugenia Ponce de Bianco, Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Oviedo y Raquel Bullit,
También quedó probado en el punto anterior que Alberto Eduardo González, conocido como "Gato" o "González Menotti", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3,3.2, en su calidad de miembro del Área de "Inteligencia, Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención y que su rol específico consistía en la obtención de información por intermedio de la tortura y la planificación del uso de esa información. Se probó que el encausado, además, formó parte del equipo encargado de los secuestros o "equipos de chupe".
En tal sentido, pudo acreditarse que Alberto Eduardo González también intervino en los sufrimientos psíquicos y físicos a los que se sometía a los secuestrados como también en aquéllos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento; que tenía a su cargo el control de determinados cautivos y que intervenía en el proceso de "traslado".
Para atribuir responsabilidad a Alberto Eduardo González por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martín Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana María Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las víctimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana Maria Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate, Graciela Beatriz Daleo explicó que el 8 de diciembre de 1.977 se produjeron los secuestros del grupo de familiares como consecuencia de un operativo del que intervinieron miembros de los sectores de "Inteligencia", "Operaciones" y "Logística". Aseveró que el encausado integraba el primero de ellos y que ninguno de estos compartimentos era estanco.
Al respecto, agregó, que los oficiales de "Inteligencia" participaban de operaciones de secuestro y que "el Gato", entre otros, intervino del secuestro acaecido en la Iglesia de la Santa Cruz.
Daleo adunó que ese grupo de personas estuvo cautivo entre una semana y diez días, que fueron "trasladados" y que del "traslado" también participó, entre otros, González Menotti.
Por su parte, Lisandro Raúl Cubas declaró que vio a la cautiva Silvia Labayrü, a fines de 1.977, en varias ocasiones junto con González, alias "Gato", que era su responsable.
Recordó que estando en la "Pecera" y una vez que se había retirado aquél, Labayrú le comentó que querían obligarla a infiltrarse en el grupo de las madres de la Plaza de Mayo.
Cubas, manifestó que en el operativo de la Santa Cruz participó, entre otros, el encausado y que ello lo supo a través de los dichos del mismo oficial,
Ana María Soffiantini relató que el día de la Virgen se armó un gran revuelo en la ESMA, que se enteraron que había un trabajo de inteligencia en torno a familiares de "desaparecidos" y que, como consecuencia de ello, ingresó un grupo de personas; los que, percibió, estaban en "Capucha", En ese momento, agregó, vio y escuchó el nombre de Menotti en el "Sótano",
La testigo declaró, además, que el imputado estuvo en la operación de secuestro del grupo de la Santa Cruz.
Ana María Martí recordó que durante el tiempo que permaneció el grupo de familiares en la ESMA, se encontraba presente, entre otros, González. Extremo que fue corroborado por Martin Gras y Juan Gaspari.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Alberto Eduardo González, al momento de prestar indagatoria, negó de manera rotunda su participación en los hechos que se le atribuyen.
Refirió que ningún testigo señaló que él hubiera tenido u ostentado alguna identificación policial o estado en las afueras de la iglesia de Santa Cruz; como también que hubiera acreditado su participación en la tortura, en el "traslado" o en las reuniones vinculadas a dichas circunstancias.
Asimismo, el encausado adujo que en diciembre de 1.977 se encontraba en Guaruyá, Brasil, gozando de una licencia anual de 30 días. Que, para abonar su postura, exhibió unas fotografías del viaje y los tickets de un espectáculo al que asistió en la ciudad de Río de Janeiro; que, explicó, daban cuenta de esta afirmación.
Con relación a las fotografías, el imputado, haciendo referencia al sello de revelado que reza "DIC 77", señaló que habían sido reveladas en Brasil y, explicó, que, suponiendo que se las hubieran entregado el 31 de diciembre de 1.977, debía de haber entregado el rollo para tal cometido, por lo menos, el día 24. Al respecto, aclaró que para aquella época el revelado tardaba una semana.
Ahora bien, frente a las contundencias de las constancias colectadas, el Tribunal, compartiendo el criterio sustentado por la Fiscalía, entiende que dichas afirmaciones nada aportan a su defensa sino que, por el contrario, lo perjudican. Ello es así, en primer lugar, porque, aún ateniéndose a la hipótesis que el propio imputado plantea -la circunstancia de que las hubiera revelado en Brasil el 24 de diciembre- los hechos imputados ocurrieron con anterioridad a esa fecha.
Por otra parte, la afirmación de González en cuanto a que reveló dichas fotografías en Brasil, no es veraz, toda vez que de haber sido así, la abreviatura del revelado tendría que ser "DEC" o "DEZ", según sea inglés o portugués, pero nunca "DIC", que corresponde a la abreviatura de diciembre en castellano. Que todo ello, indicaría que González reveló las fotos en la Argentina.
Asimismo, el ticket de entrada que presentó el incriminado no prueba que hubiera asistido al espectáculo, en virtud de que dicho comprobante es al portador.
Por otro lado, el último intento de González por darle un giro a su descargo, aparece inconsistente en la medida en que, en definitiva, tiende a acomodarse a los defectos señalados por la Fiscalía. Máxime, si se tiene en cuenta que las tareas de infiltración se gestaron, por lo menos, a partir de junio o julio de 1.977 y que el imputado era el responsable de la cautiva que fue elegida y obligada a participar de dichas tareas.
Por último, a mayor abundamiento cabe agregar que el resto de las críticas dirigidas a los testimonios de Graciela Daleo, Lisandro Cubas y Ana Maria Soffiantini, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Delimitada de esta forma la actuación de Alberto Eduardo González dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio probados para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Con relación a la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Alberto Eduardo González, las analizaremos al tratar la calificación legal.
10.- Autoría y responsabilidad de Néstor Ornar Savio:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Néstor Ornar Savio por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2,, bajo la comandancia del Jefe del GT 3,3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un 'lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era asi, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sandwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que alli cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Ahora bien, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se acreditó que Néstor Ornar Savio cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan, que damnificaron a Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
En efecto, conforme surge de su legajo de concepto, el nombrado revistió en la ESMA, en lo que aquí interesa, con el grado de Teniente de Fragata y, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1.976 y el 31 del mismo mes de 1.977 ocupó el cargo de "Ayudante Jefe de Operaciones del Estado Mayor del GT 3.3.2" y "Jefe de Columna Operativa" (fs. 75/6 del legajo de conceptos del encausado) y entre el 15 de diciembre de 1.977 y el 15 de diciembre de 1.978 como "Jefe de Personal y Logística de la U.T. 3.3.2" y como "tarea subsidiaria interna asignada": Jefe de Columna Operativa; con un tiempo de permanencia en el destino de 67 meses (fs. 78/9 del mentado legajo de concepto y fs. 12/3 de la Foja de Servicios, los que se encuentran incorporados por lectura al debate).
Corresponde señalar que si bien entre estos dos períodos se advierte una superposición de fechas, entre el 31 de diciembre de 1,977, en que finalizó como "ayudante de Jefe de Operaciones del Estado Mayor del GT 3.3.2", y el 1 5 del mismo mes y año, en el que se desempeñó como "Jefe de Personal y Logística de la U.T. 3.3.2"; lo cierto es que, también, se evidencia que en ambos períodos ocupó el cargo de "Jefe de Columna Operativa".
Que dentro de esos lapsos mereció las siguientes consideraciones por parte de sus superiores: en el primer período fue calificado por el capitán de fragata Jorge Raúl Vildoza, por entonces Jefe del Estado Mayor del GT 3.3,, y por el contraalmirante Rubén Jacinto Chamorro, Comandante del GT 3,3.; los que suscribieron lo siguiente: "Oficial excepcional por su capacidad, aplomo en sus decisiones y criterio profesional en relación a su jerarquía. Sus especiales condiciones personales, responsabilidad y ubicación le han pennitido sobrellevar un excepcional e intenso ritmo de tareas durante un prolongado período. Ha sabido ganarse un excepcional aprecio personal y profesional por pane de sus superiores y demostró gran valor en el combate"
"Este Oficial ha demostrado, durante este año, la justicia de la calificación que discerní el año anterior. En lo personal serio, correcto, con una excepcional capacidad de trabajo, permanentemente guarda sus formas militares, aplomo y madurez no comunes en su jerarquía como ayudante de Operaciones, gran capacidad para planificar y prever situaciones no contempladas en la reglamentación. En combate, es sin lugar a dudas el mejor jefe de columna, por su serenidad, valentía y total dominio de sí. Leal a carta cabal, dedicado integramente al servicio, con un ejemplar espíritu de renunciamiento. Modesto, considerado con sus subordinados, goza de un envidiable ascendente entre ellos. Ha completado su segundo año de operaciones a un ritmo sostenido que nunca supo de claudicaciones. Todas estas condiciones, este comportamiento sobresaliente se engrandece aún si se tiene en cuenta que no es un oficial formado en la Escuela Naval". Asimismo, en la foja anterior que cita en su calificación. Chamorro consigno que "(d)e acuerdo con las instancias anteriores. Es el mejor y más experimentado Jefe de Columna operativa. Ha demostrado en todo momento, una madurez, seguridad, criterio, firmeza no comunes en oficiales de su edad y grado; pero lo más importante es que esas cualidades se han revelado en operaciones de guerra" (calificación del período comprendido entre el 15 de diciembre de 1.975 y el 15 de diciembre de 1.976, agregada a fs. 74 del mentado legajo).
Antes de seguir con el análisis del legajo del encausado, se advierte que si bien a fs, 76, en el margen superior derecho, hay un desprendimiento superficial del soporte en la última fecha y se lee solamente "77", lo cierto es que la foja que le sigue (foliada con el número 75), es su continuación y en ella figura como fecha de calificación -en lo que al borrado se refiere- "31.12.77"; razón por la cual no existen motivos para dudar que se trata del mismo período de calificación.
Ahora bien, en el período comprendido entre el 15 de diciembre de 1.977 y el 15 del mismo mes de 1,978, Néstor Ornar Savio fue calificado por Jorge Eduardo Acosta, quien apreció lo siguiente: "Sumamente eficiente y confiable. Se ha desempeñado con total acierto en el planeamiento y ejecución de tareas operativa, que derivaron en situaciones de combate real. Ha cooperado con total y excepcional entusiasmo en las tareas subsidiarias realizadas. Ha realizado un encomiable sacrificio al restar -voluntariamente-muchas horas a la vida de hogar para así apoyar con su accionar el cumplimiento de las órdenes recibidas a fin de llevar al éxito la lucha antisubversiva en cuanto de la unidad dependiera."
Jorge Raúl Vildoza, en idéntico período, consideró que: "Sumamente leal, correcto en sus formas, respetuoso y criterioso en su desempeño general. Por sus condiciones personales y profesionales y su contracción al trabajo es un oficial excepcional en su jerarquía. En las operaciones realizadas ha evidenciado valor, presencia de ánimo, aplomo y capacidad de decisión. Goza de gran prestigio y aprecio entre sus superiores y subalternos."
Por último, Rubén Jacinto Chamorro calificó: "De acuerdo con las instancias anteriores. Este oficial se ha desempeñado en el Grupo de Tareas por un lapso cercano a los tres años; es decir vivió intensamente todo el período de guerra librado contra la "subversión". Ha ocupa(do) la mayor parte de los cargos, ya sea en forma permanente o accidental, desarrollando la más variada gama de tareas en el país y en el extranjero, actuando siempre con singular eficiencia. Es sin duda el más experimentado Jefe de columna operativa; en tal sentido ha participado en numerosos enfrentamientos armados poniendo en evidencia su valor personal su arrojo, su sensatez y un criterio y madurez no comunes en los oficiales de su grado. Ello motivó que fuera propuesto por el suscripto para ser condecorado con la máxima distinción que otorga la armada "HEROICO VALOR EN COMBATE". El asesoramiento fue aceptado por la superioridad y fue el Comandante en Jefe de la Armada quien personalmente le entregó tan significativo presente. Es digno de destacar su inagotable entusiasmo y su permanente contracción al trabajo y por sobre todo su invariable vocación de servicio y espíritu de renunciamiento a lo personal, en aras del cumplimiento de sus obligaciones. Resumiendo: es un oficial que ha sobresalido entre un núcleo de oficiales de brillantes condiciones personales y profesionales." (fs. 78/9 del legajo de concepto mencionado).
También, el informe agregado a fs. 230 del legajo de conceptos, en el que, el 30 de agosto de 1.991, se evalúa y propone al imputado "para el ascenso". En particular, en el item "Cualidades de conductor (Condiciones personales - militares)" se señala: "Es un ejemplo vivido y permanente entre sus subordinados. Posee un permanente entusiasmo. Su presencia de ánimo se encuentra sobresalientemente probada por su actuación frente a la "subversión" donde se le marca su actuación como el mejor Jefe de Columna. Fue condecorado por Heroico valor en combate. Respetuoso y afable."
En un resumen similar, de fecha 10 de abril de 1.992, glosado a fs. 232/231 del citado legajo, se consigna en el punto "7. Deseabilidad: En el frente considerado es 9°/12. En operaciones reales en la LCS fue calificado durante tres anos seguidos en la casilla 'Lo prefiero a todos'".
Asimismo, Néstor Ornar Savio fue acreedor de una importante condecoración, mediante Resolución n° 745/78 "S" -COAR (Otorgar distinciones a personal componente del Grupo de Tareas 3.3), del 12 de septiembre de 1.978, la cual reza lo siguiente: "Visto lo propuesto por los Organismos correspondientes, y CONSIDERANDO: Que la Resolución COAR n° 736/78 instituye las distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto; Que personal que revista o revistió en el Grupo de Tareas 3.3. en operaciones reales de combate, se halla encuadrado en los alcances de dicha Resolución; Por ello EL COMANDANTE EN JEFE DE LA ARMADA. Resuelve: Artículo 1º. - Otorgar las distinciones (...) -HEROICO VALOR EN COMBATE- (...) NESTOR OMAR SAVIO (...)". (incorporada por lectura al debate y cuya copia se encuentra reservada en la Secretaría del Tribunal).
De esta manera, las destacadas consideraciones reseñadas, junto a la condecoración recibida, no hacen más que resaltar el rol desempeñado por Savio dentro de la UT 3,3,2 en la "lucha antisubversiva".
En efecto, de dichas consideraciones se vislumbra su experiencia - "es el mejor y más experimentado Jefe de Columna operativa"- compromiso, responsabilidad, lealtad, confianza, cooperación y empeño puesto en tal cometido, que, a decir de Chamorro, vivió intensamente.
Como también su "total acierto en el planeamiento y ejecución de tareas operativas, que derivaron en situaciones de combate real."
Por otra parte, cabe señalar que en la ESMA el imputado era conocido como "Norberto"; extremo del que dieron cuenta en el debate Lisandro Raúl Cubas, Carlos García, Silvia Labayrú, Ana María Soffiantini, Maria del Huerto Milesi y Alfredo Ayala; y Marta Remedios Álvarez y Graciela Beatriz García; quienes también lo sindicaron como "Halcón", junto con Martin Gras y Ana María Martí. También, Carlos García lo recordó como "Ladrillo" y Alfredo Manuel Juan Buzzalino como "Seis".
De su presencia en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos dieron cuenta en el debate, Ricardo Héctor Coquet, Miguel Ángel Lauletta, Lidia Vieyra, Carlos García, Martín Gras, Graciela Daleo, Silvia Labayrú, Alicia Milia, Marta Remedios Álvarez, Alberto Girondo, Rosario Evangelina Quiroga, Rolando Pisarello, Alfredo Ayala, Jaime Dri y Alfredo Manuel Juan Buzzalino, entre otros.
Ahora bien, con relación a las funciones asignadas a Savio dentro de la UT, pudo probarse que realizaba alternativamente funciones como operativo y como miembro de "Logística" y que respecto de la primera, conforme fuera reseñado, mereció prestigiosas consideraciones por parte de sus superiores, quienes lo posicionaron en un destacado papel operativo en su intervención en la "lucha antisubversiva". Extremo que, además, coincide con las constancias del legajo arriba reseñadas.
Corroboran, además, tal tópico, los testigos Marta Remedios Álvarez, Graciela Beatriz García, Martín Gras y Rolando Pisarello, al sindicarlo como "Operativo".
Marta Remedios Álvarez, agregó, que Savio tenía su oficina en la planta baja del Casino de Oficiales, en el sector que se conocía como "Los Jorges", que era operativo, salía en los "paseos" y que, también, se encargaba de las finanzas del grupo de tareas y del suministro de insumos.
Rolando Pisarello, relató que fue secuestrado, el 15 o 16 de diciembre de 1.977, en la República Oriental del Uruguay; asegurando que, en diciembre de ese año, vio, entre otros, a Savio participar de su traslado al país. Adunó que el imputado solía estar en "el Dorado" y aseguró que, mientras estuvo cautivo, éste, casi con seguridad, operó. Refirió que lo liberaron entre el 23 y 24 de marzo de 1.979.
Rosario Evangelina Quiroga expresó que Savio la llevó a su casa en la provincia de San Juan y a la Costanera. Al respecto, manifestó que, a fines de abril (de 1.978), le permitieron llamar a su domicilio y como a su hija la estaban por someter a una intervención quirúrgica le permitieron visitarla.
Alfredo Manuel Juan Buzzalino dijo que fue secuestrado el 25 de junio de 1.976 y que de su operativo de secuestro participó, entre otros, Savio.
Carlos García señaló que, al tiempo de estar en cautiverio, fue conducido a la casa de sus padres y que en una de esas oportunidades lo acompañó Savio.
Asimismo, refirió que al mes de ser secuestrado -conforme fuera probado fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de octubre de 1.977- fue obligado a realizar trabajo esclavo en el "Sótano" de la ESMA y que pudo ver desde unas pequeñas ventanas, de 1 mts. por 30 cms, aproximadamente, cuando unos oficiales salían en "operativo". Dijo que, entre otros, vio al imputado portar un arma.
Por otro lado, Ricardo Héctor Coquet, Jaime Dri, Miriam Lewin y Alberto Girondo lo recordaron como miembro de "Logística".
También, Ricardo Héctor Coquet adunó que Savio no era ajeno a "los traslados". Al respecto, recordó que todos los integrantes del "GT", sin perjuicio de estar divididos entre oficiales operativos, inteligencia y logística, participaron, de alguna manera, de ellos.
Adujo que en una ocasión, estando en "Diagramación", "Norberto", de apellido Savio -quien, adujo, estaba a cargo del sector y siempre le hablaba de "requerimientos", es decir, de los insumos que necesitaba comprar- le manifestó, un miércoles, que ese día no habría "requerimientos" porque tenían otra actividad. El testigo aseguró esa otra actividad era el "traslado".
Por su parte, Miriam Lewin lo recordó como perteneciente a "Logística". Refirió que en el "Dorado", que era el área "Operativa" y de "Inteligencia" -ya que allí, explicó, se armaban las operaciones de los secuestros-estaba el sector de "Los Jorges" y la oficina de Savio, Agregó que había una mesa de reunión.
Alberto Girondo manifestó que el grupo de "Logística" se ocupaba de las armas, instalaciones y de administrar los cuantiosos fondos que recibía la Marina, tanto oficialmente como de las ventas de las casas y de los artículos que había en aquéllas, propiedad de los secuestrados. Mencionó que a esta área pertenecía Savio, a quien recordó en 1.977, sobre todo en la época en que se construyó la "Pecera". Adujo que ese oficial no tenia mucho contacto con los prisioneros.
Lo recordaron como "operativo" e integrante de "Logística", Alicia Milia, Graciela Daleo, Lidia Vieyra y Miguel Ángel Lauletta.
Julio Margari, por su parte, recordó que fue secuestrado el 17 de noviembre de 1.977 y que a los quince días de permanecer allí, lo hicieron descender nuevamente al "Sótano", donde el capitán León Pasos, quien estaba acompañado por Savio, le hizo saber que "si se mandaba alguna macana lo iban a matar".
Néstor Ornar Savio, al momento de efectuar su descargo, aseguró que sus tareas dentro de la ESMA, estuvieron relacionadas con la "Logística" y la seguridad. Explicó que la primera está vinculada a la provisión, almacenamiento y suministro de víveres, combustibles, munición, materiales, mantenimiento y equipo, a las tropas durante las operaciones y que, también incluye, la infraestructura.
Aseveró que en toda unidad militar de operaciones terrestres, existe un Comando, un Estado Mayor y efectivos de apoyo de combate y logístico, que son distintos y que no cumplen las mismas tareas entre si; sino que ejercen funciones que requieren una especialización, instrucción, adiestramiento, medios y tiempo diverso.
Además, señaló que por existir un respeto profesional muy estricto entre los integrantes de cada área, se trataba de no invadir el ámbito que correspondía a la otra. En tal sentido, ejemplificó que, a un integrante de Logística -tal era su caso-, jamás se le hubiera ocurrido interrogar a un prisionero, simplemente porque no era de su incumbencia. Aseguró que en el ámbito de las fuerzas Armadas -también a nivel mundial-, existe lo que se denomina "disciplina del secreto", "que impide que todos sepan todo"
En ocasión de pronunciarse a tenor de lo prescripto en el artículo 393, último párrafo, del código de forma, Savio adujo las funciones logísticas, para que el GT 3.3. operara, ya estaban instaladas y que el Jefe del Sector, que en ese momento era Paso, coordinaba las necesidades con los jefes de los otros departamentos, "Sanidad", "Ingeniería", etc. Agregó que sus responsabilidades estaban vinculadas a asuntos especiales, que no tienen nada que ver con los elementos mencionados.
Al respecto, cabe recordar que, conforme fuera reseñado de su legajo de conceptos, el imputado, entre fines de 1.977 y 1.978, tenia asignado el cargo de "Jefe de Personal y Logística de la U.T. 3.3.2" y como tarea subsidiaria interna "Jefe de Columna Operativa"; recibiendo elogiosas calificaciones, por parte de Jorge Acosta, como consecuencia de su actuar en planeamiento y ejecución de tareas operativas.
Savio continuó explicando que como Teniente de Corbeta, destinado en el Batallón de Apoyo Logistico en Baterías -área naval Puerto Belgrano-, a mediados de mayo, sin solicitarlo y por orden del Director General de Personal Naval, fue dado de pase a la ESMA en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Al respecto, aclaró, que la época habitual de "traslados" era entre los meses de enero y febrero. Que en ese momento estaba comenzando su carrera naval y que, por lo tanto, fuera de cualquier nivel de decisión y conducción de la Armada y a excepción de su deber de soldado, responsabilidad profesional y entusiasmo, no lo animaba ningún otro tipo de interés.
Por último, recordó que como política de la Armada no eran enviados de pase a los institutos de formación -como la ESMA- los guardiamarinas y, por ese motivo, el rango más bajo de oficial era el que él ostentaba.
También, Adolfo Miguel Donda refirió que las esposas, capuchas, anteojos y demás elementos necesarios para cada operación, eran provistos por el sector "Logística", a cargo del capitán Pazo -durante la audiencia de debate se le exhibió un antifaz y lo reconoció como similar a los utilizados por la UT-, Por lo demás, especificó que dentro de la flota de vehículos con que se contaba para realizar los operativos, había automóviles marca "Peugeot", "Ford Falcon", camionetas y taxis, que estaban estacionados en una dársena ubicada entre el salón "Dorado" y "Los Jorges". Recordó además que habia una camioneta que denominaron "Swat", que permitían el desplazamiento rápido de varias personas.
Por su parte, Antonio Pernias, corroboró tal extremo, reconociendo que algunos detenidos eran obligados a usar una capucha "flojita", siendo que esta metodología estaba a cargo del área Logística.
Jorge Eduardo Acosta declaró que estaba ordenado que los procedimientos debían estar a cargo de un oficial de la Armada, que no se hacían procedimientos a cargo de suboficiales de la Marina ni de oficiales de otras fuerzas. Agregó que era imprescindible para efectuar procedimientos contar con el equipamiento de seguridad personal, comunicación, sanidad, armamento y logístico, de acuerdo a las circunstancias, dando como ejemplo el "anticianuro".
La prueba reseñada ut supra permite afirmar que Néstor Omar Savio intervino activamente en el accionar de la UT 3.3.2 en su calidad de "operativo" y como miembro del sector "Logística".
Que en tales funciones intervino en procedimientos, no sólo en su ejecución sino también en su planeamiento, la que le mereció un altísimo concepto por parte de sus superiores y lo hizo acreedor, conforme reseñáramos, de una importante condecoración que otorgaba la Armada.
También, pudo probarse que el imputado hizo, en varias oportunidades, de "acompañante -custodia" de los cautivos que eran autorizados a realizar visitas en el exterior del centro clandestino.
Asimismo, que desde el área de Logística suministró los elementos para provisión de los cautivos que realizaban trabajo esclavo y, como el propio imputado reconociera, su tarea se vinculó con el mantenimiento, la infraestructura y el abastecimiento, almacenamiento y suministro de víveres, combustible, municiones, materiales y equipo necesario a las "tropas" durante las operaciones; lo que incluía la entrega de las esposas, tabiques y capuchas.
Esos aspectos mencionados, sumado al cumplimiento de su rol en el centro represivo que funcionaba en la ESMA, permiten también demostrar su intervención en las concretas torturas físicas sufridas por los cautivos, con el fin de obtener información, como en lo relativo al proceso de los "traslados".
Que su pertenencia a este sector lo hizo, por lo demás, gran conocedor del funcionamiento del centro clandestino, como también de todos los requerimientos y necesidades que era su obligación abastecer y que abasteció.
En efecto, las tareas encomendadas permiten afirmar, con certeza, el perfecto conocimiento que tenía el imputado del circuito represivo, que concluía en la muerte de los cautivos, o con su incorporación al "proceso de recuperación", que incluía el denominado "lancheo" y en el que Savio intervino activamente.
Es decir, que su aporte estaba constituido por el secuestro de las personas buscadas para entregarlas con pleno conocimiento y voluntad, a quienes habrían de interrogarlas cruelmente. También aportaba los recursos para el mantenimiento de las infrahumanas condiciones de alojamiento, como el relativo a los "traslados", y conocía perfectamente el destino final que podían tener las personas que él secuestraba; a lo que se añade el asesoramiento que brindaba sobre el comportamiento del cautivo que acompañaba en los "láncheos", que determinaría, entre otros elementos, el destino final de la victima.
Por otra parte, se acreditó que, en el desempeño de tales funciones, intervino en la logística necesaria para hacer efectivos los "traslados" semanales.
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Néstor Ornar Savio en los casos que le fueron atribuidos y que tuvieron como victimas a Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane,
Finalmente, corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Savio, toda vez que ello debe acreditarse puntualmente, como se efectuará a continuación,
10.a.- Caso en el que resultaron víctimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Los señores jueces, Daniel Horacio Obligado y Ricardo Luis Farías, dijeron:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3,3,2; trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de junio o julio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Además, ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Savio a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha corroborado que el encartado contribuyó, en su carácter de operativo y como miembro del área de Logística, en la lucha contra la "subversión". Interviniendo en el planeamiento y la ejecución de los procedimientos, la custodia de los cautivos y las faenas propias del área mencionada; como también que intervino en el sometimiento de los secuestrados a sufrimientos psíquicos y físicos destinados a obtener información, como a otros sufrimientos producto de las condiciones inhumanas de alojamiento y a procurar la logística necesaria para hacer posible "los traslados".
Para atribuir responsabilidad a Néstor Ornar Savio por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que de las tareas de infiltración que en torno al grupo de familiares se realizaron desde la UT 3.3.2, dieron cuenta los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Tiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrü, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martín Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquellos que testificaron acerca del alojamiento de las víctimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana Maria Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Conforme fuera probado en el acápite respectivo, a cuyas probanzas cabe remitirnos, el 8 de diciembre de 1.977, en horas de la mañana, un grupo de miembros de la UT 3.3.2 privaron ilegítimamente de su libertad, con violencia, a Remo Carlos Berardo, en ocasión en que éste se hallaba en su domicilio, sito en la calle Magallanes al 800, al que arribó, minutos antes, junto con la cautiva Silvia Labayrü, quien había sido obligada a tal faena por la mentada unidad de tareas.
Que para tal cometido se presentaron soldados vestidos de fajina, en tres camionetas particulares, tipo flete, una de las que estacionó de contramano en la puerta del local de arte del damnificado, que se encontraba en la planta baja de la vivienda, cuya entrada estaba contigua al ingreso de ésta; mientras que otros se hallaban, munidos de ametralladoras, sobre los techos del domicilio. Que, a los cinco minutos de ingresar aquellos en la vivienda, bajaron a Berardo y a Labayrú, con sus manos atadas y los arrojaron dentro de uno de los vehículos.
En ocasión de deponer en el debate mediante el sistema de videoconferencia, Silvia Labayrú aseveró que el Teniente de Fragata o de Navio, alias "Norberto", a quien reconoció como Néstor Ornar Savio, intervino en el procedimiento que se llevó a cabo en el barrio de La Boca.
Al respecto, señaló que se produjo un nuevo operativo en la casa de Remo Berardo en La Boca, "donde me anuncian que se va a producir el secuestro de todos los que estábamos ahi". Recordó que en dicha oportunidad estaba el dueño de la vivienda.
Cabe recordar que la testigo Labayrü fue obligada a participar de la infiltración llevada a cabo en el grupo de familiares, del cual Remo Berardo formaba parte, y que desde esa faena concurrió en alguna oportunidad al domicilio del nombrado. Asimismo, que, conforme reseñáramos al analizar la materialidad de los hechos, el día del operativo de Berardo, también, fue obligada a intervenir de otro procedimiento llevado a cabo en el Bar "Comet", del que resultaron víctimas Fondovila y Elbert. Extremos que señalan a Labayrú como una testigo clave en la dilucidación del caso.
Por otra parte, en nada empece lo dicho, la circunstancia de que, como afirma el encausado, la testigo confundió su color de ojos, toda vez que la elocuencia con la que brindó su testimonio, que, a nuestro criterio, es completamente veraz, convierte la objeción en insustancial. Asimismo, dicha referencia a las características físicas del imputado pierde relevancia ante la vasta cantidad de testigos que identificaron a Savio como "Norberto" y como "operativo" de la UT.
Que, por estas razones, el esforzado intento de la defensa y del propio imputado por desacreditar los dichos de la testigo, no conmueven al Tribunal; considerando, por otra parte, que se trata de meras manifestaciones tendientes a disuadirnos de la responsabilidad que a Savio le cabe en la comisión de los hechos.
Por otra parte, Carlos García señaló que por el "sector" donde estaba la monja vio pasar a casi todos los oficiales, entre los que mencionó a Savio, de quien, además dijo, tenía el alias de "Norberto", aunque lo llamaban "Ladrillo" porque era colorado,
Alicia Milia relató que decidieron hacer el operativo el 8 de diciembre y que en el primer grupo que salió, luego se enteró, iba Savio, que debía traer a Bruno Berardi -sic-. Respecto de este último, adujo, que era pintor, que tenía un atelier en La Boca y que participaba del grupo de familiares por la desaparición de su hermano.
Alberto Girondo, por su parte, memoró a Savio en 1.977 y manifestó que, sin perjuicio de las divisiones entre "Inteligencia" y "Operaciones", los oficiales de este último sector podían interrogar y torturar, tarea propia de los que formaban parte de "Inteligencia".
Por último, Martín Gras lo recordó a Savio en la época en que aconteció el caso del grupo de la "Santa Cruz".
En ocasión de efectuar su descargo, Néstor Ornar Savio negó rotundamente su intervención en el secuestro de Remo Berardo, Horacio Elbert, Julio Fondovila, Azucena Villaflor y Leonnié Duquet y en el "traslado" de las doce víctimas. Al respecto, adujo que no pudo probarse lo contrario a lo largo del debate.
Agregó que jamás tuvo contacto con las personas secuestradas en la Iglesia "Santa Cruz".
Asimismo, Jorge Eduardo Acosta, en ocasión de prestar declaración indagatoria, aseguró que, a partir del 7 y hasta el 14 de diciembre de 1.977, la UT 3.3.2 se encontraba en receso y que, como consecuencia de ello, viajó el día 7 a Puerto Belgrano, por el cumpleaños de su hija María Victoria. Que Savio lo acompañó en el viaje, asistió a la reunión y regresó con posterioridad a su retorno. En similar sentido se manifestó el imputado, al exponer sus últimas palabras frente al Tribunal.
Con relación a dichas aseveraciones, es menester señalar que de las constancias colectadas no surge prueba alguna que permita abrigar duda respecto de la permanencia de Savio en la ESMA en la época en que se llevaron a cabo los hechos objeto de análisis.
De un análisis de las probanzas rendidas en el debate -precedentemente reseñadas- y más allá de los esfuerzos defensistas, puede afirmarse, sin margen de duda, que la UT 3,3,2 intervino en los procedimientos de secuestro realizados los días 8 y 10 de diciembre de 1.977 en la vivienda de Remo Berardo, en el bar "Comet", en la Iglesia de la Santa Cruz y en los domicilios de Leonnie Duquet y Azucena Villaflor de De Vincenti; como también en el sometimiento de sus víctimas a sufrimientos físicos y psíquicos con el objeto de obtener información y a otros sufrimientos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento y a los "traslados" que determinaron sus muertes.
En efecto, el encausado en su calidad de miembro de la UT 3.3.2, brindó un aporte significativo al plan colectivo al que adhirió; interviniendo en, por lo menos, uno de los operativos de secuestro -el de Remo Berardo- que integró el procedimiento gestado y realizado en torno a los integrantes de un grupo de familiares de "desaparecidos". Asimismo, y en virtud del rol desempeñado dentro de dicha unidad de tareas, intervino en la privación ilegítima de la libertad de las víctimas, bajo la modalidad de cautiverio, de sus sufrimientos psíquicos y físicos con el objeto de obtener información, de las condiciones inhumanas de vida a la que fueron sometidos y de su destino final.
Al respecto, cabe recordar que conforme fuera esbozado en el "Exordio" aquellos sujetos que actuaron en la ESMA y participaron del plan represivo, pertenecían a una organización en la que, para llevar adelante dicho objetivo, existía un reparto en la división de las tareas.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditado que Néstor Ornar Savio intervino activamente en la privación ilegitima de la libertad, sometimiento a sufrimientos psíquicos y físicos, con el fin de obtener información y a otros derivados de las condiciones inhumanas de cautiverio, como así también en los "traslados" que determinaron sus muertes; sufridos por Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane. Que para ello brindó un aporte significativo al plan colectivo de lucha contra la "subversión", con el cual comulgó y por el que recibió elogiosas consideraciones por parte de sus superiores.
Por otra parte, la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Néstor Ornar Savio, las analizaremos al tratar la calificación legal.
El señor juez, Germán Andrés Castelli, dijo:
Si bien coincido con mis colegas acerca de que Néstor Ornar Savio ejerció el relevante rol ya descripto, en la época en que tuvieron lugar las tareas de inteligencia e infiltración del grupo de personas que se reunía en la iglesia Santa Cruz, lo cierto es que, a mi juicio, no se ha desvirtuado su versión, acerca de que, al momento de los secuestros y "traslados" del mentado grupo, se hallaba en Puerto Belgrano. De ello han dado cuenta tanto Jorge Eduardo Acosta, como el propio Savio, al exponer sus últimas palabras frente al Tribunal. En efecto, el primero recordó que el acusado y su familia, compartieron junto a sus allegados, el cumpleaños de su hija, que tuvo lugar el 10 de diciembre de 1.977. Agregó que incluso Savio permaneció algunos días más en la zona, para ultimar detalles de su futuro domicilio. En similar sentido se expresó el encartado.
A ello, debe adunarse el testimonio rendido en la audiencia de debate por Silvia Labayrú, quien al referirse al secuestro llevado a cabo en la vivienda de "Remo Berardi" -sic-, en un primer momento no mencionó al acusado, y luego, necesitó, a instancias del Ministerio Público Fiscal, de la lectura de su declaración prestada ante la CONADEP para vincularlo con los hechos. Y al ser preguntada al respecto, su respuesta fue ambigua; manifestó, en relación al oficial operativo "Pantera", al teniente de fragata o navio "Norberto", y al mayor del Ejército Coronel, "recuerdo haber visto a esas personas, no puedo decir ahora precisamente, en cuál de los dos operativos a los que me obligaron a ir, estaban".
Lo expuesto adquiere mayor fuerza, si se repara que la testigo, a diferencia de lo que ocurrió con Savio, nunca dudó en sindicarlo a Coronel como una de las personas que concurrió al domicilio de Remo Berardo; circunstancia que se tomó en cuenta al analizar su responsabilidad.
