EQUIPO NIZKOR |
|
24ago07
La utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
Naciones Unidas
A/62/301Asamblea General
Distr. general
24 de agosto de 2007
Español
Original: inglésSexagésimo segundo período se sesiones
Tema 71 del programa provisional *
Derecho de los pueblos a la libre determinaciónNota del Secretario General
De conformidad con la resolución 61/151 de la Asamblea General, el Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea el informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.
Informe del Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación Resumen
El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación se estableció atendiendo a lo dispuesto en la resolución 2005/2 de la Comisión de Derechos Humanos. Entre otras cosas, tiene por mandato vigilar a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones en distintas partes del mundo y estudiar las repercusiones en el disfrute de los derechos humanos de las actividades de las compañías privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares.
Este informe se presenta de conformidad con lo dispuesto en la resolución 61/151 de la Asamblea General. En la sección II se describen las actividades realizadas por el Grupo de Trabajo, en particular la aplicación de la resolución 61/151 de la Asamblea General, el segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo, que se celebró en Ginebra del 19 al 24 de febrero de 2007, y se describen las misiones efectuadas a Honduras, el Ecuador, el Perú, Fiji y Chile. También se hace referencia a las medidas adoptadas con arreglo a los procedimientos de comunicaciones del Grupo de Trabajo, y se informa de las consultas celebradas a nivel gubernamental, intergubernamental y no gubernamental.
En la sección III se describe la situación en los países por región y se resumen las respuestas recibidas al cuestionario enviado a todos los Estados Miembros en abril de 2007. En la sección IV se expone un panorama general de los acontecimientos internacionales importantes, en particular la situación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, así como de los acontecimientos regionales, notificados por organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales.
En la sección V se abordan las actividades futuras del Grupo de Trabajo, y en la sección VI figuran las conclusiones y recomendaciones del Grupo. El Grupo de Trabajo promueve la ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, y la adhesión a ella, y la incorporación de las normas jurídicas pertinentes en las legislaciones nacionales. También recomienda la creación de mecanismos normativos para controlar y supervisar las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas, incluido un sistema de registro y concesión de licencias a esas empresas y para aplicar las sanciones cuando no se respeten las normas. El Grupo de Trabajo reitera su recomendación de que se organicen mesas redondas regionales, seguidas de una mesa redonda de alto nivel, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para discutir la cuestión fundamental del papel del Estado como detentor del monopolio del uso de la fuerza.
Índice
Párrafos
1-4 5-25 5-8 9-10 11-19 11-12 13-14 15-19 20 21-25 26-54 27-31 32-37 38-43 44-50 51-54 55-63 64-67 68-73 26
I. Introducción
1. En su 61° período de sesiones, en su resolución 2005/2, la Comisión de Derechos Humanos decidió establecer por un período inicial de tres años un grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, integrado por cinco expertos independientes. El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación heredó el mandato del Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, establecido en 1987. El Grupo de Trabajo está dirigido por su Presidente-Relator, Sr. José Luis Gómez del Prado (España), y está compuesto por la Sra. Najat Al-Hajjaji (Jamahiriya Árabe Libia), la Sra. Amada Benavides de Pérez (Colombia), el Sr. Alexander Nikitin (Rusia) y la Sra. Shaista Shameem (Fiji).
2. En cumplimiento de su mandato, el Grupo de Trabajo ha continuado vigilando a los mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, y estudiando las repercusiones en el disfrute de los derechos humanos de las actividades de las empresas privadas que ofertan en el mercado internacional servicios de asistencia, asesoría y seguridad militares. Durante el período objeto de examen, el Grupo de Trabajo celebró su segundo período de sesiones en Ginebra, del 19 al 24 de febrero de 2007, y visitó Honduras, el Ecuador, el Perú, Fiji y Chile. El Grupo de Trabajo ha recibido información relativa a distintos casos y situaciones, ha adoptado medidas al respecto y ha dirigido a los gobiernos interesados cartas de denuncia pidiéndoles que adoptaran medidas urgentes.
3. A los efectos del presente informe, y reconociendo que es difícil dar una definición general, el Grupo de Trabajo considera que las empresas militares y de seguridad privadas son empresas privadas que prestan servicios de asistencia de seguridad y entrenamiento de todo tipo, y de asesoramiento, incluido apoyo logístico no armado, guardias de seguridad armados y los que intervienen en actividades militares o de seguridad defensivas u ofensivas, particularmente en zonas de conflicto armado.
4. En cumplimiento de la resolución 2005/2, el Grupo de Trabajo presenta su segundo informe a la Asamblea General, para que lo examine en su sexagésimo segundo período de sesiones.
II. Actividades del Grupo de Trabajo
A. Cumplimiento de la resolución 61/151 de la Asamblea General
5. En respuesta a la resolución 61/151 de la Asamblea General, en abril de 2007, el Grupo de Trabajo envió un cuestionario a todos los Estados Miembros y también presentó a las organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales un cuestionario revisado en que se les pedía información sobre la aplicación de la resolución, con miras a que comunicaran sus conclusiones, con recomendaciones concretas.
6. La información solicitada se refería a: a) las medidas legislativas o de otro tipo adoptadas por los gobiernos para asegurarse de que ni los territorios bajo su control, ni sus nacionales, fueran utilizados para el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios; b) la manera en que los gobiernos ejercían la vigilancia contra todo tipo de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofertaran servicios internacionales de asesoramiento militar y de seguridad y si habían prohibido expresamente que tales empresas intervinieran en conflictos armados; c) si los gobiernos estaban considerando la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; d) si los gobiernos habían investigado la posible participación de mercenarios cuando quiera y dondequiera que se hubieren producido actos delictivos de índole terrorista y, en caso afirmativo, si habían enjuiciado a los responsables o considerado su extradición; e) si los gobiernos habían enjuiciado a quienes perpetraban actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; f) si los gobiernos habían cooperado y facilitado ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transparentes, públicos e imparciales.
7. Además, el Grupo de Trabajo solicitó que se le comunicara si los gobiernos habían adoptado, estaban adoptando o habían considerado la posibilidad de adoptar en el futuro medidas para reglamentar la contratación externa de funciones tradicionalmente desempeñadas por miembros de las fuerzas armadas; y qué funciones consideraban que eran "intrínsecamente públicas" (es decir, que no podían ser desempeñadas por el sector privado).
8. El Grupo de Trabajo acoge complacido las respuestas que ha recibido de 23 Estados Miembros y seis organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales (véanse las secciones III y IV infra). El Grupo de Trabajo alienta a otros Estados Miembros, organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales a que también le envíen sus respuestas, a fin de que el Grupo pueda preparar un análisis comparado.
B. Segundo período de sesiones del Grupo de Trabajo
9. El Grupo de Trabajo celebró su segundo período de sesiones en Ginebra, del 19 al 23 de febrero de 2007. Eligió Presidente-Relator para el próximo año al Sr. José Luis Gómez del Prado. Celebró consultas con representantes de Estados Miembros, organismos y órganos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo, el Comité Internacional de la Cruz Roja, organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales y una asociación de empresas militares y de seguridad privadas.
10. Habiendo examinado la situación en varios países, el Grupo de Trabajo decidió enviar cartas en que solicitaba o volvía a solicitar que se le invitara a visitar el Afganistán, el Chad, los Estados Unidos de América, Fiji, Ghana, Guinea Ecuatorial, el Iraq, Papua Nueva Guinea, la República Centroafricana y Sudáfrica. Con respecto a las iniciativas en materia de normas, el Grupo de Trabajo acordó, como objetivo a corto plazo, promover la ratificación por los Estados Miembros de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios o su adhesión a ella y, como objetivo a largo plazo, solicitar apoyo para la elaboración de un protocolo de la Convención Internacional, a fin de abordar las nuevas formas de actividades de mercenarios y de empresas militares y de seguridad privadas. El 23 de febrero de 2007, al concluir su segundo período de sesiones, el Grupo de Trabajo emitió un comunicado de prensa |1|.
11. Una delegación del Grupo de Trabajo, integrada por su Presidente-Relator y un miembro del Grupo, visitó Honduras del 21 al 25 de agosto de 2006.
12. El Grupo de Trabajo presentó su informe sobre la visita a Honduras (A/HRC/4/42/Add.1) al Consejo de Derechos Humanos en su cuarto período de sesiones y acogió con agrado la invitación del Gobierno y la excelente cooperación que le había brindado |2|. El Grupo recomendó, entre otras cosas, que se fortaleciera el marco normativo de las empresas de seguridad privadas, que se incorporaran componentes sobre los derechos humanos y las normas pertinentes de las Naciones Unidas en los programas de capacitación que las empresas de seguridad privadas ofrecían a sus empleados y que se mantuviera un registro transparente de esas empresas. Instó a las autoridades a que adoptaran medidas que les permitieran actuar con prontitud respecto de las denuncias presentadas por particulares que habían vuelto del Iraq y a que investigaran la posible responsabilidad de las empresas de seguridad privadas.
