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DERECHOS


01feb05 - Acta de Juicio Oral (18ª Sesión)


Juicio Oral en el caso del Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo.


Audiencia Nacional
Sala de lo Penal
Sección Tercera.

Acta de Juicio Oral (18ª Sesión)

Ilmo. Sr. Presidente:

  • D. Fernando García Nicolás

Ilmo. Sres. Magistrados:

  • D. Jorge Campos Martínez
  • D. José Ricardo de Prada Solaesa (Ponente)

En Madrid, 1 de febrero de 2005

Constituido por este Tribunal en Audiencia Pública con los Ilmos. Sres. que al margen se anotan, con asistencia del Fiscal Ilmo. Sra. Dña. Dolores Delgado García que se halla presente en la vista del Juicio Oral del Rollo 139/1997, del Sumario 19/1997 del Juzgado central de Instrucción nº5, y de mí, el Secretario, se procede a la grabación video gráfica de la sesión, comparece el procesado:

Adolfo Francisco Scilingo Manzorro.
Asistido por el letrado: D. Fernando Martínez-Morata López

  • Comparece como Acusación Particular 1, la defensa de Graciela Palacios de Lois y otros defendida por el Letrado D. Enrique Santiago Romero.
  • Comparece como Acusación Particular 2 y 5, en defensa de Dña. Enriqueta Estela Barnes Carloto y Dña. Ana Cristina Stefano Gallego defendida por el Letrado D. Jaime Sanz de Bremond.
  • Comparece como Acusación Particular 3, la defensa de Dña. Marta Bettini Francese y otros defendida por la Letrada Dña. Carmen Lamarca Pérez. (no comparece sustituyéndole la Acusación Particular 2 y 5)
  • Comparece como Acusación Particular 4, la defensa de Dña. Hebe María Pastor y otros defendida por el Letrado D. Manuel Olle Sese. (no comparece sustituyéndole la Acusación Popular 3)
  • Por la Acusación Popular 1, representando a COSOFAN Comisión Solidaridad de Familiares y Asociación contra la tortura y CIG Confederación Intersindical Gallega comparece el Letrado D. Carlos Slepoy Prada.
  • Por la Acusación Popular 2, representando a Izquierda Unida comparece la Letrada Dña. Virginia Díaz Sanz. (no comparece le sustituye Acusación Particular 1)
  • Por la Acusación Popular 3, representando a Iniciativa Per Cataluña comparece el Letrado D. Juan Puig de la Bella Casa.
  • Por la Acusación Popular 4, representando a la Asociación Argentina de Derechos Humanos comparece el Letrado D. Antonio Segura Hernández.
  • Comparece como Acusación Popular 5, la defensa de Asociación Libre de Abogados y otras defendida por el Letrado D. José Luis Galán Martín.
  • Comparece como Acusación Popular 6, la defensa de Asociación Proderechos Humanos de España defendida por el Letrado D. Manuel Olle Sese. (no comparece sustituyéndole el letrado de la Acusación Popular 3).
  • Por la Acusación Popular 7, representando a Politeya a Dña. Ana Cristina Stefano comparece el Letrado D. Víctor Hortal Fernández. (no comparece)

A las 17 00 horas, con mi asistencia, se declaró abierta la sesión por el Ilmo. Sr. Presidente y a la voz de Audiencia Pública, y que por mí, el Secretario, se dio cuenta en legal forma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley.

Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se continúa con la PRUEBA TESTIFICAL.

Es llamado y comparece el testigo Sr. D. Pablo Lautaro Javkin. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado.

A la Acusación Particular 1:

Es vicepresidente de la Federación universitaria Argentina reúne a los estudiantes argentinos de todas las universidades. Que desarrolla distintos proyectos de investigación. Que tienen un proyecto sobre el genocidio cometido en Argentina durante la dictadura. Que aportaron los nombres de los 2125 estudiantes desaparecidos. Que investigaron listados de estudiantes desaparecidos durante la dictadura. Que recibieron testimonios de sus familiares. Que ahora son 3286 casos de desaparecidos en los que también hay profesores desaparecidos. Que en el periodo de 1969 a 1983 fue cuando hicieron las listas de desaparecidos. Que en el año 76 fueron 1.428 los desaparecidos, en el año 77 fueron 1117, en el año 78 fueron 291. Que 247 casos corresponden a la armada pero fueron muchos más desaparecidos. Que tienen 1073 casos que se conocen que estuvieron en centros clandestinos de detención. Que en el caso de la Escuela de Mecánica de la Armada fueron 151. Que de desaparecidos 262 eran de nacionalidad española. Que 21 de españoles en la Escuela de Mecánica de la Armada.

