Impunidad Chile
Crímenes e Impunidad

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Capítulo VII
El proceso de intervención jurídica

1. Introducción.

Al trabajar estrechamente con los familiares en el esclarecimiento de los crímenes, pudimos constatar los graves y profundos trastornos provocados en las personas y en la sociedad, agravados por la evidencia de que los responsables quedarían no sólo en la impunidad sino íntegros en sus cargos y en su mandos. Esto nos llevó a incorporar en nuestro trabajo en forma permanente profesionales jurídicos.

El trabajo jurídico se desarrolló durante el período de transición a la democracia y en un marco legal adverso para avanzar en la verdad y la justicia, determinado por el proceso de impunidad impuesto por la Ley de Amnistía, por la ampliación de la competencia de la justicia militar, por la falta de colaboración de las Fuerzas Armadas y por la actitud obsecuente o negativa del Poder Judicial.

A esta realidad se sumaría el estrecho marco jurídico fijado para la instancia inicial creada por el Estado para asumir la labor de esclarecimiento, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, a la cual se quitó toda posibilidad de intervención jurídica.

En efecto, el Decreto Supremo 355, que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, determinó que sus atribuciones en el ámbito judicial se limitaban solamente a enviar antecedentes a los tribunales mediante denuncia. Así el Art. 2° inciso 2°, decía: "si ésta -refiriéndose a la Comisiónen el ejercicio de sus funciones... recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición del Tribunal que corresponda".

Por otra parte, el Informe final de la Comisión señalaba en el capítulo "Envío de Antecedentes" que "en cumplimiento de esta obligación la Comisión procedió a enviar todos los antecedentes que reunió y que revistieron las características de una inhumación ilegal, para así cumplir también con la colaboración que a los tribunales se debe para el conocimiento de la suerte o paradero de los detenidos-desaparecidos. En los restantes casos, la Comisión decidió enviar a los Tribunales todos los antecedentes reunidos que tuvieran característica de novedad, utilidad y relevancia para las investigaciones".

Además el Informe señalaba que "...cuando los antecedentes reunidos por la Comisión para un caso determinado no excedieron a aquellos que ya se encontraban en poder de los Tribunales de Justicia o cuando los reunidos no parecieran relevantes para una investigación judicial, se omitió el envío de antecedentes a los tribunales, a objeto de hacer a estos sólo presentaciones responsables que pudieran tener algún efecto".

Agregando que "en ningún caso la Comisión dejó de enviar antecedentes a los Tribunales por consideraciones tales como que la acción penal pudiera encontrarse prescrita o que a su respecto pudiera aplicarse la Ley de Amnistía. La Comisión estimó que tales decisiones corresponde siempre a los Tribunales de Justicia y que, en consecuencia no procedía que ella calificara estas circunstancias".

Lo anterior, demuestra que la Comisión discriminó respecto de los antecedentes que se enviaban o no a los tribunales, de tal manera que muchos de ellos no fueron traspasados a los juzgados respectivos. La comisión cumplió así, principalmente, una labor administrativa que no significó para ella ninguna responsabilidad jurídica posterior, quedando su papel restringido a la de un mero denunciante .

Esta aseveración quedó demostrada por el hecho que de una cifra superior a las dos mil víctimas calificadas en ese momento con convicción, se enviaron a los tribunales alrededor de 300 casos, quedando muchas familias sin la posibilidad de que su denuncia fuera conocida e
investigada por la justicia.

En las tres regiones investigadas por nosotros, la Comisión envió a los tribunales antecedentes sólo de 66 víctimas, de las cuales, 20 correspondían a la VIL 17 a la IX y 29 a la X Región.

El envío de estos antecedentes se hizo en forma directa y secreta a los tribunales, sin informar a los familiares y tampoco a los organismos de Derechos Humanos. Pero, este procedimiento no fue acompañado de ningún tipo de asistencia jurídica a los familiares cuyos procesos iban a ser reabiertos. Es más, a través de una carta "incomprensible", de un día para otro, los familiares fueron convocados "bajo apercibimiento de arresto" a presentarse ante los tribunales sin mtormarseles ei por que de la citación.

Por otra parte, en el Informe se explicitaba que "al enviar los antecedentes a los Tribunales, la Comisión cuidó de respetar las normas establecidas en el D.S. que la creó, de guardar la identidad de aquellas personas que quisieron declarar bajo reserva absoluta ante ella". En efecto, el Art.2° del D.S. que la creó, textualmente dice: "...en caso alguno la Comisión podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia, ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento". En consecuencia, producto de estas exigencias legales, se ocultó la identidad de los responsables.

El estrecho marco jurídico determinado para la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación también fue impuesto a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, organismo continuador de la labor de la Comisión, creado mediante Ley Nº19.123, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1992. Así, en el Art.4° se señala que "en caso alguno la Corporación podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiese caber a personas individuales... Si en el cumplimiento de sus funciones la Corporación tuviese conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, deberá ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia".

A su vez, su tarea de continuar calificando la calidad de víctima, "con convicción o sin convicción", quedó establecida en el Art.2°, Nº 4: "Recopilar antecedentes y efectuar las indagaciones necesarias para dictaminar en aquellos casos que conoció la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y en que no le fue posible formarse convicción respecto de la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política del afectado o respecto de casos de la misma naturaleza, sobre los que no tuvo conocimiento oportuno o, habiéndolo tenido, no se pronunció sobre ellos por falta de antecedentes suficientes".

