Equipo Nizkor
Derechos Human Rights
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30oct97
Resolucio'n Nš 1778/97 de 24 de octubre de 1997 de la Defensoria del pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Visto: La actuacio'n 2212/97 relativa a la cuestion genera como consecuencia de la causa abierta en el Juzgado central de instruccion nš 5 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, Reino de Espanha en la que se investigan los crimenes de genocidio y terrorismo cometidos en Argentina por dictadura militar autodenominada proceso de Reorganizacion Nacional Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el art; 137 de la Constitucion de la ciudad de Buenos Aires, la defensoria del pueblo tiene como mision la defensa,proteccion y promoccion de los Derechos Humanos y demas derechos e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitucion Nacional,las leyes y la Constitucion de la Ciudad frente a los actos hechos u omisiones de la administracion publica o de prestadores de servicios publicos. Que esta disposicion costitucional esta en consonancia con la doctrina internacional respecto de la naturaleza y funcion de la intitucion del Ombudsman, por lo que, tanto por razones legales como por la necesidad de dar cumplimiento a los propositos institucionales que le otorgan sentido a este organismo. no podemos permanecer indiferentes o silenciosos ante las informaciones que nos llegan sobre lo que acontece en la Audiencia Nacional espanhola. En efecto, el Juzgado Central de Instruccio'n nš 5 a cargo de S.S. el Dr. Baltasar Garzo'n Real esta' investigando los cri'menes que se cometieron durante la dictadura militar autodenominada "Proceso de Reorganizacio'n Nacional" en la Repu'blica Argentina. Dichos cri'menes, consistentes en secuestros, torturas, homicidio, desaparicio'n forzada de personas, sustraccio'n de menores, apoderamiento ilegi'timo de propiedades de las vi'ctimas han afectado no so'lo a los argentinos sino tambie'n a ciudadanos extranjeros de diversas nacionalidades, inclui'da la espanhola. De acuerdo con las investigaciones realizadas en nuestro pai's en su momento por la Comisio'n Nacional sobre Desaparicio'n de Personas (CONADEP) y en la causa nš 13/84 de la Ca'mara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal de la Capital Federal se habi'a acreditado, por me'todos indirectos e inferencias basadas en la comprobacio'n de un me'todo operativo ide'ntico en todo el territorio de la Nacio'n que como tal no podi'a ser ignorado por las ma'ximas autoridades militares, la existencia de un plan criminal orquestado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de esa e'poca (1976- 1983). Este plan estaba basado en la comisio'n de los delitos mencionados ma's arriba. Las comprobaciones culminaron con la condena de Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramo'n Agosti, roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini. Asimismo, la Ca'mara Federal ordeno' poner en conocimiento del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el contenido de su sentencia a los efectos del enjuiciamiento de los Oficiales Superiores que ocuparon los comandos de Zona y Subzona de Defensa, durante la llamada lucha contra la subversio'n, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones (arts. 387 del Co'digo de Justicia Militar y 164 del Co'digo de Procedimientos en materia penal). Sin embargo, estos propo'sitos se vieron, en primer lugar, obstaculizados por la sancio'n de la llamada Ley de Punto Final (Ley nš 23.492) y, luego, anulados por la Obediencia Debida (Ley nš 23.521). El indulto de los condenados en la causa 13/84 cerro' el circuito de la impunidad en la Repu'blica Argentina. La impunidad decidida poli'ticamente afecto' severamente la vigencia de los derechos humanos en el pai's, como lo demuestran, por ejemplo, numerosos homicidios, casos de privacio'n de la libertad de las personas, torturas y actos intimidatorios cometidos por fuerzas policiales y de seguridad, o atribui'dos a ellas, que permanecen sin resolver, es decir, impunes. En efecto, para decirlo con las palabras del Dr. Marcelo A. Sancinetti: "Toda persona que prohibe una conducta supone la afirmacio'n de un valor. Si la prohibicio'n es reforzada con la amenaza de una pena, se entiende que ese valor es especialmente importante para la sociedad. Las normas que reprimen el asesinato, la privacio'n de la libertad, las torturas, declaran en verdad, que la vida, la libertad, la dignidad humna, valen, es decir, constituyen bienes, valores, por los cuales la sociedad esta' especialmente comprometida... La aplicacio'n efectiva de la pena a quien infringe la norma, constituye, por tanto, una autoconstatacio'n que hace la sociedad de su creencia real en el valor de la vida, de la libertad, de la dignidad... Si estas normas no son ratificadas, es porque la sociedad no cree, en verdad, en estos valores, no cree que nada de esto sea importante -para decirlo con las palabras del Principito- La misio'n de la pena reside, pues, en el mantenimiento de la confianza en la norma como modelo orientador de la relacio'n social. En ello reside tambie'n su justificacio'n moral" (Derechos Humanos en la Argentina Post- Dictatorial, pa'gs. 8/9). La causa que se sigue en el Reino de Espanha por genocidio (art. 607 del Co'digo Penal Espanhol) y terrorismo (art. 571 y concordantes de dicho cuerpo legal) comprensiva de los hechos descriptos ma's arriba, significa la posibilidad para mucha gente de obtener la justicia