Que la dictadura intervino en las universidades nombrando rectores o delegado militar. Que en la instrucción aportaron documentación de archivo de la universidad de Córdoba de la facultad de medicina, que se probaba la comunicación de las universidades y la dictadura. Dando cuenta de la fecha y tipo de sanción, requisitos que se agregaban para los estudiantes como por ejemplo un Certificado de buena conducta en sede policial. Que algunos estudiantes se les negaban dicho certificado por reuniones con izquierdistas y demás. Que la policía hacía una ficha sobre la condición política del estudiante.

Que los estudiantes desaparecidos responden a todas las universidades y de todas las carreras incluso de institutos militares. Que algunos fueron secuestrados en las propias aulas. Que aportan 90 casos de docentes secuestrados en la dictadura, en la que también se incluye administrativos y demás personal de la universidad.

Que el elemento común entre los secuestrados era la oposición a la dictadura militar. Que los secuestrados podían ser por diversos motivos, incluso por ser familiares de opositores.

Acusación Particular 1:

Que se conocen casos de que hubo estudiantes que fueron secuestrados en las propias aulas. Que intervenían en dichos secuestros distintas fuerzas de la dictadura.

Por la Acusación Popular 5 y Acusación Particular 3, solicita al tribunal que admita la unión de dichos documentos al rollo siendo dichos documentos un listado actualizado de las victimas de estudiantes.

Por la defensa, que no es factible la revisión de dicho documento en este momento. Que se opone a su unión.

Por el testigo, que es un informe detallado de lo que ha expuesto.

Por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con el articulo 729.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los documentos son ampliatorios a la fase de instrucción y complementan lo que ha dicho el testigo. Que no encuentra objeción a su incorporación al rollo.

El Tribunal acuerda su traslado a las partes y su unión al rollo. Que se dará traslado de fotocopia a la defensa.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamado y comparece el testigo Sr. D. Luis Velasco Blake. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Nacionalidad española y Argentina.

Acusación Particular 3, 4 y Acusación Popular 6:

Que declaro en la Audiencia Nacional ante el instructor. Que fue secuestrado en Argentina. Que luego fue liberado. Que fue el 7 de julio por la noche, fue personal de civil identificándose como del ejercito de Argentina pero que eran policías. Que fue llevado a la Brigada de investigaciones en Buenos Aires, estando día y medio siendo golpeado. Que luego fue llevado a un centro clandestino de Arana. Que fue torturado por picana. Que fueron sacados por camiones y llevados al pozo de Banfil estando un día y medio y luego a la comisaría de la Plata durante 22 días ya no fue sometido a interrogatorios pero si a golpes. Que estuvo en cuatro sitios diferentes. Que no estuvo en Buenos Aires.

Que fue liberado junto con tres personas más. Que las personas que conocía en Pozo de Banfil, dos desaparecieron. Que en otros centros conoció a otras personas que también desaparecieron. Que identifica al torturador era un sacerdote que conversaba con los detenidos, fue la única persona que les decía que se bajaran la venda, estaba en la parroquia 9 de Julio, comprobaron que todo era cierto, su tarea era hablar con los detenidos. Que incitaba a los detenidos a la colaboración con las fuerzas policiales. Que bromeaba y le dijo que no sentía nada torturando. Que era un miembro más de las fuerzas represivas. Que se llamaba Cristián Bonbernich.

Que el sacerdote les decía que no se podía sentir odio, dijo que tenían que pagar sus culpas y que las torturas y muertes estaban justificadas. Que respecto a una niña que nació en cautiverio hija de Elena de la Cuadra, que los hijos pagaban las culpas de los padres y que se la quitaban para que no fueran iguales que ellos. Que no había españoles donde el estuvo. Que estuvo con hijos de españoles.

