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Resolución 2332 (2016) renovando la autorización de entrega de suministros a Siria a través de las líneas del conflicto


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/RES/2332 (2016)

Distr. general
21 de diciembre de 2016

Resolución 2332 (2016)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7849ª sesión, celebrada el 21 de diciembre de 2016

El Consejo de Seguridad,

Recordando sus resoluciones 2042 (2012), 2043 (2012), 2118 (2013), 2139 (2014), 2165 (2014), 2175 (2014), 2191 (2014), 2209 (2015), 2235 (2015), 2254 (2015), 2258 (2015), 2268 (2016) y 2286 (2016) y las declaraciones de su Presidencia de 3 de agosto de 2011 (S/PRST/2011/16), 21 de marzo de 2012 (S/PRST/2012/6), 5 de abril de 2012 (S/PRST/2012/10), 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10)y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15),

Reafirmando su firme compromiso con la soberanía, la independencia, la unidad y la integridad territorial de Siria, y con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Expresando indignación por el nivel de violencia inaceptable y cada vez mayor y por la muerte de bastante más de un cuarto de millón de personas, entre ellas decenas de miles de niños, como resultado del conflicto sirio,

Gravemente afligido por el continuo deterioro de la devastadora situación humanitaria de Siria y por el hecho de que actualmente necesiten asistencia humanitaria urgente, en particular asistencia médica, más de 13,5 millones de personas en Siria, de las que 6,3 millones son desplazados internos, 3,9 millones, entre ellos refugiados palestinos, viven en zonas de difícil acceso, y cientos de miles son civiles que se encuentran atrapados en zonas asediadas,

Gravemente preocupado por la falta de aplicación efectiva de sus resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2015) y recordando a este respecto las obligaciones jurídicas que incumben a todas las partes en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, así como todas las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la de poner fin a todos los ataques contra civiles y bienes de carácter civil, incluidos los ataques a centros de enseñanza e instalaciones médicas y las interrupciones deliberadas del abastecimiento de agua, el uso indiscriminado de armas, que incluye la artillería, las bombas de barril y los ataques aéreos, el fuego indiscriminado de mortero, los atentados con vehículos bomba, los atentados suicidas y las bombas túnel, así como hacer pasar hambre a los civiles como método de combate, en particular asediando zonas pobladas, y el uso generalizado de la tortura, los malos tratos, las ejecuciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la violencia sexual y por razón de género, así como todas las infracciones graves y abusos cometidos contra niños,

Observando los progresos realizados durante 2016 en la recuperación de zonas de Siria en poder del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh) y el Frente Al-Nusra (FAN), pero expresando su grave preocupación porque hay zonas que siguen bajo su control y por los efectos negativos de su presencia, su ideología extremista violenta y sus actos en la estabilidad de Siria y de la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, que han causado el desplazamiento de centenares de miles de personas, reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de la amenaza que plantean el EIIL (conocido también como Daesh), el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y otros grupos terroristas según haya determinado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y acuerde determinar el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad, y pidiendo que se apliquen plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad 2170 (2014), 2178 (2014), 2199 (2015), 2249 (2015) y 2253 (2015),

Expresando grave preocupación también por la circulación de combatientes terroristas extranjeros y otros terroristas y grupos terroristas hacia y desde Siria y reiterando su llamamiento a todos los Estados para que adopten medidas compatibles con el derecho internacional para prevenir y reprimir el flujo de combatientes terroristas extranjeros para unirse al EIIL, el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con el EIIL o Al-Qaida, y otros grupos terroristas según haya determinado el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y los que acuerde en determinar el Grupo Internacional de Apoyo a Siria y corrobore el Consejo de Seguridad,

Reafirmando que las autoridades sirias tienen la responsabilidad primordial de proteger a la población en Siria, reiterando que las partes en un conflicto armado deben adoptar todas las medidas posibles para proteger a los civiles, y recordando a este respecto su exigencia de que todas las partes en los conflictos armados cumplan plenamente sus obligaciones en virtud del derecho internacional relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, incluidos los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal asociado,

Condenando enérgicamente la detención arbitraria y la tortura de personas en Siria, en especial en prisiones y centros de detención, así como los secuestros, los raptos, las tomas de rehenes y las desapariciones forzadas, y exigiendo el fin inmediato de esas prácticas y la liberación de todas las personas detenidas de forma arbitraria, empezando por las mujeres y los niños, así como los enfermos, los heridos y las personas de edad avanzada y el personal de las Naciones Unidas y humanitario y los periodistas,

