EQUIPO NIZKOR | Informe | DERECHOS |
Dic. 11, 1997
Sobre Los Juicios Seguidos En La Audiencia Nacional Contra Los Miembros De Las Juntas Militares Argentina Y Chilena Por Los Asesinatos Y Desapariciones Forzadas De Espanholes Durante Las Dictaduras Militares: El Fiscal Fungarinho "Siempre a La Orden".
Jueces para la Democracia apoya sin reservas la iniciativa de la Unio'n Progresista de Fiscales que ha dado lugar a la instruccio'n de los procesos por supuestos delitos de genocidio, terrorismo y otros contra las componentes de las Juntas Militares Argentina y Chilena, bajo cuyo mandato se organizaron y planearon las torturas y asesinatos sistema'ticos de miles de personas, entre ellas, varios cientos de ciudadanos espahnoles, y en consecuencia; defendemos la competencia territorial de la Jurisdiccio'n espahnola para la instruccio'n y enjuiciamiento de estos hechos. El articulo 23.4 de la Ley Orga'nica del Poder Judicial (LOPJ) establece la competencia de la Jurisdiccio'n espahnola para conocer hechos cometidos por espahnoles o extranjeros fuera del territorio nacional, siempre que estos hechos sean susceptible de tipificarse, entre otros, como delitos de genocidio o terrorismo. Este precepto por mandato del art. 10.2 de la Constitucio'n espahnola ha de interpretarse conforme a la Declaracio'n Universal de Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por Espahna y para este caso concreto habra' de acudirse, adema's de a los principios de Derecho Internacional Humanitario, al Convenio contra el Crimen de Genocidio -1948, Convenciones de Ginebra sobre Derecho Humanitario -1949, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Poli'ticos -1996, Convencio'n contra la Tortura- 1984, entre otros. Para delitos de tanta gravedad se establece un principio de competencia universal, precisamente por ser los delitos de mayor entidad y afectar a toda la humanidad. Asi' lo han entendido diversos O'rganos Jurisdiccionales de otros pai'ses, tales como los Tribunales Supremos de Pai'ses Bajos, Francia, Israel, Ontario (Canada), por citar algunos Sorprendente y fuera de lugar son las declaraciones del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional al diario Chileno "El Mercurio" en las que defiende que estos hechos no pueden ser juzgados por las Autoridades espahnola; al no poder calificarse como delitos te genocidio o terrorismo. Y son especialmente graves tanto por su contenido como por la forma: 1. Cambio de posicio'n de la Fiscali'a sobre la competencia de la Jurisdiccio'n espahnola. Salvo unas alegaciones iniciales en la querella argentina hechas por la Fiscali'a de la Audiencia Nacional no ha habido oposicio'n expresa a la declaracio'n de competencia realizada por los Magistrados de los Juzgados Centrales de Instruccio'n n° 5 y 6. Por auto de 28 de junio de 1.996 el Juzgado Central de Instruccio'n nº 5, despue's de concretar los terribles hechos que se tratan de investigar y su correspondiente tipificacio'n penal (genocidio, terrorismo y otros) se declaro' competente para la instruccio'n del procedimiento. Este auto no fue recurrido por el Ministerio Fiscal adquiriendo firmeza y sin que su contenido fuera rebatido por la Fiscali'a de la Audiencia Nacional. En la querella chilena el Juzgado Central de Instruccio'n nº 6 tambie'n se declaro' competente y esta vez con informe favorable del Ministerio Fiscal. 2. Las declaraciones del Fiscal Fungairihno se realizan en el diario "El Mercurio", perio'dico estrechamente vinculado a los Militares Chilenos y el que presto' mayor apoyo a la dictadura del General Pinochet. Las declaraciones del Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional hechas en un medio te comunicacio'n de estas caracteri'sticas y al margen de los procesos abiertos, se enmarcan en la estrategia del Ejecutivo espahnol de enviar mensajes de tranquilidad a los militares implicados en estos procesos, cada di'a ma's preocupados por el desarrollo de los mismos y presupone asumir unas posturas contra la defensa de los Derechos Humanos que el Gobierno espahnol no podri'a mantener sin un elevado coste poli'tico. 3. Las querellas chilena y argentina son un gran avance en la defensa de los Derechos Humanos en su concepcio'n universal y en la lucha contra la impunidad. La instruccio'n de las querellas significa un paso ma's en la lucha por la efectiva promocio'n de los Derechos Humanos en los casos que son especialmente graves tanto por el especial ensahnamiento en la comisio'n de los delitos y la importante cifra de vi'ctimas como por ser delitos que proceden del poder, au'n cuanto este sea ilegi'timo. Es consustancial a la idea de democracia la lucha contra la impunidad del Poder cuando este actu'a negando los derechos ma's elementales de la persona, cuales son el derecho a la vida y a la integridad fi'sica y el impulso de los procedimientos referidos a delitos de lesa humanidad. Una vez ma's reivindicamos el efectivo cumplimiento de los tres derechos fundamentales construidos en el orden juri'dico internacional en la lucha contra la impunidad: el derecho a saber la verdad, el derecho a la Justicia y el derecho a la reparacio'n de las vi'ctimas. Secretariado de Jueces para la Democracia. Madrid, 11 de diciembre de 1997
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