Información
Equipo Nizkor
        Tienda | Donaciones online
Derechos | Equipo Nizkor       

30dic16

English | Français | Русский


2º informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad sobre el Plan de Acción Integral Conjunto para Irán


Back to top

Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/1136

Distr. general
30 de diciembre de 2016
Español
Original: inglés

Segundo informe del Secretario General sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) del Consejo de Seguridad

I. Introducción

1. El 20 de julio de 2015, el Consejo de Seguridad, en su resolución 2231 (2015), hizo suyo el Plan de Acción Integral Conjunto que habían concertado Alemania, China, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Unión Europea con la República Islámica del Irán.

2. En la misma resolución, el Consejo de Seguridad me pidió que le presentara un informe sobre las disposiciones que figuran en el anexo B de la resolución 2231 (2015) cada seis meses. El presente informe es el segundo preparado en respuesta a esa solicitud y a la solicitud formulada por la Presidencia del Consejo de Seguridad de que yo presente un informe sobre la aplicación de la resolución 2231 (2015) que incluya conclusiones y recomendaciones (S/2016/44, párr. 7) |1|.

3. Las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015) entraron en vigor el 16 de enero de 2016, tras la presentación por el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) de un informe en el que se confirmaba que la República Islámica del Irán había adoptado una serie de medidas iniciales relacionadas con la energía nuclear, tal como se pedía en el Plan de Acción Integral Conjunto y en la resolución 2231 (2015) (S/2016/57, anexo).

4. El Anexo B incluye disposiciones aplicables a las transferencias relacionadas con la energía nuclear, las transferencias relacionadas con los misiles balísticos y las transferencias relacionadas con armas a o desde la República Islámica del Irán, así como las disposiciones relativas a la congelación de activos y a la prohibición de viajar. Todas esas disposiciones se aplicarán durante períodos fijos de tiempo o hasta la fecha en que el OIEA presente un informe en que indique que ha llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en la República Islámica del Irán sigue adscrito a actividades pacíficas (el informe "de conclusión más amplia") |2|, si esto ocurre antes.

II. Principales conclusiones y recomendaciones

5. Desde el 16 de enero de 2016 no he recibido ninguna noticia relativa al suministro, venta, transferencia o exportación a la República Islámica del Irán de artículos relacionados con la energía nuclear que se hayan realizado en contravención de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015). Desde la publicación de mi primer informe (S/2016/589), se presentaron otras cinco propuestas relacionadas con la energía nuclear a través del mecanismo para las adquisiciones, tres de las cuales ya han sido aprobadas por el Consejo de Seguridad. Todos los vínculos operacionales necesarios entre el Consejo y la Comisión Conjunta establecida en el Plan de Acción Integral Conjunto se encuentran en funcionamiento plenamente para la tramitación de dichas propuestas, teniendo debidamente en cuenta la seguridad de la información y la confidencialidad.

6. Desde el 12 de julio de 2016, no se ha señalado a mi atención ni a la del Consejo de Seguridad ninguna información sobre actividades relacionadas con actividades o transferencias relativas a misiles balísticos iraníes realizadas en contravención de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015).

7. He recibido un nuevo informe sobre una transferencia de armas que supuestamente procedía de la República Islámica del Irán y que se habría realizado en contravención de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015). El 5 de julio de 2016 Francia informó al Consejo de Seguridad y a mí que, en marzo de 2016, se había incautado de un cargamento de armas en el Océano Índico septentrional. Francia llegó a la conclusión de que el cargamento de armas provenía de la República Islámica del Irán y estaba probablemente destinado a Somalia o al Yemen. Además, las Fuerzas Marítimas Combinadas y Australia proporcionaron recientemente a la Secretaría información sobre una incautación de armas realizada por la Real Armada Australiana en febrero de 2016, frente a la costa de Omán; los Estados Unidos de América consideraron que las armas incautadas procedían de la República Islámica del Irán. Espero con interés que la Secretaría tenga la oportunidad de examinar dichas armas y las armas incautadas anteriormente, a fin de corroborar la información facilitada y determinar de manera independiente el origen de esos cargamentos.

