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Derechos Human Rights

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30oct97


El Defensor Del Pueblo de Buenos Aires Reconoce la Competencia Española y Ofrece Su Cooperacion en el Procedimiento.



Resolucio'n Nš 1778/97 de 24 de octubre de 1997 de la Defensoria del
pueblo de la Ciudad de Buenos Aires

Visto:

La  actuacio'n  2212/97  relativa a la cuestion  genera como
consecuencia de la causa abierta en el Juzgado central de instruccion
nš 5 de la Audiencia Nacional con sede en Madrid, Reino de   Espanha en
la que se investigan los crimenes de genocidio y terrorismo cometidos en
Argentina por dictadura militar autodenominada proceso de Reorganizacion
Nacional

Y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el art; 137 de la Constitucion
de la ciudad de Buenos Aires, la defensoria del pueblo tiene como mision
la defensa,proteccion y promoccion de los Derechos Humanos y demas
derechos e intereses  individuales, colectivos y difusos tutelados en
la  Constitucion Nacional,las leyes y la Constitucion de la Ciudad
frente a los actos hechos u omisiones  de la administracion publica o de
prestadores de servicios publicos.

Que esta disposicion costitucional esta en consonancia con la doctrina
internacional respecto de la naturaleza y funcion de la intitucion del
Ombudsman, por lo que, tanto por razones legales como por la necesidad
de dar cumplimiento a los propositos institucionales que le otorgan
sentido a este organismo. no podemos permanecer indiferentes o
silenciosos ante las informaciones que nos llegan sobre lo que acontece
en la Audiencia Nacional espanhola.

En efecto, el Juzgado Central de Instruccio'n nš 5 a cargo de S.S. el
Dr. Baltasar Garzo'n Real esta' investigando los cri'menes que se
cometieron durante la dictadura militar autodenominada "Proceso de
Reorganizacio'n Nacional" en la Repu'blica Argentina. Dichos cri'menes,
consistentes en secuestros, torturas, homicidio, desaparicio'n forzada
de personas, sustraccio'n de menores, apoderamiento ilegi'timo de
propiedades de las vi'ctimas han afectado no so'lo a los argentinos sino
tambie'n a ciudadanos extranjeros de diversas nacionalidades, inclui'da
la espanhola.

De acuerdo con las investigaciones realizadas en nuestro pai's en su
momento por la Comisio'n Nacional sobre Desaparicio'n de Personas
(CONADEP) y en la causa nš 13/84 de la Ca'mara de Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal de la Capital Federal
se habi'a acreditado, por me'todos indirectos e inferencias basadas en
la comprobacio'n de un me'todo operativo ide'ntico en todo el territorio
de la Nacio'n que como tal no podi'a ser ignorado por las ma'ximas
autoridades militares, la existencia de un plan criminal orquestado por
los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas de esa e'poca (1976-
1983). Este plan estaba basado en la comisio'n de los delitos
mencionados ma's arriba. Las comprobaciones culminaron con la condena de
Jorge Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramo'n Agosti,
roberto Eduardo Viola y Armando Lambruschini. Asimismo, la Ca'mara
Federal ordeno' poner en conocimiento del Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas el contenido de su sentencia a los efectos del enjuiciamiento de
los Oficiales Superiores que ocuparon los comandos de Zona y Subzona de
Defensa, durante la llamada lucha contra la subversio'n, y de todos
aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones (arts.
387 del Co'digo de Justicia Militar y 164 del Co'digo de Procedimientos
en materia penal).

Sin embargo, estos propo'sitos se vieron, en primer lugar,
obstaculizados por la sancio'n de la llamada Ley de Punto Final (Ley nš
23.492) y, luego, anulados por la Obediencia Debida (Ley nš 23.521). El
indulto de los condenados en la causa 13/84 cerro' el circuito de la
impunidad en la Repu'blica Argentina.

La impunidad decidida poli'ticamente afecto' severamente la vigencia de
los derechos humanos en el pai's, como lo demuestran, por ejemplo,
numerosos homicidios, casos de privacio'n de la libertad de las
personas, torturas y actos intimidatorios cometidos por fuerzas
policiales y de seguridad, o atribui'dos a ellas, que permanecen sin
resolver, es decir, impunes. En efecto, para decirlo con las palabras
del Dr. Marcelo A. Sancinetti: "Toda persona que prohibe una conducta
supone la afirmacio'n de un valor. Si la prohibicio'n es reforzada con
la amenaza de una pena, se entiende que ese valor es especialmente
importante para la sociedad. Las normas que reprimen el asesinato, la
privacio'n de la libertad, las torturas, declaran en verdad, que la
vida, la libertad, la dignidad humna, valen, es decir, constituyen
bienes, valores, por los cuales la sociedad esta' especialmente
comprometida... La aplicacio'n efectiva de la pena a quien infringe la
norma, constituye, por tanto, una autoconstatacio'n que hace la sociedad
de su creencia real en el valor de la vida, de la libertad, de la
dignidad... Si estas normas no son ratificadas, es porque la sociedad no
cree, en verdad, en estos valores, no cree que nada de esto sea
importante -para decirlo con las palabras del Principito- La misio'n de
la pena reside, pues, en el mantenimiento de la confianza en la norma
como modelo orientador de la relacio'n social. En ello reside tambie'n
su justificacio'n moral" (Derechos Humanos en la Argentina Post-
Dictatorial, pa'gs. 8/9).

