Manual
Manual de Investigación Forense

MANUAL SOBRE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EFICACES DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS

NACIONES UNIDAS, Nueva York, 1991

INTRODUCCIÓN

En muchos países del orbe hay casos de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que no constan ni se descubren. Entre ellos figuran: a) asesinatos políticos; b) muertes resultantes de torturas o malos tratos infligidos en los centros de prisión o detención; c) muertes debidas a "desapariciones" forzadas; d) muertes ocasionadas por uso excesivo de fuerza por los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley; e) ejecuciones sin previo juicio; y f) actos de genocidio. La falta de detección y de publicidad de esas ejecuciones ante la comunidad internacional es el principal obstáculo para juzgar ejecuciones pasadas y prevenir ejecuciones futuras.

El presente Manual es la culminación de varios años de análisis; investigación y redacción como respuesta a las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias perpetradas en diversas partes del mundo. Tiende a complementar los "Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias", aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65/ de 24 de mayo de 1989, a recomendación del Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia/ aprobada en su 10º período de sesiones, celebrado en Viena, del 5 al 16 de febrero de 1990.

Coincidió la elaboración de los Principios con una labor concertada de organizaciones no gubernamentales para prestar orientación suplementaria en la esfera de la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias, ofreciendo asesoramiento técnico sobre la aplicación efectiva de los Principios.

La preparación del Manual se facilitó mucho con la colaboración del Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota. Por iniciativa del Comité, un grupo de expertos internacionales en ciencias forenses, abogados, expertos en derechos humanos y en otras materias prestó asesoramiento voluntario en la preparación del proyecto de Principios y en medidas complementarias adecuadas para su aplicación, cuyo contenido constituye gran parte del Manual.

A este respecto, debe agradecerse en forma especial a las siguientes personas:

Médicos forenses y patólogos forenses: Dr. Jorgen L. Thomsen, Instituto Universitario de medicina Forense y Comité de Científicos y Médicos Forenses interesados en la documentación de los abusos de los derechos humanos, Copenhague, Dr. Clyde Snow, Antropología Forense, Dr. Lindsey Thomas, Dr. Garry Peterson, Dr. Robert Kirschner, Jefe Adjunto de Médicos Forenses, Oficina del Médico Forense del Condado de Cook, Chicago, Dr. Fred Jordán, Jefe de Médicos Forenses, ciudad de Oklahoma;

Abogados: Thomas Jonson, Penny Parker, Robert P. Sands, Gregory Sands, Profesor David Weissbrodt, Facultad de Derecho de la Universidad de Minnesota;

Organizaciones no gubernamentales: Bárbara Frey, directora Ejecutiva, Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota, Sonia Rosen, Abogada funcionaria del Comité Internacional de Derechos Humanos de los Abogados en Minnesota, Marie Bibus, Janet Gruschow, Programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia;

Otros especialistas: Eric Stover, director, programa de Ciencia y Derechos Humanos, Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia, Dr. John J. Fitzpatrick, Presidente, División de Radiología de Trauma, Hospital del Condado de Cook, Chicago, Dra. Karen Ramey Burns, Científica del Laboratorio de Criminología, división de Ciencias Forenses, dirección de Investigaciones de Georgia, Decatur.

Se agradece también a la Asociación Estadounidense para el Progreso de la Ciencia y a la Fundación Ford sus aportaciones a esta publicación.

II. LA ELABORACIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES PARA UNA EFICAZ PREVENCIÓN DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES. ARBITRARIAS O SUMARIAS

Desde hace varios años se viene reconociendo la necesidad de un protocolo científico internacional para la investigación de muertes. En 1979 el Grupo Médico Danés de Amnesty International expresó el deseo de adoptar normas internacionales establecidas para llenar certificados de defunción. En 1984 J.L. Thomsen observó divergencias en el ejercicio de la medicina forense y que las comunicaciones se facilitarían al contar con directrices y definiciones comunes.

Las organizaciones no gubernamentales destacaron la necesidad de elaborar y aprobar normas internacionales como resultado práctico de sus misiones en países donde se denunciaba que habían tenido lugar ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Por ejemplo, una misión de Amnesty International en un país llegó a la conclusión en 1983 de que los procedimientos de las autoridades para registrar e investigar muertes violentas eran del todo inadecuados para determinar la causa de más de 40.000 muertes ocurridas entre 1979 y 1984, o para identificar a los responsables. Los procedimientos eran incluso inadecuados para determinar el número preciso de esas muertes.

Análogamente, una delegación de la Asociación Estadounidense para el Progreso de la ciencia enviada a otro país para secundar en la identificación de miles de personas. secuestradas o asesinadas entre 1976 y 1983 llegó a la conclusión de que la identificación de los restos rebasaba la capacidad de las instituciones locales, y recomendó la creación de un centro investigador nacional con especialistas forenses idóneos y un director con facultades independientes de investigación. Con todo, la delegación opinaba que aún la identificación de un número reducido de los "desaparecidos" y la determinación de la causa de sus muertes podría tener un efecto disuasivo importante si cabía identificar y enjuiciar a los responsables.

Aún cuando los gobiernos decretan indagaciones, los investigadores suelen tener dificultades para establecer los hechos en los casos de ejecuciones arbitrarias. Puede resultar difícil obtener declaraciones de testigos oculares porque estos temen represalias o porque los únicos de visu fueron los que realizaron las ejecuciones. Los asesinos suelen ocultar sus crímenes haciendo que sus víctimas "desaparezcan". A raíz de ello, los cadáveres de las víctimas se descubren meses o años más tarde, enterrados en fosas superficiales y sin marcas. De esa manera se complica a menudo la identificación de los cadáveres y el establecimiento de la causa de la muerte y de cómo se produjo. En algunos casos, la descomposición natural de los tejidos corporales blandos borra las pruebas de traumas, como contusiones, heridas con arma blanca o quemaduras de pólvora. En otros, los autores mutilan deliberadamente el cadáver, antes o después de la muerte, para tratar de impedir la identificación o intimar a otros.

En muchos países hay un sistema para investigar las causas de la muerte en casos de circunstancias inusitadas o sospechosas. Tal procedimiento da cierta seguridad de que las muertes inexplicadas se aclaren y de que enjuicie al autor un tribunal competente establecido por la ley. Sin embargo, en algunos países esos procedimientos han perdido rigurosidad o se desnaturalizan, particularmente cuando la muerte puede haber sido causada por la policía, el ejército u otros agentes gubernamentales. En esos casos, es rara una investigación minuciosa e independiente. Las pruebas utilizables para enjuiciar a los autores se pasan por alto u ocultan, y los comprometidos en las ejecuciones quedan impunes.

Para encarar la necesidad de elaborar normas uniformes la comunidad internacional comenzó a formular un conjunto de principios y normas medicolegales para la investigación y prevención de las ejecuciones extralegales, arbitrarias y sumarias. Esa labor, que se retrotrae al inicio del decenio de 1980, progresó considerablemente en la preparación de los Principios relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, recomendados por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia en si décimo período de sesiones, celebrado en Viena en 1988. Los Principios, consignados en el anexo I, fueron aprobados por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, anexo, de 24 de mayo de 1989 y ratificados por la Asamblea General en su resolución 44/162 de 15 de diciembre de 1989.

Se espera que el cumplimiento de las disposiciones de los Principios reduzca el número de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias de dos maneras. En primer lugar, el uso de los procedimientos adoptados durante las investigaciones de las muertes aportará las pruebas necesarias para aumentar la detección y la revelación de otras ejecuciones. Los autores de esas ejecuciones podrán luego ser objeto de sanciones judiciales o políticas. En segundo lugar, la aprobación de las normas dará también a los observadores internacionales directrices para evaluar la investigación de muertes sospechosas. Se podrá dar publicidad al incumplimiento de las normas y presionar a los gobiernos que no las acaten, especialmente cuando se crea que se hayan producido ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Si un gobierno rehúsa establecer procedimientos imparciales de investigación en esos casos, cabría deducir que el gobierno oculta tales ejecuciones. El temor de la condena por la comunidad internacional tal vez estimule a los gobiernos a acatar las normas relativas a la investigación, lo que, a su vez, redundaría en la reducción de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

Otra ventaja del cumplimiento de esas normas es que el gobierno sospechoso de participar en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias tendría la oportunidad de demostrar, tanto a la comunidad internacional como a su propio pueblo, que no era responsable de la muerte de una persona o personas determinadas. El acatamiento de esas normar, prescindiendo del resultado de la investigación, acrecentaría la confianza en el gobierno y su respeto de las normas relativas a los derechos humanos.

III. PROTOCOLO MODELO PARA LA INVESTIGACIÓN LEGAL DE EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS

A. Introducción

Las ejecuciones que se sospeche que son extralegales, arbitrarias o sumarias pueden investigarse con arreglo al derecho nacional o local, vigente y culminar en procedimientos penales. Sin embargo, en algunos casos los procedimientos de investigación pueden resultar inadecuados debido a la falta de recursos y conocimientos o a que el organismo encargado de realizar la investigación puede ser parcial. De ahí que sea menos probable que prosperen esos procedimientos penales.

Los comentarios siguientes pueden permitir a quienes practiquen esas investigaciones y a otras partes, según proceda, aprovechar orientación cabal al organizar las investigaciones. Las directrices enunciadas en este protocolo modelo propuesto para la investigación legal de ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias no son vinculantes. En cambio el protocolo modelo pretende ofrecer métodos para aplicar las normas enumeradas en los principios.

Por definición este protocolo no puede ser exhaustivo, pues la diversidad de los ordenamientos jurídicos y políticos escapa a su aplicación global. Las técnicas de investigación varían además de un país a otro, y no pueden uniformarse en la forma de principios aplicables universalmente. En consecuencia, puede resultar pertinente formular nuevos comentarios para la aplicación práctica de los Principios.