Como hemos visto y veremos aún con mayor precisión más adelante, el marco legal determinado en el período de transición provocó nuevas y complejas alteraciones en la salud mental, no sólo en los familiares más directos sino también en amplios sectores de la sociedad que habían sufrido otras formas de violación de los derechos humanos como fue la persecución, la cárcel, la tortura, el exilio masivo, entre algunas de las acciones más directas del terrorismo de Estado ejercido durante la dictadura.

Asimismo, los parámetros jurídicos impuestos por la dictadura y dejados intactos por el gobierno de transición, obstaculizaron la labor de justicia que como organismo de Derechos Humanos intentamos desarrollar con el fin de apoyar a los familiares en el esclarecimiento y en el logro de la necesaria e imprescindible justicia frente a los Crímenes de Lesa Humanidad.

Más grave aún se tornó este problema cuando la principal ONG de Derechos Humanos, "Vicaría de la Solidaridad"(1), existente desde el inicio de la dictadura, en diciembre de 1992 decidió poner término a su labor: "...en atención al contexto democrático que vive nuestro país y a la necesidad de concentrar los recursos disponibles para su trabajo solidario en aquellos problemas que actualmente parecen más urgentes".

La Vicaría traspasó su labor jurídica hacia otros organismos de Derechos Humanos. A nuestra institución fueron derivados la totalidad de los casos de prisión política, y a la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)(2), los casos de detenidos desaparecidos y ejecutados.

Ninguna de estas dos instituciones contaba con recursos humanos y materiales suficientes para asumir estas trascendentales tareas. En nuestro caso, decidimos solicitar a FASIC su apoyo e intervención jurídica en relación a las violaciones del derecho a la vida constatadas en las tres regiones descritas.

VII. 2. Objetivos y métodos.

Nuestro principal objetivo era obtener justicia, oponiéndonos definitivamente a la impunidad existente. Para ello requeríamos profundizar en el conocimiento del número real de víctimas; subsanar un aspecto esencial que el Estado había omitido, esto es, la identificación de los responsables de los Crímenes de Lesa Humanidad; e iniciar junto a la familia un proceso de restablecimiento de su dignidad, de su confianza.

Estos objetivos nos llevaron a plantear las siguientes preguntas:

• ¿Cuál era el número real de víctimas en cada región ?

• ¿Cuál era el número de procesos existentes ?

• ¿Cómo había sido el comportamiento de los tribunales en cada una de las regiones?

• ¿Cuáles eran las características propias de la localidad y de los familiares?

• ¿Existía un interés real de parte de los familiares por llevar a cabo procesos judiciales?

• ¿Tenía nuestra institución recursos humanos y materiales suficientes para realizar el trabajo jurídico?

Para dar respuesta a estas interrogantes desarrollamos un método de investigación y elaboramos instrumentos apropiados para ello: una ficha jurídica de Verdad y Justicia, una base computacional y un mapa jurídico.

La ficha de Verdad y Justicia (Anexo N° 1) nos permitió registrar, analizar y sistematizar cada caso desde una perspectiva jurídica. Ella incluía la situación represiva, antecedentes de los hechos, aspectos jurídicos y antecedentes de la persona que realizó ante los tribunales las denuncias previas así como de la persona que solicitaba actualmente la atención o tramitación de su caso.

A partir de la ficha de Verdad y Justicia conformamos una base de datos computacional, en la cual se pudo sistematizar y analizar la situación de cada una de las víctimas y el número de procesos existentes en cada región, lo que nos permitió construir un mapa jurídico.

El mapa jurídico lo realizamos en las tres regiones, trabajando conjuntamente con los otros miembros del equipo, con miembros de agrupaciones de familiares, con abogados de regiones que previamente habían trabajado en las Vicarías zonales, y con personas solidarias; luego confrontamos nuestros datos con los proporcionados por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Todos los antecedentes recopilados fueron analizados por el conjunto del equipo y por profesionales expertos en análisis computacional. De este modo, la ficha de cada víctima fue completándose progresivamente para ser luego sometida a un estudio que nos permitiera, desde una perspectiva jurídica, decidir lo que podíamos hacer en cada caso.

Al mismo tiempo que realizábamos este mapa jurídico, entregábamos orientaciones para seguir investigando nuevos antecedentes o para apoyar a los familiares que estaban durante este período recurriendo a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Asesorábamos a los familiares que intentaban reabrir sus casos e iniciar un proceso jurídico, así como continuábamos brindando asistencia jurídica, social y de salud mental en los casos ya abiertos en tribunales.

Este trabajo inicial se hizo en forma itinerante. No teníamos posibilidades de contratar un profesional estable. Al llegar a las regiones, centrábamos nuestro quehacer respecto al proceso de investigación de los casos nuevos y sin convicción que debían presentarse para su calificación ante el organismo estatal. Esto nos permitió confirmar el número de procesos y el estado jurídico en que se encontraba cada uno de ellos: abierto o sobreseído, en forma temporal o definitiva. Pudimos comprobar que sólo en 90 de los 305 casos que constituían nuestro universo de estudio, se había iniciado previamente algún tipo de acción judicial. En tanto que en 215 casos los familiares no habían podido realizar ningún tipo de gestión jurídica (Cuadro Nº1).
Cuadro Nº1: Violación del Derecho a la Vida.

