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12may10
Auto del TS desestimando el recurso de reforma de Falange Española de las JONS en el caso contra BG por prevaricación
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo PenalAUTO
CAUSA ESPECIAL
Nš: 20048/2009
Fallo/Acuerdo:Auto Texto Libre
Procedencia: Querella
Fecha Auto: 12/05/2010
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito porCPBAuto resolviendo recurso de reforma contra el auto de 20 de abril de 2010
Causa Especial Nš: 20048/2009
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.: Luciano Varela Castro
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo PenalAUTO
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D.:
D. Luciano Varela Castro
En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por auto de 20 de abril de 2010, se estimó, conforme a las razones al efecto expuestas en aquella resolución, que el escrito de acusación formulado por Falange Española de las JONS, que venía actuando como parte acusadora, no satisfacía exigencias ineludibles para preservar el derecho de defensa del imputado.
2.- Contra dicha resolución interpuso la indicada parte recurso de reforma alegando que su escrito satisfacía las exigencias del artículo 780.1 en relación con el 650, ambos de la ley de enjuiciamiento criminal. Afirma que, describiendo los hechos que se imputaban al querellado, la introducción de valoraciones, en respuesta a lo que califica de "alegatos políticos y opiniones personales" del querellado, era inevitable.
3.- El recurso ha sido impugnado por el imputado en escrito de fecha 4 de mayo de 2010, en el que advierte que, simultáneamente, sostiene que el auto recurrido debe ser anulado tal como interesa en otro recurso que dicho imputado ha formalizado, siquiera esa nulidad no alcanzaría al contenido que es objeto del recurso de reforma, cuyo mantenimiento solicita.
4.- El Ministerio Fiscal no ha formalizado impugnación del recurso de reforma y tampoco formuló recurso alguno contra la citada resolución.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS Único.- Ninguna de las partes ha cuestionado la facultad del Instructor para resolver sobre la admisibilidad del escrito de acusación, limitándose este recurso a la conformidad del mismo con las normas reguladoras de ese trámite de calificación.
El alegato del recurrente no ha desvirtuado la apreciación de que la acusación formulada entremezclaba la descripción de datos fácticos con juicios de valor. Muy al contrario persiste en afirmar que la tacha era inevitable.
Ésta era subsanable. La parte pretendió esa subsanación. Lo hizo en escrito presentado al efecto que le fue rechazado en resolución objeto de otro recurso de reforma. En el que aquí resolvemos mantiene la corrección de su originaria acusación. Al no poder compartir la alegada inevitabilidad de convertir la acusación en un híbrido inescindible de acto jurídico y discurso político, la tesis de la parte recurrente no es estimable.
Por ello procede, sin otras consideraciones, la desestimación de dicho recurso.
En consecuencia
III. PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma interpuesto por Falange Española de las JONS contra el auto de 20 de abril de 2010 en que se inadmitía el escrito de acusación por ella formulado y por el que se le concedía plazo para subsanar el defecto advertido.
Así lo acuerda manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor Don Luciano Varela Castro, de lo que como Secretario, doy fe.
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