8. El 24 de junio de 2016, el Secretario General de Hizbullah, Hassan Nasrallah, reconoció en una entrevista televisiva que recibía todas sus armas y misiles de la República Islámica del Irán. Toda transferencia de armas iraníes a Hizbullah se habría llevado a cabo en contravención de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015), si tuvieron lugar después del 16 de enero de 2016 |3|.

9. El 21 de noviembre de 2016, Israel señaló a mi atención la información que poseía sobre la presunta utilización de vuelos comerciales por el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica para la transferencia de armas y material conexo a Hizbullah. La información también se proporcionó al Consejo de Seguridad en cartas idénticas del Representante Permanente de Israel de fecha 21 de noviembre (S/2016/987). La República Islámica del Irán, en cartas idénticas de fecha 22 de noviembre de 2016 (S/2016/992), afirmó que dichas alegaciones eran infundadas y no corroboradas. Quisiera recordar a todos los Estados Miembros sus obligaciones en virtud de la resolución 2231 (2015) consistentes en prevenir, salvo que el Consejo decidiera otra cosa previamente y caso por caso, el suministro, la venta o la transferencia de armas o materiales conexos de la República Islámica del Irán.

10. Sobre la base de la información proporcionada por las Misiones Permanentes de la República Islámica del Irán y el Iraq, he concluido mi examen de la participación de entidades iraníes en la Quinta Exposición de Defensa del Iraq. Si bien la Secretaría no adoptará nuevas medidas en relación con este asunto, deseo reiterar mi recomendación de que el Consejo aclare si las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015) sobre las transferencias relacionadas con armas hacia o desde la República Islámica del Irán se aplican a todo suministro, venta o transferencia de armas o material conexo, incluidas las transferencias temporales, independientemente del cambio de propiedad (véase S/2016/589, párr. 10).

11. Desde la publicación de mi informe anterior, medios de comunicación iraníes y de otros países informaron que el General de División Qasem Soleimani y el Brigadier-General Mohammad Reza Naqdi habían viajado al extranjero. Exhorto a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias para impedir la entrada o el tránsito por sus territorios de personas que figuran actualmente en la lista que se mantiene con arreglo a la resolución 2231 (2015).

12. Durante los contactos de la Secretaría con la Misión Permanente de la República Islámica del Irán para pedir aclaraciones sobre la declaración formulada por el Secretario General de Hizbullah y los viajes al extranjero del General Soleimani y el Brigadier-General Naqdi, la República Islámica del Irán subrayó que "las medidas adoptadas por la República Islámica del Irán en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en la región han sido coherentes con sus intereses de seguridad nacional y con los compromisos internacionales".

III. Aplicación de las disposiciones relacionadas con los materiales nucleares

13. En la preparación del presente informe sobre las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015), observo que en septiembre y noviembre de 2016 el OIEA publicó informes trimestrales sobre la verificación y vigilancia en la República Islámica del Irán a la luz de la resolución 2231 (2015) (S/2016/808 y S/2016/983). Además, el 6 de diciembre de 2016, el OIEA proporcionó información actualizada sobre las novedades en relación con las existencias de agua pesada del Irán desde su último informe trimestral. El Organismo informó de que seguía verificando la no desviación de materiales nucleares declarados y de que se seguían haciendo evaluaciones con respecto a la ausencia de materiales y actividades nucleares no declarados de la República Islámica del Irán. El Organismo también informó que la verificación y la vigilancia de la aplicación por la República Islámica del Irán de sus compromisos relacionados con la energía nuclear en virtud del Plan de Acción Integral Conjunto y que la República Islámica del Irán seguía aplicando provisionalmente el Protocolo Adicional de su Acuerdo de Aplicación de Salvaguardias, a la espera de su entrada en vigor, así como las medidas de transparencia previstas en el Plan.

14. Desde el 16 de enero de 2016 no he recibido ninguna información relativa al suministro, venta, transferencia o exportación a la República Islámica del Irán de artículos relacionados con la energía nuclear que se hayan realizado en contravención de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015).