En las secciones B y C de este protocolo modelo figuran directrices para la investigación de toda muerte violenta, súbita, inesperada y sospechosa, incluidos los casos en que se sospeche que ha habido una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Esas directrices se aplican a las investigaciones realizadas por funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y por miembros de una comisión independiente de indagación.

En la sección D figuran directrices para establecer una comisión independiente especial de indagación. Esas directrices se basan en la experiencia de varios países que han establecido comisiones independientes para investigar casos en que se ha sostenido que ha habido ejecuciones arbitrarias.

Hay que tener en cuenta varias consideraciones cuando un gobierno decide crear una comisión indagatoria independiente. En primer lugar, las personas sometidas a la indagación deben contar con garantías procesales mínimas protegidas por el derecho internacional (1) en todas las etapas de la investigación. En segundo lugar, los investigadores deben contar con personal técnico y administrativo idóneo, así como con acceso a asesoramiento jurídico imparcial para garantizar que la investigación producirá pruebas admisibles en procedimientos penales ulteriores. En tercer lugar, los investigadores deben recibir la plenitud de recursos y facultades de los gobiernos. Finalmente, los investigadores deben estar facultados para recabar ayuda de la comunidad internacional de expertos en derecho, medicina y ciencias forenses.

Los principios fundamentales de toda investigación viable sobre las causas de la muerte son competencia, minuciosidad, oportunidad e imparcialidad de la investigación derivados de los párrafos 9 y 11 de los Principios. Esos elementos pueden adaptarse a cualquier sistema jurídico y deben orientar todas las investigaciones de ejecuciones supuestamente extralegales, arbitrarias o sumarias.

B. Propósitos de una indagación

Como se indica en el párrafo 9 de los Principios, el objeto general de una indagación es descubrir la verdad acerca de acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de una víctima. Para cumplir este objetivo, quienes realizan la indagación deben adoptar, como mínimo, las medidas siguientes:

  1. Identificar a la víctima;
  2. Recuperar y conservar medios probatorios relacionados con la muerte para ayudar a todo posible enjuiciamiento de los responsables;
  3. Identificar los testigos posibles y obtener declaraciones de ellos con respecto a la muerte;
  4. Determinar la causa, la forma, la ubicación y la hora de la muerte, así como toda modalidad o práctica que pueda haber provocado la muerte;
  5. Distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio;
  6. Identificar y aprehender a la persona o personas que hubieran participado en la ejecución;
  7. Someter al perpetrador o perpetradores o sospechosos de haber cometido un delito a un tribunal competente establecido por ley.

C. Procedimientos de una indagación

Uno de los aspectos más importantes de una investigación cabal e imparcial de una ejecución extralegal, arbitraria o sumaria es la reunión y el análisis de las pruebas. Es esencial recuperar y conservar las pruebas físicas y entrevistar a posibles testigos para aclarar las circunstancias que rodearon una muerte sospechosa.

1. Investigación del lugar del crimen

Los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley y otros investigadores no médicos deben coordinar sus actividades al investigar el lugar con las del personal médico. Las personas que realicen una investigación deben tener acceso al lugar en que se ha descubierto el cadáver, así como al lugar en que pueda haber ocurrido la muerte:

  1. La zona contigua del cadáver debe cerrarse. El ingreso a la zona sólo se permitirá a los investigadores y su personal;
  2. Deben tomarse fotografías en color de la víctima, pues éstas, al compararlas con fotografías en blanco y negro, podrían revelar con más detalle la naturaleza y circunstancias de la muerte de la víctima;
  3. Debe fotografiarse el lugar (interior y exterior), así como toda prueba física;
  4. Debe dejarse constancia de la posición del cadáver y de la condición de la vestimenta;
  5. Deben anotarse los factores siguientes que sirvan para determinar labora de la muerte:
    1. Temperatura del cuerpo (tibio, fresco, frío);
    2. Ubicación y grado de fijación de las livideces;
    3. Rigidez cadavérica, y
    4. Estado de descomposición;
  6. Examinar el lugar para ver si hay sangre. Deben reunirse y conservarse todas las muestras de sangre, pelos, fibras e hilos;
  7. Si parece haber habido atentado sexual contra la víctima, debe dejarse constancia de ello;
  8. Debe dejarse constancia de todo vehículo que se encuentre en la zona;
  9. Deben hacerse y conservarse moldes de yeso de las marcas, las huellas de neumáticos o calzado o cualquier otra impresión de carácter probatorio;
  10. Deben tomarse y conservarse todas las pruebas de las existencia de armas, como armas de fuego, proyectiles, balas y casquillos o cartuchos. Cuando proceda, deben hacerse pruebas para hablar residuos de disparos y/o para la detección de metales;
  11. Deben ubicarse, desarrollarse, levantarse y conservarse todas las huellas digitales.
  12. Debe hacerse un croquis del lugar del crimen a escala en que se muestren todos los detalles pertinentes del crimen, como la ubicación de las armas, los muebles, los vehículos, el terreno circundante, etc., inclusive la posición, la estatura y el ancho de los artículos y su relación entre sí;
  13. Dejar constancia de la identidad de todas las personas que se encuentren en la zona. Obtener nombres completos, direcciones y números de teléfono;
  14. Obtener información de los testigos presenciales, incluidos los que vieron vivo por última vez al occiso, cuándo, dónde y en qué circunstancias;
  15. Deben guardarse para su uso como prueba y análisis de escritura todos los documentos pertinentes.

2. Investigación de las pruebas

  1. Debe identificarse el cadáver con testigos confiables y otros métodos objetivos;
  2. Debe prepararse un informe en que se detallen todas las observaciones del lugar, lo hecho por los investigadores y la disposición de todas las pruebas recuperadas;
  3. Deben llenarse formularios de propiedad en que se enumeren todas las pruebas para mantener la cadena de la custodia;
  4. Las pruebas deben reunirse, analizarse, emparase, etiquetarse y colocarse apropiadamente en un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida.

3. Enfoques de la investigación

  1. ¿Qué pruebas hay de que el homicidio fue premeditado e intencionado, y no accidental? ¿Hay alguna prueba de tortura?
  2. ¿Qué arma o medios se utilizaron y de qué manera?
  3. ¿Cuántas personas participaron en el homicidio?
  4. ¿Qué otro delito se cometió durante el homicidio o en asociación con éste, y cuáles son sus detalles exactos?
  5. ¿Cuál era la relación entre los sospechosos de homicidio y la víctima antes del homicidio?
  6. ¿Era la víctima miembro de una agrupación política, religiosa, étnica o social, y podría haber sido éste un motivo del homicidio?

4. Testimonio personal

  1. Los investigadores deben identificar y entrevistar a todos los posibles testigos del crimen, incluidos:
    1. Los sospechosos;
    2. Los parientes y amigos de la víctima;
    3. Las personas que conocían a la víctima;
    4. Personas que residen en la zona en que tuvo lugar el crimen o que fueron halladas en ella;
    5. Personas que conocían a los sospechosos;
    6. Personas que pueden haber observado el crimen, el lugar, la víctima o los sospechosos en la semana anterior al homicidio, y
    7. Las personas que tuvieran conocimiento de posibles motivos;
  2. Las entrevistas deben tener lugar lo antes posible y deben escribirse o grabarse en cinta. Todas las cintas deben transcribirse y conservarse;
  3. Debe entrevistarse a los testigos individualmente, y deben darse seguridades de que se usará todo medio de proteger su seguridad antes, durante y después de los procedimientos en caso necesario.

D. Comisión indagatoria

En los casos en que se sospeche la participación de un gobierno, puede no ser posible una investigación objetiva e imparcial a menos que se cree una comisión indagadora especial. También puede ser necesaria una comisión indagatoria cuando se advierte la falta de conocimientos especializados. En esta sección se enuncian los factores que dan lugar a una presunción de complicidad del gobierno, o de parcialidad o insuficientes conocimientos de parte de quienes realizan la investigación. Cualquiera de esas presunciones debe acelerar la creación de una comisión investigadora especial. A continuación se establecen los procedimientos que podrán utilizarse como modelo para la creación y el funcionamiento de las comisiones indagatorias. Los procedimientos dimanan de la experiencia de indagaciones importantes que se han organizado para investigar las ejecuciones o casos de violación de derechos humanos igualmente penosos. El establecimiento de una comisión indagatoria implica la definición del alcance de la indagación, la designación de los miembros y el personal de la comisión, la determinación del tipo de actuaciones que se han de realizar y de los procedimientos que regirán esas actuaciones, y la autorización para que la comisión informe acerca de sus conclusiones y formule recomendaciones. Se tratarán por separado cada una de esas esferas.

1. Factores que inducen a una investigación especial

Entre los factores que apoyan la creencia de que el gobierno participó en el homicidio y que deberían inducir a crear una comisión especial imparcial que la investigue figuran:

a) Los casos en que las opiniones políticas o religiosas a la afiliación étnica o la condición social de la víctima susciten la sospecha de que el gobierno participó como autor o cómplice de la muerte a causa de la existencia de uno o varios factores siguientes:

  1. Cuando la víctima fue vista por última vez en la custodia de la policía o detenida;
  2. Cuando el modus operandi sea reconocidamente imputable a escuadrones de la muerte patrocinados por el gobierno;
  3. Cuando personas de gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir o retrasar la investigación del homicidio;
  4. Cuando no puedan obtenerse las pruebas físicas o de testigos esenciales a la investigación.

b) Como se enuncia en el párrafo 11 de los principios, debe establecerse una comisión indagatoria independiente o un procedimiento semejante en los casos en que una investigación rutinaria resulte insuficiente por:

  1. Falta de pericia; o
  2. Falta de imparcialidad; o
  3. La importancia del asunto, o
  4. La existencia manifiesta de criterio abusivo; o
  5. Reclamaciones de la familia de la víctima acerca de las insuficiencias señaladas u otras razones sustanciales.

