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29ago16

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Nota del Director General de la OPAQ sobre los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias (23jul-22ago16)


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/748

Distr. general
29 de agosto de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 29 de agosto de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de transmitir adjunto el 35° informe mensual del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), presentado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad (véase el anexo). El presente informe abarca el período comprendido entre el 23 de julio y el 22 de agosto de 2016.

Con respecto a la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas declaradas por la República Árabe Siria, la situación no ha cambiado. El Gobierno de la República Árabe Siria ha informado a la OPAQ de que la situación de seguridad sigue impidiendo el acceso en condiciones de seguridad para destruir el hangar de aeronaves restante y confirmar la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie.

Con respecto a la declaración inicial de la República Árabe Siria y sus comunicaciones posteriores, observo que el Director General dirigió una carta al Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria, a la que se adjuntaba una lista de preguntas y en la que se pedía una vez más a la República Árabe Siria que proporcionara explicaciones científica y técnicamente plausibles (véase el apéndice). Reitero mi llamamiento a que prosiga la cooperación entre la República Árabe Siria y la OPAQ para resolver estas cuestiones.

Recuerdo con grave preocupación las recientes acusaciones de uso de armas químicas en la provincia de Alepo de la República Árabe Siria, y tomo nota de que la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en la República Árabe Siria ha seguido estudiando toda la información disponible. Observo además que la Misión está estudiando la solicitud de la República Árabe Siria de que se envíe un equipo para investigar un presunto incidente.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, el 24 de agosto de 2016 el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas presentó su tercer informe al Consejo de Seguridad. En el informe se proporciona información actualizada sobre las actividades que ha llevado a cabo el Mecanismo hasta el 19 de agosto de 2016. También se reseñan la evaluación y las conclusiones del Grupo Directivo hasta la fecha, que se basan en el resultado de la investigación de los nueve casos seleccionados de uso de sustancias químicas como arma en la República Árabe Siria. Reafirmo mi condena del uso de tales armas por cualquiera de las partes en el conflicto. Espero con interés las deliberaciones del Consejo sobre este informe, e insto al Consejo a que adopte medidas decisivas a este respecto. Se debe garantizar la rendición de cuentas de quienes han usado armas químicas en la República Árabe Siria.

Desde mi última carta, el Grupo Directivo y los investigadores pasaron una semana en Damasco, del 1 al 5 de agosto de 2016, para celebrar reuniones con altos funcionarios sirios, entrevistas y reuniones informativas de carácter técnico. El Mecanismo siguió recibiendo de varios Estados Miembros información pertinente para su investigación, así como evaluaciones técnicas de institutos forenses. Además, el Mecanismo ha seguido manteniendo contactos con organizaciones no gubernamentales y personas que disponen de información sobre los nueve casos sometidos a investigación.

(Firmado) BAN Ki-moon


Anexo

Carta de fecha 24 de agosto de 2016 dirigida al Secretario General por el Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]

Tengo el honor de transmitirle mi informe titulado "Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias", elaborado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ambas de fecha 27 de septiembre de 2013, para que lo remita al Consejo de Seguridad. Mi informe abarca el período comprendido entre el 23 de julio de 2016 y el 22 de agosto de 2016 y se atiene a los requisitos en materia de presentación de informes establecidos en la decisión del Consejo Ejecutivo EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013.

(Firmado) Ahmet Üzümcü


Apéndice

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]

Nota del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

Avances logrados en la eliminación del programa

1. De conformidad con el apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el "Consejo") en su trigésima tercera reunión (EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013), la Secretaría Técnica (en adelante, la "Secretaría") ha de informar todos los meses al Consejo sobre la aplicación de la decisión. De conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el informe de la Secretaría también se ha de presentar al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General.

2. En su trigésima cuarta reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas sirias y las instalaciones de producción de armas químicas sirias" (EC -M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013). En el párrafo 22 de dicha decisión, el Consejo decidió que la Secretaría informase sobre su aplicación "junto con el informe requerido en virtud del apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1".

3. En su cuadragésima octava reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria" (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que tomó nota de la intención del Director General de incluir los informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria, junto con la información relativa a los debates mantenidos al respecto en el Consejo, en los informes mensuales presentados con arreglo a la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Del mismo modo, el Consejo, en su octogésimo primer período de sesiones, adoptó una decisión titulada "Informe del Director General en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria" (EC-81/DEC.4, de fecha 23 de marzo de 2016), en la que tomó nota de la intención del Director General de proporcionar información acerca de la aplicación de esa decisión.

4. Por consiguiente, este trigésimo quinto informe mensual se presenta de conformidad con las decisiones del Consejo mencionadas e incluye la información relativa al período comprendido entre el 23 de julio y el 22 de agosto de 2016.

