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01oct02
Alegato de Mynor Melgar, en representación del Ministerio Público.
Gracias señora presidenta, el Ministerio Publico al emitir sus conclusiones, manifiesta que en primer lugar en este juicio quedó demostrado que se cometió un asesinato, porque la muerte de un ciudadana guatemalteca de 27 puñaladas con alevosía, con premeditación y con todas las agravantes que han de calificar el hecho como tal, quien asesino materialmente a la Antropóloga Mack fue Noel de Jesús Beteta Alvarez, eso es indiscutible jurídicamente hablando porque hay una sentencia de primera y segunda instancia de casación, amparos y eso aquí ya no es objeto de discusión que Beteta Álvarez trabajaba para el Estado Mayor Presidencial es un hecho que tampoco es indiscutible porque jurídicamente esta probado, esta probado que los acusados hoy procesados trabajaban en el Estado Mayor Presidencial, esta probado que entre ellos existía una línea de mando, esta probado de que la institución conocida como EMP y específicamente el Departamento de Seguridad Presidencial tenía funciones legales pero también ejercía funciones al margen de la ley, esta probado dentro de las funciones al margen de la ley estaba la vigilancia y control de la población, y en algunos casos la eliminación física para los que ellos consideraban oponentes, esta probado de quien dio la orden de asesinar a Myrna Mack fue el acusado de apellido Valencia, pero también está probado que entre ellos había una relación de mando en la cual el superior tenía conocimiento de los actos que se imputaban y necesariamente como aquí se aprobó es decir los tres acusados tienen la responsabilidad de haber dado muerte a Myrna Mack, porque dar muerte no es solo de apuñaladas que se infringieron, porque al final de cuentas Beteta solo fue un instrumento del cual se valieron para segarle la vida a una persona, todo esto que dentro de la fase probatoria se evidenció del modo del que lo paso a analizar a continuación, como decía, Beteta Álvarez es el responsable de darle muerte a Myrna Mack, de eso ya no cabe ninguna duda porque jurídicamente está demostrado, pero que motivación tenía Beteta Alvarez para darle muerte, no la conocía, que razón tendría para matarla, no sabía quien era y como puede esta persona hacer una vigilancia quince días anteriores, como puede utilizar recursos, como puede valerse de los medios que solo podía tenerlos si era con el consentimiento de sus superiores.
Por que razón deciden matar a Myrna Mack?, cual es la motivación de fondo que hace que estas personas tomen la decisión de darle muerte, para entender el móvil del crimen el contexto es necesario aunque someramente, hablar de lo que fue el enfrentamiento armado, en el juicio se aprobó que hubo en Guatemala un enfrentamiento armado y además es un hecho notorio, eso no se puede discutir, lo importante en esto es que dentro del contexto del conflicto armado uno de los oponentes desarrolla una política contrainsurgente en este caso el Ejercito en representación del Estado y aunque dentro de un marco legal y constitucional desarrolla una estrategia contra insurgente que excede el campo de batalla propiamente tal, es decir va más allá del campo de combate en las montañas los y lugares en que se dieron los enfrentamientos, y en la aplicación de una política denominada doctrina de seguridad nacional identifica al enemigo de un modo mas allá del propiamente del combatiente, me explico? durante el desarrollo del juicio se demostró de que en Guatemala se aplicó la doctrina de seguridad nacional como un medio para tratar de tener el enfrentamiento en alguna medida por llamarlo de algún modo, la agresión que en este momento esta siendo por parte de la subversión si es que se le puede llamar de este modo, esta doctrina tenía diferentes enfoques pero principalmente tenía la intención de enfrentar la guerra de diferentes puntos de vista, diferentes ángulos desde un punto de vista militar, sicosocial, económico y lo mas importante de todo esto es de que cuando se define al enemigo, nosotros escuchamos que el propio ejercito hace en los planes de campaña lo que es el enemigo interno se abarca a personas que por la condición intelectual personas que por el desarrollo en su trabajo científico afecta en alguna medida la estrategia contra insurgente, y aquí debo detenerme en el trabajo de Myrna Mack. Como antropóloga social y yo voy a hacer mías unas palabras de monseñor Cabrera quien le conoció y cuando vino a declarar dijo, 'Yo vi que ella superaba ampliamente su interés científico y se preocupaba humanamente por la población, si nosotros volvemos doce anos en el pasado y enfocamos en el contexto