Que Nector Bosi fue secuestrado por la marina y luego fue entregado a la policía de Buenos Aires donde fue torturado. Que en un momento se desmoronó ante el sacerdote Bonbernich y le dijo que la vida de los hombres la elegía Dios y no los hombres.

Que el testigo aportó una lista en el juzgado de los que conoció en los centros clandestinos.

Exhibido el documento que obra a los folios 28.205. El testigo, Manifiesta: que la ratifica.

A la Acusación Popular 1:

Que Nector Bosi se encuentra desaparecido.

Acusación Particular 1:

Que eran perseguidos por ser opositores. Que se consideraban peligros y por otras diversas causas como ser familia de opositores.

Acusación Particular 3 y Acusación Popular 6 y Acusación Particular 4:

Que le torturaban con picana, era el método más usado junto con golpes.

Acusación Particular 2 y 5:

Que los otros detenidos también habían sido trasladados una, dos o tres veces. Que no le comentaron los detenidos que hubieran sido secuestrados fuera de Argentina.

Al Ministerio Fiscal:

Que tuvo la doble nacionalidad la obtuvo por residencia después de esto y por residencia. Que fue militante político estudiantil bastante conocido. Que por sistema todos eran torturados, tuvieran o no tuvieran noticias de sus militancias.

Que estaban en celdas pero había más celdas. Que Banfis era muy grande con muchas celdas y se oía mucha gente. Que en la comisaría quinta eran seis y había también mujeres en otra celda. Que la gente rotaba mucho la gente. Que todos eran sometidos a torturas. Que no denunció los hechos por miedo una vez liberado. Que presentaron Habeas Corpus. Que denunció en el exterior cuando pudo.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamado y comparece el testigo Sra. Dña.Hebe Margarita Cáceres Molteni. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Que tiene nacionalidad española de origen Argentina. Que gano la nacionalidad española en el 93 por residencia. Que cuando ocurrieron los hechos tenía nacionalidad Argentina.

Acusación Particular 3 y 4 y Acusación Popular 6:

Que presto testimonió en la Audiencia Nacional ante el juez instructor. Que fue secuestrada y liberada. Que fue secuestrada el 3 de Junio del 78 y liberada el 9 de julio del 78. Que la interceptaron en un coche en Buenos Aires. Que les metieron en una furgoneta a la declarante y dos más que le acompañaran. Que le subieron a casa de sus padres y se encontró a todos atados. Que se la volvieron a llevar a un centro de detención que era el Banco. Que se identificaron como del ejército. Que luego se enteró que había policía. Que luego se enteró de que se llamaban Rolón, Samuel y Héctor. Que en el camino les dijeron que encontrarían a personas desaparecidas y que ellos también habían desaparecidos y que les adjudicarían un nombre. Que al llegar al campo les separaron les quitaron los objetos personales, y le vendaron los ojos. Que le interrogaron, las preguntas las hizo Rolón y le golpeó el turco. Que entraban y salían continuando con golpes. Que le dijeron que le pasarían al quirófano. Que le dieron alcohol. Que la desnudaron y la ataron en el quirófano. Que le aplicaron electricidad picana eléctrica, que se les sumo a Konfu, que en una ocasión se lo aplico el Mayor Minicuchi.

Que le asignaron el nombre G-61. Que no podía responder a su nombre porque la castigarían. Que después de la tortura le llevaban a la enfermería. Que le tiene agradecimiento a la enfermera que también estaba secuestrada. Que por ella supo que había otros desaparecidos.

Que estuvo en cuatro campos de concentración que funcionaron entre 1976 a 1979 que se llamaban, garaje, club atlético, el olimpo y el Banco. Que los desmantelaban y los armaban cuando creían procedente. Que pasaban a los secuestrados a otro centro. Que esto fue un circuito. Que algunos prisioneros del olimpo acabaron en el de la Escuela de Mecánica de la Armada.