2. Definición del alcance de la indagación

Los gobiernos y las organizaciones que creen comisiones indagatorias necesitan definir el alcance de la indagación incluyendo el mandado en su autorización. La definición del mandato de la comisión puede aumentar en gran medida las posibilidades de tener un buen resultado al dar legitimidad a las actuaciones, ayudar a los miembros de la comisión a llegar a un consenso acerca del alcance de la indagación y ofrecer una medida para juzgar el informe final de la comisión. A continuación, se enuncian recomendaciones para definir las atribuciones:

a) Deben redactarse en forma neutral de manera que no sugieran un resultado predeterminado. Para ser neutrales, las atribuciones no deben limitarse a la investigación en esferas que podrían revelar la responsabilidad del gobierno en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias;

b) Deben señalar precisamente los acontecimientos y las cuestiones que han de investigarse y figurarán en el informe final de la comisión;

c) Deben ser flexibles en cuanto al alcance de la indagación para asegurarse de que atribuciones excesivamente restrictivas o generales no obstaculicen la realización de una investigación minuciosa por la comisión. Puede lograrse la flexibilidad necesaria por ejemplo, permitiendo que la comisión modifique sus atribuciones en la medida necesaria. Sin embargo, es importante que la comisión mantenga a la opinión pública al tanto de toda reforma que se introduzca en la tarea que se le ha encomendado.

3. Facultades de la comisión

Los principios enuncian en forma general las facultades de la comisión. Más específicamente, tal comisión debería:

a) Poder obtener toda la información necesaria para la indagación, por ejemplo, determinar la causa, la forma y la hora en que ocurrió la muerte, inclusive obligar a declarar a los testigos so pena de sanciones legales, decretar la presentación de documentos, entre ellos registros gubernamentales y médicos, y proteger a los testigos, los familiares de la víctima y otras fuentes;

b) Poder presentar un informe público;

c) Poder impedir el entierro u otra disposición del cadáver mientras no se haya realizado una autopsia adecuada;

d) Poder visitar tanto el lugar en que se descubrió el cadáver como aquél en que pudiera haber ocurrido la muerte;

e) Poder recibir las declaraciones de testigos y de organizaciones situadas fuera del país.

4. Requisitos de los integrantes de la comisión

Deben seleccionarse los miembros de la comisión por su reconocida imparcialidad, competencia e independencia como personas:

Imparcialidad. Los miembros de la comisión no deben estar relacionados estrechamente con ningún individuo, entidad gubernamental, partido político u otra organización que pudiera estar implicada en la ejecución o desaparición, o una organización o grupo relacionada con la víctima, pues ello podría menoscabar la credibilidad de la comisión.

Competencia. Los miembros de la comisión deben ser capaces de evaluar y ponderar las pruebas y de actuar con buen criterio. Si es posible, deben incluirse en las comisiones indagatorias individuos con conocimientos de derechos, medicina, ciencia forense y otros campos especializados que se requieran.

Independencia. Los miembros de la comisión deben tener fama de honestos y ecuánimes dentro de su comunidad.

5. Número de miembros de la comisión

Los Principios no contienen una disposición acerca del número de miembros de la comisión, pero no sería irrazonable advertir que la objetividad de la investigación y las conclusiones de la comisión podrán, entre otras cosas, depender de si tiene tres o más miembros más bien que uno o dos. Las investigaciones relativas a ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias no debe, en general, dirigirlas un solo miembro. Un miembro único y aislado de la comisión en general estará limitado en cuanto a la profundidad de la investigación que puede realizar por sí solo. Además, un solo miembro de la comisión tendrá que adoptar decisiones discutibles e importantes sin debate y será particularmente vulnerable a la presión gubernamental y externa.

6. Selección de un asesor letrado de la comisión

Las comisiones indagatorias deben contar con asesoramiento imparcial y experto. Cuando se investiguen acusaciones de mala conducta gubernamental convendría designar un asesor letrado ajeno al Ministerio de Justicia. El asesor letrado principal de la comisión debe estar a cuerto de la influencia política, ya sea por ejercer un cargo en la administración pública o por su calidad de miembro plenamente independiente del foro.

7. Selección de peritos

Con frecuencia la investigación requerirá asesoramiento de peritos. La pericia técnica en esferas como la patología, la ciencia forense y la balística debe estar al alcance de la comisión.

8. Selección de investigadores

A fin de realizar una investigación complemente imparcial y minuciosa, la comisión casi siempre necesitará sus propios investigadores para seguir pistas y obtener pruebas. La credibilidad de una indagación se verá muy acrecentada si la comisión puede basarse en sus propios investigadores.

9. Protección de los testigos

a) El gobierno protegerá a los querellantes, los testigos, quienes realicen la investigación y sus familias de actos o amenazas de violencia o de cualquier otra forma de intimidación;

b) Si la comisión investigadora llega a la conclusión de que hay un temor fundado de persecución, hostigamiento o lesiones de cualquier testigo o posible testigo, podrá considerar aconsejable:

  1. Escuchar en privado las declaraciones de testigos;
  2. Mantener el carácter confidencial de la identidad del informante o testigo
  3. Usar sólo pruebas que no entrañen un riesgo de identificar al testigo;
  4. Adoptar toda otra medida pertinente.

10. Actuaciones

De los principios generales del procedimiento penal fluye que las audiencias deben ser públicas, salvo que las actuaciones en privado sean necesarias para proteger la seguridad de un testigo. Debe hacerse constar las actuaciones en privado y mantenerlas secretas y no publicadas en un lugar conocido.

En ocasiones quizá se requiera un secreto total para estimular la declaración de testigos y la comisión querrá oírlos en privado, oficiosamente y sin registrar el testimonio.

11. Notificación de la investigación

Debe difundirse ampliamente el establecimiento de la comisión y el objeto de la investigación. La publicidad incluirá además una invitación a presentar las informaciones pertinentes o declaraciones escritas a la comisión e instrucciones a las personas que deseen declarar. Puede difundirse la notificación por conducto de los periódicos, las revistas, la radio, la televisión, folletos y carteles.

12. Recepción de la prueba

Facultad para exigir la presentación de pruebas. Como se destaca en el Principio 10 (véase anexo I), las comisiones investigadoras deben estar facultadas para exigir la presentación de testimonios y documentos: a este respecto, el Principio 10 menciona "facultades para obligar a los funcionarios supuestamente implicados" en ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. En la práctica, estas atribuciones pueden implicar la facultad de imponer multas o penas si el gobierno o los individuos rehúsan obedecer.

Uso de las declaraciones escritas. Las comisiones investigadoras deben invitar a las personas a declarar o a presentar declaraciones escritas como primera medida para reunir pruebas. Las declaraciones escritas pueden resultar una fuente importante de prueba si sus autores temen declarar, no pueden viajar al lugar de las actuaciones o tiene algún otro impedimento.

Uso de las pruebas procedentes de otras actuaciones. Las comisiones investigadoras deben examinar otras actuaciones que podrían suministrar información pertinente. Por ejemplo, la comisión debe recabar las conclusiones de una indagación acerca de la causa de la muerte violenta realizada por un funcionario o un médico legista. Esas indagaciones dependen por lo general de la autopsia. Una comisión investigadora debe revisar la indagación y la autopsia consiguiente a fin de determinar si se realizaron en forma minuciosa e imparcial. Si se procedió así, las conclusiones del médico forense merecen gran ponderación.

13. Derechos de las partes

Como se indica en el Principio 16, las familias del fallecido y sus representantes legales deben mantenerse informadas de toda audiencia y de toda información pertinente a la investigación, tener acceso a ella y poder presentar pruebas. Esta particular importancia asignada al papel de la familia como parte en las actuaciones implica una función especialmente importante de los intereses de la familia en la realización de la investigación. No obstante, sin duda todas las demás partes interesadas deben tener también la oportunidad de ser oídas. Como señala el Principio 10, la autoridad investigadora estará facultada para citar a los testigos, incluidos los funcionarios supuestamente implicados, y ordenar la presentación de pruebas. Se permitirá que todos los testigos cuenten con asesoramiento letrado si es probable que sufran perjuicios como consecuencia de la indagación, por ejemplo, cuando su testimonio los pudiera exponer a responsabilidad penal o civil. Y no se podrá obligar a los testigos a declarar en contra de sus propios intereses respecto de asuntos no relacionados con el ámbito de la investigación.

Debe darse oportunidad para que la comisión interrogue efectivamente a los testigos. Ha de permitirse que las partes en la investigación presenten preguntas por escrito a la comisión.

14. Evaluación de la prueba

La comisión evaluará toda información y prueba recibida a fin de determinar su pertinencia, veracidad, confiabilidad y probidad. La comisión evaluará las declaraciones sobre la base de la conducta y la credibilidad general del testigo. La corroboración de la prueba de diversas fuentes aumentará su valor probatorio. El carácter fidedigno de los testimonios indirectos precedentes de varias fuentes aumentará el valor probatorio de esas pruebas. La fiabilidad de las declaraciones de testigos indirectos debe ponderarse detenidamente antes de que la comisión los acepte como hechos. También cabe considerar con cautela el testimonio no puesto a prueba en un contrainterrogatorio. Los testimonios en privado que se mantengan en un registro cerrado o sin registro suelen no estar sujetos a contrainterrogación y, por lo tanto, puede dárseles menos valor.

15. EL informe en la comisión

Como señala el Principio 17, la comisión redactará un informe público dentro de un plazo razonable. Cabe agregar que, cuando la comisión no haya adoptado conclusiones por unanimidad, sus miembros con una opinión de minoría deben emitir su parecer desidente.