de la muerte de Myrna Mack, encontramos que una actitud como esa en ese contexto, en el contexto en el que la aplicación de la doctrina de seguridad nacional limita los espacios de estudio, limita los espacios de participación, y trabajando ella en temas tan sensibles como el tema de los desplazados la convierte como dijo acá uno de los expertos, me refiero al experto peruano, en un objetivo, la convierte en una persona que por la naturaleza de su trabajo se está convirtiendo en un obstáculo a la política contrainsurgente, de alguna medida su trabajo científico con los desplazados como demostró con los testigos, pero especialmente el trabajo que ella desarrolla posteriormente con la CPR, que no es un trabajo directo como se explicó acá pero, esto viene a colocarla en una situación de ser un objetivo, objetivo para la política contra insurgente, en el contexto del conflicto armado y esto no se puede negar yo quiero referirme a las palabra del Ex Presidente Vinicio Cerezo cuando el dice, "supimos que se estaban cometiendo abusos, supimos que se estaban cometiendo irregularidades, y por eso decidimos cambiar el archivo, pero lamentablemente le cambiaron el nombre y no le cambiaron sus instrucciones ni sus actividades, de todos es sabido cuales son las instrucciones que históricamente le ha correspondido desempeñar esa unidad militar del EMP pero además dentro del juicio con los documentos desclasificados y con el testimonio de la perito que vino a ratificar los mismos quedó de manifiesto cual era la labor que ellos desarrollaban, yo se que han venido ahora decir a que al juicio a decir que estaban dentro del marco de la ley y que todo lo que hacían era garantizar la seguridad del presidente, pero pregunto, ¿es garantizar la seguridad del presidente interferir la correspondencia de las personas?, ¿es garantizar la seguridad del presidente hacer una lista de las personas que difieren ideológicamente y quienes en ese momento ejercían el poder, y pregunto esto porque dentro de la prueba no es algo que yo en nombre del Ministerio Público este especulando, si no que dentro de la prueba que se genero obra un pronunciamiento del Procurador de los derechos Humanos de ese entonces, en donde dice literalmente: "Hay que destacar que según resplandeció en la oficina señalada habían documentos donde detallaban los nombres y direcciones de diferentes personas, se determinó que tal actividad se desarrollaba desde 1989 hasta el mes de marzo de este ano". Es el ano de 1993.
En otra parte del pronunciamiento dice "Que resulta evidente que dicha oficina funcionaba bajo el control de EMP y en la cual se registraba y censuraba correspondencia", al EMP dependencia encargada del funcionamiento de dicha oficina y del control sobre la correspondencia se le señala entonces tal responsabilidad y no solo quedó en la declaración del Procurador de los Derechos Humanos, hubo un juicio donde se condeno a una persona, me refiero al Sr. Orellana García, y en el que se dejo abierto procedimiento criminal en contra de los acusados, me refiero a Juan Valencia Osorio, es decir estoy tan solo mencionando uno de los aspectos que el EMP hacía al margen de la ley, pero todos ellos trataron, me refiero a la defensa, de demostrar que el EMP hacia solo proteger al presidente de la República. De un modo que nosotros ignoramos se desapareció un documento en el que se señalaba que el Departamento de Seguridad del Estado Mayor Presidencial formaba la unidad G-2 del EMP y aquí lo negaron peritos, lo negaron testigos propuestos por la defensa, lo negaron los acusados, y al final de cuentas la verdad resplandece y aquí tengo a la vista un documento que se nos puso a la vista que es uno de los medios de prueba que están incorporados, y si no es un documento oficial es un documento incorporado por el Ejercito, es un documento de prueba, antes de que aparezcan los nombres de Juan Valencia Osorio y Juan Oliva Carrera dice, "Departamento de Seguridad G-2 EMP" es claro que el trabajo de inteligencia no es un trabajo público, es claro que el trabajo G-2 no es un trabajo de que todo el mundo lo sepa y por supuesto que tienen maneras de esconder lo que están haciendo, otras de las formas en que podemos evidenciar esto es que si nosotros vemos los cargos ambas personas que trabajaron ahí encontramos de todo tipo, encontramos equipo de proyección, archiveros, traductores, operadores de terminal, programadores, etc. Etc. Archiveros, pero qué era lo que archivaban ahí? seria una de las interrogantes, pero si como ellos dicen, todo se hacía dentro del marco de la ley porqué ocultaban las verdaderas plazas? Porqué interferían la correspondencia telefónica, porqué niegan que se hacía