Equipo Nizkor Información Derechos

Anexo a la declaración de organismos de Derechos Humanos de fecha 4 de abril de 1999.

11 de mayo de 1999.


El día 4 de abril de 1999 varios organismos de derechos humanos europeos emitimos una declaración [ver http://www.derechos.org/nizkor/press/kosovo2.html ] que, con el paso de los días, se ha visto reafirmada en su contenido a pesar del silencio con que fue recibida.

Después de la propuesta para la paz en Yugoslavia del G-8, compuesta de ocho puntos, deseamos volver a reiterar el contenido de nuestra primera declaración y además expresar nuevamente nuestra repulsa a la guerra. El mayor delito contra la paz es la guerra y el delito de agresión es un crimen contra la humanidad.

La utilización de la fuerza militar como forma de resolución de conflictos es parte substancial de los aspectos que cualquier organismo de derechos humanos, por el solo hecho de serlo, contempla como contrario a su ideario mínimo.

La paz no es una consecuencia de la guerra, sino una consecuencia de la razón, de la tolerancia y de la fraternidad. Es falso que en este conflicto, como en otros, la única posibilidad sea la fuerza; sí lo es en cambio la justicia, y, sólo a través de ella, se llega a la paz.

Condenamos expresamente la postura de aquéllos que, esgrimiendo argumentos basados en los derechos humanos -cosa que también se ha hecho desde organismos que se tienen por organismos de derechos humanos- mantienen ahora que es necesario continuar la guerra.

Desde ese punto de vista, queremos volver a subrayar que "Si aquéllos en quienes se delega el poder obran bien, serán respetados; si no, serán despreciados; y en cuanto a aquéllos en quienes el poder no ha sido delegado, pero que lo asumen, el mundo racional no puede saber nada de ellos" ("Los Derechos del Hombre", Thomas Paine, 1791).

Así pues, manifestamos lo siguiente:

1) La Secretaría General de la OTAN, cuyo máximo responsable es el Sr. Secretario General, D. Javier Solana, ha actuado en todo momento al margen de la legalidad internacional, e incluso de la legalidad nacional de los países integrantes de la Alianza. Esta actuación desconocedora de la legalidad vigente, y muy especialmente, del sistema de las Naciones Unidas desarrollado a partir de la Segunda Guerra Mundial, convierte a los miembros de dicha Secretaría, empezando por el Secretario General, en responsables de todos los delitos que signifiquen infracción de las leyes humanitarias y, antes o después, deberán rendir cuentas ante un tribunal. La propia sentencia del Tribunal de Nuremberg afirma: "Los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por hombres, no por entidades abstractas, y sólo castigando a los individuos que cometen tales crímenes pueden verse cumplidas las disposiciones del derecho internacional".

Los miembros de la Secretaría General de la Alianza, empezando por su Secretario General, han mentido deliberadamente a la ciudadanía europea y han procedido a la ejecución de políticas y acciones militares para la cual no tienen, ni han tenido, ni podrán tener, funciones propias y autónomas que así lo determinen.

La autonomía de la política militar y de guerra es contraria a cualquier forma de un Estado de Derecho, y, su sola enunciación, es un atentado deliberado contra las libertades civiles y los derechos humanos. Esta forma de pensamiento no es más que una nueva forma de terrorismo tecnocrático.

Baste recordar que en el punto 5.6 del Documento emanado de la Reunión de Copenague de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa (29 junio 199o), se afirma "Las Fuerzas militares y de policía estarán bajo el control de, y responderán ante, las autoridades civiles; y en el punto 5.7 se establece que "Los derechos humanos y las libertades fundamentales serán garantizados por la ley y de conformidad con sus [las de los Estados participantes] obligaciones bajo el derecho internacional".

Cualquier modificación de las funciones estratégicas de la OTAN, [ver http://www.nato50.gov/text/99042411.htm (ENG/ING), de 24abr99] es nula de pleno derecho, mientras no sea discutida y ratificada por los parlamentos y los ciudadanos de todos los países de la Unión Europea; en tanto en cuanto esto no ocurra, la Alianza continuará incumpliendo la legalidad y violando intencionadamente la Carta de las Naciones Unidas y los derechos civiles de todos los ciudadanos de la UE.