15. Al 30 de diciembre de 2016, se presentaron al Consejo de Seguridad otras cinco propuestas de permitir o participar en las actividades enunciadas en el párrafo 2 del anexo B de la resolución 2231 (2015) para su aprobación mediante el proceso del mecanismo para las adquisiciones. El Consejo aprobó el 17 de noviembre de 2016 dos propuestas presentadas el 6 de octubre de 2016 para el suministro de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9.Part 2. Una propuesta recibida por el Consejo el 16 de noviembre de 2016 para el suministro de artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.12.Part 1 fue aprobada el 28 de diciembre de 2016. La Comisión Conjunta estudia actualmente dos propuestas presentadas al Consejo el 6 de diciembre de 2016 relativas al suministro, materiales, equipos, bienes y tecnologías indicados en la circular INFCIRC/254/Rev.9.Part 2.

16. El 17 de noviembre de 2016 se presentó al Consejo una notificación relativa a la transferencia a la República Islámica del Irán de tecnología indicada en la circular INFCIRC/254/Rev.12.Part 1 destinada a los reactores de tecnología de agua ligera . Se presentaron otras dos notificaciones al Consejo, la primera el 23 de diciembre y la segunda el 28 de diciembre de 2016, en relación con la transferencia a la República Islámica del Irán de uranio poco enriquecido mencionado en el anexo A.1.2 de la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1, incorporado en elementos ensamblados de combustible nuclear destinado a los reactores de agua ligera, así como equipo indicado en el anexo B.1 de la circular INFCIRC/254/Rev.12/Part 1, destinado a los reactores de agua ligera. Para dichas actividades y ciertas otras actividades relacionadas con la energía nuclear no es necesaria la aprobación, pero sí se requiere notificar al Consejo de Seguridad o tanto al Consejo de Seguridad como a la Comisión Conjunta (véase resolución 2231 (2015), anexo B, párr. 2).

17. En septiembre de 2016, la Comisión Conjunta proporcionó orientación sobre transferencias temporales relacionadas con la energía nuclear. Indicó que todas las transferencias relacionadas con la energía nuclear en los casos en que los bienes en cuestión están destinados a permanecer en la República Islámica del Irán solo durante un período determinado y, posteriormente, abandonar la República Islámica del Irán, seguirían el procedimiento establecido en el mecanismo para las adquisiciones, incluido un certificado de uso final firmado por la autoridad nacional iraní correspondiente. La Comisión Conjunta indicó también que trataría de acelerar su examen de las exportaciones temporales para la demostración o exhibición en exposiciones. La orientación figuraba en versiones enmendadas de los documentos que ofrecían información práctica sobre el mecanismo para las adquisiciones, que pueden consultarse en el sitio web del Consejo de Seguridad dedicado a la aplicación de la resolución 2231 (2015) |4| y que se señalaron a la atención de todos los Estados Miembros mediante una nota verbal emitida por el facilitador del Consejo de Seguridad el 18 de octubre de 2016.

IV. Aplicación de las disposiciones relacionadas con los misiles balísticos

18. En el párrafo 3 del anexo B de la resolución 2231 (2015), el Consejo de Seguridad exhortó a la República Islámica del Irán a que no emprendiera ninguna actividad relacionada con los misiles balísticos dirigida a transportar armas nucleares, incluidos los lanzamientos que utilicen esa tecnología.

19. Además, de conformidad con lo establecido en el párrafo 4 del anexo B de la resolución 2231 (2015), siempre y cuando el Consejo de Seguridad las haya aprobado previamente y caso por caso, todos los Estados podrán permitir y participar en las siguientes actividades: el suministro, la venta o la transferencia a la República Islámica del Irán de algunos artículos, materiales, equipos, bienes y tecnologías relacionados con los misiles balísticos y la prestación de diversos servicios o asistencia, así como la adquisición por la República Islámica del Irán de intereses en ciertas actividades comerciales relacionadas con misiles balísticos.

20. Desde la presentación de mi primer informe al Consejo de Seguridad, ni yo ni el Consejo de Seguridad hemos recibido información sobre actividades realizadas en contravención de los párrafos 3 y 4 del anexo B de la resolución 2231 (2015).

