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Oct02
Alegato de Leche Hernández, abogado defensor de Edgar Augusto Godoy Gaitán.
Honorables miembros del tribunal tercero de sentencia penal y delitos contra el habiente, el día de hoy sobre la defensa del General E. Augusto Godoy Gaitán de los hechos que se le imputan y que han servido de intimación en la acusación y en la apertura a juicio en el presente debate o juicio, siendo estos que como jefe del EMP en compañía de Juan Valencia Osorio y de Juan Guillermo Oliva Carrera idearon y planificaron vigilar y eliminar físicamente a la Antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, el cual culminó el 11 de septiembre de 1990 con el asesinato a apuñaladas de la mencionada víctima; señala la acusación y de los hechos que me he referido, que cada uno de ellos conforma o integra cada uno de los elementos que se refiere al delito de asesinato contenido en el articulo 132 del Código Penal pero la pregunta es, ¿Hubo alevosía por ser jefe del EMP? ¿Hubo algún precio, recompensa, promesa, animo de lucro, por ser jefe del EMP? ¿Hubo alguna premeditación conocida por ser jefe del EMP? También, ¿Hubo algún tipo de ensañamiento por ser jefe del EMP o de haber sido la persona que preparó, facilitó, consumó u ocultó, con fines de dar muerte a la Antropóloga Myrna Mack? O también como dice el numeral 8 de dicho artículo con fines terroristas o en el desarrollo de actividades terroristas, se refirieron anteriormente mis antecesores en una forma tan romántica en cuanto a la participación y autoría del General y licenciado Edgar Augusto Godoy Gaitán; Pero quiero manifestar al Honorable Tribunal que de los medios y órganos de prueba que desfilaron y que fueron incorporados en el presente debate se confirma realmente la inocencia del general Edgar Augusto Godoy ya que jurídica y básicamente se puede apreciar como estado conflictivo de los señores Jueces la certeza negativa en cuanto a la comisión de los hechos que el día de hoy se le imputan al sindicado, quiero manifestarme en cuanto a la relación fáctica de los elementos y órganos de prueba que fueron escuchados en el transcurso del presente debate, la declaración de los peritos Héctor Alejandro Gramajo Morales quien se refirió a la tesis o la doctrina de seguridad nacional la cual fue creación o ideología de los Estados Unidos de Norte América toda vez de la colaboración que ellos le prestaron en cuanto a armamento y la capacidad económica que ellos proporcionaban al ejercito de Guatemala pero quiero hacer énfasis que dicha ayuda o colaboran de EEUU termino en 1976, ya por el año de 1982 se dejó de aplicar la doctrina de la seguridad nacional toda vez que se preparaba para la toma de poder de un gobierno civil y dentro los cuales uno de los precursores fue el general E. Augusto Godoy Gaitán, y quiero decir que fue uno de los precursores toda vez que el ayudar a la tesis de estabilidad nacional no solo quería que terminara el tabú o el mal sabor dejado por la doctrina de seguridad nacional sino que quiso en todo caso darle al país la estabilidad económica, política, militar que Guatemala tanto había deseado, también el Dr. Héctor Rosada Granados se refirió también en pocos aspectos en la doctrina de seguridad nacional pero se refirió especialmente a las épocas en las cuales se había desemvuelto los anteriores destacamentos por así decirlo alusivos al departamento presidencial, quiero hacer alusión a la regional o al archivo que fueron mencionados anteriormente los cuales fueron utilizados como bien lo dijo el Dr. Rosada Granados fueron utilizados cuando estuvo bajo el mando o bajo la cultura de un presidente de carácter militar, en el año de 1986 asumiendo el poder presidencial el Lic. Marco Vinicio Cerezo Arévalo se refirió el perito que se elimino no solo con la ideología si no que también todas las funciones que realizaba dichas instituciones, que por eso fueron siendo estas, también quiero manifestarme en cuanto a lo que establecía el perito Clever Alberto Pino Benamú, Coronel peruano quien nos hizo una demostración en el debate de lo que se entiende por Doctrina de Seguridad