13. Una delegación del Grupo de Trabajo, integrada por su Presidente-Relator y un miembro del Grupo, visitó el Ecuador del 28 de agosto al 1° de septiembre de 2006.
14. El Grupo de Trabajo presentó su informe sobre la visita al Ecuador (A/HRC/4/42/Add.2) al Consejo de Derechos Humanos en su cuarto período de sesiones y acogió con agrado la invitación del Gobierno y la excelente cooperación que le había brindado |3|. Recomendó, entre otras cosas, que el Gobierno del Ecuador se adhiriera a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios; examinara la posibilidad de incorporar en una ley nacional específica las obligaciones jurídicas contraídas en virtud de dicha Convención o tipificara como delito en el Código Penal los actos cometidos por mercenarios; finalizara sin demora la investigación de la empresa de seguridad privada "Epi Security and Investigations" y se asegurara de que se ofrecieran soluciones efectivas a los afectados por el programa de fumigaciones del"Plan Colombia".
15. En 2007 el Grupo de Trabajo también visitó el Perú, Fiji y Chile. Expresa su agradecimiento a los Gobiernos de esos países por haberle invitado. Se presentarán amplios informes sobre esas misiones, con conclusiones y recomendaciones al Consejo de Derechos Humanos en un futuro período de sesiones. En la presente sección se resumen las observaciones preliminares formuladas por el Grupo de Trabajo al finalizar cada visita.
16. Una delegación del Grupo de Trabajo, integrada por el Presidente-Relator y un miembro del Grupo, visitó el Perú del 29 de enero al 2 de febrero de 2007. Recibió información según la cual empresas de seguridad privadas habían reclutado y entrenado en el Perú a cientos de nacionales de ese país para que trabajaran en el Iraq como guardias de seguridad. Las empresas que efectuaban el reclutamiento trabajaban en el Perú para empresas con sede en el extranjero, con contratos del Gobierno de los Estados Unidos de América. El Grupo de Trabajo fue informado de irregularidades contractuales, malas condiciones de trabajo, impago o pago incompleto de la remuneración y desatención de las necesidades básicas y de que presuntamente más de 1.000 ciudadanos peruanos seguían en el Iraq. También recibió denuncias de que grupos de seguridad privados u oficiales de policía empleados en operaciones privadas de seguridad habían participado en actos de intimidación en la región de Cajamarca. El Grupo de Trabajo recomendó, entre otras cosas, que al armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, el Perú adoptara la interpretación más amplia posible a fin de tipificar como delito en su derecho interno no sólo la figura delictiva tradicional de acto de mercenario, sino también las actividades relacionadas con mercenarios, teniendo en cuenta las nuevas tendencias observadas en las actividades de las empresas de seguridad privadas |4|.
17. Una delegación del Grupo de Trabajo, integrada por el Presidente-Relator y un miembro del Grupo, visitó Fiji del 14 al 18 de mayo de 2007. Observó que tradicionalmente Fiji había contado con personal militar y de seguridad bien entrenado, disciplinado y altamente calificado, el que había desempeñado diversas funciones de seguridad en muchas partes del mundo, incluidas las Naciones Unidas. No obstante, el Grupo de Trabajo manifestó su inquietud ante la posibilidad de que pudiera considerarse que las actividades realizadas por ciudadanos de Fiji reclutados por empresas militares y de seguridad privadas para trabajar como guardias de seguridad en el Iraq estaban relacionadas con mercenarios. El Grupo de Trabajo también fue informado de que algunos ciudadanos de Fiji habían sido explotados por esas empresas y habían sido víctimas de irregularidades contractuales y malas condiciones de trabajo. Recomendó, entre otras cosas, que Fiji se adhiriera a la Convención Internacional, elaborara la correspondiente legislación nacional, estableciera un sistema de reglamentación, concesión de licencias, control y supervisión de las empresas de seguridad privadas a fin de vigilarlas de forma eficaz y adoptara medidas para resolver los problemas relacionados con la reintegración y los trastornos de estrés postraumático de quienes volvían al país tras trabajar en el extranjero como guardias de seguridad |5|.
18. Atendiendo a la invitación del Gobierno de Chile, una delegación del Grupo de Trabajo integrada por el Presidente-Relator y un miembro del Grupo, visitó Chile del 9 al 13 de julio de 2007. La delegación examinó el reclutamiento, entrenamiento y contratación de chilenos para trabajar al servicio de empresas de seguridad privada que operan en el Iraq. Aunque se les contrata como guardias de seguridad, se alega que empresas privadas de los Estados Unidos, Jordania y el Iraq les dan entrenamiento militar y que acaban desempeñando funciones militares. El Grupo observó que las autoridades chilenas habían actuado con diligencia, pero expresó su preocupación porque se seguía reclutando a chilenos para que desempeñaran tareas de seguridad en el Iraq. Al parecer esas empresas no estaban registradas en Chile y algunas de ellas eran subsidiarias de empresas militares y de seguridad privadas registradas en el extranjero. El Grupo de Trabajo también fue informado de violaciones de los derechos humanos de las comunidades indígenas, presuntamente cometidas por guardias de seguridad contratados por empresas forestales. Acogió con satisfacción las medidas adoptadas, en particular un proyecto de ley presentado al Congreso en relación con la adhesión de Chile a la Convención Internacional de 1989, el establecimiento de un grupo de trabajo interinstitucional para que estudiara las disposiciones que debían adoptarse en la legislación nacional en relación con las actividades de los mercenarios, las gestiones para sustituir la ley vigente sobre los servicios de seguridad privados por otra nueva y la elaboración de proyectos de ley relativos a la reforma de las carreras militares. El Grupo de Trabajo recomendó, entre otras cosas, que el grupo de trabajo interinstitucional terminara su estudio sobre la tipificación como delito de los actos cometidos por mercenarios y la elaboración de leyes nacionales al respecto con miras a adoptar el criterio más amplio posible en relación con el delito de mercenarismo, que concluyeran rápidamente las investigaciones en los tribunales militares y que se adoptaran urgentemente medidas para proteger los derechos de los ciudadanos chilenos que continuaban trabajando en el Iraq |6|.
19. El Grupo de Trabajo reitera su agradecimiento a los Estados Miembros que le invitaron, ayudándole de este modo a cumplir su mandato. El Grupo celebra que otros Estados se hayan manifestado dispuestos a invitarlo a sus respectivos países y renueva su llamamiento al Afganistán, el Chad, Colombia, los Estados Unidos de América, Ghana, Guinea Ecuatorial, el Iraq, Papua Nueva Guinea, la República Centroafricana, Sudáfrica, y Zimbabwe para que lo inviten |7|.
20. El Grupo de Trabajo recibe cada vez más información de gobiernos, organizaciones no gubernamentales y particulares sobre situaciones en que intervienen mercenarios, actividades relacionadas con ellos y empresas militares y de seguridad privadas. Durante el año objeto de examen, se han enviado comunicaciones a Colombia, el Ecuador, los Estados Unidos de América, Honduras y el Perú. Las comunicaciones y los resúmenes de las respuestas recibidas de los gobiernos se reflejarán en el informe que el Grupo de Trabajo presentará al Consejo de Derechos Humanos en un ulterior período de sesiones.
21. A lo largo de 2007, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo celebró consultas con representantes de más de 40 misiones permanentes en Ginebra.
22. El Presidente-Relator y un miembro del Grupo de Trabajo participaron en la 14a reunión anual de los procedimientos especiales que se celebró en Ginebra del 18 al 22 de junio de 2007. Durante la visita, el Presidente-Relator celebró otras consultas y también participó en una reunión convocada el 19 de junio de 2007 por el Representante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales |8|.
23. Además, el Presidente-Relator del Grupo de Trabajo y otros miembros del Grupo han realizado otras actividades, entre ellas, consultas con interesados, y han participado en seminarios y conferencias en universidades de sus respectivas regiones. El Presidente-Relator y un miembro del Grupo participaron en el seminario sobre el tema "Los procedimientos especiales de derechos humanos: la institución del Relator Especial", organizado por la Universidad de las Naciones Unidas y el Instituto Raoul Wallenberg y celebrado en Lund (Suecia), del 2 al 4 de mayo de 2007 |9|; y en el "Diálogo con empresas militares y de seguridad privadas", organizado por el Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos en Londres, el 8 de mayo de 2007 |10|.
