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27abr16

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Nota del Director General de la OPAQ sobre los avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias (mar.-abr.16)


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/391

Distr. general
27 de abril de 2016
Español
Original: inglés

Carta de fecha 26 de abril de 2016 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General

Tengo el honor de transmitir adjunto a la presente el 31er informe mensual del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), presentado en cumplimiento del párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad. El informe abarca el período comprendido entre el 24 de marzo y el 21 de abril de 2016.

Con respecto a la destrucción de las instalaciones de producción de armas químicas declaradas por la República Árabe Siria, la situación no ha cambiado. Un hangar todavía no se ha destruido, pues las condiciones de seguridad imperantes siguen impidiendo acceder a él. Además, también como resultado de la situación de la seguridad, la Secretaría Técnica de la OPAQ sigue sin poder confirmar la condición de otras dos instalaciones fijas en superficie. Sin embargo, tomo nota del informe del Director General, en que este afirma que la República Árabe Siria está estudiando la posibilidad de brindar acceso seguro a una de esas dos instalaciones.

Con respecto a la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria, acojo con beneplácito los preparativos iniciados por el Director General, junto con el Grupo de Evaluación de las Declaraciones, para colaborar con altos funcionarios sirios. Tengo la esperanza de que las cuestiones pendientes, incluidas las insuficiencias, incoherencias y discrepancias, puedan resolverse. En ese sentido, tomo nota de que el Director General también ha proporcionado una nota informativa sobre el examen por la Secretaría Técnica de la Declaración y las declaraciones conexas de la República Árabe Siria.

Debo reiterar mi profunda preocupación por las persistentes denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, del que no puede haber justificación alguna y a cuyos responsables debe exigirse rendir cuentas. Quisiera señalar que la misión de determinación de los hechos de la OPAQ en la República Árabe Siria sigue estudiando toda la información disponible en relación con esas denuncias.

De conformidad con lo dispuesto en la resolución 2235 (2015) del Consejo de Seguridad, el Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas sigue investigando los nueve casos seleccionados. Durante el período sobre el que se informa, el Grupo Directivo viajó a Berlín y a Teherán para celebrar consultas con funcionarios gubernamentales. Además, el Grupo viajó a Washington D.C., el 25 de abril. El Mecanismo siguió recibiendo de Estados Miembros información pertinente para su investigación. Además, y de conformidad con el párrafo 7 de la resolución 2235 (2015), también colaboró con organizaciones no gubernamentales y otras entidades que operan en la República Árabe Siria o pueden aportar conocimientos sobre los nueve casos investigados. El Mecanismo también ha contratado los servicios de dos institutos forenses que lo ayudarán en su labor, según sea necesario.

(Firmado) BAN Ki-moon


Anexo

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]

Tengo el honor de transmitirle mi informe titulado "Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias", elaborado de conformidad con las disposiciones pertinentes de la decisión EC-M-33/DEC.1 del Consejo Ejecutivo de la OPAQ y la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ambas de fecha 27 de septiembre de 2013, para que lo remita al Consejo de Seguridad (véase el apéndice I). Mi informe abarca el período comprendido entre el 24 de marzo de 2016 y el 21 de abril de 2016 y se atiene a los requisitos en materia de presentación de informes establecidos en la decisión del Consejo Ejecutivo EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013. Asimismo, adjunto envío a modo de referencia una nota informativa sobre el examen realizado por la Secretaría Técnica de la declaración y la información correspondiente dada a conocer por la República Árabe Siria (véase el apéndice II).

(Firmado) Ahmet Üzümcü


Apéndice I

[Original: árabe, chino, español, francés, inglés y ruso]

Nota del Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas

Avances logrados en la eliminación del programa de armas químicas sirias

1. De conformidad con el apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo Ejecutivo (en adelante, el "Consejo") en su trigésima tercera reunión (EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013), la Secretaría Técnica (en adelante, la "Secretaría") ha de informar todos los meses al Consejo sobre la aplicación de la decisión. De conformidad con el párrafo 12 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el informe de la Secretaría también se ha de presentar al Consejo de Seguridad, por conducto del Secretario General.