Distribución con o sin acción judicial tras el hecho represivo [n =305]

Con acción judicial 90
Sin acción judicial 215

De los 90 casos, 58 correspondían a una denuncia. Únicamente en diecisiete de ellos se habían presentado querellas; es decir, en 215 casos de muertes o desaparecimientos, ni las familias ni ningún organismo de Derechos Humanos, durante los diecisiete años que duró la dictadura, había realizado algún tipo de gestión ante la justicia. Solamente en tres personas se había presentado un recurso de amparo (Cuadro Nº2).
Cuadro Nº 2: Violación del Derecho a la Vida. [n = 90]

Distribución según tipo de acción judicial emprendida tras el hecho represivo

Recurso de Amparo 3
Otros 2
Querella 12
Denuncia 17

También establecimos que en las tres regiones existía una gran dispersión respecto del diagnóstico jurídico de cada uno de los procesos, y por otra parte, comprobamos la demanda urgente de asistencia jurídica que nos planteaban los familiares.

A partir de esta realidad y con el propósito general de obtener justicia, impedir la impunidad e iniciar junto a las familias un proceso de restablecimiento de la dignidad y la confianza, determinamos los siguientes objetivos específicos:

• Contribuir a profundizar y ampliar el conocimiento de la realidad certificando nuevos casos.

• Lograr la convicción para aquellos que, siendo conocidos y estudiados por nosotros en la etapa de verdad, no habían logrado convicción respecto a su calidad de víctima por parte de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

• Entregar asistencia jurídica a los familiares en los procesos presentados a los tribunales por la Comisión de Verdad y Reconciliación y que se encontraban abiertos.

• Presentar querellas, en los casos que fuera necesario, ya sea para reabrirlos cuando estaban sobreseídos temporalmente o para abrir un proceso.

• Ayudar y acompañar en los trámites para obtener los beneficios de "reparación estatal" a aquellas familias cuyo familiar había sido calificado con convicción.

• Realizar los esfuerzos necesarios para obtener pensiones de gracia en aquellos casos con graves secuelas físicas o mentales de tortura.

Para cumplir estos objetivos específicos definimos una estrategia de intervención: seguir avanzando en la obtención de nuevos antecedentes judiciales sobre los acontecimientos en que las personas fueron ejecutadas o desaparecidas, investigar sobre nuevos casos, y determinar quiénes fueron los responsables de los crímenes.

Por otra parte, nos pareció fundamental lograr una estrecha coordinación entre la labor jurídica y el trabajo previo multidisciplinario que comprendía salud mental individual y grupal, fortaleciendo el trabajo con las familias que iban a iniciar un proceso jurídico y acentuando la educación y promoción en derechos humanos.

La labor jurídica debía tener un carácter integral, es decir, no sólo tenía que ser un trabajo asistencial, sino que también debía comprender la denuncia, la investigación, la promoción, educación y difusión jurídica, tarea que debía ser desarrollada tanto en los lugares de trabajo como también en el terreno mismo.

Aspirábamos a que la labor asistencial en el aspecto jurídico cumpliera un papel "reparatorio" para cada familiar, más allá de la posibilidad real de obtener o no justicia, para lo cual era necesario establecer un vínculo cualitativo entre nosotros y el familiar de la víctima, a fin de que ella fuera partícipe de este proceso constituyéndose en sujeto de derecho.

Esto significaba incorporar al familiar como protagonista del proceso jurídico, colaborador de la investigación y la labor judicial, creando un vínculo de comunicación y confianza con el abogado y en suma, lograr que el familiar paulatinamente perdiera el temor y por sí mismo exigiera justicia.

VII. 3. Desarrollo de la intervención jurídica.

Para el desarrollo del segundo objetivo específico, esto es, lograr la convicción, consideramos importante vincularnos a la instancia estatal designada por el gobierno para el conocimiento de esta problemática.

La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, en cumplimiento del mandato estipulado en la Ley 19.123 ya señalado, inicia el proceso de establecer convicción respecto de nuevas víctimas de violaciones de los derechos humanos. Esta era una tarea pendiente y correspondía tanto a los casos presentados a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que no lograron convicción como a la presentación de nuevos casos.

Para este propósito la CNRR recurrió directa e indirectamente al apoyo de las entidades de Derechos Humanos. Nosotros realizamos una labor de coordinación, que consideró una etapa de recepción de casos nuevos y nuevos antecedentes en aquellos casos pendientes, para lo cual la CNRR contaba con una ficha a completar en nuestros locales.

Durante este período se confeccionaron registros de nuevos casos, todos los cuales fueron oportunamente enviados a la CNRR a través de las intendencias o gobernaciones, a quienes se les había delegado esta tarea. Todo este trabajo nos permitió seguir completando el mapa jurídico.

Luego de nuestra intervención, 119 casos lograron tener una acción judicial, en tanto que, en 186 casos de las 305 familias con que trabajamos no se logró realizar una labor jurídica (Cuadro Nº3).
Cuadro Nº3: Violación del Derecho a la Vida.

Distribución con o sin acción judicial presentada por CODEPU [n=305]

Con acción judicial 119
Sin acción judicial 186

Interesante es destacar que de estos 119 casos, en 78 presentamos querellas, documentadas con la descripción del accionar criminal y con el nombre de los responsables. Sólo en treinta y tres casos se efectuó una denuncia judicial y en cuatro se presentaron recursos de amparo (Cuadro Nº4).
Cuadro Nº4: Violación del Derecho a la Vida.