Nacional, pero aplicada en el Perú, toda vez que como el lo manifestaba dicha doctrina se aplicó en América del Sur a través del Plan Cóndor, el cual Centroamérica no era parte de dicho plan, también específicamente estableciendo que Guatemala no era uno de los que conformaba el plan Cóndor al que él tanto hizo alusión, de esa suerte que también cuando fue interrogado manifestó acerca de la inteligencia militar, solo manifestó como se realizaba en la república del Perú, no pudo contestar ni como ni cual era el funcionamiento de la inteligencia en Guatemala, ni mucho menos pudo determinar las funciones que realizaba el EMP solo dijo que como Estado Mayor Personal lo único que se podía determinar era la seguridad del presidente y su familia, el perito escuchado el General José Luis Quilo Ayuso quien también hizo referencia a la estructura y funcionamiento del ejercito específicamente del EMP se manifestó específicamente en cuanto a la estructura jerárquica del EMP estableciéndose que en el departamento o en el EMP las ordenes emanaban del Sr. Presidente, posteriormente el Jefe del EMP, posteriormente el segundo y tercer jefe del EMP y las demás unidades incluyendo al departamento de seguridad, ya sea que para llegar una orden al señor Noel de Jesús Beteta, del departamento de seguridad tenía que pasar por el subjefe del departamento de seguridad, por el jefe de servicio, por cualquiera de los dos jefes de turno que estuviera al mando del turno en el cual estuviera asignado el Sr. Noel de Jesús Beteta.
Especialmente quiero manifestarle al tribunal que no se le puede dar valor probatorio tanto a lo manifestado por los peritos Héctor Alejandro Morales, como al perito Héctor Rosada Granados, como al perito Clever Alberto Pino Benamú, toda vez que en el presente caso se ventila una cuestión ó por el delito de asesinato, no se esta ventilando cuestiones que si se aplicó la teoría de Seguridad o de Estabilidad Nacional, en todo caso en el presente caso, sabemos que por la mayoría o por la cantidad de órganos o medios de prueba no se pudo determinar, en cuanto a los testigos Clara Josefina Arenas Bianchi, Rubio Amado Caballeros Herrera, Carmen Rosa de León Escribano, manifestaron que el trabajo de Myrna Mack no atentaba ni contra el presidente ni contra la seguridad del mismo ni contra su familia y también que no atentaban directamente contra el EMP como de sus miembros, específicamente el General Edgar Augusto Godoy, pero especialmente no les consta que la Antropóloga Myrna Mack haya sido vigilada y seguida por miembros del EMP ni mucho menos que de ahí haya venido la orden para eliminarla físicamente.
Los obispos Julio Cabrera Ovalle, obispo del Quiché como también del Obispo Gerardo Humberto Flores Reyes, obispo de Cobán en su exposición manifestaron que los refugiados eran vistos por el Ejercito como subversivos, la pregunta es que si la comisión la CEAR pudo determinar si dichos refugiados fueron eliminados por parte del ejercito, en el presente caso se evidencio que no, no les consta efectivamente también a dichos testigos que la Antropóloga Myrna Mack fuera seguida por miembros del EMP, ni también les constan o pudieron determinar que miembros del EMP eran los que les daban tratamiento a los refugiados y desplazados en los territorios de Cobán y de Quiché, especialmente quiero referirme al testigo Jorge Lemus Alvarado, alias el Buki quien se refirió que el Sr. Noel de Jesús Beteta estaba cansado ya que necesitaba la cantidad de 1,000 quetzales para dárselos a su madre y esposa quienes padecían de quebrantos de salud en esa época, y como no se lo enviaron pero no se dijo a quien fue cuando concedió a la primera entrevista grabada, pero quiero en lo personal al momento en el cual se incorporó los videos y audio cassettes grabados por este señor se evidenció fehacientemente y tal como lo decía el Ministerio Público el grado de drogadicción que tenia el Sr. Noel de Jesús Beteta, en el audio cassette No. 3 se pudo determinar los jadeos de nariz que el realizó determinándose así que el era un consumidor de la droga, también del video cassette se pudo determinar la no estabilidad