2. En su trigésima cuarta reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Requisitos detallados para la destrucción de las armas químicas sirias y las instalaciones de producción de armas químicas sirias" (EC-M-34/DEC.1, de fecha 15 de noviembre de 2013). En el párrafo 22 de dicha decisión, el Consejo decidió que la Secretaría informase sobre su aplicación "junto con el informe requerido en virtud del apartado f) del párrafo 2 de la decisión del Consejo EC-M-33/DEC.1".

3. En su cuadragésima octava reunión, el Consejo adoptó la decisión titulada "Informes de la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria" (EC-M-48/DEC.1, de fecha 4 de febrero de 2015), en la que tomó nota de la intención del Director General de incluir los informes de la Misión de Determinación de los Hechos, junto con la información relativa a los debates mantenidos al respecto en el Consejo, en los informes mensuales presentados con arreglo a la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Del mismo modo, el Consejo, en su octogésimo primer período de sesiones, adoptó una decisión titulada "Informe del Director General en relación con la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria" (EC-81/DEC.4, de fecha 23 de marzo de 2016), en la que tomó nota de la intención del Director General de proporcionar información acerca de la aplicación de esa decisión.

4. Por consiguiente, este trigésimo primer informe mensual se presenta de conformidad con las decisiones del Consejo mencionadas e incluye la información relativa al período comprendido entre el 24 de marzo y el 21 de abril de 2016.

Avances logrados por la República Árabe Siria en el cumplimiento de las disposiciones de los documentos EC-M-33/DEC.1 y EC-M-34/DEC.1

5. A continuación se exponen los avances logrados por la República Árabe Siria:

    a) Como se ha informado con anterioridad, con respecto a las 27 instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) declaradas por la República Árabe Siria, la Secretaría ha verificado la destrucción de 24 y queda por verificar la destrucción de tres. La situación de la seguridad sigue impidiendo el acceso en condiciones de seguridad para destruir un hangar de aeronaves y confirmar la situación en que se encuentra por lo menos una de las dos instalaciones fijas en superficie. La República Árabe Siria está estudiando la posibilidad de acceder en condiciones de seguridad a la otra instalación fija.

    b) El 15 de abril de 2016, la República Árabe Siria presentó al Consejo su vigésimo noveno informe mensual (EC-82/P/NAT.2, de fecha 15 de abril de 2016) sobre las actividades realizadas en su territorio relativas a la destrucción de sus IPAQ, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 19 del documento EC-M-34/DEC.1.

    c) Las autoridades sirias han seguido prestando la cooperación necesaria de conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del documento EC-M-33/DEC.1 y el párrafo 7 de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Avances logrados en la eliminación de las armas químicas sirias por los Estados Partes que acogen las actividades de destrucción

6. Como se ha informado con anterioridad, se han destruido ya todas las sustancias químicas declaradas por la República Árabe Siria que se retiraron de su territorio en 2014.

Actividades realizadas por la Secretaría en relación con la República Árabe Siria

7. El Director General ha seguido comunicándose con altos funcionarios del Gobierno de la República Árabe Siria. A tenor de la petición del Consejo en su septuagésimo quinto período de sesiones (párrafo 7.12 del documento EC -75/2, de fecha 7 de marzo de 2014), la Secretaría, en nombre del Director General, ha seguido informando a los Estados Partes en La Haya acerca de las actividades que realiza.

8. A instancias del Consejo en su septuagésimo sexto período de sesiones (párrafo 6.17 del documento EC-76/6, de fecha 11 de julio de 2014), la Secretaría y las autoridades sirias mantuvieron la cooperación en curso para las cuestiones pendientes relacionadas con la declaración inicial siria.

9. De conformidad con la decisión del Consejo EC-81/DEC.4, el Director General ha iniciado, junto con el Grupo de Evaluación de las Declaraciones, los preparativos para dialogar con altos funcionarios sirios, con objeto de abordar los temas no resueltos, como las insuficiencias, incoherencias y discrepancias contenidas en la declaración y la información correspondiente presentadas por la República Árabe Siria, que se señalan en la nota del Director General, EC-81/HP/DG.1 (de fecha 22 de febrero de 2016).

