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29nov11
Informe de la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos
Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos
Entrega al Ministro de la Presidencia
En Madrid, el 29 de noviembre de 2011Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 se creó la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos con el encargo de preparar un Informe sobre posibles actuaciones, de acuerdo con las disposiciones que para este lugar de memoria establecen el artículo 16 y la disposición adicional 6ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
ÍNDICE - RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANEJA
I.- INTRODUCCIÓN 1. Valle de los Caídos. Lugar de memoria. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo diferentes políticas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática en diferentes ámbitos. Uno de estos ámbitos objeto de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, es el Valle de los Caídos.
El lugar monumental del Valle de los Caídos es testimonio de una época de la historia de España. Mediante Decreto de 1 de abril de 1940 se dispuso la construcción de una Basílica y un Monasterio en la finca de Cuelgamuros, en el municipio de San Lorenzo de El Escorial. La construcción de este monumento como "lugar de reposo y meditación" obedece al propósito, como establece literalmente el Decreto, "de perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa Cruzada". Su inauguración el 1 de abril de 1959 se hizo coincidir con el vigésimo aniversario de la conclusión de la Guerra Civil. Junto a personal contratado fue construido por numerosos presos políticos bajo las normas del Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo. Las obras se iniciaron en 1941 bajo la dirección del arquitecto Pedro Muguruza, siendo relevado por Diego Méndez a partir de 1950 hasta 1959.
En el Valle de los Caídos yacen los restos registrados de 33.847 personas, víctimas de uno y otro lado de la contienda, que desde 1959 hasta 1983 fueron llevados en 491 traslados desde fosas y cementerios de todas las provincias de España salvo Ourense, A Coruña, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, para ser depositados en columbarios individuales y colectivos, sitos en las ocho cavidades adyacentes al crucero y a las capillas de la Basílica de la Santa Cruz. Los principales traslados se produjeron en 1959 (11.329), en 1961 (6.607) y en 1968 (2.919), siendo los últimos en 1983. De los restos inhumados, 21.423 registros son de víctimas identificadas y 12.410 de personas desconocidas, de acuerdo con la documentación que consta en Patrimonio Nacional.
Los traslados fueron dirigidos por el Ministerio de la Gobernación y por los Gobernadores Civiles en cada provincia. Mediante Circulares de 31 de octubre de 1958 y 26 de febrero de 1959 se concretó el modo de proceder. Para la exhumación y traslado de restos individuales identificados, contenidos en cementerios parroquiales, municipales o especiales, había de mediar el consentimiento expreso de los familiares. En el caso de enterramientos colectivos con restos total o parcialmente identificados era necesaria la conformidad familiar respecto de todos cuantos hubieran sido identificados. En caso de falta de unanimidad de los familiares no debía procederse a la exhumación. En los enterramientos con restos no identificados se ordenó proceder a la exhumación y traslado sin otras diligencias, ni de identificación ni tampoco de autorización de familiares.
El Decreto-ley de 23 de agosto de 1957, por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, atribuyó la titularidad y administración del lugar a dicha fundación, cuyo Patronato y representación correspondían al Jefe del Estado. Los fines fundacionales eran "rogar a Dios por las almas de los muertos en la Cruzada Nacional, impetrar las bendiciones del Altísimo para España y laborar por el conocimiento e implantación de la paz entre los hombres, sobre la base de la justicia social cristiana".
Estas tareas fueron delegadas a la Abadía Benedictina de la Santa Cruz a través de un Convenio, suscrito con fecha de 29 de mayo de 1958, entre la Fundación y la Abadía Benedictina de Silos, previo decreto de erección de la Abadía por Pío XII, el 27 de mayo de 1958, a petición del Estado. Las obligaciones de la Orden religiosa consistían, entre otras, en el mantenimiento del culto, la promoción de una escolanía, la dirección de un centro de estudios sociales y el cuidado de la hospedería. Poco después la Iglesia de la Santa Cruz fue erigida como Basílica Menor por Juan XXIII el 7 de abril de 1960. En la actualidad, de acuerdo con la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 19 de marzo, las funciones de patronato y representación de la Fundación se asignan al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
En el templo, en lugar preeminente a pie del altar, yacen también los restos de José Antonio Primo de Rivera, trasladados desde el monasterio de El Escorial con ocasión de la apertura de la Basílica y los del dictador Francisco Franco, enterrado allí tras su muerte natural en 1975.
Como consecuencia de todo ello, el Valle de los Caídos es un lugar de notorio valor histórico, el símbolo monumental presente más importante de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, también del nacional-catolicismo de la época.
2. Acuerdo de Consejo de Ministros. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 16, aprobado casi por unanimidad en el Congreso de los Diputados, con 304 votos a favor, 3 en contra y 18 abstenciones, excluye diferentes alternativas sobre el Valle de los Caídos -la destrucción, la desacralización del lugar, la exaltación política de la Guerra Civil o de la represión de la dictadura- y establece en su apartado primero que el lugar se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos; y en su apartado segundo, que se prohiben los actos de naturaleza política o exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo.
En la disposición adicional sexta establece aquella Ley que la fundación gestora incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió; profundizar en el conocimiento de este periodo histórico y de los valores constitucionales y fomentar las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad.
El Consejo de Ministros, en su sesión del 27 de mayo de 2011, acordó crear una Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos con el cometido de elaborar un Informe sobre posibles actuaciones a desarrollar en el conjunto monumental, en el marco de lo previsto en la disposición adicional sexta de la ley 52/2007, de 26 de diciembre. Las Recomendaciones de dicho Informe habrán de referirse fundamentalmente a las posibles actuaciones para dignificar los restos de todos los inhumados en el Valle, a las demandas particulares que solicitan la exhumación de los restos de sus familiares, a posibles iniciativas en la explanada, a los problemas de conservación del conjunto y a la actualización del régimen jurídico de la Fundación y sus relaciones con la Abadía Benedictina.
3. La Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos nombrada por el Consejo de Ministros estuvo compuesta por Virgilio Zapatero Gómez (ex Rector de la Universidad de Alcalá y Catedrático de Filosofía del Derecho) y Pedro José González-Trevijano Sánchez (Rector de la Universidad Rey Juan Carlos I y Catedrático de Derecho Constitucional), que han actuado de Presidentes, y por los siguientes vocales: Carme Molinero Ruiz (Catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Barcelona), Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón (Consejero Permanente del Consejo de Estado y miembro de la Real Academia de Ciencia Morales y Políticas), Alicia Alted Vigil (Catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad Nacional de Educación a Distancia), Manuel Reyes Mate (Profesor de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el Instituto de Filosofía), Amelia Valcárcel Bernaldo de Quirós (Consejera Electiva del Consejo de Estado y Catedrática de Filosofía Moral y Política), Hilari Raguer i Suñer (Historiador y Monje de la Comunidad Benedictina de Montserrat), Feliciano Barrios Pintado (Catedrático de Historia del Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha y miembro de la Real Academia de la Historia) -relevando a Carmen Sanz Ayán-, Ricard Vinyes Ribas (Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Barcelona), Francisco Ferrándiz Martin (Antropólogo social del Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y Carlos García de Andoin Martin (Director Adjunto del Gabinete del Ministro de la Presidencia), que actuó como Secretario de la Comisión.
Aceptado el nombramiento por los interesados y constituida la Comisión el día 30 de mayo de 2011, tras el estudio de los informes solicitados, las oportunas visitas y los debates habidos en el seno de la Comisión, remitimos al Gobierno las Recomendaciones acordadas junto con la fundamentación de las mismas en forma de Considerandos y los oportunos Anexos. La Comisión lo remite en la esperanza de que puedan facilitar los más amplios consensos sociales y políticos.
II.- CONSIDERACIONES 4. Un conjunto monumental en deterioro creciente. Esta Comisión, tras el minucioso estudio de la documentación relativa al Valle de los Caídos, así como del análisis de la situación material en la que se halla el conjunto monumental, ha podido constatar su grave deterioro. Una situación que se halla bien documentada en el informe elaborado por los técnicos de Patrimonio Nacional donde puede leerse que "las labores de mantenimiento que requiere el conjunto de las edificaciones de carácter tan heterogéneo y extenso son tan cuantiosas que los trabajos de conservación y mantenimiento que hasta ahora han sido posible, han resultado insuficientes para que el actual estado general sea aceptable. Por dicha razón, para volver las edificaciones a unas correctas condiciones y prolongar su vida útil, se requerirán unas obras por un importe mínimo estimado de más de diez millones de euros" a los que hay que añadir al menos otros tres millones para la restauración de los grupos escultóricos.