Que aprecio directamente las torturas. Que les alojaban a los llegados a las sesiones de tortura. Que en el pasillo estaban hacinados unos encima de otros. Que con los judíos se ensañaban mucho más. Que Héctor Julio Simón maltrataba más a los judíos y se vanagloriaba de ello y los odiaba. Que le llamaban el turco a Julio Simón. Que en las charlas que le dio a la declarante por la noche, no le golpeaba y le instruía, le explicaba la situación del mundo, le hablaba sobre los marxistas y judíos, que los grupos y estudiantes, le decía que había que eliminar a estos. Que fue una tortura psicológica. Que en el circuito Camps se usaba la fuerza bruta. Que en la Escuela de Mecánica de la Armada la tortura fue más refinada. Que en varias ocasiones le inflingieron tortura sin interrogatorio. Que la tiraban bolitas de vidrio a la cabeza cuando el mundial de fútbol.

Que le enseñaron fotografías y reconoció alguno. Que le dijeron que había muerto en un campo.

Que el 9 de julio del 78 le sacaron del tubo y le dejaron en una oficina dándole algunos objetos personales que le habían quitado. Que la llevaron en coche y le hablo el turco Julián, para él era su propiedad privada la declarante, hasta no dejaba que le dieran palizas más que él, Que después la agredió sexualmente. Que le dejaron en su coche que también había quedado secuestrado. Que le dijo que estaría en vigilancia llamándola por teléfono cuatro y cinco veces. Que la citaba en lugares para su instrucción. Que por ello se exilio en España en agosto de 1978. Que exigió dinero a su padre atribuyéndole el merito de que estuviera viva. Que cuando pasó todo en un programa de TV uno de estos represores la nombraron a ella y a su familia. Que ratifica la lista que aporto en el Juzgado de Instrucción nº5.

Exhibido el listado que obra al folio 11.940 y 11.941. La testigo, manifiesta: que reconoce las listas.

A la Acusación Particular 3:

Que trabajaba en el hospital de niños pertenecía a una organización en contra de la dictadura. Resistencia libertaria. Que no tenían armas.

Al Ilmo. Magistrado-Presidente:

Que iba con dos personas porque eran sus amigos. Que los dos fueron liberados después de un mes, un poco antes, estuvieron en el mismo centro. Que la dicente estaba afiliada a un sindicato. Que las preguntas en el interrogatorio se centraban en la gente de sindicatos, sus domicilios y demás. Que eran la policía y militares.

Acusación Popular 2:

Que los torturadores eran distintos cuerpos militares y policiales que trabajaban conjuntamente. Que formaban a un grupo de tareas y dependían del mismo jefe. Que les secuestraban a personas que se oponían a la dictadura.

A la Acusación Popular 5:

A la derecha de la mesa de electricidad había una persona que indicaba la cantidad de electricidad que podía recibir. Que le habían dicho que tenía prohibido morirse. Que la tortura era generalizada técnica.

A la Acusación Particular 2 y 5:

Que cuando fue liberada estaba siendo vigilada por el turco Julián. Que su padre presentó reiteradas denuncias desde su secuestro. Que fue a la comisaría de la zona. Que le dijeron en comisaría que su zona era una zona liberada era el nombre que le ponía el grupo de tareas, zona donde estaba operativa el grupo de tareas. Que presentaron Habeas Corpus. Que han sido infructuosos. Que todos los liberados realizaron gestiones permanentes y todos negativas.

Que los secuestrados iban pasando dentro del mismo circuito a distintos campos.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamada y comparece el testigo Sra. Dña.María Manuela Pérez Labrador. Con DNI nº 7846318-Y. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Que tiene nacionalidad española de origen. Que nació en la provincia de Salamanca.

Acusación Particular 2 y 5:

Que es hija de Víctor Labrador Martín también nacido en la Provincia de Salamanca y hermana de Miguel Ángel Labrador (desaparecido) y Palmiro Labrador (también de provincia de Salamanca).

Que el 10 de septiembre su hermano labrador había salido de vender y perdieron el contacto con él para dar la tarea realizada durante el día. Que su padre llamó a los clientes que tenía que haber ido a ver y no había ido. Que le dijeron que le habían visto que lo llevaban de una oficina a otra. Que su padre se comunicó con un inspector, sin obtener noticias. Que el 13 de septiembre todas las viviendas fueron allanadas por grupos armados, le dijeron que habían matado a su hermano. Que son de Rosario. Que tenían una fabrica de calzado donde trabajaba toda la familia. Que se llamaba Labrador Hermanos. Que llegaron a las viviendas que están justo detrás de la fábrica.