Tampoco resultaron contundentes las manifestaciones efectuadas en la audiencia de debate por María Alicia Milia de Pirles, quien al referirse al mentado operativo concretado en el barrio de La Boca, dijo que "se enteró" que iría Savio; pero estos dichos, sin otro respaldo, carecen de solidez para sostener una imputación como la que se reclama.
Por lo demás, no se cuenta con otros elementos de convicción que me permitan aseverar con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, que Néstor Ornar Savio haya intervenido en el secuestro de Berardo.
Ahora bien, pese a que no se ha podido acreditar que el encartado haya tomado parte en dicho procedimiento, lo cierto es que, como ya lo anticipé, ha tenido activa intervención en todo el proceso previo, relativo a las tareas de inteligencia e infiltración dentro el grupo de familiares que frecuentaba la iglesia Santa Cruz.
11.- Autoría y responsabilidad de Ricardo Miguel Cavallo:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Néstor Ornar Savio por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-I del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio), El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un 'lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sandwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que alli cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se desprende que Ricardo Miguel Cavallo cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen y que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente a Cavallo, podemos afirmar que han sido incorporados por lectura al debate, entre otra documentación, los legajos de servicios y familia del nombrado. Al respecto, es menester señalar que de dichas piezas documentales surge información contradictoria en cuanto al destino del encausado en el período traído a estudio. Así, del resumen de servicios obrante en el respectivo legajo se desprende que Cavallo estuvo destinado a la Dirección de Instrucción Naval, en calidad de alumno. En cambio, se evidencia de las fichas de domicilio y familiares a cargo (FTDOFAC) obrantes a fs. 20 y 21 del legajo de familia que, para el 15 de diciembre de 1.977, el acusado estaba destinado en la ESMA. Sin perjuicio de lo expuesto y, a partir de las distintas probanzas colectadas, podemos afirmar que la información obrante en el último de los legajos tiene mayor fuerza convictiva. Ello es así, puesto que idénticos datos se desprenden no sólo del Boletín Naval Reservado n° 133, que dispuso el "traslado" del Teniente de Corbeta Ricardo Miguel Cavallo del LNAS (Liceo Naval "Almirante Storni") a la ESMA a partir del 1º de diciembre de 1.976, sino también, de los diferentes testimonios escuchados a lo largo del debate.
Su intervención en la denominada "lucha contra la "subversión" se encuentra también acreditada mediante la resolución 745/78 "S" que otorgó a Cavallo la distinción "Heroico Valor en Combate" (cuya copia se encuentra reservada en la Secretaria del Tribunal).
Este premio, sumado a lo que se habrá de sostener a continuación, pone, además, en evidencia, el grado de compromiso de Cavallo con el plan represivo.
Cabe destacar que, tal como se reseñara ut supra, si bien contamos con documentación que respalda la intervención de Cavallo en el periodo en que acaecieron los hechos, dicha información también se desprende de diversos testimonios que ubican al nombrado en la ESMA durante el año 1.977. Entre otros, podemos mencionar a: Lisandro Raúl Cubas, Martin Tomás Gras, Juan Alberto Gaspari, Andrés Ramón Castillo, Carlos Alberto García, Marta Remedios Álvarez, Lidia Cristina Vieyra y Beatriz Elisa Tokar.
Asimismo, varios testigos ubicaron a Ricardo Miguel Cavallo en el centro clandestino de detención. Algunos lo recordaron como "Sérpico", entre otros: Silvia Labayrú, Marta Remedios Álvarez, Miguel Ángel Lauletta, Lila Pastoriza, Martin Tomás Gras, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Juan Alberto Gaspari, Lidia Cristina Vieyra, Lisandro Raúl Cubas.
También hubo quienes se refirieron a él como "Marcelo": Silvia Labayrú, Marta Remedios Álvarez, Martin Tomás Gras, Ricardo Héctor Coquet y Lidia Cristina Vieyra.
Ahora bien, habiendo ubicado al acusado espacial y temporalmente, corresponde ahora hacer alusión al rol que desempeñara. Así, podemos afirmar que algunos se refirieron a él como a un "oficial operativo" mientras que hubo otros que, lo recordaron como a un "oficial de inteligencia". Al respecto, Lidia Cristina Vieyra afirmó que, para marzo de 1,977, Cavallo era un operativo permanente.
Beatriz Elisa Tokar recordó haberlo visto en octubre de 1977, cuando estaba en capucha. Que en aquella oportunidad le contó que él era jefe del operativo que la estuvo a punto de detener.
A su turno, Silvia Labayrú refirió que Cavallo era miembro de la columna operativa, que participó de muchas operaciones. Adunó que era un oficial habitual y muy partícipe en las actividades de la ESMA.
Dentro de los que mencionaron que se desempeñaba como oficial de inteligencia se encuentra Coquet, quien relató que vio a Cavallo en distintas circunstancias y que recordó que era oficial de inteligencia.
En igual sentido, Marta Remedios Álvarez explicó que dentro del grupo de inteligencia estaban, entre otros, Cavallo aunque recalcó que, a principios de 1977, estaba en el grupo operativo y luego pasó al de inteligencia.
Ahora bien, quedó probado que Cavallo prestó funciones alternativamente en uno u otro sector, dependiendo de las necesidades fluctuantes del plan criminal. Ello, lo explica con claridad Juan Alberto Gaspari, quien recordó al acusado como uno de los operativos permanentes "más famosos". Explicó que eran quienes formaban y dirigían a los rotativos y, agregó, que, entre dichos operativos, no existía una frontera nítida entre los que realizaban los operativos y los dedicados a inteligencia.
Sobre el tópico, es menester señalar lo expresado por Alicia Milia de Pirles, quien se refirió a los distintos sectores en que se dividía la U.T. 3.3.2. Al respecto, relató que había tres grandes ámbitos coordinados entre si pero con cierta autonomía. Así, mencionó al grupo operativo que ejercía la acción de ir a buscar a la gente que había que secuestrar; al grupo de inteligencia, que era el que recopilaba datos y procesaba la información obtenida a través de cualquier método empleado con los secuestrados y; al de logística que se encargaba de organizar las finanzas y todo lo que fuese necesario para que ese grupo funcionara. Por último, explicó que había ocasiones en que "la gente que había comenzado como operativo luego cambiaba de grupo o depende de la circunstancia alguien de inteligencia terminaba saliendo en un operativo".
En el mismo sentido, Graciela Beatriz Daleo, subrayó con total y absoluta certeza que ninguno de estos compartimentos era estanco, con esto dio a entender que los oficiales de Inteligencia participaban de acciones de secuestro, tal como muchos de ellos han alardeado y, también, que había oficiales de Operaciones y de Logística que participaban en torturas.
Por último, quedó corroborado que aun dentro de los mencionados sectores, sus actividades eran numerosas y diversas. Así, Lisandro Raúl Cubas memoró que lo vio en el "Sótano" ya que era un torturador y andaba bastante por allí.
Martín Tomás Gras, por su parte, recordó que se jactaba de haber realizado tareas de infiltración en medios universitarios.
Por su parte, Alfredo Manuel Juan Buzzalino lo señaló como uno de los oficiales que lo llevaron a cenar durante su cautiverio y, agregó que, esa actividad integraba el resto de las acciones llevadas adelante por los oficiales, como las de tortura y trabajo esclavo, las cuales eran justificadas por el llamado "proceso de recuperación".
Lo recientemente expuesto nos permite concluir que Cavallo era un oficial multifacético, en el sentido que su actuar oscilaba entre los diferentes sectores y actividades que se practicaban dentro de la U.T 3.3.2 con el objeto final de "aniquilar la "subversión".
En síntesis, se ha comprobado en autos que Cavallo, conocido como "Sérpico" ó "Marcelo", en su rol de miembro del área operativa con activa intervención en el sector inteligencia, tenia pleno acceso a los distintos lugares del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos, interrogatorios, infiltraciones, salidas a cenar y demás cuestiones que permitieran cumplir con "el plan criminal" trazado.
A su vez, se ha corroborado que Cavallo intervenía en el mantenimiento de los detenidos bajo condiciones inhumanas de vida y, finalmente, que, por las razones expuestas, en el proceso de "traslado". Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta, que, incluía, un sinnúmero de actividades.
Por lo demás, el resto de las criticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto TV.
Finalmente, al momento de ejercer el derecho previsto en el articulo 393 último párrafo del Código Procesal Penal de la Nación, el imputado Ricardo Miguel Cavallo manifestó, entre otras cosas, que se encontraba en estado de indefensión ya que si bien el alegato del doctor Solari, a su criterio, fue brillante, no pudo terminarlo en debida forma por las limitaciones que le causaba su enfermedad y, por ello, no pudo controvertir los testimonios utilizados por las acusadoras para imputarle los hechos en cuestión, destacando que la parte fáctica quedo "con muchos huecos sin cubrir".
Asimismo resaltó que ese estado de indefensión fue reiterado en varias oportunidades, incluso en sus declaraciones indagatorias y que el Tribunal no cumplió con su responsabilidad de tutelar su derecho de defensa.
Como segunda cuestión, destacó que desde el momento que el doctor Solari comenzó a ausentarse de las audiencias, fue sustituido por el doctor Guillermo Coronel en el ejercicio de la defensa y nunca se le preguntó si prestaba su consentimiento para tal sustitución.
Por último, expresó que luego de la renuncia del doctor Solari, el Tribunal le impuso un defensor oficial y con posterioridad designó un abogado particular, a quien, según sus dichos, no se le dio ningún plazo para que se informe mínimamente sobre el contenido de la causa ni tampoco se le hizo entrega de copias de los videos de las audiencias.
Corresponde precisar que el imputado contó en todo momento con asesoramiento legal efectivo y adecuado, circunstancia que garantizó un juicio contradictorio, asegurándose de ese modo el ejercicio de su defensa enjuicio.
En efecto, Cavallo designó al doctor Solari como letrado de su confianza en la etapa de instrucción y su actuación profesional se prolongó hasta el 22 de septiembre próximo pasado, oportunidad en la que concluyó con su alegato defensista en los términos del articulo 393 primer párrafo del Código procesal Penal de la Nación.
Frente a la renuncia del mencionado letrado, el Tribunal -siempre en salvaguarda del derecho de defensa del imputado- dispuso aceptar la renuncia y conceder el plazo de tres días que fuera solicitado por el procesado Cavallo para que provea un nuevo defensor de confianza y, hasta tanto ello ocurriera, designó a la defensora oficial sustituta -doctora Daniela Maza- para que actúe en representación del nombrado (Cfr, acta de debate de fecha 22/9/06 obrante a fs. 7.053/7.056).
Así, con fecha 27 de septiembre del corriente, Cavallo designó al doctor Olmedo Barrios como letrado defensor de su confianza, quien aceptó el cargo en legal forma en la misma fecha (fs, 6.980 y 6.986 respectivamente).
Luego, en la audiencia oral y pública celebrada el 29 del mismo mes y año el Tribunal le concedió al letrado particular el plazo previsto en el artículo 112 segundo párrafo del código de forma y puso a su disposición todo el material que considerara necesario para que ejerza la defensa de su asistido en forma activa y eficaz.
Por otra parte, a fs. 7.066 el imputado Cavallo designó como letrado sustituto al doctor Federico Saint Jean, quien aceptó el cargo conferido el 14 de octubre (fs. 7.083).
Finalmente, en la audiencia del 20 de octubre Cavallo revocó la designación de ambos abogados particulares y el Tribunal dispuso designar a la defensora oficial sustituía para que lo asista.
Respecto a lo indicado por Cavallo, en cuanto a que el delicado estado de salud del doctor Solari le impidió desarrollar su alegato en debida forma, tal circunstancia no se verifica en el presente proceso.
En tal sentido, hemos de resaltar que el doctor Solari desarrolló su extenso alegato a lo largo de cinco jornadas de audiencia y que dicho acto de defensa técnica fue ejercido en forma plena y libre, garantizándose de ese modo un autentico patrocinio letrado exigido por el articulo 18 de la Constitución Nacional, 8.2 c y d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por otra parte, cabe indicar que el estado de salud del mencionado letrado en modo alguno interfirió en dicha labor, ya que el Tribunal contempló especialmente la situación por la que atravesaba, ajustando el cronograma y extensión de las audiencias a lo requerido por el defensor a medida que desarrollaba su exposición. Asimismo, hemos de destacar que de conformidad a la propuesta del imputado, fueron designados dos abogados sustitutos para asistir al doctor Solari en dicha labor -doctores Patricio y Marcos Solari-,
Asimismo, corresponde destacar que el Tribunal debe garantizar el pleno ejercicio del derecho de defensa de los imputados, mandato constitucional que, se reitera, se cumplió en este proceso. Ahora bien, el modo en que se llevó adelante la defensa técnica es una cuestión privativa del procesado Cavallo y su defensor, circunstancia que hace exclusivamente a la estrategia defensiva y que resulta ajena a consideraciones por parte de este Tribunal.
Respecto de la segunda de las cuestiones expuestas por Cavallo, cabe mencionar que, por su expreso pedido (ver fs. 4.357), el nombrado ha sido asistido por el doctor Coronel en algunas jornadas de la audiencia, en sustitución del doctor Solari. Con posterioridad, en base a ese acuerdo formalmente expresado por el imputado, el doctor Coronel sustituyó al doctor Solari en otras sesiones, previa consulta expresa por parte del Tribunal en cada oportunidad que ello ocurrió, sin que el imputado Cavallo se opusiera a dicha circunstancia en las oportunidades que estuvo presente en la audiencia.
En ese sentido, "El defensor es imprescindible durante todo el procedimiento y, durante el debate, debe acompañar al imputado con su presencia en todos sus momentos y cualquiera que fuere la situación en la cual aquél enfrenta el debate (en libertad o privado se ella): la persona física que ejerce la defensa técnica puede variar; pero siempre es necesaria la presencia en el procedimiento de, al menos, un defensor." (Maier, Julio B. Derecho Procesal Penal IT Parte General Sujetos Procesales, Editores del Puerto, 1º edición, 2003, pag. 258).
Sobre la última cuestión referida por el imputado, tal como fuera reseñado precedentemente, el Tribunal cumplió con las previsiones legales del articulo 112 del Código Procesal Penal de la Nación, otorgando los plazos establecidos en la norma de referencia y poniendo a disposición del Dr. Olmedo Barrios la totalidad del material necesario para el ejercicio de su defensa, por lo que se concluye que a Cavallo siempre se le garantizó la asistencia letrada efectiva y, en consecuencia, deben desestimarse sus protestas relativas a un supuesto estado de indefensión.
B) Ahora bien, se atribuye al nombrado los casos que tuvieron como víctimas a Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Renee Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon,
Finalmente, corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Cavallo, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará. Para ello, en primer lugar, es menester hacer alusión a los dichos de las propias víctimas, siempre que ello resulte posible o, en su caso, de aquellos que compartieron cautiverio con ellas.
11.a.- Caso del que resultó victima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 del día 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Rios, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la U.T 3.3.2 que estaba compuesto por entre 25 y 30 hombres, que se desplazaban en mas de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa pepa" -término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la victima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en su tórax que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde arribó sin vida. Una vez allí, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a -José Maria Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda sita en las calles Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Cavallo, conocido como "Sérpico" ó "Marcelo", en su rol de miembro del área operativa con activa intervención en el sector inteligencia, tenía pleno acceso a los distintos lugares del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos, interrogatorios, infiltraciones, salidas a cenar y demás cuestiones que permitieran cumplir con "el plan criminal" trazado.
A su vez, se ha corroborado que Cavallo intervenía en el mantenimiento de los detenidos bajo condiciones inhumanas de vida y, finalmente, que, por las razones expuestas, en el proceso de "traslado". Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta, que, incluía, un sin número de actividades.
Ahora bien, a la hora de atribuir responsabilidad a Ricardo Miguel Cavallo, es menester hacer alusión, en primer lugar, a los dichos del testigo Lisandro Raúl Cubas, quien afirmó que, con relación a los secuestrados de renombre, se escuchaba de boca de los oficiales operativos o de inteligencia comentarios de "alarde" respecto de a quién irían a secuestrar. Sobre el caso en particular, recordó que el capitán Cavallo alias "Sérpico" se acercó donde estaban reunidos "Beto" Ahumada, su mujer y él y les preguntó si alguno conocía a Walsh.
Por último, fue contundente Enrique Mario Fukman, en tanto afirmó que, en una oportunidad en que fue llevado a cenar por el acusado al restaurante "El Globo", el propio Cavallo le confesó que había participado del secuestro de Walsh. Al respecto agregó que ese dia habían tenido suerte, pues sólo contaban con una pista y como no lo habían encontrado, ya se estaban yendo cuando lo vieron. Que tenían la intención de atraparlo con vida pero que el nombrado se había resistido y como consecuencia de ello, se produjo un tiroteo.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por último, sin embargo, merece destacarse que, más allá de la negativa del imputado y del esforzado intento de la defensa, en nada conmueve el plexo probatorio cargoso que demuestra la intervención activa de Cavallo dentro de la UT 3.3.2.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada ul supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Cavallo en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh.
11.b- Caso en el que resultaron victimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3,3.2; trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las victimas formaban parte, a partir de junio o julio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y Maria Ester Ballestrino de Careaga.
Además, quedó probado en el punto anterior que Ricardo Miguel Cavallo, conocido como "Sérpico" ó "Marcelo", en su rol de miembro del Área "Operativa", con activa intervención en el sector "Inteligencia", tenía pleno acceso a los distintos lugares del centro clandestino de detención. Que su rol era amplio y comprendía operativos, interrogatorios, infiltraciones, salidas a cenar y demás cuestiones que permitieran cumplir con "el plan criminal" trazado.
A su vez, se ha corroborado que Cavallo intervenía en el mantenimiento de los detenidos bajo condiciones inhumanas de vida y, finalmente, que, por las razones expuestas, en el proceso de "traslado". Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta, que, incluía, un sinnúmero de actividades.
Para atribuir responsabilidad a Ricardo Miguel Cavallo por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz, Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martín Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana Maria Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las víctimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrü, Ana María Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Alvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortinas, Evelina Irma LaMartine, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate, Alicia Milia recordó que en diciembre, entre los cautivos, circulaba la noticia de que iban a traer a unos "familiares de desaparecidos" que estaban confeccionando una nota al presidente de facto, para que éste informe acerca de dónde estaban sus allegados. Agregó que Astiz fue a la marcha de las Madres de Plaza de Mayo y que él 8 de diciembre decidieron hacer el "operativo".
Al respecto, la testigo señaló que hubo un primer grupo que salió y que, posteriormente, supo que iban a secuestrar a "Bruno Berardi" -sic-, que era artista plástico. Relató que luego se movilizó todo el resto del personal operativo, tanto naval como policial.
Agregó que Cavallo integraba el grupo operativo, el que ejercía la acción de ir a buscar la gente que había que secuestrar y al que denominaban "los cazadores".
Ricardo Héctor Coquet recordó que era torturador y que, en tal carácter, era un asiduo visitante del "Sótano", También, aseveró que lo vio durante los miércoles de "traslado" en dicho sector.
Por otra parte, Juan Gaspari aseveró que durante la época en que aconteció el secuestro de la Santa Cruz en la ESMA estaba, entre otros, el encausado.
Carlos García relató que por el sector donde estaba una de las monjas vio pasar, entre otros a Cavallo.
Alicia Elisa Tokar relató que lo vio en octubre de 1.977, mientras estuvo alojada en "Capucha".
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Ricardo Miguel Cavallo, al momento de prestar indagatoria, negó su participación en los hechos que se le atribuyen, desconociendo, además, las circunstancias y pruebas que se le opusieron.
Al respecto, sin embargo, merece destacarse que, más allá de la negativa del imputado y del esforzado intento de la defensa, en nada conmueve el plexo probatorio cargoso que demuestra la intervención activa de Cavallo dentro de la UT 3.3.2.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Ricardo Miguel Cavallo deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane,
Delimitada de esta forma la actuación de Ricardo Miguel Cavallo dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio probados para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Con relación a la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Ricardo Miguel Cavallo, las analizaremos al tratar la calificación legal.
12.- Autoría y responsabilidad de Adolfo Miguel Donda:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Adolfo Miguel Donda por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciónes/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2, desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un 'lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Sentado ello, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se desprende que Adolfo Miguel Donda cumplía específicas funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen y que fueran sometidos a debate, y de los que resultaron víctimas Víctor Aníbal Fatala, Enrique Mario Fukman, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein, Thelma Doroty Jara de Cabezas, José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Raimundo Aníbal Villaflor, Elsa Martínez de Villaflor, Enrique Ardetti, Víctor Melchor Basterra, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky, Juan Carlos Chiaravalle, Arturo Osvaldo Barros, Susana Beatriz Leiracha, Ana María Isabel Testa y Graciela Alberti.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente al imputado, corresponde destacar que, según surge de fs. 128 de su foja de conceptos, en el período comprendido entre el 2 de mayo y el 30 de diciembre de 1.979, el mismo estuvo en la ESMA como Teniente de Navio, y su cargo era el de jefe del Departamento Operaciones, con tareas subsidiarias internas asignadas, relativas a "Operaciones de Inteligencia". En tal calidad, recibió destacadas calificaciones por parte de sus superiores. Entre ellos, el capitán de corbeta Luis D'Imperio, lo ponderó: "Preocupado por la trascendencia de la tarea a desarrollar sobresalió por su entusiasmo e iniciativa tanto en la resolución como en la ejecución de la misma. Posee adecuado juicio y criterio para el planeamiento táctico de Operaciones. Es esquemático cuando debe sacar conclusiones de las conductas de otras personas. Este proceso lo apoya en prejuicios. Busca principalmente la utilidad en la relación, subordinando a ello los principios que pueda sustentar las otras personas. Oficial de valor para el Servicio Naval." A su turno, el capitán de navio Horacio P. Estrada fue elogioso al referirse al nombrado, agregando como dato de interés que "... se ha desempeñado con solvencia y dedicación como Jefe de Operaciones... ha colaborado en tareas de inteligencia en toda oportunidad posible, demostrando gran cooperación y criterio en sus apreciaciones." Asimismo, el contraalmirante José Antonio Suppicich, hizo suyas las consideraciones efectuadas por las instancias calificadoras anteriores, añadiendo que Donda "...Ha demostrado valor en acciones de combate...".
Al respecto, cabe poner de resalto, que tanto la fecha de inicio de ese período de calificación (2/05/79), como el cargo y las tareas subsidiarias asignadas -ítems 10, 11 y 12 respectivamente- presentan borrados abrasivos, sobreimpresos y sobrescritos de los que da cuenta el peritaje scopométrico obrante a fs. 2.766/ 98 de la causa n° 1.270 del registro del Tribunal, que fuera oportunamente incorporado por lectura al debate. Que dichas adulteraciones revisten importancia, toda vez que los casos atribuidos a Donda y por los cuales fuera formalmente acusado, tuvieron lugar en ese lapso. Máxime cuando se advierte el faltante de la foja correspondiente al periodo de calificación inmediato anterior. Sin embargo, y sin perjuicio de lo apuntado, existe numerosa prueba testimonial que avala la intervención y participación que tuvo el imputado en ese periodo, la cual habrá de valorarse oportunamente, al momento de analizar en particular cada uno de los casos que se le imputan.
Ahora bien, continuando con el análisis de los elementos de convicción obrantes en el legajo de conceptos del imputado, según obra a fs. 120, en el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1.979 y el 31 de diciembre de 1.980, se desempeñó como jefe de Inteligencia Táctica, con el grado de Teniente de Navio, En tal calidad, recibió elogiosas calificaciones de sus superiores, entre ellos Oscar Lanzón y Edgardo Aroldo Otero. El primero señaló: "Muy eficaz en la táctica, conoce completamente los procedimientos operativos y la práctica de tareas especiales de inteligencia. Se muestra ofensivo y agresivo, imponiendo su voluntad con natural firmeza. Tiene buen prestigio en el medio que se desenvuelve, dando pruebas de su habilidad. En sus manifestaciones es convincente, claro - coherente en oportunidades- y preciso. Gran dominio de su emotividad, mantiene su sangre fría en situaciones críticas. Es rápido, su voluntad, sobrepone dificultades. Posee grandes recursos prácticos producto de su experiencia. Capta con rapidez los elementos esenciales de los problemas, reteniendo en la memoria con fidelidad y facilidad. Lo prefiero, en este tipo de tareas de inteligencia, a la mayoría." En tanto el segundo de los nombrados, asentó "De acuerdo. De EXCEPCIONAL valor para el servicio naval en el área de Operaciones Especiales de Inteligencia. Como tal lo califico."
Asimismo, según surge de la ficha del Censo de Personal Militar Superior del 15 de julio de 1.980 obrante a fs. 112 de ese mismo legajo, para esa fecha, aquél revistaba en la ESMA con el grado de Teniente de Navio, como Jefe de Operaciones y Jefe de Inteligencia Táctica. Inclusive puede leerse una observación efectuada por el capitán de navio Edgardo Aroldo Otero, quien afirmó "Es imprescindible su permanencia en este destino por razones operativas".
La actuación y compromiso de Adolfo Miguel Donda, puede verse reflejada en las calificaciones y observaciones efectuadas por sus superiores en su foja de conceptos en diversos períodos, quienes oportunamente sostuvieron que:
"...El cambio vocacional del Capitán DONDA no ha sido otro que el traslado a una ACTITUD INSTITUCIONAL (guerra contra la "subversión") que ha sido trasladado a los hombres tal como lo expresara el Sr. JEMGA (Alte. Arosa) en P.B. antes de su retiro. Es un oficial probo que tiene gran cariño por la Institución a la que deja (pidió su retiro) al que considero un jefe PROBADO EN COMBATE de valor para la Institución por sus cualidades personales y profesiones..." (fs. 30, correspondiente al período de calificación que va del 27 de julio al 30 de noviembre de 1.989. Calificador: contralmirante de Infantería de Marina Carlos Hugo Robacio).
"Jefe con especiales condiciones para las actividades operativas, en las que muestra criteriosas apreciaciones y una excepcional presencia de ánimo. Ejerce acertada conducción del personal, logrando un alto ascendiente entre sus subordinados..." (fs. 100, correspondiente al período de calificación que va del 31 de diciembre de 1.982 al 1º de julio de 1.983. Calificador: capitán de corbeta Enrique Yon).
Incluso el propio imputado, al solicitar al Comandante de Infantería de Marina, el 23 de septiembre de 1.987, se contemplara la posibilidad de autorizarlo a cursar los estudios correspondientes a la carrera de Comunicación Social, sustentó su petición argumentando que "...Acudo a esta resolución como producto de un análisis profundo de mi situación profesional, en particular con relación a mi vinculación y secuelas derivadas de la G.C.S..." (conf. fs. 42 de la foja de conceptos correspondiente al acusado). A lo que debe sumarse la presentación efectuada por Donda el 14 de agosto de 1.980 ante la Dirección de la ESMA, mediante la cual solicitó un cambio de escalafón para prestar funciones en forma permanente dentro del esquema de Inteligencia de la Armada. Allí mencionó que desde 1.978 cumplió funciones en el GT 3.3. (conf. fs. 121 de la documentación mencionada).
Asimismo, el encartado se desempeñó a partir de diciembre de 1.979 como Jefe de Inteligencia Táctica, y luego en la Jefatura de Inteligencia (conf se desprende de fs. 105, 119 y 120 de su legajo de conceptos) y toda vez que él mismo solicitó prestar funciones en forma permanente en dicho Departamento, conforme surge de fs. 121 de ese mismo documento, motivo por el cual le fue reconocida la capacitación secundaria en "Inteligencia", a partir del 31 de diciembre de 1.981 (conf fs. 106 del mentado legajo).
Por lo demás, merece destacarse que Adolfo Miguel Donda fue condecorado mediante Resolución COAR n° 745/78 "S" del 12 de septiembre de 1.978, con la distinción "Honor al valor en combate", que premió a personal que revistó en el Grupo de Tareas 3.3., en operaciones reales de combate. Lo expuesto se desprende de dicha resolución, la cual ha sido incorporada por lectura al debate, y de la foja 15 de su legajo de servicios.
A la hora de analizar las expresiones vertidas por el imputado al efectuar su descargo frente al Tribunal, cabe poner de resalto que admitió haber formado parte de la fracción Operaciones de la Unidad de Tareas 3,3,2 que funcionaba en la ESMA, con el grado de Teniente de Navio, desde 1.979 y hasta mediados de 1.981, que, remarcó, era una jerarquía de oficial subalterno, motivo por el cual no tomaba decisiones. Asimismo, reconoció que los firmantes del período de evaluación cuya fecha de inicio se ha observado a fs. 128 de su legajo de conceptos, "...eran los integrantes del Grupo de Tareas...". Aclaró que si bien hasta 1.981 estuvo en la Jefatura de Inteligencia, nunca se desempeñó como jefe o segundo jefe dentro de ese sector, y que en cierto momento, el sector Operaciones pasó a denominarse "Operaciones e Inteligencia Táctica", y su función era recolectar información en contacto con el enemigo en la calle o en algún otro sitio, la que luego era entregada al personal de Inteligencia para ser procesada.
Dijo que si bien ha realizado tareas de inteligencia, tales como identificar e informar a sus superiores un domicilio, averiguar la actividad de la organización Montoneros en el área de Capital Federal o realizar informes de seguimiento de un detenido, nunca participó de interrogatorio alguno.
Con relación a su función específica en el área Operaciones, manifestó que se trataba de la detención de "elementos terroristas" pertenecientes a la organización armada Montoneros, quienes generalmente estaban armados y cometían actos tales como asaltos, secuestros, asesinatos, atentados con explosivos, de propaganda armada y copamiento de unidades. Que de ello debía rendir cuentas diariamente a su jefe y generalmente para tal fin, intervenía la "brigada de guardia"; vestían de civil, portaban armas cortas, y el desplazamiento se realizaba en todo tipo de vehículos. Explicó que una vez obtenida la descripción de la persona y su "nombre de guerra", se llevaba a cabo el operativo preferentemente en lugares al aire libre, para evitar cualquier enfrentamiento. Expresó que la información era entregada por el Comandante y si éste no se encontraba, por el Jefe de Inteligencia en "Los Jorges" y se obtenía por intermedio de algún "colaborador" o mediante intercambio de información entre distintas Fuerzas y Unidades de Tareas, Que a raíz de la obtención de información, explicó, se generaban reuniones entre el Comandante de la UT y el personal de Inteligencia. Añadió que en variadas ocasiones se requería efectuar tareas previas, consistentes en seguimientos o vigilancias. Así, describió que si se tomaba conocimiento de que cierta persona frecuentaba un lugar determinado, las tareas previas consistían en desplazarse a ese sitio con otra que la conociera, y aguardar a que pasara la primera; dicha rutina podía repetirse durante meses. Manifestó que la idea era hallar una "regularidad" en relación a los datos con que se contaba para realizar la operación -datos de familia, escuchas telefónicas, etc.-, al igual que lo hace el personal policial o de Gendarmería. Señaló que no solía concurrir a todos los operativos; que ello dependía de la disponibilidad de personal, horarios y tipos de tarea; añadió que si se trataba de un operativo importante, generalmente era necesaria su presencia, o por lo menos, la realización de un reconocimiento previo del lugar. Describió que éste consistía en observar el sitio en que se realizaría el operativo, advertir cuáles eran los problemas que se podían presentar, y asi determinar el armamento y vestimenta que era conveniente utilizar por el tipo de barrio, a fin de no captar la atención. Asimismo, manifestó que generalmente no se hacía saber al detenido el motivo real del operativo, a efectos de evitar cualquier reacción violenta o que se quitara la vida por ingestión de una pastilla de cianuro. Mencionó que en algunos casos en que hubo heridos a consecuencia de un operativo, debió decidir su traslado al Hospital Naval.
Explicó que las tareas diarias eran volcadas en un pizarrón y en un formulario, y que se designaba el personal más apropiado para cada operativo, que podía ser de detención o reconocimiento, vigilancia o seguimiento. En esos formularios debía consignarse la fecha, hora, personal que participaba, la misión que se perseguía y en su caso se podían realizar observaciones y efectuar un detalle de los vehículos utilizados. Luego, esa información se entregaba a Operaciones, para que estuviera en conocimiento de las otras fuerzas. Señaló que todas las actividades eran comunicadas al Comando del Primer Cuerpo del Ejército, aunque no presentaran riesgos, que estaba informado permanentemente del lugar al que se desplazaba cada miembro de la Unidad de Tareas, y era el que efectuaba la coordinación con las comisarías, y solicitaba "zona libre". Ello, a efectos de evitar que el personal policial tomara contacto con las personas sobre las que se realizaba el operativo.
Relató que los detenidos eran esposados, y por motivos de seguridad se les colocaba un anteojo ciego o una capucha, para que en principio no advirtieran a qué lugar eran conducidos, y evitar cualquier plan de fuga. Acotó que la tarea descripta era "absolutamente legal, correcta y ordenada, dado el estado de sitio de carácter excepcional que vivía el país en ese momento..." y que no conoció a oficial alguno que haya objetado el cumplimiento de las órdenes impartidas.
Resaltó que luego de la detención de un objetivo, se efectuaba, desde el vehículo, una comunicación con la ESMA, y que cualquier actividad que se estuviera realizando, debía ponerse en conocimiento de la Central de Comunicaciones, que estaba ubicada en el sector Operaciones, con sede en el edificio logístico de la Escuela.
Memoró que el ingreso se efectuaba siempre por la guardia, y los detenidos eran descendidos del vehículo por las personas que estaban dentro del rodado -que nunca eran más de cuatro- y entregados al personal responsable de su custodia en la galería, y luego eran conducidos a un "Sótano". Que una vez en el interior de la ESMA, "...todo el mundo tomaba conocimiento de la existencia de una operación y se llevaba un chequeo de la misma, por lo tanto había una persona responsable en recibir a la persona..."; que estos últimos, eran generalmente suboficiales con por lo menos diez (10) años de antigüedad. Explicó además que por razones de Contrainteligencia, a los detenidos se les hacia saber que se encontraban en la ESMA, una vez confirmada su identidad, ya que en caso de error debían devolverles sus pertenencias y ponerlos en libertad. Remarcó además que recién volvía a ver a los detenidos al momento de su liberación o cuando se incorporaban en calidad de "colaboradores".
Refirió que al regreso del operativo, podía efectuarse un comentario oral si alguien lo requería, o si la situación lo imponía, se realizaba una reunión de carácter reservado, con el Estado Mayor y el Comandante de la Unidad de Tareas, en algún salón de reuniones; en cambio si no revestía tal carácter, ésta se llevaba a cabo en el salón "Dorado",
Explicó que las esposas, capuchas, anteojos y demás elementos necesarios para cada operación, eran provistos por el sector Logística, a cargo del capitán Pazo. Incluso en la audiencia se le exhibió un antifaz, oportunidad en que manifestó que era similar a los utilizados por la Unidad de Tareas. Por lo demás, especificó que dentro de la flota de vehículos con que se contaba para realizar los operativos, había automóviles marca "Peugeot", "Ford Falcon", camionetas y taxis, que estaban estacionados en una dársena ubicada entre el salón "Dorado" y "Los Jorges", Recordó además que había una camioneta que denominaban "Swat", que permitía el desplazamiento rápido de varias personas.
Remarcó que su función se limitaba a la captura y entrega de los "terroristas" y que no le competía a él realizar la disquisición de si la persona a detener poseía esa característica. Que confiaba plenamente en que sus camaradas y quienes le impartían las órdenes, evaluaran la situación de cada detenido y si se había cometido un error, se procediera a su inmediata liberación.
Adujo que su nombre era público y que no respondía a ninguno falso, excepto en los casos en que la operación particular lo requiriera. Reconoció además que su "indicativo" en la ESMA era "Gerónimo", y que le fue asignado por el Jefe de Comunicaciones.
Aclaró que era público que la ESMA constituía un "lugar de detención de terroristas", ya que ello había sido denunciado e inclusive se había recibido una visita de nivel internacional.
En otro orden, expresó que su oficina estaba ubicada en el salón "Dorado", y que allí había archivos en los que se reservaba la documentación, y un pizarrón donde eran volcadas las actividades diarias del personal de Operaciones.
Puso de manifiesto que si bien no cumplía un horario fijo, generalmente pasaba más de ocho horas dentro de la Escuela, y que en reiteradas ocasiones debió quedarse a dormir allí, para lo cual contaba con un dormitorio.