Sobre la base de la experiencia adquirida, los informes de las comisiones investigadoras deben contener la información siguiente:

  1. El ámbito de la indagación y sus atribuciones:
  2. El procedimiento y los métodos seguidos por la comisión para evaluar las pruebas;
  3. Una lista de todos los testigos que declararon, salvo aquellos cuya identidad se retenga para protegerlos y que hayan declarado en privado, y los elementos de prueba;
  4. La hora y el lugar de cada audiencia (esto podría figurar en un anexo al informe);
  5. Antecedentes de la investigación, como las condiciones sociales, políticas y económicas pertinentes;
  6. Los acontecimientos concretos que tuvieron lugar y las pruebas en que se basen las conclusiones;
  7. Las normas de derechos en que se basó la comisión;
  8. Las conclusiones de la comisión sobre la base del derechos aplicable y de las conclusiones de hecho;
  9. Recomendaciones basadas en las conclusiones de la comisión.

16. Respuesta del gobierno

El gobierno debe responder públicamente al informe de la comisión o indicar las medidas que se propone adoptar como consecuencia del informe.

IV. PROTOCOLO MODELO DE AUTOPSIA

A. Introducción

En términos ideales, deberían encomendarse los casos difíciles o delicados a un prosector (la persona encargada de hacer la autopsia y de preparar el informe escrito) objetivo, experimentado, bien equipado y calificado, independiente de toda organización política o entidad que pudiera estar implicada. Desgraciadamente, este ideal suele ser inalcanzable. Este modelo de protocolo de autopsia propuesto incluye una lista amplia de pasos que un examen forense básico de autopsia debería seguir en la medida de los posible con los recursos disponibles. El uso de este protocolo permitirá una resolución pronta y definitiva de casos potencialmente controvertidos y pondrá fin a la especulación y las insinuaciones estimuladas por preguntas no respondidas, o respondidas sólo parcial o malamente en la investigación de una muerte aparentemente sospechosa.

Este protocolo modelo de autopsia admite varias aplicaciones y puede ser útil a las siguientes categorías de individuos:

a) Patólogos forenses experimentados, quienes pueden seguir este protocolo para asegurar un examen sistemático y para facilitar la crítica positiva o negativa significativa de observadores ulteriores. Si bien los patólogos calificados pueden fundadamente abreviar ciertos aspectos de la autopsia o descripciones escritas de sus conclusiones en casos rutinarios, los exámenes o informes abreviados nunca son adecuados en casos que potencialmente pueden ser controvertidos. Más bien, se requieren un examen y un informe sistemáticos y amplios para impedir la omisión o pérdida de detalles importantes;

b) Patólogos generales u otros médicos que no han recibido formación en patología forense, pero que conocen las técnicas básicas de examen de autopsia, quienes pueden complementar sus procedimientos habituales de autopsia con este protocolo modelo de autopsia. El protocolo puede también alertarlos de situaciones en que se debería recabar asesoramiento, por cuanto los materiales escritos no pueden sustituir los conocimientos adquiridos con la experiencia;

c) Consultores independientes, cuyos conocimientos hayan sido pedidos para observar, realizar o revisar una autopsia, quienes pueden citar este protocolo modelo de autopsia y los criterios mínimos que en él se proponen como base para sus acciones u opiniones;

d) Autoridades de gobierno, organizaciones (políticas) internacionales, organismos encargados del cumplimiento de la ley, familiares o amigos de los occisos o representantes de posibles acusados de ser responsables de una muerte, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia para determinar los procedimientos correspondientes a la autopsia antes de que ésta se realice;

e) Historiadores, periodistas, abogados, jueces, otros médicos y representantes de la opinión pública, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia para evaluar una autopsia y sus conclusiones;

f) Gobiernos o individuos que procuren establecer o perfeccionen su sistema médico legal para investigar muertes, quienes pueden utilizar este protocolo modelo de autopsia como orientación, por representar los procedimientos y los objetivos que se han de incorporar en el sistema médico legal ideal.

Al realizar cualquier investigación médico legal de una muerte, el prosector debe reunir información que determine la identidad del occiso, la hora y el lugar de la muerte, la causa de la muerte y la forma en que ésta se produjo (homicidio, suicidio, accidente o natural).

Es sumamente importante que la autopsia realizada después de una muerte controvertida sea minuciosa. La documentación y constancia de las conclusiones de la autopsia deben ser igualmente minuciosas con el fin de permitir el uso significativo de sus resultados (véase anexo II, infra). Es importante que haya la menor cantidad de omisiones o discrepancias posibles, ya que quienes sostengan interpretaciones diferentes de un caso pueden aprovechar todo lo que se interprete como una deficiencia de la investigación. Creemos que una autopsia realizada en una muerte controvertida debe reunir ciertos criterios mínimos si el prosector, el organismo o departamento de gobierno que patrocine la autopsia, o cualquiera que desee utilizar las conclusiones de una autopsia pretende que se considere que ésta sea significativa o concluyente.

Este modelo de protocolo tiene por objeto su uso en situaciones muy diversas. Recursos como salas para realizar la autopsia, equipo radiológico o personal calificado no existen en todas partes. Los patólogos forenses deben operar en sistemas políticos muy divergentes. Además, las costumbres sociales y religiosas varían grandemente en todo el mundo. La autopsia es un procedimiento esperado y rutinario en algunas zonas, en tanto que en otras se considera detestable. En consecuencia, no siempre el prosector puede seguir todos los pasos de este protocolo al realizar una autopsia. Las variaciones de este protocolo pueden ser inevitables o incluso preferibles en algunos casos. No obstante, debe tomarse nota y explicarse toda desviación importantes y sus fundamentos.

Es importante poner el cadáver a disposición del presector durante un mínimo de 12 horas a fin de asegurar un examen adecuado o sin premuras. Ocasionalmente se imponen al presector se imponen al prosector límites o condiciones irreales con respecto al lapso que se permite para el examen o las circunstancias en que se autoriza el examen. Cuando se imponen condiciones de negarse a realizar un examen comprometido y debe preparar un informe en que se explique su posición. Esa negativa no debe interpretarse en el sentido de indicar que el examen fue innecesario o inadecuado. Si el presector decide seguir adelante con el examen pese a las condiciones o circunstancias difíciles, debe incluir en el informe de la autopsia una explicación de las limitaciones o de los impedimentos.

Se han destacado en este protocolo modelo de autopsia algunos pasos con el uso de negrillas. Estos representan los elementos más esenciales del protocolo.

B. Protocolo modelo de autopsia propuesto

1. Investigación de la escena

El prosector o los prosectores y los médicos forenses deben tener el derecho a acceso a la escena en que se haya encontrado el cadáver. Debe notificarse inmediatamente al personal médico para asegurarse de que no se produzcan alteraciones del cadáver. Si se niega el acceso a la escena, si se altera el cadáver o si se retiene información, debe dejarse constancia de ello en el informe del prosector.

Debe establecerse un sistema para coordinar la labor de investigadores médicos y no médicos (por ejemplo, organismos encargados del cumplimiento de la ley). En él se deben resolver problemas como la forma en que se notificará al prosector y quién estará encargado de dirigir las actuaciones. La obtención de ciertos tipos de pruebas suele ser el papel de los investigadores no médicos, pero los médicos forenses que tiene acceso al cadáver en el lugar de la muerte deben tomar las siguientes medidas:

a) Fotografiar el cadáver en la forma en que fue hallado y después de haber sido movido;

b) Dejar constancia de la posición y condición del cadáver, incluida su temperatura, lividez y rigidez;

c) Proteger las manos del occiso, por ejemplo, con bolsas de papel.

d) Tomar nota de la temperatura ambiente. En los casos en que se ignore el momento de la muerte, debe dejarse constancia de la temperatura rectal, o se deben recoger los insectos presentes para estudio entomológico forense. El procedimiento aplicable dependerá de la extensión del intervalo aparente entre la muerte y la autopsia;

e) Examinar la escena en busca de sangre, ya que esta puede resultar útil para identificar a los sospechosos;

f) Dejar constancia de la identidad de todas las personas que se encuentre en el lugar;

g) Obtener información de los testigos que se hallen en el lugar, incluidos los últimos en ver vivo al occiso, la oportunidad, el lugar y en qué circunstancias lo hicieron. Entrevistar a todo el personal médico de emergencia que pueda haber tenido contacto con el cadáver;

h) Obtener la identificación del cadáver y otra información pertinente de amigos o parientes. Obtener el historial médico del occiso de su médico y la documentación de hospitales, incluida cualquier intervención quirúrgica anterior, uso de alcohol, medicamentos o drogas, intentos de suicidio y hábitos;

i) Poner el cadáver en una bolsa apropiada o su equivalente. Conservar esta bolsa una vez que se extraiga el cadáver de ella;

j) Guardar el cadáver en un lugar refrigerado seguro de manera que no se pueda interferir con el cadáver ni con las pruebas;

k) Asegurarse de que los proyectiles, armas de fuego, cuchillos y cualquier otro tipo de armas se encuentre disponible para su examen por el personal médico encargado;

l) Si el occiso estuvo hospitalizado antes de la muerte, obtener los datos relativos a su admisión o especímenes de sangre y todas las radiografías y examinar o resumir los registros del hospital;

m) Antes de iniciar la autopsia, familiarizarse con los tipos de tortura o de violencia que predominan en ese país o localidad (véase el anexo III).

