PARLAMENTO EUROPEO
Resolución sobre la libertad de los medios
de comunicación en Turquía
d) B4-0370/97
El Parlamento Europeo,
- Vistas sus anteriores resoluciones sobre la violación de los derechos humanos en
Turquía,
A. Señalando en particular que en su resolución del 13 de diciembre de 1995 sobre
la situación de los derechos humanos en Turquía, aprobada junto con el dictamen
conforme sobre la unión aduanera UE-Turquía, declaraba su firme deseo de
establecer nuevas relaciones entre la Unión Europea y Turquía,
B. Subrayando que una de las condiciones previas indispensables para unas mejores
relaciones entre Turquía y la Unión Europea es el respeto de la libertad de prensa,
C. Considerando que, según la Comisión para la Protección de los Periodistas
(CPP) en Nueva York, Turquía, con 78 periodistas custodiados, está a la cabeza de
la lista de países que violan constantemente la libertad de opinión y restringen la
libertad de la prensa,
D. Considerando que Iik Yurtçu ha sido condenado a 15 años de cárcel por ser el
editor del períodico "Ozgür Gündem" cuya publicación se prohibió en 1994,
E. Considerando que la Unión de Periodistas Europeos nombró a Iik Yurtçu
periodista del año en 1996 y que ha decidido declarar el 3 de mayo de 1997 como
"jornada de solidaridad con Iik Yurtçu",
F. Considerando que el periodista y sociólogo Ismail Besikci, detenido de
conformidad con el artículo 8 de la ley "antiterrorismo" por las opiniones que ha
manifestado sobre la situación de los kurdos, ha sido sentenciado a 67 años de
prisión,
- 1. Reafirma su compromiso con la libertad de expresión y pide al Gobierno turco que
garantice que los periodistas y los medios de comunicación turcos puedan ejercer libremente
su profesión;
- 2. Pide al Gobierno turco que suprima todos los obstáculos legales a la libertad de expresión
para los medios de comunicación y en particular el artículo 8 de la ley "antiterrorismo";
- 3. Pide la libertad de Iik Yurtçu, Ismail Besikci y otros periodistas turcos detenidos por
practicar su profesión;
- 4. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, a la Comisión, al
Gobierno turco y a la Gran Asamblea Nacional Turca;
Editado por el Equipo Nizkor en Madrid a 6 de junio de 1997
Derechos Humanos en Europa
Derechos Humanos en Turquía