EQUIPO NIZKOR |
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02ago07
La Audiencia Nacional mantiene la libertad provisional de Ricardo Miguel Cavallo.
Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, acusaciones personadas en el caso Cavallo, tuvieron que rectificar su actuación procesal, tras haber solicitado previamente su prisión, durante una vista celebrada por este motivo -y convocada a petición de las propias acusaciones- ante la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional.
El tribunal calificó esta actuación de los abogados diciendo “que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane”, hecho poco común en la práctica de los jueces de la Audiencia Nacional.
Según el auto de la Sección Tercera, los letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4, si bien procedería acordar la prohibición de salida del territorio nacional con retirada de pasaporte y solicitar del Juzgado Central número 4 la comunicación de cualquier variación de aquella situación de privación de libertad en el ámbito de la extradición; petición esta última a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.
La Sección Tercera resolvió por tanto, mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007.
Esta actuación procesal de los abogados mencionados no fue asumida por el letrado Antonio Segura, que actúa en representación de la Asociación Argentina de Derechos Humanos, al darse una interpretación acorde con la situación procesal de Ricardo Cavallo al anular el Tribunal Supremo la cesión de jurisdicción a favor de Argentina acordada por la Audiencia Nacional el 20 de diciembre de 2006 y, por lo tanto, obliga a que la situación del procesado se resuelva dentro del propio trámite.
La causa de esta actuación se encuentra en el problema derivado del cálculo de la prisión provisional que no puede superar los cuatro años, según lo establecido en las leyes penales españolas.
Este plazo de cuatro años se venció el pasado 29 de junio de 2007 dado que fue decretada su prisión en España el 29 de junio de 2003. Pero la fiscalía española ha conseguido imponer un criterio menos garantista en las causas por terrorismo y el cálculo se realiza dentro de cada causa por separado, y ese es el método seguido en este caso por la Fiscalía y aceptado por la Sección Tercera.
En este caso concreto al estar detenido Ricardo Cavallo en una causa de extradición desde el 29 de enero de 2007, momento en que la Sección Tercera decretó su libertad, la fiscalía de la Audiencia Nacional ha preferido mantener la detención dentro de ese procedimiento a efectos de no utilizar el saldo pendiente en la prisión provisional de la causa iniciada con la extradición desde México. Esto permitiría contar un período de prácticamente 5 meses para iniciar el juicio oral, momento en el que sería detenido nuevamente en esta causa.
Los letrados que solicitaron su detención y que mereció la dura calificación de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional no tuvieron en cuenta esta situación procesal y se vieron obligados a rectificar su solicitud en la propia vista oral provocada por ellos, ya que si la Sección Tercera hubiera procedido de acuerdo a lo solicitado por ellos, aumentaría el riesgo ya existente de que Ricardo Cavallo quedara en libertad poniendo en riesgo la posibilidad de llevar a cabo la fase de juicio oral.
Esta interpretación de los plazos procesales realizada por la fiscalía asume el riesgo de que en algún momento se pueda producir la extradición de Ricardo Cavallo, dado que ninguna de las acusaciones puede ser parte en el procedimiento en que se tramita la solicitud de extradición por las propias características de este tipo de procedimientos.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo procedió a dejar sin efecto el auto de la Audiencia Nacional en términos muy claros y que dicen textualmente: “En definitiva, podemos concluir en que el Auto recurrido, a través de una inadecuada vía procesal, cual la estimación de una declinatoria de jurisdicción, planteada de forma incorrecta como artículo de previo pronunciamiento del artículo 666 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en realidad viene a disponer materialmente la extradición de un acusado cuyo enjuiciamiento se había acordado ya, con anterioridad, que correspondía a los Tribunales españoles, sin la existencia de previa solicitud de extradición, ni comprobación de la concurrencia de los requisitos legalmente previstos para ella, sustrayendo al Ejecutivo su capacidad de decisión en esta materia y contraviniendo, además, el contenido de los Tratados suscritos por nuestro país, tanto con la República Argentina como con los Estados Unidos Mexicanos, razones por las que tal decisión ha de ser anulada, a partir de la previa estimación de los Recursos contra ella interpuestos.
Esto devuelve el procedimiento al momento procesal en que éste fue suspendido por el auto de 20 de diciembre de 2006 de la Sección Tercera, y, por lo tanto, se retoma éste en el momento procesal posterior a la presentación de las calificaciones provisionales de las partes personadas y de la fiscalía y de resolución de las cuestiones previas.
Las acusaciones populares y particulares, incluidas las representadas por los letrados Carmen Lamarca Pérez, Manuel Ollé Sese, Jaime Sanz de Bremond y Mayans, José Luis Galán Martín, Juan Puig de la Bellacasa y Carlos Slepoy Prada, personadas en el caso Cavallo, mantuvieron en ese momento la calificación por “genocidio y terrorismo”, a diferencia de la calificación del letrado Antonio Segura, que ha mantenido la acusación de que los actos cometidos por Ricardo Cavallo deben ser calificados como crímenes contra la humanidad.
Se da la circunstancia de que esta calificación por “genocidio y terrorimo” también fue desestimada en forma expresa por parte del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Supremo, quien ni siquiera aceptó tratar la cuestión en su anuncio de sentencia del 03 de julio de 2007, a pesar de lo cual, estos letrados han mantenido su conocida posición con relación al tipo penal de “genocidio y terrorismo” más alla de toda racionalidad jurídica y de cualquier análisis de utilidad procesal.
SEÑALADOR MUSICAL
El texto completo de los documentos mencionados, así como información detallada sobre el caso del oficial naval Ricardo Cavallo, pueden encontrarla en la pagina especializada sobre el mismo en el sitio documental del Equipo Nizkor y también en ficheros de audio de Radio Nizkor.
En la página mencionada pueden encontrar la información completa del proceso contra el también oficial naval Adolfo Scilingo, condenado, por sentencia firme, a 25 años de cárcel, siendo el primer militar argentino condenado por crímenes contra la humanidad, dándose la circunstancia de ser la primera sentencia firme con esta calificación en jurisdicción ordinaria, no derivada de delitos consecuencia de actos cometidos durante la II Guerra Mundial y la primera por delitos cometidos en un país distinto al que enjuicio y condenó.
Este programa ha sido elaborado por Radio Nizkor y producido en nuestros estudios en Bélgica el 2 de agosto de 2007
Informes sobre Juicio oral caso Cavallo
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