inteligencia militar ahí, y reitero que cualquier trabajo de inteligencia que se haga por su misma naturaleza tiene que ser secreto y eso es claro, pero cuando ese trabajo es para violar la ley lo será aun mas y eso explica porqué se perdió aquel documento, pero cuando se perdió ese documento la persona que se lo llevó no tuvo en cuenta que había otro proporcionado por el ejercito y es indiscutible que en ese lugar se hacía inteligencia militar y que era G-2 y lo importante de todo esto es bueno quiero también agregar que en las declaraciones que prestó el asesino material de Myrna Mack, me refiero a Noel de Jesús Beteta él manifestó que el hacía trabajo de investigación, lo dice reiteradamente en tres declaraciones que da en una dice:
"Trabajé en el EMP investigaciones criminales y seguridad del presidente de la república" en otra parte de la investigación dice, "Hice investigaciones criminales y seguridad del presidente" y en otra parte dice, "parte de mis funciones era investigaciones y prestarle seguridad al presidente en lo que se llama terrorismo" Vemos pues entonces una vez mas que el EMP y concretamente la Unidad del Departamento de Seguridad Presidencial excedía el campo de las funciones que la ley le asignaba y se convertía como un ente que actuaba ilegalmente para otro tipo de tareas, si esto no es así, porqué lo desaparece supuestamente Vinicio Cerezo y le cambia nombre y si esto no es así por que lo desaparecen en el ano 95, el verdadero trabajo que se hacia ahí la documentación que se presentó en el juicio debo mencionar especialmente el trabajo, el documento de los desclasificados, la ratificación por parte del perito porque evidencia claramente cual es la actividad que se desarrollaba en tal unidad, entonces tenemos una persona que dentro del contexto militar que se esta aplicando en la época de 1990 y aquí si se le llamaba estabilidad nacional, se le llamaba doctrina de seguridad nacional esto es irrelevante, lo que importa era que era lo que estaban haciendo que nombre le ponían pues al final de cuentas lo que importaba era la actividad, y voy a hacer mío un párrafo de uno de los peritos que vino acá es un párrafo del libro del General Gramajo y dice "Para el observador acucioso era difícil marcar el limite de interés entre las nuevas organizaciones de denuncia y las acciones de organizaciones clandestinas que subvertían el orden político existente, este límite por supuesto no era perceptible para el observador adicional, y esta es la parte de su gestión, nuestro trabajo al mas alto nivel de la Jerarquía militar a este respecto era convencer a los oficiales de la conveniencia que hubiera manifestación de la oposición, que no fuera conveniencia que hubiera manifestaciones de la oposición, que no fueran alzados en armas, perdón, insisto, el trabajo era convencer a los oficiales, ¿cuántos oficiales se convencieron? Y cuantos no?, ¿Cuántos de ellos tenían el poder, a través de pertenecer a estos aparatos de inteligencia que aunque legalmente tenían una función asignada tenían un trabajo como decía al margen de la ley y confines propiamente políticos, entonces reitero, encontramos un contexto de un conflicto armado, una doctrina de seguridad nacional que se aplica incluso como lo mencionó el General Gramajo por imperativo constitucional de la constitución del '56 me parece por que ahí mismo procedía, es la línea ideológica que pretendía combatir, encontramos que Myrna Mack está haciendo un trabajo sensible, que es una Antropóloga alejada de todo lo que es el conflicto armado, encontramos una unidad que se encarga precisamente en trabajos ilegales de interceptar correspondencia de hacer trabajos encubiertos y porqué no decirlo también de crímenes, y porqué digo porqué no decirlo, porque Noel de Jesús Beteta asesino a Myrna Mack lo reitero como por cuarta vez eso ya está jurídicamente demostrado, y también lo vuelvo a reiterar usó vehículos, usó personal de apoyo, usó radio comunicadores y la única manera que el pudiera haber cometido ese crimen de esa manera era ejecutando ordenes inherentes a su trabajo y si esto no es así, cómo explicamos la muerte posterior del investigador Mérida, como explicamos el exilio de mas de 6 personas que por amenazas e intimidaciones tuvieron que irse de Guatemala, si Beteta estaba al margen de todos estos hechos y él ya estaba en la cárcel, qué capacidad tendría de cometer todos esos actos de intimidación, eso es importante porque lo que pretendemos evidenciar y lo que demostramos en juicio es que se trata de una estructura con fachada legal o teóricamente legal pero con actos al margen de la ley, porque solo con una estructura de esa manera se podrían seguir los actos de