Distribución según tipo de acción judicial presentada por CODEPU [n=119]

Querella 78
Recurso de Amparo 4
Denuncia 33
Otros 4

En los casos que faltó diligencias para obtener la convicción definitiva se continuó recogiendo antecedentes en terreno, ya sea visitando a las familias, obteniendo declaraciones juradas de testigos, recopilando antecedentes procesales, certificados indispensables y de registro civil,

apoyando peticiones de oficios a distintos recintos públicos para documentar antecedentes de las víctimas, entre otras acciones.

Al igual que en la etapa anterior, cuando los miembros de la Corporación viajaban a las zonas cumplimos un rol facilitador para que los abogados de la institución conocieran a las familias denunciantes o a los testigos respectivos.

A pesar de esta colaboración, tuvimos hacia ellos una actitud crítica. Junto con otros organismos, agrupaciones y organizaciones sociales de las regiones, planteamos que el trabajo de la CNRR debía tener una mayor integración, acercamiento y participación de la sociedad civil, para que esta conociera el importante momento que en búsqueda de la verdad estábamos viviendo.

En contraste con la conducta de trabajo silencioso y sin mayores niveles de denuncia desarrollada por la CNRR, realizamos visitas a distintas organizaciones sindicales, vecinales, y en especial a ONGs vinculadas con el mundo rural, para conversar con sus dirigentes explicándoles el sentido de conocer en profundidad todas las graves violaciones de los derechos humanos acaecidas en estas regiones, especialmente en el sector campesino.

Se invitó a distribuir un afiche para facilitar esta tarea que, sumado a la difusión en los medios escritos y radiales, tenía como objetivo integrar a la comunidad en general en este proceso de búsqueda de verdad como antesala de una justicia necesaria.

Cerrado el proceso de convicción por parte del Estado y terminado el plazo para la presentación de nuevos casos, continuamos con la etapa de la intervención jurídica abriendo nuevos procesos.

Debido a nuestros escasos recursos humanos y materiales, tuvimos desgraciadamente que elegir una sola región de las tres en que trabajamos, a fin de realizar una tarea adecuada y con objetivos amplios y evitar nuevas frustraciones a los familiares.

El territorio elegido fue la VII Región, cuya capital es Talca. Ella reunía las siguientes condiciones:

• Era la región más próxima a la capital.

• Existía un local institucional y un equipo multidisciplinario que ya había realizado la etapa inicial previa de búsqueda de la verdad, la cual había culminado con la publicación del libro "Labradores de la Esperanza" de la serie "Verdad y Justicia".

• Se había creado una relación directa con gran parte de las familias.

• Existía en esta región un mayor número de procesos y uno de ellos/ caso Parral, se encontraba abierto.(3)

Nos hicimos cargo además de un proceso de la X región donde estaban implicadas 15 familias con las cuales trabajábamos desde 1989, cuyos miembros detenidos y desaparecidos, habían sido ejecutados en un puente sobre el río Toltén, junto a muchos otros campesinos.

Para iniciar la intervención jurídica tuvimos en cuenta los contenidos del libro ya mencionado, en el cual se describían los antecedentes históricos de la región, los conflictos previos al golpe de Estado, entregando en detalle las características humanas de las víctimas, así como

también, el nombre de algunos de los responsables de los crímenes. En detalle describíamos aqellos lugares donde se cometieron los crímenes y que habíamos logrado identificar.

A partir de esta acuciosa información, de la investigación posterior que realizamos en la etapa de convicción, del nuevo contacto que establecimos con los familiares y de los antecedentes proporcionados por los organismos y agrupaciones de derechos humanos, así como por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, llegamos a establecer un catastro de las familias víctimas de la violación del derecho a la vida en la VII Región.

En este catastro se consignó específicamente la situación judicial:

si su verdad había sido ratificada con "convicción" o si ésta había sido denegada, si se habían presentado querellas, si los procesos estaban en tribunales, y cual era la etapa jurídica en que se encontraban.

Recordemos que esta región es eminentemente agrícola, y las familias con que habíamos trabajado y teníamos nuevamente que contactar formaban parte del campesinado pobre, sumándose así al hecho represivo y sus consecuencias una situación de vida marcada por el aislamiento, la dispersión geográfica, la marginalidad y la extrema pobreza.

Basados en este catastro y de acuerdo a un análisis de tipo multiaxial de los antecedentes que en el curso de los años habíamos reunido de cada familia (características y antecedentes del hecho represivo, situación socioeconómica y cultural, ubicación geográfica, antecedentes de salud, etc.), decidimos sobre la mejor forma de establecer el nuevo contacto, eligiendo el o los profesionales más adecuados (médico, psicólogo, asistente social o el propio jurista), para plantearles la necesidad de iniciar o continuar un proceso jurídico.

Nos acercamos a sus casas, presentándonos como trabajadores de un organismo de Derechos Humanos, en el caso de que ellos previamente no nos conocieran, conversando (o volviendo a conversar) sobre las experiencias traumáticas que les habían afectado; luego de crear un ámbito de mayor confianza, le planteábamos nuestra intención de colaborar en caso que ellos aceptaran llevar su caso a la justicia.