V. Aplicación de las disposiciones relacionadas con las armas

21. Como se estipula en el párrafo 5 del anexo B de la resolución 2231 (2015), siempre y cuando el Consejo de Seguridad las haya aprobado previamente y caso por caso, todos los Estados podrán permitir y participar en las siguientes actividades: el suministro, la venta o la transferencia a la República Islámica del Irán de las siete categorías de armas como se definen a los efectos del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como de material conexo. La aprobación previa del Consejo también es necesaria para el suministro a la República Islámica del Irán de diversos servicios o asistencia.

22. Al 30 de diciembre de 2016, se presentó al Consejo de Seguridad una propuesta de permitir o participar en las actividades enunciadas en el párrafo 5. Esa propuesta sigue siendo objeto de examen por el Consejo de Seguridad.

23. El Consejo de Seguridad decidió, en el párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015), que todos los Estados debían adoptar las medidas necesarias para impedir, salvo que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidiera otra cosa previamente y caso por caso, el suministro, venta o transferencia de armas o materiales conexos de la República Islámica del Irán. En el momento de preparar este informe, no se había presentado ninguna propuesta al Consejo con arreglo a este párrafo.

24. En julio señalé a la atención del Consejo de Seguridad información de fuentes abiertas, según la cual varias entidades iraníes habían participado en la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq, celebrada del 5 al 8 de marzo en el recinto de la Feria Internacional de Bagdad (véase S/2016/589, párr. 32). Según imágenes publicadas por la Agencia de Noticias de la República Islámica y la agencia de noticias IRIB (Islamic Republic of Iran Broadcasting), entre los artículos expuestos por esas entidades parecía haber armas pequeñas, municiones de artillería y cohetes. La Secretaría planteó esta cuestión a la Misiones Permanentes de la República Islámica del Irán y del Iraq ante las Naciones Unidas e invitó a ambos Estados Miembros a proporcionar más información.

25. Tal como indiqué en julio, los representantes iraníes consideraron que no se requería ninguna aprobación previa del Consejo de Seguridad para esta actividad porque la República Islámica del Irán mantenía la propiedad de los artículos exhibidos. Además, en octubre de 2016 las autoridades iraníes informaron a la Secretaría de que todos los artículos exhibidos por las entidades iraníes durante la exhibición fueron posteriormente devueltos a la República Islámica del Irán "en cumplimiento de los requisitos estipulados en las resoluciones aplicables emitidas por el Consejo de Seguridad, velando por la legalidad del proceso en su totalidad".

26. Habida cuenta de lo anterior, la Secretaría no adoptará ninguna otra medida en relación con este asunto. Sin embargo, quisiera reiterar mi recomendación de que el Consejo de Seguridad clarifique si el párrafo 6 b) se aplica a todo suministro, venta, transferencia de armas o material conexo, incluidas las transferencias temporales, independientemente de si hay o no traspaso de propiedad (véase el párr. 10 de S/2016/589).

27. El 5 de julio de 2016, Francia señaló a mi atención información acerca de la incautación de un cargamento de armas que, a su juicio, provenía de la República Islámica del Irán y estaba probablemente destinado a Somalia o al Yemen |5|. Según la información facilitada, la fragata francesa Provence, que operaba en el marco de la Fuerza Combinada de Operaciones 150, abordó una bagala sin pabellón el 20 de marzo de 2016 en la región septentrional del océano Índico. Ello permitió encontrar armas a bordo del buque, entre otras 2.000 rifles de asalto, 64 rifles de francotirador Hoshdar-M, 6 ametralladoras tipo 73 y 9 misiles antitanque Kornet. Tras analizar la información disponible, incluidas entrevistas a los miembros de la tripulación y una inspección de las armas, Francia llegó a la conclusión de que las armas provenían de la República Islámica del Irán y que la transferencia de ellas se estaba haciendo en contravención de las disposiciones del párrafo 6 b) del anexo B de la resolución 2231 (2015).