24. El Presidente-Relator presidió y presentó una ponencia a un seminario titulado "La privatización de la seguridad y la guerra y sus repercusiones sobre los derechos humanos", organizado por el Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos en el Palacio de las Naciones, en Ginebra el 21 de marzo de 2007. También, participó en una mesa redonda sobre las Naciones Unidas y las nuevas formas de las actividades de mercenarios, que se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, el 24 de mayo de 2007. El Presidente-Relator presentó una ponencia a un seminario sobre el tema de la pobreza, la desigualdad y la tortura: abordar las principales causas económicas, sociales y culturales de la violencia mediante los procedimientos del sistema de las Naciones Unidas, organizado por la Organización Mundial contra la Tortura en Ginebra del 18 al 22 de junio de 2007. Además, presentó una ponencia sobre "La privatización del uso de la fuerza: problemas de responsabilidad e implicaciones para las comunidades locales" en un seminario titulado "Transformación de las sociedades que salen de situaciones de conflicto: programa para la igualdad y la justicia social", organizado por la Universidad de Deusto en Bilbao (España), el 28 y el 29 de junio de 2007.
25. Durante el período objeto de estudio, el Grupo de Trabajo y las cuestiones que aborda en cumplimiento de su mandato, recibieron gran atención por parte de los medios internacionales y locales, en particular la prensa escrita y electrónica, la radio y la televisión. El Grupo de Trabajo aprecia y celebra la contribución que aportan los medios a la difusión de sus conclusiones y recomendaciones.
III. Situaciones nacionales
26. En la presente sección figuran las respuestas recibidas de los Estados Miembros al cuestionario que el Grupo de Trabajo envió en abril de 2007 sobre la aplicación de determinados párrafos de la resolución 61/151 de la Asamblea General (véanse los párrafos 5 a 8 supra). El Grupo de Trabajo agradece todas las respuestas recibidas, pero observa que algunos Estados han adoptado la posición de que en su país no hay actividades de mercenarios o que éstas no los afectan. Algunos Estados en otras consultas también adoptaron esa posición. En ese sentido, el Grupo de Trabajo observa que, en los últimos años, a muchos Estados los han tomado por sorpresa las formas modernas de actividad de los mercenarios, en particular los efectos imprevistos de las actividades de contratación de empresas militares y de seguridad privadas. Por ello, el Grupo de Trabajo insta a los Estados a que adopten medidas dinámicas, incluso de carácter legislativo y de otro tipo en el plano nacional, para impedir cualquier forma de actividad de mercenarios y para cumplir sus obligaciones como Estados de respetar, proteger y asegurar los derechos humanos con la diligencia debida.
27. Al 16 de agosto de 2007, el Grupo de Trabajo había recibido y acogido con satisfacción respuestas de los siguientes Estados de África: Argelia, Madagascar, el Sudán y Túnez. Si bien Argelia, Madagascar y el Sudán señalaron que a las empresas privadas que ofrecían consultoría y servicios militares y de seguridad no se les había prohibido expresamente intervenir en conflictos armados, informaron de que tenían leyes con disposiciones relativas a la integridad y la seguridad nacionales.
28. En una carta de fecha 31 de mayo de 2007, el Gobierno de Argelia se refirió a disposiciones legislativas incluidas en la Constitución (artículos 25, 26 y 27) y el Código Penal. El artículo 76 del Código Penal tipificaba el delito de reclutamiento en tiempo de paz de voluntarios o mercenarios en territorio argelino para una Potencia o entidad extranjera y según el artículo 87 bis6 era delito que un ciudadano argelino participara en una asociación, un grupo o una organización subversivos o terroristas en el extranjero, o fuera miembro de ellos, aunque sus actividades no fueran dirigidas contra Argelia. Las penas impuestas por esos delitos iban de 10 y 20 años de prisión y conllevaban multas. El Gobierno afirmó que no había en el país ningún particular ni empresa privada que efectuara ningún tipo de actividad de mercenarios. Señaló que se habían realizado investigaciones y procedimientos judiciales con respecto a la implicación de mercenarios en actos delictivos de carácter terrorista y se había procesado a personas por actos terroristas. El Gobierno consideraba que todas las funciones públicas relativas a la soberanía del Estado, en particular las fuerzas del orden, las fuerzas armadas y el sistema de justicia eran funciones inherentes al Gobierno que no podía ejercer el sector privado.
29. En una carta de fecha 14 de junio de 2007, el Gobierno de Madagascar se refirió a diversas medidas legislativas, incluido el Código Penal malgache, que en los artículos 75 a 108 preveía el castigo por todo acto que representara una amenaza para la seguridad del Estado y en los artículos 265 a 267 reprimía las asociaciones delictivas. En 2005 Madagascar había ratificado la Convención para la eliminación de la actividad de mercenarios en África de la Organización de la Unidad Africana. Asimismo, el Gobierno había informado de las leyes y disposiciones relativas a la integridad territorial, la seguridad y la defensa, de las que era responsable exclusivo el Estado. Indicó que la intervención en conflictos armados era competencia exclusiva de las fuerzas armadas y que ninguna empresa privada participaba en la defensa nacional. La Policía Nacional cooperaba plenamente en los procedimientos judiciales en el marco de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) respecto de los acusados de actividades de mercenarios. El Gobierno consideraba que las funciones asignadas a los Ministerios de Defensa, Finanzas y Presupuesto, Relaciones Exteriores, Justicia e Interior eran esencialmente públicas.
30. En una carta de fecha 27 de junio de 2007, el Gobierno del Sudán se refirió a diversas medidas legislativas pertinentes, incluido su Código Penal de 1991. En el artículo 61 del Código se tipificaba como delito la realización, por cualquier persona que no fuera miembro de las fuerzas armadas regulares, de ejercicios, operaciones o maniobras militares no autorizados, la participación en éstos o la instigación a cometerlos, y en el artículo 51 se tipificaba como delito la movilización o el entrenamiento de personas, o la reunión de armas o equipo con objeto de instigar una guerra contra el Estado (esto se aplicaba también a la movilización y el equipamiento de soldados para invadir un Estado extranjero). El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de sus leyes sobre las fuerzas armadas y la policía nacional, que sólo reclutaban a ciudadanos sudaneses. Indicó que ninguna fuerza extranjera tenía posibilidades de realizar las funciones que correspondían a las fuerzas armadas, excepto las fuerzas de mantenimiento de la paz o regionales. El gobierno dio información acerca de las empresas locales que ofrecían servicios como la adquisición de equipo de seguridad y el control del acceso a instalaciones del sector privado y a determinadas instituciones públicas; los empleados de esas empresas debían ser ciudadanos sudaneses. Las actividades de esas empresas privadas se limitaban a las mencionadas anteriormente; ninguna empresa prestaba servicios militares. El Gobierno informó de que se había procesado a un ciudadano alemán en un juicio público, por prestar servicios relacionados con actividades de mercenarios al Movimiento Anya-Nya en el Sudán Meridional en 1970 y que en 1994 se había detenido en el Sudán a Vladimir Ilich Ramírez Sánchez (alias Carlos el Chacal) y se le había extraditado a Francia.
31. En una carta de fecha 11 de julio de 2007, Túnez indicó que en su legislación no abordaba los delitos concretos relacionados con el reclutamiento, la reunión, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de las medidas adoptadas, especialmente la ratificación del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; la adhesión de Túnez en 1984 a la Convención para la eliminación de la actividad de mercenarios en África de la Organización de la Unidad Africana; y varias disposiciones pertinentes de los Códigos Penal y Militar de Túnez. Señaló que su legislación prohibía la creación de empresas privadas que ofrecieran servicios de consultoría militar y de seguridad, porque esas funciones eran esencialmente de la competencia de los Ministerios de Defensa, del Interior y de Fomento. El Gobierno consideraba que todas las funciones relativas a la soberanía del Estado y, en particular, las relacionadas con la defensa nacional y el mantenimiento del orden público eran de carácter público.
32. Al 10 de agosto de 2007, el Grupo de Trabajo había recibido y acogido con satisfacción respuestas de los siguientes Estados Miembros de Asia y el Pacífico: Bangladesh, el Líbano, Malasia, Qatar y el Yemen.
33. En una carta de fecha 30 de mayo de 2007, el Gobierno de Bangladesh se refirió a distintas medidas legislativas, incluidas la Ley de armas y la Ley de sustancias explosivas, por las que se prohibía la posesión de armas de fuego o explosivos por todo particular sin autorización de la autoridad pública competente. A excepción de las fuerzas armadas de Bangladesh, ningún particular podía ser entrenado como soldado dentro o fuera del país. Las autoridades tenían sus propios "mecanismos" de inteligencia y de reunión de información con respecto al reclutamiento, el entrenamiento, la contratación o la financiación de mercenarios, y el Gobierno podía tomar las correspondientes medidas punitivas contra personas u organizaciones privadas. Enumeró las siguientes funciones en el sentido de que eran competencia exclusiva del Gobierno: a) la seguridad nacional de Bangladesh, b) el mantenimiento del orden público en el país, c) la protección de las personas y sus bienes, y d) la garantía de justicia para la población.