10. Al mismo tiempo, el Grupo de Evaluación de las Declaraciones prosigue la labor de verificar la exactitud e integridad de la declaración de la República Árabe Siria y, en ese sentido, examinará también los resultados analíticos de las muestras tomadas durante su decimocuarta visita, que tuvo lugar en enero de 2016, antes de dialogar con las autoridades sirias. Según lo previsto, los resultados analíticos llegarán en un futuro próximo de los laboratorios designados.

11. El Comité Directivo, integrado por representantes de la OPAQ, la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) y la República Árabe Siria, debatió la enmienda al acuerdo tripartito durante la reunión que se celebró en Beirut del 5 al 7 de abril de 2016. Las enmiendas incluirían en particular la prórroga, hasta el término de noviembre de 2016, del apoyo prestado por la UNOPS a la misión de la OPAQ y el apoyo logístico y administrativo que proporcionará la UNOPS al Mecanismo Conjunto de Investigación de la OPAQ y las Naciones Unidas. También se debatió la prórroga de los acuerdos con los contratistas dedicados a la destrucción demorada del hangar de aeronaves (IPAQ) restante. Cabe observar que, en la fecha límite del presente informe, había un miembro del personal de la OPAQ destacado como parte de la misión de la OPAQ en la República Árabe Siria.

Recursos suplementarios

12. Como se ha informado con anterioridad, en noviembre de 2015 se estableció el Fondo Fiduciario para las Misiones en Siria, con el fin de apoyar a la Misión y otras actividades restantes, como las del Grupo de Evaluación de las Declaraciones. En la fecha límite del presente informe, se habían concertado acuerdos de contribución, por un monto total de 5,6 millones de euros, con Alemania, Canadá, Chile, Finlandia, Francia, Nueva Zelandia, la República de Corea, Suiza y la Unión Europea. Otros donantes han hecho promesas de contribución, que se están tramitando en la actualidad.

Actividades realizadas en relación con la Misión de Determinación de los Hechos de la OPAQ en Siria

13. En el período de que se informa, la Misión de Determinación de los Hechos siguió estudiando toda la información disponible relativa a las denuncias de empleo de armas químicas en la República Árabe Siria y, al proseguir su trabajo, se guiará por las decisiones del Consejo EC-M-48/DEC.1 y EC-M-50/DEC.1 (de fecha 23 de noviembre de 2015) y la resolución del Consejo de Seguridad 2209 (2015). La OPAQ sigue prestando su cooperación y apoyo plenos al Mecanismo.

Conclusión

14. Las actividades futuras de la Misión de la OPAQ en la República Árabe Siria se centrarán principalmente en la aplicación de la decisión del Consejo de marzo de 2016 (EC-81/DEC.4), así como en la destrucción y verificación del hangar de aeronaves restante y la confirmación de la situación en que se encuentran las dos instalaciones fijas en superficie.


Apéndice II

Examen de la Secretaría Técnica de la Declaración y las declaraciones de la República Árabe Siria

1. La presente nota ofrece información sobre los resultados del examen de la Declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria realizado hasta la fecha por la Secretaría Técnica (en adelante "la Secretaría") de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).

Antecedentes

2. El 14 de septiembre de 2013 la República Árabe Siria depositó en poder del Secretario General su instrumento de adhesión a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (en adelante "la Convención") y declaró que cumpliría sus disposiciones y las observaría fiel y sinceramente, aplicando la Convención provisionalmente a la espera de su entrada en vigor para la República Árabe Siria |1|.

3. Por consiguiente, el 19 de septiembre de 2013, la República Árabe Siria presentó una declaración de su programa de armas químicas.

4. En su trigésima tercera sesión, celebrada el 27 de septiembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la OPAQ (en adelante "el Consejo") aprobó una decisión titulada "Destrucción de las armas químicas sirias" (EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013). A ello siguió, el mismo día, la aprobación por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la resolución 2118 (2013), en que hacía suya la decisión del Consejo. Las disposiciones de esos dos documentos y la participación de la República Árabe Siria en la Convención establecían el marco para la eliminación del programa de armas químicas de la República Árabe Siria.

