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30ene07
El ex represor Cavallo comparece voluntariamente en la A. Nacional tras ser excarcelado ayer por la Sala de lo Penal.
El ex represor argentino Ricardo Miguel Cavallo compareció a primera hora de hoy voluntariamente en la Audiencia Nacional acompañado de su abogado, Fernando Pamos de la Hoz, después de ser excarcelado ayer por la Sala de lo Penal tras cumplir 40 días desde que acordó su entrega a Argentina, informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se declaró el pasado 20 de diciembre no competente para juzgar a Cavallo y ofreció a las autoridades argentinas 40 días para formalizar una petición de extradición contra él por los crímenes que presuntamente cometió durante la dictadura argentina (1976-1983).
Las fuentes consultadas indicaron que Argentina formalizó la petición de extradición la semana pasada, pero el Juzgado Central de Instrucción número 4 aún no le había llegado a citar para informarle de la reclamación, por lo que, cumplido el plazo de 40 días, la Sala de lo Penal lo dejó en libertad.
Cavallo ha preferido comparecer ante el titular de dicho juzgado, Fernando Andreu, para que se le comunique oficialmente la petición de extradición y mostrar su disposición y no eludir la acción de la justicia, a pesar de que ayer quedó excarcelado.
La Sección Tercera de lo Penal tuvo en cuenta en su auto los argumentos del abogado de Cavallo, quien pidió una declinatoria de jurisdicción al entender que su cliente era ya investigado en Argentina por los crímenes cometidos en la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), uno de los mayores centros clandestinos de detención. Tanto el fiscal como las acusaciones personadas en la causa pidieron que Cavallo fuera juzgado en España, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció que los tribunales españoles tienen competencia para investigar crímenes de lesa humanidad.
El auto, basado en la citada sentencia dictada en septiembre de 2005 por el Tribunal Constitucional en el "caso Guatemala", en la que establece la prioridad del principio de territorialidad, dio cuarenta días a las autoridades argentinas para que solicitasen la extradición del ex militar argentino, encarcelado desde junio de 2003 en España, después de que fuera extraditado por México a España.
El tribunal señaló que en este caso debe "darse y reconocerse una absoluta prioridad a la jurisdicción argentina, siempre y cuando se ejercite de manera eficaz y ello sin que frente a este criterio puedan alzarse otros como la protección de intereses internacionales o la nacionalidad española de las víctimas". Insistía en que la jurisdicción española basada en la justicia universal "debe ceder" ante la del lugar de comisión del delito.
"Razonabilidad procesal".
A pesar de reconocer "la incuestionable" competencia de la justicia española para perseguir delitos de genocidio y terrorismo, la Sección Tercera de lo Penal apuntaba en su auto, de 14 páginas, que ante la concurrencia de jurisdicciones "resulta imprescindible" la introducción de alguna regla de prioridad, "siendo compromiso de los Estados la persecución de tan atroces crímenes por afectar a la Comunidad Internacional".
De este modo, afirmaba que "una elemental razonabilidad procesal y político-criminal ha de otorgar prioridad a la jurisdicción del Estado donde el delito fue cometido". Agregaba que, en este caso, es preferente "el 'locus delicti' (lugar donde se cometió el delito) por encima de cualquier otro criterio de atribución del conocimiento de los tribunales como pudieran ser los vínculos de conexión, como la nacionalidad de las víctimas".
Destacaba que la prioridad del lugar donde se ha cometido el delito viene recogido en diversos convenios, tratados internacionales y el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Añadía que a este principio se ha hecho referencia expresa en varias resoluciones que se refieren a esta investigación, al afirmar "la jurisdicción española ante la falta de persecución de los hechos por Argentina como consecuencia de las leyes de punto final y obediencia debida", anuladas por la Corte Suprema de Argentina.
Causas abiertas en Argentina.
La Sala se refirió, en este sentido, a diversas comisiones rogatorias libradas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 12 de Buenos Aires, que investiga estos hechos, para corroborar que la jurisdicción penal argentina sigue hasta tres procesos por los mismos hechos que se le imputan en el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
La primera petición de auxilio, de diciembre de 2004, se refiere a una causa abierta contra el ex militar relacionada con los hechos ocurridos durante la dictadura militar. También se dirigió a la Audiencia en diciembre de 2005, cuando verificó que Cavallo aparecía en el listado de los responsables que mantuvieron retenidas en la ESMA a las víctimas de la dictadura, bajo condiciones inhumanas.
La tercera Comisión Rogatoria, de septiembre de este año, ordenaba a la Sección Tercera recabar información para decidir el rechazo o procedencia de la inhibitoria solicitada por la defensa de Caballo. Todas ellas se oponen a los argumentos esgrimidos por el fiscal y las acusaciones populares y particulares acerca de que Cavallo únicamente está imputado en España.
En cuanto a la extradición, el tribunal reseña que "a la efectiva persecución" de los hechos por la jurisdicción argentina "no le empaña, dificulta o imposibilita" el que las autoridades argentinas no hayan todavía cursado a España la solicitud de entrega y que Cavallo se encuentre en nuestro país, en situación de prisión provisional, sometido al procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional. Añade que se encuentra en trámite un procedimiento de requerimiento de inhibición a España a petición de la defensa del ex militar.
De hecho, la Audiencia remitió el auto al Juzgado que investiga a Cavallo en Argentina para que sirva de denuncia y sea también allí investigado por los hechos que se le imputaban en España.
[Fuente: Agencia de Noticias Europa Press, Madrid, 10:04 h, 30ene07]
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