5. Un lugar para la memoria de todas las víctimas. El estado de la base de la Cruz, de las esculturas exteriores y los problemas de conservación de la propia Basílica invitaban a pensar si no sería mejor dejar el conjunto tal cual está, haciendo ver cómo el paso del tiempo -hacia la ruina creciente y visible de todo el conjunto- hace justicia a un monumento diseñado para recordar la victoria de unos y la derrota de otros españoles. El deterioro material del lugar cabría interpretarlo como el fracaso de un proyecto concebido originariamente con intenciones excluyentes, construido en parte con la mano de obra de los vencidos y mantenido con discursos que han ahondado la fractura de la guerra. La cuantiosa inversión que habrá que hacer, por otra parte, para sanear en unos casos y reparar el conjunto en otros, reforzaría la conveniencia de encaminarse en la dirección de no intervenir.
Pero la Comisión ni puede ni debe olvidar que en este conjunto monumental se encuentran inhumados los restos de más de treinta mil españoles, de distintas ideologías y territorios, muertos por causa de la Guerra Civil y que merecen nuestro recuerdo y respeto. Por eso la Comisión ha preferido seguir el espíritu de la orden ministerial que la creó y hacer propuestas positivas que hagan del Valle de los Caídos un lugar de memorias compartidas.
6. La memoria de las víctimas supone un progreso moral en la convivencia. La razón básica, pues, que nos ha movido en esta decisión es el convencimiento de que, pese a sus muchas dificultades, la memoria del pasado, si es memoria de las víctimas, supone un progreso moral en la convivencia. Esa memoria es, en efecto, justicia en el sentido de que recordarlas es hacer presente la injusticia que se cometió con ellas. Y esa forma de justicia propicia la convivencia porque al reconocer la deuda impagable que tenemos con ellas, nos sentimos obligados, como herederos de aquel pasado, a revisar nuestras seguridades y a evitar la negación del otro que contribuyó a aquella catástrofe.
7. La igualdad y centralidad de las víctimas. Modificar el sentido originario del conjunto no es desde luego una empresa fácil porque el Valle de los Caídos nace como memoria de parte. Es una memoria excluyente que tiene que ver más con la intención del autor del monumento que con la significación de la víctima. Toda víctima es víctima, independientemente del campo en que se halle, y en esa condición se encuentran igualadas todas ellas al tiempo que denuncian la violencia política que tuvieron que sufrir. Entre los inhumados hay combatientes y civiles de ambos bandos. Aunque no todos son víctimas sí las hay de ambos bandos. Son ellas las que junto al sufrimientos de todos los que padecieron las consecuencias de la Guerra Civil, justifican un lugar de memoria democrática.
8. La necesidad de resignificar todo el conjunto. La centralidad de la víctima, de todas las víctimas, obliga a resignificar un espacio concebido para significar a unas e invisibilizar a otras. La resignificación del Valle de los Caídos debe ser abordada de una manera global. Pensado como lugar simbólico de la dictadura franquista, es esa intencionalidad la que da sentido a cada uno de sus elementos, ya sean blasones, esculturas o alegorías. Sería inadecuado tratar aisladamente el significado de cada una de sus piezas. En vez de cambiar elementos del lugar, hay que explicar lo que se hizo y cómo se hizo. Un universo simbólico, como es este, es un libro abierto lleno de opciones morales, y está destinado a articular un relato que convoque a la sociedad alrededor de esos valores. Como no son pues las piezas, los soportes, quienes poseen la fuerza comunicativa, sino el relato que emana de su fundación, lo que procede es un discurso que desvele la significación global de dicho proyecto.
9. Explicar y no destruir. Esta construcción almacena sufrimiento y sangre. Por eso, y aunque sólo fuera por eso, es máximamente respetable y debe mantenerse. El itinerario sufrido por quienes la construyeron y la memoria de quienes allí están enterrados no deben borrarse. Es un conjunto que debe explicarse a todos los visitantes. Es preciso mostrar claramente a los visitantes cuál fue el origen del proyecto de construcción de todo el conjunto de edificios - Basílica, explanada. Abadía, Cruz y Hospedería-, en qué contexto socio-político se llevó a cabo y el hecho de que, en buena parte de la misma, participaron presos republicanos. Mantener y no destruir supone, asimismo, la necesidad de explicar objetiva e imparcialmente la simbología que encierra el conjunto, vinculada toda ella a la victoria de Franco en la Guerra Civil, a la ideología nacional-católica que se implantó y al deseo de convertir en héroes y mártires a quienes murieron en la autodenominada Cruzada, ignorando a los vencidos. De igual manera, se debería dar una explicación sobre los españoles que fueron enterrados en las ocho criptas laterales y el por qué fueron enterrados hasta el presente en un lugar preeminente en la Basílica José Antonio Primo de Rivera y el general Francisco Franco, único que sin haber muerto en la Guerra Civil terminó siendo allí enterrado.
10. Investigar la historia del conjunto. La investigación histórica sobre el sentido original del conjunto monumental y su construcción corresponde a especialistas: arquitectos, historiadores, forenses, antropólogos o juristas que deben estudiar y documentar el proceso de construcción del conjunto, quienes intervinieron en el mismo, su significado y el procedimiento de traslado de restos a las criptas.
Especial importancia debe asignarse a la investigación sobre las personas allí enterradas y que ha de hacerse con varios propósitos: a) igualación de los identificados con los desconocidos, sustituyendo en todos sus aspectos la jerarquía funeraria franquista por un entorno democrático y plural para los cuerpos allí enterrados b) permitir mediante la elaboración de una base de datos, que los españoles puedan conocer si tienen familiares en el Valle y cuáles fueron las circunstancias de su muerte, traslado e inhumación allí.
Por otra parte, es evidente que el actual Centro de Estudios, en cuanto a sus funciones y gestión, no sólo es un anacronismo sino que está ya fuera de lugar en este conjunto. Las funciones que le vienen asignadas por ía normativa vigente - "seguir al día la evolución del pensamiento social en el mundo, su legislación y realizaciones", "recopilar la doctrina de los Pontífices y pensadores católicos sobre la materia" o "mantener al día una Biblioteca especializada en materia religiosa y católico-social, llevar a cabo la realización y, en su caso, la divulgación de aquellos trabajos que por materias sociales realice el propio centro"- son funciones respetables pero no es este el lugar ni el organismo oportuno.
11. El conjunto de la Basílica. La idea matriz que se ha ido conformando en el seno de la Comisión es la de conservar y explicar. No ha entrado la Comisión a analizar los valores estéticos de la Basílica que, como todo el conjunto, refleja no tanto la ideología como la época de su construcción: todos los memoriales de esa época son construcciones frías, monumentales y expresionistas.
Tampoco considera la Comisión oportuno tratar de equilibrar las imágenes y símbolos existentes en su interior - especialmente la bóveda con las banderas falangistas y carlistas y los coros de "héroes y cruzados"- con otras imágenes o símbolos de signo opuesto. Sustituir un elemento de la dictadura por otro que simbolice el Estado de derecho contribuiría a crear un eclecticismo que perjudicaría gravemente la explicación de lo que pretendió en su día la construcción del conjunto monumental, y que debe ser transmitido a los ciudadanos. Tal como está - en su integridad- puede verse con otros ojos, si son explicados su construcción y su sentido original como expresión de una época.
La Comisión ha podido constatar cómo el conjunto monumental se encuentra, después de más de cincuenta años, en una situación de deterioro notable dadas sus características constructivas, las duras condiciones climáticas y la falta de una inversión suficiente en conservación. En el caso de la Basílica, el problema fundamental son las filtraciones de agua que desde el inicio de las obras afectan a la estética de la misma y a las condiciones de elevada humedad que provocan el avance de la degradación constructiva. Es precisa una actuación para acondicionar el drenaje y recogida de aguas.
En todo caso, calificada la Basílica como "lugar de culto", es la Iglesia, como fija la normativa vigente, la que tiene las competencias legales en su interior. Cualquier actuación al respecto - obras en su interior, inhumaciones, exhumaciones o traslados -deberá contar con la autorización expresa de la Iglesia,
12. Situación jurídica de la Basílica y los enterramientos. Para precisar las posibilidades de actuación del Gobierno en el conjunto, en el Valle, en la Basílica, en los enterramientos y en el resto de las construcciones es necesario determinar previamente cuál es el reparto de competencias sobre cada uno de los bienes en cuestión.