intimidación e incluso traspasaron muchos anos después, de la condena de Beteta, como si se tratara de discutir la inocencia o no de Noel de Jesús Beteta el argumenta al momento de rendir su declaración testimonial manifestó su inocencia e hizo otras medidas de consideraciones, la verdad para quienes trabajamos en derecho penal es muy difícil encontrar que alguien vaya reconocer su participación en un hecho, sin ir muy lejos cuando le preguntaron al ex presidente Vinicio Cerezo, ¿Usted ordeno la muerte de Myrna Mack?, dos veces respondió y la segunda muy fuerte, yo no la ordené, y si uno sin tener el esfuerzo de una memoria, si le preguntan al ex presidente Serrano Elías ¿Hubo actos de corrupción en su Gobierno? No lo hubo", ¿Violó usted el orden Constitucional? No lo viole" y eso salió en los medios de comunicación hace un par de meses, es claro que nadie va a venir aquí a reconocer los excesos que haya cometido, pero lo importante es reiterar en el punto de que el ya jurídicamente estaba condenado y si se encontraba o no bajo las ordenes de los acusados eso también quedó demostrado, en parte al leerse la inspección ocular que se hizo en el Hospital Militar, queda claro de que no obstante, estar en rebajo todavía están a disposición de los superiores, y digo yo si el quería abandonar su trabajo porqué no hace el tramite y se lo preguntamos normal para dejarlo y que le den los beneficios que tendría derecho, además si el estaba enfermo que objeto tiene irse del país si está recibiendo su sueldo como aquí se vino a decir que recibía su sueldo sin trabajar por la condición medica en que estaba, es claro que lo que se pretende es crear confusión.
En cuanto a la autoría y participación de los acusados, cuando se analiza un crimen dentro de un contexto como el que estamos planteando con matices claramente políticos con matices que tienen que ver con la estructura misma del poder que se detecta en el momento en que se comete, es claro que no vamos a encontrar una orden que diga, vaya y mátelo, porque tampoco vamos a encontrar una orden de los secuestradores que diga vaya secuestrar o vaya a robar un banco. Ese es un proceso de inferencia que se hace a partir de los puntos que durante el desarrollo del debate nosotros presentamos, ese es un proceso que además se refuerza con pruebas concluyentes de la participación de los acusados, me refiero y yo voy a hacer mención del articulo 182 Libertad de prueba, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso por cualquier medio de prueba, dice: regirán especialmente a las limitaciones de ley relativas al Estado Civil de las personas, cuando se generó la prueba que tiene que ver con los audio cassettes y el video cassette donde Noel de Jesús Beteta Alvarez indica claramente cuales eran las funciones que desarrollaba el EMP y que no están muy alejadas de las funciones que han quedado demostradas en juicio cuando el señala quien fue el que le dio la orden y señala la forma en que se daban las instrucciones es claro que lo hace en el contexto de estar abandonado por quienes él consideraba tenían la misma responsabilidad que el en el crimen que se había cometido, dentro del termino de aproximadamente de dos anos el dirige cartas, el firma escrituras actas notariales perdón, graba videos, con el propósito de lograr algún tipo de beneficio especialmente la seguridad de su familia a cambio de decir la verdad, cuando todo este proceso se da repentinamente cambia de opinión pero al hacerlo encuentra una justificación por demás, a nuestro juicio inconsistente, por muy poco que sepa alguien de los efectos de la droga y cuando se trata de cocaína, la cocaína es un acelerarte que lo que hace es que la gente pierda muchas de las inhibiciones, un efecto parecido al alcohol, tome valor y empiece a hablar de muchas cosas que de alguna forma no lo haría, eso no lo digo yo, eso forma parte de los efectos médicos de la droga. Entonces cuando el habla de una cantidad recurrente de consumo durante dos años es poco creíble poder abastecerse de tanta cantidad tomando en cuenta el valor de la misma, y además forma parte de un contexto general, un contexto en el que se pretende desacreditar un medio de prueba válido pero que dada las circunstancias en un esfuerzo inútil porque consideramos que además este medio lo que hace es reforzar lo que todos los demás evidenciaron, reitero, Beteta no pudo actuar solo el no pudo utilizar el vehículo solo, el no pudo haberse hecho acompañar de los otros miembros de la unidad que ejecutaron el crimen solo, solo lo podían hacer con la orden y aquí ampliamente se desarrollo la forma en que se daban las ordenes ampliamente se desarrollo la forma en que se daban los crímenes.