El universo total de víctimas de violación del derecho a la vida en la VII región, de acuerdo a lo registrado por nosotros en el libro "Labradores de la Esperanza", aumentó de 81 casos a 109, cifra que siguió aumentando pero que ya no incluimos en este trabajo.

No fue posible localizar a 34 de estas familias, ya sea porque algunas vivían en otras regiones o fuera del país, o porque no logramos ubicar sus domicilios. En este caso, se fijó un plazo razonable para obtener datos de sus paraderos, abandonando finalmente su búsqueda.

Hubo 18 familias que rechazaron cualquier posibilidad de asistencia jurídica y contacto con nuestra organización. Se trataba de familias en cuyo interior existían miembros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de extrema derecha; otras tenían una absoluta desconfianza en la justicia. En algunas, la negativa no sólo se debió a la desesperanza y a la falta de confianza, producto de experiencias frustrantes, sino sobretodo al temor de sufrir represalias por parte de los inculpados, los que en su mayoría continúan manteniendo altas cuotas de poder, viven en las mismas localidades y están amparados por la impunidad.

Cinco familias habían emprendido previamente procesos jurídicos, pero sus casos se encontraban amnistiados. En un comienzo consideramos que no podíamos intervenir, sin embargo, se presentaron nuevas denuncias por inhumación ilegal, reabriéndose sus casos.

El universo total sobre el cual finalmente realizamos procesos jurídicos propiamente tales alcanzó a 55 familias.

Sin embargo, hubo familiares que aunque decidieron no hacer un proceso jurídico, sí aceptaron el apoyo multidisciplinario de nuestra organización, recibiendo atención psicológica y social y participando en jornadas en conjunto con las otras familias como lo especificaremos en los capítulos siguientes.

Nos parece interesante señalar los motivos de las familias para aceptar llevar adelante el proceso jurídico.

En un primer grupo, existían deseos de llevar sus casos a la justicia. Para ellos, la reparación pasaba necesariamente por la investigación judicial que les permitiera conocer el paradero de sus familiares. Esto tenía una trascendental importancia en los casos de los detenidos desaparecidos y particularmente en una localidad donde los familiares, aparte de no saber su destino, mantienen la duda de que pudieran aún encontrarse con vida en la denominada Colonia Dignida (dirigida, entre otros, por ex jerarcas nazis, fue centro de detención y tortura durante la dictadura y que aún en tiempos de transición democrática sigue siendo un lugar de acceso prohibido).

Para un segundo grupo de familias, si bien lo anterior era importante, el elemento decisivo era el anhelo de castigo a los culpables; aunque ellos tenían plena conciencia de que su familiar había sido muerto, exigían que una muerte tan injusta y cruel no quedara en la impunidad.

Un tercer grupo lo constituyen las familias de personas muertas y cuyos restos fueron ocultados o entregados con evidentes señales de tortura. Además del anhelo de justicia y castigo a los culpables, les interesaba conocer lo que realmente había sucedido: las circunstancias de la detención, la identificación de los responsables y lo que éstos habían hecho con su familiar.

Existe un último grupo que se constituye cuando la CNVR y la CNRR envían a conocimiento de los tribunales el conjunto de antecedentes reunidos, iniciándose el respectivo proceso de modo independiente de la anuencia o negativa de las familias. En estos casos iniciamos el vínculo con quienes no lo teníamos, para poder ser parte en los procesos en conjunto con los familiares.

Los motivos señalados para iniciar la acción jurídica en cada grupo no son motivos excluyentes, sino más bien predominantes, pues todas las personas compartían un anhelo común: que los crímenes no quedaran sin sanción.

Los grupos de familias descritos anteriormente constituyeron nuestra principal y más importante población asistida, a quienes otorgamos prioridad en el trabajo debido a la complejidad de llevar adelante un proceso judicial con todas sus implicaciones, careos, testimonios que significaban recuerdos dolorosos, declaraciones, en suma, revivir el profundo trauma vivido.

Por esto, nuestra intervención intentó ser integral y aportar algunos elementos de reparación. Reparadora, porque la intervención judicial fue concebida no sólo como un método para obtener justicia sino también como un medio para lograr la integración social, la salud mental de las personas, de las familias y de la totalidad de nuestra población; intentamos que los sentimientos de rabia, desamparo y frustración pudieran tener un cauce de salida a través de una acción concreta. Integral, puesto que a través del trabajo multidisciplinario logramos aproximarnos a la magnitud y diversidad de los problemas que les afectaban y, conjuntamente con ellos, tratar de resolverlos, ya fueran personales, intrafamiliares, laborales o sociales.

VII. 4. La intervención jurídica propiamente tal.

Desde un comienzo, como hemos dicho, la labor jurídica se dio en un estrecho marco legal cuyos obstáculos más serios eran: el decreto ley de amnistía, la competencia de la justicia militar y la prescripción de los crímenes.

La amnistía dictada por los militares a través del Decreto Ley N° 2191, no tuvo el aval del poder legislativo (que no existía en esa época), ni fue expresión de la voluntad soberana.

Tampoco reunió las características propias y definitorias de una ley de amnistía, puesto que sin identificar a los responsables exonera de la sanción penal a los que hubiesen cometido violaciones de los derechos humanos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 19 de abril de 1978. Este Decreto Ley, como veremos más adelante, no ha sido derogado por ninguno de los dos gobiernos de transición a la democracia.