34. En una carta de fecha 5 de julio de 2007, el Gobierno del Líbano señaló que las actividades de los mercenarios eran ilegales y constituían un delito de "asociación ilegal" punible por ley. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de la importancia de los artículos 335 y 337 del Código Penal, relativos a las situaciones en que dos o más personas creaban una asociación o una empresa, o concertaban un acuerdo, por escrito o verbalmente, para cometer un delito contra civiles o bienes, tomar el poder o atacar instituciones militares, financieras o económicas. Respecto de las amenazas de ataque o los ataques contra la vida, las instituciones o las administraciones públicas, el Gobierno indicó que no había asociaciones ni empresas de seguridad privadas que trabajasen en ese ámbito con permiso de las autoridades. Esas asociaciones o empresas no solían trabajar en el control de la seguridad, tarea que era responsabilidad de las fuerzas militares.
35. En una carta de fecha 17 de julio de 2007, el Gobierno del Yemen informó al Grupo de Trabajo de que en el artículo 36 de su Constitución prohibía el establecimiento bajo ninguna circunstancia de grupos armados, paramilitares y auxiliares. Además, de conformidad con en el artículo 36, sólo el Estado podía crear fuerzas armadas, dependencias de seguridad o fuerzas de cualquier otro tipo, y éstas pertenecían a la población. La función de esas fuerzas estatales consistía en garantizar la seguridad de la República y sus territorios, y estaba prohibido que ningún órgano, grupo o partido político creara fuerzas de ese tipo. El Gobierno señaló que esas funciones eran esencialmente públicas y no debían encomendarse en ningún momento a una entidad externa. Comunicó que en el Yemen no había empresas privadas que reclutaran a mercenarios y que la ley no permitía que crearan empresas de ese tipo. Cualquier caso relacionado con actividades de mercenarios se ha remitido al Ministerio de Justicia.
36. En una carta de fecha 30 de mayo de 2007, el Gobierno de Qatar informó al Grupo de Trabajo del delito previsto en su legislación nacional de reclutamiento de soldados para participar en hostilidades contra un Estado extranjero, como se indicaba en el artículo 114 del Código Penal No. 11, en la sección dedicada a los delitos contra la seguridad del Estado. El Gobierno afirmó que no había empresas que prestaran servicios militares en el país. Con respecto a las empresas de seguridad, se establecían y funcionaban con licencia del Ministerio del Interior. Las actividades que se podían delegar en órganos no estatales se limitaban a la seguridad de edificios y la protección de instalaciones no estatales, como empresas comerciales. Esas actividades podían confiarse a empresas de protección de la seguridad, que tenían autorización de las autoridades competentes, eran objeto de supervisión y control gubernamentales y se regían por normas especiales. El Gobierno señaló que el incidente terrorista ocurrido en Qatar en 2005 había sido un hecho aislado en el que no habían intervenido mercenarios.
37. En una carta de fecha 29 de mayo de 2007, el Gobierno de Malasia señaló que el asunto de los mercenarios no era un problema en el país.
C. Europa oriental y Asia central
38. Al 10 de agosto de 2007, el Grupo de Trabajo había recibido y acogido con satisfacción respuestas de los siguientes Estados Miembros de Europa oriental y Asia central: Armenia, Azerbaiyán, Croacia, Letonia y Moldova. Armenia y Azerbaiyán comunicaron al Grupo de Trabajo que no se habían prohibido de forma clara y específica las empresas privadas que ofrecían servicios y consultoría militares y de seguridad e intervenían en conflictos armados.
39. En una carta de fecha 29 de junio de 2007, el Gobierno de Armenia indicó que en virtud del artículo 395 del Código Penal las actividades de mercenarios se consideraban un delito contra la paz y la humanidad. La cuestión se trataba de manera específica en el párrafo 1 del artículo 395, relativo a la definición concreta de mercenarios, y en el párrafo 4 del mismo artículo, relativo al reclutamiento de mercenarios. El Gobierno afirmó que en Armenia no existían ni habían existido desde su independencia empresas militares y de seguridad privadas, y que, en caso de que se crearan, serían perseguidas en virtud del derecho penal. La "Ley de Protección" regulaba el servicio militar de los ciudadanos armenios en las fuerzas armadas extranjeras y el de los ciudadanos extranjeros en las fuerzas armadas de Armenia, así como el despliegue de fuerzas armadas. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 11 de esa Ley, el Ministerio de Defensa podía proceder al despliegue de las fuerzas armadas basándose en un decreto del Gobierno. Con fines de protección podían desplegarse en territorio armenio unidades militares de países extranjeros, de conformidad con las disposiciones de los acuerdos internacionales pertinentes. El Gobierno también comunicó al Grupo de Trabajo que estaba prohibido por ley la participación del "sector privado" en las funciones de protección del Estado, por tratarse de funciones exclusiva y esencialmente públicas.
40. En una carta de fecha 20 de junio de 2007, el Gobierno de Azerbaiyán informó al Grupo de Trabajo de las disposiciones pertinentes de su Código Penal. En el párrafo 2 del artículo 114 del Código se daba una definición de mercenario, según lo cual por mercenario se entendía el que actuaba con miras a recibir una compensación material, no era ciudadano de ninguna de las partes en un conflicto armado o en las hostilidades, no residía en el territorio de ninguna de las partes ni había sido enviado para realizar funciones oficiales. En los párrafos 3 y 4 del artículo 32 se definían "organizador" e "instigador" en relación con la comisión de un delito y en el párrafo 3 del artículo 33 se enumeraban las consiguientes responsabilidades penales. En los párrafos 1 y 3 del artículo 114 se tipificaban como delitos punibles la participación de mercenarios en un conflicto armado o en hostilidades, así como su reclutamiento, entrenamiento y financiación. En el artículo 279 del Código se describía como delito punible la participación en la creación de formaciones o grupos armados ilegales o en las actividades de éstos. En 2006 había habido siete condenas en virtud del artículo 214 (por motivos de "terrorismo") y 13 condenas en virtud del artículo 279. Asimismo, el Gobierno señaló que la legislación nacional no preveía las actividades de empresas militares y de seguridad privadas (no estatales).
41. En una carta de fecha 7 de agosto de 2007, el Gobierno de Croacia informó al Grupo de Trabajo de que, en 2004, tras la ratificación de la Convención Internacional, había enmendado en consecuencia el Código Penal. El párrafo b) del artículo 167, tipificaba como delito el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, que era punible con penas de prisión que iban de uno a ocho años. También se refirió a la Ley de responsabilidad de las personas jurídicas que realizan actividades delictivas, por la que se establecían las responsabilidades de las personas físicas y de las jurídicas. Asimismo, el Gobierno comunicó al Grupo de Trabajo que aún no se había detectado ninguna actividad delictiva relacionada con el artículo 167 del Código Penal ni se había procesado a nadie, invocando las disposiciones de ese artículo.
42. En una carta de fecha 17 de julio de 2007, el Gobierno de Letonia informó al Grupo de Trabajo de que la legislación nacional vigente había proporcionado suficientes garantías contra las posibles actividades de mercenarios y que no consideraba que se tratara de un asunto urgente en Letonia. El Gobierno señaló que estaba evaluando los efectos que tendría en la legislación nacional y las normativas gubernamentales su adhesión a la Convención Internacional.
43. En una carta de fecha 9 de agosto de 2007, el Gobierno de Moldova informó al Grupo de Trabajo de que distintos organismos y ministerios, como el Servicio de Información y Seguridad, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General, se ocupaban de las cuestiones relativas a los mercenarios, y de las normas y medidas para luchar contra los delitos relacionados con las actividades de éstos. El Gobierno señaló que eran punibles por ley las actividades de las personas físicas o jurídicas que participaran en el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Señaló que en 2005 Moldova se había adherido a la Convención Internacional y que conforme a la legislación pertinente, como los artículos 130 y 141 del Código Penal, las actividades de los mercenarios eran punibles con penas de prisión de 5 a 15 años.
44. Al 10 de agosto de 2007, el Grupo de Trabajo había recibido y acogido con satisfacción respuestas de los siguientes Estados Miembros de América Latina y el Caribe: Chile, Colombia, Costa Rica, el Ecuador, El Salvador y Haití.