28. En julio de 2016, dicho informe fue señalado a la atención de la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas por el facilitador del Consejo de Seguridad para la aplicación de la resolución 2231 (2015). Además, la Secretaría ha solicitado la oportunidad de examinar las armas incautadas y recabar información adicional.

29. En marzo de 2016, las Fuerzas Marítimas Combinadas anunciaron la incautación de un depósito de armas a bordo de un pequeño buque pesquero frente a las costas de Omán realizada por el buque HMAS Darwin de la Real Armada Australiana, que también operaba en el marco de las Fuerzas Combinadas de Operaciones 150 |6|. A solicitud de la Secretaría, en fecha reciente Australia y las Fuerzas Combinadas de Operaciones proporcionaron información sobre dicha incautación de armas. Según la información proporcionada, el 28 de febrero de 2016 el HMAS Darwin encontró en una bagala sin pabellón, el Samer, un total de 1.989 rifles de asalto AK-47, 100 lanzagranadas de propulsión RPG-7, 49 ametralladoras PKM de uso general, 39 piezas de barriles PKM y 20 tubos de mortero de 60 mm.

30. Según los Estados Unidos, dicho cargamento de armas provenía de la República Islámica del Irán |7|. La Secretaría aún no ha terminado de examinar la información proporcionada recientemente por Australia y las Fuerzas Combinadas de Operaciones. Tengo la intención de proporcionar a su debido tiempo una actualización sobre la incautación de armas.

31. En un discurso televisivo emitido por Al-Manar Television el 24 de junio de 2016, el Secretario General de Hizbullah declaró que el presupuesto de Hizbullah y sus sueldos, gastos, armas y arsenales procedían todos de la República Islámica del Irán. Esta declaración me deja muy preocupado, ya que da a entender que las transferencias de armas y material conexo a la República Islámica del Irán a Hizbullah tal vez hayan sido realizadas en contravención de las disposiciones del anexo B de la resolución 2231 (2015)3. La Secretaría planteó esta cuestión a la Misión Permanente de la República Islámica del Irán ante las Naciones Unidas en noviembre de 2016. En el marco de los contactos de la Secretaría con la Misión Permanente para recabar una aclaración al respecto, la República Islámica del Irán subrayó que "las medidas adoptadas por la República Islámica del Irán en la lucha contra el terrorismo y el extremismo violento en la región han sido coherentes con sus intereses de seguridad nacional y con los compromisos internacionales".

32. Además, en cartas idénticas de fecha 21 de noviembre de 2016 (S/2016/987), el Representante Permanente de Israel declaró que la República Islámica del Irán seguía transfiriendo armas y material conexo a Hizbullah para darle la capacidad de aumentar su arsenal de misiles. Según Israel, dichas armas y material conexo son enviados por el Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica por medio de vuelos comerciales que parten desde la República Islámica del Irán y se dirigen directamente a Beirut o a Damasco (las armas y el material conexo se envían posteriormente al Líbano por vía terrestre). En cartas idénticas de fecha 22 de noviembre de 2016, el Representante Permanente de la República Islámica del Irán indicó que esta información era infundada y "sin la más mínima prueba" que la corroborase (S/2016/992).

VI. Aplicación de las disposiciones relativas a la congelación de activos

33. Con arreglo a los párrafos 6 c) y d) del anexo B de la resolución 2231 (2015), todos los Estados deberán congelar los fondos y otros activos financieros y recursos económicos de las personas y entidades que figuren en la lista mantenida conforme a la resolución 2231 (2015) y asegurarse que no se pongan a disposición de dichas personas o entidades ningún fondo u otros activos financieros o recursos económicos.

34. En julio de 2016 señalé a la atención del Consejo que una entidad que figura actualmente en la lista de conformidad con la resolución 2231 (2015) |8|, la Defence Industries Organisation, al parecer participó en la Quinta Exposición sobre Defensa del Iraq, celebrada en Bagdad (véase el párr. 35 de S/2016/589). Sobre la información proporcionada por las autoridades iraquíes en octubre de 2016 (véase párr. 25 supra), la Secretaría no adoptará nuevas medidas a ese respecto.