El art. 16 de la Ley 52/2007 distingue el carácter público de cementerio-osario y el sagrado de la Basílica, lo cual plantea la cuestión, muy debatida, de su estatus jurídico. De acuerdo con los informes analizados por la Comisión, la consideración como público de dicho cementerio implica dos consecuencias. La primera es que, al no ser cementerio particular, cae dentro de la competencia del poder público, si bien habrá que determinar a quien corresponde dicha competencia. La segunda consecuencia, de especial importancia, implica que no se trata de un cementerio religioso, atendiendo al principio general sentado en la Ley 49/1978 de 3 de noviembre, de enterramientos en cementerios municipales.
Dentro de los cementerios públicos, se distinguen los cementerios generales de los cementerios especiales, como pueden ser los cementerios militares o los dedicados a determinadas personalidades y respecto de los cuales las potestades públicas en su titularidad e intensidad revisten determinadas especificaciones. Así, la competencia municipal sobre los cementerios, que es una constante en nuestro derecho funerario, puede ceder ante una competencia estatal. Sus tumbas, por ello, no son concesiones a perpetuidad, como puede decirse de las sepulturas de un cementerio general, sino monumentos memoriales que el poder público levanta y tutela en recuerdo de determinados difuntos. De ahí que si bien debiera tenerse en cuenta la intención de las familias de los difuntos allí enterrados, esta no pueda ser determinante al efecto.
En el caso de los enterramientos del Valle puede considerarse que se trata de un cementerio público especial en el que, por principio desde 1978, no existe discriminación entre los sepultados por razón de creencias, que esta sometido a la exclusiva potestad estatal y en el que rige el principio de estabilidad de los enterramientos. Y dado que el contenido de los osarios no son ya cadáveres sino, por el tiempo trascurrido, restos cadavéricos, cualquier movimiento de los mismos no requiere la autorización municipal de acuerdo con las normas de policía sanitaria mortuoria autonómica.
Lo dicho tiene también gran trascendencia en cuanto a la atribución de competencias. Si al Abad compete la suprema autoridad en la Basílica y sus dependencias de acuerdo con el vigente derecho canónico (Codex Iurís Canonici de 1983), tras la Ley 52/2007, dicha autoridad no puede extenderse a un cementerio público que ya no es un lugar sagrado. En consecuencia se restringe al interior de la Basílica, que sí lo es, y a las tumbas en ella existentes, las de Francisco Franco y josé Antonio Primo de Rivera. Sobre los osarios, solo es competente la autoridad estatal.
A los efectos que aquí interesan son de destacar los siguientes extremos que de lo expuesto se deducen:
- La exclusiva competencia estatal en todo el Valle, excepto en la Basílica.
- La inviolabilidad de la Basílica por parte de la autoridad estatal a efectos de realizar modificaciones en la misma o remover las sepulturas en ella existentes, sin previo consentimiento de la autoridad eclesiástica. Se trata de un lugar sagrado (CIC c. 1205) sometido a la autoridad eclesiástica correspondiente (CIC c. 1213].
Dicha autoridad es el Abad de la Santa Cruz del Valle o su último superior, el Romano Pontífice (CIC c. 331 y 592 ss.). La inviolabilidad esta garantizada por los Acuerdos de 1979 entre el Estado y la Santa Sede que, dado su carácter de tratado internacional, reconocido por el Tribunal Constitucional desde la STC 24/1982, tienen jerarquía supra-legal, según resulta de la constante interpretación jurisprudencial del art. 96 de la Constitución y de su precedente el artículo 1.5 del Código civil (reforma de 1974).
- La obligación del Abad y de la Comunidad de monjes benedictinos que rige de mantener la sepultura de Franco en su actual sepulcro, según resulta de su pública aceptación de la encomienda oficial de recibir los restos y colocarlos "en el Sepulcro destinado al efecto, sito en el presbiterio entre el Altar mayor y el coro de la Basílica" (Acta del Notario Mayor del Reino de 23 de Noviembre de 1975).
- La obligación del Abad, como autoridad religiosa sobre la Basílica, de impedir que en ella se celebre cualquier acto de significado directa o indirectamente no estrictamente religioso (CIC c. 1210).
13. El mayor cementerio de la Guerra Civil. El cementerio del Valle de los Caídos cuenta con el mayor osario de la Guerra Civil. Su origen conceptual está reflejado en el decreto de construcción de 1 de abril de 1940, en el que ya se describe el futuro del Valle como un "lugar retirado donde se levante el templo grandioso de nuestros muertos en que por los siglos se ruegue por los que cayeron en el camino de Dios y de la Patria". Su plasmación posterior se origina en una carta remitida por Camilo Alonso Vega, Ministro de la Gobernación y Presidente del Consejo de las Obras del Monumento Nacional a los Caídos, a los Gobernadores Civiles el 23 de mayo de 1958. En ella señala que "se hace preciso adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a una de las finalidades perseguidas por la erección de dicho Monumento: la de dar en él sepultura a quienes fueron sacrificados por Dios y por España y a cuantos cayeron en nuestra Cruzada, sin distinción del campo en que combatieran, según impone el espíritu cristiano de perdón que inspiró su creación, siempre que unos y otros fueran de nacionalidad española y religión católica".
Según el estado de la investigación actual sobre el osario, todavía muy insuficiente, entre 1959 y 1983 llegaron 33.847 cadáveres, según los datos del registro que constan en Patrimonio, aunque su número podría ser superior.
Ver cuadro a continuación.
AÑO Nº INHUMACIONES 1959 11.329 1960 2.502 1961 6.608 1962 1.115 1963 1.656 1964 2.904 1965 895 1966 1.467 1967 97 1968 2.919 1969 648 1970 87 1971 1.222 1972 23 1973 56 1974 10 1975 3 1977 1 1981 304 1983 1 TOTAL 33.847 Fuente: Patrimonio Nacional.
Construido el conjunto inicialmente como "magno monumento destinado a perpetuar la memoria de los Caídos en la Cruzada de Liberación" (Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957), terminó más tarde por acoger también los restos de republicanos ejecutados en zonas de retaguardia que estaban en fosas comunes así como, posiblemente, de soldados que murieron sirviendo en el Ejército de la República, lo que no ha empezado a ser de dominio público hasta hace muy pocos años. Los restos de unos y otros están inhumados en columbarios depositados en las ocho criptas de la Basílica. A todos les une haber sufrido las consecuencias de la Guerra Civil que este memorial quiere recordar. Recordar y respetar a los allí enterrados exige dignificar al máximo posible el estado de los restos. Se sabe por las intervenciones e informes técnicos realizados en 2004 y 2010 que los columbarios están sometidos a un fuerte proceso de deterioro interno como consecuencia de las filtraciones, humedades y estrés térmico a que está sometida esta construcción. Se conoce asimismo que dicho proceso afecta a los propios columbarios, aunque de manera diferente según las criptas. Se conoce también que a lo largo de los años se han producido movimientos mal documentados de cajas y restos en los propios osarios, cuyo alcance precisa mayor investigación.
Recordar y respetar a las personas allí enterradas exige igualmente rescatarlas del anonimato y en algún caso del hacinamiento de los restos.
14. Reclamaciones de familiares. Sobre los restos ubicados en la Basílica penden asimismo demandas particulares que solicitan la exhumación de los restos de sus familiares, transmitidas a la Comisión por la Agrupación de Familiares Pro Exhumación de Republicanos del Valle, con quienes se ha celebrado una reunión de trabajo. Estas reclamaciones han sido muy importantes en los últimos años para entender la complejidad y carácter discriminatorio del procedimiento de traslados de cadáveres al Valle, así como el tratamiento diferencial de los cuerpos que ñieron acumulados en el osario. En concreto las exhumaciones solicitadas por esta Agrupación se refieren al columbario 198 (que contiene los restos de trece personas) depositado en la primera planta de la Capilla del Santo Sepulcro, el columbario 10672 depositado en la planta primera de la capilla de la Virgen de África (con los restos de diez personas), el columbario 2060 depositado en la planta tercera de la Capilla del Santo Sepulcro (con los restos de 12 personas), los columbarios 2129 a 2135 depositados en la planta tercera de la Capilla del Santo Sepulcro (con los restos estimados de 81 personas) y al columbario 2135 depositado asimismo en la tercera planta de la capilla del Santo Sepulcro (con los restos de catorce personas). También solicitan algunos familiares información sobre ciertos traslados de restos de una cripta a otra.
