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12feb15

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Resolución del Consejo de Seguridad sobre el financiamiento del Estado Islámico


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad
S/RES/2199 (2015)
Distr. general
12 de febrero de 2015

Resolución 2199 (2015)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7379ª sesión,
celebrada el 12 de febrero de 2015

El Consejo de Seguridad,

Reafirmando su responsabilidad primordial en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales y que los actos de terrorismo son criminales e inj ustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera y por quienquiera que sean cometidos,

Reafirmando la necesidad de combatir por todos los medios, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, incluidas las normas aplicables del derecho de los derechos humanos, el derecho de los refugiados y el derecho humanitario, las amenazas para la paz y la seguridad internacionales que constituyen los actos terroristas, y destacando a este respecto la importante función que desempeñan las Naciones Unidas en la dirección y coordinación de esta labor,

Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales, y subrayando la importancia de que se apliquen efectiva y prontamente las resoluciones pertinentes, en particular sus resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), instrumentos clave en la lucha contra el terrorismo,

Recordando sus resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011), 2161 (2014), 2170 (2014) y 2178 (2014) y las declaraciones de su Presidencia de 28 de julio de 2014 y 19 de noviembre de 2014, incluida su intención declarada de estudiar medidas adicionales para desmantelar el comercio de petróleo por el Estado Islámico del Iraq y el Levante (EIIL, conocido también como Daesh), el Frente Al-Nusra (FAN) y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como fuente de financiación del terrorismo,

Reconociendo la importancia de la función que desempeñan las sanciones financieras en perturbar las actividades del EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y poniendo de relieve también la necesidad de adoptar un enfoque integral para desbaratar completamente el EIIL, que integre estrategias multilaterales con las medidas adoptadas por los Estados Miembros a nivel nacional,

Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de la República del Iraq y la República Árabe Siria, y reafirmando también los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando que el terrorismo no puede ni debe asociarse con ninguna religión, nacionalidad o civilización,

Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un enfoque sostenido e integral que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y de las organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Expresando a este respecto su profundo reconocimiento por la resolución 7804 de la Liga de los Estados Árabes (7 de septiembre de 2014), la Declaración de París (15 de septiembre de 2014), la Declaración del Grupo de Acción Financiera sobre la lucha contra la financiación del EIIL (24 de octubre de 2014) y la Declaración de Manama sobre la Lucha contra la Financiación del Terrorismo (9 de noviembre de 2014),

Reafirmando su resolución 1373 (2001) y en particular sus decisiones de que todos los Estados prevengan y repriman la financiación de todo acto de terrorismo y se abstengan de proporcionar todo tipo de apoyo, activo o pasivo, a las entidades o personas que participen en la comisión de actos de terrorismo, incluso reprimiendo el reclutamiento de miembros de grupos terroristas y poniendo fin al abastecimiento de armas a los terroristas,

Reconociendo la importante necesidad de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para combatir el terrorismo y la financiación del terrorismo,

Reiterando su profunda preocupación por el hecho de que los yacimientos petrolíferos y las infraestructuras conexas, además de otras infraestructuras como presas y centrales eléctricas, que controlan el EIIL, el FAN y posiblemente otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, están generando una parte importante de los ingresos de esos grupos, junto con donaciones privadas procedentes del exterior, extorsión, rescates de secuestros y dinero robado del territorio bajo su control, que sirven para apoyar sus actividades de reclutamiento y reforzar su capacidad operacional para organizar y llevar a cabo atentados terroristas,

Condenando en los términos más enérgicos los secuestros de mujeres y niños, expresando su indignación por la explotación y los abusos, incluida la violación, el abuso sexual, el matrimonio forzoso, cometidos por el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y alentando a todos los agentes estatales y no estatales que tengan pruebas a que las señalen a la atención del Consejo, junto con cualquier información que indique que la trata de seres humanos podría apoyar financieramente a los responsables,

Reafirmando la obligación de los Estados Miembros de congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o que participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades de propiedad o bajo el control, directos o indirectos de esas personas; y de las personas y entidades que actúen en nombre de esas personas y entidades o bajo sus órdenes, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control directo o indirecto de esas personas y de otras personas y entidades asociadas con ellos,

Expresando su preocupación por el hecho de que los recursos económicos como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refinerías modulares y el material conexo, otros recursos naturales, en particular metales preciosos como el oro, la plata, el cobre y los diamantes, y otros activos sean puestos a disposición del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y observando que el comercio directo o indirecto de esos materiales con el EIIL y el FAN podría constituir una violación de las obligaciones impuestas en virtud de la resolución 2161 (2014),