45. En una carta de 18 de abril de 2007, el Gobierno de Chile, informó al Grupo de Trabajo de que se había creado un grupo de trabajo interministerial, presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para estudiar los aspectos de las actividades relacionadas con los mercenarios que influyeran en las cuestiones de seguridad y defensa. El Gobierno señaló que supervisaba las actividades de los mercenarios a través de la policía de Chile y se refirió a las reuniones celebradas a nivel nacional para luchar contra ese fenómeno. También se refirió a las actividades de un particular, que había reclutado a ex soldados chilenos, algunos de los cuales habían recibido entrenamiento en El Salvador y habían sido trasladados posteriormente al Iraq para trabajar como guardias de seguridad. Asimismo, informó al Grupo de Trabajo de las medidas adoptadas y de que se había trasladado el juicio de esa persona del tribunal militar a uno civil y que el caso aún no había terminado. Se refirió a los textos y las disposiciones legislativas que se habían tenido en cuenta, la dificultad de encontrar en la legislación nacional vigente sanciones penales adecuadas para ese caso y a las deliberaciones en curso del grupo de trabajo interministerial para resolver la situación. El Gobierno consideraba que las funciones relativas a la defensa nacional, y la seguridad y el orden públicos correspondían esencialmente a los poderes públicos y señaló que no tenía previsto contratar servicios externos para realizar ninguna de las funciones de sus fuerzas militares.
46. En una carta de fecha 5 de julio de 2007, el Gobierno de Colombia informó al Grupo de Trabajo de que en el artículo 341 del Código Penal de Colombia (Ley 599 de 2000) se describía como delito el entrenamiento para realizar actividades ilícitas, punible con penas de prisión de 15 a 20 años y multas de 1.000 a 20.000 veces el salario mínimo mensual. El artículo 340 de la Ley 599 (modificada por la Ley 733 de 2002) preveía que cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio [...] o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de 6 a 12 años y multa de 2.000 hasta 20.000 salarios mínimos legales mensuales. La Ley 890 de 2004 había aumentado esas penas. Dos mecanismos concretos para vigilar a los mercenarios y otras actividades conexas eran: la Policía Nacional y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Esta última, un organismo nacional adscrito al Ministerio de Defensa, inspeccionaba y vigilaba el sector de la seguridad privada. El Gobierno informó de que, si bien se habían realizado acciones judiciales y policiales contra los autores de actividades terroristas, la Fiscalía General de la Nación aún no había investigado ni registrado ningún caso de mercenarios que hubieran participado en atentados terroristas. En relación con lo que se consideraban funciones de competencia exclusiva del Gobierno, éste citó el artículo 223 de la Constitución en el que, entre otras cosas, se disponía que sólo el Gobierno podía fabricar armas, municiones de guerra y explosivos, y que el porte de armas por los funcionarios de los servicios de represión y otros agentes del Estado estaba reglamentado por ley.
47. En una carta de fecha 1° de junio de 2007, el Gobierno de Costa Rica informó al Grupo de Trabajo de que desde 1949 no tenía ejército. El Gobierno se refirió a las enmiendas introducidas en la Ley de Migración y Extranjería de 2005 y a los delitos graves conforme a la Ley de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas. Aunque no existía en la legislación nacional el delito de actividades de mercenarios, el Gobierno señaló las sanciones conexas, en particular por delitos "contra la tranquilidad pública", "contra la seguridad de la Nación" y "contra los poderes públicos y el orden constitucional". Un organismo especializado, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, se encargaba de investigar los casos de posible reclutamiento, financiación y participación de personas relacionadas con grupos subversivos y cuestiones conexas. Se habían realizado investigaciones acerca de las posibles relaciones entre las actividades de mercenarios y el terrorismo en los planos local e internacional, y se había llegado a las últimas etapas. El Gobierno informó igualmente de casos de autores de actividades de mercenarios procesados en los años ochenta, en los que algunas personas habían sido declaradas culpables, otras habían sido extraditadas o expulsadas del país. El Gobierno señaló que las funciones pública, jurisdiccional, de policía y de seguridad nacional correspondían esencialmente a los poderes públicos.
48. En una carta de fecha 10 de mayo de 2007, el Gobierno del Ecuador informó al Grupo de Trabajo de la reforma de su Código Penal en 2005, por la que se habían tipificado como delitos la utilización de personas en conflictos armados y el reclutamiento con fines delictivos. También puso de relieve la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada de 2003 y la Ley de intermediación laboral y tercerización de 2005, que regulaba el funcionamiento de las empresas militares y de seguridad privadas. Vigilaba las actividades de mercenarios y las cuestiones conexas mediante la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada (artículos 8 y 17) y a través del Ministerio de Gobierno y Policía. El ejército del Ecuador estaba facultado para suspender o cancelar los permisos de las compañías de vigilancia y seguridad privada para tener y portar armas. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de la existencia de buzones donde los particulares podían notificar violaciones de los derechos humanos cometidas por empresas de contratación externa. Asimismo, facilitó información actualizada sobre un caso ocurrido en 2005, en el que un particular reclutaba personal en Manta para trabajar en empresas de seguridad en el Iraq, y señaló que las autoridades competentes seguían investigando el asunto. El Gobierno señaló que no se contrataban externamente las funciones de las fuerzas armadas. Se refirió a la contratación temporal de empresas de seguridad privadas en la ciudad de Guayaquil debido a una situación de emergencia en materia de seguridad ciudadana. La municipalidad financió las empresas privadas y, como éstas estaban autorizadas por los Ministerios de Defensa y de Gobierno e inscriptas y bajo el mando de la Comandancia de Policía Nacional, el Gobierno no consideraba que el Estado perdiera el monopolio sobre el uso de la fuerza. El Gobierno consideraba funciones esencialmente públicas la defensa y la seguridad nacionales: la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales; la política económica y tributaria del Estado; la gestión del endeudamiento externo; y aquéllas que la Constitución y los convenios internacionales excluyan expresamente de la descentralización.
49. En una carta de fecha 26 de julio de 2007, el Gobierno de El Salvador informó al Grupo de Trabajo de su legislación nacional y subrayó la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, la Ley contra el Crimen Organizado, la Ley de Servicios Privados de Seguridad y el Código Penal como instrumentos importantes para luchar contra las actividades de los mercenarios. El Gobierno se refirió también al proceso de pacificación regional conocido como Esquipulas II, por el que 1995 los presidentes de América Central habían firmado el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, que, entre otras cosas, prohibía la participación de extranjeros, organizaciones o grupos en los intentos de desestabilizar a otros Estados. El Gobierno vigilaba las actividades de los mercenarios y supervisaba e investigaba las de las empresas militares y de seguridad privadas gracias a la Policía Nacional. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realizaba controles administrativos y recibía copia de todos los contratos de trabajo.
50. En una carta de fecha 2 de agosto de 2007, el Gobierno de Haití informó al Grupo de Trabajo de que desde 1994 no tenía fuerzas armadas nacionales. El Gobierno señaló que la Policía Nacional, con apoyo de un servicio de inteligencia, protegía el territorio y también mencionó que la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití, colaboraba con la policía a fin de impedir el reclutamiento, la reunión, la financiación, el entrenamiento, y el tránsito de mercenarios. El establecimiento en Haití de una Comisión de Desarme había permitido detener y enjuiciar a los jefes de bandas armadas ilegales, aunque no había una prohibición específica de las empresas militares y de seguridad privadas. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de que las funciones de defensa y las relativas a la seguridad interna y la justicia en Haití no podían encomendarse al sector privado.
E. Europa occidental y América del Norte
51. Al 10 de agosto de 2007, el Grupo de Trabajo había recibido y acogido con satisfacción respuestas de los siguientes Estados Miembros de Europa occidental y América del Norte: Grecia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Suiza.
52. En una carta de fecha 27 de junio de 2007, el Gobierno de Grecia informó al Grupo de Trabajo de que sólo se reclutaba a ciudadanos griegos, con la única y exclusiva misión de servir a las Fuerzas Armadas de Grecia y atender a sus necesidades. El Gobierno señaló que todas las actividades de reclutamiento, entrenamiento, contratación o financiación de mercenarios por empresas privadas que ofrecieran servicios de consultoría militar y de seguridad, se regían por las disposiciones pertinentes de la legislación vigente, como las relativas al servicio militar de los ciudadanos griegos, los delitos financieros y el tránsito de fuerzas armadas extranjeras.
53. En una carta de fecha 19 de julio de 2007, el Gobierno de Suiza señaló que sólo un pequeño porcentaje de empleados de empresas militares privadas podían ser considerados mercenarios. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de que, si bien garantizar el orden público era competencia del Estado, en virtud de la legislación Suiza, era posible privatizar sectores marginales de las actividades policiales de seguridad; se aplicaban determinados criterios para decidir si podía asignarse una función al sector privado. El Gobierno no tenía previsto privatizar funciones correspondientes al ejército, aunque se podían contratar empresas privadas para prestar apoyo logístico y otros servicios no relacionados con el uso de la fuerza, siempre que las autoridades ejercieran la vigilancia adecuada. El Gobierno señaló las medidas que había tomado para armonizar en todos los cantones los reglamentos relacionados con las actividades de las empresas de seguridad privadas; la Conférence des commandants des polices cantonales de Suisse (Conferencia de jefes de policía de los cantones) estaba empezando a elaborar disposiciones al respecto. El Consejo Federal también había pedido al Departamento Federal de Justicia y Policía que estudiara la posibilidad de fijar normas mínimas para las empresas de seguridad privadas y examinara las cuestiones relativas a su autorización e inscripción |11|. Un grupo de trabajo interdepartamental estaba examinando un reglamento para las autoridades federales sobre normas mínimas y estaba preparando una disposición legislativa sobre los criterios que aplicaba la Confederación Helvética para contratar empresas de seguridad privadas. Otro grupo de trabajo interdepartamental estaba evaluando el requisito de inscribirse impuesto a las empresas de seguridad privadas que pudieran utilizar Suiza como base para operaciones en el extranjero, en zonas problemáticas o de conflicto. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de que, al finalizar su estudio, el grupo de trabajo interdepartamental examinaría la posibilidad de pedir a esas empresas que obtuvieran una autorización o licencia.