Otro factor de impunidad reside en la justicia militar. Luego del golpe de Estado, ésta tuvo una jurisdicción desmedida al abarcar su competencia los delitos comunes y juzgar por tanto no sólo a militares sino también a civiles. Durante el período dictatorial y hasta ahora, la justicia militar dispone de un "fuero amplio", conociendo como delito ciertos ilícitos que en doctrina se denominan comunes y políticos, y que pueden cometerse tanto por civiles como por militares.

Esto ha permitido que numerosas causas sobre violaciones de los derechos humanos radicadas en la justicia ordinaria en las cuales aparece involucrado personal militar, sean traspasadas a la justicia militar sin más trámite. Esta, en todos los casos y tras una somera o nula investigación, ha sobreseído las causas sin identificar, sin juzgar ni menos sancionar a los culpables.

Por otra parte, en el caso de los ejecutados políticos existe el obstáculo jurídico de la prescripción de la acción penal. Han transcurrido más de veinte años desde sus muertes y según la legislación chilena la posibilidad de investigar se extingue al cabo de quince años.

No obstante estas limitaciones jurídicas, decidimos llevar adelante los procesos conjuntamente con los familiares. Relataremos la forma en que realizamos esta práctica.

La querella se elaboró conjuntamente con las familias, en sus propias casas. En la parte expositiva se dio el tiempo necesario para que ellos fueran reconstruyendo junto a nosotros los hechos. Acompañados por la asistente social o por la psicóloga, creábamos el ambiente y utilizábamos las palabras adecuadas para poder contener las emociones y aclarar las dudas que el lenguaje técnico-jurídico pudiera generarles.

Elaborada la querella, se les explicaba todas las etapas que se producirían. Tenían que concurrir junto a nosotros a los tribunales para otorgarnos patrocinio y poder. Los preparábamos y acompañábamos. A pesar de estar contentos y confiados de poder realizar la tramitación judicial, la mayoría se mostró inseguros, tímidos y algunos incluso presentaron gran ansiedad con manifestaciones físicas, como temblor, sudoración, taquicardia. Actitudes y conductas que se explican por el significado afectivo que este trámite tenía, así como por el hecho de que los tribunales se encontraban cercanos a recintos militares donde muchos de sus parientes habían estado detenidos, o desde donde habían desaparecido para siempre o habían sido ejecutados luego de ser brutalmente torturados.

Una vez realizado este trámite, se les informaba que efectivos de la Policía de Investigaciones visitarían sus casas para confirmar los antecedentes expuestos en la querella. Esta etapa era cuidadosamente preparada: se estudiaba cada detalle de la querella, discutiendo las preguntas que podían hacerles y cómo ellos debían responderlas. Se les advirtió además, que los policías no podían ahora actuar contra ellos (y que más bien podrían ayudarlos), a fin de tranquilizarlos, darles seguridad, intentando aminorar el temor y la desconfianza que habían experimentado durante tantos años.

Luego de la visita de la policía al domicilio de los familiares, ratificando testigos y el contenido de la querella, el informe llegaba a los tribunales. Los familiares eran citados, esta vez para corroborar sus declaraciones extrajudiciales. Especial cuidado tuvimos en prepararlos para esta nueva etapa, informándoles en que consistía la ratificación de la querella.

Una vez puestos en conocimiento de la justicia la mayor cantidad de antecedentes, los procesos entraban en la etapa de sumario, es decir, de investigación jurídica secreta.

Durante este período iniciamos otra forma de trabajo, pasando del trabajo individual, realizado en la etapa de elaboración y tramitación de la querella, a un trabajo colectivo. El trabajo con grupos, a diferencia de los anteriores, no era de orden terapéutico propiamente tal, aunque participaban todos los miembros del equipo.

Constatamos que las más de las veces varias familias habían sido afectadas por un mismo "operativo" de detención, allanamiento, secuestro o fusilamiento y los agentes (militares, carabineros o policías de investigaciones) habían participado en más de una localidad o zona y pertenecían al mismo plantel, cuartel o regimiento. De tal modo que decidimos reunir a las familias que tenían "elementos represivos" comunes. Estas reuniones fueron preparadas, evaluando las características de cada familia, la situación en que se encontraban y los íntimos deseos de cada una.

En algunas de estas familias que habían decidido hacer el proceso jurídico, éste no aparecía como un tema primordial. Muy por el contrario, la realidad que los agobiaba y que se expresaba con más fuerza en las reuniones de grupo, era su situación socioeconómica, los problemas de salud, los conflictos intrafamiliares o la marginalidad.

A través de estos encuentros, que tenían como núcleo central el intercambio del contenido de las respectivas querellas, logramos por una parte, obtener mayor información sobre posibles testigos o antecedentes que nos ayudaran a comprender mejor los casos preparándonos para la etapa de proceso que venía, y por otra parte, pudimos aclarar dudas a los familiares, contar sus experiencias, intercambiar el contenido de las querellas.

De este modo revivían en conjunto acontecimientos que habían experimentado individualmente y que ahora sentían tan cercanos, tan comunes, tan desgarradoramente semejantes, y en los cuales los mismos responsables habían participado en diversos hechos. Paulatinamente pudimos facilitar a las familias el intercambio de sus experiencias que durante muchos años habían sido vividas en soledad y marginación.

Una vez que obtuvimos conocimiento del sumario y accedimos a toda la información, hicimos copias de cada proceso y los hicimos llegar en forma separada a cada familia. Leímos y analizamos el expediente con ellos y luego volvimos a trabajar en forma colectiva.