Recordando a todos los Estados su obligación de velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos,

Reafirmando su decisión 2133 (2014) y observando una vez más que el pago de rescates a grupos terroristas es una de las fuentes de ingresos que apoya sus actividades de reclutamiento, refuerza su capacidad operacional para organizar y cometer atentados terroristas e incentiva futuros casos de secuestro para obtener rescate,

Expresando preocupación por el hecho de que, en una sociedad globalizada, los terroristas y quienes los apoyan utilizan cada vez más las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, en particular la Internet, para facilitar la comisión de actos terroristas, así como con fines de incitación, reclutamiento, financiación o planificación de esos actos,

Expresando profunda preocupación por el aumento de los incidentes de secuestro y asesinato de rehenes cometidos por el EIIL, y condenando esos atroces y cobardes asesinatos que demuestran que el terrorismo es un flagelo que afecta a toda la humanidad y a las personas de todas las regiones y religiones o creencias,

Acogiendo con beneplácito el informe del Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones sobre el FAN y el EIIL, publicado el 14 de noviembre de 2014, y tomando nota de sus recomendaciones,

Observando con preocupación que el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida continúan representando una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y reafirmando su determinación de hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Comercio de petróleo

1. Condena cualquier participación en el comercio directo o indirecto, en particular de petróleo y productos derivados del petróleo, y refinerías modulares y material conexo, con el EIIL, el FAN y cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida que han sido designadas por el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011), y reitera que tal participación podría constituir prestación de apoyo a esas personas, grupos, empresas y entidades y puede dar lugar a la inclusión de nuevos nombres en la Lista por el Comité;

2. Reafirma que, en virtud de la resolución 2161 (2014), los Estados deben cerciorarse de que sus nacionales y otras personas que se hallen en su territorio no pongan activos o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN ni de ninguna de las demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y observa que esta obligación se aplica al comercio directo e indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo, refinerías modulares y material conexo;

3. Reafirma que los Estados están obligados en virtud de la resolución 2161 (2014) a congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control;

4. Reafirma que los Estados están obligados en virtud de la resolución 2161 (2014) a cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan fondos, otros activos financieros o recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición del EIIL, el FAN, y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;

5. Recuerda que los fondos u otros activos financieros o recursos económicos puestos a disposición o utilizados en beneficio de las personas o entidades que figuran en la Lista no siempre están en posesión de dicha parte, y recuerda además que, a la hora de identificar dichos fondos y beneficios, los Estados han de tener presente la posibilidad de que los bienes que son de propiedad de la persona o entidad que figura en la Lista o están bajo su control indirecto no puedan detectarse de forma inmediata;

6. Confirma que los recursos económicos abarcan el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refinerías modulares y el material conexo, otros recursos naturales, y cualesquiera otros activos que no sean fondos pero que podrían utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;

7. Pone de relieve que, en consecuencia, en virtud de la resolución 2161 (2014), los Estados están obligados a congelar sin demora los fondos y demás activos financieros y recursos económicos del EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, como el petróleo, los productos derivados del petróleo, las refinerías modulares y el material conexo y otros recursos naturales que sean de propiedad o estén bajo el control de esas entidades o de personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones, así como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos económicos;

8. Reconoce la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo, los terroristas y las organizaciones terroristas, que incluye la utilización de ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción ilícita y el tráfico de drogas y sus precursores químicos, y la importancia de que prosiga la cooperación internacional con tal fin;

9. Pone de relieve que los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no pongan directa o indirectamente fondos u otros activos financieros ni recursos económicos, incluidos petróleo, productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo y otros recursos naturales que se determine que están destinados o se han recaudado para el EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida o que les benefician de cualquier otro modo, así como cualesquiera fondos o beneficios negociables generados por esos recursos económicos;

10. Expresa preocupación por que los vehículos, incluidos aeronaves, automóviles, vehículos de carga y buques petroleros, que tienen su origen o destino en zonas de Siria y el Iraq donde operan el EIIL, el FAN o cualesquiera otras agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, puedan utilizarse para la transferencia de petróleo y productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo, dinero en efectivo, y otros artículos de valor, incluidos recursos naturales, entre ellos metales y minerales preciosos como oro, plata, cobre y diamantes, así como cereales, ganado, maquinaria, productos electrónicos y cigarrillos, por esas entidades o en su nombre para venderlos en los mercados internacionales, canjearlos por armas o utilizarlos de otras maneras que podrían dar lugar a violaciones de la congelación de activos o el embargo de armas impuestos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014), y alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas apropiadas de conformidad con el derecho internacional para prevenir y obstaculizar las actividades que pudieran dar lugar a violaciones de la congelación de activos o el embargo de armas selectivo establecidos en el párrafo 1 de la resolución 2161 (2014);

