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30jul13


La juez levanta el veto de difundir los correos de Urdangarin en los medios


El pasado mes de abril Iñaki Urdangarin presentaba medidas cautelares contra Diego Torres y siete grupos de comunicación, entre ellos Unidad Editorial Información General, editora de 'El Mundo', por la publicación del contenido de sus correos electrónicos.

Tras prohibir la publicación de nuevos correos electrónicos que afecten a su intimidad o la de su familia, a petición del duque, ahora el Juzgado de Primera Instancia número 46 de Barcelona ha levantado dicho veto.

Se alza, por tanto, la medida cautelar impuesta a los grupos de comunicación pero no a Diego Torres. "Prohíbo que el Sr. Diego Torres Pérez descubra, revele, publique, difunda y divulgue de cualquier modo y por cualquier medio el contenido de los mensajes de correo electrónico que estén en su poder y que hagan referencia a la vida íntima de D. Ignacio Urdagarin Liebaert o de su familia", señala el auto.

A lo largo de la investigación del caso Nóos, que instruye el juez de Palma José Castro, Torres, el ex socio de Urdangarin, ha presentado en el juzgado numerosos correos electrónicos atribuidos al duque de Palma que se han ido incorporando al sumario.

Siete grupos de comunicación

Los grupos editoriales que estaban afectados por este veto eran: Unidad Editorial; Editorial Ecoprensa S.A.; El Semanal Digital S.L.; Semana S.L.; Publicaciones Heres S.L.; Mediaset España y Titania Compañía Editorial.

Cinco de estas empresas se opusieron a la medida, "haciendo hincapié en varias circunstancias: en la preeminencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad (amparándose en la doctrina, dos de ellas, de la personalidad pública absoluta del actor), en la falta de aportación de los correos cuya difusión se pretende evitar".

Uno de estas compañías que presentaron un escrito de oposición el pasado 21 de mayo fue la editora de 'El Mundo'. En él se especifica que "los correos electrónicos que nos afectan pertenecen a una personalidad pública absoluta, invocando la doctrina alemana a tal efecto, y que el contenido de los mismos tiene interés general y que pueden ser relevantes incluso para el Estado".

"Nos encontramos ante una pretensión cautelar de futuro, sobre un hecho incierto e inexistente, del que no hay prueba alguna ni indiciaria en las actuaciones y que las medidas podrían constituir censura previa", añadía.

En cuanto a este último supuesto, el de una posible censura previa, el auto descarta que la petición del demandante y/o las medidas cautelares pudiesen haber incurrido en ella.

En conclusión, tal y como informan desde el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la magistrada considera que "no se han concretado suficientemente las razones por las que debe limitarse el derecho de información a estos medios y no a otros y, por ello, estima que la medida solicitada en relación con los medios de comunicación demandados es incierta e ineficaz por cuanto no garantiza que los correos íntimos no se difundan... Por todo ello, debe procederse al alzamiento de las medidas acordadas respecto a los medios de comunicación demandados".

[Fuente: El Mundo, Madrid, 30jul13]

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