Nos permitimos recordar al Sr. Secretario General que es ciudadano español y que, por lo tanto, está sometido a las generales de la ley y de la constitución española. No existe, ni puede existir, ninguna categoría de funcionarios europeos y/o de ministros de asuntos exteriores que puedan por sí mismos violar la soberanía popular libremente expresada.

En este sentido, los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE), en la cumbre mantenida en París los días 19- 21 de noviembre de 1990 -Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Federativa Checa y Eslovaca, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia-Comunidad Europea, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia- , firmaron la llamada Carta de París para una Nueva Europa, en la que formularon su compromiso para con los Derechos Humanos, la Democracia y el Estado de Derecho de la siguiente manera:

"Nos comprometemos a edificar, consolidar y reforzar la democracia como único sistema de gobierno de nuestras naciones. En este esfuerzo, obraremos de acuerdo con lo siguiente: Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio de todos los seres humanos, son inalienables y están garantizados por la ley. Su protección y fomento es la primera responsabilidad de los gobiernos. Su respeto es una salvaguardia esencial contra un excesivo poder del Estado. Su observancia y pleno ejercicio son la base de la libertad, la justicia y la paz.

El gobierno democrático se basa en la voluntad popular, manifestada periódicamente mediante elecciones libres y justas. La democracia tiene como base el respeto de la persona humana y el Estado de derecho. La democracia es la mejor salvaguardia de la libertad de expresión, de la tolerancia para con todos los grupos de la sociedad y de la igualdad de oportunidades para cada persona.

La democracia, con su carácter representativo y pluralista, entraña la responsabilidad ante el electorado, la obligación de las autoridades públicas de ajustarse a la ley, y la administración imparcial de la justicia . Nadie estará por encima de la ley" (Carta de París para una Nueva Europa. 21 noviembre 1990).

[English version: "We undertake to build, consolidate and strengthen democracy as the only system of government of our nations. In this endeavour, we will abide by the following: Human rights and fundamental freedoms are the birthright of all human beings, are inalienable and are guaranteed by law. Their protection and promotion is the first responsibility of government. Respect for them is an essential safeguard against an over-minghty State. Their observance and full exercise are the foundation of freedom, justice and peace. Democratic government is based on the will of the people, expressed regularly though free and fair elections. Democracy has as its foundation respect for the human person and the rule of law. Democracy is the best safeguard of freedom of expression, tolerance of all groups of society, and equality of opportunity for each person. Democracy, with its representative and pluralist character, entails accountability to the electorate, the obligation of public authorities to comply with the law and justice administered impartially. No one will be above the law".(Charter of Paris for a New Europe. November 21, 1990)]

No queremos utilizar el perverso mecanismo de confundir las causas con las consecuencias, propio de las formas del irracionalismo lógico. Lo que estamos denunciando es la consecución de una estado de excepción que permite la utilización de fuerzas militares fuera del alcance del poder popular. Esta violación sistemática no se puede, ni se debe relacionar con los ataques a la Ex Yugoslavia, que deberán tener su propio tratamiento como crímenes de guerra. Desde nuestro punto de vista, la violación más grave es la deslegitimación del sistema democrático en la que han sumido a millones de ciudadanos de la Unión Europea. No somos, ni seremos cómplices de este tipo de propuesta de pensamiento que lleva necesariamente a formas de irracionalismo político sólo compatibles con la ley del más fuerte y contrarias a todo sentido de justicia.

2) Todos los mandos militares que siguen operando en nombre de gobiernos que no han actuado de conformidad con el Cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas están violando la obligación que tienen de negarse a cumplir órdenes manifiestamente ilegales y deben ser conscientes de que antes o después, también deberán responder por sus actos ante tribunales civiles y/o militares. No ha habido ningún proceso de este tipo en el que no se hayan depurado responsabilidades.

Estos altos oficiales -y, muy especialmente, aquéllos que, en los estados mayores, han sido responsables de la fijación de blancos civiles y de crímenes contra la población civil- deben recordar que la obediencia debida a órdenes manifiestamente ilegales no está comprendida dentro de sus códigos de disciplina militar.

Los integrantes del mando militar de la OTAN han de saber que están violando los derechos civiles de millones de ciudadanos, pues la ciudadanía europea no les ha conferido mandato alguno que les habilite a utilizar el uso de la fuerza y embarcar a nuestros países en un conflicto internacional sin precedentes.

3) El desplazamiento de población civil que ha provocado el conflicto es responsabilidad penal de los mandos militares y civiles de la OTAN. Si bien cuando emitimos nuestra Declaración de 04abr99 podían existir dudas racionales sobre las obligatorias previsiones realizadas por la Alianza en relación a los desplazamientos de población civil, independientemente de que hayan sido causadas por la política del Gobierno de la Ex Yugoslavia o por las acciones militares de la OTAN, en este momento, no cabe duda alguna de la negligencia criminal de los altos mandos de la Alianza con respecto al incumplimiento de las normas previstas por el derecho internacional humanitario, especialmente los Protocolos adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949.

La Declaración de la Cumbre de Helsinski de 1992 no deja lugar a ninguna duda. En su apartado de decisiones en materia de Derecho Humanitario Internacional establece:

"Los Estados participantes

(47) Recuerdan que el derecho humanitario internacional se basa en la dignidad inherente a la persona humana.

(48) Respetarán y garantizarán el respeto en cualquier circunstancia del derecho humanitario internacional, con inclusión de la protección de la población civil.

(49) Recuerdan que los que infringen el derecho humanitario internacional incurren en responsabilidad personal.

(50) Reconocen la función esencial del Comité Internacional de la Cruz Roja en el fomento de la aplicación y el desarrollo del derecho humanitario internacional, con inclusión de las Convenciones de Ginebra y sus Protocolos correspondientes.

(51) Reafirman su compromiso de conceder pleno apoyo al Comité Internacional de la Cruz Roja, así como a las Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y a las organizaciones de las Naciones Unidas, especialmente en tiempos de conflicto bélico, y de respetar sus emblemas protectores, evitar el uso indebido de esos emblemas y, en la forma que proceda, no escatimar esfuerzos para garantizar el acceso a las zonas afectadas.

(52) Se comprometen a cumplir su deber de impartir enseñanza y difundir información sobre sus obligaciones con arreglo al derecho humanitario internacional". (CSCE. Documento de Helsinki 1992. El Desafío del Cambio. Declaración de la Cumbre de Helsinki. 10 julio 1992)

[English version: "The participating States:

(47) Recall that international humanitarian law is based upon the inherente dignity of the human persons;

(48) Will in all circumstances respect and ensure respect for international humantarian law including the protection of the civilian population;

(49) Recall that those who violate international humanitarian law are held personally accountable;

(50) Acknowledge the essential role of the International Committee of the Red Cross in promoting the implementation and development of international humanitarian law, including the Geneva Conventions and their relevant Protocols;

(51) Reaffirm their commitment to extend full support to the International Committe of the Red Cross, as well as to the Red Cross and Red Crecent Societies, and to the Uniter Nations organizations, particularly in times of armed conflict, respect their protective emblems, prevent the mis-use of these emblems and, as appropriate, exert all efforts to ensure access to the areas concerned;

(52) Commit themselves to fulfilling their obligation to teach and disseminate information about their obligations under international humanitarian law". (Helsinki Summit Declaration. Promises and problems of Change. 10 July 1992).]

En similares términos se han expresado depués los países de la CSCE en la Declaración de la Cumbre de Budapest de 1994, también en materia de derecho humanitario internacional:

"33. Los Estados participantes deploran profundamente la serie de flagrantes violaciones del derecho humanitario internacional ocurridas en la región de la CSCE en los últimos años y reafirman su compromiso de respetar y asegurar el respeto del derecho humanitario internacional general y, en particular, sus obligaciones de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes, incluidas las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales en los que son parte.

34. Subrayan el posible significado de una declaración sobre normas humanitarias mínimas aplicable en todas las situaciones y declaran su voluntad de participar activamente en sus preparativos dentro del marco de las Naciones Unidas. Se comprometen asimismo a garantizar información y capacitación adecuada dentro de sus servicios militares en lo que respecta a las disposiciones de derecho humanitario internacional y consideran que debería hacerse asequible la información pertinente.

35. Valoran altamente el desarrollo de la cooperación entre la CSCE y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en particular en el caso de las misiones de la CSCE, y acogen con satisfacción la buena disposición del CICR para incrementar su cooperación y se comprometen a seguir ampliando su apoyo al CICR, especialmente mediante el fortalecimiento de los contactos ya establecidos entre las misiones de la CSCE y las delegaciones del CICR sobre el terreno". (CSCE. Documento de Budapest. Hacia una Auténtica Asociacion en una Nueva Era. Declaración de la Cumbre de Budapest. 6 diciembre 1994]

[English version:

"33. The participating States deeply deplore the series flagrant violations of international humanitarian law that occurred in the CSCE region in recent years and reaffirm their committ to respect and endure respect for general international humanitarian law in particular for their obligations under the relevant international instruments including the 1949 Geneva Conventions and their addonal protocols to which they are a party.