Puntualizó además que en la ESMA funcionaban las Unidades de Tareas 3.3.1 y 3.3.2., que estaban totalmente desconectadas entre si. Que la primera tenia funciones de seguridad y patrullaje, y su jefe, en el momento en que el encartado estuvo en la Escuela, era Becerra. Por otra parte, el Comandante o Jefe de la otra, era el capitán Vildoza. Señaló que la Unidad de Tareas 3.3.1. realizaba actividades que le tributaban las distintas unidades, escuelas o sub-unidades de la ESMA, mientras que la 3.3.2., explicó, se trata de la Unidad de Tareas que está afectada al presente proceso, la cual en el transcurso de 1.981 comenzó a denominarse GOEA (Grupo de Operaciones Especiales de la Armada), pasando a depender del SIN (Servicio de Inteligencia Naval). Afirmó que su dotación estaba compuesta por personal de la Escuela de Mecánica, la Escuela de Guerra Naval y cuando la situación lo imponía, se recibían refuerzos de personal de otros destinos, que dependían del Comando de Operaciones Navales; que tenia jurisdicción en Capital Federal y en caso de realizarse un operativo fuera de su jurisdicción, debía efectuar todas las coordinaciones necesarias, mediante un enlace. Reconoció que muchos oficiales-jefes, prestaban funciones en ambas unidades.
Remarcó que en 1.978 fue destinado a la ESMA, como jefe de la agrupación "Ceremonial", donde estuvo a cargo de la sección "Armamento" y de la banda de música y que su labor consistía en rendir honores en distintas ceremonias que se llevaban a cabo dentro de la Armada, prestando servicios en la Fuerza de Tareas 3. Que dicha agrupación, ocupaba unos dormitorios y oficinas ubicados en el entrepiso del gimnasio grande de la ESMA, en tanto su oficina, recordó, estaba situada en la planta baja del patio cubierto de ceremonias. Que si bien comenzó a desempeñarse en la ESMA en febrero de 1.978, aclaró que fue requerida su colaboración en la Unidad de Tareas, a fines de diciembre de ese año, pasando a prestar funciones efectivamente en 1.979, cuando asumió el cargo ocupado por el capitán Perren.
Recordó que cuando se presentó en la Unidad de Tareas, a fines de diciembre de 1.978, fue recibido en su despacho personal por Chamorro, quien en ese momento era director de la ESMA y Comandante del Grupo de Tareas. Que el Comandante de la Unidad de Tareas era Vildoza, quien le estaba transfiriendo el cargo a Estrada. Memoró que fue el nombrado en primer término, quien le indicó dónde prestaría funciones, que formaría parte de la Unidad de Tareas de la ESMA, que se caracterizaba por una forma de trabajo diferente a la de otras unidades; asimismo, le confesó que tenían muchos "colaboradores" y que estaban comenzando una nueva etapa de la que él no formaría parte, ya que su cargo sería asumido por el almirante Suppicich. Aseguró que esa fue la última vez que lo vio. Asimismo, manifestó que el capitán Perren, quien, sostuvo, prestó funciones hasta abril de 1.979, lo instruyó sobre las tareas que debería realizar.
Por otro lado, refirió que si bien él no tenia libertad para "sacar" cuando quería a los detenidos, en ciertas ocasiones tuvo oportunidad de interactuar con ellos, cuando se acercaban para mostrarle alguna información o dato obtenido. Recordó que en tales circunstancias, algunos le manifestaron sus expectativas de cambiar su historia y que generalmente tales diálogos tenían lugar cuando eran llevados a la operación de "búsqueda" o "paseo", a fin de confirmar el dato que habían aportado.
Con relación a los denominados "colaboradores", expresó que ignora cuál fue el método para lograr esa colaboración, y que ésta muchas veces excedía sus obligaciones, en virtud de "... la baja moral que tenía esta gente...". Agregó que evidentemente al principio sentían temor a lo desconocido, pero luego, al sufrir un cambio radical en su vida, cree que para algunos resultaba un alivio el hecho de que concluyera una situación a la que habían quedado "prácticamente abandonados a su suerte...".
Manifestó que en 1.979 el objetivo estaba orientado a "desmantelar los focos que quedaban por la organización terrorista..." y a rescatar la mayor cantidad posible de armamentos y explosivos, como así también a cubrir aeropuertos, puertos y fronteras, para evitar el ingreso al país de las Tropas Especiales de Infantería (TEI), que eran grupos armados entrenados en México, Libia, Palestina y el Líbano, que tenían como función cometer atentados, explicó. Afirmó que dicha labor, que estaba reglada, fue efectuada con la colaboración de ex miembros de la agrupación Montoneros y que los jefes estaban permanentemente informados de las novedades, ya que era necesario lograr una coordinación con Gendarmería y Prefectura. Refirió que las actividades de la Capital federal estaban centralizadas en el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, que se encargaba de gestionar ante las comisarias la liberación de zonas cuando se produciría un operativo, y si bien coordinaba y solicitaba informes, no impartía órdenes.
Por su parte, la asistencia técnica de Donda, dividió su estrategia de defensa en dos momentos diferentes. En el primero, que delimitó como anteriora 1.979, alegó que el incriminado cumplía funciones en la División "Vigilancia y Seguridad", y que sus tareas estaban vinculadas a la guardia perimetral y las ceremonias internas y externas, y que eran totalmente ajenas a las realizadas por la UT 3.3.2., destinada a la lucha contra la "subversión".
Al respecto, cabe señalar el esforzado intento de la defensa por desvincular a su asistido de las actividades desarrolladas por la UT 3.3.2. en el periodo señalado, y a pesar de lo manifestado por el propio imputado en igual sentido, lo cierto es que esta versión, se contrapone con los diversos testimonios vertidos a lo largo del debate, que lo ubicaron realizando tareas asociadas al sector Operaciones, al menos desde agosto de 1.978. En tal sentido, se pronunciaron Norma Cristina Cozzi, Alberto Eduardo Girando, María Alicia Milia de Pirles, Graciela Beatriz Daleo, Lila Pastoriza, Rosario Evangelina Quiroga, Miguel Calabozo y Ana María Martí, y las víctimas Enrique Mario Fukman, Victor Anibal Fatala, Lázaro Jaime Gladstein, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Carlos Muñoz.
Sobre el particular, Norma Cristina Cozzi ubicó al imputado en la ESMA desde el 24 de agosto de 1.978.
Alberto Eduardo Girondo, recordó que durante el tiempo que estuvo en cautiverio, hubo tres jefes de Operaciones, ubicando a Donda en 1.978. Señaló que pudo verlo con habitualidad en "Pecera". En similar sentido se manifestó Graciela Beatriz Daleo, quien añadió que el mentado sector, tenía a su cargo el diseño de las operaciones concretas y de los recorridos que se realizaban a tal fin, y que conoció al imputado en la ESMA, a mediados de 1.978.
María Alicia Milia de Pirles, refirió que alrededor de octubre de 1.978, el jefe del grupo operativo era Donda alias "Palito".
A su turno, Lila Pastoriza memoró al encartado de su última época dentro de la ESMA, alrededor de septiembre u octubre de 1.978.
Por su parte, Rosario Evangelina Quiroga aseguró haberlo visto a fines de 1.978.
Ana María Martí, afirmó que para septiembre u octubre de 1.978, Donda se desempeñaba en la ESMA como jefe del sector Operaciones.
Por lo demás, es dable destacar que el acusado, durante ese año, tenía contacto con integrantes activos de la UT 3,3,2, entre ellos con Antonio Pernias, circunstancia que complementa el cuadro cargoso reseñado precedentemente. Ello se desprende de las manifestaciones efectuadas por el propio Donda al ampliar su declaración indagatoria en la audiencia.
Finalmente, cabe hacer mención que los legajos de los conscriptos Rodolfo Daniel Poggi, Mario Díaz, Jerónimo Albino Freiberger y Héctor Eduardo Chaves, que fueran incorporados por lectura al debate, habrán de ser descartados como prueba de cargo, ya que ajuicio del Tribunal, la Fiscalía no ha demostrado en el debate, la directa vinculación entre las patologías de los nombrados y los concretos hechos objeto de juzgamiento.
Con relación al segundo de los momentos señalados por la defensa, es decir, el que sitúa a partir de 1.979, tanto el acusado como sus letrados defensores se esforzaron en enfatizar que, como jefe del Departamento Operaciones, su tarea se reducía a la detención de personas pertenecientes a la agrupación Montoneros, y que, por lo tanto, resultó ajeno a las circunstancias que tuvieron lugar a partir del arribo de los cautivos a la ESMA; ésto es, el interrogatorio inicial al que fueron sometidos, como también a sus condiciones de alojamiento y cautiverio.
Sin embargo, lo cierto es que, a través de la prueba testimonial producida en la audiencia de debate, se ha acreditado que Donda fue visto en varias oportunidades en la sala de torturas, y que su presencia dentro del centro clandestino de detención era habitual. En tal sentido, tanto Enrique Mario Fukman como Nilda Noemí Actis, Víctor Melchor Basterra, Víctor Aníbal Fatala, Lázaro Jaime Gladstein, Ana María Isabel Testa, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Norma Cristina Cozzi, recordaron haberlo visto dentro de la sala de torturas, e incluso algunos, como ya se verá al tratar cada caso en particular, afirmaron que participaba de los interrogatorios.
En particular, Carlos Muñoz remarcó la presencia permanente de los oficiales en el centro clandestino de detención, entre ellos el encartado.
Asimismo, varios testigos han dado cuenta de que el acusado frecuentaba diferentes sectores de la ESMA, tales como "Pecera", "Capucha", el salón "Dorado" y el "Sótano". Ellos fueron Norma Cristina Cozzi, Alberto Eduardo Girando, Nilda Noemí Actis, Mercedes Inés Carazo, Ricardo Héctor Coquet, Carlos Muñoz, María Eva Bernst de Hansen y Enrique Mario Fukman.
En tal sentido, Norma Cristina Cozzi, recordó haber visto al encartado en reiteradas ocasiones en "Pecera" y también en la isla del Delta. Agregó que pertenecía a Inteligencia y que participaba de los interrogatorios y del movimiento de detenidos.
En iguales términos se manifestó Carlos Muñoz, quien indicó que en 1.979, en oportunidad del arribo al país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, los detenidos fueron llevados a una isla del Tigre, donde pudo ver a todos los oficiales de inteligencia, entre ellos a Donda,
Marta Remedios Alvarez, expresó que dentro del centro clandestino de detención pudo ver a Adolfo Miguel Donda alias "Gerónimo", quien, explicó, en un principio era "operativo" y luego estuvo en forma permanente.
En similar sentido se pronunció Alfredo Buzzalino, quien señaló que ciertos oficiales realizaban rotaciones, en tanto otros eran fijos. Que entre los oficiales "operativos" que "...llegaban e iban quedando..." estaba, entre otros, Donda, quien comenzó presentándose en forma esporádica, y luego pasó a desempeñarse en calidad de "fijo". Explicó que las rotaciones eran obligatorias; que generalmente eran asignados a la ESMA, porque la idea era que todos "... tenían que poner los dedos...".
También Lisandro Raúl Cubas, expresó que el imputado en abril de 1.977 era oficial "operativo", y que luego de producirse el cambio de conducción de Massera por Lambruschini, su presencia en la ESMA fue mucho más regular.
A su turno, Nilda Noemi Actis de Goretta manifestó que vio a Donda alias "Palito" o "Gerónimo" en reiteradas ocasiones en "el Dorado".
Incluso hay testimonios que dan cuenta de que Donda era una persona temida dentro de la ESMA, y que intervenía del proceso relativo a los "traslados". Con relación a estas circunstancias, Miriam Lewin aseguró que era un personaje "oscuro" y bastante temido, pues era quien mostraba mayor dureza con los secuestrados, aunque no tenia tanto contacto con ellos.
Víctor Basterra, manifestó que se decía que el encartado era un "personaje siniestro"; en tanto Carlos Muñoz mencionó que tenia una personalidad cínica.
Lázaro Jaime Gladstein, a su turno, expresó que el comentario general era que "Dunda " era uno de los oficiales que más torturaban.
Ana María Isabel Testa, refirió que el acusado era uno de los hombres más significativos dentro de la ESMA, y agregó que "...era un tipo de acción. No estaba sentado, estaba en la acción concreta".
Ricardo Coquet, recordó que los días miércoles se llevaban a cabo los "traslados" y que pudo ver en ocasión de los preparativos previos, a distintos oficiales, entre ellos a Donda, quienes estaban en el "Sótano" antes de quedar vacío de secuestrados.
Una vez más, Carlos Muñoz refirió que los "traslados" eran decididos entre los oficiales de Inteligencia y Operaciones.
A mayor abundamiento, Carlos Gregorio Lordkipanidse mencionó que tomó conocimiento a través del relato directo de un oficial, que "...arriba..." estaban hablando de él y que Donda, al igual que otros, "...le bajaron el pulgar..." y le refirió que ello se debia a que "...se había mandado muchas cagadas..." y quienes decidían los "traslados" eran los jefes de área.
Por otra parte, son numerosos los testimonios que dan cuenta del rol que el nombrado desempeñó dentro de la Unidad de Tareas 3.3.2. de la ESMA.
Así, lo ubicaron como jefe del sector Operaciones, Héctor Eduardo Piccini, Alfredo Buzzalino, María Alicia Milia, Graciela Beatriz Daleo, Graciela Beatriz García, Lisandro Raúl Cubas, Miguel Ángel Lauletta, Lidia Cristina Vieyra, Daniel Oscar Oviedo, Víctor Aníbal Fatala, Lázaro Jaime Gladstein y Carlos Muñoz.
En concreto, Héctor Eduardo Piccini refirió que Donda era un oficial importante, pues era quien dirigía los operativos de secuestro.
Alfredo Buzzalino, expresó que el encausado alias "Palito", era quien manejaba generalmente todos los operativos.
Vale la pena destacar que en su calidad de jefe del sector Operaciones, y como ya se ha desarrollado en el exordio, el acusado integró el Estado Mayor de la UT 3.3.2, con la importancia que ello implica, toda vez que éste era el órgano asesor del jefe de esa unidad.
Asimismo, los testimonios reseñados precedentemente, no hacen más que confirmar la activa intervención que tuvo Donda dentro de la Unidad de Tareas 3.3,2 que funcionaba en la ESMA, y que su rol no se limitó a la detención de "elementos terroristas", como él lo asegurara, sino, muy por el contrario, ilustran acerca de su compromiso y contribución al plan sistemático llevado a cabo desde la estructura de la Armada. En efecto, la citada evidencia ha demostrado que el nombrado, mas allá del rol formal asignado como jefe del sector Operaciones, también cumplía tareas específicas correspondientes al área Inteligencia -ver en tal sentido, los testimonios de Norma Cristina Cozzi y Carlos Muñoz-, Cabe mencionar a modo de ejemplo, su intervención en los interrogatorios, de lo que han dado cuenta diversos testimonios, Y a la inversa, cuando fue designado formalmente como jefe de Inteligencia, continuó realizando tareas operativas (ver caso del que resultó víctima Graciela Alberti).
Aún frente a la contundencia del plexo probatorio cargoso, no puede soslayarse que el grado de compromiso de Donda con la metodología desarrollada dentro del centro clandestino de detención, también fue inspirada, evidentemente, y ya desde 1.978, por el hecho de tener un hermano desaparecido, lo que lo obligaba a mostrarse decidido en su accionar, frente al contralor que ejercía el régimen dictatorial. En ese sentido, Andrea Marcela Bello recordó que en cierta ocasión, escuchó al imputado decir a otro secuestrado: "acá no se salva nadie, no se salvó ni mi hermano"; Mario Enrique Fukman expresó que le manifestó : "Sabes Cachito que acá no hay privilegios para nadie" ; Carlos Muñoz, aseguró que el encartado era una persona "muy jugada por el Grupo de Tareas", y que incluso se comentaba que había dado la mejor prueba de ello.
Es más, el nombrado realizó todos los esfuerzos tendientes a colocarse en una situación de mayor preponderancia dentro del centro clandestino de detención, desde que solicitó su pase al escalafón Inteligencia. Ello refleja otra vez, su voluntad de obtener mayor poder en las cuestiones relativas a ese destino.
Por otro lado, y en relación a lo que Donda llamó "indicativo convencional" que le fue asignado para las tareas operativas, numerosos testigos han recordado al encartado como "Gerónimo", apodo que el propio encausado admitió le fue asignado por el Jefe de Comunicaciones. Entre ellos Norma Cristina Cozzi, Mercedes Carazo, Nilda Noemi Actis, Miriam Lewin, Miguel Calabozo, Víctor Aníbal Fatala, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein, Ana María Testa, Enrique Mario Fukman, Marta Remedios Alvarez y Andrea Marcela Bello.
Otros, lo individualizaron como "Palito". Entre ellos Sara Solarz, Nilda Noemí Actis, Alfredo Buzzalino, María Alicia Milia, Amalia María Larralde, Graciela Beatriz García, Miguel Ángel Lauletta, Miriam Lewin, Susana Jorgelina Ramus, Víctor Aníbal Fatala, Lázaro Jaime Gladstein, Carlos Muñoz, Enrique Mario Fukman, Andrea Marcela Bello y Ana María Testa,
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Donda en los casos atribuidos, que tuvieron por víctimas a Víctor Aníbal Fatala, Enrique Mario Fukman, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein, Thelma Doroty Jara de Cabezas, José Luis Hazan, Josefina Villañor, Raimundo Aníbal Villaflor, Elsa Martínez de Villaflor, Enrique Ardetti, Víctor Melchor Basterra, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky, Juan Carlos Chiaravalle, Arturo Osvaldo Barros, Susana Beatriz Leiracha, Ana María Isabel Testa y Graciela Alberti.
Previo a ello, es menester resaltar que lo expuesto en el punto A), no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades con relación a los casos individuales que se atribuyen a Donda, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará.
11.a.- Caso del que resultó victima Víctor Aníbal Fatala:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Víctor Aníbal Fatala fue privado ilegítimamente de su libertad el ó de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Fatala fue liberado en febrero o marzo de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo intervenía en los operativos de secuestro, sino también en los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado tomaba parte en el proceso relativo a los "traslados".
Llegado el momento de determinar la intervención que tuvo Donda en los hechos de que fuera víctima Víctor Aníbal Fatala, en primer lugar corresponde analizar sus dichos. El propio damnificado aseveró en el debate, que "Gerónimo" de la Marina, estuvo presente en el interrogatorio que le fue practicado a su ingreso a la ESMA, mediante aplicación de picana eléctrica. Agregó que el imputado formaba parte del grupo operativo y esperaba la información obtenida por ese medio, para salir a la calle a capturar más militantes, y que si el secuestrado resultaba reticente a brindar información, la tortura era mayor.
Incluso recordó que el encartado era uno de los que lo amenazaba, manifestándole "colaboras o te vas para arriba".
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a la que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
A efectos de atribuir responsabilidad a Adolfo Miguel Donda, se cuenta no sólo con el elocuente testimonio del damnificado, sino con muchos otros que, como ya se anticipara, ubicaron al imputado prestando funciones en el Departamento Operaciones de la ESMA, al menos desde agosto de 1.978.
Así lo expresaron Norma Cristina Cozzi, Alberto Eduardo Girondo, María Alicia Milia, Graciela Beatriz Daleo, Lila Pastoriza, Rosario Evangelina Quiroga y Miguel Calabozo, y las victimas Enrique Mario Fukman, Lázaro Jaime Gladstein, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Carlos Muñoz.
Al respecto, Alberto Eduardo Girondo recordó que durante el tiempo que estuvo en cautiverio, hubo tres jefes de Operaciones, ubicando a Donda en 1.978, a quien, señaló, pudo ver con habitualidad en "Pecera", En similar sentido se manifestó Graciela Beatriz Daleo, quien añadió que el mentado sector, tenia a su cargo el diseño de las operaciones concretas y de los recorridos que se realizaban a tal fin, y que conoció al imputado en la ESMA, a mediados de 1.978.
María Alicia Milia, refirió que alrededor de octubre de 1.978, el jefe del grupo operativo era Donda alias "Palito".
A su turno, Lila Pastoriza memoró al encartado de su última época dentro de la ESMA, alrededor de septiembre u octubre de 1.978.
Por su parte, Rosario Evangelina Quiroga aseguró haberlo visto a fines de 1.978.
Lázaro Jaime Gladstein, en su declaración prestada ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa n° 13/84, que fuera oportunamente incorporada por lectura al debate, mencionó que "Gerónimo" participó, entre otros, en el operativo de su secuestro, que tuvo lugar el ó de diciembre de 1.978 (utilización que se hace del testimonio, por no ser prueba decisiva, conforme se analizó en el punto I.5.c).
Finalmente, Carlos Muñoz, manifestó que para la época de su secuestro, que tuvo lugar el 21 de noviembre de 1.978, el jefe del sector Operaciones era Donda.
En lo que respecta a la actuación del acusado a partir de diciembre de 1.979, habremos de remitirnos a las consideraciones efectuadas en el punto A), que también contribuyen a sostener la responsabilidad del imputado en el cautiverio de Fatala, que se extendió hasta 1.980.
Incluso el imputado en su declaración indagatoria, reconoció como probable que el damnificado haya estado en la ESMA, puesto que su nombre le resultaba familiar.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Donda en 1.979 -según sus propios dichos- en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso periodo de cautiverio de la victima.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a sufrimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, padecidos por Fatala,
11.b- Caso del que resultó víctima Enrique Mario Fukman:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Enrique Mario Fukman fue privado ilegítimamente de su libertad el 18 de noviembre de 1,978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Fukman fue liberado en febrero de 1,980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo intervenía en los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Llegado el momento de determinar la intervención que tuvo Donda en los hechos de que fuera victima Enrique Mario Fukman, en primer lugar corresponde analizar sus dichos. El propio damnificado manifestó que Donda, entre otros, fue quien lo torturó. Describió que sus captores primero se le acercaban a cara descubierta y lo interrogaban y luego le colocaban la capucha y lo agredían físicamente. Dijo que la metodología era hablarle y seguidamente castigarlo.
Puntualizó, asimismo, que al jueves siguiente de su secuestro, realizaron una "especie de allanamiento" en su domicilio, donde hallaron unas plaquetas que él utilizaba en su oficio de técnico en electromedicina; que como pensaron que éstas eran para armar equipos de radio, al regresar a la ESMA fue fuertemente torturado, una vez más, entre otros, por Donda, quien, agregó, intervino también en muchos otros interrogatorios.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a la que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
A efectos de atribuir responsabilidad a Adolfo Miguel Donda en relación al presente caso, se cuenta además con otros testimonios que, como ya se anticipara, ubican al imputado prestando funciones en el Departamento Operaciones de la ESMA, al menos desde agosto de 1.978. En honor a la brevedad, nos remitiremos a los fragmentos analizados al tratar el caso que damnifica a Víctor Aníbal Fatala.
Además, corresponde poner de resalto, que el propio acusado admitió haber mantenido alguna conversación con la víctima, dentro del centro clandestino de detención.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Donda en 1.979 según sus propios dichos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso período de cautiverio de la víctima.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a sufrimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, padecidos por Fukman.
11.c.- Caso del que resultó victima Carlos Gregorio Lordkipanidse:
Ha quedado debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Gregorio Lordkipanidse fue privado ilegítimamente de su libertad el 18 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberado entre principios y mediados de 1.981.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo intervenía en los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados", tal como lo afirmaron algunos testigos.
A la hora de atribuir responsabilidad a Adolfo Miguel Donda en relación al presente caso, resultan contundentes los dichos del propio damnificado, quien relató que a su ingreso a la ESMA, fue empujado sobre una cama de elásticos sin colchón, le quitaron la capucha y la primera persona que le habló le manifestó que ya sabían todo y que tenían a su esposa e hijo. Constató que en la habitación había varios sujetos que, le gritaban de los más variados insultos, mayormente relacionados con su actividad política, tales como "montonero hijo de puta, te agarramos". Que entre esas personas reconoció al teniente Donda. Recordó que lo ataron de pies y manos a la cama con la cámara de una rueda de bicicleta, y luego otro oficial comenzó a aplicarle corriente eléctrica. Sumado a ello, el resto de los oficiales le propinaban golpes de puño, al tiempo que se disputaban el uso de la picana.
A mayor abundamiento, resulta interesante resaltar que, según los dichos del damnificado, Donda era uno de los oficiales con capacidad para decidir sobre su destino. En tal sentido, señaló que en cierta oportunidad, tomó conocimiento a través del relato directo de un oficial, que estaban hablando de él y que, entre otros, el encartado le había "bajado el pulgar" porque se había "...mandado muchas cagadas... ". Asimismo, le manifestó que quienes tomaban las determinaciones eran los jefes de cada sector.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a la que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Ahora bien, conforme la prueba producida a lo largo del debate, existen numerosos testimonios, además del brindado por Lordkipanidse, que dan cuenta de que el acusado prestó funciones en la UT 3.3.2, desde al menos agosto de 1.978. Prueba de ello resultan los fragmentos analizados al tratar el caso que tiene por victima a Víctor Aníbal Fatala, a los que nos remitiremos, en honor a la brevedad.
En lo que respecta a la actuación del acusado a partir de diciembre de 1.979, habremos de remitirnos a las consideraciones efectuadas en el punto A), que también contribuyen a sostener la responsabilidad del imputado en el cautiverio de Lordkipanidse, que se extendió hasta 1.981.
Por otro lado, es menester destacar que el propio Donda, admitió haber mantenido alguna conversación con la víctima, dentro del centro clandestino de detención.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Donda en 1.979 según sus propios dichos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso período de cautiverio de la víctima.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ui supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Lordkipanidse.
11.d.- Caso del que resultó víctima Carlos Muñoz:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Muñoz fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberado el 1º de febrero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo participaba de los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
La vinculación de Adolfo Miguel Donda en relación al caso concreto, se ve reflejada principalmente en las elocuentes manifestaciones vertidas por el damnificado, Muñoz recordó que el día de su secuestro fue sometido a un interrogatorio mediante la aplicación de picana eléctrica. Que tras aproximadamente doce horas de ello -acotó que el horario lo supo porque había una radio encendida que además de pasar música, informaba la hora-, fue llevado a otro cuarto ubicado en el "Sótano", donde se vistió como pudo. Relató que lo esposaron por delante y lo sentaron en una "especie de pupitre escolar" sobre el cual había una gran cantidad de papel y una lapicera, y lo obligaron a escribir la historia de su vida. Que entonces trató de quitarse las esposas con la tapa del mentado pupitre, ocasión en que fue visto por Donda -también conocido como "Gerónimo" o "Palito"-, quien lo golpeó tan fuertemente, provocándole un desmayo. Recordó que luego de la golpiza propinada por el imputado, despertó y se encontró acostado sobre una colchoneta, esposado atrás.
Manifestó además que cuando estuvo en "Capucha", sólo era descendido al "Sótano" para ser fotografiado o interrogado, entre otros, por Donda.
Recordó que en cierta oportunidad en que estaba realizando tareas en el "Sótano", encontró unas fichas relativas a unos conocidos suyos, y decidió arrojarlas por la cisterna, ya que pensó que no se darían cuenta de ello. Que una noche lo fueron a buscar al "sector de ocho", que era donde dormían quienes realizaban trabajo forzado en el "Sótano", y fue conducido a una oficina donde se encontró con un oficial completamente alcoholizado, quien le reprochó que era "un subversivo" y que faltaban tres negativos. Relató que posteriormente lo golpeó, y lo llevó al "Sótano", donde volvieron a aplicarle electricidad; y que fue sancionado, ya que lo ubicaron nuevamente en "Capucha". Puso de manifiesto que después de aquel episodio, la situación se complicó, pues era constantemente amenazado de muerte, entre otros, por Donda.
Añadió que incluso luego de su liberación, tuvo algunos episodios de control por parte del encartado.
Dicho testimonio resulta además verosímil, toda vez que la víctima fue vista dentro de la ESMA por numerosos cautivos, de lo que se diera cuenta al tratar la materialidad relativa al presente caso, a la que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Ahora bien, conforme la prueba producida a lo largo del debate, existe una gran cantidad testimonios que dan cuenta de que el acusado prestó funciones en la UT 3.3.2. desde al menos agosto de 1.978. Prueba de ello resultan los fragmentos analizados al tratar el caso que tiene por víctima a Víctor Aníbal fatala, a los que nos remitiremos, en honor a la brevedad.
En lo que respecta a la actuación del acusado a partir de diciembre de 1.979, habremos de remitirnos a las consideraciones efectuadas en el punto A).
A mayor abundamiento, el propio imputado ha reconocido haber visto a la víctima dentro de la ESMA y mantenido alguna conversación. Relató que incluso le facilitó una cámara fotográfica, ya que Muñoz era fotógrafo.
Por lo demás, la escueta licencia médica usufructuada por Donda en 1.979 según sus propios dichos, en nada enerva su responsabilidad en el presente caso, en atención al extenso período de cautiverio de la víctima.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ui supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Muñoz.
11.e.- Caso del que resultó victima Lázaro Jaime Gladstein:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Lázaro Jaime Gladstein fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de diciembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberado a principios de enero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo participaba de los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Que al momento de analizar la responsabilidad que cupo a Adolfo Miguel Donda en relación al secuestro y cautiverio al que fue sometido el damnificado, resultan contundentes las manifestaciones efectuadas por el propio Gladstein en diversas declaraciones que han sido oportunamente incorporadas por lectura al debate.
En efecto, según se desprende de su testimonio brindado en la causa n° 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el imputado participó, entre otros oficiales, del operativo de su secuestro. Recordó que para esa época, Donda, conocido como "Gerónimo" o "Palito", era el jefe del sector Operaciones.
En igual sentido se manifestó al brindar testimonio, el 22 de mayo de 1.984, ante la CONADEP -ver fs. 2/4 del legajo n° 17 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal-, el que fue ratificado en sede judicial, oportunidad en que indicó que en el operativo de su secuestro participaron alrededor de 12 personas, entre quienes pudo identificar a "Gerónimo".
Por otra parte, el 12 de febrero de 1.987, el damnificado prestó nuevamente declaración ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -ver fs. 168/9 del legajo mencionado precedentemente-, ocasión en que ratificó su declaración anterior, y además relató que a su ingreso a la ESMA, fue conducido a una sala ubicada dentro del "Sótano", donde fue esposado a una silla metálica, e interrogado mediante golpes de puño y con un caño. Que entre las personas que se encontraban presentes en el recinto, pudo individualizar al teniente Donda, apodado "Gerónimo". Explicó que si bien se encontraba con los ojos cubiertos, por efecto de los golpes recibidos se le corría la capucha, circunstancia que le permitió ver los rostros de sus torturadores. Recordó asimismo que unos diez días después de ser secuestrado, fue conducido nuevamente al "Sótano", a otra sala diferente, donde fue desnudado, atado a una cama elástica y sometido a aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes de su cuerpo. Que en esta oportunidad se hallaba con los ojos descubiertos, y pudo recordar que el imputado Adolfo Miguel Donda se hallaba presente en la sala. Incluso al serle exhibido el anexo 27 del legajo de Víctor Melchor Basterra, pudo reconocer al imputado en la fotografía n° 65.
Las manifestaciones de Gladstein, conforme ya se ha establecido en el punto I.5.c, no son decisivas, por cuanto distinta evidencia, la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que lo tiene por victima, acredita su cautiverio en la ESMA en el periodo citado. Y tampoco son concluyentes, ya que prueba distinta e independiente ha probado el relevante rol de Donda durante el cautiverio del nombrado.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, habilita su valoración complementaria, a la prueba descripta.
Dichos relatos, además, se encuentran corroborados por el testimonio de Andrea Marcela Bello, quien también indicó que Donda participó del operativo de secuestro de Gladstein.
A su vez, el hecho de que múltiples testigos hayan visto a Gladstein en la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Por otra parte, estas versiones, a su vez, se encuentran robustecidas por la variada prueba testimonial producida en el debate, que dieron cuenta de que el acusado prestó funciones en la UT 3.3.2, desde al menos agosto de 1.978. Prueba de ello resultan los fragmentos analizados al tratar el caso que tiene por victima a Víctor Aníbal Fatala, a los que nos remitiremos, por razones de brevedad.
En lo que respecta a la actuación del acusado a partir de diciembre de 1.979, habremos de remitirnos a las consideraciones efectuadas en el punto A), que también contribuyen a sostener la responsabilidad del imputado en el cautiverio de Gladstein, que se extendió hasta 1.980.
Además, el propio imputado al prestar declaración indagatoria, admitió que conoció a la víctima dentro del centro clandestino de detención, a quien, recordó, llamaban "el Ruso".
Finalmente, debe señalarse que la escueta licencia médica concedida al acusado, en nada modifica la imputación que se le atribuye, desde que el cautiverio clandestino y los sufrimientos padecidos por Gladstein, se extendieron hasta principios de enero de 1.980.
Por lo expuesto, la prueba mencionada precedentemente, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Gladstein.
11.f.- Caso del que resultó victima Thelma Doroty Jara de Cabezas:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue privada ilegítimamente de su libertad el 30 de abril de 1.979, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberada el 7 de diciembre de ese mismo año.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo participaba de los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Con relación a la responsabilidad que cupo a Donda en el secuestro y cautiverio al que fue sometida la nombrada, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos el 11 de febrero de 1.987, en el marco de la causa n° 761 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional federal, que fueran incorporados por lectura al debate. En tal oportunidad. Jara de Cabezas reconoció al acusado en la fotografía n° 65 del Anexo 27 del legajo correspondiente a Víctor Melchor Basterra, ocasión en que indicó que era un integrante del grupo, apodado "Gerónimo", quien se desempeñaba en Inteligencia y Operativos.
Los dichos de Jara de Cabezas, en el punto 1,5.c, no son decisivos, por cuanto distinta evidencia, la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que la tiene por víctima, acredita su cautiverio en la ESMA en el período citado, Y tampoco son concluyentes, ya que prueba distinta e independiente ha probado el relevante rol de Donda durante el cautiverio de la nombrada.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, habilita su valoración complementaria, a la prueba descripta.
A su vez, el hecho de que múltiples testigos hayan visto a Jara de Cabezas en la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Que esta versión esgrimida por la víctima, se encuentra además reafirmada por los numerosos testimonios reseñados al momento de analizar el rol desempeñado por Donda dentro de la UT 3.3.2 en 1.979, e incluso por las probanzas colectadas de su legajo de conceptos y de su declaración indagatoria.
Es dable poner de resalto además, que Donda también admitió haber conocido a la víctima dentro de la ESMA.
Finalmente, debe señalarse que la escueta licencia médica concedida al encartado, en nada modifica la imputación que se atribuye al nombrado, desde que el cautiverio clandestino y los sufrimientos padecidos por Jara de Cabezas, se extendieron hasta diciembre de 1.979.
Por lo expuesto, el imputado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Thelma Doroty Jara de Cabezas.
11.g.- Caso del que resultó víctima Víctor Melchor Basterra:
Se ha tenido por probado en el acápite respectivo, que Víctor Melchor Basterra fue privado ilegítimamente de su libertad el 10 de agosto de 1.979, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, el 3 de diciembre de 1.983 comenzó un régimen de "libertad vigilada", permaneciendo en su casa sin poder moverse, situación que se prolongó hasta agosto de 1.984, cuando recuperó totalmente su libertad.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo intervenía en los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Llegado el momento de determinar la responsabilidad que cupo a Adolfo Miguel Donda en relación al secuestro, cautiverio y alojamiento en condiciones inhumanas de detención a los que fue sometido el damnificado, resulta contundente el testimonio de la victima. Basterra relató que el 10 de agosto de 1.979, entre doce y quince personas vestidas de civil, alegando pertenecer a la Policía Federal, ingresaron al jardín de su vivienda, inmediatamente lo redujeron y le propinaron golpes; y que a consecuencia de ello sufrió el desprendimiento de un molar y el desplazamiento del maxilar inferior. Recordó que por más que les aclaró que estaba recién operado de hernia, continuaron agrediéndolo físicamente.
