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02jun05


Carlos Slepoy ratifica que recurrirá la sentencia en contra del Capitán Adolfo Scilingo.


Las dos principales entidades representativas en España de las víctimas de la última dictadura de Argentina (1976-1983), mantienen diferencias acerca de la conveniencia de recurrir la sentencia por la que un juzgado español condenó al ex militar y represor argentino Adolfo Scilingo.

El abogado Carlos Slepoy, quien ejerce la acusación en nombre del Comité de Solidaridad con Familiares de Desaparecidos (Cosofam), dijo a IPS este jueves que en un plazo máximo de dos meses apelaría la sentencia que el 19 de abril condenó al ex militar a 640 años de prisión por delitos de lesa humanidad.

Pero el abogado de la también acusadora Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid (AAPDH-M), Antonio Segura, declaró en rueda de prensa el miércoles que no apelaría, por entender que el fallo en primera instancia serviría de precedente para que violadores de derechos humanos, tanto en regímenes autoritarios como en democracias, fueran juzgados bajo el principio de la jurisdicción universal penal.

Bajo ese principio, tribunales españoles entienden en diversas causas vinculadas a violaciones de derechos humanos cometidas durante regímenes dictatoriales, como el de Argentina, que hizo desaparecer a 30.000 personas, según estimaciones de organizaciones de derechos humanos.

La Cosofam apelará para que Scilingo sea condenado también por genocidio, en tanto que la AAPDH-M considera suficiente y mejor aceptar la condena por delitos de lesa humanidad.

Slepoy aclara que el ex militar no fue sentenciado por todos los crímenes que cometió, entre ellos secuestros y torturas, sino solo por los que confesó haber perpetrado, como los llamados ”vuelos de la muerte” en los que participó, arrojando al mar desde aviones a 30 opositores vivos.

Pero el ex capitán de corbeta también es culpable de otros crímenes, al haber sido parte de la oficialidad de Escuela Superior de Mecánica de la Armada (ESMA, el centro clandestino de detención y torturas más importante en funciones durante la dictadura) y responsable de su sección de automotores, que transportaba a los secuestrados inclusive para embarcarlos en esos vuelos.

En los procesos en España dirigidos por el juez Baltasar Garzón se acogió la acusación de genocidio, por tratarse esos delitos de agresiones contra grupos nacionales, una definición incorporada en los tratados internacionales, arguyó Slepoy.

El rechazo judicial a considerar genocidio los crímenes perpetrados por Scilingo tiene su justificativo, explicó Segura en una reunión con periodistas en el Club Internacional de Prensa.

”El genocidio es un plan sistemático para eliminar personas por razones étnicas, religiosas o raciales. Pero en Argentina no hubo genocidio, sino delito de lesa humanidad, que consiste en ataques sistemáticos y generalizados contra miembros de la sociedad civil. En ese país la gente fue perseguida por razones políticas”, arguyó Segura.

La fiscalía había solicitado para Scilingo 9.138 años de prisión por crímenes de genocidio, asesinato, torturas y terrorismo, y la acusación 6.626 años.

Pero Segura recordó que en España el límite máximo de cumplimiento de las penas es de 30 años. Por eso carece de sentido recurrir y hasta ”sería un error grave”, pues alargaría el tratamiento del caso, y se trata de que la sentencia quede firme, estimó.

Es posible que el abogado de Scilingo apele, argumentando que España no es competente para juzgarlo, ”con argucias procedimentales, pero no con elementos jurídicos válidos”, que serían fácil y rápidamente rechazados por un tribunal de apelaciones, estimó Segura.

En cambio, intentar un aumento de la pena llevaría mucho tiempo y no tendría efectos en la práctica, dijo.

Al contrario, Slepoy entiende que tiene mucho más valor una sentencia del Tribunal Supremo, el que deberá pronunciarse sobre la apelación, que la de primera instancia. Además, sería muy importante que el máximo tribunal lo condene también por genocidio, afirmó.

En todo caso, ambos abogados coincidieron en calificar de muy buena la sentencia de la Audiencia Nacional (una suerte de tribunal federal) que consideró a Scilingo culpable de haber causado 30 muertes con alevosía, detención ilegal y torturas, configurados como ”delitos de lesa humanidad”.

La representante de la comisión jurídica de la AAPDH-M, Mónica Cavagna, dijo a IPS que el juicio y su resultado son frutos ”en primer lugar de la lucha incansable de un pueblo por la memoria y la justicia, con las Madres y Abuelas de Plaza de Mayo iniciando la recuperación de la dignidad de la sociedad argentina, pisoteada por el golpe militar”.

Cavagna destacó ”la actitud receptiva y justa de las instancias administrativas de la justicia española”, así como la de testigos y víctimas directas que declararon en el proceso.

Cavagna se refirió positivamente a la actitud del gobierno argentino, que respetó el principio de la jurisdicción universal esgrimido por la justicia española para entender en estos crímenes de lesa humanidad, y no pidió en extradición a Scilingo ni a Ricardo Miguel Cavallo, otro ex represor extraditado desde México a España, para someterlo a proceso.

Esa postura no se expresó durante los gobiernos de Carlos Menem (1989-1999) y de Fernando de la Rúa (1999-2001), que sostuvieron medidas para librar de comparecencia judicial a militares acusados, y se negaron a extraditar a presuntos violadores de derechos humanos requeridos por España.

Las leyes de ”punto final” y de ”obediencia debida” fueron aprobadas en el período en que gobernó Raúl Alfonsín (1983-1989), del mismo partido que De la Rúa, para detener la cascada de procesos --desatada tras el histórico juicio a las juntas militares de la dictadura-- contra los ejecutores de la represión ilegal.

El peronista Menem, por su parte, indultó a los ex comandantes condenados en 1985.

En España ha concluido la instrucción del proceso a Cavallo y se espera el inicio de la etapa oral. El juicio podría celebrarse antes de fin de año.

Cavallo, también acusado de pertenecer al grupo de tareas de la ESMA, fue arrestado en la ciudad mexicana de Cancún en 2000 y extraditado a España por solicitud del magistrado Garzón.

[Fuente: Por Tito Drago, IPS, Madrid, 02jun05]

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Juicio oral en España
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