Alegan los familiares que el traslado de los restos, exhumados de fosas comunes de procedencia republicana, fue realizado sin el consentimiento de sus familiares y en algunos casos existen pruebas documentales de ello. La Comisión considera indispensable que todos los aspectos relativos al desarrollo histórico del cementerio y los traslados de cadáveres sean investigados de manera rigurosa, documentando hasta donde sea posible, la naturaleza voluntaria o forzosa de los traslados de cadáveres al Valle en cada caso.
Un problema especialmente difícil de aclarar para los miembros de esta Comisión ha sido el de la viabilidad técnica de la identificación de los mismos. El Informe forense al que han tenido acceso los familiares, los miembros de la Comisión y que está a disposición de la opinión pública, figurando en la documentación aneja a este Informe, argumenta la extrema dificultad técnica de una operación de este tipo. En unos casos por no haber sido localizado el columbario en cuestión, a veces por haberse fragmentado los columbarios y mezclado los restos de numerosas personas y, en otros supuestos, por no haber podido entrar en la cripta e inspeccionar en los sucesivos niveles de los osarios.
En respuesta a la citada petición de la Agrupación de Familiares Pro Exhumación de Republicanos del Valle, la Comisión solicitó un nuevo peritaje técnico del estado de los osarios - en el que participaron prestigiosos profesionales forenses de la Policía Científica y de la Universidad - basado en el material obtenido en la investigación previa de diciembre de 2010 encargada por el Ministerio de Justicia, que corroboró en lo esencial el Informe hecho público por el Ministerio de Justicia en 2011. Los miembros de la Comisión tuvieron oportunidad de plantear sus preocupaciones a los expertos. En esta nueva valoración técnica se prestó atención, por un lado, a la situación global del osario y, por otro, de manera más específica, a las criptas donde pudieran estar ubicados los columbarios reclamados y a la viabilidad técnica de las identificaciones. Como conclusión general del citado peritaje se establece que el deterioro de las criptas y de los columbarios ya señalados, unido al volumen de restos enterrados, hacen prácticamente imposibles, como norma general, las identificaciones individualizadas.
En todo caso, es evidente para la Comisión que la satisfacción de dichas demandas, si técnicamente fuera posible, exige evaluar previamente los problemas legales que se plantearán - derechos de las familias que pueden tener intereses contrapuestos - así como el volumen de recursos personales y materiales precisos.
La Comisión considera que, en todo caso, las Recomendaciones que más adelante proponemos y que incluyen una serie de medidas específicas de dignificación y resignificación democrática del cementerio y del conjunto del Valle, deberían ayudar a poner en una nueva perspectiva las reclamaciones presentadas.
15. Sobre los enterramientos en la Basílica de José Antonio Primo de Rivera y del general Francisco Franco. Los restos de José Antonio Primo de Rivera, muerto en la Guerra Civil el 20 de noviembre de 1936 en Alicante, fueron posteriormente inhumados en el Monasterio de El Escorial y, una vez finalizadas las obras del Valle de los Caídos, fueron trasladados a la Basílica de la Santa Cruz el 30 de marzo de 1959. Entre los más de treinta mil españoles allí enterrados e igualados en la muerte, se optó por destacar y dar preferencia sobre todos ellos a los restos de José Antonio Primo de Rivera, que fueron inhumados en lugar central del altar mayor. A juicio de esta Comisión esta ubicación preferente quiebra el igual tratamiento debido a los restos de todas las personas allí enterradas.
Por otra parte, con fecha de 23 de noviembre de 1975, treinta y seis años después de terminada la Guerra Civil, fueron inhumados en la Basílica los restos del general Francisco Franco muerto el 20 de noviembre de aquel año. Su presencia en la Basílica es, en primer lugar, incongruente con la finalidad original que motivó la construcción del Valle de los Caídos que no era sino acoger únicamente los restos de fallecidos con ocasión de la Guerra Civil. Su inhumación entre los muertos y las víctimas de la Guerra Civil trastoca el sentido primitivo del memorial. Tampoco tiene constancia esta Comisión que este fuera el propósito del general Franco y de su propia familia. Asimismo, la presencia en la Basílica de los restos del general Franco dificulta el propósito de hacer del conjunto un lugar para la memoria de las víctimas de la Guerra Civil, sin ninguna otra connotación ideológica o política.
16. Actuaciones en la explanada delantera. La idea de resignificar el conjunto mediante la conservación y adecuada explicación del mismo se debería complementar con una potente intervención en la explanada delantera a la Basílica. Esta es, por su localización, extensión y visibilidad, el lugar adecuado para inscribir los nombres de todos los allí enterrados y el de los presos que construyeron el conjunto, pero también para establecer un Memorial de todas las víctimas de la guerra, estén identificadas o sean desconocidas todavía. A la Comisión no le cabe duda que del acierto, empeño y calidad de la actuación en la explanada depende la puesta en valor del lugar como un símbolo de reconocimiento de las víctimas y de la pluralidad de las memorias compartidas, un monumento destinado a fomentar la convivencia de ía ciudadanía. Esa actuación, con la grandeza y profesionalidad que necesita para alcanzar su cometido, debe servir para expresar la idea de que esa convivencia solo puede existir en la democracia que instituye el Estado de derecho.
17. Estado de conservación del conjunto. La mayoría de las edificaciones -Basílica, Explanada, Cruz, Abadía, Hospedería, poblado, talleres, edificaciones auxiliares y camino del Vía Crucis- se encuentran en una situación de progresivo deterioro en buena parte debido a las características constructivas, a las duras condiciones climáticas y a la falta de una inversión suficiente en su conservación. Sin la ejecución de un proyecto de rehabilitación integral se producirá una aceleración del deterioro de los elementos constructivos y materiales.
En el caso de la Basílica, ya se ha citado el problema de las filtraciones de agua. Sin embargo, mayor problema es el deterioro constante y grave observado en el estado de los grupos escultóricos de Juan de Ávalos, la Piedad, los Evangelistas y las Virtudes. Estos grupos fueron labrados en un material - piedra caliza de Calatorao- fácil de trabajar y que se presumía dura y resistente a los fuertes cambios climatológicos del lugar. No ha sido así. Se tiene constancia de desprendimientos de fragmentos desde los inicios así como reiteradas actuaciones para su mantenimiento. Los últimos desprendimientos de piedra -de considerables dimensiones- del antebrazo del Cristo yacente de La Piedad, junto con los desprendimientos de la base de la Cruz, han generado problemas de seguridad para los visitantes; problemas que obligaron a un cierre temporal de la Basílica y que se han paliado provisionalmente a través de un túnel de acceso al templo y de un mallado protector de posibles desprendimientos de La Piedad. Los desprendimientos, en este caso de los Evangelistas y las Virtudes mantienen limitado, por razones de seguridad, el acceso al público a la base de la Cruz.
El Informe remitido, a petición de la Comisión de Expertos, por la Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos de Patrimonio Nacional concluye que "la situación de los grupos escultóricos sigue empeorando, deshaciéndose paulatinamente" y que es necesaria una "restauración en profundidad" lo que exige el desmontaje de las esculturas, el saneamiento de las piezas y el nuevo montaje de las mismas sobre una nueva estructura metálica inoxidable.
El coste muy aproximado de una rehabilitación integral básica del conjunto monumental puede suponer un importe mínimo de más de diez millones al que habrá que añadir el coste de la restauración de los grupos escultóricos, estimado en al menos tres millones de euros. El elevado coste de la rehabilitación de todo el conjunto abunda en la necesidad de lograr previamente un consenso social en torno al mismo.
18. Estado de conservación del Parque Natural. La Basílica y el conjunto monumental del Valle de los Caídos se encuentran integrados y enclavados en el monte denominado Valle de Cuelgamuros, una finca de 1.377 hectáreas del municipio de San Lorenzo del Escorial. La Comisión ha podido apreciar el estado de conservación del Valle que posee valores medioambientales y paisajísticos únicos. Si bien estaba formado por laderas rocosas despobladas de vegetación arbórea como consecuencia de la sobreexplotación ganadera, la repoblación iniciada desde el año 1949 ha ido configurando una masa forestal adulta y su desarrollo ha propiciado el asentamiento de una cada vez mayor y más diversa comunidad faunística. Todo él se encuentra en un excelente estado de conservación a pesar de las malas condiciones del muro de cerramiento. Destaca el valor medioambiental y paisajístico del lugar, en mayor medida, por el contraste con un entorno de fuerte masificación urbana. La protección de su biodiversidad y ecosistema y el mantenimiento y mejora del paisaje deben constituir las prioridades de actuación.