54. En una carta de 15 de mayo de 2007, el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte informó al Grupo de Trabajo de que de conformidad con la Ley de alistamiento de extranjeros de 1870, en determinadas circunstancias estaba tipificado como delito que un ciudadano, sin autorización de Su Majestad, se enrolara en las fuerzas armadas de un Estado extranjero que estuviera en guerra con otro Estado extranjero, si este último estaba en paz con el Reino Unido, o que una persona en el Reino Unido reclutara a otra para dicho servicio. El Gobierno no conocía ningún caso en que hubiese ayudado a otro país a procesar por actividades de mercenarios. Le parecía difícil organizar satisfactoriamente un proceso judicial por el delito tipificado en la Convención Internacional de 1989, en particular en vista de la necesidad de establecer los motivos de la persona más allá de toda duda razonable, y no tenía previsto pasar a ser parte en la Convención. En cuanto a los planes para reglamentar las actividades militares y de seguridad privadas, el Gobierno se refirió a su Libro Verde de 2002 titulado "Actividades militares privadas: opciones para su reglamentación", después de cuya publicación se había procedido a un examen más detallado de las opciones de política, en el segundo trimestre de 2005. El Gobierno informó al Grupo de Trabajo de que todavía estaba estudiando el camino a seguir.
IV. Evolución internacional y regional
55. El Grupo de Trabajo sigue promoviendo la adhesión universal a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios como único instrumento de ámbito mundial centrado en la lucha contra las actividades de mercenarios. Celebra que este último año los Gobiernos de Cuba y el Perú hayan depositado el instrumento de adhesión en poder del Secretario General. El Grupo de Trabajo observa que la Convención tiene actualmente 30 Estados Partes: Arabia Saudita, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Bélgica, Camerún, Chipre, Costa Rica, Croacia, Cuba, Georgia, Guinea, Italia, Jamahiriya Árabe Libia, Liberia, Maldivas, Malí, Mauritania, Moldova, Nueva Zelandia, Perú, Qatar, Senegal, Seychelles, Suriname, Togo, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán, (véase el anexo). El Grupo de Trabajo toma nota y celebra los indicios de que Argelia, Armenia, Bangladesh, el Ecuador, Ghana, Haití, Honduras, el Líbano, Madagascar, Marruecos, Mauricio, El Salvador, el Sudán, Túnez, Venezuela (República Bolivariana de) y el Yemen, están considerando la posibilidad de adherirse a la Convención Internacional. El Grupo de Trabajo reitera que está a su disposición para asesorarlos con respecto a estos procesos y prestarles apoyo.
56. En el marco de sus consultas con organizaciones regionales y con otras organizaciones intergubernamentales y con el propósito de estudiar las normas y la evolución en el ámbito regional, en mayo de 2007 el Grupo de Trabajo envió un cuestionario sobre su mandato y sus actividades. Al 16 de agosto de 2007 había recibido y acogido con satisfacción respuestas de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva, el Commonwealth, la Comunidad de Estados Independientes, el Consejo de Europa y la Organización del Tratado del Atlántico del Norte.
57. En una carta de fecha 5 de junio de 2007, la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva informó al Grupo de Trabajo de que la cuestión de las actividades de mercenarios era ajena a su mandato y observó que por definición, la seguridad, incluida la seguridad colectiva, no podía ser competencia del sector privado.
58. En una carta de fecha 11 de junio de 2007, el Consejo de Europa informó al Grupo de Trabajo de que el Consejo de Asuntos Policiales había concluido su informe sobre la reglamentación de los servicios de seguridad privados, en el que se analizaba la falta de legislación nacional para reglamentar las actividades de las empresas de seguridad privadas en los Estados miembros del Consejo de Europa. El Grupo de Trabajo toma nota de que se hace referencia a una moción de resolución formulada en octubre de 2004, cuando varios miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sugirieron la conveniencia de considerar la posibilidad de elaborar una Convención del Consejo de Europa contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, si bien observa que después no se ha tomado ninguna medida. El Consejo de Europa se refirió a la recomendación 1713 (2005) de su Asamblea Parlamentaria, relativa a la supervisión democrática del sector de la seguridad en los Estados miembros, en la que la Asamblea señalaba que los reglamentos deben incorporar disposiciones en materia de supervisión parlamentaria, mecanismos de vigilancia, el régimen de licencias y los medios para determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el funcionamiento de empresas privadas. El Grupo de Trabajo observa que en un memorando explicativo de esa recomendación la Asamblea declaró que la contratación de empresas privadas externas para que presten servicios de inteligencia (por ejemplo, empresas de Internet o de telefonía móvil), debe respetar la ley y ser aprobada por el Parlamento.
59. En una carta de fecha 15 de junio de 2007, el Consejo de la Asamblea Interparlamentaria de Naciones Miembros de la Comunidad de Estados Independientes informó al Grupo de Trabajo de que había indicios de participación de mercenarios extranjeros en conflictos armados en territorios de naciones miembros de la Comunidad y señaló que esos participantes en operaciones de combate formaban parte de unidades armadas ilegales y que sus actividades no eran legítimas. El Consejo recordó que en noviembre de 2005 había aprobado por unanimidad la ley modelo para luchar contra las actividades de mercenarios, y describió el efecto indirecto de esa ley modelo y la necesidad de legislación complementaria a nivel nacional. El Consejo también señaló que, en el curso de la labor de mejora de las normas jurídicas internacionales para luchar contra los mercenarios, debían fijarse condiciones especiales para distinguir, desde el punto de vista jurídico, conceptual y práctico, entre las formas prohibidas de actividad militar de mercenarios y la actividad legítima permitida de las empresas privadas que ofrecían servicios militares y de seguridad. El Consejo opinaba asimismo que los programas de reintegración social de ex soldados debían considerarse parte efectiva de las medidas de prevención. Habida cuenta del carácter transnacional del mercado de servicios militares privados, el Consejo reiteró la importancia de la cooperación internacional y sugirió que se creasen bases de datos comunes y que se intercambiasen las experiencias adquiridas con prácticas legislativas y policiales en el ámbito de la lucha contra las actividades de mercenarios.
60. En una carta de fecha 28 de junio de 2007, la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN) informó al Grupo de Trabajo de que la ASEAN no tenía por mandato ocuparse del asunto.
61. En una carta de fecha 3 de julio de 2007, la secretaría del Commonwealth informó al Grupo de Trabajo de que no tenía ningún reglamento, restricción o supervisión expresos en relación con el reclutamiento, el entrenamiento, la contratación o la financiación de particulares o empresas en calidad de mercenarios. Sin embargo, la Secretaría del Commonwealth reconoció e hizo suyas las decisiones adoptadas por consenso por las Naciones Unidas para luchar contra las actividades de mercenarios, que consideraba que menoscababan la autoridad y la soberanía de los Estados y los gobiernos legítimos. Por ello el Commonwealth apoyaría todo lo que se hiciera por luchar contra estas actividades.
62. En una carta de fecha 11 de julio de 2007, la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) informó al Grupo de Trabajo de que, como cuestión de política, la OTAN no empleaba mercenarios. Tampoco empleaba personal militar y de seguridad privado si se entendía que desempeñaba funciones militares que podrían suponer entrar en combate. También informó al Grupo de Trabajo de la política que regía la utilización de apoyo de contratistas para las operaciones, acordada por el Consejo del Atlántico del Norte el 26 de enero de 2007. La OTAN consideraba que gracias al apoyo prestado por contratistas a las operaciones las entidades comerciales competentes aportaban parte del apoyo desplegado, de manera que el comandante lo tenía asegurado y el aprovechamiento de los recursos era todo lo eficiente y efectivo posible. También señaló que la política acordada por la OTAN dejaba claro que el apoyo de contratistas no era aplicable a las funciones de combate, sino más bien a diversas funciones técnicas y de apoyo. Según esa política, en toda zona de conflicto armado internacional, los contratistas debían ser tratados como civiles que acompañaban a la fuerza y no debían intervenir directamente en las hostilidades. La OTAN señaló que la mayoría de los aliados entendía que de este modo se excluía el empleo por la OTAN de empresas de seguridad privadas, excepto para prestar servicios de seguridad en instalaciones estáticas que habitualmente no corrían peligro de ser blanco de acciones militares.