34. They emphasize the potential significance of a declaration on minimum humanitarian standards applicable in all situations and declare their willingness to actively participate in its preparation in the framework of the United Nations. They commit themselves to ensure equal information and training within their military services with regard to the provisions of international humanitarian law and consider that relevant information should be made avalaible.

35. They highly value the developing co-operation between the CSCE and the International Committee of the Red Cross (ICRC), in particular in the case of CSCE missions, and welcome the readiness of the ICRC to develop this co-operation and commit themselves to further extend support to the ICRC, in particular by strengthening contact already established between CSCE missions and the ICRC's delegations in the field." (Budapest Summit Declaration. Towards a Genuine Partnership in a New Era. 6 December 1994.)]

Pero en esto, como en otros aspectos, las violaciones más graves lo son a la propia jurisdicción penal de los países integrantes de la OTAN, a los derechos constitucionales de millones de ciudadanos que no han sido consultados y que, además, han visto conculcados sus derechos civiles. Estos delitos reúnen características equivalentes a las de los delitos de rebelión y tienen mucho que ver con las conocidas tesis del "estado de excepción" que han mantenido, entre otros, Carl Schmitt, y que fueran defendidas por teóricos neoliberales en el momento del golpe de Estado de Chile en 1973. Se trata de sobrepujar al Estado de Derecho violando la soberanía popular para defender la democracia. Este perverso razonamiento ha sido utilizado por Augusto Pinochet Ugarte y por la la Fiscalía de la Audiencia Nacional española representada por el Sr. Eduardo Fungairiño [ver http://www.derechos.org/nizkor/arg/espana/fuga.html ]

4) Solicitamos que científicos y técnicos civiles de reconocido prestigio, y no comprometidos con la industria y el mercado de armas, realicen dentro de un proceso de investigación judicial, un peritaje de los sistemas informáticos de la OTAN, así como los de los estados mayores comprometidos en la planificación de la operaciones para determinar las estrategias de simulación del conflicto que fueron elaboradas previamente al comienzo de actividades. Este peritaje debe incluir los manuales de análisis de sistemas y los manuales operativos para los sistemas de armas con control online de activación, incluídos los sistemas de back-up de información utilizados, sean estos visuales, ópticos o de señales analógicas o digitales, y sea cual sea el lugar de almacenamiento físico de esta información.

Asimismo, deben ser analizados y puestos a disposición judicial todo los ficheros informáticos de los planes operativos y de simulación de los desplazamientos de población civil, fijación de blancos topográficos, logística de munición y especialmente las fechas de determinación de la provisión de munición misilística para el conflicto, así como la determinación de los sistemas de defensa pasiva que se tomaron ante el peligro de un ataque de fuerzas enemigas y que incluya los análisis simulados del peligro militar comparado de la República de la Ex Yugoslavia.

Hacemos responsables a todos los mandos de la Alianza de la posible destrucción de los ficheros informáticos que recogen este tipo de información y, muy especialmente, al Sr. Solana, toda vez que es dentro de la jurisdicción europea donde él debe responder a sus responsabilidades criminales.

Exigimos que ese material sea puesto en manos de la justicia para que ésta depure claramente las responsabilidades individuales de todos y cada uno de los responsables de dichos planes.

5) Basamos estas demandas en los documentos básicos de constitución de las Naciones Unidas, cuyo valor jurídico es indiscutible dentro de la jurisdicción penal europea.

Nos estamos refiriendo a los Estatutos del Tribunal de Nuremberg, cuyos principios de derecho internacional fueron confirmados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 95 (I), de11 de diciembre de 1946 : "La Asamblea General, (...) toma nota del Acuerdo para el establecimiento de un Tribunal Militar Internacional encargado del juicio y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo, firmado en Londres el 8 de agosto de 1945 y del Estatuto anexo al mismo, así como del hecho de que principios similares han sido adoptados en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el juicio de los principales criminales de guerra en el Lejano Oriente, promulgado en Tokio el 19 de enero de 1946.

Por lo tanto, confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nuremberg y la sentencia de dicho Tribunal". En esta misma resolución la Asamblea General da instrucciones al Comité de Codificación de Derecho Internacional para que en la formulación del Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad se incorporaran los principios reconocidos en el Estatuto de Nuremberg y en su sentencia.

Así mismo, nos referimos a todas las resoluciones previas a la constitución de las Naciones Unidas, y a las normas que determinan las responsabilidades militares de los mandos y de los Jefes de Gobierno en cuanto a la no inmunidad soberana.

La Carta de Londres por la que se constituye el Tribunal de Nuremberg declara explícitamente que: "La posición oficial de los demandados, tanto si son Jefes de Estado o funcionarios responsables de Departamentos de Gobierno, no se considerará como que los libera de la responsabilidad o mitiga el castigo". El art. 6 de la Carta aclara que los individuos se responsabilizan de los hechos delictivos definidos por la misma.

Hoy, el principio de la responsabilidad delictiva individual por ordenarla ordenación de la comisión de un crimen se recoge en el artículo 49 de la Primera Convención de Ginebra ; en el artículo 50 de la Segunda Convención de Ginebra ; en el artículo 129 de la Tercera Convención de Ginebra y en el artículo 146 de la Cuarta Convención de Ginebra. Pero además, el Estatuto del Tribunal Internacional para la Antigua Yugoslavia, en su artículo 7 (pár. 1 y 2), dispone:

"Quien quiera haya planificado, incitado a cometer, ordenado, cometido, o ayudado y alentado de cualquier forma a planificar, preparar o ejecutar uno de los crímenes contemplados en los artículos 1 a 5 (que se refieren, entre otros, a los crímenes de guerra e infracciones a los Convenios de Ginebra de 1949) del presente Estatuto, es individualmente responsable de dicho crimen", y

"La categoría oficial de un acusado, ya sea como jefe de estado o de gobierno, o como alto funcionario, no le exonera de su responsabilidad penal y no es motivo de disminución de la pena".

Se han violado, como se ha venido exponiendo, prácticamente todos los acuerdos suscritos en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, los cuales están integrados en el sistema europeo de protección de los derechos humanos. Y que son:

1. El Acta Final de Helsinki. 1 agosto 1975. (Helsinki Final Act).

2. Documento de Conclusiones de la Reunión de Viena de 1986 de representantes de los Estados parte en la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. (Concluding Document of the Vienna Meeting 1986 of representatives of the particiating States of the Conference on Security and Co-operation in Europa).

3. Documento de la Reunión de Copenague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. 29 junio 1990. (Document of the Copenhagen Meeting of the Conference on the Human Dimension of the Conference on Security and Co-operaton in Europe).

4. La Carta de París para una Nueva Europa. 21 noviembre 1990. (Charter of Paris for a New Europe).

5. Documento de la Reunión de Moscú de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. 3 octubre 1990. (Document of the Moscow Meeting of the Conference on the Human Dimension of the Conference on Security and Co-operation in Europe).

6. Documento de Helsinki de 1992 de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. (Helsinski Document 1992 of the Conference on Security and Co-operation in Europe).

7.Documento de la Reunión de Roma del Consejo de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. (Document of the 1993 Rome Meeting of the Council of the Conference on Securiy and Co-operation in Europe).

8. Documento de Viena de 1994 de la Reunión de representantes de los Estados parte en Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. (Vienna Document 1994 of the Meeting of representatives of the participating States of the Conference on Security and Co-operation in Europe).

9. Declaración de la Cumbre de Budapest de 1994 de la Conferencia para la Seguridad y la Cooperación en Europa. (Budapest Summit Declaration 1994 of the Conference on Secrity and Co-operation in Europe).

Se ha violado, entre otros acuerdos y como se ha acaba de mencionar, el Acta Final de Helsinsky de 1 de agosto de 1975, referida a las cuestiones de seguridad en Europa y que contiene la Declaración de Principios que han de guiar las relaciones entres los estados parte. El segundo de estos principios consiste en la abstención de la amenaza o uso de la fuerza. Su tenor literal es el siguiente:

"II. Abstenerse de la amenaza o uso de la fuerza.

Los Estados parte se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o que fuere en cualquier caso incongruente con los propósitos de las Naciones Unidas y con la presente Declaración. No se puede invocar consideración alguna que sirva para avalar el recurso a la amenaza o al uso de la fuerza en contravención de este principio.