19. Sobre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. La actual situación jurídica del Valle y del monumento está determinada por el Decreto-Ley de 23 de Agosto de 1957 que establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. En principio dicha entidad, con plena personalidad jurídica y capacidad para administrar sus bienes, que son el mismo Valle con todos sus edificios y mobiliario, tiene apariencia de Fundación, pero la Comisión considera que no es tal Fundación.
Una Fundación es un patrimonio dotado de personalidad jurídica, afecto al cumplimiento de un fin determinado que se gobierna por un Patronato que actúa de acuerdo con determinadas reglas fundacionales y está controlado por un Protectorado del poder público. Así lo considera la doctrina y así resulta de los artículos 2, 14, 19 y 34 de la vigente Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. A tenor de este concepto, la entidad creada por el citado Decreto-Ley no reúne tales requisitos. En efecto, carece de patrimonio puesto que los bienes que le son afectos son de dominio público. En la práctica sus rentas nunca han sido otras que las trasferencias, que se han hecho periódicamente desde el Presupuesto General del Estado, y sus dotaciones (v.gr. ajuar de la Abadía] se han adquirido directamente por Patrimonio Nacional.
A mayor abundamiento, el Patronato y el Protectorado se confunden en la misma persona del Jefe del Estado que ha trasferido sus funciones al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional según la disposición Final Tercera Uno de la correspondiente Ley 23/1982, que reitera lo ya incoado en el Reglamento de la llamada Fundación, de 15 de Enero de 1959.
Aunque la Ley del Patrimonio Nacional no menciona Santa Cruz del Valle entre los Reales Patronatos, puede considerarse análoga en su naturaleza y funcionamiento a los mismos. Por ello no le es de aplicación, como tampoco a los demás Patronatos integrados en el Patrimonio Nacional, la citada Ley de Fundaciones, según su Disposición Adicional Primera. Como tal Real Patronato funciona, administrativa, económica y contablemente como un servicio de Patrimonio Nacional. En la práctica, incluso con menor autonomía que los otros Reales Patronatos, según informan los servicios de Patrimonio Nacional.
Por lo expuesto, puede concluirse que el Gobierno tiene una amplia capacidad de disposición sobre el Valle de los Caídos y sus monumentos a través de Patrimonio Nacional.
20. Sobre la Comunidad Benedictina. La Comisión ha invitado a la Comunidad Benedictina del Valle a participar en Jos trabajos de la misma con sus aportaciones. No ha sido posible al entender dicha Comunidad que su posición está fijada y consolidada a través del Convenio vigente. Efectivamente, las relaciones de la Fundación con la Comunidad Benedictina están reguladas por el Convenio celebrado con la Abadía de Silos el 29 de mayo de 1958, según previsión del art. 5 del Decreto-Ley de 1957 citado.
La estabilidad de dicho sistema convencional parece garantizada por el art. 6 b del citado Decreto-Ley. Sin embargo, podría revisarse como cualquier régimen convencional por dos vías. Una, la propia modificación de dicho Decreto-Ley mediante Real Decreto: al alterar las bases del régimen convencional, es posible modificar éste. Otra, por el eventual incumplimiento debido a razones objetivas de las previsiones de los apartados a, e, f y g del art. 5 del Convenio lo que daría pie a la aplicación del párrafo segundo del citado art. 6, negociando con la Santa Sede - ya que la Abadía fue erigida por Pío XII - la sustitución de dicha Comunidad por otra institución de la Iglesia, tanto regular como secular. La intervención de una institución religiosa en la gestión de la Basílica parece obligada a tenor del art. 16 de la Ley de Memoria Histórica que exige el mantenimiento del monumento como lugar de culto.
No es este el momento de juzgar si a la altura de los tiempos es posible el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el citado Convenio por la Comunidad Benedictina. Lo que si parece digno de atención es que algunas de dichas obligaciones, se cumplan o no, no son las adecuadas a los tiempos actuales y a un Estado aconfesional como se configura España. La cláusula rebus sic stantibus inherente a todo vínculo contractual aconseja revisar estos extremos.
Tal vez convendría distinguir entre las obligaciones religiosas y de culto -como es el servicio de la Basílica, el mantenimiento de la Escolanía y la Hospedería- y las de investigación de ciencias sociales que deben tener otros gestores sin perjuicio de que la Comunidad Benedictina, de acuerdo con su tradición, realice los estudios que considere pertinentes.
III.- RECOMENDACIONES En atención a las consideraciones precedentes la Comisión dirige al Gobierno las siguientes Recomendaciones:
21. Necesidad de los más amplios consensos. La Comisión es plenamente consciente no sólo de las dificultades políticas y sociales que supone la ejecución de las siguientes Recomendaciones sino igualmente de las limitaciones de los recursos públicos en momentos de crisis como los presentes y en los que se hacen visibles otras necesidades más urgentes. Al buen criterio del Gobierno le corresponde valorar la conveniencia y oportunidad de asumir estas Recomendaciones, gestionar los tiempos de su eventual ejecución y, sobre todo, lograr los más amplios consensos sociales y políticos: sin estos acuerdos, estas Recomendaciones que proponemos serán inviables. La Comisión las ofrece como base para facilitar dichos acuerdos.
22. Detener su deterioro. Se deben tomar medidas para detener el creciente deterioro de todo el conjunto del Valle de los Caídos en el que se encuentran inhumados los restos de más de 33.847 españoles, muertos de la Guerra Civil. Este esfuerzo económico exige previamente una pacificación social y política del Valle de los Caídos que legitime el mantenimiento y cuidado de este conjunto monumental y haga del Valle un lugar de encuentro de todos los españoles, fueren cuales fueren sus ideologías.
23. Un lugar para la memoria de víctimas y muertos en la Guerra Civil. El Valle de los Caídos, ideado originariamente para honrar la memoria de los "caídos" de la llamada Cruzada, debe reconvertirse en un lugar para la memoria de las víctimas y los muertos de la Guerra Civil. Las víctimas, todas ellas iguales en valor, y no la defensa de una u otra ideología, deben ocupar la centralidad del conjunto.
Para ello se precisa una tarea de resignificación del conjunto que será sumamente compleja habida cuenta de las contrapuestas emociones e imágenes que del Valle tienen hoy en día los ciudadanos españoles.
24. Una resignificación integral. Esta Comisión considera que la necesaria resignificación del Valle de los Caídos será más o menos eficaz en proporción al nivel de integración de todos sus elementos, para lo que se recomienda -en lugar de alzar un monumento conmemorativo estático y pretendidamente alternativo, o desafiante, más propio de las actuaciones memoriales del siglo XIX que de los ejemplos contemporáneos -, una actuación integral que proporcione la relectura completa del conjunto monumental; lo que debería realizarse a partir de la utilización de la explanada delantera y las zonas adyacentes, como espacio simbólicamente óptimo y materialmente adecuado, al que llamaremos Memorial del Valle y que articulará en un mismo proyecto:
a) La instalación o actuación artística que evoca y pretende la resignificación ética del conjunto monumental in memoríam por medio de criterios creativos en armonía con los objetivos definidos en este Informe. Esta debería hacerse junto con una posible inscripción de los nombres de todas las víctimas, también en recuerdo de las anónimas, que exprese la memoria y el respeto a las mismas por todos los españoles y el compromiso de convivencia bajo el Estado de Derecho.
b) El Cementerio, cuya dignificación expresa la resignificación de la jerarquía funeraria establecida desde su constitución.
c) Un espacio destinado a la meditación, de carácter cívico, que actúe de conector teórico entre la instalación artística, el Centro de Interpretación y el Cementerio. Este ámbito de meditación debería vincular una atmósfera de recogimiento y solemnidad adecuados con el testimonio de la documentación original, que da fe de la muerte allí contenida, por ejemplo los libros de registro de las inhumaciones.
d) El Centro de Interpretación que constituye la resignificación histórica, disciplinar y empíricamente documentada, del conjunto monumental, por medio de la comunicación informativa y educativa, que se explica a continuación.
Toda la actuación en la explanada debe realizarse mediante un concurso público internacional, cuyas bases deberían ser fijadas por una Comisión de profesionales seleccionados a tal fin.
Dada la trascendencia de este memorial, dicho concurso debería dar lugar a un debate social profundo y maduro en el que se alcancen los mayores consensos posibles sobre sus características y significación.
