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DERECHOS


16feb05


Auto de conclusión del sumario de instrucción en el caso del Teniente de Navío Ricardo Miguel Cavallo.


Procedimiento: Sumario 19/97-N
Delito: Terrorismo, Genocidio y Torturas.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

En Madrid a dieciseis de febrero de dos mil cinco.

HECHOS.

UNICO. El presente sumario se incoó por presunto delito de Terrorismo, Genocidio y Torturas, en el que se ha dictado Auto de Procesamiento contra Ricardo Miguel Cavallo entre otros.

Por Auto de fecha 26.07.04 dictado por la Sección Tercera de la Sala de los Penal de esta Audiencia Nacional se acuerda la revocación del Auto de conclusión del sumario dictado respecto del referido a los efectos de que por este Juzgado se librara Comisión Rogatoria Internacional a las Autoridades Judiciales de Argentina para que informaran si respecto de Ricardo Miguel Cavallo tenía causas abiertas en dicho país por los mismos hechos investigados en el presente Sumario, sí las tiene abiertas por hechos distintos, y si en alguna de ellas tiene carácter de imputado.

El día de la fecha se ha recibido la Comisión Rogatoria Internacional cumplimentada y cuyo contenido es de ver en la causa.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS.

UNICO. Practicadas las diligencias acordadas para la comprobación del delito, con el resultado que obra en la causa, es procedente concluir el presente sumario conforme determinan los artículos 622 y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 627 del mismo texto legal.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

DISPONGO

SE ACUERDA DECLARAR CONCLUSO EL PRESENTE SUMARIO RESPECTO DE RICARDO MIGUEL CAVALLO que se remitirá junto con los objetos intervenidos, las cantidades consignadas y/u ocupadas y las piezas separadas correspondientes, si las hubiere, a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, previo emplazamiento de las partes por término de DIEZ días.

Así lo acuerda, manda y firma D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número Cinco. Doy fe.

DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.


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