En consecuencia, los Estados parte se abstendrán de cualquier acto que constituya una amenaza de uso de la fuerza o el uso directo o indirecto de la misma contra cualquier otro Estado parte. Igualmente, se abstendrán de cualquier manifestación de fuerza que tenga como propósito inducir a otro Estado parte a renunciar al pleno ejercicio de sus derechos soberanos. Nunca tal amenaza o uso de la fuerza serán empleados como forma de arreglo de controversias, o cuestiones que pudieran dar lugar a controversias, entre ellos.

Tal amenaza o uso de la fuerza no se empleará como medio de arreglo de controversias o cuestiones que puedan originar controversias entre ellos". (Acta Final de Helsinki 19759

[English version: "II. Refraining from the threat or use of force.

The participating States will refrain in their mutual relations, as well as in their international relations in general, from the threat or use of force against the territorial integrity or political independence of any State, or in any other manner inconsistent with the purposes of the United Nations and with the present Declaration. No consideration may be invoked to serve to warrant resort to the threat or use of force in contravention of this principle.

Accordingly, the participating States will refrain from any acts constituting a threat of force or direct or indirect use of force against another participating State. Likewise they will refrain from any manifestation of force for the purpose of inducing another participating State to renounce the full exercise of its sovereign rights. Likewise they will also refrain in their mutual relations from any act of reprisal by force.

No such threat or use of force will be employed as a means of settling disputes, or questions likely to give rise to disputes, between them." [Helsinki Final Act. 1975]

Este principio fue reafirmado por los Estados parte en la Carta de París para una Nueva Europa de 21 de noviembre de 1990.

El Principio X se refiere al cumplimiento bona fide de las obligaciones bajo el derecho internacional: "Los Estado parte cumplirán de buena fe sus obligaciones bajo el derecho internacional, tanto las derivadas de los principios y normas del derecho internacional generalmente reconocidos, como las derivadas de tratados y otros acuerdosde los que son parte, de conformidad con el derecho internacional, en los que son parte.

(...)

Los Estados parte confirman que en caso de conflicto entre sus obligaciones contraídas bajo la Carta de las Naciones Unidas en cuanto miembros de las Naciones Unidas y sus obligaciones bajo cualquier tratado u otro acuerdo internacional, prevalecerán sus obligaciones bajo la Carta, de conformidad con el artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas." [Acta Final de Helsinki, 1975]

[English version: "The participating States will fulfil in good faith their obligations under international law, both those obligations arising from the generally recognized principles and rules of international law and those obligations arising from treaties or other agreements, in conformity with international law, to which they are parties".

(...)

The participating States confirm that in the event of a conflict between the obligations of the Members of the United Nations under the Charter of the United Nations and their obligations under any treaty or other international agreement, their obligations under the Charter wil prevail, in accordance with Article 103 of the Charter of the United Nations". [Helsinski Final Act p. 371 II y 375 X]

6) Insistimos una vez más en que el Tribunal Internacional para la ExYugoslavia es competente para investigar todos los delitos cometidos hasta la fecha por todas las partes y que el Secretario General de la OTAN y demás responsables de la Alianza, están obligados a respetar su jurisdicción; hasta la fecha no sólo se han negado deliberadamente a colaborar con el tribunal, sino que además no han respondido de forma jurídicamente válida, dentro de la jurisdicción penal europea, a la carta que, con fecha de 8 de abril, les dirigiera la Presidenta del Tribunal, con lo que es claro que han incurrido en delitos que deberán ser juzgados por los tribunales ordinarios de justicia de cualquiera de los países miembros.

[ver http.//www.derechos.org/nizkor/press/kosovo2.html]

La negación a colaborar con la justicia por parte de funcionarios públicos, sean estos civiles, militares o cargos políticos, constituye un delito grave y que afecta, básicamente, a los derechos civiles de los ciudadanos europeos.

7) Queremos también destacar que todo este tipo de delitos son imprescriptibles, no amnistiables y están reconocidos por la denominada jurisdicción penal internacional.

8) Solicitamos por tanto a todos los jueces y fiscales miembros de poderes judiciales de la Unión Europea que utilicen sus recursos jurídicos y sus propias legislaciones nacionales para poner en marcha las investigaciones necesarias con vista a depurar estas responsabilidades, así como para exigir que finalicen las operaciones militares ilegales que está llevando adelante la OTAN.

Unión Europea, 11 de mayo de 1999.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 28 de mayo de 1999.