2. Autopsia

Durante la autopsia debe seguirse el Protocolo siguiente:

a) Dejar constancia de la fecha, la hora de iniciación y término y el lugar de la autopsia (una autopsia compleja puede tardar hasta un día entero de trabajo).

b) Dejar constancia del nombre (o los nombres) del prosector (o de los prosectores), el o los asistentes participantes y todas las demás personas presentes durante la autopsia, incluidos los títulos médicos o científicos y las afiliaciones profesionales, políticas o administrativas de cada uno. Debe indicarse la función de cada persona en la autopsia, y debe designarse a una persona para que oficie de prosector principal, quien dirigirá la realización de la autopsia. Los observadores y demás miembros del equipo estarán sujetos a la dirección del prosector principal y no deberán interferir en sus funciones. Debe dejarse constancia del tiempo en que cada persona se encontró presente durante la autopsia. Se recomienda el uso de una hoja en que se deje constancia de la presencia mediante la firma de cada persona.

c) Es fundamental contar con fotografías adecuadas para documentar detalladamente las conclusiones de la autopsia;

i.- Las fotografías han de ser en color (diapositivas o negativos/copias), enfocadas, adecuadamente iluminadas y tomadas con una cámara profesional o de calidad de aficionado serio. Cada fotografía debe contener una indicación de la escala, un nombre o número que identifique el caso y una muestra del gris normal. Debe incluirse en el informe de la autopsia una descripción de la cámara (incluido el "número de foco del lente" y la longitud focal), la película y el sistema de iluminación. Si se utiliza más de una cámara, debe dejarse constancia de la información que identifique cada una de ellas. Las fotografías deben incluir además información que indique qué cámara tomó cada fotografía, si se usó más de una cámara. Debe dejarse constancia de la identidad e la persona que tomó las fotografías;

ii.- Deben incluirse fotografías en serie que reflejen la progresión del examen externo. Se debe fotografiar el cadáver antes y después de desvestirlo, lavarlo o limpiarlo y de afeitarlo;

iii.- Complementar las fotografías de primer plano con fotografías distantes o de distancia intermedia para permitir la orientación e identificación de las fotografías de primer plano;

iv.- Las fotografías deben ser de amplio alcance y confirmar la presencia de todas las señales demostrables de lesiones o enfermedad que se comenten en el informe de la autopsia;

v.- Deben retratarse las características faciales de identidad (después de lavar o limpiar el cadáver) con fotografías de un aspecto frontal pleno de la cara y perfiles derecho e izquierdo de la cara con el pelo en posición normal y con el pelo retraído, en caso necesario, para revelar las orejas;

d) Radiografiar el cadáver antes de extraerlo de su bolsa o envoltorio. Deben repetirse las radiografías tanto antes como después de desvestir el cadáver. Puede hacerse también fluoroscopia. Fotografiar todas las películas de los rayos X;

i.- Obtener radiografías dentales, aunque se haya hecho la identificación de otra manera;

ii.- Documentar toda lesión del sistema óseo. Las radiografías del esqueleto pueden también dejar constancia de defectos anatómicos o intervenciones quirúrgicas. Comprobar especialmente fractura de los dedos de las manos y de los pies y de otros huesos de manos y pies. Las radiografías del esqueleto pueden ayudar también a identificar al occiso por sus características, calculando la edad y la estatura y determinando el sexo y la raza. Deben tomarse también radiografías de los sinus frontales, ya que pueden ser particularmente útiles a los efectos de la identificación;

iii.- Tomar radiografías en casos de heridas con armas de fuego para ubicar el proyectil o proyectiles. Recuperar, fotografiar y guardar todo proyectil o fragmento importante de proyectil que se vea en una radiografía. También deben removerse, fotografiarse y guardarse todos los objetos opacos a la radiografía (marcapasos, coyunturas o válvulas artificiales, fragmentos de arma blanca, etc.);

iv.- Las radiografías del esqueleto son obligatorias en los casos de niños para ayudar a determinar la edad y el estado de desarrollo;

e) Antes de desvestir al cadáver, examinar el cadáver y las vestimentas. Fotografiar el cadáver vestido. Dejar constancia de toda joya;

f) La vestimenta debe extraerse cuidadosamente y depositarse encima de una sábana o bolsa de cadáver limpia. Dejar que se seque la vestimenta si está ensangrentada o húmeda. Describir la vestimenta que se saque y ponerle una etiqueta permanente, Colocar las vestimentas bajo la custodia de una persona responsable o conservarlas, por cuanto pueden ser útiles como prueba o a los efectos de la identificación;

g) El examen externo, centrado en la búsqueda de pruebas externas de lesiones, es, en la mayoría de los casos, la parte más importante de la autopsia;

i.- Fotografiar todas las superficies, 100% de la superficie del cadáver. Tomar fotografías en color, de buena calidad y enfocadas con iluminación adecuada;

ii.- Describir y documentar los medios utilizados en la identificación. Examinar el cadáver y dejar constancia de la edad, estatura, peso, sexo, estilo y longitud del pelo de la cabeza, estado de nutrición, desarrollo muscular y color de la piel, ojos y pelo (de la cabeza, facial y corporal) aparentes del occiso;

iii.- En el caso de niños, medir también la circunferencia de la cabeza, la longitud de la coronilla a las caderas y los talones;

iv.- Dejar constancia del grado, ubicación y fijación de la rigidez cadavérica;

v.- Tomar nota de la temperatura corporal y del estado de preservación; tomar nota de todos los cambios de la descomposición, como los desplazamientos de la piel. Evaluar la condición general del cuerpo y tomar nota de la formación adipocira, gusanos, huevos o cualquier otro elemento que pueda sugerir el momento o le lugar de la muerte;

vi.- Dejar constancia del tamaño, la forma, el patrón, la ubicación (en relación con rasgos anatómicos obvios), el color, el curso, la dirección, la profundidad y la estructura de las lesiones. Tratar de distinguir entre las lesiones derivadas de medidas terapéuticas y las que no se relacionen con tratamiento médico. En la descripción de las heridas de proyectil, tomar nota de la presencia o ausencia de hollín, pólvora o quemadura. Si hay presentes residuos de disparo, documentarlo gráficamente y guardarlo para el análisis. Tratar de determinar si la herida de arma de fuego es de entrada o salida. Si hay una herida de entrada y no la hay de salida, debe hallarse el proyectil y guardarlo o dar cuenta de lo que ocurrió. Extraer muestras de tejido de la trayectoria de la herida para el examen microscópico. Unir las orillas de las heridas de arma blanca para evaluar el tamaño y las características de la hoja;

vii.- Fotografiar todas las lesiones, tomando dos fotografías en color de cada una, dejando en la etiqueta el número de identificación de la autopsia en una escala que esté orientada en forma paralela o perpendicular a la lesión. Cuando sea necesario, afeitar el pelo para aclarar una lesión y tomar fotografías antes y después de lavar el lugar de las lesiones. Lavar el cadáver sólo después de haber recogido y guardado toda muestra o material que pudiera proceder de un agresor;

viii.- Examinar la piel. Tomar nota de toda cicatriz, zona de formación queloide, tatuajes, molas prominentes, zonas de pigmentación en aumento o disminución y todo aquello que sea distintivo o único, como las marcas de nacimiento. Tomar nota de toda contusión y hacer una incisión para delinear su extensión. Extraerlas para el examen microscópico. Deben revisarse la cabeza y la zona genital con especial cuidado. Tomar nota de toda muestra de inyección o de marca de pinchazo y extraerlas para utilizarlas a los fines de la evaluación toxicológica. Tomar nota de toda abrasión y extraerlas; pueden utilizarse secciones microscópicas para tratar de situar en el tiempo la lesión. Tomar nota de toda marca de mordedura; debe fotografiarse para dejar constancia de la formación dental, limpiar con pedazos de algodón para hacer muestras de saliva (antes de lavar el cadáver) y extraerlas para el examen microscópico. De ser posible, debe analizar las marcas de mordedura un odontólogo forense. Tomar nota de toda marca de quemadura y tratar de determinar la causa (goma quemada, cigarrillo, electricidad, soplete, ácido, aceite caliente, etc.). Extraer todas las superficies sospechosas para el examen microscópico, ya que tal vez sea posible distinguir en el microscopio entre quemaduras causadas por electricidad y las causadas por el calor;

ix.- Identificar y poner etiqueta a todo objeto extraño que se recupere, incluida su relación con heridas específicas. No raspar los costados o el extremo de los proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectiles. Fotografiar cada proyectil y cada fragmento grande de proyectil con una etiqueta que lo identifique y colocarlo luego en un recipiente sellado, forrado y con etiqueta a fin de mantener la cadena de custodia;

x.- Recoger una muestra de sangre de por lo menos 50 ce de un vaso subclavio o femoral;

xi.- Examinar la cabeza y la parte externa del cuero cabelludo, teniendo presente que las heridas pueden estar ocultas por el pelo. Afeitar el pelo en caso necesario. Comprobar si hay pulgas y piojos, ya que estos pueden indicar condiciones insalubres antes de la muerte. Tomar nota de toda alopecia, ya que ésta puede haber sido provocada por la malnutrición , metales pesados (por ejemplo, talium), drogas o tracción. Tirar -no cortar- 20 pelos representativos de la cabeza y salvarlos, ya que el pelo puede ser útil para detectar algunas drogas y venenos;

xii.- Examinar la dentadura y tomar nota de su condición. Dejar constancia de todas las piezas ausentes, sueltas o dañadas y dejar constancia de todo trabajo dental (restauraciones, tapaduras, etc.) utilizando un sistema de identificación dental para determinar cada pieza. Comprobar la presencia de enfermedad periodontal en las encías. Fotografiar la dentadura postiza, si la hay, y guardarla si se desconoce la identidad del occiso. En caso necesario, extraer la mandíbula y el maxilar para la identificación. Examina el interior de la boca y tomar nota de toda evidencia de trauma, inyección, marcas de aguja o mordedura de los labios, las mejillas o la lengua. Tomar nota de todo artículo o substancia en la boca. En los casos en que se sospeche agresión sexual, conservar el fluido oral o restañar con algodón para evaluar la presencia de espermatozoides y fosfatasa acida. (Las muestras tomadas en la juntura de la dentadura y las encías y las muestras de entre los dientes constituyen los mejores especímenes para identificar espermatozoides.) Tomar muestras también de la cavidad oral para determinar el tipo de fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarlas en sobre limpios de papel. Si la rigidez cadavérica impide un examen adecuado, deben cortarse los músculos maxilares para permitir una mejor exposición;

xiii.- Examinar la cara y tomar nota de si está cianótica o si hay petequia;