El damnificado puntualizó que el jefe del operativo era Donda. Agregó que fue trasladado a un descampado, introducido en otro vehículo, esposado, encapuchado y empujado sobre el piso del asiento trasero, oportunidad en que dos personas colocaron sus pies sobre él. Dijo que al arribar a la ESMA, lo condujeron a la "Huevera", donde recibió otra paliza. Asimismo, en la audiencia de debate Basterra exhibió diversas fotografías, reconociendo a Donda en la n° 9, oportunidad en que indicó que fue interrogado en distintas ocasiones por el acusado.
La verosimilitud de su testimonio, no sólo se desprende de la prueba testimonial que da cuenta de su cautiverio sufrido en la ESMA, la cual fue oportunamente analizada al tratar la materialidad del caso que lo tiene por víctima, sino, además, de la documentación que valientemente el damnificado obtuvo en forma gradual del centro clandestino de detención, con nombres, cargos y apodos del personal que revistaba cumpliendo funciones en la UT 3.3.2.
Por lo demás, el testimonio de marras ha sido corroborado por las manifestaciones brindadas en la audiencia por quien en ese momento era su esposa, Dora Laura Seoane, quien refirió que en el operativo de secuestro de su marido intervino el encartado, a quien identificó como aquél que simuló ser un "vendedor de seguros", en oportunidad del procedimiento.
Que estos testimonios se encuentran reforzados, por la circunstancia de que, al tiempo en que tuvo lugar el secuestro de Basterra, el imputado se desempeñaba como jefe del sector Operaciones de la UT 3.3.2 y además realizaba tareas de Inteligencia, con el grado de Teniente de Navio. Tal circunstancia, se encuentra acreditada no sólo a través de la prueba testimonial producida en el debate, sino que surge del legajo de conceptos del acusado y de su descargo efectuado frente al Tribunal, conforme fuera reseñado oportunamente.
Incluso el propio imputado aseguró haber tenido a la vista miles de kilogramos de explosivos que Basterra entregó, de las denominadas Fuerzas Armadas Peronistas -FAP-, y aseveró que la víctima percibía un sueldo y tenía tanta facilidad y confianza en las tareas de inteligencia, que disponía aún de mayor información que él.
Finalmente, debe señalarse que en el periodo de cautiverio del damnificado, no se han verificado licencias del imputado, que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, la prueba mencionada precedentemente, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Basterra,
11.h.- Casos de los que resultaron víctimas José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Raimundo Aníbal Villaflor, Elsa Martínez de Villaflor, Enrique Ardetti, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky y Juan Carlos Chiaravalle:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que José Luis Hazan y Josefina Villaflor fueron privados ilegítimamente de su libertad el 3 de agosto de 1.979; Raimundo Aníbal Villaflor y Elsa Martínez, el 4 de agosto de ese mismo año; Enrique Ardetti, el 6 de agosto de ese año; Juan Carlos Anzorena, el 12 de agosto de 1.979 y Fernando Brodsky y Juan Carlos Chiaravalle, el 14 de agosto de 1.979. Todos fueron conducidos al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y permanecen desaparecidos.
También se ha probado que a Raimundo Aníbal Villaflor, lo mataron a través de la tortura.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo participaba de los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados", tal como lo afirmaron algunos testigos.
Este grupo estaba conformado por José Luis Hazan y Josefina Villaflor, Raimundo Aníbal Villaflor y Elsa Martínez, Enrique Ardetti -quien previo a su secuestro trabajaba junto a Raimundo Villaflor- y, según manifestaciones de Víctor Basterra, también lo integraban, entre otras personas que no son víctimas en este juicio, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky y Juan Carlos Chiaravalle, e incluso él mismo, A eso debe añadirse la circunstancia de que todos fueron privados ilegítimamente de la libertad en un lapso apenas mayor a los diez días, y que, junto a otros cautivos, permanecieron juntos en los mismos sitios a lo largo de su cautiverio; incluso algunos de ellos eran llevados también juntos, a realizar visitas familiares, y en oportunidad del arribo a la ESMA de la Comisión Interamericana de la OEA, fueron todos conducidos a la isla del Tigre, tal como ha sido mencionado al tratar la materialidad del caso.
Resta ahora probar la responsabilidad que cupo a Adolfo Miguel Donda, en relación al secuestro, cautiverio y sometimiento a condiciones inhumanas de detención que padecieron todas las victimas, como asi también respecto de la muerte de Raimundo Aníbal Villaflor.
De la prueba colectada en el transcurso del debate, existen diversos testimonios que dan cuenta de que Donda dirigió el operativo de secuestro del denominado "grupo Villaflor".
En tal sentido, Enrique Mario Fukman manifestó que al "grupo Villaflor" "... lo secuestró el grupo comandado por Donda...", agregando que el grupo operativo que participaba en el secuestro, luego lo hacía también en el interrogatorio; que los oficiales solían aguardar que la victima brindara alguna información, para salir a concretar nuevos secuestros.
En similares términos se manifestó Arturo Osvaldo Barros, al afirmar que el grupo operativo que intervino en el secuestro del "grupo Villaflor", fue el de Donda.
Carlos Gregorio Lordkipanidse, también señaló que al momento de producirse la captura del "grupo Villaflor", el jefe de Operaciones era Donda.
A su turno, como ya se mencionó, Víctor Melchor Basterra indicó que formó parte del "grupo Villaflor" y que sus integrantes fueron secuestrados en un lapso de entre una semana y diez días. Recordó que todos estaban alojados en "Capucha", y que los bajaban y subían juntos. Señaló que este grupo estaba integrado, entre otros, por Juan Carlos Anzorena, "Nando" Brodsky y Juan Carlos Chiaravalle,
Con relación a Josefina Villaflor, Víctor Melchor Basterra fue interpelado en la audiencia sobre una declaración prestada en el marco de la causa n° 761 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, oportunidad en que había manifestado que "...por Josefina Villaflor se enteró que fue torturada por Tabres y Dunda...". Ante ello, aclaró que existían diversas formas de tortura, y que si bien la víctima no le detalló los padecimientos que sufrió, le consta que fue torturada.
En lo atinente a la tortura que sufriera la nombrada, nos remitiremos a lo acreditado al analizar la materialidad del caso.
Puntualmente en lo que respecta a Enrique Ardetti, existen otros testimonios que reafirman la participación que tuvo Donda en los hechos que lo tienen por victima. Así, Marcelo Ardetti, hijo de la victima, explicó que su padre trabajaba con Raimundo Villaflor, a quien llamaban "el Negro". Recordó que en el operativo realizado en la vivienda de José Orbaiceta -amigo de su padre-, pudo escuchar a un hombre diciendo "¿Qué pasa "Gerónimo"?"; acotó que pudo recordar el nombre porque su tío se llama asi. Memoró algunos rostros, entre ellos el de "Gerónimo", que explicó se trataba de Donda. Describió que los hombres que ingresaron a la finca constituían una "patota", y que portaban armas cortas y largas, que los maltrataron y se reían "...como si estuvieran de joda...". Aseguró que estas personas actuaban como si buscaran algo.
Respecto de Fernando Brodsky, Carlos Muñoz recordó que el 31 de diciembre de 1.979 hubo un brindis en el comedor ubicado en el "Sótano" de la ESMA, del que participaron entre otros oficiales, Donda. Afirmó que en esa oportunidad, desde "Capucha" habían descendido a varios secuestrados, entre ellos a la victima.
Particularmente en lo atinente al caso de Raimundo Aníbal Villaflor, Fukman afirmó que tanto Donda como jefe del sector Operaciones de la UT 3.3.2, como todos los jefes de las diferentes áreas, autorizó el "fusilamiento de Raimundo Villaflor..." y que sin su consentimiento, no se lo hubiera torturado.
Que la asistencia técnica de Donda, efectuó una interpretación del mentado testimonio, y sostuvo que Fukman situó al encartado sólo en la detención de Raimundo Villaflor, y que por lo tanto lo desvinculó de los tormentos a los que fue sometido. Asimismo, estimó que no puede admitirse lógicamente que haya sido torturado por el colectivo integrado por todos los oficiales que prestaron servicios en la ESMA.
Vale la pena destacar que, en respuesta a ello, a diferencia de la interpretación realizada por la defensa, Fukman mencionó que el grupo operativo que intervenía en el secuestro -en este caso resaltó que el procedimiento estuvo comandado por el imputado- lo hacía también en el interrogatorio.
Por lo demás, el testimonio de convicción mencionado, lejos de vincular a los hechos al "...colectivo integrado por todas las personas que prestaron servicios en la ESMA...", como lo describiera la defensa, involucra clara y directamente a Adolfo Miguel Donda.
No puede soslayarse la personalizada actuación que tuvo el imputado en la captura del "grupo Villaflor", lo que, aunado a su intervención en el interrogatorio practicado a la víctima, y a las manifestaciones de los testigos, que dieran cuenta que Donda era un oficial muy temido -entre otros, Miriam Lewin y Carlos Muñoz- pone en evidencia su intervención en la muerte de Raimundo Villaflor; máxime teniendo en cuenta para esa época, su experiencia en el centro clandestino.
Ya hemos probado que para agosto de 1.979, cuando tuvo lugar el secuestro de los damnificados, Adolfo Miguel Donda se desempeñaba como jefe del sector Operaciones de la UT 3.3.2 y además realizaba tareas de Inteligencia dentro de la ESMA, con el grado de Teniente de Navio.
Por lo demás, cabe poner de resalto la preponderancia del rol desempeñado por Donda en ese período, que ya fue descripta oportunamente, como así también la importancia que fue adquiriendo en el transcurso del cautiverio sufrido por José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Raimundo Aníbal Villaflor, Elsa Martínez, Enrique Ardetti, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky y Juan Carlos Chiaravalle. En efecto, el nombrado, como ya se mencionó, no sólo efectuaba tareas operativas, sino que también intervenía en los interrogatorios y ejecutaba funciones propias del área Inteligencia, con la injerencia que ello implica.
Además, al momento de la captura de este grupo, Donda contaba con una vasta experiencia, teniendo en cuenta que ya llevaba aproximadamente un año realizando ese tipo de tareas. Ello prueba, que no sólo ha contribuido a su detención ilegal -como lo pretende su asistencia técnica-, sino también a los sufrimientos físicos y psíquicos y a las condiciones inhumanas de alojamiento a las que fueron sometidos, y a la muerte de Raimundo Aníbal Villaflor.
Máxime teniendo en cuenta que varios testimonios, han indicado que el encartado frecuentaba todos los sectores del centro clandestino de detención, por donde transcurrieron los días de las víctimas, hasta su posterior "traslado". Inclusive fue visto por varios testigos en la isla del Tigre, donde fueron conducidos los integrantes del "grupo Villaflor".
Finalmente, no se han verificado licencias del imputado, que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, la prueba mencionada precedentemente, permite tener por acreditada la participación que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Elsa Martínez de Villaflor, Enrique Ardetti, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky, Juan Carlos Chiaravalle y Raimundo Aníbal Villaflor, y en relación a este último la responsabilidad en su muerte.
11.i.- Caso del que resultó víctima Susana Beatriz Leiracha:
Se ha tenido por probado en el acápite respectivo, que Susana Beatriz Leiracha fue privada ilegítimamente de su libertad el 21 de agosto de 1.979, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberada el 22 de febrero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo participaba de los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
A efectos de establecer la responsabilidad que cabe asignar al encausado en el secuestro, padecimientos físicos y psíquicos, cautiverio y alojamiento en condiciones inhumanas de detención que padeció la damnificada, resulta contundente el testimonio brindado en la audiencia de debate por su marido Arturo Osvaldo Barros. El nombrado señaló que el grupo operativo que intervino en el secuestro de su esposa, fue el mismo que lo hizo en su captura, horas más tarde. Recordó que uno de los integrantes era Donda, alias "Gerónimo".
Asimismo, en la declaración prestada por Susana Beatriz Leiracha el 11 de febrero de 1.987 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -obrante a fs. 45/8 del legajo n° 120 "Barros, Arturo Osvaldo y Leiracha, Susana Beatriz" de ese cuerpo colegiado- que se encuentra incorporada por lectura al debate, la damnificada, reconoció al imputado en la fotografía n° 65 del Anexo n° 27 del legajo de Víctor Melchor Basterra e indicó que "...Dunda, a. GERONIMO, que estaba en la parte operativa...". Por lo demás, afirmó que al momento de ser interrogada mediante aplicación de picana eléctrica a su ingreso a la ESMA, le preguntaban por el domicilio de su esposo.
Las manifestaciones de la víctima, conforme ya se ha establecido en el punto T.5.c, no son decisivas, por cuanto distinta evidencia -la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que la tiene por victima- acredita su cautiverio en la ESMA en el período indicado. Y tampoco son concluyentes, ya que elementos convictitos distintos e independientes han probado el relevante rol de Donda durante el cautiverio de la nombrada.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, permite su valoración complementaria, a la prueba descripta.
A su vez, el hecho de que múltiples testigos hayan visto a Leiracha en la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Ahora bien, estas manifestaciones se encuentran reforzadas con la circunstancia de que, como hemos acreditado, al tiempo en que tuvo lugar el secuestro de Leiracha, el imputado se desempeñaba como jefe del sector Operaciones de la UT 3.3.2 que funcionaba en la ESMA, con el cargo de Teniente de Navio, y además cumplía tareas concernientes al área Inteligencia, como ya se ha explicado.
Es menester mencionar que el imputado al momento de prestar declaración indagatoria, negó su participación en la detención del matrimonio Barros, como así también en su interrogatorio, ensayando una explicación relativa a que las victimas pertenecían a una agrupación ajena a la UT 3.3.2. Que esta afirmación se contrapone no sólo con las manifestaciones vertidas por Arturo Osvaldo Barros, sino con la numerosa prueba testimonial producida en la audiencia y la documental incorporada al debate, la cual fue merituada al momento de tratar la materialidad de los hechos.
Por lo demás, el cargo de Adolfo Miguel Donda detentaba en ese tiempo -jefe del sector Operaciones- y teniendo en cuenta que asimismo realizaba tareas de Inteligencia, le asigna un rol preponderante dentro del centro clandestino de detención, circunstancia que permite afirmar que su contribución se vincula tanto al secuestro, como al sometimiento a las condiciones inhumanas de detención que padeció Leiracha.
Vale la pena recordar que varios testimonios han dado cuenta de que el matrimonio Barros fue llevado a la isla del Tigre, en oportunidad de la visita a la ESMA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sitio en el que también, como ya se dijo, estuvo el imputado.
Finalmente, en el período de cautiverio de la damnificada, no se han verificado licencias del imputado, que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psicológicos, y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Susana Beatriz Leiracha.
11.j.- Caso del que resultó víctima Arturo Osvaldo Barros:
Se ha tenido debidamente probado en el acápite correspondiente, que Arturo Osvaldo Barros fue privado ilegítimamente de su libertad el 21 de agosto de 1,979, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberado el 22 de febrero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo intervenía en los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Que con relación a la responsabilidad que cupo a Adolfo Miguel Donda respecto del secuestro, sufrimientos físicos y psicológicos, cautiverio y sometimiento a condiciones inhumanas de detención que debió padecer Barros, resulta por demás elocuente el relato efectuado por el propio damnificado al momento de deponer frente al Tribunal. La victima señaló que en el operativo de su captura intervino un grupo de aproximadamente quince personas, entre quienes estaba "Gerónimo", a quien con el tiempo identificó como Donda. Recordó que el imputado ingresó a su domicilio empuñando un arma corta; que lo encapucharon y lo empujaron al piso de un automóvil rural marca "Dodge". Refirió que el imputado era el jefe del área Operaciones y que al arribar a la ESMA, fue ubicado en una "piecita", e interrogado por un oficial de Inteligencia; agregó que como se negó a hablar, fue conducido a la "Huevera", donde fue recibido, entre otros, por el acusado. Que allí estuvo dos días, y luego fue conducido a "Capucha".
A su vez, el hecho de que Barros haya sido visto por múltiples testigos dentro de la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Además del contundente relato efectuado por el damnificado, ya hemos anticipado que al tiempo en que tuvo lugar el secuestro de Barros, el imputado se desempeñaba como jefe del sector Operaciones de la UT 3.3,2 que funcionaba en la ESMA, con el grado de Teniente de Navio, y además cumplía tareas relativas al área Inteligencia, como ya se ha explicado.
Cabe aquí la misma aclaración efectuada al analizar la versión brindada por Donda en su declaración indagatoria y la ausencia de licencias del imputado, en relación al caso de Susana Beatriz Leiracha, a lo que nos remitimos, por razones de brevedad.
Por lo expuesto, la prueba mencionada precedentemente, permite tener por acreditada la participación que tuvo Donda en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psíquicos y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Arturo Osvaldo Barros.
11.k.- Caso del que resultó victima Ana Maria Isabel Testa:
Se ha tenido debidamente probado en el acápite correspondiente, que Ana María Isabel Testa fue privada ilegítimamente de su libertad el 13 de noviembre de 1.979, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberada en marzo de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo participaba de los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Que resta ahora determinar la responsabilidad que cupo a Donda, con relación al caso que la tiene por víctima.
En primer lugar, resulta contundente su testimonio prestado en el marco del debate. Testa recordó que Adolfo Miguel Donda, a quien llamaban "Gerónimo" o "Palito", fue quien comandó el operativo de su secuestro, y que ello lo supo con el transcurso del tiempo.
Manifestó, asimismo, que el imputado participó de una segunda sesión de tortura a la que fue sometida a su ingreso a la ESMA. Recordó que era muy agresivo y tenia con ella un encono especial y que solía ingresar a la habitación que le fue asignada -que tenía un cartel que rezaba "La gorda"- y empujarla.
A su vez, el hecho de que Testa haya sido vista por numerosos testigos en la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Además del elocuente relato efectuado por la damnificada, ya hemos anticipado que al tiempo en que tuvo lugar su secuestro, el imputado se desempeñaba como jefe del sector Operaciones de la UT 3.3.2 que funcionaba en la ESMA, y además realizaba tareas de Inteligencia, con el grado de Teniente de Navio. Tal circunstancia, se encuentra acreditada no sólo a través de la prueba testimonial producida en el debate, sino que surge del legajo de conceptos del acusado, e incluso de su descargo efectuado frente al Tribunal.
Por lo demás, la preponderancia del rol desempeñado por Donda en ese periodo, ya fue descripto oportunamente, como así también la importancia que fue adquiriendo en el transcurso del cautiverio sufrido por Testa.
Cabe poner de resalto que el propio Donda, al prestar declaración indagatoria, manifestó que alguien le había recordado su intervención en el operativo de detención de Testa, Sin embargo, negó haber presenciado algún interrogatorio a su respecto.
Que pese a la negativa referida por el acusado, lo cierto es que el mismo ha contribuido activamente tanto en la privación ilegítima de la libertad, como en el sometimiento a sufrimientos físicos y psíquicos y condiciones de detención que padeció durante su cautiverio Testa,
Por lo expuesto, y toda vez que no se han verificado licencias por parte de Donda que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto, cabe concluir que deberá responder en relación a los hechos que damnifican a Ana María Isabel Testa.
11.l.- Caso del que resultó víctima Graciela Alberti:
Se ha tenido debidamente probado en el acápite correspondiente, que Graciela Alberti fue privada ilegítimamente de su libertad en marzo de 1.980, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Permanece desaparecida.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre el rol que desempeñó Adolfo Miguel Donda a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA y cómo éste fue acrecentándose. Hemos probado que el mismo fue visto con habitualidad y que tuvo una presencia preponderante en los diferentes sectores del centro clandestino de detención.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo intervenía en los operativos de secuestro, sino también de los interrogatorios a los que fueron sometidos los secuestrados, y que contribuía a mantener sus condiciones de alojamiento. Incluso cabe remarcar que el acusado intervenía en el proceso relativo a los "traslados".
Con relación a la responsabilidad que debe asignarse a Adolfo Miguel Donda en el secuestro, cautiverio, sufrimientos físicos y psicológicos y sometimiento a condiciones inhumanas de alojamiento que padeció la victima, resulta contundente el testimonio de José Quinteros,
El nombrado recordó que fue secuestrado el 15 de noviembre de 1.979. Que en cierta ocasión, le exhibieron la fotografía de una compañera, de quien en ese momento ignoraba su nombre, según aclaró, pero como deseaba sobrevivir, dijo que la conocía. Relató que alrededor de marzo de 1.980, fue conducido a la zona balnearia, a un sitio que podría tratarse de Santa Teresita o San Bernardo, donde se hospedaron y comenzaron su búsqueda. Memoró que cuando estaban por retirarse sin resultados, Donda regresó corriendo, expresando que había hallado a Alberti; oportunidad en que la capturaron y condujeron a la ESMA.
El testigo añadió que supo que fue torturada, ya que pudo presenciar el momento en que se producían descargas eléctricas en la radio, como sucedía cuando torturaban a algún secuestrado, y que la música estaba a muy alto volumen. Incluso recordó que pudo conversar con ella en el "Sótano", luego de ese episodio.
Asimismo, describió al imputado como un hombre narigón, no muy alto, con bigotes y "...medio rubión...".
Dicho relato, se encuentra robustecido por las otras probanzas de mérito reseñadas al tratar la materialidad del suceso en cuestión, y por aquéllos que ubican a Adolfo Miguel Donda desempeñando ambas funciones, operativas y de Inteligencia, con el grado de Teniente de Navio, en la época en que tuvo lugar el secuestro de Graciela Alberti.
Por otro lado, y pese a que el encartado al momento de prestar declaración indagatoria en el debate, negó haber intervenido en algún operativo realizado en la zona balnearia de la provincia de Buenos Aires, lo cierto es que dicha negación no es más que una mera estrategia de defensa orientada a colocarlo en una mejor situación procesal.
Finalmente, no se han verificado licencias por parte del imputado, que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Delimitada de esta forma la actuación de Adolfo Miguel Donda dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio para cada caso en particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Víctor Aníbal Fatala, Enrique Mario Fukman, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz, Lázaro Jaime Gladstein, Thelma Doroty Jara de Cabezas, José Luis Hazan, Josefina Villaflor, Raimundo Aníbal Villaflor, Elsa Martínez de Villaflor, Enrique Ardetti, Víctor Melchor Basterra, Juan Carlos Anzorena, Fernando Brodsky, Juan Carlos Chiaravalle, Arturo Osvaldo Barros, Susana Beatriz Leiracha, Ana María Isabel Testa y Graciela Alberti.
Con relación a la significación de las conductas que se atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, será analizada al tratar la calificación legal,
13. Autoría y responsabilidad de Julio César Coronel:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Julio César Coronel por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logistico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serian llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logístico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Sentado ello, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso se acreditó que Julio César Coronel cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan y que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Del Legajo Personal del Ejército Argentino correspondiente al encausado, el que se encuentra incorporado por lectura al debate, surge que, en el periodo 1.977- 1.978, prestó funciones en la Escuela de Artillería, con el grado de Mayor. Asimismo, del informe de calificación agregado en dicho legajo surge que, el 16 de noviembre de 1.977, pasó a continuar sus servicios al Comando en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército).
Al respecto, cabe señalar que en dicho legajo no existe constancia acerca de que el encausado hubiera prestado funciones dentro de la ESMA. Sin embargo, tal ausencia documental no empece para afirmar su presencia permanente en la época que aquí interesa, toda vez que ella fue reflejada en el debate por Alfredo Julio Margari, Ana Maria Soffiantini, Juan Gaspari, Carlos García y Lidia Vieyra, entre otros.
También lo recordaron en el centro clandestino, Ricardo Héctor Coquet, Andrés Ramón Castillo, Graciela Beatriz Daleo, Martín Tomás Gras, Maria Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Marta Remedios Alvarez, Miriam Lewin, Rosario Evangelina Quiroga, Graciela Beatriz García, María del Huerto Milesi y Rolando Pisarello, entre otros.
Asimismo, coadyuva dicho cuadro probatorio la condecoración otorgada al imputado por la Armada, en virtud de su colaboración activa con el GT 3.3. durante 1.976 y 1.977; conforme surge de la copia del Boletín Público Ejército n° 4.254, pg. 434 y sgte,, que ha continuación se transcribe "AUTORIZANDO A ACEPTAR MEDALLA" BUENOS AIRES, 06 de junio de 1.979. Visto el expediente 06 "ESC/79 letra DGPN, CRH, por el cual el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada informa que de acuerdo a la resolución COAR 461/77, el señor Director de la Escuela de Mecánica de la Armada y Comandante del Grupo de Tareas 3.3, propuso otorgar distinciones a Personal Superior del Ejército Argentino que colaboró en forma activa con el Grupo de Tareas citado durante los años 1.976 y 1.977, y CONSIDERANDO: Que SE el señor Comandante en Jefe del Ejército autorizó verbalmente, a requerimiento del señor Comandante del Ier Cuerpo del Ejército, la entrega de distinciones a personal de la Fuerza por parte de SE el señor Comandante en Jefe de la Armada;
"Que las distinciones otorgadas fueron propuestas por la Comisión Especial de Otorgamiento de Distinciones del Comando en Jefe de la Armada, creada por Superior Resolución de fecha 06 de junio de 1.977;
"Que la Comisión citada precedentemente funciona por analogía a la creada por el Comando en Jefe del Ejército,
"Por resolución de SE el señor Comandante en Jefe del Ejército el Jefe del Estado Mayor del Ejército- DISPONE:
1º-Autorízase al personal superior que se menciona a continuación a aceptar la medalla Distinción "HONOR AL VALOR EN COMBATE", que le fuera conferida por SE el señor Comandante en Jefe de la Afinada con fecha 10 Set 78, con motivo de haberse destacado por su participación en hechos de acción de guerra: (...) Mayor ® D JULIO CORONEL (...)" (copia agregada a fs. 20.342/3 de los autos principales)
Este premio, sumado a lo que se habrá de sostener a continuación, pone, además, en evidencia el grado de compromiso del nombrado con el plan represivo.
Por lo demás, fueron varios los testigos que afirmaron que en la ESMA el imputado era conocido como "Maco". Entre ellos, Ricardo Héctor Coquet, Andrés Ramón Castillo, Alicia Tokar, Miriam Lewin, Rosario Evangelina Quiroga, María del Huerto Milesi, Rolando Pisarello y Miguel Ángel Lauletta; junto a Silvia Labayrú, Graciela Daleo, Martín Gras, Alfredo Julio Margan, Lila Victoria Pastoriza, Marta Remedios Álvarez, Ana María Soffiantini, Graciela Beatriz García, Juan Gaspari, Lidia Vieyra, Alfredo Juan Manuel Buzzalino y Ana María Martí, quienes, además, aseveraron que pertenecía al Ejército,
Asimismo, dentro del centro clandestino era identificado por su renguera. Extremo corroborado por Ricardo Héctor Coquet, Silvia Labayrú, Martín Gras, Alicia Milia, Marta Remedios Álvarez, Ana María Soffiantini, Lidia Vieyra, María del Huerto Milesi, Juan Gaspari, Ana María Martí y Miguel Ángel Lauletta, entre otros.
Por otra parte, Martín Gras agregó que a Coronel lo recordaba porque era tucumano al igual que él.
Ahora bien, varios testigos se expidieron acerca de que Coronel dentro de la UT 3.3.2 se desempeñó como miembro del sector "Operaciones". Entre ellos, Miguel Ángel Lauletta, Carlos García y Lidia Vieyra, quienes, estos últimos, además, lo recordaron como un "operativo estable". Asimismo, Lidia Vieyra relató que fue secuestrada el 11 de marzo de 1.977 y que en el traslado a la ESMA tuvo que soportar los "manoseos" de Coronel.
Sin embargo, aquél no fue el único rol desempeñado por Coronel dentro del centro clandestino, ya que Silvia Labayrú, lo sindicó como perteneciente a la estructura de "Inteligencia".
Por otra parte, sobre las actividades concretas que desplegó el encausado dentro del centro clandestino, Carlos García recordó que, desde que comenzó a realizar trabajo esclavo en el "Sótano", pudo ver, a través de unas pequeñas ventanas, cuando los oficiales salían en operativo. Al respecto, señaló que vio a Coronel, entre otros, portar armas.
María del Huerto Milesi, por su parte, declaró que fue secuestrada el 16 de diciembre de 1.977 y que ese día fue la primera vez que vio a Coronel, quien habló con ella en la "pieza 13".
Rolando Pisarello relató que fue secuestrado el 15 o 16 de diciembre de 1.977 en la República Oriental del Uruguay. Aseguró que a los dos o tres días de estar allí, fue llevado a un sector donde le quitaron la capucha y pudo ver que había varias personas, entre las que recordó a Coronel, Que le hicieron saber que seria conducido a la ESMA.
Asimismo, pudo probarse la condición de interrogador y torturador de Coronel, Extremo corroborado por Silvia Labayrú, Carlos García y Juan Gaspari, quien agregó que el encausado reprimía al igual que los Marinos,
Por lo demás, las tareas encomendadas a Coronel no se ciñeron a las descriptas precedentemente, sino que incluyeron su intervención en los "traslados". Ricardo Héctor Coquet aseveró haber visto al encausado en los preparativos previos a los "traslados".
Además, pudo probarse que el encausado en calidad de integrante del Ejército Argentino, oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada Argentina.
Alfredo Margari recordó que el imputado cumplía funciones de enlace entre el Primer Cuerpo del Ejército y la Armada; mientras que Martin Gras aseveró que Coronel era "una suerte de enlace entre el Batallón 601 y el GT".
Por otra parte, también pudo acreditarse que Coronel era un oficial que se desempeñaba con total libertad en el ámbito funcional de la UT 3.3.2. Al respecto, fueron varios los testigos que refirieron verlo en diferentes sectores del centro clandestino. Circunstancia que corrobora que el encausado intervino en el sometimiento de los cautivos a sufrimientos físicos y psíquicos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Al respecto, afirmaron verlo en el "Sótano", Ricardo Héctor Coquet, Alfredo Julio Margari, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Miriam Lewin y Maria del Huerto Milesi, junto con Silvia Labayrú y Graciela Daleo, quienes, también, lo recordaron en "Pecera". En este último sitio también lo indicó Martí.
Incluso, particular relevancia cobra el testimonio de Alfredo Julio Margan, quien memoró haberlo visto a Coronel en muchas oportunidades en el "Sótano", que éste solía hablar con los cautivos y que era uno de los que estaba constantemente "dando vueltas" en la ESMA.
Julio César Coronel, al momento de efectuar su descargo, negó haber intervenido en el GT que funcionaba en la ESMA y en los hechos que se le imputan. Al respecto, adujo una imposibilidad física, producida como consecuencia de una herida que, explicó, sufrió en su pierna el 25 de marzo de 1.977.
Agregó que se encontraba acreditado que estuvo internado por herida de bala en la pierna izquierda y que realizó un tratamiento de más de dos años de rehabilitación en el Instituto de Lisiados de Buenos Aires, durante 1.977 y parte de 1.978 y que en esa época le resultaba imposible transitar por sí solo.
Al respecto, Coronel explicó que desde principios de 1.977 y hasta octubre de ese año, estuvo destinado en la Escuela de Artillería de Campo de Mayo y que el 5 de diciembre de 1.977 pasó a depender del Estado Mayor General de Ejército -Dirección de Personal- hasta su retiro en febrero de 1.978.
Agregó que el 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que patrullaba la zona de San Fernando, se produjo un enfrentamiento con "elementos subversivos", oportunidad en que fue herido de bala en el muslo izquierdo. Que cree que el calibre del arma era 9 mm u 11.25.
Recordó que hasta mayo de 1.978 utilizó una silla de ruedas para desplazarse y, luego de ello, muletas hasta que el músculo fue normalizándose. Que estaba muy deprimido, se sentía impotente y mal psíquica y físicamente.
Por último. Coronel señaló que el 23 de mayo de 1.978 fue revisado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos del Ejército, quien concluyó que presentaba una disminución permanente de su capacidad, del 40%.
La asistencia técnica del imputado basó su defensa en los argumentos que a continuación se detallan. En primer lugar sostuvo que Coronel nunca estuvo en la ESMA. En segundo lugar, afirmó que el 25 de marzo de 1.977, fue herido en una pierna en un operativo ocurrido en San Fernando y en tercer lugar que la gravedad de la herida lo imposibilitó físicamente durante un largo tiempo, impidiéndole intervenir en los hechos que se le imputan. Que estos dos últimos argumentos estuvieron destinados a desacreditar su intervención en los hechos en los que resultaron víctimas Rodolfo Jorge Walsh y los integrantes del grupo de la Santa Cruz,
Ahora bien, con relación al primer argumento, de la prueba precedentemente reseñada, la cual resulta contundente y verosímil, se pudo probar que Coronel intervino activamente, desempeñando, principalmente, funciones desde el área de "Operaciones", en la UT 3.3.2 que funcionaba en la ESMA y que, dentro de ese ámbito, respondió al indicativo de "Maco".
Con relación al resto de las argumentaciones, cabe resaltar que, conforme surge de la prueba colectada, el Tribunal pudo acreditar que Julio César Coronel efectivamente sufrió, el 25 de marzo de 1.977 y como consecuencia de una herida de bala, una lesión que le provocó una discapacidad para caminar en su pierna izquierda. Asimismo, que a raíz de ella, Coronel tuvo que permanecer internado por un lapso de casi un mes. Al respecto, resulta ilustrativa, la constancia agregada a fs 15.047/9 de la causa 1.271, proveniente del Hospital Militar Central "Cosme Argerich", que da cuenta de que el imputado ingresó a ese nosocomio el 25 de marzo de 1.977, egresando el 23 de abril de ese año, con un diagnóstico de "herida de bala en muslo".
Asimismo, resulta Util el informe médico legal emitido por la Junta Superior de Reconocimentos Médicos, del 23 de mayo de 1.978. Que de los antecedentes allí citados, surge una síntesis del informe emitido por el Servicio de Cirugía de la Mano, en el que se le concede al encausado una primera licencia por 45 días, la cual le fue renovada por otros 45 días y, finalmente, por 60 días más.
Además, se desprende de dichos antecedentes que "cumplido el término [...]- se refiere al tiempo de la licencia- es clasificado DISMINUIDO EN SUS APTITUDES FISICAS, con treinta por ciento (30%) de incapacidad".
También en dicho informe médico- legal se indica que el accidente le provocó una "hipotonía e hipotrofia muscular en pierna izquierda. Impotencia funcional con abolición de la flexión dorsal. Anestesia troncular distal, territorio del ciático poplíteo externo. Marcha, con caída del pie 'Stepage'". Lo que se traduce en una "renguera".
Igualmente, merece merituarse el informe médico del estado de salud, confeccionado por la Junta Médica de Campo de Mayo, del 15 de julio de 1.977, en el que se concluye que el imputado es apto para toda actividad y para todo servicio (agregado en su Legajo Personal del Ejército Argentino).
Además, el efectuado por "Reconocimiento Médico" del Ejército Argentino -Escuela de Artillería- del 15 de octubre de 1,977, en el que en los ítems "Capacidad para actividades" e "Informe de aptitud", se lo evalúa como "Toda actividad y "Apto para todo servicio", respectivamente (agregado en el legajo citado).
También, el "Anexo 5- Directiva CJE N° 48/65", que da cuenta de que en mayo del 1.977 estaba en la Unidad "EC A" -Escuela de Artillería- y como "Opinión titular del organismo": "Debe cambiar de destino". Motivo: permanencia por tres años.
Que lo expuesto, permite concluir que Coronel, como consecuencia de la herida sufrida, permaneció de licencia por un espacio que no excedió los cinco meses, luego del cual retomó sus labores. En efecto, su discapacidad física no le impidió continuar desempeñándose dentro de la UT como tampoco retornar a sus actividades.
Al respecto, resulta particularmente ilustrativo que fueron varios los testigos que reconocieron a Coronel por la renguera que padecía. Extremo que, no hace más que acreditar que el nombrado, luego del accidente, regresó a su actividad en la UT.
La prueba reseñada echa por tierra los argumentos defensistas, pudiendo afirmarse sin margen de duda que Coronel retornó a la ESMA entre mediados de julio y fines de agosto de 1.977.
Por lo demás, las criticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.-
En síntesis, se ha comprobado que Julio César Coronel, conocido como "Maco", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2, en su calidad de miembro del Área de "Operaciones". Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención, donde tuvo contacto directo con los cautivos. Que su rol especifico consistía en la intervención en los operativos, como también en la obtención de información por intermedio de la tortura.
También se acreditó que Coronel, en calidad de integrante del Ejército Argentino, oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada Argentina, que intervenía en el proceso de "traslado" y que, incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Julio César Coronel en los casos que le fueron atribuidos y que tuvieron como víctimas a Rodolfo Jorge Walsh, Ángela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Coronel, toda vez que ello debe acreditarse puntualmente, como se efectuará a continuación.