Nosotros como Ministerio Publico y con todo respeto al honorable tribunal queremos que al momento de hacer la valoración de la prueba se tenga en cuenta todo el contexto que se generó a partir de la misma del contexto del conflicto armado, que se tenga en cuenta las definiciones de enemigo interno que se tome en cuentra también como era que operaba estos grupos clandestinos y que en Guatemala no es ningún secreto 200000 víctimas no pueden mentir, 600 masacres no pueden mentir, 40,000 refugiados no pueden mentir y yo digo a favor no estoy haciendo una sindicación concreta a una institución en particular porque no estamos juzgando al ejercito lo que yo estoy diciendo es que dentro de este contexto hubo gente que aprovechando el cargo que tenia, hubo gente que aprovechado el poder que tenia tomó la decisión de eliminar a gente inocente tomo la decisión de eliminar a intelectuales, tomó la decisión de eliminar, porque los consideró enemigos y eso es lo que nosotros venimos a demostrar en este juicio y entonces al momento de hacer la valoración de la prueba se tome en cuenta todos esos elementos que se tome en cuenta cómo la línea de mando legal que funcionaba dentro del contexto, valga la redundancia legal también funcionaba para las operaciones ilegales que se tome en cuenta a través de un proceso intelectual de un razonamiento lógico la conclusión inequívoca de que en este crimen tomaron parte directa los hoy acusados, no se hubiera podido asesinar a Myrna Mack sin que ellos hubiesen dado la orden, sin que esta orden esté escrita en un documento o no, el hecho es el resultado y el resultado esta ahí.
Cuando tomaron la decisión de asesinar a Myrna Mack, según lo dijo el testigo de los videos lo que hizo el acusado que dio la orden fue hacer la señal de la muerte y poner el dedo para abajo ella no tuvo derecho a juicio, ella no tuvo derecho a juicio de amparo, ella no tuvo derecho a que su familia estuviera presente, ella no tuvo derecho a abogados, ella no tuvo ningún derecho, fue sencillamente el gesto de una persona de bajar el dedo y en un contexto ordenar su muerte y ese hecho para el Ministerio Publico no puede quedar impune, no puede quedar impune si aquí se han producido las pruebas, si aquí se ha demostrado la participación de los acusados, es una forma de devolverle un poco la esperanza a la gente y a un país como lo estamos en un imperio de la impunidad, entonces el Ministerio Publico solicita que se dicte sentencia condenatoria en contra de los acusados, por el delito de asesinato por ser autores del mismo conforme al articulo 36 del Código Procesal Penal, se tiende a crear conjunción en cuanto a la forma de autoría, normalmente nos apoyamos en la doctrina para explicar la forma de autoría dentro de la ley en esto lo vamos a hacer porque no hay que investigarlo, con forme al instinto de acusación y conforme la ley dice son autores literal 3 quienes cooperan a la realización del delito, los acusados cooperaron a la realización del delito en la parte que cada uno le correspondió según el cargo que correspondía ya sea en su preparación, colaboraron en su preparación porque facilitaron los medios para que Beteta pudiera hacer la vigilancia, vigilancia que trascendió no solo en la ciudad Guatemala incluso llegó al Quiché tal y como lo escribió uno de los testigos. O en su ejecución, Solo pudo ser ejecutado el asesinato por la facilitación de medios y por la orden genérica o específica que en este caso como quedó evidenciado fue una orden clara y directa de cometer el crimen con un acto sin el cual no se hubiera podido cometer insistimos este asesinato dentro de este contexto histórico no se pudo haber podido cometer este asesinato dentro de este contexto histórico no se pudo haber cometido por parte de Noel de Jesús Beteta Alvarez sin que existiera esta orden de por medio porque como hemos dicho varias veces, el no la conocía, y en alguna manera también el literal dos dice que quienes fuerzan y buscan directamente a ejecutarlo es claro que en este caso hay una inducción directa para que se ejecutara el crimen por la importancia política que según ellos representaba la víctima en la realidad no era mas que una estudiosa y una científica que no representaba ningún peligro para lo cual se puede demostrar que la inteligencia jamás va a ser un peligro para el Estado, si es que se quiere pensar que la inteligencia jamás va a ser un peligro para el Estado, entonces pues señores miembros del Tribunal, el Ministerio Publico les pide que basados en la lógica, la experiencia y la sana critica razonada, emitan sentencia condenatoria en contra de los acusados y que se les imponga la pena máxima de prisión por el delito de asesinato que contempla la ley vigente en este momento de 30 años, muchas gracias señora presidente. La pena es para cada uno de los Acusados, muchas gracias.
Guatemala 01 de octubre de 2002
DDHH en Guatemala
Este documento ha sido publicado el 15ene04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights