PARLAMENTO EUROPEO
Resolución sobre el etiquetado social
f) B4-0363, 0414 y 0421/97
El Parlamento Europeo,
- Vista su Resolución de 14 de diciembre de 1995 sobre la aplicación de la cláusula
social en el marco del programa plurianual de preferencias arancelarias generalizadas
con respecto a países como Pakistán y Myanmar,
- Considerando el dictamen del Comité Económico y Social sobre el "Movimiento en
favor de una marca de Fair Trade europea" (CES 538/96/24.4.96) y la recomendación
que formula en el sentido de crear una línea presupuestaria propia para promover la
actividad de las organizaciones de certificación,
- Considerando la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre "La relación entre
el sistema comercial y las normas laborales internacionalmente reconocidas"
(COM(96)0402),
A. Considerando que, en varios países del mundo, las condiciones de trabajo, en
particular las de las mujeres, son inhumanas y que millones de niños son explotados
y reducidos a la esclavitud,
B. Considerando la campaña "Ropas limpias" que se lleva a cabo actualmente en
varios países de la Unión a iniciativa de las ONG europeas,
C. Considerando que la campaña tiene por objeto, sobre todo, que se exija a las marcas
de ropas y a los distribuidores el respeto de los derechos de los trabajadores
y la firma de un código de conducta controlado por un organismo independiente,
D. Considerando los esfuerzos de la "Rugmark Foundation" por contribuir a superar
la explotación del trabajo infantil en la industria de fabricación de alfombras en la
India y Nepal, mediante su sistema de certificación basado en normas de trabajo
controladas;
- 1. Considera que el trabajo forzado y la explotación del trabajo de las mujeres y de los niños
constituyen atentados contra los derechos humanos;
- 2. Acoge con satisfacción la iniciativa de las ONG promotoras de la campaña "Ropas limpias"
y de la "Rugmark", así como otras iniciativas de comercio justo, y les concede todo su apoyo;
- 3. Pide a la Comisión que apoye activamente a estas ONG concediéndoles una subvención
con objeto de que puedan multiplicar sus acciones;
- 4. Pide a la Comisión que elabore una directiva relativa al etiquetado social para los productos
textiles, el calzado y las alfombras, en que se indique que se han respetado los derechos de los
trabajadores;
- 5. Pide a la Comisión Europea que presente en el plazo más breve posible propuestas
concretas encaminadas a hacer realidad a principios de 1998 la posibilidad de otorgar
preferencias aduaneras complementarias contempladas en la AOD a los países que apliquen
los convenios fundamentales de la OIT (entre otros, los relativos a la lucha contra el trabajo
infantil);
- 6. Pide asimismo que la Unión Europea y sus Estados miembros continúen sus esfuerzos en
favor de la introducción de una cláusula social a nivel de la OMC;
- 7. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, al
Secretario General de la OIT y a la OMC.
Editado por el Equipo Nizkor, en Madrid a 6 de junio de 1997
Derechos Humanos en Europa