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24feb05 - Acta de Juicio Oral (35ª Sesión)
Juicio Oral en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo.
Audiencia Nacional
Sala de lo Penal
Sección Tercera.Acta de Juicio Oral (35ª Sesión)
Ilmo. Sr. Presidente:
- D. Fernando García Nicolás
Ilmo. Sres. Magistrados:
- D. Jorge Campos Martínez
- D. José Ricardo de Prada Solaesa (Ponente)
En Madrid, a 24 de febrero de 2005
Constituido este Tribunal en Audiencia Pública con los Ilmo. Sres que al margen se anotan, con asistencia del Fiscal Istmo. Sra. Doña Dolores Delgado García que se halla presente en la vista del Juicio Oral del Rollo 139/1997, del sumario 19/1997 del Juzgado Central de Instrucción n. 5 y de mi, el Secretario, se procede a la grabación video gráfica de la sesión, comparece el procesado.
Adolfo Francisco Scilingo Manzorro.
Asistido por el letrado: D. Fernando Martínez-Morata López
- Comparece como Acusación Particular 1, la defensa de Graciela Palacios de Lois y otros defendida por el Letrado Don Enrique Santiago Romero, siendo sustituido por la Acusación popular numero 4
- Comparece como Acusación Particular 2 y 5, en defensa de Doña Enriqueta Estela Barnes Carloto y otra, el letrado Don Jaime Sanz de Bremon.
- Comparece como Acusación particular 3, la defensa de Doña Marta Bettini Francese y otros defendida por la letrada Doña Carmen Lamarca Pérez, sustituida en este acto por la Acusación popular 4
- Comparece como Acusación Particular, 4 y popular 6, la defensa de Doña Hebe Maria Pastor, defendida por el letrado Don Manuel Olle Sese, sustituido en este acto por la Acusación Popular 4.
- Comparece por la Acusación Popular 1, en defensa de COSOFAN y otros, el letrado Don Carlos Slepoy Prada.
- Por la Acusación Popular 2, representando a Izquierda Unida, comparece la letrada Doña Virginia Díaz Sanz, sustituida en este acto por la Acusación Popular 4.
- Por la Acusación popular 3, representando a Iniciativa Per Cataluña, comparece el letrado D. Juan Puig de la Bella Casa.
- Por la acusación Popular 4, representando a la Asociación Argentina de D.H., el letrado Don Antonio Segura Hernández.
- Comparece como acusación popular 5, en defensa de Asociación Libre de Abogados y otras, el letrado Don José Luis Galán Martín
- No comparece la acusación popular 7.
A las 16.15, horas, con mi asistencia, se declaro abierta la sesión por el Ilmo. Sr., Presidente y a la voz de Audiencia Publica, y que por mi, el Secretario, se dio cuenta en legal forma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.
Se da cuenta de la presentación por las acusaciones de un escrito solicitando se acuerde lo oportuna para la incorporación a la rogatoria de la documentación ofrecida en su declaración por Doña Maria Careaga.
Preguntada la defensa, manifiesta que esta a lo que acuerde la Sala en cuenta a la unión a la rogatoria de lo solicitado por determinadas defensas.
La presidencia acuerda la unión a la rogatoria de la documentación aportada por la Señora Maria Careaga, lo que se comunicara al Juez Sr. Bonadio para que la una a la rogatoria y haga llegar a este Tribunal a la mayor brevedad.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente se continúa con la PRUEBA TESTIFICAL por VIDEOCONFERENCIA desde Buenos Aires.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente, se establece contracto por videoconferencia con el Juez Sr. Bonadio de Buenos Aires. Se le hace saber lo resuelto por el Tribunal y remitirá a la mayor brevedad la documentación aportada por doña Maria Careaga, que se trata de una publicación sobre su detención.
Por el Juez Sr. Bonadio se da cuenta de la comparecencia de los testigos en el día de hoy.
Comparece el testigo Jorge Enrique Perren- Habiendo sido identificado por la Corte Argentina y advertidos de los derechos y obligaciones que tiene como testigo, Por el Juez Sr. Bonadio se comunica que dicho testigo esta imputado tanto en Argentina como en España por hechos similares, por lo que debe recibirsele declaración en forma de indagatoria, en presencia de Letrado, que ha nombrado en este acto siendo asistido por el Dr. Solari , que ha quedado enterado de la causa, y que las preguntas las hace la defensa del procesado Sr. Scilingo..
Se hace saber al Tribunal que el Sr. Perren ha presentado escrito con similares consideración a los presentados en el día de ayer por los testigos citados.
Se hace saber por la Sala que el Tribunal Supremo de España mantiene la competencia en este procedimiento.
Preguntado si desea declarar sobre lo que se le pregunte, dice::
Que no contestara a ninguna pregunta por no reconocer la competencia de los Tribunales Españoles, y se ampara en el Art. 18 de la Constitución Argentina.
Por la defensa, se leen las preguntas que se querían realizar al testigo, presentando la mismas además por escrito que se une seguidamente.
Se pregunta una vez leídas las preguntas si quiere declarar voluntariamente, y por el testigo se reitera en no contestar ninguna pregunta por las razones aducidas.