Que golpearon a su madre y a su padre, saquearon la fabrica. Que su padre se traslado a la casa de su hermano Palmiro. Que fue su padre a casa de su hermano para ver si era verdad que lo habían matado. Que los grupos armados también allanaron su vivienda. Que vio al jefe del grupo, era fuerte y tenía lentes con mucho aumento. Que les llevaron a la habitación. Que también en la vivienda estaban tres niños y una cuñada. Que les taparon con mantas. Que a su esposo le iban a entabicar. Que se lo llevaron a la cocina con los ojos vendados. Que hubo mucho ruido como si registraran la casa y de pronto un silencio. Que vio a dos personas conocidas. Que se fueron. Que fue a ver a su marido y le hicieron firmar talones bancarios por un valor muy alto, no puede calcular la cantidad de dinero. Que le amenazaron a su marido con poner una bomba si lo denunciaban. Que cortaron el teléfono.

Que a las seis de la mañana llegó su madre contándoles lo que les había pasado. Que sobre las once su esposo y cuñado fueron a casa de su hermano, unos vecinos les dijeron que había tres muertes eran su padre, cuñada y hermano. Que por medio del abogado les llevaron al consulado Vicente Ramiro Montesinos. Que les recomendó que se fueran a un hotel de cinco estrellas porque ahí no iban los grupos armados. Que tuvieron que ir a Buenos Aires. Que Galtiere les dio la garantía del ejército pero no de los grupos.

Que el 12 de noviembre tuvo que ir a reconocer a su padre, hermano y cuñada. Que no tenían un tiro. Que los cuerpos tenían los huesos sacados. Que el cuerpo tenía hilos de sangre. Que cree que puede ser una picana de rodilla. Que del cementerio se trasladaron a Buenos Aires. Que el 16 de noviembre salieron en barcos y en avión. Que cuando estaban en el barco este no salía y les dijeron que buscaban a extremistas. Que llegaron al avión preguntaron por ellas era Pedro Bermejo Marín que viajaban con ellas.

Que el cónsul era Vicente Montesinos en Rosario. Que gracias a él están aquí.

Que de las personas encapuchadas pertenecían al ejército y a la policía. Que pertenecían al segundo cuerpo. Que publicaron un comunicado en el que decía que habían sido abatidos tres extremistas. Que eran su padre, hermano y cuñada.

Que el jefe del segundo cuerpo era Galtiere. Que Marañón el embajador dejó de lado a Montesinos sino su hermano no estaría desaparecido. Que vio a su hermano en una lista. Que Miguel Ángel no estaba marcado y Palmiro si. Que en aquellos momentos en Argentina era así. Que Galtiere le reconoció al cónsul que la muerte de su padre era un error. Que le mataron porque fue donde su hermano.

Que su esposo llegó el 5 de diciembre. Que su madre volvió a Argentina para saber de su hermano. Que su madre ha recorrido cárceles. Que mandó su padre antes de morir un Habeas Corpus respecto a Miguel Ángel en el 78. Que los militares han negado todo. Que de Miguel Ángel no han sabido nada. Que le amenazaron a su madre por las gestiones de su hermano. Que quiere justicia.

Acusación Popular 2 y Acusación Particular 1:

Que se refiere a distintos cuerpos de la policía. Que el que sacó la nota fue el ejército. Que la dicente al que conocía era de la policía. Que estos grupos eran los conocidos como grupos de tareas.

Que se apropiaron del patrimonio de la familia. Que robaron el coche de su hermano. Que le da igual el dinero pero que le importa la dignidad. Que quiere justicia. Que además del secuestro y asesinato les apropiaron el patrimonio el grupo de tareas.

A la Acusación Popular 3, 6 y a la Acusación Particular 4:

Que la testigo se ratifica en las cartas que le dirigió el cónsul a la familia que obran en el tomo 66 folios 21.411 a 21.413. Que la reconoce como que la presentó.