que tenía el Sr. Beteta pararse o estar frente a una persona, así como la resequedad que mostraban sus labios y también la forma en que movían sus ojos lo cual se evidenciaba que no estaba en un momento de la realidad sino que del interrogatorio formulado por el Sr. Jorge Guillermo Lemus se evidenció un interrogatorio inducido en el cual solo quiero poner un ejemplo: decía, te lustrases?, R/ si me lustre, si además también es necesario hacer ilusión como lo hacía el señor ilustre Agente Fiscal del M.P el día de ayer al referirse que los videos no pueden ser valorados toda vez que no se cumplió con el requisito de inmediación y específicamente no estuvo la presencia de un juez para darle el carácter legal y judicial a dichos videos, además también al mismo Sr. Jorge Guillermo Lemus no le consta que el General Edgar Augusto Godoy ideara y planificara la vigilancia y seguimiento de la Antropóloga Myrna Mack, menos que le conste que el haya dado la orden para eliminar físicamente a la antropóloga Myrna Mack, quiero referirme específicamente a los testigos propuestos por la defensa o sea los testigos de descargo específicamente al testigo Carlos Humberto Díaz quien manifestó acerca de la ubicación del departamento de seguridad presidencial el cual estaba fuera de las instalaciones del EMP como también manifiestó que nunca el General Godoy dio una orden ilegal, como también específicamente que el haya dado una orden directa a un especialista inclusive en su declaración manifestó que hasta el día de hoy pudo estar directamente con el General Edgar Augusto Godoy, de la declaración del General Sergio Arnoldo Camargo Muralles, se confirma que las atribuciones del EMP a través del departamento de seguridad presidencial era darle seguridad al Presidente y su familia y a las personas que él considerara, que era imposible que el General Edgar Augusto Godoy haya podido dar una orden directa a un especialista y mucho menos una orden ilegal, también estableció el general Camargo Muralles que el EMP no ejercía ninguna función operativa militar, ni conoció en el tiempo que estuvo de alta conjuntamente con el General Godoy Gaitán a la entidad AVANCSO ni a la señora antropóloga Myrna Elizabeth Mack Chang, de la declaración del señor Noel de Jesús Beteta supuestamente autor material del hecho, digo supuestamente porque legalmente como lo decían mis antecesores, fue condenado en todas las instancias pero hay que hacer relucir también que la verdad real e histórica nunca se puede determinar que él haya sido el autor material del asesinato de la Antropóloga Myrna Mack, él hizo alusión que las declaraciones que las hizo en los audio y video cassette, las hizo drogado al cual también le habían ofrecido dinero sacar a su familia del país. Como también seguirle proporcionando la droga, pero especialmente miembros del tribunal quiero hacer alusión a la falta del principio de objetividad consagrado en el articulo 108 del CPP por parte del agente fiscal de MP, porqué digo que la parte de objetividad del MP, toda vez que se pudo determinar que la forma de las declaraciones que prestó el Sr. Noel de Jesús Beteta Alvarez en la cual incriminaba a mi patrocinado lo hizo en una forma mental de incapacidad.
Posteriormente escuchábamos en el debate y, la proporción que le hizo el Sr. Juan Valencia Osorio de las fotos de las fotos con las cuales se acreditaba la inocencia del Sr. Noel de Jesús Beteta. de las fotos en las cuales se demuestra el tratamiento que siguió el Sr. Noel de Jesús Beteta después del desgajo de su dedo anular de la mano derecha, efectivamente el Fiscal fue a corroborar al centro de rehabilitación denominado Pavón con personeros de Minugua la efectividad o realidad de dichas fotos, corroborando que era la mano del señor Noel de Jesús Beteta que aparecían en las fotos pero no solamente debe quedar en eso la falta de objetividad hay una cuestión más grave honorables miembros del tribunal por decirlo de una forma amable el chantaje, en el cual fue sujeto pasivo el Sr. Noel de Jesús Beteta Alvarez para venir y incriminar a los hoy sindicados en específicamente al General Edgar Augusto Godoy.