Esto permitió conocer nuevos antecedentes, circunscribir con mayor precisión los hechos, identificar a los responsables, y sobre todo, intercambiar sentimientos, esperanzas y frustraciones, que el curso de los procesos estaba provocando. Para algunos familiares, conocer la verdad jurídica, a pesar de no obtener justicia, significó un cierto alivio, algún grado de reparación y, lo más importante, la tranquilidad de saber ahora lo que había ocurrido realmente con sus familiares.

Otro espacio fundamental que se constituyó en esta etapa, fueron las jornadas multidisciplinarias, a las cuales, dedicamos un capítulo especial. Nos interesa aquí referirnos al tipo de intervención jurídica realizada en ellas.

Fueron discutidas por el equipo en su conjunto y, para cada una de ellas se plantearon objetivos específicos. Permitieron un mayor conocimiento entre los familiares, espacios de convivencia y, principalmente, de orientación y de información jurídica.

Durante las jornadas se profundizó el marco jurídico en el cual se iban a desarrollar sus procesos: la ley de amnistía, la existencia y característica de la justicia militar, la posible prescripción de los casos. Además, conjuntamente con ellos, se analizaron procesos jurídicos de carácter nacional que estaban ocurriendo en el país.

Se discutió sobre proyectos de leyes referidos al tema de los derechos humanos que el gobierno de transición había enviado al Parlamento, así como sobre los avances y retrocesos del proceso de "verdad y justicia" desarrollado en el país.

Estas jornadas nos permitieron educar acerca de cómo era el proceso judicial, sus características y principales etapas, los posibles recursos a presentar. Explicamos detalladamente diversos términos y conceptos jurídicos que facilitaran la comprensión del desarrollo de los mismos.

De este modo, el familiar se incorporó como protagonista en el proceso jurídico, colaborador de la investigación y la labor judicial, perdiendo paulatinamente el temor, adquiriendo seguridad y confianza, constituyéndose así en sujeto de derecho.

Estos encuentros posibilitaron también la expresión de sentimientos y estados de ánimo que el proceso jurídico iba produciendo. Nos permitió transformarnos en acompañantes y amigos en momentos críticos, donde muchas veces aumentaba la desesperanza, el desconcierto y la desconfianza en la justicia.

Del total de procesos presentados, la mayor parte de ellos no lograron una sanción para los responsables.

Algunos, por no existir suficientes antecedentes para acreditar el hecho delictivo, se sobreseyeron temporalmente. En otros, por no estar establecida la participación de responsables en los delitos señalados, los tribunales no dictaron autos de procesamientos.

En la mayoría de ellos, la justicia militar solicitó su competencia, ante lo cual nosotros nos opusimos mediante los recursos legales correspondientes: queja y apelación. No obstante, muchos casos finalmente fueron remitidos a ese ámbito, donde, sin investigar, fueron amnistiados o sobreseídos definitivamente.

Actualmente mantenemos un mínimo de procesos abiertos en los tribunales, los que si bien a la fecha no tienen resultados importantes, ha permitido incorporar significativas declaraciones de numerosos testigos que ahora se han decidido a declarar en forma más extensa y detallada.

Durante este período realizamos simultáneamente una labor de denuncia pública a través de afiches, medios de comunicación, convocatorias a los tribunales u otras reparticiones públicas, a objeto de divulgar y protestar frente a las diferentes maniobras con que tribunales, algunos jueces y los enclaves jurídicos del poder dictatorial, siguen obstaculizando la justicia.

La tarea de unir la asistencia e investigación jurídica con la denuncia, no sólo local sino a nivel nacional, permitió que la labor jurídica adquiriera un carácter integral al actuar en diversos ámbitos.

VII. 5. Comentarios.

Varios son los obstáculos en el camino de la Verdad y la Justicia. Señalemos algunos de entre ellos:

• El estrecho marco jurídico determinado por la existencia de un decreto ley de amnistía, la competencia desmedida de la justicia militar y la prescripción en el caso de los ejecutados políticos.

• Las instituciones, especialmente el sistema judicial, que tanto en época de dictadura como en el de transición, se han mostrado incapaces de cumplir con la justicia.

• La tendencia desde el poder de imponer la impunidad respecto de los Crímenes contra la Humanidad cometidos durante el régimen militar.

• El tiempo transcurrido y el grado de desinformación no sólo de los familiares, sino también de la sociedad en su conjunto.

Creemos, sin embargo, que es posible avanzar en un proceso para obtener mayor verdad y justicia haciendo uso de los escasos recursos humanos, técnicos y legales que existen. Para ello es preciso, una actitud diferente de los abogados para enfrentar los problemas, comprendiéndolo como parte de un quehacer integral y multidisciplinario.

Se trata de un labor compleja en la cual el abogado debe estar consciente de su rol y de que quizás la reparación legal no se alcance. Sólo podrá superar la reticencia de la población con la veracidad de la intervención y con el deseo profundo de reconstituir la historia a través de la verdad jurídica.

Es así que, aún cuando la investigación y los procesos muchas veces terminen amnistiados o sobreseídos, ha sido posible aportar valiosos antecedentes sobre la forma en que ocurrieron los hechos, consignándose declaraciones de testigos, de personas, incluso de instituciones, que contribuyen a una nueva verdad, identificando a los responsables. Esta verdad más integral, que no sólo entrega nombres de víctimas, hechos someros y que no es oficial, ha quedado grabada en las querellas y podrá ser utilizada más adelante cuando se reconstruya la historia real.