El objetivo de la resignificación integral no es otro que el de expresar la centralidad de la víctima mostrando documentalmente y evocando simbólicamente el vacío ético que generó la Guerra Civil con la muerte.
25. Nombre. Valle de los Caídos. Esta Comisión, desde el principio, aun habiendo analizado nuevas propuestas de acuerdo con la perspectiva de la resignificación global, sin embargo, desde el principio ya explicado de "explicar y no destruir", considera más adecuado el mantenimiento del nombre del Valle de los Caídos. La resignificación de todos los elementos debe efectuarse sin encubrimiento; todo debe estar visible desde el último símbolo hasta el nombre.
26. El Centro de Interpretación. El conjunto monumental del Valle de los Caídos exige una fuerte tarea de explicación de su sentido original por la dictadura y el que tiene en el marco de nuestra democracia. Para ello recomendamos al Gobierno la creación de un Centro de Interpretación del Valle sobre las bases siguientes:
a) Su creación deberá responder al deseo de mostrar a los visitantes cuál fue el origen del proyecto de construcción del conjunto arquitectónico de la Basílica y del Monasterio, en qué contexto socio-político se llevó a cabo esta construcción y quienes participaron en la misma. Habrá que insistir de manera muy especial en la presencia de presos republicanos en las diferentes etapas de su ejecución. Se tendría que explicar la simbología del conjunto y cada uno de ellos. Asimismo, y de modo especialísimo, dicho Centro debería contener el registro con la identificación de todos los enterrados así como de las biografías de que se disponga. De igual manera se tendrá que explicar a los visitantes por qué los restos de José Antonio Primo de Rivera y del general Francisco Franco fueron enterrados en un lugar preeminente en el interior de la Basílica.
b) Esta explicación debe ser el resultado de una investigación llevada a cabo por especialistas sobre el tema y debería explicitarse además en una Exposición permanente resultado de una investigación que es urgente, incluso anterior a la actuación de resignificación del conjunto del Valle, que ayude a comprender el por qué de todo el conjunto.
c) En esta Exposición se tendrá que abordar todo lo relativo a la historia del Valle de los Caídos, desde su creación hasta la actualidad, exponiendo los temas con objetividad y rigor mediante todo tipo de documentos [fotos, mapas, gráficos, datos...] dejando que, cada persona que la contemple, realice su propia reflexión. Esta Exposición se insertaría en un marco de trabajo conjunto entre investigadores, diseñadores y arquitectos con la finalidad de adecuar un espacio y diseñar una estructura expositiva sencilla y directa.
d) El Centro de Interpretación debería ser un edificio construido ex profeso fuera del recinto de la Basílica y del Monasterio, situado antes de la llegada al mismo, de manera que la visualización de la Exposición permitiera al visitante hacerse una idea clara del conjunto monumental y de su significación.
e) El Centro de Interpretación dispondrá de los recursos necesarios para la mejor comprensión del memorial.
f) El Centro de Interpretación podría asimismo albergar un espacio para exposiciones temporales, una sala de proyecciones y pequeñas salas para organizar talleres y actividades didácticas.
27. Programa de investigación sobre el Valle. El Centro de Interpretación deberá nutrirse de los resultados de un Programa de Investigación sobre las personas allí enterradas que permita la elaboración de una base de datos con todo el material que se pueda reunir de todo ellos, así como sobre los trabajos de los prisioneros republicanos. Deberá igualmente facilitar la documentación que precise el Centro de Interpretación así como investigar, divulgar y promover los valores constitucionales conectados con la resignificación del conjunto: defensa del pluralismo, promoción de los derechos, etc.
Esta Comisión recomienda la disolución del Centro de Estudios del Valle de los Caídos. Puesto que la estructura académica dispone de suficientes instituciones cuya función es la investigación, consideramos innecesaria la creación de un nuevo centro de estudios vinculado al Valle de los Caídos. La investigación monográfica e interdisciplinar que requiere el conjunto monumental, será más eficaz si se encomienda a los centros académicos existentes; y si su inicio, realización y finalización se acota temporalmente; por ejemplo, a un periodo de cinco años.
Por otra parte, la documentación y Biblioteca del Centro de Estudios Sociales, tras ser revisada, recomendamos que sea trasladada para su custodia y consulta pública a alguna institución universitaria adecuada y de prestigio. Su ubicación, dado que el Valle afecta a la historia de todos los ciudadanos independientemente del territorio en que vivían o viven, se debería decidir no en función de criterios de proximidad territorial sino en virtud de criterios de calidad académica e investigadora.
28. La Basílica. Calificada por la Ley como lugar de culto, la Basílica es inviolable. Se trata de un lugar sagrado, sometido a la autoridad eclesiástica que es: la institución religiosa que atiende el culto y las autoridades religiosas superiores. La actuación en el interior de la Basílica debe contar con su autorización.
En todo caso, la Comisión considera que no debe alterarse el interior de la Basílica. Toda ella es un universo simbólico que habla por sí mismo. La explicación que pueda precisar el visitante debe serle ofrecida en el Centro de Interpretación. Asimismo, calificada la Basílica como lugar de culto, la Comisión entiende que los religiosos que lo atiendan deben evitar cualquier tipo de actos políticos en su interior, de acuerdo con la ley 52/2007, de 26 de diciembre, art. 16.2 y, al margen de sus funciones litúrgicas, en el resto de sus funciones se atendrán a lo que se disponga en el nuevo Convenio a celebrar entre el Estado y la Iglesia.
En otro orden de cosas la Comisión quiere señalar la necesidad de un esfuerzo económico para el digno mantenimiento de la Basílica, acometiendo obras de saneamiento inaplazables.
29. Reclamaciones de familiares. Respecto a las reclamaciones presentadas de devolución de los restos de algunos familiares, la Comisión entiende que Ies asiste un derecho moral a que se satisfaga en la medida de lo posible dicha reclamación. En cuanto a la viabilidad de su identificación, exhumación y devolución la Comisión ha llegado a la conclusión de que el deterioro de las criptas y de los columbarios, unido al volumen de restos enterrados, hace prácticamente imposible como norma general, la identificación individualizada.
30. Dignificación del Cementerio. Respecto a las propuestas de dignificación relacionadas con el deterioro de los osarios y la progresiva indiferenciación y mezcla de los restos allí enterrados, la Comisión hace las siguientes Recomendaciones:
a) Establecimiento de una fórmula homogénea, ordenada y duradera de recolocación de los restos en columbarios nuevos, adecuados a las condiciones de los osarios ya descritas.
b) Establecimiento de un procedimiento técnico único de traslados internos, manipulación de los restos y cadenas de custodia - derivados de potenciales derrumbes, deterioro drástico de alguna cripta u otras circunstancias- que incorpore en todos los casos a los especialistas necesarios y comprometa a la elaboración de informes, según los protocolos internacionales de tratamiento de cadáveres.
c) Recordar y respetar a las víctimas allí enterradas exige igualmente rescatarlas del anonimato y, hasta donde sea posible, del hacinamiento de los restos, para lo cual es preciso investigar, conocer e inscribir de la forma más digna posible los hombres y apellidos de todos aquellos de los que se tenga constancia de haber sido allí enterrados y salvando, en todo caso, los derechos de los familiares que prefieran mantener el anonimato.
d) El proceso de dignificación del Cementerio, aquí indicado, debería formar parte de las bases del concurso de ideas para la actuación en la explanada a la que nos referimos en el punto 24 de estas Recomendaciones.
31. Sobre los enterramientos de José Antonio Primo de Rivera y del general Francisco Franco. La Comisión es consciente de las dificultades de revertir la situación creada por los enterramientos en la Basílica de los restos de José Antonio Primo de Rivera y del general Francisco Franco. Asimismo recuerda que en este punto concreto cualquier actuación del Gobierno en el interior de la Basílica exige una actitud de colaboración por parte de la Iglesia que es a quien se ha confiado la custodia de sus restos y que es quien, dada la calificación legal de la Basílica como lugar de culto, debe dar la preceptiva autorización.
Pero igualmente entiende la Comisión que el objetivo de resignificar el conjunto del Valle de los Caídos, despojándole de cualquier connotación ideológica y política, y atendiendo únicamente a la dimensión moral de la memoria, sólo será posible si los enterramientos se reservan únicamente, como estaba previsto, para los restos de las víctimas y los muertos de la Guerra Civil. Por ello, esta Comisión recomienda que los restos del general Francisco Franco sean trasladados al lugar que designe la familia o, en su caso, al lugar que sea considerado digno y más adecuado. A tal efecto el Gobierno deberá buscar los más amplios acuerdos parlamentarios y habrá de negociar con la Iglesia la oportuna autorización.