13.a.- Caso en el que resultó víctima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 del día 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Ríos, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la U.T 3.3.2 que estaba compuesto por entre 25 y 30 hombres, que se desplazaban en mas de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa pepa" -término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la víctima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en su tórax que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde arribó sin vida. Una vez allí, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a -José María Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda sita en las calles Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
En lo que respecta a la responsabilidad que cupo a Julio César Coronel en el presente caso, el Tribunal no ha podido acreditar, con el grado de certeza necesario que requiere esta etapa procesal, que el nombrado haya intervenido en el hecho que tuviera como damnificado a Walsh. Ello, puesto que no hay constancias que lo ubiquen en el operativo o, previamente en las tareas de inteligencia o, posteriormente en el procedimiento llevado a cabo sobre su propiedad el 26 de marzo de 1.976.
A ello debe adunarse que, tal como se dijera precedentemente, el nombrado efectivamente sufrió, el 25 de marzo de 1.977 y como consecuencia de una herida de bala, una lesión que le provocó una discapacidad para caminar en su pierna izquierda. Asimismo, que a raiz de ella. Coronel tuvo que permanecer internado por un lapso de casi un mes. Al respecto, resulta ilustrativa, la constancia agregada a fs 15.047/9 de la causa 1.271, proveniente del Hospital Militar Central "Cosme Argerich", que da cuenta de que el imputado ingresó a ese nosocomio el 25 de marzo de 1.977, egresando el 23 de abril de ese año, con un diagnóstico de "herida de bala en muslo".
Por lo demás, contamos con los dichos de Coronel quien, al momento de realizar su descargo, manifestó que, el 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que patrullaba la zona de San Fernando, se produjo un enfrentamiento con "elementos subversivos", oportunidad en que fue herido de bala en el muslo izquierdo.
Si bien no podemos afirmar que Coronel haya sufrido la lesión antes mencionada en las circunstancias que él indica, lo cierto es que tampoco pudo corroborarse que la misma sea consecuencia de su intervención en el enfrentamiento que se produjo en el intento de captura de Walsh o que, independientemente de la herida, éste haya de alguna manera prestado alguna colaboración para que los hechos se produzcan.
Por lo demás, las partes acusadoras no han acreditado suficientemente la intervención del nombrado en los momentos previos al operativo.
En definitiva, la férrea postura de la defensa de Coronel sobre el tópico, no ha podido ser desvirtuada por las partes.
Es por lo precedentemente expuesto que corresponde absolver a Julio César Coronel por los hechos que tuvieran como victima a Rodolfo Jorge Walsh por los cuales fuera formalmente acusado.
13.b.- Caso en el que resultaron víctimas Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3,3,2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3,3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de junio o julio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1,977 las víctimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación, de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y María Ester Ballestrino de Careaga.
Además, se probó que el 8 de diciembre de 1.977, en horas de la mañana, un grupo de miembros de la UT 3.3.2 privaron ilegítimamente de su libertad, con violencia, a Remo Carlos Berardo, en ocasión en que éste se hallaba en su domicilio, sito en la calle Magallanes al 800, al que arribó, minutos antes, junto con la cautiva Silvia Labayrú, quien había sido obligada a tal faena por el mentado grupo de tareas.
Que para tal cometido se presentaron soldados vestidos de fajina, en tres camionetas particulares, tipo flete, una de las que estacionó de contramano en la puerta del local de arte del damnificado, que se encontraba en la planta baja de la vivienda, cuya entrada estaba contigua al ingreso de ésta; mientras que otros se hallaban, munidos de ametralladoras, sobre los techos del domicilio. Que, a los cinco minutos de ingresar aquéllos en la vivienda bajaron a Berardo y a Labayrú, con sus manos atadas y los arrojaron dentro de uno de los vehículos.
También quedó probado en el punto anterior que Julio César Coronel, conocido como "Maco", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3,3.2, en su calidad de miembro del Área de "Operaciones". Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención, donde tuvo contacto directo con los cautivos. Que su rol específico consistía en la intervención en los operativos, como también en la obtención de información por intermedio de la tortura.
Asimismo, se acreditó que Coronel, en calidad de integrante del Ejército Argentino, oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada Argentina, que intervenía en el proceso de "traslado" y que, incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Para atribuir responsabilidad a Julio César Coronel por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martin Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana Maria Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana María Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate, mediante el sistema de videoconferencia, Silvia Labayrú aseveró que "Maco" Coronel intervino en el procedimiento que se llevó a cabo en el barrio de La Boca y del que resultó victima Remo Carlos Berardo, a quien, además, refirió, vio con seguridad en la ESMA.
Asimismo, memoró que el imputado interrogó y torturó a los secuestrados del grupo de familiares, que, afirmó, fueron alrededor de diez o doce personas, y que era uno de los oficiales encargado de los interrogatorios.
Al respecto, señaló que se produjo un nuevo operativo en la casa de Remo Berardo en La Boca, donde, relató, le informaron que se iba a producir el secuestro de "todos los que estábamos ahí". Señaló que en dicha oportunidad estaba el dueño de la vivienda.
Cabe recordar que la testigo Labayrú fue obligada a participar de la infiltración llevada a cabo en el grupo de familiares, del cual Remo Berardo formaba parte, y que desde esa faena concurrió en alguna oportunidad al domicilio del nombrado. Asimismo, que, conforme reseñáramos al analizar la materialidad de los hechos, el dia del operativo de Berado, también, fue obligada a intervenir de otro procedimiento llevado a cabo en el Bar "Comer", del que resultaron victimas Fondovila y Elbert. Extremos que señalan a Labayrú como una testigo clave en la dilucidación del caso; más aún por la veracidad de sus dichos.
Ricardo Héctor Coquet, por su parte, declaró que al cabo de unos días de haber visto en el "Sótano" al grupo Santa Cruz, ingresó uno de los oficiales a "Diagramación" y le llevó los elementos necesarios para confeccionar la bandera de "Montoneros". Recordó que la puerta de ese sector solía permanecer abierta y que, cuando iba al sanitario, desde esa puerta pudo ver, entre otros, a "Maco" que se dirigía hacia la puerta de metal de acceso al "Sótano", proveniente de las salas de tortura.
Agregó que, también, divisó al grupo de personas que estaban en el banco ubicado frente a dicha sala y escuchó los gritos de los secuestrados que estaban siendo torturados.
Por otra parte, Coquet afirmó que los días miércoles se llevaban a cabo los "traslados" y que pudo ver a "Maco" en los preparativos que en torno a ellos se hacían,
Ana María Martí refirió que si bien no supo quienes estuvieron involucrados directamente en el secuestro del grupo de familiares, aseveró que Coronel, entre otros, estuvo presente durante el tiempo en que éstos permanecieron en la ESMA.
Carlos García adujo que por el sector donde estaba la monja vio pasar a casi todos los oficiales, entre los que recordó a Coronel, de quien, además, dijo que era un "operativo estable".
Por último, Maria del Huerto Milesi manifestó que fue secuestrada el 16 de diciembre de 1.976 y que ese día vio a Coronel, quien habló con ella en la "pieza 13". Agregó que el imputado circulaba por el "Sótano".
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Julio César Coronel, al momento de prestar indagatoria, negó de manera rotunda su participación en los hechos que se le atribuyen. Al respecto, adujo que nunca intervino en el GT que funcionaba en la ESMA y alegó que para esa época padecía una imposibilidad física, producto de una herida que sufriera en su pierna el 25 de marzo de 1.977.
Recordó que hasta mayo de 1.978 debió utilizar una silla de ruedas para desplazarse y que, con posterioridad a ello, muletas.
Ahora bien, con relación al análisis del descargo efectuado por el imputado, cabe remitirnos a lo reseñado ut supra, que desestima el pedido defensista.
Por lo demás, no se han verificado licencias en la época en que sucedieron los hechos por parte del encausado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Delimitada de esta forma la actuación de Julio César Coronel dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio probados para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Arme Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Con relación a los sucesos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh y, por los argumentos expuestos, habrá de adoptarse un temperamento liberatorio.
Con relación a la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Julio César Coronel, las analizaremos al tratar la calificación legal.
14. Autoría y responsabilidad de Ernesto Frimón Weber:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Ernesto Frimón Weber, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio), El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3,3,
Como señalamos, la UT 3,3.2, desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un 'lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacio, impactando asi los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Sentado ello, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso se acreditó que Ernesto Frimón Weber, oficial de la Policía Federal, cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan y que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh y a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Del Legajo Personal de la Policía Federal del encausado, el que se encuentra incorporado por lectura al debate, surge que, a partir del 3 de enero de 1.977 y hasta el 2 del mismo mes de 1.978, con el cargo de Subcomisario, se desempeñó en la Dirección General de Operaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana (fs. 8/9 del citado legajo).
Asimismo, a fs, 58 en el ítem "Comisiones del servicio que importen una distinción", se desprende que, el 29 de julio de 1.976, "por disposición del Comando General se desempeña 'en comisión' en Estado Mayor". Que para esa fecha, el encausado revestía, como Subcomisario, en la Comisaría 2ª.
También, en el ítem "Licencias", no figura ninguna entre 1.977 y 1.978 (ver fs. 18 del legajo mencionado).
Al respecto, cabe señalar que en dicho legajo no existe constancia acerca de que Weber hubiera prestado funciones dentro de la ESMA. Sin embargo tal ausencia no empece para afirmar su presencia permanente en la época que aquí interesa, toda vez que ella fue reflejada en el debate por Lisandro Raúl Cubas, Carlos García, Ana María Martí, Alfredo Julio Margari y Ana María Soffiantini, entre otros, y reconocida por el propio imputado, aunque, como se verá más adelante, con ciertas limitaciones, al momento de prestar indagatoria en la etapa de instrucción, la cual fue incorporada por lectura al debate (artículo 378 del Código Procesal Penal de la Nación)
También, lo recordaron en el centro clandestino, Maria Eva Bernst, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Daleo, Silvia Labayrú, Martín Gras, Alicia Milia, Lila Pastoriza, Sara Solarz, Maria Inés Tmaz de Allende, cuya declaración se incorporó por lectura (fs. 7/10 del legajo n° 111, caratulado "Imaz de Allende, María Inés del Pilar" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal), Juan Gaspari, Marta Remedios Álvarez, Pilar Calveiro, Miriam Lewin, Alberto Eduardo Girondo, Lidia Vieyra, Rosario Evangelina Quiroga y Alfredo Manuel Juan Buzzalino, entre otros.
Asimismo, coadyuva a dicho cuadro probatorio, la condecoración que le concediera la Armada, el 12 de septiembre de 1.978, mediante Resolución COAR 745/78 "s", con el objeto de premiar hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto para el personal que revista o revistió en el GT 3.3, en operaciones reales de combate; otorgándole al imputado la distinción "Heroico Valor en Combate" (cuya copia se encuentra reservada en la Secretaria del Tribunal).
Este premio, sumado a lo que se habrá de sostener a continuación, pone, además, en evidencia, el grado de compromiso de Weber con el plan represivo.
Por lo demás, fueron varios los testigos que afirmaron que en la ESMA el imputado era conocido como "220". Entre ellos, Alicia Milia, Sara Solarz, Juan Gaspari, Marta Remedios Álvarez, Ana María Soffiantini y Lidia Vieyra; junto con María Eva Bernst, Lisandro Raúl Cubas, Graciela Daleo, Silvia Labayrú, Martín Gras, Lila Pastoriza, María Inés Imaz de Allende, cuya declaración se incorporó por lectura (fs, 7/10 del legajo n° 111, caratulado "Imaz de Allende, María Inés del Pilar' de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal), Pilar Calveiro, Miriam Lewin, Alberto Eduardo Girondo, Rosario Evangelina Quiroga, Susana Jorgelina Ramus, Alfredo Manuel Juan Buzzalino y Alfredo Julio Margan, quienes, además, aseveraron que pertenecía a la Policía Federal.
También, acerca de que el apodo de "220" se debía a sus dotes en la aplicación de la "picana eléctrica" y que dicho conocimiento lo transmitió a los oficiales de la Marina, dieron cuenta Lisandro Raúl Cubas, Andrés Ramón Castillo, Silvia Labayrú, Martín Gras, Sara Solarz, Ana María Marti, Pilar Calveiro, Alberto Eduardo Girondo y Rosario Evangelina Quiroga, entre otros.
Al respecto, recordemos que el propio Weber, al momento de prestar indagatoria en la etapa instructoria (fs. 8.506/8.509 de la causa n° 1.271), se reconoció como "220", al intentar desvirtuar el origen de tal apodo; aseverando que ese era el número de orden de su promoción de la Policía Federal. Asimismo, explicó que fue él quien se asignó dicho seudónimo.
Lo importante de ese reconocimiento conforme lo indica la Fiscalía no es el motivo del apodo sino su confirmación; lo cual permite conocer con exactitud, a quién se refieren los testigos cuando hablan de "220".
También, Graciela Beatriz Daleo relató que a Weber, además, lo conoció como "Rogelio", "Armando" y "Boero". Este último apodo fue, además, corroborado por Juan Gaspari.
Ahora bien, con relación al rol desempeñado por Weber, dentro de la UT 3.3.2, como miembro del Sector "Operaciones" se expidieron Lisandro Raúl Cubas, Graciela Daleo, Carlos García, Alicia Milia, Sara Solarz, Ana María Martí, Marta Remedios Álvarez, Ricardo Héctor Coquet y Miguel Ángel Lauletta, entre otros.
Asimismo, sobre las actividades concretas que desplegó el encausado dentro del mentado sector, Carlos García, Alicia Milia, Ana María Martí, Juan Gaspari, Graciela Daleo y Alfredo Julio Margari, aseveraron que intervenía en los secuestros,
Ana María Martí, afirmó que Weber "participó muchísimo de los secuestros", que salía con la "patota" y regresaba con secuestrados.
De la intervención de Weber en los interrogatorios y las torturas dieron testimonio Lila Pastoriza y Sara Solarz, quienes, además, recordaron sus dotes en la aplicación de "la picana".
Con relación a la intervención del encausado en las salidas a marcar militantes, conocidas como "láncheos", atestiguaron María Eva Bernst, Lisandro Raúl Cubas, Alicia Milia y Sara Solarz, entre otros.
María Eva Bernst de Hansen recordó que en varias oportunidades la sacaron a reconocer gente y que en una de estas ocasiones salió con "220".
Sara Solarz, a su turno, memoró que en una oportunidad la obligaron a salir a la calle con el encausado y que éste le comentó "es un día tranquilo porque vamos a llegar sin nadie".
Por otra parte, Susana Jorgelina Ramus relató que, entre el trabajo esclavo que fue obligada a realizar, Weber la llevó por la vía pública a pegar autoadhesivos.
Asimismo, Maria Inés Imaz de Allende, cuya declaración se incorporó por lectura al debate, manifestó que "Webe, apodado "220", de la Policía Federal, era uno de los que estaba a cargo de los cautivos y que supo que era uno de los que torturaban (fs. 7/10 del legajo n° 111, caratulado "Imaz de Allende, María Inés del Pilar" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal)
También pudo corroborarse en el debate que Weber era un oficial que se desempeñaba con total libertad en el ámbito funcional de la UT 3.3.2. Al respecto, varios fueron los testigos que refirieron haberlo visto en diferentes sectores del centro clandestino. Entre ellos, Rosario Evangelina Quiroga, que lo vio en el "Sótano" y Lidia Vieyra, que aseveró verlo en el "Dorado", preparándose para los operativos.
Por lo demás, la importancia que revestía Ernesto Frimón Weber dentro de la UT pudo acreditarse en el hecho de que tenía un rol de liderazgo dentro del grupo de policías y una injerencia en la determinación del destino final de los cautivos.
Al respecto, resulta particularmente ilustrativa la declaración rendida por Bernst de Hansen, quien aseveró que en una de las ocasiones que fue obligada a salir a marcar militantes, fue con "220" y que cuando le relató como impidió que uno de los oficiales de la Marina abusara de ella, éste le contesto "piba, la verdad que ovarios que tenes, porque por mucho menos que eso hay gente que no lo cuenta".
Agregó que Weber en otra oportunidad le manifestó "mira piba que nosotros estamos reunidos y te estamos salvando, porque acá te querían 'trasladar'. Pero yo le dije al 'Tigre' que si te trasladaban a vos yo retiraba todo mi equipo de trabajo".
Ricardo Héctor Coquet, por su parte, señaló que Fotea era un oficial operativo y que "era del grupo de 220".
Marta Remedios Álvarez agregó que a Weber "todo el mundo le tenía mucho respeto" y que los policías que estaban en el grupo operativo le tenían mucha consideración, ya que era su "jefe natural".
Memoró que a Weber lo apodaban "220" y que como ella tenía dentro del centro clandestino asignado ese número, éste siempre le hacía chistes sobre eso y le decía que él también tenía ese número, pero que ella estaba presa y él no.
Por lo demás, se ha acreditado, a través de los diversos elementos de convicción de carácter testimonial y del propio reconocimiento del imputado, que Ernesto Frimón Weber, al tiempo en que tuvieron lugar los eventos que se le enrostran, también oficiaba de enlace entre la Policía Federal y la Armada Argentina.
Ernesto Frimón Weber, en ocasión de efectuar su descargo ante la instrucción, el cual, como reseñáramos, fue incorporado por lectura al debate, aseveró que si bien estuvo dentro del Casino de Oficiales de la ESMA, nunca dentro de las áreas restringidas.
Asimismo, reconoció su desempeño como oficial de enlace; aduciendo que su tarea consistía en dar aviso a las comisarías para que no hubiera enfrentamientos cuando se efectuaban operaciones, que dicha función la cumplía siempre desde el Casino de Oficiales y que solo debía salir en el caso de que hubiera heridos en algún enfrentamiento, pues conocía las calles y las vías más directas para llegar a los hospitales.
Al respecto, sin embargo, merece destacarse que, más allá del esfuerzo defensista, en nada conmueve el plexo probatorio cargoso que demuestra su intervención activa dentro de la UT 3.3.2, que excedía el mero rol de oficial de enlace. En efecto, Weber dirigía el grupo de policías que formaba parte de dicha unidad, intervinía en los operativos de secuestro, en los interrogatorios y tormentos a los que eran sometidos los cautivos; como así también circulaba libremente dentro del centro clandestino de detención e intervenía, como consecuencia de dicho rol de liderazgo, en las decisiones vinculadas con los "traslados"; tal como se desprende de los dichos de Bernst de Hansen.
Por otra parte, como reseñáramos, el propio Weber reconoció su intervención en la UT y, aunque pretendió limitarla, con sus dichos no hizo más que afirmar que ella era necesaria para la prosecución de los operativos de secuestro, por su conocimiento de las calles.
Mas allá, de que contrariamente a lo sostenido por la defensa de "pertenecer" a una unidad de secuestro, tortura y exterminio tiene, como se vió, un significado muy diferente al que pretende asignarle -lo que, en si mismo, habilita a su desestimación- lo cierto es que, además, se suman otras probanzas -tratadas precedentemente- que, si se adicionan, sindican al imputado en su intervención en el hecho.
Que si bien es cierto que el rol de Weber no era más que de otro eslabón en el circuito represivo que se estaba desarrollando desde las tres fuerzas a nivel nacional (ver, en tal sentido, sentencia pronunciada en la causa n° 13/84), en modo alguno le quita la enorme responsabilidad que tuvo "como una de las caras visibles" del centro clandestino.
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
En síntesis, se ha comprobado en autos que Ernesto Frimón Weber, conocido como "220", "Rogelio", "Armando" y "Boero", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2, en su calidad de miembro del Area de "Operaciones", Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la intervención en los operativos de secuestro en los "láncheos" a los que eran llevados los cautivos, en el denominado proceso de recuperación, como también, en la obtención de información por intermedio de la tortura, Al respecto, repárese en que el encausado fue quien asesoró a los marinos acerca de la utilización de la "picana eléctrica".
También se acreditó que Weber, en calidad de integrante de la Policía Federal Argentina, oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada.
Por último, se probó que el encausado tenia un rol dirigente dentro del grupo de policías que integraba la UT, que, en virtud del cual, intervenía en el proceso de "traslado" y que, incluso con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Ernesto Frimón Weber en los casos que le fueron atribuidos y que tuvieron como víctimas a Rodolfo Jorge Walsh y a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Weber, toda vez que ello debe acreditarse puntualmente, como se efectuará a continuación.
14.a.- Caso en el que resultó víctima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 del día 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Ríos, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la U.T 3.3.2 que estaba compuesto por entre 25 y 30 hombres, que se desplazaban en mas de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa pepa" -término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la víctima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en su tórax que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde arribó sin vida. Una vez allí, fue descendido raudamente por la escalera que unia el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a -José Maria Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda sita en las calles Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
Además ha quedado debidamente probado en el punto anterior que Ernesto Frimón Weber, conocido como "220", "Rogelio", "Armando" y "Boero", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2, en su calidad de miembro del Área de "Operaciones". Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la intervención en los operativos de secuestro, en los "láncheos" a los que eran llevados los cautivos, en el denominado proceso de recuperación, como también, en la obtención de información por intermedio de la tortura. Al respecto, repárase en que el encausado fue quien asesoró a los marinos acerca de la utilización de la "picana eléctrica".
También se acreditó que Weber, en calidad de integrante de la Policía Federal Argentina, oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada.
Por último, se probó que el encausado tenía un rol de liderazgo dentro del grupo de policías que integraba la UT, que, en virtud del cual, intervenía en el proceso de "traslado" y que, incluso con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados. Máxime, si se tiene en cuenta la injerencia funcional descripta.
Llegada la hora de atribuir responsabilidad a Ernesto Frimón Weber en el hecho acreditado, el Tribunal tiene por probado que éste intervino en el operativo y que fue uno de los miembros de la U.T. 3.3.2, que efectuó disparos contra Rodolfo Jorge Walsh,
En efecto, varios testigos han brindado información acerca de la presencia de Weber en el operativo. Miguel Ángel Lauletta, Ricardo Héctor Coquet y Ana María Soffiantini han indicado referencias sobre el tema, que le fueron aportada por el propio imputado -con independencia de las circunstancias fácticas mencionadas, pues ellas han sido definidas al tratar la materialidad.
Así, Lauletta relató, en lo relativo al día en que se llevó a cabo el procedimiento practicado con el objeto de aprehender a Rodolfo Jorge Walsh, que entró 220 y le dijo "yo iba para atrás para tratar de agarrarlo y un boludo grita de un coche alto policía y el mete la mano en una bolsa de plástico que tenía, entonces le tuve que tirar". "Estos boludos tiran paralelos a la pared, parece que hirieron a una persona". Estos boludos refiriéndose a los que iban a la columna. Osea lo que yo veo es a Yon tirando, un Peugeot 504 de la vereda de enfrente yendo para el oeste con las puertas abiertas, que lo tengo como un coche dentro del operativo de la ESMA y el Falcon verde".
En apoyo a lo expuesto, Ricardo Héctor Coquet explicó que un día ingresó al área de diagramación el subcomisario Weber y le refirió textualmente: "Hoy bajamos a Walsh, en una cita. Se parapeto detrás de un árbol y se defendía con una 22" y agregó "Lo cagamos a tiros y no se caía el hijo de puta"
Por su parte, Ana Maria Martí refirió que supo que "220" le dijo a uno de los detenidos que ellos "tiraban y tiraban" y Rodolfo Walsh no caía.
En igual sentido, la testigo Ana Maria Soffiantini relató que Weber le manifestó que había sido quien mató a Walsh.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por su parte, tal como se explicó más arriba, en oportunidad de prestar declaración indagatoria ante la instrucción en relación al caso "Walsh" -26 de octubre de 2.005-, negó en forma contundente su participación en el episodio, pues en ese momento se desempeñaba como oficial de enlace. Añadió, que, jamás puso las manos sobre alguien ni participó de hechos de la naturaleza de los que se le atribuyen.-
Afirmó que sólo debía salir en el caso de que hubiera heridos en algún enfrentamiento, pues conocía las calles y las vías más directas para llegar a los hospitales.
En lo que respecta a la defensa esbozada por el acusado, entendemos que la negativa acerca de su intervención en el hecho traído a estudio, pierde relevancia ante la contundencia y concordancia de la prueba esbozada. Máxime, cuando el propio imputado admite haber prestado funciones como oficial de enlace para asegurar el éxito del procedimiento.
También deben desestimarse los cuestionamientos dirigidos al testimonio de Lauletta ya que, la foto de la "renoleta" exhibida por la defensa y obtenida de Internet, no se corresponde a la popularmente conocida. Por ello, la mención del testigo Lauletta se mantiene incólume. De modo que, si el defensor pretendía desvirtuar ese conocimiento general, debió complementar su afirmación con otras evidencias, lo cual no hizo.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada "ut supra ", permite tener por acreditada la intervención que tuvo Weber en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh.
14.b- Caso en el que resultaron victimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2, tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de j unió o j ulio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las victimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación, de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y Maria Ester Ballestrino de Careaga.
También quedó probado en el punto anterior que Ernesto Frimón Weber, conocido como "220", "Rogelio", "Armando" y "Boero", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2, en su calidad de miembro del Area de "Operaciones". Que en tal función tenia pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la intervención en los operativos de secuestro, en los "lancheos" a los que eran llevados los cautivos, en el denominado proceso de recuperación, como también, en la obtención de información por intermedio de la tortura. Al respecto, repárase en que el encausado fue quien asesoró a los marinos acerca de la utilización de la "picana eléctrica".
Además se acreditó que Weber, en calidad de integrante de la Policía Federal Argentina, oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada.
Por último, se probó que el encausado tenía un rol dirigente dentro del grupo de policías que integraba la UT, que intervenía en el proceso de "traslado" y que, incluso con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados.
Para atribuir responsabilidad a Ernesto Frimón Weber por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2, los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martín Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana María Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, y los derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, como de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana Maria Marti, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate Ricardo Héctor Coquet, recordó que, durante la época en que sucedió el secuestro del grupo de la Santa Cruz, en la ESMA estaba, entre otros, Weber y que éste en una ocasión le refirió que "los marinos eran unos cagones", ya que cuando había que "ir al frente", mandaban a los policías y ellos "se guardaban". Extremo corroborado por Martin Gras y Juan Gaspari, quienes también aseveraron que el encartado se encontraba al momento en que aconteció dicho secuestro.
En tal sentido, Marta Remedios Álvarez afirmó que en diciembre de 1.977 el incriminado formaba parte del grupo de "operativos"; mientras que Alberto Eduardo Girondo manifestó que la última vez que lo vio fue en aquel año y para el episodio de la Iglesia de la Santa Cruz.
Alicia Milia recordó que en diciembre, entre los cautivos, circulaba la noticia de que iban a llevar a unos "familiares de desaparecidos" que estaban armando una nota al presidente de facto para que éste informe acerca de dónde estaban sus allegados. Agregó que Astiz fue a la marcha de las Madres de Plaza de mayo y que el 8 de diciembre decidieron hacer un operativo.
Al respecto, la testigo señaló que hubo un primer grupo que salió y que, posteriormente, supo que iban a secuestrar a "Bruno Berardi" -sic-, que era artista plástico y que estaba dentro del mentado grupo por su hermano. Relató que luego se movilizó todo el resto del personal operativo, tanto naval como policial.
Milia adunó que la ESMA se lleno de gente y que, "arriba", vio dos personas de la Santa Cruz
Por su parte, Carlos García memoró que por el sector donde estaba alojada una de las monjas vio a Weber, entre otros oficiales. Además, refirió que los escuchó conversar, haciendo referencia a las religiosas secuestradas como las "monjitas voladoras" y que el encausado fue uno de los que se expresó en esos términos,
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Ernesto Frimón Weber, al momento de prestar indagatoria, negó de manera rotunda su participación en los hechos que se le atribuyen.
Ahora bien, frente a la contundencia de las constancias colectadas, el Tribunal entiende que la negativa del imputado no es más que un intento por deslindarse de la responsabilidad que le cabe por su participación en los hechos y que, más allá del esfuerzo defensista, lo cierto es que, conforme fuera reseñado, Weber intervino activamente en la UT 3.3.2 casi como un miembro de la Armada y, en su calidad de "lider" del grupo de policías que integraba dicha unidad -"jefe natural", como lo recordó uno de los testigos-, detentó cierta injerencia funcional.
En tal sentido, cabe afirmar que la prueba de dicha intervención permite una imputación que excede la mera "pertenencia al GT".
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto IV.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Ernesto Frimón Weber deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Delimitada de esta forma la actuación de Ernesto Frimón Weber dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio probados para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Con relación a la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Ernesto Frimón Weber, las analizaremos al tratar la calificación legal.
15. Autoría y responsabilidad de Juan Carlos Fotea:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad A Juan Carlos Fotea, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-l del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
Sentado ello, de un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso se acreditó que Juan Carlos Fotea, suboficial de la Policía Federal, cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan con relación a los casos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
En efecto, conforme surge a fs. 33 de su Legajo Personal de la Policía Federal Argentina, incorporado por lectura al debate, el nombrado, a partir del 7 de enero de 1.977, detentando la jerarquía de agente, pasó a desempeñarse en "comisión en la Esc. Mec. De la Armada". Cabe señalar, que si bien no consta la fecha de cese de dicha comisión, en la misma foja del legajo surge que, el 14 de julio de 1.980, "Comisión Escuela de Suboficiales 'Crio. Gral. A. Villar"- Curso Regular".
Asimismo, se desprende de ese legajo que entre el 17 de septiembre de 1.976 y el 12 de enero de 1.977 revestía, como agente, en la Dirección de Inteligencia de la Superintendencia de Segundad Federal y que, entre esa última fecha y el 14 de septiembre de 1.978 en la Dirección General de Operaciones de dicha Superintendencia (fs. 4 del mencionado legajo).
Por otra parte, el 4 de noviembre de 1,977 fue "ascendido por mérito" a la jerarquía de cabo (conforme fs. 5 del citado legajo del encausado). Al respecto, a fs. 22 se lee "4-11-1.977. Jefatura asciende al causante al grado inmediato superior, por aplicación del artículo 60 L.O.P.F. Expte. 8189/77 Sub Jefatura: agdo. al L.P. Subinspector Roberto Oscar González". Además, a fs. 40, consta que el 28 de septiembre de 1.978, "Por orden del señor Comandante en Jefe de la Armada, se le otorgó al causante por su desempeño en funciones de guerra, una distinción que consiste en una medalla al "Heroico Valor en Combate" y medalla "Herido en Combate".
También, cabe agregar que en el item "Licencias" no figura ninguna entre 1.977 y 1.978.
Asimismo, de su presencia en la ESMA en la época en que sucedieron los hechos, dieron cuenta en el debate Lisandro Raúl Cubas, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Alberto Girondo y Ana María Marti, entre otros.
Por otra parte, la intervención del encausado en la lucha contra la "subversión" se encuentra también acreditada mediante la Resolución n° 745/78 "S" -COAR (Otorgar distinciones a personal componente del Grupo de Tareas 3.3), del 12 de septiembre de 1.978, la cual reza lo siguiente: "Visto lo propuesto por los Organismos correspondientes, y CONSIDERANDO: Que la Resolución COAR n° 736/78 instituye las distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de méritos extraordinarios, individuales o de conjunto; Que personal que revista o revistió en el Grupo de Tareas 3.3. en operaciones reales de combate, se halla encuadrado en los alcances de dicha Resolución; Por ello EL COMANDANTE EN JETE DE LA ARMADA. Resuelve: Articulo 1º.-Otorgar las distinciones (...) HEROICO VALOR EN COMBATE- (...) JUAN CARLOS FOTEA (...) HERIDO EN COMBATE (...) JUAN CARLOS FOTEA (...)" (incorporada por lectura al debate y cuya copia se encuentra reservada en la Secretaría del Tribunal).
Asimismo, por la Orden del Día Pública n° 181, publicada el 20 de septiembre de 1.979, le fue conferido el premio "General don José de San Martín", consistente en medalla de oro y pasador, "por la extraordinaria actuación que le cupo en la represión de hechos que afectaron el honor y la dignidad de la Patria, y atentaron contra la unidad y seguridad nacional" (agregado a fs, 20.257/60 de la causa n° 1.271 e incorporado por lectura al debate).
Estas distinciones, sumado a lo que se habrá de sostener a continuación, pone en evidencia el grado de compromiso del nombrado con el plan represivo.
Por lo demás, fueron varios los testigos que afirmaron que en la ESMA el imputado era conocido como "Lobo". Entre ellos, Ricardo Héctor Coquet, Silvia Labayrú y Lidia Vieyra, junto con Graciela Beatriz Daleo, María Inés Imaz -cuya declaración se incorporó por lectura al debate (fs. 7/10 del legajo n° 111 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federa)-, Ana Maria Marti y Alfredo Juan Manuel Buzzalino, quienes, además, aseveraron que pertenecía a la Policía Federal. Extremo, este último, del que también dio cuenta Lisandro Raúl Cubas y Alicia Milia.
Graciela Beatriz Daleo refirió que, además, lo conoció como "Fernando"; al igual que Ana Maria Marti.
Ahora bien, con relación al rol desempeñado por Fotea, dentro de la UT 3.3.2, como miembro del Sector "Operaciones", se expidieron Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Lidia Vieyra, Alfredo Julio Margari, Maria Inés Imaz y Alfredo Juan Manuel Buzzalino, entre otros.
Coquet aseveró que el encausado pertenecía al grupo "de calle" de Weber.
Asimismo, sobre las actividades concretas que desplegó el encausado dentro del mentado sector, Alicia Milia aseveró que intervenía en los secuestros, Al respecto, señaló que el grupo operativo, a quienes les decían "los cazadores", ejercía la acción de ir a buscar la gente que había que secuestrar. Memoró a Fotea dentro de este grupo. Corroboró tal tópico, Juan Gaspari,
Lidia Vieyra, a su turno, lo sindicó como parte de los "operativos permanentes" y Buzzalino afirmó que manejaba los automóviles durante los procedimientos.
María Inés Imaz de Allende recordó que "Lobo" actuaba en la parte "operativa" (fs. 7/10 del legajo n° 111 citado).
Con relación a la intervención del encausado en las salidas a marcar militantes, conocidas como "láncheos", atestiguó Graciela Beatriz Daleo, quien lo memoró en varias de las oportunidades en que, explicó, la sacaron en "esos paseos", a los que llevaban a los cautivos cuando intentaban que señalaran algún compañero.
También pudo corroborarse en el debate que Fotea era un oficial que se desempeñaba con total libertad en el ámbito funcional de la UT 3.3.2. Al respecto, varios fueron los testigos que lo recordaron dentro de la ESMA. Entre ellos, Lisandro Raúl Cubas, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrú, Alicia Milia, Alberto Girondo, Lidia Vieyra, Alfredo Juan Manuel Buzzalino y Alfredo Julio Margari, entre otros.
Juan Carlos Fotea, en ocasión de efectuar su descargo, se limitó a calificar la investigación en torno a la determinación de su responsabilidad en los hechos como una "venganza judicial". Asimismo, relató su vida en Europa a partir de 1.984, reconoció las condecoraciones recibidas y negó haber estado prófugo de la justicia.
Al respecto, sin embargo, merece destacarse que, más allá de que el imputado sienta que se trata de una "venganza judicial", y de los esfuerzos defensistas por desacreditar su intervención en la UT 3.3.2, lo cierto es que en nada conmueve el plexo probatorio cargoso que demuestra su intervención activa, en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan, dentro de dicha UT, como integrante del área de "Operaciones" y miembro del grupo de policías liderado por Ernesto Frimón Weber.
Que si bien es cierto que el rol de Fotea no era más que de otro eslabón en el circuito represivo que se estaba desarrollando desde las tres fuerzas a nivel nacional (ver, en tal sentido, sentencia pronunciada en la causa n° 13/84), en modo alguno le quita la enorme responsabilidad que tuvo "como una de las caras visibles" del centro clandestino.
En síntesis, se ha comprobado en autos que el suboficial de la Policía Federal, Juan Carlos Fotea, conocido como "Lobo" y "Fernando", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3,3.2, en su calidad de miembro del Área de "Operaciones", Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la intervención en los operativos de secuestro y en los "lancheos" a los que eran llevados los cautivos e intervino en los procesos de "traslado".
También se acreditó que Fotea formaba parte del grupo de policías liderado por Ernesto Frimón Weber y que, incluso con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados, como también en los procesos de "traslado".