5. Según lo dispuesto en la decisión del Consejo (EC-M-33/DEC.1), el 2 de octubre de 2013 la República Árabe Siria presentó información adicional, para complementar la presentada el 19 de septiembre de 2013, así como, el 23 de octubre de 2013, su declaración inicial exigida por el artículo III de la Convención; siguieron varias enmiendas (de fechas 28 de octubre de 2013, 21 de noviembre de 2013, 5 de diciembre de 2013, 16 de enero de 2014, 6 de febrero de 2014, 13 de febrero de 2014, 7 de marzo de 2014, 16 de abril de 2014, 7 de julio de 2014 y 14 de julio de 2014).

Labor realizada por la Secretaría

6. La Secretaría ha emprendido un examen continuo de toda la información proporcionada por la República Árabe Siria, a fin de garantizar que se hayan cumplido todos los requisitos relacionados con la declaración establecidos en virtud de la Convención, así como la decisión del Consejo antes mencionada (EC-M-33/DEC.1). A raíz de ello, la Secretaría descubrió una serie de insuficiencias e incoherencias, que se señalaron a la República Árabe Siria.

7. Para ayudar a Siria aclarar las incoherencias señaladas en su declaración, el Director General decidió reunir al Grupo de Evaluación de las Declaraciones, integrado por expertos técnicos de la Secretaría, a fin de facilitar el proceso de colaboración con la República Árabe Siria en relación con las cuestiones pendientes con respecto a su declaración y las comunicaciones posteriores. Los funcionarios sirios expresaron su voluntad de celebrar sesiones constructivas con el Grupo y, en consecuencia, el equipo se trasladó a Damasco en abril de 2014 y posteriormente, en una segunda misión, en mayo de 2014.

8. A raíz de las deliberaciones técnicas celebradas entre el Grupo y las autoridades sirias de fines de junio a principios de julio de 2014, Siria presentó una enmienda a su declaración inicial. En esa enmienda, Siria declaró una instalación para la producción de ricino como instalación de producción de armas químicas. En la enmienda figuraba también información relativa a otras tres instalaciones de investigación y desarrollo relacionadas con las armas químicas.

9. Ante la falta de documentación justificativa, en septiembre de 2014, la Secretaría y la República Árabe Siria acordaron las siguientes "medidas adicionales de transparencia":

    a) La facilitación de visitas a los sitios y lugares de interés;

    b) La presentación de declaraciones por escrito preparadas y firmadas por los participantes activos; y

    c) La posibilidad de que la Secretaría entrevistase al personal pertinente de todas las estructuras del programa de armas químicas.

10. Aplicando estas medidas adicionales de transparencia, el Grupo ha realizado hasta la fecha 25 visitas a sitios, durante las cuales recogió 88 muestras a fin de validar la naturaleza de las actividades declaradas. Las muestras fueron selladas y exportadas de la República Árabe Siria para un análisis ulterior. Se adoptaron medidas adecuadas para garantizar la integridad y la cadena de custodia de las muestras cada vez que se recogieron y durante todo el proceso de análisis y transporte, de conformidad con las instrucciones de trabajo habituales y los procedimientos operativos estándar establecidos por la Secretaría. Las muestras se han analizado en laboratorios designados por la OPAQ. Cada uno de los laboratorios empleados en todo este proceso ha pasado rigurosas pruebas de competencia, siguiendo los criterios establecidos por la Organización Internacional de Normalización (ISO) en su sistema de calidad 17025 y por la OPAQ en su sistema de gestión de la calidad, a fin de asegurar un alto nivel de confianza y credibilidad de las conclusiones analíticas y, por consiguiente, reunir las condiciones de un laboratorio designado por la OPAQ |2|. En cada caso, los resultados del análisis de las muestras se compartieron de manera oportuna con la República Árabe Siria. Las anomalías señaladas por la Secretaría se señalaron a la atención de la República Árabe Siria y se examinaron detenidamente en reuniones ulteriores.

11. La Secretaría también ha recibido declaraciones escritas y cartas de la República Árabe Siria referidas a diversas cuestiones objeto de examen, así como un breve vídeo en relación con uno de los temas.

