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10mar05


Finaliza el informe oral de las acusaciones populares en el
Caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo.


El 09 de marzo de 2005 se cerró el turno de informes orales de las acusaciones populares y particulares en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo. El tribunal concedió 24 horas a la defensa del acusado en una sesión que tendrá lugar el 10 de marzo de 2005 a las 1600 horas. Una vez finalizada la misma el caso quedará listo para sentencia.

Si bien no hay un plazo específico para la lectura de la misma, consideramos que estará lista para la primera quincena del mes de abril dado que la la prisión preventiva del Capitán Scilingo expira en la segunda quincena del mes de abril, momento en el cual, de no existir sentencia, el acusado quedaría en libertad.

La etapa de declaraciones de los testigos se cerró con la declaración, desde su domicilio particular en la ciudad de Buenos Aires, del escritor Ernesto Sábato, antiguo presidente de la CONADEP , quien por razón de su edad no estaba en condiciones de trasladarse hasta la sede del tribunal argentino a cargo del Juez Bonadío.

Con presentación de la prueba documental, el juicio oral sufrió un vuelco cualitativo importante. La prueba documental es de gran importancia en este tipo de juicios, dado que, por la naturaleza de los crímenes, es necesario demostrar cuestiones como la calidad de la organización criminal, la voluntad del acusado de participar en los actos que son considerados crímenes contra la humanidad, la forma en que se desarrolló el plan común para cometerlos y también las pruebas circunstanciales que se refieren a la responsabilidad directa del acusado.

La presentación de esta prueba fue realizada de forma muy extensa solamente por dos letrados presentes en la Sala: Antonio Segura, en nombre de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, y Virginia Díaz, representando a la de Izquierda Unida y a la acusación particular de Graciela Lois. La serie de documentos seleccionados fueron entregados al tribunal además en formato digital, en ficheros de imagen.

El lunes 07 de marzo, por primera vez en los más de siete años que lleva este procedimiento, la fiscalía procedió a someter al tribunal su informe modificatorio mediante la presentación de las conclusiones definitivas.

La cuestión excedía con mucho el mero trámite procesal, dado que no era una simple modificación, era un cambio de 180 grados en la argumentación de la fiscalía que, había mantenido el criterio de la falta de competencia del tribunal para juzgar los crímenes cometidos por el acusado y esta postura se mantuvo incluso apoyando el recurso de casación presentado por la defensa del acusado ante el Tribunal Supremo.

El cambio de postura resultaba obligado y se daba por descontado desde el momento en que la Fiscalía General del Estado había procedido a dar instrucciones a la fiscalía de la audiencia Nacional notificando el cambio de postura y ésta había retirado, como consecuencia, el recurso ante el Tribunal Supremo. Lo que no estaba claro es el tipo de argumentos que iba a utilizar y, concretamente, cómo iba a calificar los tipos penales de dicha acusación.

El informe de la fiscalía estuvo basado en dos momentos distintos. Uno consistió en la presentación de su escrito de calificación definitiva, que es muy pobre en argumentación jurídica y demuestra a simple vista que la fiscal Dolores Delgado no tenía una comprensión global del complejo sumario de la causa. El otro momento vino dado por su exposición oral, en donde la fiscalía utilizó por primera vez el concepto de crímenes contra la humanidad e hizo un breve desarrollo de la naturaleza de los mismos.

Donde sí hubo una novedad importante desde el punto de vista cualitativo fue en la valoración de los tipos penales, donde por primera vez se utilizó el criterio de tipificar los delitos en derecho internacional dejando expresamente expuestos dos caminos para que los jueces procedan a condenar al acusado.

La dificultad hasta el momento venía dada por el hecho de que las acusaciones populares y particulares habían mantenido el criterio de que era imposible esta tipificación, e incluso negaban la posibilidad de utilizar el derecho internacional para esta finalidad.

La postura de la fiscalía coincidió totalmente con los criterios defendidos por la única acusación popular que presentó un informe de conclusiones alternativo y que fue la representada por el Letrado Antonio Segura en nombre de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid y que en la parte de penas expuso claramente los dos caminos posibles:

La aplicación de las previstas en el artículo 607 bis del actual Código Penal. Esto significa la utilización de la reforma operada por una Ley Órganica modificadora del CP del año 2003, y por lo tanto, la utilización del criterio de imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad, lo cual sólo es posible basando la tipificación en derecho internacional y no en derecho interno.

Es un criterio que fue utilizado por Francia en el caso Barbie y que fue resuelto favorablemente por el Tribunal europeo. También fue el utilizado por la Corte de Distrito de Jerusalem en el caso Eichmann.

El segundo era superar la falta de previsión de las legislaciones internas en lo que hace al establecimiento de penas concretas para los crímenes contra la humanidad utilizando los tipos penales ya existentes, ya sea en el momento de la comisión de los crímenes, o en el momento de la fijación de la pena y utilizando agravantes por la naturaleza de los crímenes contra humanidad.

Este camino es similar al utilizado para la valoración de penas realizada por el Tribunal de la ex Yugoslavia y está ampliamente reseñada en el texto de la sentencia del caso Tadic.

Estas posiblidades habían sido negadas de forma permanente, a lo largo de los siete años que ha durado el procedimiento, por las acusaciones populares representadas por los letrados Carlos Slepoy, José Luis Galán y Jaime Sanz de Bremond.

De hecho estas acusaciones negaron la fundamentación en Derecho Internacional en forma reiterada, tanto en el informe de calificación provisional realizado en 2003, como al elevar a definitivo dicho informe con algunas modificaciones formales de hechos que no tienen relevancia alguna a efectos de la tipificación penal.

El informe definitivo de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos Madrid fue apoyado oralmente por la Acusación Particular de Graciela Lois y por la Acusación Popular de Izquierda Unida, quedando así claramente definidas las dos estrategias jurídicas que, hasta el momento, no habían tenido una explicación fundamentada en derecho internacional y en derecho internacional de los derechos humanos.

El escrito, en el que el Equipo Nizkor tuvo una participación directa, consta de 208 páginas y es una fundamentación exhaustiva y muy detallada del desarrollo conceptual de los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio, y su aplicación por las distintas jurisdicciones nacionales e internacionales que han hecho uso de estas figuras, incluidas dos recientes sentencias de la justicia federal argentina utilizando estos conceptos en el caso de Arancibia Clavel, integrante del aparato exterior de la DINA, y del General Videla en la causa por la operación Cóndor.

El Equipo Nizkor publicará próximamente en su sitio web especializado el texto completo de todos los escritos de calificación definitiva, lo que permitirá visualizar claramente cuáles son las diferencias a las que hacemos referencia en este informe.

Paralelamente, Radio Nizkor procederá a poner a disposición los archivos digitalizados de los informes verbales realizados en la sala; sólo en el caso de las intervenciones de los letrados Antonio Segura, Virginia Díaz y Enrique Santiago se da la concordancia entre la exposición oral y la fundamentación del informe escrito, siendo precisamente los informes escritos los que, en último término, el juez ponente tendrá que tener en cuenta al proponer la sentencia definitiva.


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