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Juan Carlos Fotea en los casos que le fueron atribuidos y que tuvieron como victimas a Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Corresponde resaltar que lo expuesto precedentemente no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Fotea, toda vez que ello debe acreditarse puntualmente, como se efectuará a continuación.
15.a.- Caso en el que resultó víctima Rodolfo Jorge Walsh:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Rodolfo Jorge Walsh, entre las 13.30 y las 16 del día 25 de marzo de 1.977, en circunstancias en que caminaba por la acera de avenida San Juan, entre Combate de los Pozos y Entre Ríos, fue abordado por un grupo operativo perteneciente a la U.T 3.3.2 que estaba compuesto por entre 25 y 30 hombres, que se desplazaban en mas de seis vehículos. Se tuvo por probado que, en aquella oportunidad, Walsh introdujo una de sus manos dentro de una bolsa, y ante la sospecha de que opusiera resistencia, uno de los intervinientes dio aviso de una emergencia, y al grito de "Pepa pepa " -término utilizado para denominar a la granada-, una gran cantidad de oficiales comenzó a dispararle, hasta que la víctima se desplomó. Que Walsh sufrió varios impactos de bala en su tórax que le provocaron la muerte. Con posterioridad, el nombrado fue introducido en uno de los rodados, y conducido a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde arribó sin vida. Una vez allí, fue descendido raudamente por la escalera que unía el hall de la planta baja con el "Sótano" del edificio, sin poderse precisar, al día de la fecha, el destino dado a sus restos.
Que la información relativa a la "cita" fue obtenida por medio del interrogatorio mediante torturas, practicado a -José Maria Salgado, en algún momento posterior a su secuestro, con la suficiente antelación para diseñar y planificar minuciosamente el operativo.
Asimismo, pudo acreditarse que la víctima fue desapoderada de los efectos personales que llevaba consigo y de aquellos que se encontraban en su vivienda sita en las calles Triunvirato e Ituzaingó de la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires.
Además, también ha quedado debidamente probado en el punto anterior el suboficial de la Policía Federal, Juan Carlos Fotea, conocido como "Lobo" y "Fernando", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2, en su calidad de miembro del Área de "Operaciones". Que en tal función tenía pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol específico consistía en la intervención en los operativos de secuestro y en los "láncheos" a los que eran llevados los cautivos.
También se acreditó que Fotea formaba parte del grupo de policías liderado por Ernesto Frimón Weber y que, incluso con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados e intervino en los procesos de "traslado". Corroboraron tal tópico, los testigos Coquet, Daleo, Labayrú, Milia, Vieyra, Buzzalino y Margari,
Por otro lado, Lisandro Raúl Cubas, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrú, Alicia Milia, Alberto Girondo, Lidia Vieyra, Alfredo Juan Manuel Buzzalino y Alfredo Julio Margari, entre otros, dieron cuenta de que se desempeñaba con total libertad en el ámbito funcional de la UT 3.3.2.
Ahora bien, a fin de probar la responsabilidad que le cupo a Fotea en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh, corresponde hacer alusión a los dichos contundentes de quien fue testigo casi presencial del procedimiento llevado a cabo el 25 de marzo de 1.977. Así, Miguel Ángel Lauletta relató que, mientras se encontraba en el vehículo que se dirigía a la "cita", al retomar por la avenida San Juan y atravesar Combate de los Pozos, en el medio de la calle, estaba parado Cobra, de apellido era Yon. Que, allí pudo ver que éste le tiró con el "arma de puño" como haciendo puntería a un cuerpo que se encontraba en la vereda de enfrente, al tiempo que gritaban "¡Pepa -Pepa!", que era como le decían a la granada. Recordó que, en aquella oportunidad, miró para otro lado y vio que venía un Ford Falcon, que manejaba "Tiburón, uno de la Policía Federal que estaba en la ESMA, al lado iba Roberto Gonzáles y atrás iba Lobo y Angosto, Fotea era Lobo y el Angosto no recuerdo".
También deben desestimarse los cuestionamientos dirigidos al testimonio de Lauletta ya que, desde las reglas de la experiencia como requisito de la sana crítica racional, la renoleta a la que hace mención la defensa del acusado no es la que exhibió -obtenida de Internet- sino a la que alude el testigo. De modo que, si el defensor pretendía desvirtuar ese conocimiento general, debió complementar su afirmación con otras evidencias, lo cual no hizo.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
En razón de lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Juan Carlos Fotea en el hecho que damnificó Rodolfo Jorge Walsh.
15.b- Caso en el que resultaron victimas Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, un grupo de familiares de "desaparecidos" que trabajaban en pos de su búsqueda -María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo y Remo Carlos Berardo- y allegados que desinteresadamente colaboraban en tal faena -Angela Auad, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane-, que habitualmente se reunían en la Iglesia de la Santa Cruz, fueron privados ilegítimamente de su libertad entre el 8 y 10 de diciembre de 1.977, por integrantes de la UT 3.3.2 y trasladados al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permanecieron cautivos en la clandestinidad y fueron sometidos a sufrimientos físicos y psíquicos destinados a obtener información, como a otros derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento.
Asimismo, se probó que, previo a los operativos que posibilitaron dichas privaciones ilegales de la libertad, se efectuaron desde la UT 3.3.2. tareas de inteligencia, que incluyeron la infiltración de un miembro de dicha unidad de tareas y de una cautiva de la ESMA en el grupo de familiares, del cual las víctimas formaban parte, a partir de junio o julio de 1.977.
Por otra parte, se tuvo por acreditado que entre el 14 y el 20 de diciembre de 1.977 las victimas fueron "trasladadas". Que dichos "traslados" consistieron en el egreso de los cautivos del centro clandestino para su asesinato, previa aplicación, de un fármaco adormecedor y su posterior conducción hasta aviones, desde donde se los arrojó al mar.
También, se acreditó que, como consecuencia de dicho procedimiento, fueron arrastrados por el mar, a las costas de los balnearios bonaerenses de Santa Teresita y San Bernardo, restos humanos que, luego de casi treinta años de permanecer en el anonimato, pudo determinarse pertenecían a Renee Leonnie Henriette Duquet, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Angela Auad y Maria Ester Ballestrino de Careaga.
También quedó probado en el punto anterior que Juan Carlos Fotea, conocido como "Lobo" y "Fernando", intervino, principalmente, en el accionar de la UT 3.3.2. en su calidad de miembro del Área de "Operaciones". Que en tal función tenia pleno acceso a los distintos sectores del centro clandestino de detención. Que su rol especifico consistía en la intervención en los operativos de secuestro y en los "láncheos" a los que eran llevados los cautivos.
También se acreditó que Fotea formaba parte del grupo de policías liderado por Ernesto Frimón Weber y que, incluso con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados e intervino en los procesos de "traslado".
Para atribuir responsabilidad a Juan Carlos Fotea por los hechos narrados, cabe señalar, en primer lugar, que dieron cuenta de las tareas de infiltración que se realizaron desde la UT 3.3.2 los testigos que oportunamente fueron reseñados al analizar la materialidad de los hechos, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos; los cuales, por otra parte, serán examinados en detalle al momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Alfredo Ignacio Astiz. Entre ellos, cabe nombrar a Nélida Fiordeliza de Chidichimo, Haydeé Segura de Maratea, Silvia Labayrú, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Norma Susana Burgos, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Martín Gras, Sara Solarz, Marta Remedios Álvarez, Lisandro Raúl Cubas, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Graciela Beatriz Daleo, Jorgelina Ramus, Ana María Soffiantini, Graciela García y Alicia Milia, entre otros.
El mismo temperamento habrá de adoptarse respecto de aquéllos que testificaron acerca del alojamiento de las victimas dentro del centro clandestino, de los sufrimientos psíquicos y físicos a los que fueron sometidos en ocasión de ser interrogados, de los otros sufrimientos que derivaron de las condiciones inhumanas de alojamiento, de la realización del montaje fotográfico y de los posteriores "traslados" que determinaron sus muertes; a los que también nos remitiremos en razón de brevedad. Merecen destacarse al respecto, los relatos elocuentes de Silvia Labayrú, Ana Maria Martí, Andrés Ramón Castillo, Marcelo Camilo Hernández, Lidia Cristina Vieyra, Juan Gaspari, Beatriz Elisa Tokar, Alfredo Julio Margari, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Buzzalino, Lisandro Raúl Cubas, Carlos Alberto García, Alberto Eduardo Girondo, Miguel Ángel Lauletta, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Ana María Soffiantini, Fernando Kron, Héctor Ricardo Coquet, Fermín Sena, Pilar Calveiro, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Enrique Mario Fukman, Carlos Muñoz, Miriam Liliana Lewin, María del Rosario Carballeda de Cerrutti, Nora Morales de Cortiñas, Evelina Irma LaMartíne, Ivonne María Helena Pierrot, Rogelio Tomasella y Gabrielle Domon, entre otros.
Ahora bien, en ocasión de deponer en el debate, tanto Lidia Vieyra como Alberto Girondo, recordaron haber visto al imputado en la época en que sucedieron los hechos que se le imputan,
Alicia Milia recordó que en diciembre, entre los cautivos, circulaba la noticia de que iban a llevar a unos "familiares de desaparecidos" que estaban armando una nota al presidente de facto para que éste informe acerca de dónde estaban sus allegados. Agregó que Astiz fue a la marcha de las Madres de Plaza de Mayo y que el 8 de diciembre deciden hacer un operativo.
Al respecto, la testigo señaló que hay un primer grupo que salió y que, posteriormente, supo que iban a secuestrar a "Bruno Berardi" -sic-, que era artista plástico y que estaba dentro del mentado grupo por su hermano. Relató que luego se movilizó todo el resto del personal operativo, tanto naval como policial.
Milia adunó que la ESMA se llenó de gente y que, "arriba", vio dos personas de la Santa Cruz.
En tal sentido, se tuvo por probado que Fotea intervenía activamente de los operativos de secuestro y que, como integrante de la Policía Federal, formaba parte del grupo que lideraba Weber. Corroboraron tal tópico, los testigos Coquet, Daleo, Labayrú, Milia, Vieyra, Buzzalino y Margari.
Por otro lado, Lisandro Raúl Cubas, Ricardo Héctor Coquet, Graciela Beatriz Daleo, Silvia Labayrú, Alicia Milia, Alberto Girondo, Lidia Vieyra, Alfredo Juan Manuel Buzzalino y Alfredo Julio Margari, entre otros, dieron cuenta de que se desempeñaba con total libertad en el ámbito funcional de la UT 3.3.2.
Por su parte, Alberto Girondo memoró que respecto del destino de los cautivos del grupo de la Santa Cruz hubo varias versiones, una de las que sindicaba a Fotea, entre otros, como el encargado de materializar el destino final que corrieron las víctimas; afirmación que denota, al menos, que para esa época estaba en la U.T 3.3.2.
A su vez, la coincidencia y contundencia de los testimonios citados les otorgan verosimilitud.
Tampoco puede soslayarse, como lo sostiene la Fiscalía, que la presencia policial en este operativo resultaba necesaria a los fines del éxito del procedimiento. Además, si tenemos en cuenta que ya fue probada la intervención de Weber, como líder del grupo de policías, en los hechos, debemos concluir, fundadamente, que también Fotea estuvo como miembro subalterno de ese grupo. Máxime; si consideramos la magnitud e importancia del procedimiento.
El plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Juan Carlos Fotea, al momento de prestar indagatoria, conforme lo reseñáramos, se limitó a calificar a la investigación de los sucesos que se le imputan como una 'Venganza judicial".
Ahora bien, frente a la contundencia de las constancias colectadas, el Tribunal entiende que la negativa del imputado no es más que un intento por deslindarse de la responsabilidad que le cabe por su participación en los hechos y que, más allá del esfuerzo defensista, lo cierto es que Fotea intervino activamente en la UT 3.3.2 y que la prueba de dichas intervenciones permite una imputación que excede la mera "pertenencia al GT".
Por último, a mayor abundamiento, cabe agregar que el resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular, por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto TV.
Por lo demás, no se han verificado licencias por parte del imputado que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, Juan Carlos Fotea deberá responder por los hechos que damnificaron a Angela Auad, Maria Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Delimitada de esta forma la actuación de Juan Carlos Fotea dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio probados para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Angela Auad, María Ester Ballestrino de Careaga, Azucena Villaflor de De Vincenti, María Eugenia Ponce de Bianco, Alice Anne Marie Jeanne Domon, Renee Leonnie Henriette Duquet, José Julio Fondovila, Patricia Cristina Oviedo, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Raquel Bullit y Eduardo Gabriel Horane.
Con relación a la significación de las conductas, a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, atribuidas a Juan Carlos Fotea, las analizaremos al tratar la calificación legal.
16.- Autoría y responsabilidad de Carlos Octavio Capdevila:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Carlos Octavio Capdevila por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-1 del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logistico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era así, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refínar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logistico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se ha podido acreditar que Carlos Octavio Capdevila cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar cuatro, de los cinco hechos que se le atribuyen, y que fueran sometidos a debate, de los que resultaron victimas Thelma Doroty Jara de Cabezas, Víctor Aníbal Fatala, Víctor Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha y Ana Maria Marti.
Asi es, el imputado estuvo destinado en ese centro clandestino de detención, desde el 26 de abril de 1.979 hasta el 17 de diciembre de 1.981, con el grado de Teniente de Navio. Que si bien del análisis de su legajo de conceptos, se advierte el faltante de las fojas correspondientes al periodo de calificación que se inicia en abril de 1.979 y finaliza al término de ese año, lo cierto es que dicho aserto, se desprende de fs. 76/7 de su legajo de servicios. Asimismo, el informe anexado a fs. 168 del legajo de conceptos perteneciente al incusado, también da cuenta de que el 15 de julio de 1.980 estaba allí destinado, como Teniente de Navio, con el cargo de Jefe del Departamento Sanidad.
Su intervención en la "lucha contra la "subversión" llevada a cabo desde la Armada, puede verse reflejada también en los asientos obrantes en el mentado legajo. En tal sentido, surge de fs. 30 y 39, que tanto la Junta de Reconocimientos Médicos del Hospital Naval Puerto Belgrano, como la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, determinaron que el síndrome de stress post trauma psíquico (neurosis de guerra) y la apendicectomia profiláctica padecida por Capdevila, guardan vinculación con los actos del servicio -conf. informe del 20 de abril de 1.993- .
Así también, a fs. 41 del mismo legajo, se encuentra agregado un informe del Departamento Sanidad de la Armada, suscripto el 16 de febrero de 1.993 por el capitán de fragata médico Enrique Guillermo Suárez, quien, entre otras cosas, concluyó que el imputado "Presenta depresión, astenia, desinterés vital, irritabilidad, ideas suicidas y marcados sentimientos paranoides. Trastornos del apetito y del sueño con ensueños terrorífcos que reproducen vividamente los actos operativos de guerra en las que tuvo participación real y concreta durante los años 1979 a 1981".
En similar sentido, se pronunció el capitán de fragata médico Santiago Mussio, en el periodo de calificación que va del 1º de enero al 30 de noviembre de 1.992 (conf fs. 42 del mentado legajo), oportunidad en que dejó asentado: "Oficial Jefe en uso de licencia por JRM, por salud mental. Su trabajo se vio comprometido, bajando su rendimiento, debido a no haber conseguido todavía elaborar las acciones vividas durante la lucha antisubversiva."
Cabe poner de resalto que el propio imputado, al momento de prestar declaración indagatoria en la audiencia de debate, admitió que llegó de pase a la ESMA, los primeros dias de mayo de 1.979. Sin embargo, resaltó que su obligación era atender al personal militar que estaba destinado al Grupo de Tareas 3.3., y a algunos otros que, manifestó, ni siquiera eran de la Armada. Aseguró que se le exigía que prestara la máxima colaboración, toda vez que se estaban realizando tareas que no eran habituales.
Asimismo, explicó que a pesar de que la enfermería estaba en el "Sótano" y era un lugar muy pequeño, no vio torturar a nadie y jamás oyó gritos provenientes de la tortura.
Destacó que no tuvo contacto con las personas detenidas, salvo con aquéllos que requirieran atención médica, y que en estos casos los revisaba en la enfermería, y si no bastaba con sus conocimientos o el equipamiento no era el adecuado para tratar la dolencia, eran derivados al Hospital Naval.
Ahora bien, de la numerosa prueba testimonial producida a lo largo del debate, se ha probado acabadamente que Capdevila fue visto en reiteradas ocasiones dentro de la sala de torturas, y que en su calidad de médico, era quien brindaba asesoramiento sobre la conveniencia de continuar o suspender la aplicación de electricidad. En tal sentido, se pronunciaron varios testigos.
En otro orden, ha quedado debidamente acreditado a través de los diversos testimonios rendidos en la audiencia, que todos los médicos dentro de la ESMA eran llamados "Tomy" -tal como lo afirmaron, entre otros, Enrique Mario Fukman, Víctor Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha, Arturo Osvaldo Barros, Ana María Testa, Norma Cristina Cozzi, Carlos Alberto García, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Carlos Muñoz y Mario César Villani-, motivo por el cual sólo habrán de valorarse aquéllos que clara e inequívocamente, vincularon a "Tomy" Capdevila con los hechos materia de juzgamiento, teniendo además en cuenta que sus cautiverios hayan coincidido en tiempo, con el desempeño del imputado dentro de la UT 3.3.2.
Así, Ana María Isabel Testa, recordó que en las sesiones de tortura pudo oír la voz de Capdevila, quien al tiempo que le tomaba la presión, manifestaba "Seguí más, podés darle más máquina".
Norma Cristina Cozzi, expresó que cuando los secuestrados eran torturados mediante paso de corriente eléctrica, tanto el imputado como los otros médicos decían cuánto tiempo se podía continuar con el flagelo, o si había que interrumpirlo.
Por su parte, Angel Strazzeri refirió que "Tomy" Capdevila, era el encargado de controlar a los torturados para mantenerlos con vida.
En similar sentido se manifestó Arturo Osvaldo Barros, quien recordó que el "Tomy" Capdevila, como todos los otros médicos de la ESMA, asistía en la tortura y se encargaba de fiscalizar que los secuestrados continuaran siendo torturados y no perdieran la vida.
A su turno, Carlos Muñoz afirmó que Capdevila, era la referencia para saber si podían continuar o no con la tortura y que siempre estaba allí.
Incluso Mario Villani, memoró que el encartado, apodado "Tomy", era quien lo acompañaba a realizar compras de electrónica para las reparaciones que debía realizar en el taller. Aseguró que se interesaba en conocer los principios de funcionamiento de la picana eléctrica.
Asimismo, cabe destacar que el imputado, se desplazaba con naturalidad y habitualidad por los diferentes sectores del centro clandestino de detención, tales como "Capucha", "Pecera", el "Sótano", el Archivo, e incluso fue a la isla del Tigre, en oportunidad de la visita a la ESMA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de lo que han dado cuenta numerosos testimonios. Entre ellos, Norma Cristina Cozzi, Angel Strazzeri, Arturo Osvaldo Barros, Carlos Alberto García, Carlos Muñoz, Ana María Testa, Enrique Mario Fukman y Víctor Melchor Basterra.
En particular, Norma Cristina Cozzi recordó haber escuchado a Capdevila en "Capucha", ya que, explicó, solía efectuar una "especie de ronda periódica" para revisar a los secuestrados y preguntarles acerca de si presentaban alguna dolencia. Asimismo, explicó que supo que se trataba de Capdevila, a través de las fotografías del legajo de Víctor Melchor Basterra. En igual sentido se expresó este último, quien manifestó que el acusado solía "pasear" por "Capucha".
Ángel Strazzeri, por su parte, recordó que en oportunidad de hallarse en la isla del Delta, tuvo dolor de espalda por el trabajo que se le había encomendado. Ante tal circunstancia, realizó una consulta con el imputado, quien "...lo mandó a trabajar...". También Carlos Muñoz y Víctor Melchor Basterra mencionaron haber visto a Capdevila en la isla, e incluso el primero narró un episodio en que el acusado junto a un suboficial, lo condujeron en compañía de otro secuestrado en un crucero a pescar.
A su turno, Arturo Osvaldo Barros afirmó que al "Tomy" Capdevila lo vio en reiteradas ocasiones en "Cuatro" y en "Pecera". También Susana Beatriz Leiracha, recordó que pudo ver a Capdevila "circular..." cuando efectuaba trabajos en "Pecera".
Carlos Alberto García, dijo que a Capdevila, a quien llamaban "Tomy", lo vio en distintos sectores de la ESMA, En similar sentido se manifestó Ana María Testa, quien aseguró que pudo ver a Carlos Octavio Capdevila apodado "Tomy", en reiteradas ocasiones dentro del centro clandestino de detención. Agregó que en cierta oportunidad el imputado le tomó la presión y que en diciembre de 1.979 o enero de 1,980, sufrió una hemorragia muy fuerte, oportunidad en que fue asistida por él en la enfermería.
Asimismo, Carlos Muñoz mencionó que en una ocasión en que se encontraba en el "Sótano", tuvo un gran dolor de muela, motivo por el cual el "Tomy" Capdevila lo llevó hasta un consultorio médico, donde le extrajo un molar.
Por su parte, Enrique Mario Fukman recordó que estando en "Pecera", "Tomy" Capdevila durante las guardias iba a visitarlo, y cuando estuvo en el Archivo también, ya que iba a buscar revistas. Agregó que como era médico, ante cualquier dolencia que sufriera algún secuestrado, el primero que los atendía era él. Mencionó que durante su cautiverio tuvo una afección en la boca, y que un guardia lo condujo tabicado a través de todo el Casino de Oficiales hasta la enfermería, donde habló con el encartado; que desde ese momento tuvo trato cotidiano con él.
Por lo demás, se ha acreditado debidamente a través de la prueba testimonial producida a lo largo del debate, que Carlos Octavio Capdevila, lejos de limitarse a la prestación de asistencia médica a aquéllas personas que lo requirieran -como lo sostuvieran oportunamente tanto él como su asistencia técnica- estuvo vinculado a otras actividades llevadas a cabo por la UT 3,3,2. que funcionaba en la ESMA, cuyo objetivo tuvo en miras el "aniquilamiento de la "subversión" desde la Armada Argentina, en forma clandestina y en cumplimiento de las directivas creadas a tal efecto, y de las que se diera cuenta en el "Exordio". En efecto, han sido varios los testigos que lo ubicaron interviniendo en los operativos de secuestro, en los interrogatorios, y como ya se ha mencionado, en diversos sectores del centro clandestino de detención. Entre ellos, Thelma Doroty Jara de Cabezas y Susana Beatriz Leiracha, aseguraron, cada una en su oportunidad, que el imputado presenció el interrogatorio al que fueron sometidas. Tales circunstancias habrán de ser tratadas extensamente, al analizar los casos que las tuvieron por víctimas.
Por su parte, Víctor Melchor Basterra y Susana Beatriz Leiracha, cada uno en su oportunidad, afirmaron que el imputado intervino en los operativos de sus secuestros, situación que habrá de analizarse seguidamente, al tratar la responsabilidad que tuvo Capdevila en cada caso particular. Además, el primero mencionó que el acusado realizaba múltiples tareas.
Carlos Muñoz, aseveró que el encausado era un miembro permanente en la estructura de la ESMA y del grupo operativo.
Asimismo, Enrique Mario Fukman refirió que el imputado, a quien identificó como "Tomy" Capdevila, si bien era médico, también era militar, tenía rango de oficial e indicó que era Teniente, por lo que debía cumplir guardias.
Ha quedado evidenciado de esta forma, que sus tareas excedían con holgura la función médico asistencial que pretende asignarle la defensa. Adviértase que el encartado, además de las funciones mencionadas precedentemente, era el responsable de algunos secuestrados, tal es el caso de Maria Eva Bernst de Hansen. En efecto, la nombrada, quien refirió haber recuperado su libertad en junio de 1.979 para luego permanecer sometida a un régimen de "libertad vigilada", afirmó que su "responsable" desde esa época, fue Carlos Octavio Capdevila alias "Tomy", quien la controló hasta cerca de 1.981. Incluso recordó que su madre sufrió un grave problema cardíaco, motivo por el cual le consultó al imputado, ya que, señaló, lo veía todas las semanas, y éste la acompañó a la ciudad de La Plata a efectos de realizar una consulta con un tío que era médico.
A mayor abundamiento, ha quedado demostrado a través de los numerosos elementos de convicción reseñados, que el imputado tenía pleno conocimiento de todo lo que ocurría dentro del centro clandestino de detención, e incluso de lo relativo a los "traslados". Sobre este tópico, resultó contundente el testimonio brindado en el debate por Carlos Gregorio Lordkipanidse, quien manifestó que en cierta ocasión, tomó conocimiento por intermedio del "Tomy" Capdevila, de que algunos oficiales estaban hablando de él y que le "...bajaron el pulgar..." porque "...se había mandado muchas cagadas...". Además el incusado le manifestó que su caso ya lo habían evaluado varias veces, y que él intentaba "...darle una mano...", pero le explicó que quienes decidían eran los jefes de cada sector, y que cada oficial emitía su opinión sobre el caso.
Todo lo expuesto, permite aseverar que Carlos Octavio Capdevila, ha contribuido, con su conducta, a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento a las que fueron sometidas las victimas, y a sostener, como un engranaje más, la maquinaria montada desde la Armada Argentina para llevar adelante el plan sistemático de exterminio gestado desde las Fuerzas Armadas e intervino en el proceso de los "traslados".
No puede soslayarse, por otra parte, la cercanía entre la enfermería y las salas de tortura, todas ubicadas en el "Sótano"-al final del pasillo denominado "avenida de la Felicidad"- y las propias conclusiones de Mussio, que ponen en evidencia lo aquí aseverado.
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Capdevila en los casos atribuidos, que tuvieron por víctimas a Víctor Aníbal Fatala, Thelma Doroty Jara de Cabezas, Victor Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha y Ana María Martí.
Previo a ello, es menester resaltar que lo expuesto en el punto A) no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se atribuyen a Capdevila, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará,
16.a.- Caso del que resultó víctima Thelma Doroty Jara de Cabezas:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue privada ilegítimamente de su libertad el 30 de abril de 1.979, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberada el 7 de diciembre de ese mismo año.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Carlos Octavio Capdevila a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA, Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del predio.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo brindaba asistencia médica a aquéllas personas que lo requirieran -ya sea oficiales o cautivos- sino que además ha intervenido en los operativos de secuestro, asesoraba sobre la conveniencia de continuar o suspender los sufrimientos físicos a los que eran sometidos los cautivos en sus interrogatorios, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener sus condiciones inhumanas de alojamiento e intervino en el proceso de los "traslados".
Con relación a la responsabilidad que cupo a Capdevila en el secuestro y cautiverio al que fue sometida la nombrada, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos el 11 de febrero de 1.987, en el marco de la causa n° 761 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que fueran incorporados por lectura al debate. En esa oportunidad, manifestó que el 30 de abril de 1.979 fue secuestrada y conducida a un "Sótano" ubicado dentro de la ESMA, y dentro de él a una sala que se encontraba recubierta por cajas de huevos y goma espuma. Recordó que luego de ser interrogada en relación a su actividad política, la desvistieron, la acostaron sobre una cama y le aplicaron picana eléctrica. Aclaró que pese a hallarse con los ojos cubiertos, tal circunstancia no le impidió conocer la identidad de sus torturadores, entre quienes se hallaba un médico apodado "Tomy". Agregó que no tiene ninguna duda de que este oficial, junto a otros, la torturaron en una segunda oportunidad que tuvo lugar una semana después, en el sitio descripto precedentemente. Refirió que se alternaban el paso de la picana eléctrica.
En tal oportunidad, Jara de Cabezas reconoció al acusado en la fotografía n° 13 del Anexo 27 del legajo correspondiente a Víctor Melchor Basterra.
Los dichos de Jara de Cabezas, conforme ya se ha afirmado en el punto 1.5.c, no son decisivos, por cuanto distinta evidencia, la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que la tiene por victima, acredita su cautiverio en la ESMA en el periodo citado. Y tampoco son concluyentes, ya que elementos convictivos distintos e independientes han probado el rol de Capdevila durante el cautiverio de la nombrada.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, habilita su valoración complementaria, a la prueba descripta.
A ello debe adunarse el testimonio brindado en la audiencia de debate por Daniel Vicente Cabezas, hijo de la damnificada, quien reafirmó la versión de su madre. Expresó que fue sometida a dos interrogatorios, y que pudo identificar una de las voces como la del "Tomy" que resultó ser Capdevila. Agregó que el imputado sugería que no le dieran agua, ya que había sido torturada,
A su vez, el hecho de que Jara de Cabezas fue vista dentro de la ESMA por numerosos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Que pese a que, tanto el imputado como su defensa han ensayado un esforzado intento por desvincular a Capdevila del centro clandestino de detención al momento en que tuvo lugar la captura de Jara de Cabezas, lo cierto es que, conforme se desprende de fs. 76/7 de su legajo de servicios, el acusado estuvo destinado en esa institución, desde el 26 de abril de 1.979 hasta el 17 de diciembre de 1.981, con el grado de Teniente de Navio. Y que dicha prueba documental, se condice con los testimonios consignados en el punto A).
Por otro lado, cabe destacar que el período de cautiverio de la nombrada, excede holgadamente el momento en que el imputado admitió haber llegado de pase a la ESMA, motivo por el cual, se ha acreditado que Capdevila ha contribuido a los sufrimientos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento a los que fue sometida Jara de Cabezas.
Que al momento de efectuar su descargo frente al Tribunal, el encartado atacó la versión brindada por la damnificada en su testimonio rendido el 11 de febrero de 1.987 en el marco de la causa n° 761 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, argumentando que fue en esa oportunidad cuando lo mencionó por primera vez, con un Unico objetivo, que, señaló, era el de involucrarlo en la ejecución de los "tormentos".
Ahora bien, analizadas las diferentes declaraciones prestadas por Jara de Cabezas y que fueran incorporadas por lectura al debate, cabe advertir que la misma fue llamada a deponer en diferentes juzgados, y en el marco de causas que, al momento de su convocatoria, versaban sobre diferentes victimas, motivo por el cual sus manifestaciones estuvieron circunscriptas a distintos objetos procesales. Por lo demás, se destaca que, según se desprende del testimonio brindado por la damnificada el 6 de septiembre de 1.985, obrante a fs. 179 del legajo n°47 "Anzorena, Juan Carlos", ante la pregunta de si podía identificar a las personas que cumplían servicios en la ESMA, respondió que "... no puede recordar sus nombres, pero podría reconocer sus caras...". Que precisamente, al brindar su versión de los hechos en 1.987, y ante la exhibición de las fotografías obrantes en el Anexo 27 del legajo de Víctor Melchor Basterra, la víctima pudo recién concretar el mentado reconocimiento.
Por otro lado, el argumento defensista orientado a desvincular a Capdevila en orden a las bajas calificaciones que recibió previo a su ingreso a la ESMA, circunstancia que, lo descalificaría para integrar la UT 3.3.2, que, según las acusaciones estaba conformada por un grupo de "élite", no alcanza a desvirtuar el cuadro cargoso reseñado. Por lo demás, tampoco se han verificado licencias por parte del imputado, que puedan enervar dicho plexo.
Por lo expuesto, Carlos Octavio Capdevila deberá responder por los sucesos que damnificaron a Thelma Doroty Jara de Cabezas.
16.b.- Caso del que resultó victima Víctor Aníbal Fatala:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Víctor Aníbal Fatala fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Fatala fue liberado en febrero o marzo de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Carlos Octavio Capdevila a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo brindaba asistencia médica a aquéllas personas que lo requirieran -ya sea oficiales o cautivos- sino que además ha intervenido en los operativos de secuestro, asesoraba sobre la conveniencia de continuar o suspender los padecimientos físicos a los que eran sometidos los cautivos en sus interrogatorios, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener sus condiciones inhumanas de alojamiento e intervino en el proceso de los "traslados".
Al rendir testimonio en la audiencia de debate, Víctor Aníbal Fatala manifestó que del interrogatorio que le fue practicado a su ingreso a la ESMA, el cual tuvo lugar el 6 de noviembre de 1.978, participó, entre otras personas, un médico apodado "Tomy". Aclaró que nunca supo su nombre real y que tampoco vio fotografías de él, ni lo recordó físicamente.
Ahora bien, asiste razón a la defensa, en cuanto a que no ha podido establecerse que el médico al que aludiera la víctima, se trate de Carlos Octavio Capdevila. Máxime teniendo en cuenta que se ha tenido por acreditado que el nombrado comenzó a prestar funciones en la ESMA, a fines de abril de 1.979.
Sin embargo, el período de cautiverio sufrido por Fatala, quien, conforme ha quedado demostrado, recuperó su libertad en febrero o marzo de 1.980, excede ampliamente el momento en que Capdevila llegó de pase a la ESMA. Por lo demás, numerosos testimonios lo han situado en esa época en forma habitual en diferentes sectores del centro clandestino de detención, estableciendo un trato permanente con los secuestrados y cumpliendo funciones múltiples, tal como lo dieran cuenta los testigos mencionados en el punto A).
Incluso Fatala recordó haber sido llevado a la isla del Tigre con motivo de la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, donde también estuvo el imputado, según los dichos de Ángel Strazzeri, Carlos Muñoz y Víctor Melchor Basterra, extractados en ese mismo acápite.
Ello, aunado a la diversa evidencia que fue valorada al analizar el caso que tiene por víctima a Víctor Aníbal Fatala, conforman un cuadro convictivo contundente, para tener por cierto que el acusado ha contribuido a los sufrimientos derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento a las que fue sometido.
Por otro lado, no se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto, motivo por el cual Capdevila deberá responder en orden a los sucesos de que resultara víctima Víctor Aníbal Fatala.
16.c.- Caso del que resultó víctima Víctor Melchor Basterra:
Se ha tenido por probado en el acápite respectivo, que Víctor Melchor Basterra fue privado ilegítimamente de su libertad el 10 de agosto de 1.979, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, el 3 de diciembre de 1.983 comenzó un régimen de "libertad vigilada", debiendo permanecer en su casa, situación que se prolongó hasta agosto de 1.984, cuando recuperó totalmente su libertad.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Carlos Octavio Capdevila a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del predio.
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo brindaba asistencia médica a aquéllas personas que lo requirieran -ya sea oficiales o cautivos- sino que además ha intervenido en los operativos de secuestro, asesoraba sobre la conveniencia de continuar o suspender los padecimientos físicos a los que eran sometidos los cautivos en sus interrogatorios, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener sus condiciones inhumanas de alojamiento e intervino en el proceso de los "traslados".
Llegado el momento de determinar la responsabilidad que cupo a Carlos Octavio Capdevila en relación al secuestro, cautiverio y alojamiento en condiciones inhumanas de detención a los que fue sometido el damnificado, resulta contundente el testimonio de la víctima. El nombrado relató que el 10 de agosto de 1.979, entre doce y quince personas vestidas de civil, simulando pertenecer a la Policía Federal, ingresaron al jardín de su vivienda, inmediatamente lo redujeron y le propinaron golpes; y que a consecuencia de ello sufrió el desprendimiento de un molar y el desplazamiento del maxilar inferior. Recordó que por más que les aclaró que estaba recién operado de hernia, continuaron agrediéndolo físicamente. Mencionó que en el operativo intervino, entre otros, Capdevila.
Asimismo, describió que a su ingreso a la ESMA, fue sometido a un interrogatorio mediante la aplicación de electricidad. Recordó que sufrió dos espasmos cardíacos; que en el primero lo atendió un compañero, en tanto en el segundo fue asistido por Capdevila alias "Tomy", que era médico. Afirmó que el imputado efectuaba diferentes tareas; que incluso "operaba" y que solía "pasear" por "Capucha". Puntualizó que lo vio dentro de la ESMA hasta 1.981. Así también, pudo identificarlo en la fotografía n° 30 del "power point" que exhibió en la sala de audiencias, oportunidad en que explicó que él mismo la habia extraído.
La verosimilitud de su testimonio, no sólo se desprende de la prueba testimonial que da cuenta de su cautiverio sufrido en la ESMA, la cual fue oportunamente analizada al tratar la materialidad del caso que lo tiene por víctima, sino, además, de la documentación que valientemente el damnificado obtuvo en forma gradual del centro clandestino de detención, con nombres, cargos y apodos del personal que revistaba cumpliendo funciones en la UT 3.3.2.
