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29ene07
Texto completo el auto dejando en libertad al oficial naval Miguel Angel Cavallo.
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION 003ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC. ORDINARIO) 0000139/1997
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000019/1997
ORGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005AUTO
PRESIDENTE
Ilmo. D. FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOSMAGISTRADOS
Ilmos. Sres.
CLARA EUGENIA BAYARRI GARCIA
FERMIN JAVIER ECHARRI CASIEn Madrid a veintinueve de Enero de dos mil siete
DADA CUENTA. El anterior escrito del Ministerio Fiscal, unase a la pieza de situación del procesado y,
I. Antecedentes
PRIMERO.- Por Auto de 20.12.06, dictado en el Sumario 19/97 del Juzgado Central número 5, Rollo de Sala 139/1997, resolutorio del incidente de previo pronunciamiento por declinatoria de jurisdicción promovido por ladefensa del procesado RICARDO MIGUEL CAVALLO, se acordó mantener por el plazo máximo de cuarenta días a contar desde la comunicación del mismo vía fax a través de Interpol y de la Embaja de Argentina en España al Juzgado Nacional de los Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires, la prisión provisional e incondicional de RICARDO MIGUEL CAVALLO.
SEGUNDO.- Por auto de 24 de enero de 2007 la Sala tuvo por prparados los distintos recursos de casación formulados por el Ministerio Fiscal y diversas acusaciones particulares y populares.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal presentó escrito de 26 de enero de 2007 solicitando que se prorrogue la situación de presión provisional del procesado hasta que el Tribunal Supremo resuelva el recurso de casación.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Guevara Marcos.
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.- La petición que hace el Ministerio Fiscal de mantenimiento de la situación de prisión provisional del procesado RICARDO MIGUEL CAVALLO hasta la resolución de los recursos de casación que se han tenido por presentados por Auto de 24 de enero del 2007 frente a la resolución de 20.12.06 que estimó la declinatoria de jurisdicción planteada por la defensa a favor de la Autoridad Jurisdiccional Penal competente de la República Argentina, debe decaer por las razones que esta Sala expuso en el mencionado Auto resolutivo del artículo de previo pronunciamiento (párrafo último del Fundamento Jurídico 4º).
En efecto, la estimación por esta Sección de la declinatoria de jurisdicción que por vía del Artículo 666.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal promovió la defensa supone, aun carente de firmeza el auto resolutorio, pérdida de jurisdicción por parte del Reino de España para el conocimiento de los hechos objeto del presente Sumario y debería determinar consecuentemente la inmediata libertad del encausado ya sometido a persecución por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires al que además, en aplicación del art. 42 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y Argentina, se hace denuncia formal, conscuencia necesaria sobre la situación del procesado que esta Sala, en aras a conciliar su derecho a la libertad consagrado en el art. 17 de la Constitución Española y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 de la misma norma suprema) del que son titulares los “perjudicados” en orden a la efectiva persecución de los hechos objeto del sumario ante la competente jurisdicción argentina, ha dilatado por el plazo de cuarenta días, por aplicación analógica del art. 24.5 del referido Tratado bilateral, dentro del que -recuérdese la comunicación del Auto del 20.12.06 lo fue en la misma fecha vía fax- las autoridades argentinas han presentado en el Ministerio de Justicia la documentación con solicitud extradicional según consta por oficio del 15 de enero del 2007 de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional.
Sentado ello, esto es, efectuada la denuncia ante las autoridades de la República Argentina en orden al art. 42 del Tratado entre el Reino de España y la República Argentina de 3 de marzo de 1987 y habiendo además hecho uso aquella del mecanismo extradicional el pasado día 12 de enero de 2007, el transcurso del plazo fijado en el auto de 20.12.06 lleva a denegar la prórroga de la prisión provisional en la presente cusa al suponer ello una afectación del derecho a la libertad por falta de jurisdicción de las Autoridades Españolas y ser en todo inaplicable la prisión del art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.- Consecuentemente a lo anterior, cumplido el término de cuarenta días establecido en el auto de 20.12.06 en cuanto que se comunicó el mismo día a las autoridades argentinas a traves de Interpol y a través de su Embajada en España, procede la libertad provisional del procesado en la presente causa, previa designación de domicilio.
En virtud de todo lo cual, y vistos los artículos de general aplicación.
ACORDAMOS
LA LIBERTAD PROVISIONAL, previa designación de domicilio del procesado RICARDO MIGUEL CAVALLO en méritos del Sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción número 5 (Rollo de Sala 139/197), librándose el correspondiente exhorto al Juzgado de Guardia correspondiente.
Así, por este nuestro Auto, lo dictamos, mandamos y firmamos.
Por ante mí, doy fe.DILIGENCIA: Seguidamente, se cumple lo acordado, doy fe.
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