63. También se ha informado y consultado al Grupo de Trabajo en relación con la Iniciativa suiza en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja para promover el respeto del derecho internacional humanitario y las normas de derechos humanos por lo que se refiere a las empresas militares y de seguridad privadas que operan en situaciones de conflicto |12|. En una carta de fecha 19 de julio de 2007 y en la documentación presentada posteriormente, el 7 de agosto de 2007, el Gobierno de Suiza informó al Grupo de Trabajo de la Iniciativa, incluidos los talleres sobre el tema celebrados en enero y noviembre de 2006. El Grupo de Trabajo observa que este proceso gubernamental no tiene por finalidad legitimar la utilización de empresas militares y de seguridad privadas, sino que tiene tres objetivos: a) contribuir al debate intergubernamental sobre las cuestiones que plantea la utilización de empresas militares y de seguridad privadas, b) reafirmar y aclarar las obligaciones de los Estados y otras instancias de conformidad con el derecho internacional, en particular el derecho internacional humanitario y la normativa de derechos humanos, y c) estudiar y elaborar, a escala nacional y tal vez regional o internacional, buenas prácticas, modelos de reglamentación y otras medidas apropiadas para ayudar a los Estados a respetar el derecho internacional humanitario y la normativa de derechos humanos y garantizar su respeto. El Grupo de Trabajo está dispuesto a colaborar en esta Iniciativa y espera que contribuya al examen por los Estados de medidas de reglamentación nacional adecuadas, incluidos los Estados que contratan empresas militares y de seguridad privadas, los Estados donde tienen su sede esas empresas y los Estados en cuyo territorio operan.
V. Actividades futuras
64. El próximo año el Grupo de Trabajo seguirá celebrando consultas con los Estados Miembros para promover el máximo grado posible de ratificación o adhesión de los Estados a la Convención Internacional.
65. Para que se le invite a visitar otros países, el Grupo de Trabajo seguirá celebrando consultas con las delegaciones del Afganistán, Armenia, el Chad, Colombia, los Estados Unidos de América, Ghana, Guinea Ecuatorial, el Iraq, Papua Nueva Guinea, la República Centroafricana, Sudáfrica y Zimbabwe.
66. En el marco de su mandato de elaborar propuestas concretas sobre posibles nuevas normas, el Grupo de Trabajo ha hecho suya la propuesta de la ex Relatora Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios (véase A/60/263) de ocuparse de cuestiones fundamentales, como la de los principales agentes en el monopolio del uso de la fuerza. Considera que los Estados deben distinguir claramente entre las empresas privadas que ofrecen servicios de seguridad que cumplen rigurosamente las normas, reglamentos y obligaciones de rendición de cuentas prescritos, como por ejemplo el respeto del principio del monopolio del Estado sobre el uso de la fuerza, y las que reclutan, entrenan, contratan o financian a mercenarios para que operen en zonas de conflicto, cuyas actividades deberían tipificarse como delito.
67. A este respecto el Grupo de Trabajo, ha recomendado la celebración bajo los auspicios de las Naciones Unidas de cinco consultas gubernamentales regionales seguidas de una mesa redonda de alto nivel, que permitiría realizar al más alto nivel político y metodológico un examen que contribuiría a conocer mejor las cuestiones, manifestaciones y tendencias más recientes por lo que se refiere a las actividades relacionadas con mercenarios y su repercusión en los derechos humanos (A/61/341, párrs. 93 y 94 y 102). El Grupo de Trabajo reitera la pertinencia de ese proceso, que permitiría comprender mejor las responsabilidades de los distintos agentes, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas, en el contexto actual, y sus obligaciones respectivas en relación con la promoción y la protección de los derechos humanos.
VI. Conclusiones y recomendaciones
68. Tras dos años de actividad desde su creación y tras haber efectuado misiones sobre el terreno a Chile, el Ecuador, Fiji, Honduras y el Perú y haber analizado las actividades de ámbito internacional de varias empresas privadas que reclutan, entrenan, utilizan o financian antiguos militares y ex policías de todas las regiones del mundo para que operen en zonas de conflicto armado, el Grupo de Trabajo considera que gran parte de esas manifestaciones constituyen nuevas modalidades de actividad relacionada con mercenarios.
69. La tendencia de varios Estados Miembros durante el último decenio a contratar externamente y privatizar diversas funciones militares ha hecho que proliferen las empresas militares y de seguridad privadas. Muchas de ellas son proveedoras de servicios a las que se han adjudicado muchos contratos, por ejemplo, del Departamento de Defensa o el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, como resultado de lo cual ha aumentado enormemente el número de empresas militares y de seguridad privadas relacionadas con las situaciones de conflicto en el Afganistán y el Iraq. Para cumplir lo estipulado en sus contratos y percibir el máximo posible de beneficios algunas de estas empresas transnacionales, por intermedio de filiales o de empresas de contratación, han creado, estimulado e impulsado en países del tercer mundo la demanda de antiguos militares y ex policías a quienes se contrata como "guardias de seguridad" cuando en realidad son soldados privados armados como militares. En cuanto están en las zonas de conflicto armado, las disposiciones de la legislación nacional por las que se concede inmunidad al personal de las empresas militares y de seguridad privadas pueden convertirse fácilmente en una impunidad de facto, pues al parecer estos soldados privados sólo tienen que rendir cuentas a la empresa para la que trabajan. Parece que algunos gobiernos no los consideran ni civiles ni combatientes, a pesar de que van fuertemente armados. Se trata de nuevas modalidades de actividad de mercenarios, pero sería fácil relacionarlas con el concepto de "combatiente irregular", que es confuso. En muchos casos, estos "guardias de seguridad privados" se han visto afectados por irregularidades contractuales, malas condiciones laborales, no se han satisfecho sus necesidades básicas y han tenido problemas para obtener reparación económica por las heridas sufridas |13|.
70. En este contexto, en el cuestionario preparado como medida complementaria de la aplicación de la resolución 61/151 de la Asamblea General, el Grupo de Trabajo preguntó a los Estados Miembros si habían adoptado, estaban adoptando o habían considerado la posibilidad de adoptar en el futuro medidas encaminadas a reglamentar la contratación externa de funciones tradicionalmente reservadas a los miembros de las fuerzas armadas. También se pidió a los Estados Miembros que especificaran las funciones que no debían ser competencia del sector privado. Las respuestas servirían de base al Grupo de Trabajo en su examen del momento y la medida en que cabe considerar que los empleados de empresas militares y de seguridad privadas son agentes estatales que están bajo la autoridad y el control efectivos de un gobierno. A este respecto, el Grupo de Trabajo observa que los Estados que emplean empresas de este tipo pueden incurrir en responsabilidad por las infracciones de los derechos humanos reconocidos internacionalmente que cometa el personal de esas empresas y que sean atribuibles a esos Estados de conformidad con las normas internacionales sobre la responsabilidad de los Estados, en particular si dichas empresas están facultadas para ejercer algún tipo de autoridad gubernamental o actúan bajo la dirección o el control del gobierno.
71. Preocupa al Grupo de Trabajo el bajo nivel de ratificación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios y de adhesión a ella (30 Estados Partes). Aunque este instrumento presenta varias lagunas, es el único instrumento de que se dispone a escala mundial para controlar la contratación externa de funciones que entrañan el uso de la violencia, funciones que durante siglos han sido monopolio de los Estados. A ello se debe que el Grupo de Trabajo aliente a los ocho Estados Miembros que han firmado la Convención pero que todavía no la han ratificado a que lo hagan, y promueva la adhesión a la Convención de todos los demás Estados que todavía no son partes en ella.
72. También preocupa al Grupo de Trabajo la falta de reglamentación regional y nacional aplicable a las empresas militares y de seguridad privadas, que operan sin supervisión y sin estar obligadas a rendir cuentas. A su juicio, cuando la legislación, la reglamentación y los controles internos a que están sometidas las empresas militares y de seguridad privadas son débiles o insuficientes, se alienta a estas empresas transnacionales a tratar de reclutar a antiguos soldados y ex policías de otros países como "guardias de seguridad" para que presten servicios en conflictos armados de baja intensidad. En vista de las dificultades que experimentan los Estados asolados por la guerra para reglamentar y controlar las empresas militares y de seguridad privadas, una parte considerable de la responsabilidad por hacerlo recae en los Estados desde los que estas empresas transnacionales exportan servicios militares y de seguridad. El Grupo de Trabajo exhorta a esos Estados exportadores a que no concedan inmunidad a las empresas militares y de seguridad privadas y su personal. También preocupa al Grupo de Trabajo que, a pesar de que ha señalado la cuestión a la atención de los gobiernos, incluidos los de algunos de los países que ha visitado, parece que persiste la práctica de que empresas militares y de seguridad privadas recluten a antiguos militares y ex policías a los que emplean como "guardias de seguridad" en zonas de conflicto armado, como el Iraq.