Por lo que se refiere a los restos de José Antonio Primo de Rivera, la Comisión entiende que, dada la igual dignidad de los restos de todos los allí enterrados, aquellos no deben ocupar un lugar preeminente en la Basílica.
32. Cuidado y atención del Parque Natural. El Parque Natural, en el que se enclava el conjunto, constituye un importante activo para el ocio y disfrute de los visitantes así como un recurso pedagógico para niños y jóvenes. Es asimismo una fuente de riqueza para el desarrollo económico del municipio de San Lorenzo del Escorial. Un planteamiento global del Valle no puede olvidar esta dimensión del mismo. De ahí la necesidad de dar participación tanto a las autoridades locales como a la Comunidad de Madrid.
33. Obras de conservación y rehabilitación. Las inversiones para evitar la creciente ruina del conjunto son importantes. De los informes técnicos que obran en poder de la Comisión se deduce que su volumen no será inferior a 13 millones de euros, a los que habrá que añadir los costes de las nuevas actuaciones que la Comisión sugiere. Algunas, por afectar gravemente a la seguridad, como son los desprendimientos de los grupos escultóricos y de la Cruz, deben ser acometidos con carácter urgente. En la actualidad Patrimonio Nacional sin entrar en las obras principales que exigen una actuación mayor, estima necesarias un conjunto de reparaciones menores cuyo presupuesto alcanza 1,4 millones de euros, a fecha de 3 de noviembre de 2011.
34. Instrumentación de las Recomendaciones. El conjunto de Recomendaciones que propone esta Comisión necesita una instrumentación legal que afecta a las siguientes cuestiones:
a) Convertir la actual Fundación en un Real Patronato de acuerdo con la ley reguladora de Patrimonio Nacional, calificándolo de tal o asimilándolo a su régimen. Este es el establecido por la respectiva carta fundacional que en el caso de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es en la actualidad el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 que es modificable mediante Real Decreto por la deslegalización efectuada por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, en su disposición final tercera. Ello colocaría la Institución bajo la estricta dependencia del Gobierno sin perjuicio de los oportunos convenios de colaboración con instituciones públicas o privadas.
b) Nuevo Convenio con la Iglesia. Las relaciones de la Fundación de la Santa Cruz con la Abadía de Silos están reguladas por el Convenio de 29 de mayo de 1958. El tiempo transcurrido, la Constitución española de 1978 y la nueva realidad social han convertido dicho Convenio en un anacronismo y por ello debe ser denunciado para renegociar un nuevo Convenio en el que las partes adapten sus actuaciones civiles y religiosas al espíritu de la nueva resignificación que se pretende. El nuevo Convenio debe diferenciar entre las obligaciones religiosas y las de culto y el resto de las obligaciones y competencias que supone la administración y gestión del Valle, administración que salvo la Basílica, Abadía-Escolanía y Hospedería, corresponderá a la Fundación. En el citado nuevo Convenio deberá actualizarse todo lo relativo al régimen económico y los bienes afectos a las obligaciones de culto y religiosas. El citado Convenio debería negociarse con la Abadía de Silos o, en su caso, con el Arzobispado de Madrid. Todo ello debe llevarse a cabo también con el concurso de la Santa Sede, pues fue quien erigió la Abadía de la Santa Cruz.
35. Remisión del Informe a los grupos parlamentarios. La Comisión es consciente de que es al Gobierno a quien compete valorar la oportunidad de estas Recomendaciones y, los tiempos de su puesta en marcha, más aún en un contexto de graves dificultades económicas, como el actual. Asimismo consideramos que serán más viables si se logran amplios consensos. Por ello recomienda al Gobierno que remita este Informe a todos los partidos con representación parlamentaria.
36. Agradecimientos. La Comisión agradece en especial la colaboración diligente y profesional de Patrimonio Nacional, de la Abogacía del Estado, de la Delegación de Gobierno de Madrid y de los servicios de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia. También la solicitud de la Real Academia de Historia y Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Asimismo expresa su alta estima a la colaboración prestada por la Agrupación pro Exhumación de Republicanos del Valle. Agradecemos finalmente la asistencia prestada por los expertos forenses Francisco Etxeberria, de la Universidad del País Vasco, y de Josefina Lamas Vila y Sergio Castro Martínez, del Instituto de Policía Científica.
Madrid, a 28 de noviembre de 2011.
LA COMISION ACUERDA ESTE INFORME POR UNANIMIDAD SALVO LA RECOMENDACIÓN n.31, párrafo 2º que goza de VOTO PARTICULAR
D. Virgilio Zapatero Gómez
Co-PresidenteD. Pedro José González Trevijano Sánchez
Co-PresidenteCarme Molinero Ruiz, vocal.
Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, vocal.
Alicia Alted Vigil, vocal.
Manuel Reyes Mate, vocal.
Amelia Valcárel Bernaldo de Quirós, vocal.
Hilari Raguer i Suñer, vocal.
Feliciano Barrios Pintado, vocal.
Ricard Vinyes Ribas, vocal.
Francisco Ferrándiz Martin, vocal.
Carlos García de Andoin Martin, secretario
VOTO PARTICULAR De Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón,
Pedro González-Trevijano Sánchez y
Feliciano Barrios Pintado.Los que suscriben comparten todas las consideraciones y propuestas de la Comisión salvo la recomendación contenida en el párrafo segundo del apartado número 31 del informe, relativo al traslado de la sepultura del general Francisco Franco. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones, fundamentadas en el respeto a la continuidad de la historia de España y en la ponderación de concurrentes circunstancias de legalidad y oportunidad, ajenas a la valoración política del régimen dictatorial que precedió a la deseada legitimidad y legalidad democráticas vigente.
a) La exhumación y traslado de los restos de un Jefe de Estado, por incompatibilidad con su régimen político, resultaría hoy impropia en nuestro contexto europeo y occidental presente, donde no se ha dado nada semejante.
b) La resignifícación del monumento como memorial de las víctimas de la Guerra Civil se hace en el marco de una recuperación y dignificación de la memoria histórica, y ello puede hacerse tanto por la vía de la congelación, -esto es, no modificar nada-, de la acumulación de símbolos o de la eliminación de elementos. De las restantes propuestas de la Comisión se deduce que se ha optado por las dos primeras vías, al pronunciarse por la no intervención en el interior de la Basílica y proponer construir en la explanada que antecede a la entrada principal del templo un memorial a los muertos a causa de la Guerra Civil y a los presos que trabajaron en la construcción del monumento. Seria por ello incoherente recurrir a una tercera vía interviniendo en la Basílica para exhumar los restos del general Francisco Franco.
La hipotética incompatibilidad de tal sepultura con las de los restos cadavéricos que yacen en los osarios es solucionable separando, al menos conceptualmente, los osarios del interior de la Basílica, dando así cumplimiento al artículo 16.1 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que distingue el lugar del culto, la Basílica, y el cementerio público.
c) La intervención en la Basílica, a efectos de exhumar los restos en ella sepultados, es difícil porque exige una negociación con la autoridad eclesiástica y la autorización de la misma, dada la condición de lugar sagrado de la Basílica, y la inviolabilidad que a la misma garantiza el Acuerdo de 1979 entre el Estado y la Santa Sede. A su vez, no es fácil la determinación de dicha autoridad. La del Abad del Valle está trabada por el compromiso adquirido el 23 de noviembre de 1975 en el acto del enterramiento del anterior Jefe del Estado, según consta en el Acta levantada por el Notario Mayor del Reino. Además, el último superior jerárquico del Abad es el Sumo Pontífice, cuyo hipotético recurso supondría una negociación de carácter internacional.
d) La exhumación y correspondiente traslado es, al menos hoy, inoportuna, y contribuiría a dividir y radicalizar la opinión pública, más allá del consenso parlamentario difícil en sí mismo. Una parte no pequeña de los españoles considerarían que la exhumación supone una descalificación de un largo periodo de la historia de España y a otra parte resultaría muy ingrato el traslado de los restos del general Franco con la dignidad que corresponde a un Jefe del Estado. Y todo ello en una circunstancia en que la opinión está y estará más dividida y radicalizada por las graves circunstancias económicas, sociales y políticas presentes.