12. Además de lo anterior, el Grupo ha realizado 70 entrevistas con personas que desempeñan diversas funciones en el marco del programa de armas químicas de Siria. Esas entrevistas generaron unas 94 horas de grabación de audio. La información obtenida en las entrevistas se ha utilizado, junto con información de otro tipo recibida de la República Árabe Siria, a fin de evaluar la exactitud de la información presentada por la República Árabe Siria. Si bien la mayor parte de la información aportada en las entrevistas está en consonancia con la descripción proporcionada por la República Árabe Siria, se han identificado incoherencias y discrepancias, que se han discutido con los representantes de la República Árabe Siria.

13. En los más de dos años que duró esta labor del Grupo han surgido nuevas cuestiones (en particular como resultado del análisis de las muestras recogidas durante las visitas) relativas a una serie de insuficiencias, incoherencias y discrepancias con respecto a la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria.

14. El Consejo, en su 80° período de sesiones, celebrado en octubre de 2015, subrayó las importantes cuestiones no resueltas, incluida las insuficiencias, incoherencias y discrepancias detectadas por la Secretaría en su informe (EC-80/P/S/1), y destacó la importancia de verificar que la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria fueran exactas e íntegras, como exigían la Convención y la decisión EC-M-33/DEC.1, de fecha 27 de septiembre de 2013. Además, el Consejo pidió a la Secretaría y a la República Árabe Siria que agilizaran sus gestiones encaminadas a corregir esas insuficiencias, incoherencias y discrepancias, y pidió además al Director General que presentara un informe al Consejo antes de su 81º período de sesiones en el que se detallaran todas las cuestiones pendientes, especificando en particular aquellas respecto de las cuales no hubiera sido posible seguir avanzando.

15. En consonancia con esa petición, el 22 de febrero de 2016, el Director General publicó un informe sobre la labor del Grupo que indicaba que seguía habiendo insuficiencias, incoherencias y discrepancias respecto de instalaciones, actividades, municiones y materiales químicos relacionados con las armas químicas, y enumeró 17 cuestiones pendientes, de las cuales no había sido posible seguir avanzando respecto de 9 (EC-81/HP/DG.1, de fecha 22 de febrero de 2016). En el informe se llegó a la conclusión de que la Secretaría no estaba en condiciones de verificar plenamente en ese momento que la declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria fueran exactas e íntegras, como exigían la Convención y la decisión EC-M-33/DEC.1.

16. Además, en su 81º período de sesiones, celebrado en marzo de 2016, el Consejo consideró y adoptó una decisión sobre el informe mencionado (EC-81/DEC.4, de fecha 23 de marzo de 2016), en la que expresó su preocupación por las conclusiones del informe mencionado del Director General y pidió a la Secretaría que, por conducto del Grupo de Evaluación de las Declaraciones, prosiguiera sus esfuerzos, con celeridad, para verificar la exactitud e integridad de la Declaración y las declaraciones conexas de la República Árabe Siria, y corregir las insuficiencias, incoherencias y discrepancias que había detectado.

17. El Consejo también pidió al Director General que, en paralelo con las iniciativas del Grupo de Evaluación de las Declaraciones, se reuniera con funcionarios de la República Árabe Siria a fin de abordar las cuestiones pendientes, así como para destacar la importancia de verificar plenamente que la Declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria fueran exactas e íntegras, como exigían la Convención y la decisión EC-M-33/DEC.1.

18. En atención a esa petición, el Director General invitó a funcionarios y expertos competentes de Siria a celebrar consultas de alto nivel sobre la evaluación de la Declaración y las comunicaciones conexas de la República Árabe Siria. Esas consultas consistirán en una reunión de cuatro días de duración en la sede de la OPAQ en La Haya (Países Bajos), entre el 27 y el 30 de abril de 2016.

19. El Director General informará al Consejo Ejecutivo de los resultados de esas consultas con las autoridades sirias antes de su 82º período de sesiones, que se celebrará en julio de 2016.

20. En consonancia con la decisión del Consejo (EC-81/DEC.4), el Director General seguirá incluyendo en los informes mensuales al Consejo de Seguridad que presente por conducto del Secretario General en cumplimiento de la resolución 2118 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas información adicional sobre la aplicación de la decisión mencionada del Consejo.


Notas:

1. La Convención entró en vigor para la República Árabe Siria el 14 de octubre de 2013. [Volver]

2. Los resultados del último lote de muestras recogidas en enero de 2016 aún no han sido recibidos por la Secretaría. [Volver]


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