  1. Examinar los ojos y mirar la conjuntiva tanto del globo como de los párpados. Tomar nota de petequia en el párpado superior o inferior. Tomar nota de ictericia de la esclerótica. Guardar los lentes de contacto, si los hay. Recoger por lo menos 1 ml de humos vitreo de cada ojo;
  2. Examinar la nariz y las orejas y tomar nota de toda prueba de trauma, hemorragia u otra anormalidad. Examinar las membranas del tímpano;

xiv.- Examinar el cuello externamente en todos sus aspectos y tomar nota de toda contusión, abrasión o petequia. Describir y documentar las formas de las lesiones para diferenciar entre la estrangulación manual, por ligadura y por colgadura. Examinar el cuello al concluir la autopsia, cuando la sangre haya evacuado la zona y estén secos los tejidos;

xv.- Examinar todas las superficies de las extremidades: brazos, antebrazos, muñecas, manos piernas y pies, y tomar nota de toda herida "de defensa". Diseccionar y describir todas las lesiones. Tomar nota de toda contusión alrededor e las muñecas y tobillos que puedan sugerir el uso de restricciones, como esposas o suspensión. Examinar las superficies media y lateral de los dedos, las antebrazos anteriores y la parte posterior de las rodillas en busca de contusiones;

xvi.- Tomar nota de toda uña quebrada o ausente. Tomar nota de residuo de pólvora en las manos, documentarlos fotográficamente y guardarlos para el análisis. Tomar huellas digitales en todos los casos. Si se desconoce la identidad del occiso y no se pueden obtener huellas digitales, extraer el "guante" de la piel, si lo hay. Guardar los dedos si no hay otro medio de obtener las huellas digitales. Guardar recortes de uña y de tejido de la parte inferior de las uñas (raspaduras de uña). Examinar los lechos de las uñas de manos y pies en busca de objetos empujados por debajo de las uñas. Pueden extraerse las uñas diseccionando los márgenes laterales y base próxima, e inspeccionar a continuación la superficie oculta por las uñas. Al hacerlo, deben fotografiarse las manos antes y después de extraer las uñas. Examinar detenidamente las plantas de los pies, tomando nota de toda muestra de golpes. Hacer incisiones en las plantas para delinear la extensión de toda lesión. Examinar las palmas y las rodillas, buscando especialmente restos de vidrios o laceraciones;

xvii.-Examinar la parte externa de los genitales y tomar nota de la presencia de todo objeto extraño o semen. Tomar nota del tamaño, la ubicación y el número de toda abrasión o contusión. Tomar nota de toda lesión en la parte interior de los muslos o en la zona perianal. Buscar quemaduras perianales;

xviii.- En caso de sospecharse agresión sexual, examinar todos los orificios potencialmente afectados. Debe utilizarse un espéculo para examinar las paredes de la vagina. Recoger pelos extraños peinando los pelos púbicos. Tirar y guardar por lo menos 20 de los pelos púbicos propios del occiso, incluidas las raíces. Aspirar fluido de la vagina y/o del recto en busca de fosfatase acida, grupo sanguíneo y evaluación de espermatozoides. Tomar muestras de las mismas zonas para determinar el tipo del fluido seminal. Secar las muestras rápidamente con aire frío, soplado si es posible, y conservarla en sobres limpios de papel;

xix.- Deben hacerse incisiones sistemáticas a lo largo de la espalda, las nalgas y las extremidades, incluidas las muñecas y los tobillos, para buscar lesiones profundas. También deben hacerse incisiones en los hombros, los codos, las caderas y las coyunturas de las rodillas para buscar lesiones de los ligamentos;

h) El examen interno para determinar la presencia de pruebas internas de lesiones debe aclarar y ampliar el examen externo;

i) Ser sistemático en el examen interno. Realizar el examen ya sea por regiones o sistemas del cuerpo, incluidos los sistemas cardiovascular, respiratorio, biliar, gastrointestinal, retículoendotelial, genitourinario, endocrino, muscular y nervioso central. Dejar constancia del peso, el tamaño, la forma, el color y la consistencia de cada órgano, así como de toda neoplasia, inflamación, anomalía, hemorragia, isquemia, infarto, intervención quirúrgica o lesión. Tomar secciones de zonas normales y anormales de cada órgano para el examen microscópico. Tomar muestras de todo hueso fracturado para la estimación microscópica radiográfica de la edad de la fractura;

ii) Examinar el pecho. Tomar nota de toda anormalidad de los pechos. Dejar constancia de toda fractura de costilla, tomando nota de si se intentó la resucitación cardiopulmonar. Antes de abrir, comprobar la presencia de neumotórax. Dejar constancia de grosor de la grasa subcutánea. Inmediatamente después de abril el pecho, evaluar las cavidades pleurales y el saco del pericardio para detectar la presencia de sangre o de otro fluido y describir y cuantificar todo fluido presente. Guardar todo fluido presente hasta explicar la presencia de objetos extraños. Tomar nota de la presencia de embolismo gaseoso, caracterizado por sangre espumosa dentro de la aurícula y el ventrículo derechos. Trazar toda lesión antes de extraer los órganos. Si no hay sangre en otros sitios, tomar una muestra directamente del corazón. Examinar el corazón tomando nota del grado y la ubicación de enfermedad arterial coronaria o de otras anomalías. Examinar los pulmones, tomando nota de toda anomalía;

iii) Examinar el abdomen y dejar constancia de la cantidad de grasa subcutánea. Retener 50 gramos de tejido adiposo para evaluación toxicológica. Tomar nota de la interrelaciones de los órganos. Trazar todas las lesiones antes de extraer los órganos. Tomar nota de todo fluido o sangre presente en la cavidad perifonea, y guardarla hasta explicar la presencia de objetos extraños. Guardar toda la orina y bilis para examen lexicológico;

iv) Extraer, examinar y dejar constancia de la información cuantitativa acerca del hígado, bazo, páncreas, riñones y glándulas adrenales. Guardar por lo menos 150 gramos de cada uno de los riñones y el hígado para evaluación toxicológica. Extraer el tracto gastrointestinal y examinar el contenido. Tomar nota de los alimentos presentes y de su grado de digestión. Guardar el contenido del estómago. Si se desea hacer una evaluación lexicológica más detallada, debe guardarse el contenido de otras regiones del tracto gastrointestinal. Examinar el recto y el ano para hallar quemaduras, laceraciones u otro tipo de lesiones. Ubicar y retener todos los objetos extraños presentes. Examinar la aorta, la vena cava inferior y los vasos ilíacos;

v) Examinar los órganos de la pelvis, incluidos los ovarios, las trompas de Falopio, el útero, la vagina, los testes, la próstata, las vesículas seminales, la uretra y la vejiga. Trazar las lesiones antes de extraer los órganos. Extraer los órganos cuidadosamente a fin de no lesionarlos. Tomar nota de toda señal de embarazo anterior o actual, aborto o parto. Guardar todos los objetos extraños hallados en la cerviz, el útero, la vagina, la uretra o el recto;

vi) Palpar la cabeza y examinar las superficies externas e internas del cuero cabelludo, tomando nota de todo trauma o hemorragia. Tomar nota de toda fractura craneana. Extraer la bóveda del cráneo cuidadosamente y tomar nota de los hematomas epidurales y subdurales. Cuantificar, pesar y guardar todo hematoma presente. Extraer la dura a fin de examinar la superficie interna del cráneo para determinar la presencia de fracturas. Extraer el cerebro y tomar nota de toda anomalía. Diseccionar y describir todas las lesiones. Debe comentarse especialmente la atrofia de la corteza cerebral, ya sea focal o generalizada;

vii) Evaluar los vasos cerebrales. Guardar por lo menos 150 gramos de tejido del cerebro para evaluarlos desde el punto de vista lexicológico. Sumergir el cerebro en fijador antes del examen, si es lo indicado;

viii) Examinar el cuello una vez extraídos el corazón y el cerebro y después de haber drenado los vasos del cuello. Extraer los órganos del cuello, teniendo cuidado de no fracturar el hioides. Diseccionar y describir todas las lesiones. Examinar la mucosa de la laringe, sinus piriformes y esófago y tomar nota de petequia, edema o quemadura causadas por sustancia corrosivas. Tomar nota de todo artículo o sustancia que se encuentre en la lúmina de esas estructuras. Examinar la tiroides. Separar y examinar las paratiroides, si es fácil identificarlas;

ix) Diseccionar los músculos del cuello, tomando nota de las hemorragias. Extraer todos los órganos, incluida la lengua. Diseccionar los músculos de los huesos y anotar toda fractura del hioides o de los cartílagos tiroides o cricoideos;

x) Examinar la espina cervical, toráxica y lumbar. Examinar las vértebras desde sus aspectos anteriores y anotar toda fractura, dislocación, compresión o hemorragia. Examinar las vértebras. Puede obtenerse fluido cerebroespinal si es indicado hacer más evaluaciones toxicológicas;

xi) En los casos en que se sospeche que hay lesiones espinales, diseccionar y describir la médula espinal. Examinar la médula cervical anteriormente y tomar nota de toda hemorragia de los músculos paravertebrales. El examen posterior es mejor para evaluar las lesiones cervicales altas. Abrir el canal espinal y extraer la médula. Hacer cortes transversales cada 0,5 cm y anotar toda anormalidad;

l) Una vez completada la autopsia dejar constancia de los especímenes que se hayan guardado. Poner etiqueta a todos los especímenes con el nombre que se hayan guardado. Poner etiqueta a todos los especímenes con el nombre del occiso, el número de identificación de la autopsia, la fecha y la hora en que se recogieron, el nombre del prosertor y el contenido. Conservar cuidadosamente toda prueba y dejar constancia de la cadena de custodia con los formularios correspondientes de salida;

i) Hacer todos los exámenes toxicológicos y guardar parte de las muestras examinadas para permitir su reexamen;

