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26dic06


Hay razones procesales para suponer que el oficial naval Miguel Angel Cavallo quedará en libertad.


Desde que el 16 de febrero de 2005 el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 de la Audiencia Nacional española decretara mediante auto la conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, y con ello el término de la etapa de instrucción, el procedimiento ha estado plagado de tácticas dilatorias encaminadas a agotar el plazo máximo de prisión preventiva del procesado sin que se llegue a la celebración del juicio oral, o, en todo caso, sin que se le haya notificado fehacientemente una sentencia condenatoria.

Recordemos que ya el 03oct03, el Juzgado Central de Instrucción Núm. 5 había dictado auto de conclusión del sumario respecto de Ricardo Miguel Cavallo, el cual fue devuelto por la Sala a efectos de despejar, vía rogatoria, la cuestión de los procesos abiertos en la República Argentina.

Desde que se decretara nuevamente el cierre de la instrucción en febrero de 2005, los hitos más importantes en esa dilación directamente relacionados con la fase intermedia (previa al juicio oral) del procedimiento que se sigue contra Cavallo, son sendas Comisiones Rogatorias acordadas mediante providencia de 03nov05 y auto de 27 jun06, en las que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, básicamente, invita a las autoridades argentinas a solicitar su extradición a las españolas.

Ambas comisiones se producen a instancias de la defensa del procesado y en coordinación con actuaciones procesales concretas en instancias tanto de la fiscalía como de la judicatura argentina.

Otro hecho dilatorio de extrema importancia viene dado por los recursos de casación que varias acusaciones populares y particulares anuncian entre el 26 de abril y el 12 de mayo de 2005 contra la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída el 19 de abril de 2005 en el caso Adolfo Scilingo Manzorro.

Estas acusaciones interpusieron formalmente un recurso conjunto ante el Tribunal Supremo el 12 de enero de 2006. En él básicamente afirman que “En el marco de los hechos probados de la sentencia que recurrimos analizaremos la errónea calificación jurídica que, a nuestro criterio, el tribunal sentenciador ha aplicado a los mismos”, manteniendo que los hechos probados se incardinan en las figuras del genocidio y terrorismo, y no en la de crímenes contra la humanidad.

Los recurrentes no ofrecen ningún tipo de prueba que permita analizar el “means rea” o requisito de intencionalidad específica genocida, que en el caso concreto de Adolfo Scilingo permita calificar estos hechos como genocidio, pero tampoco lo hicieron durante en el momento procesal oportuno, esto es, durante la fase de juicio oral.

Tal y como se afirma en el escrito de impugnación presentado el 10nov06 en defensa de la sentencia condenatoria de Adolfo Scilingo: “En último extremo, la falta de prueba del delito de genocidio coincide con los intereses de la defensa del Oficial Adolfo Scilingo, toda vez que en caso de calificarse como Genocidio, el imputado debería ser dejado en libertad por falta de pruebas. La intencionalidad de modificar las categorías jurídicas para analizar unos hechos contextuales que reúnen las características claras de crímenes contra la humanidad no puede tener otra intención que la defensa de los intereses del imputado y de los oficiales que organizaron, dirigieron y planificaron el grupo de exterminio de la Marina Argentina que funcionó en la ESMA, en todo el territorio argentino e incluso en países extranjeros.”

Llama la atención el hecho de que las acusaciones recurrentes proporcionen argumentos en contra de la sentencia recaída en el caso Scilingo que ni siquiera la propia defensa del condenado esgrime.

En todo caso, la consecuencia de este recurso conjunto ha sido también al alargamiento del tiempo por parte de la Audiencia Nacional a la hora de señalar el inicio del juicio oral contra Cavallo, pues al poner en discusión la calificación de los hechos, la decisión del Tribunal Supremo sobre el recurso y, en último término, sobre si ratifica o no la sentencia Scilingo, afecta a la calificación de los hechos que pudiera hacer la Audiencia Nacional en el caso Cavallo.