Toda vez que siendo el supuestamente autor material del asesinato de la Antropóloga Myrna Mack podría él designar quien fue el que le había dado la orden, pero si el Sr. Agente Fiscal hubiera conseguido su obscuro propósito, hubiéramos tenido sentado el día de hoy o en su oportunidad al Sr. Noel de Jesús Beteta propuesto por la parte acusadora, pero específicamente fue propuesto por la parte que defendía el presente caso, quedando claro cuales son los métodos de la investigación de la averiguación de la verdad por parte del señor Agente Fiscal del MP no siendo este precisamente legal. De la declaración del Lic. Marco Vinicio Cerezo quien se manifestó acerca del tratamiento de los desplazados en las cuales determinó que era la CEAR la que daba el tratamiento, en ningún momento pudo decir que era el EMP o un grupo del Departamento de Seguridad el encargado de darle el tratamiento a los desplazados, entonces aquí se evidencia una cuestión que se hizo alusión, que razón tenía Beteta para eliminar a Myrna Mack, la pregunta también es que razón tenía el General Edgar Augusto Godoy para eliminar físicamente a la antropóloga Myrna Mack si el tratamiento de los desplazados en ningún momento atentaba contra la seguridad mucho menos contra las funciones y atribuciones del EMP estableciéndose así que no existe un método causal entre el asesinato de Myrna Mack con el EMP también es necesario hacer alusión y que fue objeto del presente caso y que como bien lo manifestaba el General Quilo Ayuso, que se siente por rebajado que es igual a una suspensión médica emitida por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social IGSS. Me quiero referir a esto toda vez que en el momento en que se cometió el hecho el Sr. Noel de Jesús Beteta estaba bajo tratamiento médico del Centro Médico Militar por rebajo, o sea que en el presente caso el control de su persona, no era del EMP ni mucho menos del Departamento de Seguridad, sino que era del Hospital Militar y de esto también sale a relucir que bajo una orden de rebajo no podía él cumplir una orden de los ahora sindicados toda vez que él se encontraba fuera de las instalaciones del EMP, una cuestión que llama mucho la atención fue la declaración del Sr. Justino Virgilio Santana quien manifiesta que el día 6 o 7 de septiembre de 1990 vio al Sr. Noel de Jesús Beteta y como él bien lo establecía ese día específicamente ese día el fue amputado de una de las últimas falanges de su dedo, si lo hubiera visto una de las cuestiones mas claras que hubiera podido decir fue que lo vio vendado pero no lo hizo, pero específicamente nos dio hasta el Nombre de Noel de Jesús Beteta. De la prueba científica tanto audio cassette y video cassette como me refería anteriormente no se le debe de dar valor probatorio, toda vez que como bien lo vimos en el caso Gerardi nunca se le dio valor a las declaraciones del Sr. Chanax Sontay toda vez que el se presentó a la sala de debates y manifestarse al respecto, igual lo hizo el Sr. Noel de Jesús Beteta y se refirió como lo decía o como lo manifestó acerca de una de las preguntas que le hizo el Sr. Fiscal fue que en ese momento no estaba drogado y en la misma determinó tanto el perdón que hizo a Dios como el perdón que le hiciera a los sindicados por haberlos incriminado por la dependencia de droga que sufría, además también de los videos puede determinarse que los mismos nunca fueron incorporados al proceso como un medio de anticipo de prueba y como lo decía anteriormente nunca estuvo el General Godoy Gaitán ni mucho menos acompañado de su defensor para poder oponerse o también interrogarlo a cerca de los extremos vertidos en dichos audio y video cassette.
De la prueba documental en cuanto a los informes del REMHI, del Esclarecimiento de la comisión del esclarecimiento histórico de Soldados en el Poder, puedo manifestar que los mismos no se les puede dar valor probatorio, porqué? porque son opiniones puramente de autores acerca de hechos históricos que acontecieron al país, los cuales no fueron en calidad medios de prueba o en determinado juicio, también hacer alusión a los documentos denominados descalificados por los cuales se pretendió demostrar que el EMP hacía inteligencia, pero queda evidenciado que los cuales han sido incorporados en el presente debate y que ahora en las piezas en el presente proceso, que los mismos en los cuales no menciona cuando se refiere a inteligencia militar al departamento de seguridad presidencial ni mucho menos al EMP, porqué lo dice, al mencionarse a todos los partícipes de inteligencia el nombre grado de las personas militares que ocupaban los puestos de inteligencia en ningún momento en los documentos desclasificados se hace alusión al General Edgar Augusto Gaitán como miembro de la inteligencia militar, también es especial decir que dichos documentos desclasificados no se les puede dar también valor probatorio porque también son informes de un autor de los cuales desconocemos de donde deviene su fuente, además también en los cuales se evidenció ciertas tachaduras que no sabemos a qué se refiere, violándose así el derecho de defensa en el presente caso.