  1. Tejidos: como cuestión de rutina, guardar 150 gramos de hígado y riñón. Pueden guardarse muestras cerebrales, de pelo y de tejido adiposo para hacer nuevos estudios en los casos en que se sospeche el uso de drogas, venenos u otros tóxicos;
  2. Fluidos: como cuestión de rutina, deben guardarse 50 cc (si es posible) de sangre (girar y guardar suero en todas o algunas de las probetas), toda la orina disponible, humor vítreo y contenido estomacal. Debe guardarse bilis, contenido del tracto gastrointestinal regional y fluido cerebroespinal en los casos en que se sospeche el uso de drogas, venenos u otros tóxicos. Debe guardarse fluido oral, vaginal y rectal en los casos en que se sospeche agresión sexual:

ii) Deben procesarse histológicamente muestras representativas de todos los órganos principales, incluidas las zonas de tejido normal y todo tejido normal, y deben colocarse con hematoxilina y eosina (y los colorantes que resulten indicados). Deben mantenerse indefinidamente los portaobjetos, tejidos húmedos y bloques de parafina;

iii) Entre las pruebas que deben guardarse figuran:

a. Todo objeto extraño, incluidos los proyectiles, fragmentos de proyectiles, perdigones, cuchillos y fibras. Deben someterse los proyectiles a análisis balísticos;

b. Todas las vestimentas y los efectos personales del occiso, que usaba o se hallaban en su posesión en el momento de su muerte.

c. Las uñas y las raspaduras debajo de ellas;

d. Pelos (ajenos y del pubis), en casos en que se sospeche agresión sexual;

e. Pelos de la cabeza, en los casos en que sea discutible el lugar de la muerte o la ubicación del cadáver antes de ser descubierto;

j) Después de la autopsia deben restituirse en el cadáver todos los órganos que no se vayan a conservar, y debe embalsamarse bien el cadáver a fin de facilitar una segunda autopsia si se desea hacer en algún momento futuro;

k) El informe escrito de la autopsia debe referirse a todos los asuntos que se destacan en negrillas en el protocolo. Al concluir el informe de la autopsia deben resumirse las conclusiones y la causa de la muerte. Ello debe incluir las observaciones del prosector en que se atribuyan las lesiones a traumas externos, intervenciones terapéuticas, cambios posteriores al deceso o a otras causas. Debe hacerse un informe completo a las autoridades competentes ya la familia del occiso.

V PROTOCOLO MODELO DE EXHUMACIÓN Y ANÁLISIS DE RESTOS ÓSEOS

A. Introducción

El presente protocolo modelo propuesto para examinar y analizar restos óseos incluye una lista amplia de pasos que se han de seguir en un examen forense básico. El objeto de una investigación antropológica es el mismo que el de una investigación médicolegal de una persona recién fallecida. El antropólogo debe reunir información que determine la identidad del occiso, la hora y el lugar de la muerte, la causa de la muerte y la manera o el modo en que este ocurrió (homicidio, suicidio, accidente o natural). El enfoque del antropólogo difiere, sin embargo, porque ha de examinarse el carácter del material. En un caso típico el prosector debe examinar un cadáver, en tanto que un antropólogo ha de examinar un esqueleto. El prosector se concentra en la información obtenida a partir de tejidos blandos, en tanto que el antropólogo se centra en la información procedente de tejidos duros.

Como la descomposición es un proceso continuo, el trabajo de ambos especialistas puede superponerse. Un antropólogo puede examinar un cadáver fresco cuando hay huesos expuestos o cuando el trauma óseo es un factor. Pueden resultar necesarios los servicios de un prosector experimentado cuando se trata de tejidos momificados. En algunas circunstancias puede ser necesario el uso tanto de este protocolo como el del protocolo modelo de autopsia para obtener la mayor cantidad posible de información. El grado de descomposición del cadáver impondrá el tipo de investigación y, por lo tanto, del protocolo o protocolos que han de seguirse.

Las cuestiones que ha de resolver el antropólogo difieren de las que se procura resolver en una autopsia típica. La investigación antropológica dedica más tiempo y atención a cuestiones fundamentales como las siguientes:

a) ¿Se trata de restos humanos?

b) ¿Corresponden los restos a un solo individuo o a varios?

c) ¿Cuál era el sexo, la raza, la estatura, el peso, la destreza el físico del occiso?

d) ¿Hay rasgos o anomalías del esqueleto que podrían servir para identificar positivamente al occiso?

El antropólogo también se preocupa de la oportunidad, la causa y la forma de la muerte, pero el margen de error suele ser mayor del que puede lograrse con una autopsia hecha poco tiempo después de la muerte.

El presente protocolo modelo puede utilizarse en situaciones muy diversas. Sin embargo, su aplicación puede verse afectada por malas condiciones insuficiencia de los recursos financieros o falta de tiempo. Es posible que en algunos casos resulte inevitable e incluso preferible desviarse del protocolo. Con todo, se sugiere que se comente y explique en el informe final toda desviación importante de este protocolo y toda circunstancia que la justifique.

B. Protocolo modelo propuesto para analizar restos óseos de protocolo modelo

1. Investigación de la escena

La recuperación de un entierro debe hacerse con la misma minuciosidad que la búsqueda hecha en el lugar de un delito. Deben coordinarse los esfuerzos del investigador principal y el antropólogo o arqueólogo consultado. Es frecuente que hagan la exhumación de restos humanos funcionarios encargados del cumplimento de la ley o trabajadores de cementerio que ignoran las técnicas de la antropología forense. De esa manera puede perderse información valiosa y generar a veces información falsa. Debe prohibirse la exhumación hecha por personas sin preparación. El antropólogo consultor debe hallarse presente para realizar o supervisar la exhumación. La excavación de cada tipo de entierro tiene problemas y procedimientos especiales. La cantidad de información que se obtenga de la excavación depende del conocimiento de la situación del entierro y del criterio basado en la experiencia. El informe final de incluir los fundamentos del procedimiento de excavación.

Durante la exhumación debe seguirse el procedimiento siguiente:

a) Dejar constancia de la fecha, la ubicación, la hora de comienzo y terminación de la exhumación y el nombre de todos los trabajadores;

b) Debe dejarse constancia de la información en forma narrativa, complementada con dibujos y fotografías;

c) Fotografiar la zona de trabajo desde la misma perspectiva antes de iniciar los trabajos y después de que concluyan todos los días a fin de documentar las alteraciones que no se relacionen con el procedimiento oficial;

d) En algunos casos es necesario ubicar en primer lugar la fosa en una superficie determinada. Hay numerosos métodos de ubicación de fosas, según su antigüedad:

  1. Un arqueólogo experimentado puede reconocer huellas como los cambios de contorno superficial y variaciones de la vegetación local:
  2. Puede usarse la sonda metálica para ubicar las características menos compactas de suelo utilizando para rellenar la fosa;
  3. Puede despejarse la zona que se investigará y apartar el suelo de la superficie con una pala plana. Las fosas tienen una apariencia mas oscura que el terreno que las rodea porque el suelo superficial más oscuro se ha mezclado con el sub suelo más claro en el lugar en que se ha rellenado la fosa. A veces la aspersión ligera de agua sobre la superficie puede realzar los contornos de la fosa;

e) Clasificar el entierro de la manera siguiente:

  1. Individual o mezclado. Una fosa puede contener los restos de una persona sola o puede contener los restos mezclados de dos o más personas enterradas al mismo tiempo o con un intervalo;
  2. Aislada o adyacente. Una fosa aislada está separada de otras fosas y puede excavarse sin preocupación por invadir otra fosa. Las fosas adyacentes, como las que se hallan en un cementerio poblado, requieren una técnica de excavación diferente porque la muralla de una fosa es también la muralla de la que está junto a ella;
  3. Primaria o secundaria. Una fosa primaria es aquella en que se sitúa en primer lugar al difunto. Si a continuación se extraen y vuelven a enterrar los restos, se considera que la fosa es secundaria;
  4. Inalterada o alterada. Un entierro inalterado no ha sufrido cambios (salvo por los procesos naturales) desde el momento del entierro primario. Un entierro es aquel que ha sido cambiado por la intervención humana después del momento del entierro primario. Se considera que todos los entierros secundarios están alterados; se pueden utilizar métodos arqueológicos para detectar las alteraciones de un entierro primario;

f) Asignar un número inequívoco al entierro. Si no está utilizado ya un sistema adecuado de numeración, el antropólogo debe idear uno:

g) Establecer un punto inicial, y luego bloquear y hacer un mapa del lugar del entierro haciendo una rejilla de tamaño apropiado y siguiendo técnicas arqueológicas normales. En algunos casos, puede bastar con medir la profundidad de la fosa desde la superficie hasta el cráneo y desde la superficie hasta los pies. A continuación puede dejarse constancia de los materiales registrados desde el punto de vista de su posición relativa al esqueleto;

h) Extraer la capa superior de tierra, examinando ésta en busca de materiales asociados. Dejar constancia del nivel (la profundidad) y las coordenadas relativas de los hallazgos de esa especie. El tipo de entierro, especialmente si es primario o secundario, influye en el cuidado y atención que es necesario prestar en este momento. Los materiales asociados ubicados en el lugar de un entierro secundario probablemente no revelarán la circunstancia del entierro primario; pero pueden dar información acerca de los hechos ocurridos después de ese entierro;

i) Un detector de metales es útil para hallar elementos metálicos, como balas o joyas, particularmente en los niveles inmediatamente superior e inferior al nivel de los restos;

j) Cuando se ubica el nivel del entierro, circunscribir el cadáver y, si es posible, abrir la excavación del entierro a un mínimo de 30 cm a los costados del cadáver.

k) Hacer un pedestal del entierro excavado todos los costados hasta el nivel inferior del cadáver (aproximadamente 30 cm), Hacer también un pedestal de todos los artefactos asociados.