11. Reafirma que todos los Estados deberán velar por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por que dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos, y pone de relieve que ese apoyo puede prestarse por medio del comercio de petróleo y productos refinados del petróleo, refinerías modulares y material conexo con el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;

12. Decide que los Estados Miembros deberán comunicar al Comité 1267/1989 en un plazo de 30 días la interdicción en su territorio de cualquier transferencia de petróleo, productos derivados del petróleo, refinerías modulares y material conexo desde o hacia el EIIL o el FAN, y exhorta a los Estados Miembros a que informen al Comité del resultado de las actuaciones incoadas contra personas y entidades como resultado de esas actividades;

13. Alienta a los Estados Miembros a que presenten al Comité solicitudes para incluir en la Lista a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petróleo con el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida y encarga al Comité de Sanciones contra Al-Qaida 1267/1989 que considere de inmediato la posibilidad de designar a las personas y entidades que participen en actividades relacionadas con el comercio de petróleo con el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;

14. Exhorta a los Estados Miembros a que mejoren la cooperación internacional, regional y subregional, entre otras cosas mediante un mayor intercambio de información con el fin de detectar las rutas de contrabando utilizadas por el EIIL y el FAN, y para que los Estados Miembros consideren la posibilidad de proporcionar asistencia técnica y capacitación con el propósito de ayudar a otros Estados Miembros a combatir el contrabando de petróleo y productos derivados del petróleo, y de refinerías modulares y material conexo, por el EIIL, el FAN y cualesquiera otras personas, agrupaciones, empresas o entidades asociadas con Al-Qaida;

Patrimonio cultural

15. Condena la destrucción del patrimonio cultural en el Iraq y la República Árabe Siria, en particular por el EIIL y el FAN, con independencia de que tal destrucción sea accidental o deliberada, en particular la destrucción selectiva de sitios y objetos religiosos;

16. Observa con preocupación que el EIIL, el FAN, y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida están generando ingresos al participar directa o indirectamente en el saqueo y contrabando de artículos del patrimonio cultural de los sitios arqueológicos, museos, bibliotecas, archivos, y otros sitios en el Iraq y la República Árabe Siria, que se están utilizando para apoyar sus actividades de reclutamiento y fortalecer su capacidad operacional para organizar y perpetrar atentados terroristas;

17. Reafirma la decisión formulada en el párrafo 7 de la resolución 1483 (2003) y decide que todos los Estados Miembros adopten las medidas que correspondan para impedir el comercio de bienes culturales y otros artículos iraquíes o sirios de valor científico especial o importancia arqueológica, histórica, cultural y religiosa que fueron sustraídos ilícitamente del Iraq desde el 6 de agosto de 1990, y de la República Árabe Siria desde el 15 de marzo de 2011, incluso prohibiendo el comercio transfronterizo de esos artículos, para posibilitar su retorno seguro en el futuro a los pueblos iraquí y sirio y exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la INTERPOL, y otras organizaciones internacionales, según proceda, a que presten asistencia en la aplicación del presente párrafo;

Secuestros para obtener rescate y donaciones externas

18. Reafirma que condena los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y actividades asociadas con Al-Qaida, independientemente de su propósito, incluidos los de recaudar fondos u obtener concesiones políticas y expresa su determinación de prevenir los actos de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas y de lograr que se libere a los rehenes en condiciones de seguridad y sin pagar rescates ni hacer concesiones políticas, de conformidad con el derecho internacional aplicable;

19. Reafirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución 2161 (2014) se aplica al pago de rescates a personas, grupos, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, con independencia de cómo o quién pague el rescate, pone de relieve que esta obligación se aplica al EIIL y al FAN, y exhorta a todos los Estados Miembros a que alienten a los asociados del sector privado a adoptar o seguir las directrices y las buenas prácticas que sean pertinentes para prevenir los secuestros por terroristas y responder a ellos sin pagar rescate;

