EQUIPO NIZKOR |
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06mar04
Resolución de la FIDH sobre los presos de Guantánamo.
Los miembros de la Federación Internacional de los Derechos Humanos,
Observando que el gobierno de los Estados Unidos mantiene detenidos indefinidamente a cientos de presos en la base naval estadounidense de la bahía de Guantánamo, Cuba,
Reconociendo que dicho gobierno ha negado a los presos que se comuniquen con un abogado, un representante consular o con sus familias,
Sabiendo que la mayoría de las detenciones se realizaron como resultado de la intervención militar de Estados Unidos en Afganistán,
Reconociendo que el gobierno de Estados Unidos se ha negado a considerar a estos presos como prisioneros de guerra y no les ha sido imputado crimen alguno,
Considerando que dicho gobierno no ha facilitado supervisión judicial alguna de estas detenciones y ha dispuesto que si los detenidos son juzgados la instrucción correrá a cargo de comisiones militares,
Dado que Estados Unidos está vinculado por la normativa internacional en materia de derechos humanos y por la ley humanitaria internacional, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Tercer Convenio de Ginebra, que ha ratificado en ambos casos,
Considerando que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha determinado que los presos de Guantánamo tienen derecho a ser protegidos por esos instrumentos jurídicos,
Tomando en cuenta que el Tercer Convenio de Ginebra especifica que las personas capturadas durante un conflicto armado internacional serán tratadas como prisioneros de guerra a menos que un tribunal competente determine que no gozan de tal categoría,
Dado que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha determinado que los presos de Guantánamo tienen derecho a que el carácter ilegal de su detención sea examinado por un tribunal competente, así como tienen derecho a juicios justos en virtud de los artículos 105 y 106 del Tercer Convenio de Ginebra o en virtud de los artículos 9 y 14 del PIDCP si un tribunal competente determina que no son prisioneros de guerra,
Dado que el PIDCP y el Tercer Convenio de Ginebra requieren que los presos sean tratados sin crueldad,
Considerando que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha solicitado a Estados Unidos que formalice y aclare el destino que se reserva para todos y cada uno de los individuos de Guantánamo y que ponga fin al actual sistema de detención aparentemente indefinida, de conformidad con el derecho humanitario internacional,
Considerando que Estados Unidos es miembro de la Organización de Estados Americanos y que está obligado por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
Dado que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha requerido que Estados Unidos tome las medidas urgentes necesarias para que el régimen jurídico de los presos de Guantánamo sea determinado por un tribunal competente ;
Llama al gobierno de Estados Unidos a que cumpla la normativa internacional en materia de derechos humanos y el derecho humanitario internacional y obedezca al requerimiento del CICR y a las medidas dictadas por la CIDH,
Requiere al gobierno de Estados Unidos para que respete los derechos legales de los presos de que su régimen jurídico sea determinado por un tribunal competente y de que se les trate de acuerdo con dicho régimen,
Y pide que Estados Unidos cumpla la obligación que le impone el derecho internacional de tratar sin crueldad a los presos de Guantánamo y confirme que así lo hace,
Anotando además que otros gobiernos a traves del mundo están deteniendo personas sin cargos únicamente bajo la sospecha de terrorismos, y que en particular el gobierno del Reyno Unido ha detenido unos 14 nacionales de otros países que no han sido acuzados ni procesados de acuerdo con el Acto 2001 sobre Anti-terrorismo, Crimen y Seguridad ;
Considerando que el Reyno Unido es parte del Convenio Europea para la Protección de los Derechos Humano y las Libertades Fundamentales (CEDH), y que ha depositado una derogación al respecto del artículo 5 (Derecho a la Libertad y la Seguridad), con el pretexto que hay 'una emergencia pública amenazando la vida de la nación', cuya derrogación es denunciada por algunos como ilegal ;
Considerando además que el Reyno Unido es también parte del Convenio Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales que prohiben la detención sin proceso judicial ;
Llama al Gobierno del Reino Unido a determinar los cargos contra los detenidos o liberarlos, y a retirar su derogación al CEDH, reconociendo que no existe tal 'emergencia pública'.
FIDH: XXXV Congreso - Quito (Ecuador). 2-6 marzo 2004
State of Exception and Human Rights
This document has been published on 26mar04 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. |