Al referirme jurídicamente porqué el General Edgar Augusto Godoy es inocente quiero manifestar que según el articulo 10 al que hacía alusión el abogado de la querellante adhesiva y que se refiere a la relación de causalidad se quede evidenciado y en aplicación del principio de legalidad la inocencia del sindicado, toda vez que manifiesta que toda acción o omisión idónea para producir un delito se debe tomarse como tal, en el presente caso si ya fue condenado el Sr. Noel de Jesús Beteta por una acción u omisión idónea para producir el asesinato de la antropóloga Myrna Mack, no puede aplicarse la relación de causalidad toda vez que como jefe del EMP dependía de una cadena de mando, pueda hacerse relación a esto, mi pregunta en todo caso sería en donde estuvo el General Edgar Augusto Godoy el día que asesinaron a Myrna Mack, es evidente que no estuvo en el lugar de los hechos, no hay una relación de causalidad también del móvil del asunto o en el presente caso del asesinato de la antropóloga Myrna Mack que se refiere en caso al descubrimiento que ella hizo del estudio de los desplazados y refugiados también pudo determinarse que dichos refugiados y desplazados no atentaban contra la seguridad del presidente, ni mucho menos contra el EMP y sus miembros por lo que no existe un nexo causal en cuanto al móvil del supuestamente elemento para asesinar a la antropóloga Myrna Mack, pero es necesario hablar que nuestro derecho penal sustantivo cuando se refirieron mis antecesores a la inducción cooperación, el articulo 17 3er párrafo señala en cuales delitos debe considerarse la aplicación de esta forma de participación, se evidencia que la lectura del Código Penal que no existe inducción al asesinato o cooperación al asesinato en todo caso de ser aplicado se estaría violando el principio de intervención mínima el cual estaríamos aplicando una conducta o un tipo penal abierto creando por analogía una conducta que no está legalmente regulada en nuestro funcionamiento penal sustantivo. Dicha función por imperativo de principio de intervención mínima le corresponde al Congreso de la República en virtud del artículo 171 constitucional.
Retomando el tema a cerca de nuestro derecho penal que contempla en una de sus teorías específicamente el articulo 10 que se refiere a la relación de causalidad, la teoría unitaria de participación establecida en el articulo 10 y es claro señalar que los hechos previstos en las figuras delictivas, serán atribuidos al imputado cuando fuere consecuencia de una acción o emisión normalmente idónea para producirlos, en este caso no hay una consecuencia idónea o una acción en la cual se haya podido demostrar que el general Edgar Augusto Gaitán haya dado la orden de todas las pruebas o de los órganos y medios de prueba que fueron incorporados al debate en ninguno pudo demostrar que fue el General Edgar Augusto Godoy quien diera la orden ni mucho menos tener conocimiento del asesinato de Myrna Mack, algo que llamó la atención al señalar a cerca de la vigilancia y seguimiento y la eliminación física de la Antropóloga Myrna Mack cuando se refirieron a vigílala y después, pero que necesidad había de vigilarla si le iba a asesinar o a eliminar, se hubiera pasado posteriormente a eliminarla no habría necesidad de vigilarla o seguirla, de ahí de donde deviene que los hechos formulados en la acusación no pueden establecerse ni mucho menos ser valorados por el Tribunal para la aplicación de una sentencia condenatoria. Por lo anterior y con todo respeto al Honorable Tribunal, al hacer un respectivo análisis tanto de los medios de prueba como de los órganos de prueba como realmente se propusieron en el debate no como realmente trataron de retorcer como lo hicieron anteriormente. El General y Licenciado Edgar Augusto Godoy se establece de los medios y órganos de prueba los cuales sirven de intimación o de fundamento a la acusación formulada por el MP en los cuales se evidencia en el presente caso como lo decía anterior un estado conflictivo de certeza negativa.