Volviendo a la cuestión de las Comisiones Rogatorias cursadas por la Sección Tercera de la sala de lo Penal a las autoridades argentinas, mediante la primera de ellas, de 03nov05, la Sala expide “Comisión Rogatoria que se tramitará por medio del servicio de INTERPOL con el carácter de urgente, al objeto de que por el Juzgado de lo Criminal y Correccional nº 12 de Buenos Aires y por la Fiscalía Federal se remita informe acerca de si Ricardo Miguel Caballo va a ser juzgado en la República Argentina por los mismos hechos por los que se sigue el presente procedimiento, indicando, en su caso, si se va solicitar la extradición del procesado y rogando la máxima urgencia, dados los plazos de la prisión preventiva". Y declara la Sala “Se suspende la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria”.

Ese mismo día, 03nov05, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, siendo en esa fecha Presidente de la Sala de lo Penal el Magistrado Gómez Bermúdez (cuyo nombramiento como tal ha sido anulado por el Tribunal Supremo en dos ocasiones), aprueba un Acuerdo relativo a la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional de septiembre de 2005 en la que la más Alta Instancia ratificaba la aplicación de la jurisdicción penal universal para los crímenes graves contra los derechos humanos.

Este acuerdo, que carece de valor como antecedente jurisprudencial dado que no proviene de un órgano sentenciador en el marco de un procedimiento, hace una interpretación del principio de jurisdicción universal contraria a la efectuada por el Tribunal Constitucional español, intentando sobrepujar el principio de concurrencia y convertirlo a la hora e su aplicación en principio de subsidiariedad, aspecto éste que era precisamente el que Tribunal Constitucional quiso dejar bien sentado.

El 15 de junio de 2005, el Fiscal General del Estado Cándido Conde-Pumpido, en Rueda de Prensa que ofreció a tenor de su visita a la Ficalía de Jaén, recordó, según información de prensa, que la Fiscalía sigue teniendo pendiente el proceso contra el ex militar Ricardo Miguel Cavallo en una causa en la que deberá examinarse el problema de la subsidiariedad, ya que "la jurisdicción universal interviene en principio cuando no hay una solución en el propio lugar del hecho", y que “Si la justicia argentina, a través de las reformas legislativas procedentes, puede ser útil para resolver esos problemas, tendremos que examinar si sigue siendo necesaria la intervención de la Justicia española".

Estas declaraciones son “premonitorias” de la postura de la Fiscalía en el caso Cavallo, la cual, en su escrito de conclusiones provisionales de enero de 2006, no menciona ni una sola vez la sentencia por crímenes contra la humanidad recaída en el caso Scilingo.

Por otra parte, y como informó Radio Nizkor en un programa de fecha 14ago05, la previsión de la Sala era la de iniciar el juicio oral de Cavallo para Octubre de ese mismo año 2005.

El 28 de septiembre de 2005, cuando ya se había evacuado el trámite de instrucción, la Asociación HIJOS de Madrid, a través de su abogada Susana García, a la sazón funcionaria de la Embajada Argentina en Madrid, solicita la personación en la causa, la cual le es acordada por Providencia de 10oct05.

Por su parte, y mediante escrito de entrada en la AN de un día antes, 27sep05, el procesado designa formalmente como abogados encargados de su defensa a los letrados Fernando Pamos de la Hoz, Alberto de la Hoz Pamos, y Sabina Rodrigo de Santiago-Salgado.

Fernando Pamos de la Hoz, había representado también formalmente a Adolfo Scilingo en momentos procesales claves, y, si bien Adolfo Scilingo durante el juicio oral estuvo representado por un abogado de oficio, contó éste con la asistencia del equipo de Pamos.

La colusión de actuaciones encaminadas a la obstrucción del procedimiento en curso quedaba bien a las claras.

Tal y como expone la Acusación Popular de la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, en su recurso de 11nov05 contra la medida suspensiva de la Sala:

a) Se expide una Comisión Rogatoria Internacional después de que el 27 de octubre próximo pasado el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal No. 3 de Buenos Aires, Eduardo Raúl Taiano, hubiere formulado Requerimiento de Instrucción ante el Juzgado Nº 12, Secretaría Nº 23, en el marco de la Causa Nº 14.217/03, "E.S.M.A. s/delito de acción pública" .

En su requerimiento, el Sr. Fiscal Eduardo Raúl Taiano, solicita "se instruya el pertinente sumario respecto de las personas que enunciaré en el acápite siguiente"; se trata de 295 personas, la mayoría de ellas pertenecientes en el momento de los hechos a la Armada Argentina, y respecto de las cuales el fiscal realiza el mencionado requerimiento al estimar que "Los delitos que se analizarán, cometidos desde el aparato del Estado constituyeron no sólo violaciones de derechos humanos, sino también, por su escala, volumen y gravedad, crímenes contra la humanidad de acuerdo al derecho internacional".

Entre esas 295 personas se encuentra:

"230) CAVALLO, Ricardo Miguel, alias "Marcelo", "Miguel Ángel" y "Sérpico", sosías "Marcelo Carrasco". En la fecha de los hechos, se desempeñaba como Teniente de Navío de la Armada Argentina, cumpliendo funciones en el grupo de inteligencia del Grupo de Tareas 3.3/2."

b) La defensa de Ricardo Miguel Cavallo, conociendo de la actuación referida de la Fiscalía argentina, presentó el 31 de octubre de 2005 en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, escrito en el que se origina la expedición de la Comisión Rogatoria por parte de la Sección Tercera, provocando pues que un órgano jurisdiccional decisor y competente (la Audiencia Nacional) le pregunte a un juez y a una fiscalía si un procesado, en la primera y de cuyo juicio oral tendrá conocimiento, va a ser juzgado, en el futuro, en otra jurisdicción (o no, nadie lo puede garantizar, se está pidiendo un futurible imposible de contestar) por los mismos hechos, quedando el procedimiento que nos ocupa a expensas de la jurisdicción argentina, la que se convierte de esta forma en parte decisoria sobre la actuación de la jurisdicción de esta Sala.

La acusación popular, afirma asimismo en su recurso que

Esta Providencia deja en entredicho la debida imparcialidad de esta Sala, pues constituye un favorecimiento indebido de las posiciones de unas de las partes del proceso, cual es la defensa de Ricardo Miguel Cavallo, y poniendo en cuestión el principio de igualdad de las partes en el proceso...

Mediante esta providencia, la Sala, de facto, se está inhibiendo en cuanto al conocimiento de la causa, rehusando la competencia que tanto las leyes como la jurisprudencia le tienen atribuida, le reconocen y le obligan a ejercitar, siendo además que la misma es un derecho de las víctimas, pues de no ser así se estaría negando el acceso debido a la justicia y a un proceso justo y sin dilaciones...

La Comisión Rogatoria que se ordena expedir da luz verde a una estrategia procesal dilatoria; la misma es a toda luz inoperante a no ser sólo a efectos dilatorios de cara a agotar el plazo de prisión preventiva, como muestra la decisión de la sala de suspender "la tramitación de la causa hasta tanto se reciba cumplimentada la Comisión Rogatoria".

Al no tener en cuenta la sentencia del TC referida, lo que se produce es una obstrucción del procedimiento por parte de la defensa de Ricardo Miguel Cavallo, consentida y consumada...

Esta insólita actuación en que un órgano jurisdiccional competente haría dejación de su jurisdicción invitando a las autoridades jurisdiccionales extranjeras a crear las condiciones jurídicas que les permitan, a futuro, pedir la extradición de un procesado sujeto a la jurisdicción de los tribunales ordinarios españoles, no puede más que suponer, insistimos, una obstrucción del procedimiento, pues sólo restan dos campos de actuación posibles:

a) Que la jurisdicción argentina determine los tiempos procesales que permiten llegar al término de la prisión preventiva de Ricardo Miguel Cavallo, sin que se llegue a la celebración del juicio oral por parte de esta Sala, o, en todo caso, venciera dicho plazo antes de que recaiga o se notifique una eventual sentencia, y/o,

b) Que ante este tipo de resolución injusta, esta acusación popular se vea abocada a recurrir las mismas, y de este modo se siga dilatando el procedimiento en España, con el consiguiente riesgo de ver también expirado el plazo de prisión preventiva, dilación que, por supuesto, no es de la voluntad de esta acusación, pero que, mediante este tipo de ingeniería procesal, la Sala le está colocando inexorablemente en la tesitura de hacer valer el derecho...

Queremos poner de manifiesto desde ya, la mala fe del Estado argentino demostrada durante los más de 10 años de instrucción del procedimiento, con diversas y originales formas de influir en el procedimiento, intentar archivarlo y en todo caso, con una clara intención de obstruir y negar la jurisdicción española en un caso de crímenes contra la humanidad.

También la fiscalía recurrió el 14nov05 la suspensión del juicio oral, así como otras acusaciones particulares y populares.

Mediante Auto de 12dic05, la Sala estima los recursos y decide reanudar la causa. Poco después se abre el plazo para que las partes presenten la calificación provisional de los hechos, actuación propia de esta fase intermedia y previa al juicio oral.

La Fiscalía presenta pues sus conclusiones provisionales el 11 de enero de 2006, al Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid, a través de su letrado, Antonio Segura, lo hace el 22feb06, mediante un escrito asesorado y preparado con el Equipo Nizkor, al que se adhiere la Acusación Particular de Graciela Palacio de Lois, y con sello de entrada de 24 de febrero lo hacen las acusaciones representadas por los abogados Carlos Slepoy, José Luis Galán, Jaime Sanz de Bremond, Juan Puig de la Bellacasa, Manuel Ollé y Susana García.

Mediante escrito de 12may06, la defensa de Ricardo Miguel Cavallo interpone escrito y promueve lo que en derecho procesal español se conoce como “incidente de previo pronunciamiento de nulidad de actuaciones y declinatoria de jurisdicción”.

Básicamente plantea como objeciones preliminares la falta de competencia de los tribunales españoles.

El 27 de junio de 2006 la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la AN dicta auto admitiendo parcialmente las solicitudes de la defensa y decide cursar Comisión Rogatoria a Argentina para que se practique la prueba documental que pide la defensa, dejando los plazos procesales nuevamente en manos de la jurisdicción argentina.

En su auto de 27jun06, la Sala decide, entre otras cuestiones “Librar Comisión Rogatoria, al amparo del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, de 3 de marzo de 1987, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de la Capital Federal - Buenos Aires -“ a fin de que éste informe si una solicitud de extradición de Ricardo Miguel Cavallo existente en Argentina está dirigida a México o a España, si dicha solicitud de extradición se encuentra aún pendiente de resolución por la Cámara Nacional de Casación Penal y si llegó a esa sala como consecuencia de nulidad instada por la parte querellante o por la defensa de Cavallo, informándose así mismo si el 29nov05 la defensa de Cavallo ha pedido sea solicitada su extradición a España en relación con la causa 14.217/2003 (Acosta, Jorge Eduardo y Otros por privación ilegal de libertad, hechos ocurridos en la ESMA”), indicándose el trámite en que se encuentre esta solicitud de extradición.

Pide asimismo documentación al Juzgado Central de Instrucción No. 4 sobre la resolución que acuerda conceder a Argentina la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri, detenido en España en noviembre de 2005 a solicitud de Argentina, tras estar residiendo en España al menos desde 1985.

Recordemos que por Auto de 21 de abril de 2006 la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la AN decide conceder a Argentina la extradición de Juan Carlos Fotea Dimieri. La defensa de éste, de la que se hace cargo el despacho Ruiz Jiménez, recurre ese auto. Es el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante Auto de 14 de junio de 2006 (días antes pues del auto de 27jun06 por el que se decide expedir otra CRI a Argentina en el caso Cavallo) el que nuevamente desestima el recurso de la defensa.

Por su parte, la Asociación Argentina pro Derechos Humanos de Madrid había solicitado al Juzgado Central de Instrucción No. 5, donde radica la causa Argentina, que continuara el procedimiento por crímenes contra la humanidad contra Fotea en España. Gracias a la intervención de esta acusación, que presentó como hechos adicionales la masacre de la Iglesia de Sta. Cruz, se logró que en el marco del procedimiento Argentino, el pasado 22nov06, se dictara auto de prisión provisional de Juan Carlos Fotea, el cual ha sido dejado en libertad bajo fianza por el Juez Baltazar Garzón mediante auto de fecha 20dic06 notificado a las partes el 26dic06 a pesar de que los crímenes contra la humanidad que ha cometido el imputado, dada la grave naturaleza de los mismos no son susceptibles de medidas de gracia como la dispuesta sin fundamentación suficiente por el mencionado juez Garzón.

Hecho este paréntesis, que nos parece oportuno para poner de relieve la sincronización de los momentos procesales entre las diferentes causas, y tras otras actuaciones procesales, se llega al Auto de 20dic06 por el que la Audiencia Nacional se declara incompetente para juzgar a Cavallo e invita a las autoridades Argentinas, una vez más, a solicitar formalmente su extradición.

Con este resolución, la Audiencia Nacional, deja en último término en manos del procesado la puesta en libertad del mismo, tal y como se desprende de la lectura de los siguientes artículos del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina de 1987:

Artículo 17

La Parte requerida podrá conceder la extradición sin cumplir con las formalidades que establece este Tratado, si la persona reclamada, con asistencia letrada, prestare su expresa conformidad después de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento de extradición y de la protección que éste le brinda.

Artículo 18

1. La Parte requerida comunicará a la Parte requirente, por la vía del artículo 15, su decisión respecto de la extradición.

2. Toda negativa, total o parcial, será motivada.

3. Si se concede la extradición, las Partes se pondrán de acuerdo para llevar a efecto la entrega del reclamado, que deberá producirse dentro de un plazo de cuarenta y cinco días contados desde la comunicación a que se refiere el párrafo 1 de este artículo.

4. Si la persona reclamada no fuere recibida dentro de dicho plazo, será puesta en libertad y la Parte requirente no podrá reproducir la solicitud por el mismo hecho.

5. Al mismo tiempo de la entrega del reclamado, también se entregarán a la Parte requirente los documentos, dinero y efectos que deban ser puestos igualmente a su disposición.

Artículo 19

1. Si la persona reclamada se encontrare sometida a procedimiento o condena penales en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte, o efectuarse temporal o definitivamente en las condiciones que se fijen de acuerdo con la Parte requirente. [...]

A modo de conclusión podemos decir que:

  • 1) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal deja en indefensión a las acusaciones toda vez que cualquier recurso al Tribunal Supremo superará el plazo de prisión provisional del oficial naval Ricardo Miguel Cavallo que vence en el mes de junio de 2007

  • 2) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal proveyó el auto que estamos comentando en el convencimiento de que el momento oportuno eran las vaciones de Navidad en España y las vacaciones estivales en Argentina.

  • 3) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal olvidó, ignoró y dejó fuera del procedimiento a las más de 600 víctimas españolas reconocidas en la sentencia condenatoria del oficial naval Adolfo Scilingo, muchas de las cuales fueron asesinadas en la ESMA.

  • 4) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal con este auto deja en manos de la defensa del acusado el que éste quede en libertad, toda vez que abre recursos procesales de extradición donde las partes presentes como acusaciones no tendrán participación alguna, mientras que sí la tendrá la defensa del oficial naval Ricardo Miguel Cavallo.

  • 5) Cabe advertir para una mejor comprensión que el período cumplido por el oficial naval en prisión es computable también ante la justicia argentina, por lo que la actuación de la Sala III permite que dicho plazo, que vence en Junio de 2007, se agote en trámites procesales que, en sí mismos, significan no sólo un retraso indebido del proceso, sino una clara denegación de justicia y en la práctica, puede significar su puesta en libertad.

  • 6) La Sección Tercera de la Sala de lo Penal en este auto pone en cuestión la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26sep05 en el sentido de que las jurisdiciones pueden ser concurrentes en casos como el presente y vuelve a plantear la posición de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía General del Estado, representante del Gobierno español en el procedimiento, de que se aplique el principio de subsidiariedad, lo que es lo mismo que ejercer un derecho no existente de injerencia política en hechos jurídicos que se juzgan en otro país.

  • 7) A nuestro entender el momento procesal de la causa en España tiene preeminencia sobre la instrucción sumarial que se lleva a cabo por parte del Juez Torres en argentina por el simple hecho de que en la Audiencia Nacional se cerró la instrucción el 03 de octubre de 2003 y desde esa fecha y sin que se haya modificado ningún hecho de fondo, el sumario fue reabierto y vuelto a cerrar en forma definitiva el 26feb05.

Y sin mencionar que México, en pura formalidad procesal, podría aún reclamar la devolución del extraditado oficial naval Ricardo Miguel Cavallo.

Dadas las circunstancias actuales cabe colegir que en realidad hemos visto la instrumentación de una ingeniería jurídica que tenía como finalidad no la obtención de justica, sino su obstrucción.

Madrid, 26 de diciembre de 2006
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