Exhibidos el Tomo 157 folio 31.681 a 31.693. La testigo, manifiesta: que reconoce los documentos como los aportados por ella ante el juez instructor.

Que Vicente Ramiro el cónsul español le comentó que le mostró la cartera de su padre cuando tuvo la entrevista con Galtieri. Que su padre no tenía nada que ver con política. Que un hermano era militante peronista en la universidad porque estudiaba química. Que el otro hermano también era militante.

Al Ministerio Fiscal:

Que el 10 de septiembre fue cuando desapareció su hermano Miguel Ángel, este es el que militaba en una sede del partido peronista en un barrio marginal. Que tenía 25 años cuando desapareció. Que no han tenido más noticias. Que el 9 de noviembre fueron los otros acontecimientos.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamado y comparece el testigo Sra. Dña.Carlota Ayub Larrouse. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Nacionalidad española.

A la Acusación Particular 2 y 5:

Que en el 76 y 77 vivía en Argentina. Que tenía una hija que se llamaba Graciela Irene. Que su marido era medico y esta fallecido. Que su marido tenía nacionalidad española.

Que vive en España desde hace 29 años. Que abandonaron Argentina porque su marido era funcionario y fue cesante por una ley de subversión. Que viven en Barcelona. Que viven aquí desde junio 76. Que quedaron cuatro hijos. Que tiene una hija desaparecida era estudiante. Que trajeron a toda su familia a Barcelona menos a Graciela Irene. Que tenía 23 años en aquella época. Que estaba casada con Luis Bearsi en noviembre del 76 en la plata en una emboscada junto con otro compañero. Que se quedo su hija sola con dos niños pequeños de tres y un año. Que el 17 de marzo del 77 fue cuando desapareció su hija. Que hasta ese momento los suegros le ayudaron.

Que la secuestraron en un garaje en la calle. Que la secuestraron y más tarde ella llamó para decir donde habían quedado los niños que estaban en el campo, el niño reconoció a los abuelos cuando se los entregaron.

Que los consuegros Beatriz Mollo y Vicente dijeron que su hija había estado el Sire (era el servicio de Inteligencia del estado). Que ella se cruzo para ver a los niños. Que eso fue en junio del 77.

Que Patricia Pérez estuvo también en la Cacha (centro de detención) viendo a su hija en abril del 77. Que la dicente fue a Ginebra en representación de COSOFAN, Patricia Pérez asoció el acento de la declarante con una persona de Cacha, le dijo que había visto a su hija la conocía con un nombre de guerra. Que en noviembre volvió a ir a la casa de los suegros con dos personas más que dieron nombres supuestos diciendo que podría salir del país en ese momento. Que podrían ser militares pero no lo puede asegurar. Que su consuegro era médico le detecto un embarazo de cinco o seis meses en noviembre del 77. Que después de eso no han vuelto a saber nada de su hija. Que buscó a un niño en las abuelas de mayo. Que no han sabido nada de ese niño. Que puede haber 500 niños y están en esa busca. Que la declarante colabora con las abuelas de la plaza de mayo. Que hay 80 niños localizados en poder de familias que no eran las suyas. Que sabe que ha habido muchas mujeres embarazadas desaparecidas. Que los niños nacidos se los quedaban los oficiales. Que a las mujeres las mataban. Que puede haber ocurrido que la trasladasen porque cuando había rumor de que alguien les había visto los trasladaban y puede que la llevaran a la Escuela de Mecánica de la Armada que es donde se dice que llevaban a las embarazadas.

Exhibidos los documentos aportados por la declarante que obran en el Tomo cuatro folio 1042 a 1063. La testigo, manifiesta: que reconoce los documentos. Que es la denuncia que puso.

A la Acusación Popular 1:

Que se encontró con Patricia Pérez hablando esta en su declaración que mencionó al doctor Bettini y más. Que la respuesta al Habeas Corpus es que no ha lugar.

Al Ministerio Fiscal:

Que su hija y su marido eran estudiantes, su yerno hacían trabajos sociales y estudiaban en el museo etnológico, trabajaban en los barrios y eso era delito en aquellos momentos.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamado y comparece el testigo Sra. Dña. Matilde Artes Company. Con DNI nº 404148-S. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado. Que tiene nacionalidad española. Que nació en Argentina. Que sus padres la inscribieron como española en la embajada.

