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DERECHOS


26feb07


Texto completo del auto ratificando la libertad del oficial naval Miguel Angel Cavallo.


AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA NÚMERO: 139/1997
SUMARIO NÚMERO: 19/1997 (Pieza seprada de situación)
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION NÚMERO 5

PRESIDENTE
Ilmo. D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS

MAGISTRADOS
Ilmos. Sres.
CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
FERMIN JAVIER ECHARRI CASI

AUTO

En MADRID, a veintiseis de febrero de dos mil siete.

Dada cuenta y,

I. Antecedentes de hecho.

PRIMERO.- Por Auto de 29 de enero de 2007 esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Naciona, en ejecución de lo resuelto por Auto de 20 de diciembre de 2006 por el que se delcinó la jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto de la presente causa, (Sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción número 5) a favor del Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal número 5) a favor del Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires al tiempo que se hizo denuncia formal ante dicha autoridad judicial argentina, acordó la libertad del procesado Ricardo-Miguel Cavallo previa designación de domicilio.

SEGUNDO.- Contra el meritado Auto de 29 de enero de 2007 se interpuso recurso de Súplica por el Ministerio Fiscal, siendo admitido a trámite por proveído de 30 del mismo mes y año.

TERCERO.- Por la acusación particular ejercida por Dña. Graciela Placio de Luis y otros siete más y por las acusaciones populares ejercidas por Izquierda Unida y por la Asocación Argentina de Derechos Humanos de Madrid se formulan asimismo recursos de súplica; habiéndose adherido al del Ministerio Fiscal las acusaciones particulares ejercidas por Dña. Enriqueta Este Barnes de Carlotto y otros once más y por Dña. Ana Cristina Stefano Martínez.

La defensa del porcesado impugnó el recurso del Ministerio Fiscal.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso Guevara Marcos.

II. Fundamentos de derecho.

PRIMERO.- Los recursos formulados por el Ministerio Fiscal y diversas acusaciones particulares y populares personadas en la causa contra el Auto de 29 de enero de 2007 que acuerda la libertad del procesado Cavallo deben ser desestimadas dando aquí por reproducidos los argumentos expresados por la Sala en dicho Auto y en el que le precede de 20 de diciembre de 2006 del que es una ejecución el ahora suplicado.

En efecto, por auto de 20 de diciembre de 2006 esta Sección declinó la jurisdicción española para el conocimiento (enjuiciamiento) de los hechos por los que se encuentra procesado y acusado Ricardo-Miguel Cavallo; declinatoria que supone la pérdida de competencia y que debió dar lugar en aquella fecha a la inmediata libertad del encausado que sin embargo la Sala, que nunca ha incitado a éste a ponerse en fuga ocmo insidiosamente manifiestan las defensas de Dña. Graciela Palacio de Luis y otros y de Izquierda Unida, dilató, en ara precisamente a garantizar la efectiva persecución de los delitos imputados por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 12 Federal de Buenos Aires, por plazo de cuarenta días, transcurridos los cuales se ejecutó por Auto de 20 de enero de 2007 que es por ende mera ejecución de lo resuelto en 20 de diciembre y que es independiente y ajena a cualquier procedimiento extradicional cuya competencia recae no en este Tribunal sino en el correspondiente Juzgado Central de Instrucción que, como efectivamente ocurrió, debería en su caso adoptar las medidas cautelares que entendiera adecuadas para asegurar la cooperación judicial internacional sobre la base del Tratado entre España y Argentina.

SEGUNDO.- Sentado lo anterior, es evidente que esta Sala, en tanto no sea revocado en casación el Auto de 20 de diciembre de 2006, no tiene jurisdicción para el conocimiento de los hechos y que no puede adoptar ni la prisión provisional, ni clase alguna de medida que restrinja la libertad de Cavallo quien se encuentra sometido a diversos procedimientos penales ante el citado Juzgado número 12 Federal de Buenos Aires que ya ha demandado su extradición y en cuyo ámbito corresponde al Juzgado Central que conozca del proceso extradicional resolver sobre la situación personal del reclamado.

VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar los recursos de súplica formulados por el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por el Procurador D. José Miguel Martínez Fresneda Gambra en representación de Dña. Graciela de Palacio de Luis y siete más, la acusación popular ejercida por la Procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega en nombre de Izquierda Unida y la también acusación popular ejercitada por la procuradora Dña. Ana Lobera Argüelles en representación de la Asociación Argentina Pro-Derechos Humanos de Madrid, con la adhesión al primero de las acusaciones particulares ejercitadas por Dña. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto y once más bajo la representación de la Procuradora Dña. Esther Rodríguez Pérez y por Dña. Ana Cristina Stefano Martínez bajo la representación de la también Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego, contra Auto de 29 de enero de 2007 que dispuso la libertad del procesado Ricardo Miguel Cavallo; Auto que se confirma.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, de lo que Certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.


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