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14jun16

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Décimo informe del Secretario General sobre el Fondo de Indemnización de las Naciones Unidas que Iraq tiene que abastecer


Naciones Unidas
Consejo de Seguridad

S/2016/536

Distr. general
14 de junio de 2016
Español
Original: inglés

Décimo informe del Secretario General presentado de conformidad con el párrafo 6 de la resolución 1956 (2010)

I. Introducción

1. Este informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 6 de la resolución 1956 (2010) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo me solicitó que le presentara informes semestrales por escrito sobre el Fondo de Indemnización de las Naciones Unidas, el primero de ellos a más tardar el 1 de enero de 2012, en los que se evaluara si se seguía cumpliendo lo dispuesto en el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003), en virtud del cual se exige al Iraq que deposite en el Fondo el 5% del producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural. En este décimo informe se exponen las novedades registradas desde la publicación de mi noveno informe (S/2015/937) el 7 de diciembre de 2015.

II. Novedades

2. El monto total de las indemnizaciones pagadas por la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas hasta la fecha asciende a 47.800 millones de dólares, con lo que quedan aproximadamente 4.600 millones de dólares por pagar a Kuwait para saldar la última indemnización pendiente.

3. Como indiqué en mi informe anterior, en el 80° período de sesiones del Consejo de Administración de la Comisión, celebrado el 28 de octubre de 2015, dicho órgano examinó una solicitud del Gobierno del Iraq de que se aplazaran un año más sus depósitos. Reconociendo que se mantenían las circunstancias de seguridad extraordinariamente difíciles en el Iraq y las inusuales dificultades presupuestarias que acompañaban a esas circunstancias prevalecientes desde que había aprobado su decisión 272 (2014), el Consejo de Administración aprobó la decisión 273 (2015), por la que concedía la nueva prórroga de un año. Al adoptar la decisión, el Consejo de Administración acogió con beneplácito el apoyo del Gobierno de Kuwait a la solicitud del Iraq y observó con aprecio la constante determinación del Iraq de cumplir sus obligaciones conforme a la resolución 1956 (2010). El Consejo de Administración también puso de relieve que era importante que el Iraq cumpliera sus obligaciones y completara el pago de la indemnización pendiente de manera oportuna, y destacó la importancia de la integridad de la Comisión y de concluir su mandato.

4. De conformidad con esa decisión, el Gobierno del Iraq deberá reanudar los depósitos el 1 de enero de 2017 y comunicar por escrito al Consejo de Administración a más tardar el 30 de septiembre de 2016 las disposiciones propuestas para esa reanudación. Además, está previsto que los pagos correspondientes al monto pendiente se reanuden en 2017, con arreglo al mecanismo de pago establecido en la decisión 267 (2009) del Consejo de Administración.

5. Para concluir, quiero reconocer una vez más el apoyo del Gobierno de Kuwait a la solicitud del Iraq y reiterar mi expresión de solidaridad con el Gobierno y el pueblo del Iraq, ya que se enfrentan a problemas de seguridad y presupuestarios extraordinariamente difíciles. También quisiera hacerme eco de los sentimientos del Consejo de Administración y poner de relieve que es importante que el Iraq cumpla sus obligaciones y que concluya el mandato de la Comisión.


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