A la Acusación Particular 2 y 5:

Que en el 76 vivía en Cuba. Que su hija Graciela Rutina estaba en Lima, Perú luego fue a Bolivia y era dirigente estudiantil. Que el 2 de abril del 76 apoyando una huelga minera, su hija fue secuestrada junto a su niña de nueve meses, lactante. Que fue trasladada a la Paz, siendo separadas madre e hija, su nieta fue a un orfelinato poniéndole NN y a su hija al ministerio del interior. Que su hija fue torturada por agentes argentinos como Pernia. Que Antonio Pernía fue al que se le conocía como el Loco Antonio en la Escuela de Mecánica de la Armada. Que esto lo sabe por los que salieron de la Escuela de Mecánica de la Armada y por bolivianos. Que había un agregado naval en Bolivia que no tiene mar.

Que su nieta que tenía 9 meses. La llevaba a las sesiones de torturas y la pegaban en las nalgas hasta que su hija perdiera el conocimiento. Que luego la llevaban al orfelinato. Que intervino la cruz roja internacional viendo a la madre y a la hija. Que esto fue por las gestiones que realizó la dicente. Que por el desconocimiento de algunos funcionarios quedaron con Ponce Caballero que era también secretario de Bancer, por ello trasladaron a su hija clandestinamente a Argentina. Que las trasladaron junto con su niña según la documentación que ha podido obtener. Que de allí fue trasladada como lo que se conoce como centro clandestino de automotores Orleti. Que Carla fue a parar a manos de Rufo registrándola como hija propia. Que se encontró la partida de nacimiento de la niña con dos años después de su nacimiento.

Que de su hija no ha vuelto a saber. Que en automotores Orleti se escapó un matrimonio, habiendo un tiroteo en el que sufrió una herida el marido, que por ello los represores tenían miedo sacando a toda la gente se encontraba allí. Que este centro era del plan Cóndor había uruguayos, cubanos, bolivianos y demás. Que era un centro dirigido por la inteligencia. Que cuando llevaron otra vez a los desaparecidos a los automotores ya no fue ni su hija ni a su nieta.

Que quien se apropió de su nieta era Eduardo Alfredo Rufo era el aval de automotores Orleti, la testigo aportó documentación de todo.

Que ha recuperado a su nieta.

Que tuvo mucho apoyo por los reyes hablaron con el presidente de Argentina. Que a la dicente le intentaron matar dos veces en Argentina. Que le protegieron hasta que pudieron sacarle del país.

Que se presentará por la presidenta de abuelas de mayo una lista niños desaparecidos.

Exhibido del tomo 7 los folios obrantes 2.032 al 2.040. La testigo, manifiesta: que reconoce la documentación oficial aportada por la declarante.

Exhibidos del tomo 21 los folios obrantes 7198 al 7200. La testigo, manifiesta: que lo reconoce como la aportada por la declarante.

Que fue entrevistada en muchos medios de comunicación por la recuperación de su nieta. Que coincidió con la esposa de Adolfo Francisco Scilingo Manzorro en España.

Que en octubre del 97 en un programa radial de Argentina y lo dirigía un blue. Que le llamaron diciéndole que había una persona que quería hablar con la dicente, dijo ser la señora de Adolfo Francisco Scilingo Manzorro y apeló a su religiosidad para que hablase con el juez y que le ayudará. Que esa intervención de la mujer se produjo cuando Adolfo Francisco Scilingo Manzorro ya estaba aquí en prisión. Que la mujer dijo que Adolfo Francisco Scilingo Manzorro estaba arrepentido no dijo que se hubiera autoinculpado. Que le dijo que estaban sufriendo muchísimo por lo que había hecho Adolfo Francisco Scilingo Manzorro. Que Adolfo Francisco Scilingo Manzorro estaba colaborando para encontrar madres y niños. Que no negó nada la mujer de Adolfo Francisco Scilingo Manzorro dijo que cumplía órdenes. Que dijo la testigo fue: "señora yo soy mujer, y Ud. es mujer, no se como le da asco acariciar a esa persona que ha matado a nuestros hijos".