Por ello, si, en su momento, el Gobierno de turno estimase oportuno el traslado de dichos restos con la dignidad que requiere la inhumación de un Jefe de Estado, debería antes valorarse el impacto que ello pudiera tener en la opinión pública, para evitar la radicalización de la misma, contar con el más amplio consenso parlamentario al efecto y llevar a buen término la correspondiente negociación con las autoridades eclesiásticas competentes.
Madrid, 28 de noviembre de 2011
- RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANEJA I. ACTAS
1. - Acta de la reunión de 30 de mayo de 2011.
2. - Acta de la reunión de 27 de junio de 2011.
3. - Acta de ía reunión de 13 de setiembre de 2011.
4. - Acta de la reunión de 17 de octubre de 2011.
5. - Acta de la reunión de 14 de noviembre de 2011.
6. - Acta de la reunión de 28 de noviembre de 2011.II. DOCUMENTOS E INFORMES
1. - Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de mayo de 2011 por el que se crea la Comisión de Expertos para el Futuro del Valle de los Caídos. Orden PRE/1396/2011, de 27 de mayo.
2. - Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (BOE, 27 de diciembre de 2007].
3. - Informe forense. "Viabilidad de identificación en el enterramiento del Valle de los Caídos". Ministerio de Justicia. Andrés Bedate Gutiérrez. Madrid, 15 de febrero de 2011.
4. - Informe estado constructivo de los osarios de la Basílica del Valle de los Caídos. Patrimonio Nacional. Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos. Madrid, 3 de mayo de 2011.
5. - Informe Seguridad en el Valle de los Caídos. Delegación del Gobierno en Madrid, 2 de octubre de 2010. Adenda. Informe Delegación de Gobierno de 14 de diciembre de 2010.
6. - Informe sobre el estado de conservación de los grupos escultóricos de Juan de Ávalos en el Valle de los Caídos. Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos. Madrid, 27 de julio de 2011.
7. - Informe fotográfico de Patrimonio Nacional sobre simbología (I y II). Madrid, 13 de julio de 2011.
8. - Informe sobre el estado general de las edificaciones existentes en el Valle de los Caídos. Patrimonio Nacional. Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos. Madrid, 27 de julio de 2011.
9. - Informe sobre valores forestales y medioambientales del monte M-3168 Valle de Cuelgamuros. Patrimonio Nacional. Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos. Madrid, 27 de julio de 2011.
10. - Informe de Abogacía del Estado sobre tratamiento de restos mortales en el Valle de los Caídos, 9 de setiembre de 2011. A.G. PRESIDENCIA 5/11 (R-974/2011). Con Ampliación de 4 de octubre de 2011.
11. - Informe presupuesto reparaciones. Patrimonio Nacional. Dirección de Conservación de Bienes Histórico-Artísticos. Madrid, 11 de octubre de 2011.
12. - Informe sobre compatibilidad de usos y accesos a la Basílica. Dirección de Conservación de Bienes Histórico Artísticos de Patrimonio Nacional. Madrid, 24 de noviembre de 2011.III. NOTAS PREPARATORIAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
1. - Nota de 7 de setiembre de 2011 de M. Reyes Mate y Ricard Vinyes sobre "Espacio cívico compartido y reflexión sobre el sentido global del Valle de los Caídos".
2. - Nota de 7 de setiembre de 2011 de Amelia Valcárcel sobre "Sentido general. Valle de los Caídos".
3. - Nota de 1 de setiembre de 2011 de Alicia Alted, Hilari Raguer y Francisco Ferrándiz sobre "Memoria cívica de las víctimas y demandas relativas a restos".
4. - Nota de 7 de setiembre de 2011 de Carme Molinero sobre "El conjunto monumental del Valle de los Caídos. El trabajo de los presos. Contenidos simbólicos".
5. - Nota de 7 de setiembre de 2011 de Feliciano Barrios sobre "Simbología del Valle de los Caídos".
6. - Notas de 7 de setiembre de 2011 de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón "Sobre simbología" y sobre "La situación jurídica del Valle y su monumento".
1- Nota de 2 de noviembre de 2011 para Informe final de M. Reyes Mate "Significación global del conjunto: un lugar para la memoria de las víctimas".
8. - Nota de 2 de noviembre de 2011 para Informe final de Ricard Vinyes "Significación global del conjunto: un lugar para la memoria ciudadana de las víctimas - un lugar de memorias compartidas".
9. - Nota de 3 de noviembre de 2011 para Informe final de Carme Molinero y Ricard Vinyes sobre "Consideraciones previas".
10. - Nota para Informe final de 3 de noviembre de 2011 de Alicia Alted y Francisco Ferrándiz sobre "Explicación de los sucesivos enterramientos existentes".
11. - Nota para Informe final de 3 de noviembre de 2011 de Francisco Ferrándiz sobre "Tratamiento de los enterramientos".
12. - Nota para Informe final de 3 de noviembre de 2011 de Feliciano Barrios sobre "Simbología del Valle de los Caídos".
13. - Nota para Informe final de 4 de noviembre de 2011 de Alicia Alted sobre "El Centro de Interpretación del Valle de los Caídos".
14. - Nota para Informe final de 4 de noviembre de 2011 de Carlos García de Andoin sobre "La instrumentación de las propuestas".
15. - Nota para Informe final de 4 de noviembre de 2011 de Carlos García de Andoin "Síntesis de informes sobre conservación".
16. - Nota para Informe final de 6 de noviembre de 2011 de Amelia Valcárcel sobre "Reflexión global".
17. - Nota para Informe final de 7 de noviembre de 2011 de Hilari Raguer sobre "El nombre del Valle de los Caídos".
18. - Nota para Informe final de 14 de noviembre de Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón "Nota complementaria sobre Aspectos Jurídicos".IV. NORMATIVA RELATIVA AL VALLE DE LOS CAÍDOS Y DOCUMENTACIÓN HISTÓRICA
1. - Decreto de 1 de abril de 1940 disponiendo se alcen Basílica, Monasterio y Cuartel de Juventudes en la finca situada en las vertientes de la Sierra de Guadarrama (El Escorial) -conocida por Cuelgamuros- para perpetuar la memoria de los caídos en nuestra Gloriosa Cruzada.
2. - Decreto de 31 de julio de 1941 por el que se crea el Consejo de las Obras del Monumento a los Caídos (BOE, 6 de agosto de 1941).
3. - Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establece la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (BOE, 5 de septiembre de 1957).
4. - Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos (29 de mayo de 1958).
5. - Reglamento de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos (15 de enero de 1959).
6. - Circular para la ejecución y efectividad del traslado de restos al Valle de los Caídos. Madrid, 31 de octubre de 1958.
7. - Circular sobre los traslados de restos al Valle de los Caídos. Ministerio de la Gobernación. Política Interior. Madrid, 2 de febrero de 1959.
8. - Decreto 955/1967, de 5 de mayo, por el que se disuelve el "Consejo de Obras del Monumento Nacional a los Caídos", traspasando sus funciones y encomendando las de administración y conservación al Patronato de la "Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos" [BOE, 10 de mayo de 1967).
9. - Memorándum de la conversación mantenida por el Abad Luis de Lojendio con Luis Carrero Blanco, Vicepresidente de Gobierno y Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional [15 de abril de 1969).Etapa democrática
10. - Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE, 22 de junio de 1982).
11. - Real Decreto 663/1984, de 25 de enero, por el que se crea la Comisión encargada de elaborar y elevar al Gobierno una propuesta sobre el régimen jurídico de los bienes de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y situaciones derivadas al Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 (BOE, 4 de abril de 1984).
12. - Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional (BOE, 13 de abril de 1987).Documentos canónicos
13. - Erección y constitución de Abadía exenta de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por Pió XII (Roma, 27 de mayo de 1958).
14. - Erección del Templo como Basílica Menor, por Juan XXIII (Roma, 7 de abril de 1960).V. COMUNICACIONES RECIBIDAS
1. - Certificación del Alcalde del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de 27 de julio de 2011 en el que se interesa por los trabajos de la Comisión de Expertos.
2. - Propuestas de los Familiares de la Asociación de Familiares Pro Exhumación de Republicanos del Valle. Madrid, 24 de junio de 2011.
3. - Demandas de familiares para exhumación de republicanos del Valle.
4. - Asociación de Defensa del Valle de los Caídos requiriendo abstención de cualquier manipulación de restos mortales. Madrid, 8 de setiembre de 2011.
5. - Otras.
Crímenes franquistas e impunidad
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