20. Reitera su llamamiento a todos los Estados Miembros a que impidan que los terroristas se beneficien de forma directa o indirecta, del pago de rescates o concesiones políticas, y a que aseguren la liberación de los rehenes en condiciones de seguridad, y reafirma la necesidad de que todos los Estados Miembros cooperen estrechamente durante los incidentes de secuestro y toma de rehenes cometidos por grupos terroristas;

21. Expresa su grave preocupación por las informaciones que señalan que siguen llegando donaciones externas al EIIL, el FAN y otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y recuerda la importancia de que todos los Estados Miembros cumplan su obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no hagan donaciones a las personas y entidades designadas por el Comité o a quienes actúen en nombre o a instancias esas entidades;

22. Destaca que las donaciones de personas y entidades han contribuido a desarrollar y mantener el EIIL y el FAN, y que los Estados Miembros tienen la obligación de cerciorarse de que sus nacionales y las personas que se hallen en su territorio no faciliten ese apoyo a los grupos terroristas y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida; e insta a los Estados Miembros a que luchen contra ello de forma directa, mediante una mayor vigilancia del sistema financiero internacional y colaborando con las organizaciones benéficas y sin fines de lucro de su territorio a fin de asegurarse de que las corrientes financieras procedentes de donaciones caritativas no se desvíen al EIIL, el FAN ni a ninguna otra persona, agrupación, empresa o entidad asociada con Al-Qaida;

Servicios bancarios

23. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas para asegurar que las instituciones financieras que se hallen en su territorio impidan que el EIIL, el FAN u otras personas, agrupaciones, empresas o entidades asociadas con Al-Qaida tengan acceso al sistema financiero internacional;

Armas y material conexo

24. Reafirma su decisión de que los Estados deberán impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, al EIIL, al FAN y a todas las demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida desde su territorio o por sus nacionales fuera de su territorio, o utilizando buques o aeronaves de su pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de repuesto para todo ello, así como de asesoramiento técnico, asistencia o capacitación relacionados con actividades militares, así como sus llamamientos a los Estados para que encuentren modos de intensificar y acelerar el intercambio de información operacional relativa al tráfico de armas, y para que mejoren la coordinación de las actividades a nivel nacional, subregional, regional e internacional;

25. Expresa preocupación por la proliferación de los armamentos y materiales conexos de todo tipo, particularmente los misiles portátiles de superficie a aire, hacia el EIIL, el FAN y demás personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida, y por su posible repercusión en la paz y la seguridad regionales e internacionales y los esfuerzos destinados a combatir el terrorismo en algunos casos;

26. Recuerda a los Estados Miembros de la obligación que les incumbe en virtud del párrafo 1 c) de la resolución 2161 (2014) de impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de armamentos y materiales conexos de todo tipo a personas y entidades que figuren en la Lista, como el EIIL y el FAN;

27. Exhorta a todos los Estados a que estudien medidas apropiadas para impedir la transferencia de armamentos y materiales conexos de todo tipo, particularmente misiles portátiles de superficie a aire, si existe una sospecha razonable de que esos armamentos y material conexos llegarían a manos del EIIL, el FAN o de otras personas, agrupaciones, empresas y entidades asociadas con Al-Qaida;

Congelación de activos

28. Reafirma que lo dispuesto en el párrafo 1 a) de la resolución 2161 del Consejo de Seguridad se aplica a los recursos financieros y económicos de todo tipo, incluidos, entre otros, los utilizados para prestar servicios de hospedaje en Internet o servicios conexos que se utilicen en apoyo de Al-Qaida, y otras personas, agrupaciones, empresas o entidades que figuren en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

Presentación de informes

29. Exhorta a los Estados Miembros a que informen al Comité, en un plazo de 120 días, sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar las disposiciones establecidas en la presente resolución;

30. Solicita al Equipo de Apoyo Analítico y Vigilancia de las Sanciones que realice, en estrecha cooperación con otros órganos de las Naciones Unidas de lucha contra el terrorismo, una evaluación de los efectos de estas nuevas medidas e informe al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) dentro de un plazo de 150 días, y que posteriormente incorpore información sobre los efectos de esas nuevas medidas en sus informes al Comité a fin de hacer un seguimiento de los progresos logrados en la aplicación, determinar las consecuencias no deseadas y los desafíos imprevistos, y ayudar a facilitar los nuevos ajustes que sean necesarios; y solicita además al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) que presente al Consejo de Seguridad información actualizada sobre la aplicación de la presente resolución como parte de sus informes orales periódicos al Consejo sobre la labor general del Comité y el Equipo de Vigilancia.

31. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.


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