La causa que se sigue en el Reino de Espanha por genocidio (art. 607 del
Co'digo Penal Espanhol) y terrorismo (art. 571 y concordantes de dicho
cuerpo legal) comprensiva de los hechos descriptos ma's arriba,
significa la posibilidad para mucha gente de obtener la justicia que se
les nego' en su propio pai's, de saber que sus propios derechos y los de
sus familiares vi'ctimas de la dictadura son reconocidos en algu'n lugr
del planeta y de que a pesar de los vaivenes de las conveniencias
poli'ticas argentinas ya que reposa en valores admitidos universalmente
por la comunidad juri'dica internacional. Se basa en el reconocimiento
de los Derechos Humanos y en la obligacio'n de los estados integrantes
de esa comunidad juri'dica de, por un lado, respetarlos, abstenie'ndose
de incurrir en determinados hechos que, por su gravedad, son
susceptibles de ser calificados como de cri'menes contra la Humanidad y,
por el otro, de hacerlos respetar castigando a los autores de tales
hechos. En esete sentido, el genocidio, es decir la matanza de personas;
las lesiones graves a la integridad fi'sica o mental de e'stas; el
sometimiento intencional a condiciones de existencia que hayan de
acarrear su destruccio'n fi'sica, total o parcial; las medidas
destinadas a impedir los nacimientos o el traslado por fuerza de ninhos
de un grupo a otros; realizadas con la intencio'n de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, e'tnico, racial o religioso
constituye un delito de derecho internacional contrario al espi'ritu y a
los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Por
ende, resulta correcto que en virtud del principio universal de
aplicacio'n espacial de la ley penal sea perseguido por cualquiera de
los estados miembros de la comunidad internacional, independientemente
de la nacionalidad de los autores y de las vi'ctimas. La circunstancia
de que no se haya declarado o aceptado hasta la fecha la competencia de
ningu'n tribunal internacional para juzgar el caso argentino y que, por
una desgraciada decisio'n poli'tica nacional, se hubiera cancelado la
posibilidad de llevar a cabo en nuestro pai's el juzgamiento de tales
hechos, refuerza nuestra conviccio'n al respecto.

Por otra parte, la causa espanhola ya ha arrojado nuevas luces sobre el
pasado argentino. A partir de las declaraciones de Adolfo Francisco
Scilingo, integrante del cuerpo de oficiales de la Armada Argentina
durante la dictadura, quien voluntariamente compareciera ante dicho
tribunal, ponie'ndose a su disposicio'n, se han podido agregar
importantes datos acerca de la puesta en marcha del plan de persecucio'n
y exterminio de los adversarios de la dictadura asi' como del destino
final de las vi'ctimas de desaparicio'n forzada.

Ma's alla' de lo que pueda pensarse de las motivaciones de este actor de
uno de los aspectos ma's horrorosos de la represio'n, no puede
desconocerse que por eso mismo abre una nueva instancia en la bu'squeda
de la verdad y la justicia ya que, en las palabras de un periodista
argentino, las declaraciones de Scilingo representan la otra mitad del
plano del tesoro y, como tal, indispensable en esa bu'squeda.

En consecuencia, no poemos menos que ver con profundo pesar y asombro la
actitud de la justicia argentina que se niega a colaborar con la
Audiencia Nacional espanhola. En el prea'mbulo de nuestra Ley
Fundamental los entonces representantes del pueblo anunciaron al mundo
que sancionaban la Constitucio'n Nacional con el propo'sito de afianzar
la justicia. Ciento cuarenta anhos despue's los argentinos deben ir a
pedir justicia que aqui' se les niega a los tribunales del Viejo
Continente afrontando el desde'n y los obsta'culos de las autoridades de
su patria.

La Defensori'a del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se ve en la
obligacio'n moral de manifestar su apoyo a la labor que desempenha el
Dr. Baltasar Garzo'n Real al frente del Juzgado Central de Instruccio'n
nš 5 en la investigacio'n acerca de los cri'menes de terrorismo y
genocidio cometidos en la Repu'blica Argentina durante la pasada
dictadura militar y ofrece nuevamente la colaboracio'n que se le
manifestara al Sr. Juez en sendas entrevistas realizadas en Madrid en el
curso del presenta anho tanto por el titular de este Organismo, como por
el Defensor Adjunto, Dr. Eugenio Semino.

Asimismo, consideramos valioso que el gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires ponga a disposicio'n del Sr. Juez toda aquella informacio'n que
sea necesaria para el esclarecimiento de los casos sometidos a su
jurisdiccio'n en la materia referida ma's arriba.

POR TODO ELLO:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E:

1) Hacer llegar a S.S. el Dr. Baltasar Garzo'n Real su apoyo a las
investigaciones que se realizan en el Juzgado Central de Instruccio'n nš
5 respecto de los delitos de genocidio y terrorismo cometidos durante la
dictadura militar autodenominada "Proceso de Reorganizacio'n Nacional" y
poner a su disposicio'n toda aquella informacio'n disponible que pueda
ser u'til al progreso de la causa, en especial comprometiendo la
colaboracio'n en lo que atanhe al Registro Civil, la Direccio'n General
de Cementerios y el Banco de Datos Gene'ticos de la Ciudad de Buenos
Aires.

2) Exhortar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr.
Fernando de la Ru'a, a que se sume a este ofrecimiento de colaboracio'n
con la justicia espanhola;

3) Exhortar en el mismo sentido a la futura Legislatura de la Ciudad de
Buenos Aires en la persona de su Presidente el Sr. Vice Jefe de gobierno
Dr. Enrique Olivera.

4) Dar a conocer a la opinio'n pu'blica la presente resolucio'n.

5) Registrar y oportunamente archivar.

Co'digo 420

Firmado
Antonio Cartanha
Defensor del Pueblo
de la Ciudad de Buenos Aires


Derechos Humanos en Argentina

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