Por lo demás, el testimonio de marras ha sido corroborado por las manifestaciones brindadas en la audiencia por quien en ese momento era su esposa, Dora Laura Seoane, quien refirió que el día del operativo de secuestro, varios oficiales ingresaron por los fondos de la vivienda, entre ellos Capdevila, a quien describió como una persona alta, de bigotes, pelo oscuro y delgado. Asimismo, al serle exhibido en la sala de audiencias el legajo n° 13 de Víctor Melchor Basterra, reconoció al imputado en una de las fotografías cuya fotocopia glosa a fs. 20.
No puede soslayarse que incluso el encartado admitió haber conocido a Basterra en el Laboratorio Fotográfico, aunque manifestó que nunca lo vio como un detenido. Adujo que sus manifestaciones con relación a los dos paros cardíacos sufridos, fueron efectuadas para agravar la acusación. Ello, según explicó, en virtud de que quien los padece pierde la conciencia y no podría de ninguna manera recordar lo que le sucedió. Además, afirmó que se trata de una patología muy grave que debe ser atendida en un centro especializado de Cardiología.
En oportunidad de las últimas palabras, el encartado hizo hincapié en que, a su entender, Basterra fue modificando su testimonio con el transcurso del tiempo. Puntualizó que en la audiencia de debate se refirió a "espasmos cardíacos", cuando anteriormente había aludido a paros cardíacos o infartos. Añadió que lo señaló como interrogador y captor de su mujer e hijo, cuando antes nunca lo había hecho. Su asistencia técnica reforzó la crítica, y sostuvo que la versión de la víctima sufrió variaciones decisivas que afectan su credibilidad, y que fue modificada adrede, ya que, reiteró, una persona que cursa un infarto no está en condiciones de reconocer a nadie.
Habrá de señalarse, que muy por el contrario de lo argumentado por esa parte, en modo alguno se han verificado variaciones en lo sustancial del testimonio de Basterra. Cabe destacar además que sus dichos brindados ante la CONADEP, tuvieron lugar en oportunidad en que la victima se encontraba todavía bajo el régimen de "libertad vigilada", motivo por el cual, no pudiendo pretenderse un acto de heroísmo, resulta lógico que no haya aportado los nombres de sus captores. Y en tal caso si la defensa estaba interesada en recibir aclaraciones o refrescar la memoria del damnificado, lo hubiese solicitado en la oportunidad prevista en el articulo 391, inc. 2) del código adjetivo.
De todas maneras y tal como lo señala la fiscalía, lo relevante aquí, es que el testigo acusó un dolor en el pecho y no, como lo pretende la defensa, el diagnóstico que el propio testigo le dio a la dolencia, que corresponde al campo profesional.
Asimismo, Basterra identificó con claridad al imputado, e incluso exhibió una fotografía suya, razón por la cual tampoco resulta sustancial que en el álbum fotográfico que confeccionó, lo haya ubicado en el sector "Comunicaciones", como también hizo notar su asistencia técnica.
Por otro lado, la esforzada estrategia defensista enderezada a desvincular al encartado, en la inteligencia de que su intervención se limitó únicamente a la prestación de asistencia médica a aquél que lo requiriera, ya ha sido descartada totalmente en el punto A), al que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Para concluir, en virtud de la diversa evidencia que fue valorada al analizar la materialidad del caso que lo tiene por víctima, y toda vez que no se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto, consideramos que Capdevila deberá responder en orden a los sucesos de que resultara víctima Víctor Melchor Basterra.
16.d.- Caso del que resultó víctima Susana Beatriz Leiracha:
Se ha tenido por probado en el acápite respectivo, que Susana Beatriz Leiracha fue privada ilegítimamente de su libertad el 21 de agosto de 1.979, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberada el 22 de febrero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Carlos Octavio Capdevila a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA, Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales,
Asimismo, se ha corroborado que el encartado no sólo brindaba asistencia médica a aquéllas personas que lo requirieran -ya sea oficiales o cautivos- sino que además ha intervenido en los operativos de secuestro, asesoraba sobre la conveniencia de continuar o suspender los padecimientos físicos a los que eran sometidos los cautivos en sus interrogatorios, e incluso, con su conducta, contribuyó a mantener sus condiciones inhumanas de alojamiento e intervino en el proceso de los "traslados".
A efectos de establecer la responsabilidad que cabe asignar al encausado en el secuestro, sufrimientos físicos y psíquicos, cautiverio y alojamiento en condiciones inhumanas de detención que padeció la damnificada, resulta contundente su testimonio, brindado el 11 de febrero de 1.987 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -obrante a fs. 45/8 del legajo n° 120 "Barros, Arturo Osvaldo y Leiracha, Susana Beatriz" de ese cuerpo colegiado- que se encuentra incorporada por lectura al debate. En esa ocasión, la damnificada manifestó que fue secuestrada el 21 de agosto de 1.979, y recordó, entre los oficiales que intervinieron en el operativo, a un "Tomy", que aclaró que era oficial de la Marina y médico de la ESMA, a quien luego vio circular dentro del centro clandestino de detención, cuando efectuaba trabajos en "Pecera". Refirió que fue interrogada por varias personas, ya que pudo escuchar diferentes voces. Manifestó que en cierto momento se descompuso y fue asistida por el médico "Tomy", quien le tomó la presión. Que al serle exhibido el Anexo 27 del legajo de Víctor Melchor Basterra, pudo reconocer a "Tomy" en la fotografía n° 13.
Las manifestaciones de la victima, conforme ya se ha establecido en el punto I.5.c no son decisivas, por cuanto distinta evidencia -la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que la tiene por victima-acredita su cautiverio en la ESMA en el período indicado. Y tampoco son concluyentes, ya que elementos convictivos distintos e independientes, han probado el rol que tuvo Capdevila durante el cautiverio de la nombrada.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, permite su valoración complementaria, a la prueba descripta.
A su vez, el hecho de que Leiracha haya sido vista dentro de la ESMA por numerosos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Por lo demás, ya se han descripto en el punto A) las múltiples funciones que desempeñaba Capdevila dentro del centro clandestino de detención. Inclusive se ha acreditado que el imputado estuvo en la isla del Tigre, al mismo tiempo que la damnificada, en oportunidad de la visita a la ESMA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. Tal como lo manifestara, entre otros, Víctor Melchor Basterra.
Por todo ello, puede afirmarse sin tugara dudas, que su contribución se vincula tanto al secuestro, como al sometimiento a las condiciones inhumanas de detención que padeció Leiracha.
Que incluso el imputado en su declaración indagatoria, admitió haber visto a la damnificada dentro de la ESMA; manifestó que la conoció en cierta ocasión en que le tomó la presión porque se había mareado.
Con relación a las variaciones en el testimonio de la víctima, que fueran señaladas por la asistencia técnica de Capdevila, corresponde advertir que la misma fue convocada a declarar en diferentes juzgados, y en el marco de causas que, al momento de su llamado, versaban sobre diferentes casos, motivo por el cual sus dichos estuvieron circunscriptos a distintos objetos procesales. Asimismo, no se han observado modificaciones en lo sustancial del testimonio.
Por otro lado, la esforzada estrategia defensista enderezada a desvincular al encartado, en la inteligencia de que su intervención se limitó únicamente a la prestación de asistencia médica a aquél que lo requiriera, ya ha sido descartada totalmente en el punto A), al que habremos de remitirnos, por razones de brevedad.
Finalmente, no se han verificado licencias del imputado, que puedan enervar el cuadro cargoso antes descripto.
Por lo expuesto, la prueba mencionada ut supra, permite tener por acreditada la intervención que tuvo Capdevila en el secuestro, sometimiento a padecimientos físicos y psicológicos, y cautiverio bajo condiciones inhumanas de alojamiento, sufridos por Susana Beatriz Leiracha.
16.e.- Caso del que resultó victima Ana Maria Marti:
Se ha tenido por probado en el acápite respectivo, que Ana María Marti fue privada ilegítimamente de su libertad el 18 de marzo de 1.977, trasladada al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautiva en la clandestinidad y fue sometida a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, fue liberada el 19 de diciembre de 1.978.
Ahora bien, llegado el momento de determinar la responsabilidad que tuvo Carlos Octavio Capdevila en los sucesos de que resultó víctima Martí, por los cuales fuera formalmente requerida la elevación a juicio, habrá de anticiparse que corresponde dictar su libre absolución.
Así es, en primer lugar, la propia damnificada al momento de brindar su testimonio en la audiencia de debate, afirmó que en oportunidad de ser sometida al interrogatorio llevado a cabo a su ingreso a la ESMA, ingresó a la sala un médico al que le decían "Tomy'\ a quien describió como de estatura mediana, de piel blanca, cabellos castaños lacios, con tonada cordobesa. Recordó que éste le manifestó que era dermatólogo y que luego volvió a verlo en "Capucha", Aclaró que este médico no era Capdevila y que al imputado no lo vio.
Destácase que la versión esgrimida por Martí, resulta coincidente no sólo con la prueba documental incorporada por lectura al debate, que evidencia que el imputado se desempeñó con el grado de Teniente de Navio en la ESMA desde el 26 de abril de 1.979 hasta el 17 de diciembre de 1.981-conf. se desprende de fs. 76/77 de su foja de servicios, sino, además, con las numerosas probanzas de carácter testimonial, que dan cuenta de que Capdevila prestó funciones dentro de ese centro clandestino de detención, desde fines de abril de 1.979 -ver en tal sentido, las declaraciones de Víctor Melchor Basterra, Susana Beatriz Leiracha y Thelma Doroty Jara de Cabezas, entre muchos otros, que fueran mencionados en el punto A)-, casi dos años después de la fecha de secuestro de Ana María Martí.
Sentado ello, la prueba relevada sólo pone en evidencia que no fue Capdevila el "Tomy" al que hizo referencia la damnificada. La descripción brindada por ella en la audiencia de debate, no se condice con la del imputado, y a su vez, no han sido contemporáneos en su paso por la ESMA. Nótese que cuando Capdevila comenzó a prestar funciones en el centro clandestino de detención, Martí ya había sido liberada.
Por todo ello, corresponde dictar su libre absolución.
Delimitada de esta forma la actuación de Carlos Octavio Capdevila dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Thelma Doroty Jara de Cabezas, Víctor Aníbal Fatala, Víctor Melchor Basterra y Susana Beatriz Leiracha.
Con relación a la significación de las conductas que se atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, será analizada al tratar la calificación legal,
17.-Autoría y responsabilidad de Juan Antonio Azic:
A) Para una mejor comprensión de la atribución de responsabilidad a Juan Antonio Azic por los hechos que se le imputan, resulta de utilidad recordar, mínimamente, conforme fuera desarrollado extensamente en el "Exordio" de este pronunciamiento, que, durante los años del denominado "Proceso de Reorganización Nacional", la ESMA tuvo una doble dependencia en el ámbito de la Armada; por un lado, como Instituto de Formación Militar, que respondía a la Dirección de Instrucción Naval y esta última subordinada administrativamente a la Jefatura N-1 del Estado Mayor General de la Armada y, por el otro, operativamente, bajo las órdenes de la FT 3, a su vez, subordinada al Comando de Operaciones Navales (CON), en la denominada "lucha contra la "subversión".
La ESMA conformó una base de operaciones/combate integrando elementos de combate, de apoyo de combate y de apoyo logístico bajo un Comando Único (un oficial superior de jerarquía Almirante/Capitán de Navio). El centro clandestino de detención que operaba allí se encontraba emplazado en el Casino de Oficiales, que estaba destinado a las labores delictivas de la UT 3.3.2., bajo la comandancia del Jefe del GT 3.3.
Como señalamos, la UT 3.3.2. desarrollaba las operaciones de carácter ofensivo; es decir, salir a detener a personas sospechosas -según ellos-de vincularse con la "subversión" o las "organizaciones terroristas" y procesar los datos. Dichas operaciones ofensivas comprendían el ciclo de detención, interrogatorio, alojamiento en un "lugar de reunión de detenidos" y resolución final del caso; esto es, secuestro, tortura, privación de la libertad en un centro clandestino de detención y muerte o desaparición forzada.
Asimismo, cabe resaltar que el plan sistemático de exterminio se llevó a cabo desde, como vimos, una destacada institución, como lo era la Armada Argentina y para ello se invirtió todo el poder institucional imperante.
Que, por ello, resulta paradójico que en este sitio tan representativo para la institución militar, como lo era la ESMA, convivieran dos realidades tan diferentes: donde residían oficiales e, incluso, aquellos que se ubicaron en la más alta jerarquía, también funcionaba un "lugar de reunión de detenidos", en el que abierta y desvergonzadamente, se secuestraba, torturaba y mataba.
En efecto, el Casino de Oficiales cuya función primordial se vincula, más bien, entre otras, con la residencia de sus integrantes en servicio -al menos los del G.T.3.3. y entonces convertido en centro de operaciones- por momentos desbordaba de cautivos. La dinámica del circuito represivo y la insuficiencia edilicia ponían en evidencia, en forma descarnada, ese espectáculo de terror para casi todos los que prestaban funciones en el lugar.
Recuérdese que los sectores neurálgicos destinados a los cautivos fueron, en esencia, "Capucha", "Capuchita" y el "Sótano". Las cadenas de secuestros para obtener información, eran acompañadas por un ordenado diagrama de turnos de tormentos físicos, con picana eléctrica, entre otros, para lo cual los secuestrados eran conducidos ruidosamente por las escaleras con sus grilletes, encapuchados y esposados, desde la planta alta al "Sótano", transitando, necesariamente, en inmediata cercanía del sector de los dormitorios de los oficiales. Los asesinatos y desapariciones, a través de los denominados "traslados" de los miércoles, reflejan también, de modo potente, la puesta a disposición de ese tenebroso proceder, de los recursos humanos y edilicios del lugar; a punto tal ello era asi, que se interrumpían las salidas de "Capucha", se vaciaba el "Sótano", se percibía un gran nerviosismo entre los captores, podían sentirse en el aire los movimientos previos al proceso del "traslado"; luego se convocaba por su número asignado a los cautivos, se los hacía descender desde las plantas superiores y colocarse en fila, para luego aplicarles un fármaco adormecedor, con la falsa expectativa de que serían llevados a supuestos campos de recuperación en el sur, cuando en realidad el destino indiscutible era la muerte, dado que se los cargaba al avión destinado al efecto y se los arrojaba desde gran altura al vacío, impactando así los cuerpos en pleno mar u océano. Los numerosos cuerpos hallados en las costas bonaerenses o uruguayas -ejemplo de ello son los cinco pertenecientes a integrantes del grupo "Santa Cruz"-, obligaron a la estructura represiva a refinar el método para lograr de ese modo, que los cadáveres no aparecieran; tal como finalmente ocurrió en miles de casos (ver, también, causa n° 13/84).
El fuerte insumo logístico para el mantenimiento de los cautiverios, estaba constituido por esposas, grilletes, antifaces, balas de cañón, capuchas, "sándwiches navales" y baldes para las necesidades fisiológicas.
Las propias características del denominado "proceso de recuperación", resultaban, a su vez, otra muestra elocuente del desparpajo con que se llevaba a cabo el cautiverio; máxime cuando uno de sus objetivos propendía a sostener un surrealista proyecto político de su Comandante en Jefe. Ejemplo de ello, resultan las salidas a comer con cautivos, para luego regresar a "Capucha"; el correctamente denominado "trabajo esclavo" en el sector llamado "Pecera"; las tareas no remuneradas bajo amenazas de muerte, realizadas por los cautivos en el "Sótano", donde podían oír los gritos de dolor de sus compañeros que estaban siendo torturados en una sala contigua, y las visitas a familiares con o sin control personal de los captores; todo lo cual ni siquiera garantizaba la vida de los secuestrados, como ocurrió con el denominado "grupo Villaflor".
Es decir, en ese colosal predio emplazado en plena urbe porteña, funcionaba uno de los más atroces centros clandestinos de detención. Por ello no resulta ocioso decir, una vez más, que allí cohabitaban, por un lado, los gritos de sufrimiento por los distintos métodos de tortura utilizados, tales como la picana eléctrica, el "submarino", los feroces golpes, las amenazas de muerte, la total falta de higiene, las dificultades para realizar las necesidades fisiológicas, la sistemática humillación a través de la desnudez de los cautivos, los manoseos, las burlas y vejaciones sexuales, la incertidumbre permanente de ser objeto de nuevas torturas o de los "traslados" semanales, el dolor por la muerte o desaparición de los compañeros de cautiverio. Por otro, funcionaba una prestigiosa institución de formación militar. Aspecto este último, que, junto al número y jerarquía funcional de los captores allí destinados, sumado al denominado "proceso de recuperación", que incluía trabajo esclavo, dentro y fuera de la ESMA, y que también estaba destinado a sostener un proyecto político del Comandante en Jefe de la Armada, lo convertía en uno de los más sofisticados -sino el más- centro de detención y exterminio que operaba en el país.
De un análisis integral de la totalidad de las probanzas colectadas a lo largo del proceso, se ha podido acreditar que Juan Antonio Azic cumplía funciones en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que se le atribuyen, y que fueran sometidos a debate, y de los que resultaron víctimas Víctor Aníbal Fatala, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Lázaro Jaime Gladstein.
En primer lugar, y a efectos de ubicar funcionalmente al imputado, es menester tener en cuenta que, conforme surge de su legajo personal, el mismo estuvo destinado al Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA), desde febrero de 1.969 y hasta 1.984. Asimismo, en diciembre de 1.975 fue ascendido a ayudante 2° y luego en diciembre de 1.978, promovido al grado de ayudante de 1º.
Fue conocido como "Piraña", "Claudio" y "Fredy". Así, lo han recordado como "Piraña", Daniel Oscar Oviedo, Marta Remedios Álvarez, Alfredo Ayala, Graciela Beatriz Daleo, Miriam Liliana Lewin, Ricardo Héctor Coquet, Lidia Cristina Vieyra y Carlos Muñoz, entre otros. Lo señalaron como "Claudio", Nilda Noemí Actis de Goretta, Mario Villani, Graciela Beatriz Daleo, Lázaro Jaime Gladstein, Andrea Marcela Bello y Miguel Ángel Calabozo, entre otros. A su vez, se refirieron a "Fredy", Víctor Aníbal Fatala, Lázaro Jaime Gladstein y Enrique Mario Fukman, entre otros.
Si bien de su legajo no surge que estuvo destinado en la ESMA -y además se advierte el faltante de la foja correspondiente al periodo de calificación que va desde agosto de 1.978 hasta agosto de 1.979-, su presencia en ese centro clandestino de detención, en la época en que tuvieron lugar los sucesos que se le atribuyen, se encuentra acreditada por los numerosos testimonios producidos a lo largo de la audiencia de debate. Los mismos, además, dieron cuenta de que el nombrado se desplazaba con total naturalidad por los diferentes sectores del Casino de Oficiales, y que su permanencia allí era habitual. En efecto, el encartado fue visto en el "Sótano", en el salón "Dorado" y en "Pecera", e, incluso, estuvo en la isla del Tigre donde fueron llevados los secuestrados con motivo de la visita a la ESMA de la Comisión Tnteramericana de Derechos Humanos de la OEA. En tal sentido, se manifestaron Ana María Isabel Testa, Alfredo Julio Margan, Marta Remedios Álvarez, Nilda Noemí Actis de Goretta, Adriana Rosa Clemente, Ana María Martí y Carlos Muñoz.
Sobre el particular, Testa afirmó que pudo ver al imputado en reiteradas ocasiones dentro de la ESMA, en tanto Carlos Muñoz resaltó que tuvo mucha presencia en el GT, desde marzo y abril de 1.979.
Alfredo Julio Margan, a su turno, recordó que para los que estaban en el "Sótano", era común ver cuando se producía alguna "caída", el constante "desfilar de personajes" como Juan Antonio Azic, entre otros. Explicó que si bien los cautivos que trabajaban allí, estaban obligados a no salir, espiaban. En similares términos se expresaron, cada una en su oportunidad, Marta Remedios Álvarez, Nilda Noemí Actis de Goretta y Adriana Rosa Clemente, quienes refirieron haber visto a Azic en el "Sótano".
También Actis de Goretta, recordó haber visto al imputado en el salón "Dorado".
Por su parte, Adriana Rosa Clemente y Ana María Martí, aseguraron haberlo visto en "Pecera".
Carlos Muñoz, memoró que en ocasión de ser conducido a una isla del Tigre, con motivo de la visita a la ESMA de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, pudo ver allí, entre otros oficiales, a Juan Antonio Azic.
Por lo demás, se ha acreditado a través de los diversos elementos de convicción de carácter testimonial, acopiados en el transcurso de la audiencia de debate, que Juan Antonio Azic, al tiempo en que tuvieron lugar los eventos que se le enrostran y por los que fuera formalmente acusado, se desempeñaba con un doble rol, en Inteligencia y Operaciones. Principalmente, y, en calidad de integrante del Servicio de Inteligencia de la Prefectura Naval Argentina (SIPNA), oficiaba de enlace entre esta fuerza y la Armada Argentina, y en tal calidad, integraba la UT 3.3.2. con asiento en la ESMA, que estaba destinada a la denominada "lucha contra la "subversión". En efecto, por imperio de la normativa dictada a tales fines (PLACINTARA), en 1.975 la Prefectura Naval Argentina dependía orgánica y funcionalmente del Comando en Jefe de la Armada. El intercambio entre las fuerzas a través de los "enlaces", constituía una fuente constante de circulación de información -en tal sentido, ver declaración indagatoria de Jorge Eduardo Acosta, cuando explicó que las comunidades informativas estaban integradas por elementos de Inteligencia de, entre otras fuerzas, la Prefectura Naval Argentina-,
Dicha función de Inteligencia, se encuentra avalada por los diversos testimonios que han dado cuenta de que Azic intervenía en los interrogatorios bajo tortura, a los que eran sometidos los cautivos con el objeto de extraerles información, y además frecuentaba sectores íntimamente vinculados con este tipo de tareas, como "Pecera" o el salón "Dorado"; en este último se hallaban las dependencias donde funcionaba el servicio de Inteligencia y se realizaba la planificación de las operaciones. En dichos términos, se pronunciaron Ana Maria Isabel Testa, Alfredo Julio Margari, Carlos Muñoz, Lidia Cristina Vieyra, Víctor Aníbal Fatala, Lázaro Jaime Gladstein, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Enrique Mario Fukman.
Testa afirmó que el imputado intervino en alguno de los interrogatorios a los que fue sometida dentro de la ESMA; al respecto recordó "...el tipo tocando las heces y pasándomelas por los ojos, por la nariz, por la comisura de la boca, por los pezones..." y aclaró que no obstante haber estado encapuchada, pudo asociar la voz del encartado con su rostro, ya que lo vio en oportunidad en que la condujo a su casa ubicada en San Jorge, provincia de Santa Fe.
Así también, Alfredo Julio Margari y Carlos Muñoz, manifestaron que el encartado formaba parte del grupo de Inteligencia.
Víctor Aníbal Fatala, señaló que creía que "Fredy" pertenecía a la Prefectura Naval, porque cuando se encontraba con "el gordo Daniel" le hacia la venia, y que si bien no conoce exactamente cuál era su rol dentro del centro clandestino de detención, pudo recordar que fue "picaneado" por el encartado.
Por su parte, tanto el testigo Enrique Mario Fukman, como las víctimas Lázaro Jaime Gladstein, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Víctor Aníbal Fatala, aseguraron que el encausado fue una de las personas que intervino en los interrogatorios bajo torturas, que les fueron practicados dentro de la ESMA, lo cual se analizará pormenorizadamente, al tratar cada uno de los casos en particular.
Por otro lado, y en relación a la segunda función que cumplía Azic en la UT 3.3.2., cabe mencionar que el acusado fue señalado por numerosos testigos, por su intervención en diferentes operativos de secuestro. De ello han dado cuenta Daniel Oscar Oviedo, Marta Remedios Álvarez, Ricardo Héctor Coquet, Lidia Cristina Vieyra, Graciela Beatriz Daleo, Liliana Marcela Pellegrino, Lázaro Jaime Gladstein, Miguel Angel Calabozo y Andrea Marcela Bello.
En particular, Daniel Oscar Oviedo, recordó a "Piraña" por su brutalidad; dijo que creía que era una de las personas que lo capturó y quien primero lo golpeó. Lo describió como un hombre alto, flaco, de tez blanca y siempre peinado con gomina.
Asimismo, Marta Remedios Álvarez, Ricardo Héctor Coquet, Lidia Cristina Vieyra, Graciela Beatriz Daleo y Carlos Muñoz, indicaron que el imputado realizaba tareas operativas.
Incluso en muchos operativos, el imputado intervenía junto a Adolfo Miguel Donda, uno de los más destacados oficiales del área Operaciones, quien llegó a ostentar la jefatura de ese sector (en tal sentido, se manifestaron Adriana Rosa Clemente, Miguel Ángel Calabozo y Liliana Marcela Pellegrino). Con relación a ello, Carlos Muñoz recordó que Donda y Azic siempre "andaban juntos" y que los veía muy relacionados entre si.
Cabe destacar que las funciones que cumplió Juan Antonio Azic dentro de la UT 3.3.2., han excedido las relativas a las áreas de Inteligencia y Operaciones, teniendo en cuenta que el nombrado también ha tomado parte en el denominado "proceso de recuperación", ideado para mantener la esperanza de vida en aquellos casos en los que los secuestrados eran considerados aptos para realizar trabajo esclavo, y a su vez constituían un recurso humano importante, para sostener el proyecto político de Massera. Que, además de las tareas no remunerativas bajo amenazas, dicho "proceso de recuperación" implicaba salidas a comer, visitas familiares, etc., todo lo que ha sido tratado extensamente en el "Exordio".
En tal sentido, Ana María Isabel Testa, recordó que a los diez días de ser secuestrada, fue llevada sin tabique por Azic y otro oficial, a su casa ubicada en San Jorge, provincia de Santa Fe. Expresó que dicho viaje duró aproximadamente seis horas. Destacó que el imputado "...no perdió oportunidad..." de pedirle a su padre que le entregara el campo, a cambio de liberarla.
Por su parte, Carlos Muñoz afirmó que luego de ser liberado, tuvo algunos episodios de control a cargo de Azic.
Andrea Marcela Bello, memoró que los bajaban muy temprano por la mañana y los tenían unas doce horas trabajando casi sin hablar, ya que ingresaba todo el tiempo, entre otros, Azic.
Resulta importante poner de resalto, que algunos testigos se refirieron a la rudeza evidenciada por el imputado dentro del centro clandestino de detención.
Así es, Daniel Oscar Oviedo recordó a Azic por su brutalidad.
A su turno, Alfredo Ayala manifestó que "Piraña" "...era muy malo, súper peligroso...".
Miriam Liliana Lewin, refirió que se comentaba que Azic era "...uno de los torturadores más temidos...".
Asimismo, Ricardo Héctor Coquet, expresó que Juan Antonio Azic alias "Piraña" "...era bastante sanguinario..." y agregó que muestra de ello es que el imputado en cierta ocasión, le comentó que le había disparado a alguien en un "chupe".
Por su parte, Liliana Marcela Pellegrino recordó haber sido golpeada en forma reiterada en el "Sótano" por Azic, cada vez que ella se levantaba porque escuchaba llorar a su bebé recién nacido que se encontraba en un cuarto contiguo. Que supo que se trataba del imputado, porque reconoció la camisa que llevaba puesta al momento de su secuestro.
Por lo demás, ya nos referiremos al episodio sufrido por Rodolfo Lordkipanidse, al analizar el caso que tiene por víctima a su padre, y que fue protagonizado por el acusado; situación que refleja la extrema crueldad con que se llevaban adelante los interrogatorios dentro del centro de detención que se erigió en la ESMA en forma clandestina.
De los elementos de convicción reunidos a lo largo del debate, se desprende con claridad el nivel de compromiso puesto de manifiesto por Azic, y la importancia del rol asumido por el mismo, en todo lo relativo al plan sistemático de exterminio llevado a cabo desde la Armada Argentina; puntualmente en lo que respecta al accionar desplegado dentro del centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA.
Al momento de efectuar su descargo frente al Tribunal, el encartado negó los hechos que se le reprochan.
Que pese al esmerado esfuerzo esgrimido por la asistencia técnica, en aras de desvincular a Azic de la actividad llevada a cabo por la UT 3.3.2, lo cierto es que el incriminado fue visto por varios testigos dentro de la ESMA, y en lo que respecta a los casos por los que fuera formalmente acusado, lo han ubicado al menos desde mediados de 1.978 (ver en tal sentido, testimonios de Graciela Beatriz Daleo y Adriana Rosa Clemente).
En particular, el intento por desligar a Azic de todo lo atinente a la guarda de los cautivos, tampoco puede ser contemplado, en virtud de los numerosos elementos de convicción acopiados a lo largo del debate, que dan cuenta de que sus funciones dentro de la ESMA, excedieron con holgura su función de agente de Inteligencia.
Por otro lado, la defensa se agravió del "inmenso poder" que "pretende" atribuirse a un suboficial de la Prefectura Naval Argentina, y apuntó que en la fuerza a la que pertenecía, revistaba en el área Inteligencia como mero auxiliar, y que esa actividad de inteligencia que desplegaba, en modo alguno puede ser considerada delictual. Sin embargo, lejos de lo que sostiene la defensa, se ha acreditado a través de las numerosas probanzas de mérito acopiadas, que el rol ejercido por Juan Antonio Azic dentro de la ESMA, excedía con amplitud la mencionada actividad de inteligencia. Repárase que el mismo tuvo intervención en las operaciones, los interrogatorios practicados bajo torturas, el "proceso de recuperación", etc., llevados a cabo desde la UT 3.3.2.
Tampoco puede admitirse, a la luz de lo probado, que, por su grado y pertenencia a otra fuerza, no haya tomado parte en los interrogatorios, como pretende la defensa.
El resto de las críticas dirigidas a los testigos de cargo, deben ser desechadas, en particular por la contundencia y coherencia con el resto de la evidencia acumulada y citada en este acápite, y, en general, por las razones expuestas en el punto I.5.c.
Que si bien es cierto que el rol de Azic no era más que el de otro eslabón en el circuito represivo que se estaba desarrollando desde las tres fuerzas a nivel nacional (ver, en tal sentido, sentencia pronunciada en la causa n° 13/84), en modo alguno le quita la enorme responsabilidad que tuvo "como una de las caras visibles" del centro clandestino de detención.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Juan Antonio Azic a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales, Asimismo, se ha corroborado que el encartado efectuaba tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios y además intervenía en los operativos de secuestro; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el "proceso de recuperación"; incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados y participó en el proceso de los "traslados".
B) A continuación pasaremos a analizar la responsabilidad de Juan Antonio Azic en los casos atribuidos, que tuvieron por victimas a Víctor Aníbal Fatala, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Lázaro Jaime Gladstein.
Previo a ello, es menester resaltar que lo expuesto en el punto A) no resulta suficiente para habilitar el establecimiento de responsabilidades en relación a los casos individuales que se endilgan a Azic, pues ello debe acreditarse puntualmente, como seguidamente se efectuará.
17.a.- Caso del que resultó víctima Víctor Aníbal Fatala:
Tal como se acreditara en el acápite respectivo, Víctor Aníbal Fatala fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento. Asimismo, Fatala fue liberado en febrero o marzo de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Juan Antonio Azic a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA, Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado efectuaba tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios y además intervenía en los operativos de secuestro; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el "proceso de recuperación"; incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados e intervino en el proceso de los "traslados".
Con relación a la responsabilidad que cupo a Azic en el secuestro y cautiverio del nombrado, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos en la audiencia de debate. El damnificado manifestó que el día de su captura, fue llevado a un cuarto bajando unas escaleras, donde había música de radio, lo desnudaron y acostaron esposado de pies y manos, a una cama de metal con colchón de goma espuma; allí lo interrogaron, al tiempo que le aplicaban electricidad. Recordó entre los presentes en el recinto a "Fredy", perteneciente a la Prefectura Naval Argentina. Manifestó que supuso que era de esa fuerza, porque cuando se encontraba con "Daniel el gordo" le hacía la venia, que era lúgubre y, si bien no tiene muy claro cuál era su rol, si sabe que lo picaneó.
A su vez, el hecho de que Fatala haya sido visto dentro de la ESMA por diversos testigos, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por lo demás, frente a la contundencia del plexo probatorio, deben desecharse las protestas de la defensa relativas a la insuficiencia del testimonio de Fatala para acreditar los sucesos, y a la falta de certeza con relación a la presencia del imputado para esa época.
Por otro lado, cabe remarcar que el damnificado señaló con toda claridad, que una de las personas que le aplicó la picana eléctrica fue "Fredy", de la Prefectura Naval Argentina, y que a lo largo del debate se ha probado ampliamente que aquel sobrenombre, en esa época, correspondía al encartado, motivo por el cual también debe ser descartada la estrategia defensista enderezada en tal sentido.
Tampoco se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Juan Antonio Azic deberá responder por los sucesos que damnificaron a Víctor Aníbal Fatala.
17.b.- Caso del que resultó víctima Carlos Gregorio Lordkipanidse:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Carlos Gregorio Lordkipanidse fue privado ilegítimamente de su libertad el 18 de noviembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado entre principios y mediados de 1.981.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Juan Antonio Azic a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenia una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado efectuaba tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios y además intervenía en los operativos de secuestro; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el "proceso de recuperación"; incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados e intervino en el proceso de los "traslados".
Con relación a la responsabilidad que cupo a Azic en el secuestro y cautiverio del nombrado, contamos, en primer lugar, con sus dichos, rendidos en la audiencia de debate. El damnificado manifestó que, a su ingreso a la ESMA, fue arrojado sobre una cama de elásticos sin colchón, le quitaron la capucha y una persona le dijo que ya "sabían todo" y que tenían a su esposa e hijo. Constató que en la misma habitación, que era pequeña, había varias personas y sobre una mesa, una picana eléctrica. Que estos sujetos le propinaban de los más variados insultos, relacionados con su actividad política, tales como "montonero hijo de puta, te agarramos". Indicó que fue interrogado mediante golpes y transmisión de electricidad, y que los oficiales se disputaban la aplicación de la picana eléctrica. Explicó que ante la negativa a dar respuesta a las preguntas que se le efectuaban, el jefe de Inteligencia reflexionó en alta voz, que allí se encontraban su esposa e hijo y que dicho comentario fue interpretado rápidamente por el "prefecto Azic", quien procedió a arrancarle a Pellegrino el bebé, de entre sus brazos. Recordó que le dijeron que "cantara" o tiraban al niño contra la pared o el suelo, exhibiéndole la acción con un gesto. Que como la víctima respondió que no tenía nada para decir, se lo colocaron sobre su cuerpo y comenzaron a aplicarle corriente eléctrica; situación que se extendió varios minutos, y pudo recordar que el bebé lloraba mucho.
A su vez, el hecho de que Lordkipanidse haya sido visto dentro de la ESMA por diversos testigos, otorga verosimilitud a sus dichos.
Corrobora la intervención de Azic en el caso que tiene por victima a Carlos Gregorio Lordkipanidse, las manifestaciones efectuadas en la audiencia de debate por quien en ese momento era su mujer, Liliana Marcela Pellegrino. La nombrada recordó que Azic fue una de las personas que tomó parte en el operativo de su secuestro, el cual fue realizado, en simultáneo, con el del damnificado, e incluso explicó que los oficiales que intervinieron en ambas capturas, se comunicaban por radio, para lograr el éxito de los operativos y garantizar la caida de los "paquetes", en palabras de los propios oficiales, según el testimonio analizado. Asimismo, Pellegrino resaltó que Azic agarró al bebé y "lo colgó", al tiempo que la amenazaba "¡no le muevas!".
Asimismo, refirió que al arribar a la ESMA le sacaron al niño, y que luego no volvió a verlo, hasta luego de varias horas.
Incluso indicó que, una vez dentro de la sala de torturas, el imputado la golpeaba reiteradamente, ya que ella se paraba cuando oía llorar al bebé.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Por lo demás, frente a la contundencia de las probanzas de mérito, deben desecharse las protestas de la defensa relativas a la insuficiencia del testimonio de Lordkipanidse para acreditar los sucesos.