A la Acusación Popular 1:

Que la restitución de su nieta fue después de llegar en el 84. Que el Señor Rufo fue condenado a seis años de cárcel muy bien atendido por falsificación de documento público y por el secuestro de su nieta no fue acusado.

A la defensa:

Que si ha hablado de Pernías que estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada. Que de la Escuela de Mecánica de la Armada ha tenido conocimiento desde el año 1979 o antes. Que ha presentado en su momento un amplio documento conexión argentino boliviano en el que hace referencia a nombres de los bolivianos que fueron torturados. Que le constaron esos datos desde el 1979 de cada uno de los torturadores. Que quiere justicia y que sean castigados estas personas. Que en la declaración que hizo ante el juez instructor no hizo la declarante ninguna referencia a este tema pero que consta la documentación. Que hablaría de otros torturadores en la declaración ante Garzón.

Que tuvo una entrevista en el 97 con la mujer de Adolfo Francisco Scilingo Manzorro. Que la declarante estaba en Madrid y la mujer en Argentina. Que era un programa muy conocido donde le llamaron. Que la conversación que tuvo con la señora de Adolfo Francisco Scilingo Manzorro salió en antena.

Las demás partes, no hay preguntas.

Es llamado y comparece el testigo Sra. Dña. Susana Irma García Iglesias. Por el Ilmo. Magistrado-Presidente se le hacen las advertencias legales. Juramentado. Manifiesta: Que no tiene relación personal con el acusado.

A la Acusación Popular 5 y Acusación Particular 3:

Que era hija de Ramón García Ulloa español en provincia de Lugo. Que su madre también tenía nacionalidad española por ser hija de españoles. Que sus padres fueron secuestrados y desaparecidos en argentino. Que lo que conoce es por su abuela paterna. Que narró secuestro, saqueo y cobro de cheques. Que el secuestro fue en casa de sus padres en Buenos Aires el 6 de octubre del 76 por personas de civil. Que su abuela que presenció los hechos se llevaron a sus padres estando su padre herido por los golpes que le dieron. Que a su abuela la encañonaron y le mandaron meterse en su habitación. Que espió por la ventana introduciéndoles en dos coches distintos. Al día siguiente se personaron otros grupos de personas con un camión de mudanza vaciando toda la casa salvo algunas fotos que recogieron ocho años después. Que fueron al garaje y se llevaron dos vehículos. Que uno de los hermanos de su padre vio uno de los coches conducido por una persona que no ha podido identificar.

Que no ha tenido noticias fiables del paradero de sus padres. Que sus abuelos entregaron mucho dinero para obtener información siendo esta difusa sin poder saber la verdad de lo que ocurrió.

Que el dinero de las cuestas corrientes se agotó y el director de banco le pareció muy raro que su padre emitiera cheques sin fondos así que por eso se enteraron.

Que les amenazaron cuando presentaron Habeas Corpus. Que después de tantos años no les extraña su desaparición aunque sus padres no pertenecían a ningún partido político. Que les dijeron que era por tener familiares muy comprometidos. Que el embajador español les dijo que pensaran lo peor. Que son tres hermanas la pequeña tenía 17 años y no estaba durmiendo en casa de sus padres sino se la hubieran llevado también.

Que han aportado el Habeas Corpus, la denuncia anti-amnistía y demás documentación.

Exhibidos el tomo seis y los folios obrantes 1827 y siguientes. La testigo, manifiesta: que los reconoce como los presentados. Que han llevado a cabo expediente de reconocimiento de fallecimiento.

Al Ministerio Fiscal:

Que sus padres no realizaban actividad política o gremial. Que las que si pertenecían eran la declarante y su hermana. Que en 1976 salieron del país porque eran militantes políticas y conocían el plan de los militares. Que volvieron a España en agosto de 1976 y su hermana en septiembre y su tercera hermana en diciembre del 76.

Las demás partes, no hay preguntas.

Por el Ilmo. Señor Presidente se suspende la vista de Juicio Oral que se reanudará el día 3 de febrero del 2005 a las 10 30 horas.


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