Reiterando su enérgica condena de todas las formas de violencia e intimidación a que están cada vez más expuestos quienes participan en operaciones humanitarias, así como de los ataques contra convoyes humanitarios y de los actos de destrucción y saqueo de sus bienes, y su llamamiento a todas las partes involucradas en un conflicto armado para que promuevan la seguridad y libertad de circulación del personal humanitario, incluido el personal médico y personal humanitario dedicado exclusivamente a labores médicas, y el personal de las Naciones Unidas y su personal asociado y sus bienes, expresando su continua admiración por la dedicación y el empeño de los voluntarios de la Media Luna Roja Siria y otros trabajadores humanitarios que actúan en condiciones extremadamente arriesgadas, e instando a todas las partes a que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, el personal de sus organismos especializados y demás personal que participa en actividades de socorro humanitario,

Observando que, pese a las dificultades actuales, las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución siguen prestando asistencia vital a millones de personas necesitadas en Siria mediante la ayuda humanitaria suministrada a través de las fronteras, incluida la prestación de asistencia alimentaria para más de 3 millones de personas, artículos no alimentarios para 2,9 millones de personas, suministros médicos para 9 millones de tratamientos y suministros de agua y saneamiento para más de 2,5 millones de personas,

Profundamente consternado por el número de personas a las que llega la asistencia humanitaria en las zonas de difícil acceso y asediadas, y expresando gran alarma por la penosa situación de los cientos de miles de civiles atrapados en zonas asediadas en la República Árabe Siria,

Reiterando su grave preocupación por todos los casos en que se ha obstaculizado la prestación efectiva de asistencia humanitaria, observando que el EIIL (conocido también como Daesh), el FAN y demás personas, grupos, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida están obstaculizando la prestación efectiva de asistencia humanitaria y son responsables de actos para evitar la prestación de la ayuda mediante injerencias y obstrucciones deliberadas,

Reiterando su grave preocupación además por los impedimentos continuados y cada vez mayores a la prestación de asistencia humanitaria a través de las líneas del conflicto, entre otras cosas a causa de la disminución de las aprobaciones de los convoyes por las autoridades sirias,

Expresando grave preocupación por el hecho de que el acceso a la atención médica sigue siendo gravemente limitado, y reiterando la necesidad de respetar el principio de la neutralidad médica y de franquear el paso a todas las zonas para el personal, el equipo, el transporte y los suministros médicos, incluido el material quirúrgico,

Reafirmando la necesidad de apoyar a las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución en sus esfuerzos por ampliar el suministro de asistencia humanitaria para llegar a todas las personas necesitadas en Siria, y reafirmando también la decisión que adoptó en su resolución 2165 (2014) de que todas las partes sirias en el conflicto deben permitir que las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución presten de manera inmediata y sin trabas asistencia humanitaria directamente a la población en toda Siria, basándose en las evaluaciones de las necesidades hechas por las Naciones Unidas y sin prejuicio ni propósito político alguno, incluso eliminando inmediatamente todos los obstáculos que impidan la prestación de asistencia humanitaria,

Expresando su interés por recibir información más detallada del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la prestación de asistencia humanitaria por las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la resolución 2165 (2014),

Expresando su reconocimiento por la labor del mecanismo de vigilancia de las Naciones Unidas en el seguimiento de los envíos y la confirmación de su carácter humanitario, de conformidad con las resoluciones 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2015), encomiando los esfuerzos del mecanismo por facilitar el suministro de asistencia humanitaria a través de las fronteras por las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, y alentando a las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución a que sigan adoptando medidas para intensificar la entrega de suministros humanitarios a las zonas de difícil acceso y asediadas, en particular utilizando de la manera más eficaz posible los cruces fronterizos mencionados en la resolución 2165 (2014),

Reiterando la necesidad de que todas las partes respeten y cumplan las disposiciones pertinentes del derecho internacional humanitario y los principios rectores de la asistencia humanitaria de emergencia de las Naciones Unidas, poniendo de relieve la importancia de respetar los principios de humanidad, neutralidad, imparcialidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria, y recordando también la importancia de que los suministros humanitarios lleguen a sus destinatarios,

Observando el papel que pueden desempeñar los acuerdos de alto el fuego que estén en consonancia con los principios humanitarios y el derecho internacional humanitario en la facilitación del suministro de asistencia humanitaria para ayudar a salvar vidas civiles, y recordando a este respecto que las Condiciones para la Cesación de las Hostilidades en Siria, que aprobó en su resolución 2268 (2016), han sido beneficiosas para la situación humanitaria cuando se han cumplido,