Resulta importante destacar, y en virtud de la estrategia desplegada por la asistencia técnica, orientada a que otros testigos no han dado cuenta del episodio que protagonizó su hijo Rodolfo dentro de la sala de torturas -incluso la defensa atacó dicha versión, considerando que ni siquiera Pellegrino la sostuvo en la audiencia-, lo cierto es que las manifestaciones realizadas por su ex mujer, en nada se contraponen con las del damnificado. En efecto, la nombrada explicó que a su ingreso a la ESMA, le "arrancaron" al bebé de sus brazos, y que luego no lo vio por varias horas; con lo cual, ello responde, evidentemente, al hecho de que el niño estaba siendo utilizado como objeto de tortura en el interrogatorio practicado a Lordkipanidse.
En otro orden de ideas, tampoco se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cargo cargoso descripto.
Por lo expuesto, Juan Antonio Azic deberá responder por los sucesos que damnificaron a Carlos Gregorio Lordkipanidse.
17.c.- Caso del que resultó víctima Lázaro Jaime Gladstein:
Se ha tenido debidamente acreditado en el acápite respectivo, que Lázaro Jaime Gladstein fue privado ilegítimamente de su libertad el 6 de diciembre de 1.978, trasladado al centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, donde permaneció cautivo en la clandestinidad y fue sometido a sufrimientos físicos y psicológicos destinados a obtener información, como a otros, derivados de las condiciones inhumanas de alojamiento, y fue liberado a principios de enero de 1.980.
Ya nos hemos expedido precedentemente sobre las tareas que desempeñó Juan Antonio Azic a lo largo de su permanencia dentro de la ESMA. Se ha probado que el nombrado se desplazaba con habitualidad dentro del centro clandestino de detención y tenía una presencia permanente en los diferentes sectores del Casino de Oficiales. Asimismo, se ha corroborado que el encartado efectuaba tareas del área Inteligencia relativas a interrogatorios y además intervenía en los operativos de secuestro; a su vez, ha acompañado a cautivos a visitas familiares e intervenido en el "proceso de recuperación"; incluso, con su conducta, contribuyó a mantener las condiciones inhumanas de alojamiento de los damnificados e intervino en el proceso de los "traslados".
Que al momento de analizar la responsabilidad que cupo a Juan Antonio Azic en relación al secuestro y cautiverio al que fue sometido el damnificado, resultan contundentes las manifestaciones efectuadas por el propio Gladstein, que han sido oportunamente incorporadas por lectura al debate.
En efecto, de sus dichos brindados ante la CONADEP, el 22 de mayo de 1.984, se desprende que el damnificado afirmó que "Fredy", suboficial de Prefectura, fue una de las personas que intervino en el operativo de su secuestro; además remarcó que también tomó parte en una segunda sesión de tortura mediante picana eléctrica, que se le practicó dentro de la ESMA y que ello lo supo porque "...se le había quitado la capucha...".
Dichas manifestaciones fueron ratificadas por la víctima al momento de deponer en el juicio llevado a cabo en la causa n° 1.238 del registro de este Tribunal.
Asimismo, en similares términos se manifestó Gladstein al prestar declaración ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, el 12 de febrero de 1.987 -ver fs. 168/9 del legajo perteneciente a la victima- y al deponer en la causa n° 13/84 de ese mismo cuerpo colegiado. En la primera oportunidad, relató que aproximadamente a los diez días de ser secuestrado, fue conducido al "Sótano", a otra sala distante a pocos metros de aquélla donde lo interrogaron al ingresar al centro clandestino de detención. Que en esa ocasión fue atado a una cama elástica, desnudado y sometido a pasajes de corriente eléctrica en diversas partes de su cuerpo, y que se encontraba con los ojos descubiertos y pudo recordar que el suboficial de Prefectura apellidado Azic, y conocido como "Fredy" o "Claudio", entre otros, se hallaba presente en la sala. Incluso al serle exhibido el anexo 27 del legajo de Víctor Melchor Basterra, pudo reconocer al imputado en la fotografía n° 53.
Las manifestaciones de Gladstein, conforme ya se ha establecido en el punto 1.5.c, no son decisivas, por cuanto distinta evidencia, la cual fue valorada en la oportunidad de analizar la materialidad del caso que lo tiene por víctima, acredita su cautiverio en la ESMA en el período citado. Y tampoco son concluyentes, ya que prueba distinta e independiente ha probado el relevante rol de Azic durante el cautiverio del nombrado.
A ello se añade que el reconocimiento por fotografías, aunque con menor valor probatorio, habilita su valoración complementaria, a la prueba descripta.
Dichos relatos, además, se encuentran corroborados por el testimonio de Andrea Marcela Bello, quien también indicó que Astiz intervino en el operativo de secuestro de Gladstein. Además recordó que a la mañana siguiente de su captura, la llevaron a la habitación donde había estado el día anterior, le ordenaron que se quitase el tabique, y pudo ver a "Lázaro" sentado sobre una cama, en calzoncillos. En ese momento ingresó, entre otros, Azic "alias "Claudio"" ; que uno de los oficiales pidió a un guardia "Coca-colas", y cuando aquél regresó con tres bebidas, le manifestó "...no, dos solas, porque él no puede tomar por las máquinas...", refiriéndose a Gladstein. Que en ese momento la testigo se dio cuenta de que habia sido recién torturado.
A su vez, el hecho de que múltiples testigos hayan visto a Gladstein en la ESMA, le otorga verosimilitud a sus dichos.
Dicho plexo probatorio complementa su firmeza, cuando se repara en el rol que cumplió el imputado, que fue descripto precedentemente.
Que con relación a las supuestas variaciones señaladas por la defensa, respecto de las deposiciones efectuadas por el damnificado, en primer lugar, caben las mismas consideraciones efectuadas en el acápite anterior sobre el tratamiento de la prueba testimonial, a las que nos remitimos por razones de brevedad. Además, no se advierten modificaciones en lo sustancial del testimonio que sostuvo el damnificado a lo largo de los años.
Por otro lado, no se han verificado licencias por parte del acusado, que puedan enervar el cuadro cargoso descripto.
Por lo expuesto, Juan Antonio Azic deberá responder por los sucesos que damnificaron a Lázaro Jaime Gladstein.
Delimitada de esta forma la actuación de Juan Antonio Azic dentro del centro clandestino de detención, y a partir de los lapsos de cautiverio para cada caso particular al momento de analizar la materialidad de los hechos, es que el nombrado deberá responder por los sucesos que damnificaron a Víctor Aníbal Fatala, Carlos Gregorio Lordkipanidse y Lázaro Jaime Gladstein.
Con relación a la significación de las conductas que se atribuyen al incusado a la luz de la legislación vigente al momento de los hechos, será analizada al tratar la calificación legal,
18.- Autoría y responsabilidad de Juan Carlos Rolón:
Llegado el momento de analizar la responsabilidad que tuvo Juan Carlos Rolón en los sucesos por los que fuera formalmente acusado, con relación a los hechos en los que resultaron víctimas Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, María Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon, y de los numerosos elementos de mérito producidos en el transcurso del debate -los que seguidamente habrán de valorarse-, no se ha acreditado, que el imputado haya prestado funciones en la UT 3.3.2. que actuaba desde la ESMA, en la época en que tuvieron lugar los hechos que damnifican a Rodolfo Jorge Walsh, y al grupo de familiares que asistían a las reuniones realizadas en la iglesia Santa Cruz.
Al momento de prestar declaración indagatoria frente al Tribunal, Rolón negó rotundamente su participación en los hechos que se le atribuyen. Explicó que no se hallaba en la ciudad de Buenos Aires ni el 25 de marzo ni el 8 de diciembre de 1.977. Indicó al respecto que en esa época estaba destinado a la Base Aeronaval Comandante Espora, próxima a la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,
Puntualizó que en tiempos en que se desempeñaba como oficial de Operaciones rotativo del Destructor Storni, fue designado para integrar, por el lapso de cuarenta y cinco días, el "Grupo de Tareas 3.3.2." Allí estuvo desde principios de diciembre de 1.976, hasta mediados de enero de 1.977, luego de lo cual hizo uso de su licencia reglamentaria de cuarenta y cinco días. Que los primeros días de marzo de 1.977 se presentó en su nuevo destino, la Base Aeronaval Comandante Espora -aclaró que los cambios de destino se realizan habitualmente en el mes de marzo-.
Manifestó que regresó a la ESMA en marzo de 1.978 y estuvo allí hasta marzo de 1.979. Expresó que su función era coordinar a los aproximadamente quince "terroristas" que estaban en "Pecera" -sector que, aclaró, ya estaba construido cuando llegó-, y habían decidido colaborar con la Armada; que fundamentalmente efectuaban trabajos de acción psicológica para contrarrestar la campaña anti-argentina por la aproximación del mundial de fútbol. Asimismo, negó haber desempeñado funciones de Inteligencia.
El imputado explicó que, al momento de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Fragata, que es la tercera jerarquía dentro del ordenamiento jerárquico de la Armada, que está constituida por diez cargos: un Guardiamarina, tres Tenientes, tres Capitanes y tres Almirantes. Formaba parte del Cuerpo de Comando, en calidad de Oficial de buques y su especialidad era artillero, jerarquía que, aclaró tiene actuación en el destino correspondiente, según su capacitación básica o secundaria.
Indicó que, como segunda especialidad, fue oficial de Inteligencia. Que en algunos momentos de su carrera se desempeñó como artillero, en otros como Comandante o segundo Comandante y en otros como oficial de Inteligencia, Que en 1.976 fue Jefe de Artillería del Destructor Storni, y en 1.977 Jefe de Contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora.
Afirmó que al crearse el Plan de Capacidades Internas de la Armada (PLACINTARA), ésta adoptó su normativa de combate naval y la aplicó al eventual conflicto interno.
Destacó que la única imputación que existe en su contra con relación a la causa "Walsh", está constituida por una declaración prestada por Miguel Ángel Lauletta, quien expresó que Rolón "podría haber estado" en el suceso.
Resaltó asimismo que, al día siguiente de su detención, Lilia Beatriz Ferreira manifestó por radio que no entendía por qué se había procedido a su detención y la de Pernias, por el hecho de que resultara damnificado su compañero Rodolfo Walsh, ya que ellos no tenían vinculación alguna con el mismo.
A efectos de explicar lo que es un Grupo de Tareas, una Fuerza de Tareas y una Unidad de Tareas, utilizó como ejemplo el conflicto de Malvinas, en el que toda la flota de mar constituía una Fuerza de Tareas, En tanto, las diferentes divisiones de destructores y corbetas eran Grupos de Tareas y cada buque, una Unidad de Tareas. Que esa misma distribución, fue la que se aplicó en el Plan de Capacidades Internas.
Destacó entonces que no eran una "banda" o una "patota", sino oficiales de la Armada constituidos en Fuerzas de Tareas, combatiendo contra el enemigo interno por razones políticas, conforme lo previsto en las Comisiones de Ginebra, Protocolo n° 2, desechadas por toda la jurisprudencia argentina.
Sostuvo que los nombres que utilizaban respondían a un imperativo operativo de la Armada, ya que son "indicativos convencionales" para facilitar las comunicaciones -de uso habitual en la guerra antisubversiva y en los combates u operaciones navales- y no eran asignados al azar ni correspondían a "patoteros", como se ha pretendido aseverar en numerosas declaraciones, según afirmó. Aclaró que su "indicativo convencional" en la época que estuvo Castillo, era "Juan", en tanto en la primera parte de su permanencia en la Escuela de Mecánica de la Armada, era "Niño".
Puso de resalto que, incluso en un documento actualizado del CELS, se menciona que, desde febrero de 1.977 hasta marzo de 1.978, cumplió funciones en la Base Naval de Puerto Belgrano en la ciudad de Bahía Blanca, pasando luego a integrar el "Grupo de Tareas 3.3.2 de la ESMA".
En otro orden de ideas, Rolón afirmó que en esta instancia histórica estos juicios son la continuación de la guerra por otros medios, que toda su vida asumió la responsabilidad de sus actos -tanto de sus aciertos como de sus errores- tanto a nivel profesional como personal, considerándose un combatiente y no un delincuente.
Resaltó que en el juicio a los Comandantes en Jefe, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, concluyó que las acciones fueron realizadas en un contexto de guerra, y ello fue además ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por lo tanto, debió haber sido juzgado por sus jueces naturales bajo el Código de Justicia Militar, o en su defecto, por el Derecho de la Guerra o por las Convenciones de Ginebra -Protocolo n° 2- que hacen referencia en forma taxativa a los conflictos internos.
Señaló que el juicio que se está llevando a cabo es asimétrico; que tanto el Ministerio Público Fiscal, como la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, son "...dos agencias del Estado argentino para acusar a un miembro del mismo Poder Ejecutivo; primera asimetría... los damnificados, nuestros oponentes, hoy son los testigos para acusarme; no resiste análisis desde el sentido común...". Que muchos de los testigos no están calificados éticamente para acusar, ya que son doblemente traidores: primero traicionaron a su organización prestando colaboración y ahora "...nos traicionan a nosotros...".
Asimismo, sostuvo que se ha vulnerado el cumplimiento de todas las normas procesales -nacionales e internacionales- invirtiéndose el principio constitucional de inocencia o de culpabilidad, y ensañándose con los oficiales de baja graduación, que son los que están siendo enjuiciados. En tal sentido, subrayó: "...¿quince oficiales de la Armada tienen que pagar lo que en la percepción de alguien hizo la Marina desde el 55 para acá?.." .
Aseguró que los "testigos necesarios" mienten y que sólo Graciela Daleo dijo la verdad, cuando manifestó que lo conoció en febrero o marzo de 1.978 en la "Pecera".
Al momento de expresar sus últimas palabras frente al Tribunal, Juan Carlos Rolón mantuvo sus argumentos de defensa, resaltando, una vez más, que su permanencia en el GT se circunscribe al período que va desde diciembre de 1.976 hasta enero de 1,977. Explicó que estuvo en la ESMA hasta el 15 de enero de 1.977, luego de lo cual hizo uso de su licencia anual de treinta días y de 15 días más que le correspondían por haberse desempeñado como oficial rotativo; posteriormente, se presentó en la Base Aeronaval Comandante Espora (BACE).
Incluso señaló que, a fs. 5.896 de la causa n° 14.217/03 cuya instrucción estuvo a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, obra un informe de la Armada Argentina, del 16 de enero de 2.004, el cual, remarcó, fue efectuado por intermedio del almirante Godoy, quien, a entender del encausado, "...goza..." de toda la simpatía del "...Estado Nacional...". Que dicho informe da cuenta de todos los destinos del encartado, desde el 18 de julio de 1.974 y hasta el 24 de febrero de 1.986; que de ese documento se desprende con claridad, que Juan Carlos Rolón estuvo destinado en la Base Aeronaval Comandante Espora, desde el 23 de marzo de 1.977 hasta el 17 de marzo de 1.978.
Una vez más, criticó fuertemente a diversos testigos, como así también a los señores representantes del Ministerio Público Fiscal, por entender que en su alegato, han utilizado adjetivaciones que no corresponden, para referirse a los imputados, aclarando que tal tratamiento otorgado a los acusados, puede esperarse de las acusaciones particulares, mas nunca de una agencia del Estado Nacional, cuya actuación debería orientarse a la búsqueda de la verdad.
Por otro lado, destacó que la Fiscalía, en la oportunidad prevista en el artículo 393 del código de rito, no ha podido reprocharle en forma categórica ninguna conducta ilícita, y sólo se basó en meras conjeturas; que para realizar la acusación utilizó términos tales como "entendemos", "creémos", etc.; y expresó su sorpresa por su liviandad.
Explicó que la "contrainteligencia" es una figura defensiva, relativa a la contra-información, el contraespionaje, el contra-sabotaje, y que en su rol de agente de contrainteligencia de la Base Aeronaval Comandante Espora, era el encargado de realizar tareas de esa índole, relacionadas con el canal del Beagle por el conflicto suscitado en esa época, con la República de Chile.
Que, luego de exponer el descargo del imputado Rolón, cabe hacer mención que su legajo de servicios de la Armada Argentina, da cuenta que estuvo destinado en el Destructor Almirante Storni como Jefe de Artillería, desde el 31 de diciembre de 1.976 hasta el 23 de marzo de 1.977, con el grado de Teniente de Navio y que luego desde el 23 de marzo de ese año y hasta el 17 de marzo de 1.978, prestó funciones en la Base Aeronaval Comandante Espora, en calidad de Jefe de Contrainteligencia, con el grado de Teniente de Navio -conf, fs, 78/9-, Ese mismo destino es el que surge de los períodos de calificación correspondientes, desde el 23 de marzo de 1.977 y hasta el 16 de febrero de 1.978, obrantes a fs. 207, 209 y 212 del legajo de conceptos del imputado.
En similar sentido se expidió en la audiencia de debate, Rafael Carlos D' Elia, a quien el imputado estaba subordinado cuando prestó servicios en la Base Aeronaval Comandante Espora, El mismo manifestó que en abril de 1.977, cuando arribó al destino mencionado, Rolón ya estaba allí.
Que si bien la fidelidad de los legajos se encuentra menoscabada -sin perjuicio de la manera en que éstos fueron valorados en cada uno de los casos precedentes-, teniendo en cuenta que, por ejemplo, éstos no reflejan el periodo en que Rolón estuvo destinado a la ESMA como oficial rotativo, lo cierto es que las manifestaciones del imputado han sido corroboradas por la numerosa prueba testimonial, que da cuenta que el imputado estuvo en la UT 3.3.2., en dicha calidad de rotativo, hasta principios de 1.977, y que luego regresó a ese centro clandestino de detención, en 1.978, como coordinador del sector "Pecera", en reemplazo de Antonio Pernías. En tal sentido, se manifestaron Graciela Beatriz Daleo, Alfredo Julio Margari, Alicia Milia, Lila Victoria Pastoriza, Sara Solarz, Alicia Elisa Tokar, Marta Remedios Álvarez, Pilar Calveiro, Miriam Lewin, Rosario Evangelina Quiroga, Graciela Beatriz García, María del Huerto Milesi, Rolando Pisarello, Jaime Feliciano Dri, Alfredo Manuel Juan Buzzalino, Miguel Ángel Lauletta, Andrés Ramón Castillo, Alberto Eduardo Girondo y Ana María Martí.
Existe otro grupo, aunque pequeño de testigos, cuyas deposiciones las acusadoras utilizaron para desvirtuar las afirmaciones de Rolón. Ahora bien, analizadas pormenorizadamente dichas probanzas de mérito, habrá de repararse que las mismas no resultan suficientes para desvirtuar la versión esgrimida en su descargo por el imputado.
En primer lugar, y tomando el testimonio brindado por Silvia Labayrú en la audiencia de debate, recordemos que la misma manifestó que si bien le resultaba difícil precisar el momento en que vio a Rolón dentro de la ESMA, lo memoraba en un periodo largo de su cautiverio. Los señores representantes del Ministerio Público Fiscal, interpretaron que la testigo "...si lo vio durante un tiempo prolongado de su cautiverio, esto necesariamente ocurrió entre los meses de febrero y diciembre de 1977... ". Ahora bien, en contraposición a la conclusión arribada por la Fiscalía, también se podría afirmar, desde la sana crítica racional, que si Labayrú estuvo cautiva desde diciembre de 1.976 hasta el 16 de junio de 1.978, seguramente vio a Rolón desde su secuestro hasta principios de 1.977 -cuando era oficial rotativo- y luego en 1,978, época en que el acusado comenzó a desempeñarse como jefe del sector "Pecera", tal como lo han aseverado los numerosos testimonios ut supra mencionados.
Asimismo, del testimonio de Mercedes Inés Carazo -el cual también fue tomado por la Fiscalía para rebatir la versión del imputado-, se desprende que la testigo "creyó" ver a Rolón antes y después de viajar a Europa; ésto es, antes de septiembre de 1.977, y a partir de comienzos de 1.979, Además, aclaró que si bien no recordaba en qué circunstancias "creyó verlo", sabe que se ocupaba de los secuestrados que estaban en "Pecera". Que, a nuestro entender, dicho testimonio solo evidencia la falta de certeza acerca de la época en que Carazo vio al encartado dentro del centro clandestino de detención y, además, teniendo en cuenta que estuvo secuestrada desde el 21 de octubre de 1.976 hasta principios de 1.979, probablemente lo haya visto a fines de 1.976 y principios de 1.977, cuando se desempeñaba en calidad de oficial rotativo, y luego en 1.978, cuando coordinaba a los cautivos que realizaban trabajo esclavo en "Pecera", tal como los muchos testimonios mencionados precedentemente, han sostenido.
Por su parte, Lisandro Raúl Cubas vinculó a Rolón con la caida de la estructura de Finanzas y Relaciones Internacionales de la agrupación Montoneros, que tuvo lugar, según refirió, la segunda semana de enero de 1.977. Agregó que vio al imputado en el "Sótano" cuando realizaba trabajo esclavo, y que comenzó a cumplir tareas en ese sector a mediados de enero de 1.977; con lo cual, esto tampoco entraría necesariamente en contradicción con el descargo del encartado, toda vez que el propio Rolón, explicó que se desempeñó como oficial rotativo en la ESMA desde principios de diciembre de 1.976 hasta mediados de enero de 1.977.
Además, Cubas puntualizó que lo vio principalmente en "Pecera", sector que, explicó, fue construido en septiembre u octubre de 1.977 y que, en un primer momento, estuvo a cargo de Pernías y luego de Rolón. Esto también se condice con los diversos testimonios que han dado cuenta de ello, y con la versión brindada por el imputado.
Tampoco el testimonio de Juan Alberto Gaspari descalifica la versión del acusado. En efecto, el testigo ubicó a Rolón en el operativo en que se dio muerte a su mujer, ocurrido, según sus dichos, el 11 de enero de 1.977; luego lo recordó "con seguridad" en el sector "Pecera", al momento de su liberación, acontecida el 19 de enero de 1.979.
Es cierto que en algún momento de su declaración, el testigo dijo que Rolón estaba en la ESMA cuando tuvo lugar el secuestro del grupo "Santa Cruz", pero lo único que pudo aseverar es que lo vio en "Pecera", para enero de 1.979, circunstancia que está por demás confirmada por la inmensa mayoría de testimonios recogidos a lo largo de la audiencia de debate.
Por lo demás, Marcelo Camilo Hernández -cuyos testimonios fueran incorporados por lectura al debate-, señaló al imputado en una serie de procedimientos, incluido su secuestro, todos ocurridos en enero de 1.977, motivo por el cual, tampoco se advierte contradicción con la versión de Rolón.
Realmente contundente resultó la deposición de Martin Tomás Gras, quien puntualizó que Rolón intervino en el operativo de su captura, el 14 de enero de 1.977, y que luego no volvió a verlo en la ESMA hasta enero de 1.978. Aseguró no haberlo visto en 1.977 en el centro clandestino de detención, y que a su regreso en 1.978, fue asignado a la "Pecera", donde recordó que tuvo mayor interacción con él.
Por su parte, Miguel Ángel Lauletta, al momento de brindar testimonio en la audiencia de debate, dijo que Rolón estuvo "con seguridad" en "Pecera", en 1.978. En cambio no lo recordó en marzo de 1.977.
Como se anticipó, las numerosas probanzas de carácter testimonial, reseñadas precedentemente, lejos de desacreditar la versión del imputado, la complementan, y nos convencen acerca de que las partes acusadoras no han acreditado la presencia de Juan Carlos Rolón en la ESMA, cuando tuvieron lugar los sucesos traídos a debate y por los que fuera formalmente acusado. En efecto, la circunstancia de que el encausado pudiera haber intervenido en algunos hechos ocurridos en enero de 1.977, que, por otro lado, no han sido objeto de debate y por lo tanto no están probados, no guarda relación alguna, con la responsabilidad que pretende atribuírsele por los sucesos ocurridos el 25 de marzo de 1.977, y entre el 8 y el 10 de diciembre de ese año. Máxime cuando no se ha establecido la vinculación entre esos procedimientos, y los eventos en examen.
No escapa al Tribunal, que unos escasos testimonios como el de Coquet, Vieyra y Cubas (en forma parcial), han mencionado que Rolón estaba en el centro clandestino que funcionaba en la ESMA cuando tuvo lugar el hecho del grupo "Santa Cruz" (el primero) cuando fue capturada (Vieyra) y alrededor de febrero o marzo de 1.977 (Cubas); pero éstos, frente a la inmensa mayoría que lo ubica fuera de la ESMA en 1.977, no tienen entidad suficiente, para destruir el estado de inocencia de que goza el encartado.
Cabe destacar, que tampoco se ha acreditado en el transcurso del debate, que Rolón haya tomado parte en el operativo de secuestro y los demás sufrimientos padecidos, hasta su asesinato, por José Maria Salgado, quien, según se ha establecido, constituyó el eslabón para llegar a Rodolfo Jorge Walsh.
La Fiscalía, por el contrario, ha sostenido que el imputado permaneció físicamente en el G.T.3.3., hasta el 23 de marzo de 1.977, para lo cual tuvo en cuenta los antecedentes que surgen de los legajos del nombrado. Sin embargo, tal como se anticipó, los destinos y las fechas de asunción de actividades reflejados en dicha documentación, no se compadecen en su totalidad, con la realidad de lo acontecido.
Si se tiene en cuenta que su actuación como oficial rotativo en la UT 3.3.2. a fines de 1.976 y principios de enero de 1.977, no aparece consignada en sus legajos, mal puede pretenderse tomar como verdad revelada una fecha -23/03/77- para, a partir de ahí, atribuir imputaciones al inculpado, cuando tal como se dijo, su descargo y la prueba citada en su apoyo, desautorizan esa circunstancia.
Es decir, que, frente a ello, si la Fiscalía tenía el propósito de persuadir al Tribunal sobre tal extremo fáctico, debió complementarlo con otras evidencias que respaldaran su afirmación.
Al no haber sido ello así, los dichos excul pato ríos de Rolón, se mantienen incólumes, en lo que hace a este aspecto.
Por otro lado, la postura del Ministerio Público Fiscal, orientada a sostener que el imputado, desde la Base Aeronaval Comandante Espora, y en su calidad de Jefe de Contrainteligencia, contribuyó a la captura de las victimas, ya que "las distancias no eran problema y para transmitir información, siempre se puede usar el teléfono", no resiste ningún análisis desde las reglas de la lógica y la sana crítica racional, que deben guiar nuestro razonamiento. En todo caso, dichas tareas de contrainteligencia, como la misma parte lo explicó, consisten en neutralizar que en la propia fuerza haya infiltrados; y esto nada tiene que ver con la esforzada interpretación expuesta por los acusadores públicos,
A mayor abundamiento, repárase que, tal como se ha acreditado en el acápite respectivo, las tareas de inteligencia e infiltración realizadas en torno al grupo que se reunía en la iglesia "Santa Cruz", estuvieron en cabeza de oficiales que, para 1.977 integraban en forma estable la UT 3.3.2.
Tampoco acordamos, como lo pretende la Fiscalía, que el acusado haya estado alternando entre la Base Aeronaval Comandante Espora y la ESMA, y que haya realizado grandes esfuerzos para regresar a ese centro clandestino de detención. En todo caso, ello aparece como una mera especulación que no está acompañada por datos objetivos.
En suma, la inconsistencia de la prueba mencionada por la Fiscalía, a lo que se añaden algunas especulaciones, en nada modifican la presunción de inocencia de que goza Juan Carlos Rolón, teniendo en cuenta su descargo y la copiosa prueba testimonial que lo avala.
Por todo ello, corresponde absolver libremente al imputado, con relación a los sucesos que damnificaron a Rodolfo Jorge Walsh, Remo Carlos Berardo, Horacio Aníbal Elbert, Maria Esther Ballestrino de Careaga, Patricia Cristina Oviedo, Eduardo Gabriel Horane, Raquel Bullit, José Julio Fondovila, Maria Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de De Vincenti, Angela Auad, Reneé Leonnie Henriette Duquet y Alice Anne Marie Jeanne Domon-artículo 3 del CPP-.
19.- Autoría y Responsabilidad de Pablo Eduardo García Velasco:
Llegado el momento de analizar la responsabilidad que le cupo a Pablo Eduardo García Velasco en el hecho que damnificó a Rodolfo Jorge Walsh por el que ha sido formalmente acusado, y de los numerosos elementos de mérito producidos en el transcurso del debate -los que más adelante habrán de valorarse-, no se ha acreditado, con el grado de certeza exigido en esta etapa procesal que el nombrado haya intervenido de manera alguna en el hecho.
De hecho, la propia Fiscalía, al momento de pronunciar su alegato, afirmó que Pablo Eduardo García Velasco, no era Dante. Pues ese apodo respondía a su hermano mellizo, Miguel Ángel García Velasco, mientras que el del primero era "Sierra", "Serra", "Jorge" o "Juan".
El Ministerio Público Fiscal llegó a esa instancia del proceso afirmando lo contrario; cuyas consecuencias se reflejaron en respaldar la requisitoria de elevación a juicio, en numerosas probanzas dirigidas a quien fue identificado como "Dante"; es decir, no a Pablo Eduardo García Velasco sino a su hermano Miguel Ángel.-
De hecho en el curso del debate se procuró averiguar, con total certeza, si Pablo Eduardo García Velasco es, en definitiva, la persona a quién se dirigen las pruebas que lo vinculan con el hecho que aquí se investiga. Para ello, se investigó el destino de Pablo Eduardo García Velasco o bien, si éste, en algún momento se desempeñó como miembro integrante de la Unidad de Tareas 3.3.2, si el nombrado actuó con el seudónimo "Dante", si contrajo matrimonio con una ciudadana española, si tenía una herida de bala en su pierna y, en su caso, si era aviador naval. Ello es asi, puesto que diversos testimonios que lo ubicaban cercano a los hechos que aquí se investigan, lo describían rodeado de dichos caracteres.
Previo a analizar cada uno de los interrogantes, es menester hacer alusión a los dichos de García Velasco, quien en su descargo efectuado frente al Tribunal y ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 -26 de octubre de 2.005- negó en forma rotunda el hecho que se le reprocha, toda vez que, aseguró, nunca estuvo destinado, ni en comisión, en la ESMA, tal como surge del certificado de Servicios Militares de la Armada -fs. 9.057/61 de la causa n° 7.694/99 "Chacras de Coria"-.
En lo atinente al destino en que se desempeñó García Velasco, no caben dudas que, al momento de los hechos, el acusado se desempeñó en el Servicio de Inteligencia Naval, Si bien al analizar el legajo de conceptos del acusado se advierte que no se cuenta con la foja correspondiente al período en que acaecieron los hechos, dicha información puede reconstruirse a través de las distintas constancias que allí obran. Así, obra agregada al legajo de conceptos una fotografía del nombrado de fecha 1º de enero de 1.976 con el sello del Servicio de Inteligencia Naval y, suscripta por su jefe, Lorenzo de Montmollin y, otra, del 23 de enero de 1.979, con idéntica impronta pero firmada por el jefe de aquel entonces, Capitán de Navio Eduardo O. Invierno. También hay diversas constancias que dan cuenta que el nombrado se capacitó secundariamente en inteligencia (ver fs. 123 y 122). Finalmente, del informe emitido por la Dirección de Armamento de Personal Naval (ver fs. 50/52) se indica que entre febrero de 1.976 y abril de 1.979, el nombrado se desempeñó como alumno y jefe de la sección Contrainteligencia del Servicio de Inteligencia Naval.
Del resumen de servicios obrante en el respectivo legajo, se desprende que el imputado prestó funciones desde el 5 de febrero de 1.976 hasta el 2 de abril de 1.979 en el Servicio de Inteligencia Naval.
Ahora bien, en lo que respecta al apodo pudo corroborarse que el que correspondía a Pablo Eduardo García Velasco a la época del suceso por el que fue formalmente acusado era "Sierra", "Serra", "Jorge" o "Juan" y no "Dante". Lo expuesto se desprende de numerosas declaraciones testimoniales que se expondrán más adelante.
Por otra parte, los testigos Andrés Ramón Castillo y Martin Tomás Gras, manifestaron que quien, de alguna manera, habría intervenido en el hecho de Walsh, se habría casado con una ciudadana española, circunstancia ésta, que tampoco ocurrió en el caso concreto de Pablo Eduardo García Velasco que por lo demás, jamás contrajo matrimonio (ver legajo de familia).
Asimismo, el testigo Horacio Peralta refirió que "Dante" le había comentado que era piloto de avión y que tenia una herida de bala en una de sus rodillas. Esto también fue descartado, puesto que se desprende con claridad de su legajo que no es piloto y, en cuanto a la lesión, también se la descartó a partir del peritaje practicado sobre el cuerpo del incusado el cual, fue practicado a pedido de la fiscalía, -
De un análisis pormenorizado de las probanzas de carácter testimonial producidas en la audiencia de debate, se desprende que Lisandro Raúl Cubas, refirió que "Serra" ponía mucha distancia con los prisioneros, que era integrante del SIN por lo cual, agregó, no estaba constantemente en la ESMA.
Miguel Ángel Lauletta, por su parte, recordó que "Serra" siempre estaba de traje y que era del grupo del SIN.
Martín Tomás Gras, afirmó que García Velasco, alias "Serra" era del SIN y, añadió, que su paso por la ESMA era esporádico ya que estaba vinculado con las tareas del servicio antes mencionado.
En igual sentido, Silvia Labayrú recordó a García Velasco alias "Serra" y dijo que era un oficial del SIN.
Por último, coincidieron con lo expuesto los testigos Andrés Ramón Castillo y Graciela Beatriz Daleo.
Ahora bien, ante dicho espectro probatorio, la Fiscalía dirigió su acusación en el sentido de demostrar la vinculación que existió entre Pablo Eduardo García Velasco alias "Sierra", "Serra", "Jorge" o "Juan y el hecho que damnificó a Rodolf2o Jorge Walsh.
Asi, esa parte sostuvo que, conforme se desprende del Anexo de Inteligencia del PLACINTARA 75 y de otros elementos de prueba incorporados por lectura al debate, la Jefatura de Inteligencia del Estado Mayor General de la Armada, que tenía a su cargo el SIN, constituyó el órgano de inteligencia de la FUERTAR 3 y, en ese carácter, le aportó no solo el material necesario para llevar adelante la represión, sino también, los oficiales especializados en la materia para que integraran los grupos subordinados a ella, entre los que estaba el GT 3, con sede en la ESMA. Para afirmar su postura, mencionó diversos testigos que relataron que vieron Pablo Eduardo García Velasco en la ESMA en varias ocasiones, lo padecieron como torturador e incluso fueron secuestrados por él.
Sobre el particular, entendió que como el Grupo de Tareas perseguía a Walsh al menos desde mediados de 1.976, García Velasco trabajó paralelamente en dicho grupo y en el SIN. Que, al tiempo que hacía la capacitación en inteligencia, ponía en práctica los conocimientos adquiridos.
También tuvo por acreditado que García Velasco participó en operativos previos al 25 de marzo de 1.977. Concretamente, hizo referencia al de de José María Salgado que, conforme se probara al tratar la materialidad de ambos casos, fue quien marcó a Rodolfo Walsh. Para ello, se basó en los dichos de la madre de Salgado, Josefina Gandolfi que relató que quien le arrancó el teléfono a su hijo cuando, estando cautivo en la ESMA, lo hicieron llamar a su casa fue alguien que se identificó como el "Comisario Serra".
Sin entrar a considerar las consecuencias de tan drástico giro en la base imputativa y en la defensa en juicio del acusado, cabe decir que el hecho de que Pablo Eduardo García Velasco, frecuentara esporádicamente la ESMA, tal como lo expresaron los testigos mencionados, carece de entidad para vincular dichas visitas con la muerte de Rodolfo Jorge Walsh.
Constituye una especulación, afirmar, que quien se identificó como el Comisario "Serra", en el diálogo telefónico relatado por la señora Josefina Gandolfi de Salgado, sea Pablo Eduardo García Velasco, ya que no fue acompañada de evidencias que así lo demuestren por ende, corresponde rechazarse.
Idéntica solución debe adoptarse con respecto al último argumento expuesto por la Fiscalía. Ello, puesto a que tampoco pudo demostrar que, desde el Servicio de Inteligencia Naval, García Velasco haya intervenido en el hecho.
Por todo lo expuesto, no habiéndose acreditado con el grado de certeza necesaria que Pablo Eduardo García Velasco haya intervenido en forma alguna en el hecho que tuviera como damnificado a Rodolfo Jorge Walsh, es que entendemos que debe adoptarse un temperamento liberatorio a su respecto. Es por ello que postulamos su libre absolución en el hecho mencionado y por el cual fuera acusado.
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