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22mar09
Despertemos a la justicia - ¡Juicio y castigo ya!
La sentencia condenatoria de Scilingo el 19 de abril de 2005, en España por crímenes contra la humanidad, abrió los cerrojos que custodiaban el modelo de impunidad impuesto en Argentina y en muchos otros lugares del mundo, incluida América Latina y España. Tan es así, que las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (enero 2006), de la Corte Suprema de Argentina anulando las leyes de impunidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Almonacid vs. Chile) ratificaron los fundamentos de la misma. ¿Porqué esta sentencia es histórica en el contexto internacional? Porque probó que es posible la utilización del derecho penal internacional en la jurisdicción ordinaria (tribunales comunes) de cualquier Estado democrático para perseguir crímenes reconocidos por toda la comunidad internacional y hacer justicia.
¿Porqué esta sentencia es histórica en el contexto argentino? Porque al igual que la Causa 13 (“Juicio a las Juntas”, 1984), probó la existencia de un plan común criminal, sistemático y a gran escala llevado adelante por las Juntas militares que se sucedieron en el gobierno de la Argentina desde 1976 a 1983. Asimismo la ratificación de esta Sentencia por el Tribunal Supremo español en julio de 2007, incluyó la figura -también de derecho penal internacional - de pertenencia a empresa criminal conjunta, al referirse al grupo de tareas 3.3.2. del que formaba parte Scilingo y que fue uno de los once grupos de tareas de la armada argentina de ese plan común militar. Scilingo es hasta el momento, el único militar naval que ha sido condenado en un juicio basado en el derecho penal internacional que involucra tanto a España como a Argentina.
Pensamos que a partir de esta sentencia, se impulsarían los procesos en Argentina siguiendo una estrategia jurídica similar. Sin embargo el recurso contra la sentencia de Scilingo por crímenes de lesa humanidad por parte de acusaciones populares argentinas y abogados de derechos humanos, abonó la confusión, impidió que la sentencia fuera firme (¡2 años!) y posibilitó una serie de estratagemas legales que culminaron con la devolución a Argentina del otro militar naval argentino Cavallo detenido en España cuando estaba a punto de iniciarse su juicio oral.
De todos modos, desde la Sentencia contra Scilingo, en la Argentina se han ido produciendo avances con condenas y juicios por crímenes de lesa humanidad en varios tribunales del país: Capital Federal, Córdoba, San Luis, Neuquén, Corrientes, Tucumán… Es indudable que a día de hoy hay menos confusión sobre el tipo penal a aplicar y existen las bases jurídicas, procesales y documentales para acometer la gran y honrosa empresa de llevar a cuantos más criminales se pueda ante sentencias condenatorias. Ahora bien, sin desconocer que existen jueces que hacen trampas dilatorias, para abordarla se necesita una reorganización de los tribunales más efectiva, para la que hay que destinar más recursos. En este sentido la Acordada de la Corte Suprema de la Nación, creando una superintendencia para el relevamiento de las causas por delitos de lesa humanidad e instando a que los jueces actúen con celeridad para elevarlas a juicio oral nos parece un recordatorio de buen sentido, que arroja bastante esperanza en la lucha contra la impunidad en este 24 de marzo.
En este contexto, ante las voces a favor de la creación de nuevas leyes procesales consideramos que sólo facilitarían los intereses de los militares encausados dado que permitirían a sus defensas una cascada de recursos cuya resolución definitiva por la Corte Suprema llevaría a retrasar los procedimientos entre 5 y 8 años. Al respecto de la creación de tribunales especiales, el antecedente en Argentina fueron los de la década del 70 propios de un estado de excepción (Camaron) declarados ilegales e inconstitucionales por la Corte Suprema; se oponen a los Pactos Internacionales de derechos civiles y políticos, al debido proceso y a las normas legales que rigen todo Estado de derecho. En derecho internacional, los únicos tribunales de excepción son los tribunales ad hoc, creados por resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas al amparo de la Carta de este organismo. Conocemos de estas maniobras dilatorias; las vivimos en primera línea cuando se recurrió la sentencia de Scilingo y se malogró el juicio de Cavallo en España.
Por ello, este 24 de marzo, instamos a los jueces y fiscales que ratifiquen su compromiso con la consecución de justicia efectiva para las víctimas del sistema de represión clandestino implantado entre 1975 y 1983, al poder judicial de la nación que actúe favoreciendo su actividad. Este 24 de marzo debe encontrarnos a los activistas de derechos humanos y organizaciones sociales y de derechos humanos unidos en la exigencia de una justicia rápida y eficaz garante de las libertades democráticas y que aplique el derecho penal internacional y el derecho internacional de los derechos humanos en la lucha contra la impunidad de los criminales y su pacto de silencio.
En Madrid, a 22 de marzo de 2009
Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid -AAPDH-M
Acusación popular en el juicio que condenó al marino Scilingo por crímenes de lesa humanidad
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