l) Exponer los restos con un cepillo blando o escobilla. No utilizar el cepillo sobre tela, por cuanto puede destruir los restos de fibra. Examinar el suelo alrededor del cráneo en busca de pelo. Colocar este suelo en una bolsa para estudiar en el laboratorio. La paciencia es inapreciable en este momento. Los restos pueden ser frágiles, y es importante determinar la interrelación de los elementos que se pueden alterar fácilmente. Los daños pueden reducir seriamente la cantidad de información disponible para el análisis;

m) Fotografiar y hacer un mapa de los restos en el lugar mismo. Todas las fotografías deben incluir un número de identificación, la fecha, una escala y una indicación del norte magnético:

  1. Fotografiar en primer lugar todo el entierro, y concentrarse luego en detalles individuales importantes de manera que su relación con el conjunto pueda verse fácilmente;
  2. Debe fotografiarse de cerca todo lo que parezca desusado o notable. Debe prestarse seria atención a las pruebas de trauma o cambio patológico, ya sean recientes o restauradas;
  3. Fotografiar y hacer un mapa de todos los materiales asociados (vestimentas, pelo, ataúd, artefactos, balas, casquillos, etc.). El mapa debe incluir un bosquejo aproximado del esqueleto, así como de los materiales asociados;

n) Antes de desplazar nada, debe medirse al individuo:

  1. Medir la longitud total de los restos y dejar constancia de los puntos terminales de la medición, por ejemplo, superficie superior a plantar del calcáneo (Nota: Esta no es una medición de estatura);
  2. si el esqueleto está en condiciones de fragilidad no hagan que se pueda romper al levantarlo, debe hacerse la mayor cantidad de mediciones posibles antes de sacarlo del terreno;

o) Extraer todos los elementos y ponerlos en bolsas o cajas, procurando evitar los daños. Numerar y poner fecha e iniciales a todos los recipientes;

p) Excavar y pasar por una criba o cedazo el suelo situado inmediatamente debajo del entierro. Debe llegarse a un nivel de suelo "estéril" (libre de artefactos) antes de cesar la excavación y comenzar a rellenar.

2. Análisis de laboratorio de los restos óseos

Durante el análisis de laboratorio de los restos óseos debe seguirse el siguiente protocolo:

a) Anotar la fecha, la ubicación, la hora de iniciación y de terminación del análisis del esqueleto, y el nombre de todos los trabajadores;

b) Radiografiar todos los elementos del esqueleto antes de hacer una limpieza posterior:

  1. Obtener radiografías dentales de la mordida, apicales y panorámicas, si es posible;
  2. Debe radiografiarse todo el esqueleto. Debe prestarse especial atención a las fracturas, las anomalías del desarrollo y los efectos de intervenciones quirúrgicas. Deben incluirse fotografías del sinus frontal a los efectos de la identificación;

c) Conservar algunos huesos en su estado original; dos vértebras lumbares bastarían. Lavar el resto de los huesos, pero no enjuagarlos ni restregarlos. Permitir que se sequen los huesos;

d) Tener todo el esqueleto en forma sistemática;

  1. Distinguir la izquierda de la derecha;
  2. Hacer un inventario de todos los huesos y dejar constancia en un gráfico del esqueleto;
  3. Hacer un inventario de los dientes y dejar constancia en un gráfico dental. Tomar nota de los dientes quebrados, cariados, restaurados y que faltan;
  4. Fotografiar todo el esqueleto en un marco. Todas las fotografías deben contener un número de identificación y la escala;

e) Si se analiza más de un individuo, y especialmente si hay alguna posibilidad de hacer comparaciones entre individuos, numerar todos los elementos con tinta indeleble antes de comenzar otro trabajo;

f) Dejar constancia de la condición de los restos, por ejemplo, intactos y sólidos, erosionados y quebradizos, chamuscados o cromados;

g) Identificación preliminar:

  1. Determinar la edad, el sexo, la raza y la estatura:
  2. Dejar constancia de las razones de cada conclusión (por ejemplo, identidad del sexo basada en el cráneo y la cabeza del fémur);
  3. Fotografiar todas las pruebas que apoyen esas conclusiones;

h) Identificación individual:

  1. Buscar las pruebas de destreza, cambio patológico, trauma y anomalías del desarrollo;
  2. Dejar constancia de las razones de cada conclusión;
  3. Fotografiar todas las pruebas en apoyo de esas conclusiones;

i) Tratar de distinguir las lesiones derivadas de medidas terapéuticas de las que no estén relacionadas con tratamiento médico. Fotografiar todas las lesiones:

  1. Examinar el hioides en busca de fisuras o fracturas;
  2. Examinar el cartílago tiroideo en busca de daños;
  3. Debe examinarse cada hueso en busca de pruebas de contacto con metal.
    Requieren escrutinio particular los bordes superior o inferior de las costillas.
    Resulta útil un microscopio de disección;

j) Si los restos se han de enterrar nuevamente antes de obtener la identificación, conservar las muestras siguientes para análisis posteriores:

  1. Un corte transversal de la mitad de cada fémur, de 2 cm de alto o más;
  2. Un corte transversal de la mitad de cada peroné, de 2 cm de alto o más;
  3. Un corte de 4 cm del extremo del esternón y de una costilla (la sexta, si es posible);
  4. Un diente (de preferencia un incisivo mandibular) vital en el momento de la muerte;
  5. Cortar molares para posible identificación ulterior de DNA, al tomar huellas digitales;
  6. Un vaciado en yeso del cráneo para posible reconstrucción facial;
  7. Dejar constancia de las muestras guardadas y poner etiqueta a todas las muestras con el número de identificación, la fecha y el nombre de la persona que sacó la muestra.

3. Informe final

En la preparación del informe final, deben adoptarse los pasos siguientes:

  1. Preparar un informe completo de todos los procedimientos y resultados;
  2. Incluir un resumen breve de las conclusiones;
  3. Estampar la firma y la fecha del informe;

4. Depósito a los efectos de las pruebas

En los casos en que no se pueda identificar al occiso, los restos exhumanos o todas las pruebas deben conservarse durante un tiempo razonable. Debe establecerse un depósito para conservar los cadáveres de cinco a diez años en casos de que puedan necesitarse en una fecha posterior.

Notas

1. Advisory Services and Technical Assistance in the Field of Human Rights, Human Rights Fact Sheet Nº 3 (Ginebra, Centro de las Naciones Unida para los Derechos Humanos, (1988); Summary or Arbitrary Executions, Human Rights Fact Sheet Nº11 (Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1990); véase, además, The Teaching of Human Rights: Proceedings of the International Congress on the Teaching of Human Rights, Viena, 12a 16 de septiembre de 1978 (París, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, 1980).

2. Methods of Combating Torture, Human Rights Fact Sheet Nº 4 (Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1987), págs. 7 a 9 y 10 a 12. Véase además, Laurence Boisson de Chazoumes and others, Practical Guide to the International Procedures Relativo to Complaint and Appeals Against Acts of Torture. Disappearances and Other Inhuman or Degrading Treatment (Ginebra, Organización Mundial contra la Tortura, 1988).

3. Véase D. 0'Donnell, Protección Internacional de los derechos humanos, 2ª edic. (Lima, Comisión Andina de Juristas, 1989); y N.S. Rodley The Treatment of Prisoners under Internacional Law (Oxford, Claredon Press, 1987), págs. 144 a164 y B.G. Ramcharan, "The Concept and Dimensions of the Right of Ufe", The Right to Ufe in International Law (Dordrecht, Martinus Nijhoff Publishers, 1985), págs. 1 a 32.

4. Informe de la Comisión de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General, Trigésimo séptimo periodo de sesiones, Suplemento Nº 40) (A/ 37/40), anexo X. Véase también M. Novak, UNO-Pakt über bürgerliche und politische Rechte und Fakultativ-protokoll); CCPR-Kommentar (Kehí am Rhein, N.P. Engel Verlag, 1989), págs 111 a 132; y F. Newman y D. Weissbrodt, Internacional Human Rights; Law Policy and Process (Cincinnati, Ohio, Anderson, 1990).

5. Informe del Comité de Derechos Humanos (Documentos Oficiales de la Asamblea General, Cuadragésimo periodo de sesiones, Suplemento Nº 40) (A/40/40), anexo X. Véase, además, Enforced of Voluntary Disappearances, Human Rights Fart Sheet Nº 6 (Ginebra, Centro de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 1988).

6. Declaración presentada por la Comisión Internacional de Juristas, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, categoría II, y Programa Internacional de Pasantías en Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social, Lista (E/AC.57/1988/NG0.4.)

7. Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Caracas, Venezuela, 25 de agosto a 5 de septiembre de 1980; Informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm de venta S.81.IV.4), cap. I, secc, A.

8. Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985; Informe preparado por la Secretaría (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta S.86.IV.1), cap.l, secc. E.

9. Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, 218° Informe del Comité de Libertad de Asociación (GB.221/6/16), párr. 390 c).

10. Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1981-1982, OAS doc. OEA/ser.UV/ll.57, doc 6, rev.1 (Washington, D.C, 1982), pág. 36.

11. Para un análisis general de la cuestión véase E.R. Zafaroni, "El derecho a la vida y los sistemas penales latinoamericanos", The Annals of the American Academy of Political and Social Science, Marvin E.Wolfgang, ed., vol. 506, noviembre de 1989, págs. 57 a 67.

12. Véase, Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Velásquez Rodríguez Case, fallo de 29 de julio de 1988, serie C, ?4; Tribunal Interamericano de Derechos Humanos Godinez Cruz Case, fallo de 20 de enero de 1989, serie C, Nº 5.

13. Cyprus v. Turkey, Apps Nº 6780/74 y 6950/75, Decisión de 17 de julio de 1976, European Human Rights Reports, 485 (1982).

14. J.L. Thomsen y otros, "Amnesty International and the forensic sciences", American Journal for Medical Pathology, vol. 5, Nº 4 (diciembre de 1984), págs. 305 a 311.


Nota:

1. En particular, se deben garantizar a todas las personas los derechos a un procedimiento judicial establecido enunciados en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 02oct02
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