35. Desde la presentación de mi anterior informe, no he recibido ninguna noticia ni me consta que exista ninguna información de fuentes abiertas respecto a la aplicación de los párrafos 6 c) y d) del anexo B de la resolución 2231 (2015).

VII. Aplicación de la disposición sobre la prohibición de viajar

36. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 e) del anexo B de la resolución 2231 (2015), todos los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas cuyos nombres figuren en la lista establecida con arreglo a la resolución 2231 (2015). En el momento de redactarse el presente informe, el Consejo de Seguridad no había recibido ni otorgado exenciones de la prohibición de viajar en relación con las personas que figuran actualmente en la lista.

37. En mi primer informe, señalé a la atención del Consejo de Seguridad que el General de División Qasem Soleimani, Comandante de la Fuerza Quds del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica, pudo haber viajado al extranjero (véase S/2016/589, párr. 37). En los últimos meses, la información proveniente de fuentes abiertas da a entender que el General de División Soleimani sigue viajando al extranjero. En junio de 2016, varios medios de comunicación iraníes (Fars News Agency, Tasnim News Agency) reprodujeron fotografías del General de División Soleimani en visita al ex Primer Ministro del Iraq, Nouri al-Maliki. En octubre de 2016, otro medio de comunicación iraní (Mehr News Agency) reprodujo una fotografía del General en la región del Kurdistán iraquí en visita a la familia de un oficial de las fuerzas peshmergas kurdas muerto en combates contra militantes del EIIL. En noviembre de 2016, el líder de la milicia Harakat Hezbollah al-Nujaba dijo que él estaba en Mosul junto con otros asesores militares iraníes (Fars News Agency). En septiembre de 2016, el grupo mediático de la misma milicia, que había publicado las fotografías del General de División Soleimani en la "sala de operaciones de Faluya" en mayo de 2016 (véase S/2016/589, fig. V), publicó fotografías que lo mostraban supuestamente en el sur de Alepo. Al otro día, diversos medios de comunicación (Fars News Agency, Al-Masdar News) publicaron una fotografía del General de División Soleimani, presuntamente acompañados de oficiales del ejército árabe sirio. A mediados de diciembre de 2016, medios de información iraníes y de otros países (Fars News Agency) circularon ampliamente fotografías del General en la ciudadela de Alepo.

38. Además, a fines de julio de 2016, algunos medios de comunicación iraníes (Basij Press, Fars News Agency) informaron que otra persona que figura en la lista, el General de Brigada Mohammad Reza Naqdi, ex Jefe Adjunto de Logística e Investigación Industrial del Estado Mayor del Ejército, viajó a la República Árabe Siria en marzo y julio de 2016. En los días siguientes, los mismos medios de comunicación reprodujeron fotografías que lo mostraban presuntamente en la región del Golán, cerca de Quneitra, así como en la Mezquita Sayyidah Zainab, en Damasco.

39. La Secretaría planteó el asunto del viaje del General de División Soleimani al Iraq ante las Misiones Permanentes de la República Islámica del Irán y del Iraq ante las Naciones Unidas en junio de 2016. En octubre de 2016, el Representante Permanente del Iraq informó a la Secretaría que "no había forma de confirmar la entrada de Soleimani al territorio iraquí. El Iraq no ha invitado al Sr. Soleimani a que visite al Iraq, y el Sr. Soleimani no ha solicitado visado de entrada ni el Ministerio de Relaciones Exteriores del Iraq se lo ha otorgado".

40. La Secretaría planteó también la cuestión de los viajes del General de División Soleimani y del General de Brigada Naqdi a la República Árabe Siria ante las Misiones Permanentes de la República Islámica del Irán y de la República Árabe Siria ante las Naciones Unidas en noviembre de 2016. El Gobierno sirio afirmó que "no se emitieron visados a las citadas personas". Durante los contactos de la Secretaría con la Misión Permanente de la República Islámica del Irán para recabar aclaraciones sobre esta cuestión, la República Islámica del Irán hizo hincapié en las "medidas emprendidas por la República Islámica del Irán para luchar contra el terrorismo y el extremismo violento en la región han sido coherentes con sus intereses de seguridad nacional y con los compromisos internacionales".