Este trabajo ha permitido a los abogados de derechos humanos fundamentar tesis basados en la doctrina internacional sobre Crímenes de Lesa Humanidad que impiden la impunidad y nos impulsará a presentar ante Organismos Internacionales los casos que hemos estudiado.

Es el caso de la ley de amnistía, que no es aceptada por los Organismos Internacionales de Derechos Humanos cuando se trata de Crímenes de Lesa Humanidad; o en los casos de "detenidos desaparecidos" donde el cuerpo no ha sido habido, tratándose de delitos de secuestro y por tanto de acción permanente, es decir, su perpetración se produce todavía en el ámbito espacial y temporal y son imprescriptibles mientras no se encuentre a la persona o sus restos.

La intervención jurídica no es un factor de permanente inestabilidad como afirman los sectores partidarios de la impunidad; ni es tampoco una acción que sólo lleva al fracaso, puesto que a pesar de las limitaciones políticas, jurídicas y sociales que hemos señalado, es un elemento dinamizador de los anhelos de verdad y justicia a que aspira la mayor parte de la población.

Por otra parte, la interacción que los abogados establecen con el sistema judicial y especialmente con los jueces, permite un cambio de actitud y una mayor comprensión de la necesidad de justicia por parte de éstos y de los tribunales.

Para cumplir la compleja labor que hemos señalado, el abogado tiene que actuar no solamente en el terreno procesal, sino que debe asumir actividades de asistencia, orientación, formación, denuncia e investigación, única forma de obtener, más que una reparación legal, una reparación moral y humana.

Por último, es importante señalar que los abogados en materia de Derechos Humanos deben tener una perspectiva universal, ya que estos crímenes y atropellos trascienden las fronteras de determinado país: es la comunidad internacional, a través de sus organismos de justicia, universales y regionales, la que finalmente debe conocer, asumir y sancionar este tipo de delitos.


Notas:

1. Se constituye en enero de 1976 dependiente del Arzobispado de Santiago de la Iglesia Católica. Es un organismo continuador del Comité de Cooperación para la Paz en Chile, institución ecuménica formada el 6 de octubre de 1973. Su objetivo fundamental fue asistir a quienes sufrían violaciones de los derechos humanos (y a sus familiares) y promover una toma de conciencia en la sociedad chilena respecto de la necesidad de que se respetaran dichos derechos.

2. Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas, creada el 1° de abril de 1975, en virtud de una iniciativa del obispo de la Iglesia Evangélica Luterana Helmut Frenz, con la finalidad de prestar apoyo a los presos condenados, especialmente en lo relativo a la tramitación del decreto supremo 504 que permitía solicitar la conmutación de la pena de presidio por extrañamiento. Posteriormente se fue ampliando la asistencia a los presos políticos y sus familiares y a la asistencia de otras víctimas de la represión. Estableció un programa de asistencia médico-psiquiátrica a personas torturadas, ex presos políticos, familiares de ejecutados y de detenidos desaparecidos.

3. Con fecha 6 de febrero de 1991, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en virtud del mandato que tenía, presentó ante el Juzgado de Letras de Parral una denuncia por presunta desaparición de 10 personas de esa localidad.

Con fecha 23 de diciembre de 1992, CODEPU presenta una denuncia ante el Séptimo Juzgado del Crimen por la desaparición de 10 personas el año 1973 y además por 11 desaparecidos el año 1974 (todos ellos de Parral), en contra de Fernando Gómez Segovia, exJefe de la DINA en Parral, oficial de Ejército en retiro; Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela, ex-Gobernador de Parral, oficial de Ejército en retiro; Pablo Rodney Caulier Grant, ex Gobernador subrogante de Parral oficial de Carabineros en retiro; Luis Alberto Hidalgo, ex-funcionario de la Comisaría de Carabineros de Parral; y Diógenes Toledo, ex-funcionario del Retén de Catillo, estos dos últimos ex-subofíciales mayores de Carabineros en retiro; por los delitos de secuestro, asociación ilícita, violación de los derechos humanos y otros.

Con fecha 13 de febrero de 1993 el juez Lientur Escobar dicta auto de procesamiento en contra de Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela y Pablo Rodney Caulier Grant, en calidad de autores del delito de secuestro y desaparición; contra Fernando Gómez Segovia como cómplice del delito de secuestro y autor del delito de asociación ilícita; contra Luis Hidalgo y Diógenes Toledo como autores del delito de secuestro, apremios ilegítimos y detenciones arbitrarias.

El 7 de diciembre de 1993, la primera sala de la Corte Suprema falla un recurso de queja presentado por los querellantes, confirmando el fallo de la primera sala de verano de la Corte de Apelaciones manteniendo la calidad de procesados como autores del delito de secuestro de Luis Hidalgo, Diógenes Toledo y Hugo Alfredo Cardemil Valenzuela y revocándolo respecto a Caulier Grant y Gómez Segovia. Junto con ésto se confirma el traspaso de la causa al Tercer Juzgado Militar de Concepción siendo entregada a la Fiscalía Militar de Talca con el Rol 67-94.

Actualmente este proceso se encuentra en el Tercer Juzgado Militar de Concepción, donde el juez militar determinará si sobresee o sigue investigando.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 29jun01
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