Avances logrados por la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en las decisiones del Consejo Ejecutivo EC-M-33/DEC.1 y EC-M-34/DEC.1

5. A continuación se exponen los avances logrados por la República Árabe Siria:

    a) La Secretaría ha verificado la destrucción de 24 de las 27 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) declaradas por la República Árabe Siria. Sin embargo, la precaria situación de seguridad sigue impidiendo tanto el acceso en condiciones de seguridad para destruir el hangar de aeronaves restante, que está preparado para alojar las cargas explosivas, como la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie.

    b) El 15 de agosto de 2016, la República Árabe Siria presentó al Consejo su trigésimo tercer informe mensual (EC-83/P/NAT.2, de fecha 15 de agosto de 2016) sobre las actividades realizadas en su territorio relativas a la destrucción de sus IPAQ, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 19 del documento EC-M-34/DEC.1.

    c) Las autoridades sirias han seguido prestando la cooperación necesaria de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del documento EC-M-33/DEC.1 y el párrafo 7 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Avances logrados en la eliminación de las armas químicas sirias por los Estados Partes que acogen las actividades de destrucción

6. Como se ha informado con anterioridad, se han destruido ya todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014.

Actividades realizadas por la Secretaría en relación con la decisión EC-81/DEC.4 del Consejo Ejecutivo

7. Como se ha informado con anterioridad, el Director General proporcionó al Consejo, en su octogésimo segundo período de sesiones, de julio de 2016, una imagen general de las actividades realizadas por la Secretaría hasta la fecha, incluidos los esfuerzos para aplicar la decisión EC-81/DEC.4, con objeto de prestar asistencia a la República Árabe Siria para que elabore una declaración que sea exacta y esté completa. El Director General también informó de los datos técnicos relativos a todas las cuestiones pendientes que aún precisan de aclaración y reiteró la conclusión de que todavía no se puede verificar cabalmente que la declaración siria sea exacta y esté completa de conformidad con la Convención sobre las Armas Químicas y la decisión del Consejo EC -M-33/DEC.1.

8. Asimismo, como se ha informado con anterioridad, en el octogésimo segundo período de sesiones del Consejo no hubo consenso para adoptar el proyecto de decisión que tenía ante sí, titulado "Informe del Director General sobre los resultados de las consultas mantenidas con la República Árabe Siria respecto de su declaración de armas químicas" (EC-82/DEC/CRP.5, de fecha 7 de julio de 2016).

9. Con ánimo de lograr avances en la aclaración de las cuestiones pendientes relacionadas con la declaración de la República Árabe Siria, el Director General dirigió una carta, de fecha 27 de julio de 2016, al Excmo. Sr. Dr. Faisal Mekdad, Viceministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria. En la carta, el Director General reiteró el llamamiento hecho a la República Árabe Siria para que proporcione explicaciones científica y técnicamente plausibles a una lista adjunta de preguntas sobre diversas facetas de su programa de armas químicas.

Otras actividades realizadas por la Secretaría en relación con la República Árabe Siria

10. A tenor de la petición del Consejo en su septuagésimo quinto período de sesiones (párrafo 7.12 del documento EC-75/2, de fecha 7 de marzo de 2014), la Secretaría, en nombre del Director General, ha seguido informando a los Estados Partes en La Haya acerca de las actividades que realiza.

11. En la fecha límite del presente informe, había un miembro del personal de la OPAQ destacado como parte de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria.

Recursos suplementarios

12. Como se ha informado con anterioridad, en noviembre de 2015 se estableció el Fondo Fiduciario para las Misiones en Siria, con el fin de apoyar a la Misión y otras actividades restantes, como las del GED. En la fecha límite del presente informe, se habían concertado acuerdos de contribución por un monto total de 7,8 millones de euros con Alemania, el Canadá, Chile, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Mónaco, Nueva Zelandia, la República de Corea, Suiza y la Unión Europea. Otros donantes han hecho promesas de contribución, que se están tramitando en la actualidad.

Actividades realizadas en relación con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria

13. La Misión de Determinación de los Hechos siguió estudiando toda la información disponible relativa a varias denuncias recientes de empleo de armas químicas en la provincia de Alepo de la República Árabe Siria. Además, el 16 de agosto de 2016 la Secretaría recibió de la República Árabe Siria una nota verbal en la que se pedía al Director General que enviase a un grupo de la Misión de Determinación de los Hechos para que realizase una investigación sobre un supuesto incidente. En la actualidad, se está examinando la petición. La Misión de Determinación de los Hechos seguirá guiándose en su trabajo por las decisiones del Consejo EC-M-48/DEC.1 y EC-M-50/DEC.1 (de fecha 23 de noviembre de 2015), así como por la resolución 2209 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

14. La OPAQ también siguió prestando su cooperación y apoyo plenos al Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas.

Conclusión

15. Las actividades futuras de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria seguirán centrándose principalmente en la aplicación de la decisión del Consejo EC-81/DEC.4, así como en la destrucción y verificación del hangar de aeronaves restante, la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie y las inspecciones anuales de las estructuras subterráneas cuya destrucción ya se ha verificado.


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