De lo anterior al honorable tribunal se evidenció tanto jurídico y enfáticamente que la autoría y participación del General Edgar Augusto Gaitán no fue manifiesta en el presente caso, no se pudo demostrar una acción o una misión en la cual el haya podido dar una orden, o idear planificar, toda esa cuestión sabemos nosotros como abogados o como juristas que no pueden aplicarse, recordémonos lo establecido en el intecrimenes que la fase interna, la mente o actividades bolictivas no se pueden emitir y además no quedaron demostradas en el presente caso que así hubiera sido, ni mucho menos quedó demostrado que se haya vigilado o seguido y mucho menos eliminado a la antropóloga Myrna Mack por parte del General Edgar Augusto Godoy Gaitán.
En referencia al artículo 36 tercer párrafo que también sirvió de fundamento en la acusación que señala la cooperación en la realización del delito me pregunto cómo fue que se coopero para el asesinato de la antropóloga Myrna Mack si directamente no se estuvo en el lugar de los hechos, de lo anterior al Honorable Tribunal quiero manifestar y poner un ejemplo en el presente caso que por que ustedes como jueces aquí presentes y no sabemos que esté haciendo un oficial de su Tribual el cual es está a disposición de ustedes, comete una acción ilícita no se les puede imputar a ustedes, en el presente caso es lo que se quiere hacer. Quiero decir esto porque el General Godoy bajo las ordenes de él, dependían más de 1500 personas, sería en todo caso en los errores producidos por los oficiales secretarios, o comisarios del organismo judicial en el área penal poder incriminar al señor Presidente de la Cámara Penal por dichos hechos, lógicamente según el articulo 10 del Código Penal, no se puede hacer y en el presente caso es el mismo, se presenta la misma realidad. Honorables miembros del Tribunal ustedes como parte que ocupan la posición relevante de los principios y garantías constitucionales dentro de los cuales se ha evidenciado en las pruebas y órganos de prueba la inocencia del General Edgar Augusto Godoy Gaitán, solicito que se aplique las mismas, solicitándole en todo caso al Tribunal para terminar la absolución de los hechos atribuidos a mi patrocinado al General y licenciado Edgar Augusto Godoy Gaitán. Como dijeran varios defensores que conocieron la trayectoria del General Edgar Augusto Godoy G. que tenía un concepto muy alto de la personalidad y la calidad de persona que es él mucho menos ser considerado como delincuente como lo ha sido el día de hoy con la celebración del presente debate.
Por lo anterior y en base al artículo 391 del Código Procesal Penal solicito al Honorable Tribunal que al emitir sentencia en base al sistema de la sana critica razonada, en base a su experiencia en base a la lógica, en base a la sicología que se absuelva de los cargos formulados en la acusación y en el auto de apertura a juicio al Lic. E. Augusto Godoy Gaitán por aplicación del Artículo 1 del Código Penal que establece el principio de legalidad como también la relación de causalidad la cual en el presente caso no se evidenció que él haya sido la persona que ideo, planeo, vigilo, siguió y mucho menos eliminar a la Antropóloga Myrna Mack. Por lo anterior y con todo respeto al Honorable Tribunal reitero mi petición en cuanto a la absolución de los cargos al General Edgar Augusto Godoy Gaitán en cuanto a lo manifestado y a lo que establece la doctrina y las leyes las cuales me he referido solicitándole al Honorable Tribunal que se ordene la libertad del acusado la recepción de la restricción impuestas provisionalmente y sobre las costas del presente caso toda vez que la revocación de la medida sustitutiva fue para garantizar la presencia del imputado en el proceso y evidentemente así fue solamente señora presidenta y de antemano agradecerle también por el desarrollo en el cual también se han desenvuelto ustedes en una forma justa en este caso, gracias honorable miembros del tribunal.
DDHH en Guatemala
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