que se les nego' en su propio pai's, de saber que sus propios derechos y los de sus familiares vi'ctimas de la dictadura son reconocidos en algu'n lugr del planeta y de que a pesar de los vaivenes de las conveniencias poli'ticas argentinas ya que reposa en valores admitidos universalmente por la comunidad juri'dica internacional. Se basa en el reconocimiento de los Derechos Humanos y en la obligacio'n de los estados integrantes de esa comunidad juri'dica de, por un lado, respetarlos, abstenie'ndose de incurrir en determinados hechos que, por su gravedad, son susceptibles de ser calificados como de cri'menes contra la Humanidad y, por el otro, de hacerlos respetar castigando a los autores de tales hechos. En esete sentido, el genocidio, es decir la matanza de personas; las lesiones graves a la integridad fi'sica o mental de e'stas; el sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccio'n fi'sica, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los nacimientos o el traslado por fuerza de ninhos de un grupo a otros; realizadas con la intencio'n de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, e'tnico, racial o religioso constituye un delito de derecho internacional contrario al espi'ritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Por ende, resulta correcto que en virtud del principio universal de aplicacio'n espacial de la ley penal sea perseguido por cualquiera de los estados miembros de la comunidad internacional, independientemente de la nacionalidad de los autores y de las vi'ctimas. La circunstancia de que no se haya declarado o aceptado hasta la fecha la competencia de ningu'n tribunal internacional para juzgar el caso argentino y que, por una desgraciada decisio'n poli'tica nacional, se hubiera cancelado la posibilidad de llevar a cabo en nuestro pai's el juzgamiento de tales hechos, refuerza nuestra conviccio'n al respecto. Por otra parte, la causa espanhola ya ha arrojado nuevas luces sobre el pasado argentino. A partir de las declaraciones de Adolfo Francisco Scilingo, integrante del cuerpo de oficiales de la Armada Argentina durante la dictadura, quien voluntariamente compareciera ante dicho tribunal, ponie'ndose a su disposicio'n, se han podido agregar importantes datos acerca de la puesta en marcha del plan de persecucio'n y exterminio de los adversarios de la dictadura asi' como del destino final de las vi'ctimas de desaparicio'n forzada. Ma's alla' de lo que pueda pensarse de las motivaciones de este actor de uno de los aspectos ma's horrorosos de la represio'n, no puede desconocerse que por eso mismo abre una nueva instancia en la bu'squeda de la verdad y la justicia ya que, en las palabras de un periodista argentino, las declaraciones de Scilingo representan la otra mitad del plano del tesoro y, como tal, indispensable en esa bu'squeda. En consecuencia, no poemos menos que ver con profundo pesar y asombro la actitud de la justicia argentina que se niega a colaborar con la Audiencia Nacional espanhola. En el prea'mbulo de nuestra Ley Fundamental los entonces representantes del pueblo anunciaron al mundo que sancionaban la Constitucio'n Nacional con el propo'sito de afianzar la justicia. Ciento cuarenta anhos despue's los argentinos deben ir a pedir justicia que aqui' se les niega a los tribunales del Viejo Continente afrontando el desde'n y los obsta'culos de las autoridades de su patria. La Defensori'a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se ve en la obligacio'n moral de manifestar su apoyo a la labor que desempenha el Dr. Baltasar Garzo'n Real al frente del Juzgado Central de Instruccio'n nš 5 en la investigacio'n acerca de los cri'menes de terrorismo y genocidio cometidos en la Repu'blica Argentina durante la pasada dictadura militar y ofrece nuevamente la colaboracio'n que se le manifestara al Sr. Juez en sendas entrevistas realizadas en Madrid en el curso del presenta anho tanto por el titular de este Organismo, como por el Defensor Adjunto, Dr. Eugenio Semino. Asimismo, consideramos valioso que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ponga a disposicio'n del Sr. Juez toda aquella informacio'n que sea necesaria para el esclarecimiento de los casos sometidos a su jurisdiccio'n en la materia referida ma's arriba. POR TODO ELLO: EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES R E S U E L V E: 1) Hacer llegar a S.S. el Dr. Baltasar Garzo'n Real su apoyo a las investigaciones que se realizan en el Juzgado Central de Instruccio'n nš 5 respecto de los delitos de genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura militar autodenominada "Proceso de Reorganizacio'n Nacional" y poner a su disposicio'n toda aquella informacio'n disponible que pueda ser u'til al progreso de la causa, en especial comprometiendo la colaboracio'n en lo que atanhe al Registro Civil, la Direccio'n General de Cementerios y el Banco de Datos Gene'ticos de la Ciudad de Buenos Aires. 2) Exhortar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Fernando de la Ru'a, a que se sume a este ofrecimiento de colaboracio'n con la justicia espanhola; 3) Exhortar en el mismo sentido a la futura Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la persona de su Presidente el Sr. Vice Jefe de gobierno Dr. Enrique Olivera. 4) Dar a conocer a la opinio'n pu'blica la presente resolucio'n. 5) Registrar y oportunamente archivar. Co'digo 420 Firmado Antonio Cartanha Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
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