VIII. Apoyo de la Secretaría prestado al Consejo de Seguridad y a su facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015)

41. La División de Asuntos del Consejo de Seguridad del Departamento de Asuntos Políticos ha seguido apoyando la labor del Consejo de Seguridad, en estrecha cooperación con el facilitador para la aplicación de la resolución 2231 (2015). La División también ha seguido actuando como enlace con el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta acerca de todos los asuntos relacionados con el mecanismo para las adquisiciones. Además, la División proporcionó al próximo facilitador y a miembros del Consejo de Seguridad información orientativa para ayudarlos en su labor referente a la aplicación de la resolución 2231 (2015).

42. La División siguió promoviendo la información disponible al público sobre las restricciones impuestas por la resolución 2231 (2015), incluso en el sitio web del Consejo |9| y las actividades de divulgación. Se añadieron periódicamente documentos pertinentes al sitio web en todos los idiomas oficiales. En particular, en octubre se cargaron versiones revisadas de los documentos proporcionados por el Grupo de Trabajo sobre Adquisiciones de la Comisión Conjunta en los que se ofrecía información práctica a los Estados sobre el mecanismo para las adquisiciones.

43. Durante el período que abarca el presente informe, la División respondió a las preguntas de los Estados Miembros relativas a la terminación de las anteriores resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la cuestión nuclear iraní y las disposiciones de la resolución 2231 (2015), en particular en lo referente a los procedimientos para las propuestas relacionadas con la energía nuclear y el proceso de examen.


Notas:

1. El primer informe del Secretario General se publicó el 12 de julio de 2016 (S/2016/589). [Volver]

2. En el párrafo 6 de la resolución 2231 (2015), el Consejo de Seguridad solicitó que, tan pronto como el OIEA hubiera llegado a la conclusión más amplia de que todo el material nuclear presente en el Irán seguía adscrito a actividades pacíficas, el Director General presentase un informe confirmando esa conclusión a la Junta de Gobernadores del OIEA, y paralelamente al Consejo de Seguridad. [Volver]

3. Toda transferencia de armas iraníes a Hizbullah entre la aprobación de la resolución 1747 (24 de marzo de 2007) y el 16 de enero de 2016 habría constituido una violación del párrafo 5 de esa resolución. Las disposiciones de la resolución 1747 (2007) y de otras resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad sobre la cuestión nuclear iraní dejaron de tener validez el 16 de enero de 2016. [Volver]

4. www.un.org/en/sc/2231/restrictions-nuclear.shtml. [Volver]

5. Esta información se comunicó también al Consejo de Seguridad, al Comité dimanante de las resoluciones 751 (1992) y 1907 (2009) relativas a Somalia y Eritrea y al Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 2140 (2014). [Volver]

6. "HMAS Darwin seizes large weapons cache", comunicado de prensa de las Fuerzas Marítimas Combinadas, de fecha 6 de marzo de 2016. [Volver]

7. Véase "Third Illicit Arms Shipment in Recent Weeks Seized in Arabian Sea", Armada de los Estados Unidos, número de reportaje NNS160404-01, de fecha 4 de abril de 2016. [Volver]

8. La lista establecida en virtud de la resolución 2231 (2015) incluye las personas y entidades que figuraban en la lista compilada con arreglo a la resolución 1737 (2006) y mantenida por el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1737 (2006), a la fecha de aprobación de la resolución 2231 (2015), salvo las 36 personas y entidades incluidas en el apéndice del anexo B de la resolución 2231 (2015), que fueron suprimidas de la lista el Día de Aplicación. El Consejo puede suprimir de la lista a personas o entidades, así como incluir a personas y entidades adicionales que cumplan determinados criterios de designación definidos por la resolución 2231 (2015). Actualmente figuran en la lista 23 personas y 61 entidades en la lista que se mantiene en virtud de la resolución 2231 (2015). [Volver]

9. www.un.org/en/sc/2231/. [Volver]


Tienda Donaciones Radio Nizkor

War in Afghanistan & Iraq
small logoThis document has been published on 09Feb17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.