Expresando grave preocupación por los más de 4,8 millones de refugiados, entre ellos más de 3,4 millones de mujeres y niños, que han huido de Siria como resultado de la violencia en curso, y reconociendo que el continuo deterioro de la situación humanitaria en Siria está contribuyendo al desplazamiento de refugiados y genera riesgos para la estabilidad regional,

Reiterando su profundo agradecimiento por los considerables y encomiables esfuerzos realizados por los países de la región, en particular el Líbano, Jordania, Turquía, el Iraq y Egipto, para acoger a los refugiados sirios, incluidos los aproximadamente 2,4 millones de refugiados que han huido de Siria desde que se aprobó la resolución 2139 (2014), y consciente de los inmensos gastos y problemas sociales a que hacen frente esos países como consecuencia de la crisis,

Observando con preocupación que la respuesta internacional a la crisis siria y regional sigue siendo insuficiente para atender las necesidades evaluadas por los gobiernos anfitriones y las Naciones Unidas, instando una vez más, por tanto, a todos los Estados Miembros a que, sobre la base de los principios de reparto de la carga, presten apoyo a las Naciones Unidas y los países de la región, en particular ejecutando respuestas a mediano y largo plazo con el fin de aliviar los efectos en las comunidades, proporcionando mayor financiación, que sea flexible y previsible, y aumentando la labor de reasentamiento, y observando la celebración en Londres, en febrero de 2016, de la Conferencia de Donantes para Siria, organizada por el Reino Unido, Alemania, Noruega, Kuwait y las Naciones Unidas,

Observando con grave preocupación que la impunidad existente en Siria contribuye a que se cometan vulneraciones y abusos de los derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario generalizados, destacando la necesidad de que se ponga fin a la impunidad respecto de tales infracciones y abusos, y poniendo de relieve nuevamente, a este respecto, la necesidad de que se obligue a comparecer ante la justicia a quienes hayan cometido esas infracciones y abusos en Siria o sean responsables de ellos,

Poniendo de relieve que la situación humanitaria se seguirá deteriorando mientras no se alcance una solución política de la crisis,

Habiendo determinado que el deterioro de la situación humanitaria imperante en Siria sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad en la región,

Recalcando que los Estados Miembros están obligados en virtud del Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas a aceptar y cumplir las decisiones del Consejo,

1. Reitera su exigencia de que todas las partes, en particular las autoridades sirias, cumplan de inmediato las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos, según sea procedente, y exige además que se apliquen plena e inmediatamente todas las disposiciones de las resoluciones del Consejo de Seguridad 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2015), y, haciendo notar también las declaraciones de la Presidencia de 2 de octubre de 2013 (S/PRST/2013/15), 24 de abril de 2015 (S/PRST/2015/10) y 17 de agosto de 2015 (S/PRST/2015/15), recuerda que algunas de las infracciones y abusos cometidos en Siria pueden constituir crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad;

2. Decide renovar las decisiones que figuran en los párrafos 2 y 3 de su resolución 2165 (2014) por un nuevo período de doce meses, es decir, hasta el 10 de enero de 2018;

3. Solicita a las autoridades sirias que respondan prontamente a todas las solicitudes de entrega de suministros a través de las fronteras que presenten las Naciones Unidas y sus asociados en la ejecución, y que tomen en consideración esas solicitudes de manera positiva;

4. Reitera que la situación seguirá deteriorándose mientras no se alcance una solución política del conflicto en Siria y recuerda su exigencia de que se aplique plena e inmediatamente la resolución 2254 (2015)para facilitar una transición política dirigida por Siria y que Siria considere propia, de conformidad con el comunicado de Ginebra, según se establece en las Declaraciones del Grupo Internacional de Apoyo a Siria, con objeto de poner fin al conflicto en el país, y destaca una vez más que el pueblo sirio decidirá el futuro de Siria;

5. Solicita al Secretario General que lo informe sobre la aplicación de la presente resolución y su cumplimiento por todas las partes pertinentes en Siria en el marco de los informes que presente sobre la aplicación de las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2015), y solicita además al Secretario General que incluya en sus informes las tendencias generales respecto del acceso humanitario;

6. Reafirma que seguirá adoptando medidas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución o las resoluciones 2139 (2014), 2165 (2014), 2191 (2014) y 2258 (2015);

7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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