Es llamado y comparece el testigo Carlos Jose Pazo- Habiendo sido identificado por la Corte Argentina y advertidos de los derechos y obligaciones que tiene como testigo, Por el Juez Sr. Bonadio se comunica que dicho testigo esta imputado tanto en Argentina como en España por hechos similares, por lo que debe recibírsele declaración en forma de indagatoria, en presencia de Letrado, que ha nombrado en este acto siendo asistido por el Dr. Solari, que ha quedado enterado de la causa, y que las preguntas las hace la defensa del procesado Sr. Scilingo..
Se hace saber al Tribunal que el Sr. Pazo ha presentado escrito con similares consideración a los presentados en el día de ayer por los testigos citados.
Se hace saber por la Sala que el Tribunal Supremo de España mantiene la competencia en este procedimiento.
Preguntado si desea declarar sobre lo que se le pregunte, dice:
Que no contestara a ninguna pregunta por no reconocer la competencia de los Tribunales Españoles, y se ampara en el Art. 18 de la Constitución Argentina.
Por la defensa, se leen las preguntas que se querían realizar al testigo, presentando la mismas además por escrito que se une seguidamente.
Se pregunta una vez leídas las preguntas si quiere declarar voluntariamente, y por el testigo se reitera en no contestar ninguna pregunta por las razones aducidas.
Es llamado y comparece el testigo. JORGE OSWALDO FERRE, habiendo sido identificado por la Corte Argentina y advertido de los derechos y obligaciones que tiene como testigo, por el Juez Sr. Bonadio se comunica que a dicho testigo no se le sigue causa alguna por las Autoridades Judiciales de Argentina, pero que el mismo una vez enterado de los hechos por los que ha sido citado SE NIEGA A JURAR Y A DECLARAR, que ha presentado escrito en los mismos términos que los anteriores, y manifiesta que puede existir una acción latente por hechos similares, y no quiere responder por hechos que le pueden perjudicar.
Por el Tribunal español se hace saber al argentino que en España se sanciona la negación a testificar como delito de desobediencia, e incluso como denegación de auxilio a la justicia.
El Tribunal argentino, manifiesta, que el testigo es consciente de ello.
El Tribunal español informa de la posibles consecuencia que puede tener tal negativa, en caso de venir el testigo a España, "ius soli".y que el Tribunal argentino tome las medidas oportunas si así lo estima procedente según la legislación de ese país
Por el Presidente se le hace saber que las preguntas las dirige la defensa del procesado Sr. Scilingo, y que en este acto las lee la defensa, y las une presenta por escrito que se une a continuación.
Se pregunta una vez leídas las preguntas, si quiere declarar voluntariamente, y por el testigo se hacen las siguientes manifestaciones:
Que no quiere jurar ni declarar: 1) Por el hecho de haber estado en actividad de funciones profesionales en la época por la que se esta tratando en este momento. 2) Ignorar las atribuciones y derechos de los protagonistas en el Derecho Argentino.
Es llamado y comparece el testigo Ricardo Guerello - Habiendo sido identificado por la Corte Argentina y advertidos de los derechos y obligaciones que tiene como testigo, Por el Juez Sr. Bonadio se comunica que dicho testigo esta imputado tanto en Argentina por hechos similares, por lo que debe se recibírsela declaración en forma de indagatoria, en presencia de Letrado, que ha nombrado en este acto siendo asistido por el Dr. Solari, que ha quedado enterado de la causa, y que las preguntas las hace la defensa del procesado Sr. Scilingo..
Se hace saber al Tribunal que el Sr. Guerello ha presentado escrito con similares consideración a los presentados en el día de ayer por los testigos citados.
Se hace saber que el Tribunal Supremo de España mantiene la competencia en este procedimiento.
Preguntado si desea declarar sobre lo que se le pregunte, dice:
Que no contestara a ninguna pregunta por no reconocer la competencia de los Tribunales Españoles, y se ampara en el Art. 18 de la Constitución Argentina.
Por la defensa, se leen las preguntas que se querían realizar al testigo, presentando la mismas además por escrito que se une seguidamente.
Se pregunta una vez leídas las preguntas si quiere declarar voluntariamente, y por el testigo se reitera en no contestar ninguna pregunta por las razones aducidas.
No se realizan preguntas por las acusaciones ni Ministerio Fiscal en cuanto a los anteriores testigos ni las van a presentar por escrito.
Por el Juez Sr. Bonadio se hace saber que de los testigos citados para declarar por videoconferencia para el día 28 de febrero próximo, han fallecido Ubaldo F. Couceyro y Eduardo Hugo Chiocci.
Por el Ministerio Fiscal se solicita que se una a la rogatoria el escrito presentado por el testigo GONZALO TORRES DE TOLOSA, que hizo entrega en el Tribunal argentino en los mismos términos que el aportado por los anteriores, informándose por el Juez Sr. Bonadio que así se llevara a efecto uniendo el escrito a la rogatoria.
Por el Ilmo., Sr. Presidente se suspende la vista de juicio oral que se reanudara el día 28 de febrero de 2005 a las 10.30 horas.
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