73. Por ello el Grupo de Trabajo:
a) Exhorta a todos los Estados que todavía no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de adoptar las medidas necesarias para adherirse a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios o ratificarle y para incorporar en su legislación nacional las correspondientes normas jurídicas. En este contexto, el Grupo de Trabajo considera que podría elaborarse una ley modelo para facilitar la adhesión de los Estados que deseen pasar a ser partes en la Convención indicando las medidas que han de tomarse para adaptar las normas internacionales a la legislación nacional;
b) Recomienda a las organizaciones regionales y otras organizaciones intergubernamentales, en particular a la Unión Europea, que elaboren un sistema común para reglamentar la exportación al extranjero de los servicios prestados por empresas militares y de seguridad privadas;
c) Alienta a los Estados a incorporar en su derecho interno la legislación internacional pertinente sobre el particular, así como la legislación regional cuando existan esos marcos regionales (por ejemplo, en la Unión Africana, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental y la Comunidad de Estados Independientes;
d) Recomienda que, para garantizar que los servicios de asistencia y asesoramiento y los servicios de seguridad que ofrecen a nivel internacional las empresas privadas no impidan gozar de los derechos humanos ni los violen, los gobiernos de los Estados desde los que esas empresas privadas exportan esos servicios adopten legislación y establezcan mecanismos de reglamentación para controlar y supervisar sus actividades, incluido un sistema de registro y concesión de licencias que autorizaría a esas empresas a operar y que permitiría sancionarlas en caso de que no respetaran las normas;
e) Alienta a los gobiernos que importan servicios de asistencia y asesoramiento militares y servicios de seguridad prestados por empresas privadas a que establezcan mecanismos de reglamentación para proceder al registro y la concesión de licencias a esas empresas a fin de garantizar que los servicios importados que prestan en el país receptor no obstaculicen el ejercicio de los derechos humanos ni los violen;
f) Alienta a los gobiernos a que, cuando creen esos sistemas de reglamentación para el registro de las empresas militares y de seguridad privadas y sus empleados y para concederles licencias, fijen requisitos mínimos en materia de las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas de esas empresas y tomen disposiciones para la selección e investigación de los antecedentes del personal de estas empresas, garanticen que se le de una capacitación adecuada en derecho internacional humanitario y normativo de derechos humanos, así como en normas para entablar combate que sean compatibles con la legislación aplicable a las normas internacionales, y establezcan sistemas efectivos de denuncia y vigilancia, incluida la supervisión parlamentaria. En esos sistemas de reglamentación se deberían fijar los límites de las actividades permisibles. Los Estados deberían prohibir expresamente la intervención de las empresas militares y de seguridad privadas en todo conflicto o acción armada, interno o internacional, que tenga por objeto desestabilizar un régimen constitucional;
g) Alienta a los Estados en los que las empresas de seguridad privadas reclutan a antiguos militares y ex policías para enviarlos a zonas de conflicto armado de baja intensidad o a zonas que acaban de salir de un conflicto a que
adopten las medidas necesarias para evitar el reclutamiento de mercenarios y a que emitan declaraciones públicas y apliquen políticas para desalentar esas prácticas;
h) Recomienda que los departamentos, oficinas, organizaciones, programas y fondos de las Naciones Unidas establezcan un sistema efectivo de selección e investigación de antecedentes, así como directrices con criterios pertinentes para reglamentar y supervisar las actividades de las empresas militares y de seguridad privadas que operan bajo su respectiva autoridad. También deberían exigir y garantizar que las mencionadas directrices cumplan las normas de derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En particular, deberían exigir que el personal empleado por esas empresas no haya intervenido en violaciones de los derechos humanos;
i) Apoya la recomendación de la ex Relatora Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios (véase A/60/263) de que se celebre una mesa redonda de alto nivel bajo los auspicios de las Naciones Unidas, precedida de cinco consultas gubernamentales regionales para examinar la cuestión fundamental del papel del Estado como titular del monopolio del uso de la fuerza. Esas reuniones permitirán comprender mejor las responsabilidades de los distintos agentes, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas en el contexto actual, y sus respectivas obligaciones en relación con la promoción y protección de los derechos humanos. También servirán de foro para discutir qué reglamentos y controles suplementarios se necesitan a nivel internacional y llegar a un entendimiento común al respecto;
j) Pide a la Asamblea General que aumente en consecuencia el presupuesto asignado al Grupo de Trabajo a fin que pueda desempeñar las funciones necesarias para la realización de sus futuras actividades.
Anexo
Estado Firma, sucesión en la firma a) Ratificación, adhesión b) Alemania 20 de diciembre de 1990 Angola 29 de diciembre de 1990 Arabia Saudita 14 de abril de 1997 b) Azerbaiyán 4 de diciembre de 1997 b) Barbados 10 de julio de 1992 b) Belarús 13 de diciembre de 1990 28 de mayo de 1997 Bélgica 31 de mayo de 2002 b) Camerún 21 de diciembre de 1990 26 de enero de 1996 Chipre 8 de julio de 1993 b) Congo 20 de junio de 1990 Costa Rica 20 de septiembre de 2001 b) Croacia 27 de marzo de 2000 b) Cuba 9 de febrero de 2007 b) Georgia 8 de junio de 1995 b) Guinea 18 de julio de 2003 b) Italia 5 de febrero de 1990 21 de agosto de 1995 Jamahiriya Áraba Libia 22 de septiembre de 2000 b) Liberia 16 de septiembre de 2005 b) Maldivas 17 de julio de 1990 11 de septiembre de 1991 Malí 12 de abril de 2002 b) Marruecos 5 de octubre de 1990 Mauritania 9 de febrero de 1998 b) Moldova 28 de febrero de 2006 b) Montenegro 23 de octubre de 2206 a) Nigeria 4 de abril de 1990 Nueva Zelandia 22 de septiembre de 2004 b) Perú 23 de marzo de 2007 b) Polonia 28 de diciembre de 1990 Qatar 26 de marzo de 1999 b) República Democrática del Congo 20 de marzo de 1990 Rumania 17 de diciembre de 1990 Senegal 9 de junio de 1999 b) Serbia 12 de marzo de 2001 a) Seychelles 12 de marzo de 1990 b) Suriname 27 de febrero de 1990 10 de agosto de 1990 Togo 25 de febrero de 1991 b) Turkmenistán 18 de septiembre de 1996 b) Ucrania 21 de septiembre de 1990 13 de septiembre de 1993 Uruguay 20 de noviembre de 1990 14 de julio de 1999 Uzbekistán 19 de enero de 1998 b) Notas
1. Puede consultarse en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, www.unhchr.ch. [Volver]
2. El Gobierno de Honduras presentó sus comentarios sobre el informe; véase el documento A/HRC/4/G/6. [Volver]
3. El Gobierno del Ecuador presentó sus comentarios sobre el informe; véase el documento A/HRC/4/G/9. [Volver]
4. Véase el comunicado de prensa de fecha 5 de febrero de 2007 en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, www.unhchr.ch. [Volver]
5. Véase el comunicado de prensa de fecha 18 de mayo de 2007 en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, www.unhchr.ch. [Volver]
6. Véase el comunicado de prensa de fecha 14 de julio de 2007 en www.unhchr.ch. [Volver]
7. En una carta de fecha 19 de abril de 2007 el Gobierno del Iraq afirmó que "la situación en materia de seguridad en el Iraq no permitiría al Grupo de Trabajo realizar con eficacia su labor". [Volver]
8. Véase un resumen de esta reunión en www.reports-and-materials.org/Ruggie-special-procedures-19-Jun-2007.pdf. [Volver]
9. Durante el seminario se adoptó la Declaración de Lund, que se publicó como documento del Consejo de Derechos Humanos con la signatura A/HRC/5/18. [Volver]
10. Véase una nota resumida por el Centro de Recursos sobre Empresas y Derechos Humanos en www.business-humanrights.org/Links/Repository/978963/jump. [Volver]
11. Véase también el informe del Consejo Federal de Suiza sobre las empresas militares y de seguridad privadas, de 2 de diciembre de 2005, que puede consultarse en www.eda.admin.ch. [Volver]
12. En la dirección www.eda.admin.ch/psc puede consultarse documentación sobre la Iniciativa suiza. [Volver]
13. A/HRC/4/42, párrs. 49 y 50, y A/HRC/4/42/Add.1, párr. 19. [Volver]
This document has been published on 18Jul11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |