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26jul07
Auto de la Audiencia Nacional manteniendo la libertad provisional de Ricardo Miguel Cavallo.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERAROLLO DE SALA NÚMERO: 139/1997
SUMARIO NÚMERO: 19/1997
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 5MAGISTRADOS
Ilmos. Sres.
D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Dª. Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA
D. Fermín Javier ECHARRI CASIAUTO
En MADRID a veintiséis de julio de dos mil siete.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 19 de julio de 2007 los Procuradores Dª. Mª. Salud Jiménez Muñoz, en representación de la acusación particular ejercida por Dª. Marta Bettini Francesse, Dª. Mónica Lumbreras Manzano, en representación de la acusación particular ejercida por Dª. Ana Cristina Stefano Martínez, Dª. Esther Rodríguez Pérez, en nombre y representación de la también acusación particular ejercida por Dª. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto y once más, y Dª. Isabel Cañedo Vega, en la representación que ostenta de las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Libre de Abogados, Asociación Contra la Tortura, Asociación Pro-Derechos Humanos de España, Iniciativa per Catalunya, Confederación Intersindical Gallega, Federación de Asociaciones de Abogados "Libertad y Defensa" y Comisión de Solidaridad de Familiares, presentaron escrito por el que solicitaban "que se decrete de forma inmediata la prisión provisional de Ricardo Miguel Cavallo"; solicitud que determinó que esta Sala acordara por proveído de 20 de julio de 2007 señalar para el día 25 siguiente la comparecencia a que se refiere el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Constituido el Tribunal el día señalado, los Letrados defensores de las acusaciones particulares y populares anteriores reseñadas interesaron que no se acordara la prisión provisional del procesado al entender que el riesgo de fuga se encuentra eludido por la situación de prisión en el procedimiento extradicional seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 4, si bien procedería acordar la prohibición de salida del territorio nacional con retirada de pasaporte y solicitar del Juzgado Central número 4 la comunicación de cualquier variación de aquella situación de privación de libertad en el ámbito de la extradición; petición esta última a la que se adhirió el Ministerio Fiscal.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- En aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del apartado 4 del artículo 505 de la Ley Procesal Penal y dado que ninguna de las acusaciones particulares y populares -en una actitud contraria a la solicitud contenida en el escrito que motivó la comparecencia y que denota un auténtico abuso de derecho al obligar la celebración de un acto procesal que ha devenido inane-, ni el Ministerio Fiscal ha instado la medida de prisión provisional incondicional o al menos con fianza, necesariamente esta Sala ha de ratificar el Auto de 29 de enero de 2007 por el que se dispuso la libertad del procesado Ricardo Miguel Cavallo con la sola obligación de designación de domicilio, ello sin tan siquiera acordar la prohibición de salida del territorio nacional y retirada de pasaporte por cuanto no cabe olvidar que en el procedimiento de extradición a solicitud de las autoridades argentinas que se sigue respecto a Cavallo ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 (Extradición 3/07) ha recaído Auto por el que se accede a la demanda extradicional cuya ejecución se suspende hasta la correspondiente autorización de las autoridades mejicanas (reextradición), procedimiento en el que el reclamado y aquí procesado, se encuentra en situación de prisión incondicional según Auto de 30 de enero de 2007 precisamente al comparecer voluntariamente aquel ya en libertad en el presente Sumario.
No obstante lo anterior, ofíciese al Juzgado Central de Instrucción número 4 a fin de que comunique a esta Sección cualquier modificación que respecto a la situación personal del reclamado Ricardo Miguel Cavallo acuerde en el proceso de extradición 3/07.
VISTOS los preceptos de aplicación.
LA SALA ACUERDA:
Mantener la libertad provisional del procesado Ricardo Miguel CAVALLO en los términos dispuestos en el Auto de 29 de enero de 2007.
Diríjase oficio al Juzgado Central de Instrucción número 4 a los efectos de que comuniquen a esta Sección cualquier modificación que respecto de la situación penal del reclamado Cavallo pueda adoptar en la causa extradicional 3/07.
Así por este nuestro Auto, lo acuerdan, mandan y firman. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.s
Informes sobre Juicio oral caso Cavallo
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